C.B.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
Viedma, 27 de agosto de 2025- Que el Complejo Penal -Area Social- realiza las corroboraciones pertinentes y remite informes al respecto. Que mediante Nota Nro. 197 de fecha 25 de agosto del corriente año, el Area Social del Complejo Penal informa, que se hicieron las corroboraciones pertinentes con el sector de visitas y correspondencia, de las cuales surgen que la Sra. C.M. ingresó al complejo penal con la menor C.M.E en fecha 26 de Julio del corriente, a visitar a la ppl C., quedando registro en el área de visita, por lo tanto hubo un acercamiento entre padre e hija. Asimismo manifiesta la Licenciada Vega que si bien el articulo 166 de la Ley 24660, permite salida excepcionales, en caso de nacimiento, fallecimiento o enfermedades graves, se considera que ya hubo un primer vinculo y contacto entre ambos el día 26 dejulio. SENTENCIA: 418 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
B.C.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (ART. 27 BIS)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 27 de agosto de 2025, siendo las 09:17 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.C.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (ART. 27 BIS), EXPTE. PUMA N° V., Ex SEON N° B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado C.A.B. DNI 2., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Juan Pedro Peralta, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el Dr. Juan Pedro Peralta en relación a las gestiones realizadas hasta la fecha a fin de dar con el paradero actual de la víctima de autos, sin haber obtenido resultados positivos hasta la fecha, comprometiéndose a continuar la búsqueda e informar las novedades al respecto, solicitando en ese contexto se resalte al condenado la importancia de dar cumplimiento a la pauta de conducta que impone la prohibición de acercamiento a la nombrada. Segundo: Tener presente la conformidad manifestada por la Defensa en relación al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal, solicitando se brinden datos actualizados del domicilio de la víctima, una vez que la Fiscalía obtenga dicha información.
Tercero: Recordar al condenado C.A.B. DNI D.2., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 03/10/2016, dictada por la Cámara en lo Criminal, Sala B, de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° 1., recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias o... SENTENCIA: 419 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
C.G.S. C/ S.J.R. S/VIOLENCIA
AUTOS: C.G.S. C/ S.J.R. S/VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00541-JP-2025
Cipolletti, 27 de agosto de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.R.S. respecto de su progenitora la Sra. G.S.C. dispuesta por la Jueza de Paz de Catriel en fecha 27 de Agosto de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. J.R.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. G.S.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. J.R.S. respecto de persona y residencia de su progenitora la Sra. G.S.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. S. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio de lunes a viernes de 07 a 12 hs.- SENTENCIA: 549 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.B.W.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.15 hrs. a los 27 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellatti, la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez y el condenado W.J.C.B., DNI 9. con domicilio en c.6.b.e.6.y.6.d.L.P.P.d.B.A..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.B.W.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00009-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensora, quien dictamina: que el cambio de domicilio lo informó al IAPL, fue por temas laborales y también presentaron escrito. La preocupación de su asistido es dónde realizar las presentaciones. Propone se presente en el Patrona de Liberados sito en calle Av. 7, 1841, entre 69 y 70 de La Plata.- Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: I.- Tener presente el nuevo domicilio informado por C.B.W.J. sito en calle c.6.b.e.6.y.6.d.L.P.P.d.B.A. II.- Readecuar la pauta 4 y la modificaicón del 29/10/2024, la que queda redactada de la siguiente manera: " presentarse cada dos meses ante el Patronato de Liberados de la localidad de La Platan entre el 1 y el 10, a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida y que el organismo realice control y seguimiento de las pautas. Debiendo el organismo informar cada dos meses sobre el cumplimiento.- III.... SENTENCIA: 302 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
J.M.I.C.C.R.S.D.V.
Juzgado de Paz General Conesa PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO
SENTENCIA: 90 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
S.R.O. S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA
INFORMACIÓN SUMARIA
En Chimpay, Pcia de Río Negro, a los 27 días del mes de Agosto de 2025, se presenta ante mí, Jueza Titular del Juzgado de Paz de Chimpay, LUIS MINIERI Abogado, Tº X, Fº 2379 2379 C.A.V, quien dice ser patrocinante de los peticionarios en autos S.R.O. S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIACY-00110-JP-2025. El letrado constituye domicilio en Estudio Jurídico, en Av. Berutti Nro.1404, de la ciudad de Rio Colorado (RN). El compareciente solicita que se produzca información sumaria tendiente a acreditar que el Sr. J.M.S., quien falleció en la ciudad de General Roca (RN) e.d.1.d.f.d.2.t.s.ú.d.e.c.S.N.1.d.C.R.N.p.f.e.G.R.c.a.l.q.s.h.t.p.e.t.d.s.ú.e.. ----- ---------Se ofrecen las declaraciones de tres personas –conocidas del fallecido- en calidad de testigos: 1- R.O.M.D.2.c.d.e.A.5.C.N.1. 2- R.G.I.D.3.c.d.e.c.L.C.N.1. 3- H.N.C.D.2.c.d.e.S.C.s. En esos términos se accede a lo solicitado y se procede seguidamente a interrogar a los testigos propuestos, quienes bajo juramento de decir verdad de todo cuanto les fuere preguntado y previa manifestación en el sentido de no estar comprendidos en las generales de la ley, debidamente explicadas, declaran que ES CIERTO LO MANIFESTADO por el peticionario y les consta por ser conocidos de Chimpay (RN). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- Oído lo cual se RESUELVE: Tener por acreditado en forma sumaria los extremos invocados por los declarantes y en consecuencia se certifica ante la autoridad que corresponda que , quien falleció en la ciudad de G.R.e.f.1.d.F.d.2.t.s.ú.d.e.c.S.N.d.C.P.d.R.N.F.e.G.R.(RN), porque se había trasladado a esa ciudad para el tratamiento de su última enfermedad.
----- ----- -------- En este estado se da por finalizado el acto, firmando el deponente y los testigos por ante mí, Jueza de Paz que certifico.
----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- SENTENCIA: 9 - 27/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01098-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 27 de agosto de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01098-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO FLAVIO PIZARRO, CUIT/CUIL 20237869916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 910.515,72, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 680.608,86, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en ... SENTENCIA: 117 - 27/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
INCIDENTE -PERITO DELORD EN AUTOS: PEÑAFLOR CESAR ROBERTO C/ ITALAGRO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) ( REBELDE)
General Roca, 26 de agosto de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "INCIDENTE -PERITO DELORD EN AUTOS: PEÑAFLOR CESAR ROBERTO C/ ITALAGRO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) ( REBELDE) " (Expte. N° RO-00800-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS del Interlocutorio de fecha 08/03/2024 contra ITALAGRO S. A. CUIT 30645295036 para que haga pago de la suma íntegra de $136.090 al perito en seguridad e higiene Ingeniero Alberto Delord todo en concepto de capital con más la suma de $500.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) En atención al art. 452 del CPCyC, notifíquese al ejecutado (rebelde) ITALAGRO S.A. mediante cédula al domicilio real quien en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 120 del C.P.C. y C. Se hace saber al ejecutado que a fin de poder visualizar la presente y en su caso oponer excepciones, sin tener registrado un usuario en el sistema de gestión judicial PUMA, se debe ingresar el número de expediente en el siguiente enlace url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica.... SENTENCIA: 86 - 27/08/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
L.B.S.B.C.B.A.J. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "L.B.S.B.C.B.A.J. S/ VIOLENCIA" na Téngase presente lo manifestado por la Sra. L.B. quien presta conformidad con la morigeración, solicitando además una cuota provisoria.
Previo a todo, atento que el SAT tiene programada una entrevista próximamente con la denunciante el día 2/9/2025 agregado el informe se proveerá.
Respecto los alimentos provisorios solicitado por la Sra. L.B., valoro liminarmente que existe conforme surge de los elementos de autos, una posición de desventaja a la denunciante, por cuanto carece de recursos económicos y denunció una situación critica de salud.
Bajo este escenario, cabe valorar que el Art. 149 del CPF faculta al Juez o Jueza a disponer medidas provisorias relativas a los alimentos. Una lectura lineal y sin detenimiento, podría dar lugar a una interpretación tendiente a que tales medidas se refieren a personas menores de edad. No obstante, a renglón seguido indica que: "resulten procedentes y adecuadas a la circunstancias del caso, estableciendo la modalidad y sin perjuicio del posterior tratamiento por vía ordinaria."
Es así como considero que los alimentos serían también viable para la víctima mayor de edad, ya que la norma permite adecuar la medida a la circunstancia en particular, con el debido resguardo de su tratamiento en un proceso específico. En virtud de lo expuesto, a los fines de procurar un adecuado equilibrio de los derechos e intereses involucrados, es que DISPONGO una cuota alimentaria provisoria a favor de la denunciante, una suma consistente en el 10% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. A.J.B., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 60 % del SMVM en su beneficio, que deberá ser depositada por el Sr. A.J.B. del 1 al 10 de cada mes en una ... SENTENCIA: 882 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
GÓMEZ, HÉCTOR C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
"GÓMEZ, HÉCTOR C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - EXPTE N°VI-00492-C-2025 En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 27 días del mes de agosto de 2025 siendo las 09:00 hs. y en los presentes autos, comparecen ante esta Unidad Jurisdiccional Nº 1 y a los fines de celebrar la audiencia oportunamente ordenada, por la parte actora Héctor Gómez, DNI 8.119.904 junto con sus letradas apoderadas Dras. Cecilia Ester Crisol y Andrea Natalia Morón. Por la parte demandada, comparece el Dr. Luciano Perdriel en carácter de apoderado del Banco Supervielle S.A.. ABIERTO EL ACTO, se mantiene una conversación con las partes y luego de haberlos instado al avenimiento, en este estado, las partes arriban al siguiente ACUERDO que pone fin a las presentes actuaciones, sin reconocer hechos y derecho: 1) La parte demandada Banco Supervielle S.A., se compromete a abonar la suma de $2.000.000, a favor de Héctor Gómez, monto que será depositado en la cuenta bancaria de la parte actora, una vez denunciado su CBU, y será abonado dentro del plazo de diez (10) de homologado el presente acuerdo. 2) En este acto manifiestas las parte actora y demandada que no tendrán nada más que reclamar por todo concepto, poniendo fin al presente litigio. 3) Acuerdan los honorarios de las Dras. Cecilia Ester Crisol y Andrea Natalia Morón, en forma conjunta, en la suma de $400.000 (20% MB: $2.000.000) y 5% de aporte a Caja Forense. 4) Además convienen acompañar el libre deuda, rectificar el informe actual, de corresponder y el registro histórico de la base de deudores del Banco Central de la República Argentina, con costas a cargo de la parte demandada. 5) Teniendo en cuenta el estado de las actuaciones, atento el monto base consolidado, y toda vez que la aplicación de los montos estimados pertinentes no alcanzan para superar el mínimo imponible por la norma, estimo prudente y razonable, teniendo en cuenta los términos y la labor desarrollada, regular los honorarios profesionales del Dr. Diego Luciano Perdriel en la suma equivalente a 5 Jus + 40% (Arts. 6, 7, 9 y 10 Ley N°2212, conforme 1 etapa cumplida). Notifíquese a la Caja Forense, a tal fin, vincúlase y cúmplase con la Ley D M° 869 6) Con respecto a las tasas y sellados de Justicia, córrase vista a la Agencia de Recaudación Tributaria, de la Provincia de Río Negro. Preguntados los presentes si desean agregar algo más manifiestan que no. Oído todo lo cual, se RESUELVE: 1) Homologar judicialmente el presente acuerdo, quedando notificadas las partes en este acto. No siendo para más se da por finalizado el acto que, previa lectura y ratificación, la que ha quedado registrada por medio audiovisual plataforma... SENTENCIA: 26 - 27/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |