IZQUIERDO, MARIELA ALEJANDRA C/ OPORTO, WALTER RICARDO S/ VIOLENCIA (F)
CARÁTULA: "I.M.A.C.O.W.R. S/ VIOLENCIA (F)" Manténgase la medida con relación al señor WALTER RICARDO OPORTO, quien deberá de ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la señora MARIELA ALEJANDRA IZQUIERDO se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma, decretada en fecha 4/Nov/21. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 614 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
Z.B.N.C.S.A.Y.N.R. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
LB-00390-F-2023 Luis Beltrán, a los 5 días del mes de junio del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "Z.B.N.C.N.S.A.Y.N.R. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" Expte. LB-00390-F-2023 de los que: RESULTA:
Que en fecha 4/7/2023 se presenta la Sra. B.N.Z.-.D.4. en representación de su hija L.X.N.Z.-.D.5. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Emilce María Belén TELLO, iniciando proceso de aumento de cuota alimentaria contra el progenitor S.A.N.-.D.3. y la abuela paterna R.P.N.-.D.2., pretendiendo que la misma se fije en el 30% de los haberes que percibe el progenitor en relación de dependencia, hechos los descuentos obligatorios de ley, y en caso de no poseer trabajo en relación de dependencia o que pierda el mismo se fije en el 80% del SMVM, con más los importes de asignaciones familiares y ayuda escolar cuando corresponda; y en relación a la abuela materna reclama se fije en el 20% de lo que perciba en relación de dependencia, pensión o jubilación, o en el 50% del SMVM.
Relata que el 4/7/2017, en los autos caratulados: "Z.B.N.C.N.S.A.Y.N.R. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)" (EXPTE D-2LB-246-F2016), se homologó acuerdo sobre los alimentos y régimen de comunicación a favor de su hija, por el cual el demandado debía aportar $2000.
Manifiesta que desde hace años está recibiendo la suma de $5000 pesos esporádicamente, y que hace más de 6 meses que no le deposita suma alguna porque no tienen trabajo o que no les alcanza.
Indica que desde el año 2017, no se ha modificado el monto por prestación alimentaria que fuera acordado oportunamente y que desconoce si el progenitor o la abuela paterna tienen trabajo porque perdió todo contacto con ellos. Dice que ha existido un incremento constante en los precios de los bienes de consumo, provocado por la inflación, lo que ha hecho que pierda valor adquisitivo el monto fijado en el acuerdo hom... SENTENCIA: 93 - 05/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ARAVENA, LUIS ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 5 de junio de 2025.- C U E S T I O N E S : ¿Es procedente la demanda instaurada? I.- Antecedentes:
Con fecha 4 de noviembre de 2024, esta Cámara del Trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) y, reconoció el carácter remunerativo de los adicionales que habían sido liquidados como "no remunerativos" y, a tal efecto, declaró la inconstitucionalidad de las normas que los crearon bajo dicha condición. Se analizó tanto la Ley Provincial N° 5185, del Servicio Penitenciario Provincial, como el Decreto 597/17 que la reglamenta.
Con fecha 04.11.24 se pronunció esta Cámara y ordenó que los rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben integrar el cálculo del adicional por "zona desfavorable", con excepción de la "bonificación policía", que ya incluye dicho concepto.
Contra lo así decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en fecha 15.11.24. Principalmente sostiene que la omisión resulta arbitraria al excluir la diferencia en el rubro peticionado dado que la reliquidación de la "zona desfavorable" debe impactar en la "bonificación policía", ya que este concepto se calcula sobre los rubros que la integran. Aclara los incrementos que el Decreto 681/17 estableció y los re... SENTENCIA: 150 - 05/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
NIZA SC C/ SECRETARÍA DE TRABAJO S/ APELACIÓN LEY 5255 (EX 3803)
VIEDMA, 5 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "NIZA SC C/ SECRETARÍA DE TRABAJO S/ APELACIÓN LEY 5255 (EX 3803)", Expte. VI-00043-L-2025, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:
I.-Antecedentes:
Pasan estos autos al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de Niza CS junto a su letrado patrocinante doctor Fernando A. Casadei, en los términos del art. 11 y ccdtes. de la Ley 5.255.
El administrado formula un planteo recursivo contra la Resolución N° 2827/2023 y 5051/2024 dictadas por el Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro en el Expediente N° 55156-D-2023. En el primer caso cuestiona la sanción de multa impuesta -$ 450.000- y, en el segundo de los casos el rechazo de la revisión del acto administrativo sancionatorio.
Funda su pretensión en la falta de tratamiento de la nulidad del acta que da origen al expediente. Asimismo, sostiene que la falta de sustanciación de la prueba que ofreció en el descargo violenta el articulo 47 de la Ley 5255, la defensa en juicio y la doctrina de esta Cámara.
En lo pertinente se observa que consta en el expediente administrativo a fs. 02/05 acta de inspección N° 205364 de fecha 04.04.23; a fs. 11/12 planteo de nulidad del acta de Inspección N° 205364, descargo y documentación requerida ( fs. 13/30, 33/90); a fs. 91/92 informe del instructor sumariante; a fs. 93 dictamen N° 201/23 del doctor Bruno Giordano; a fs. 99/102 Resolución N° 2857/23 sancionatoria; a fs. 108/113 recurso de revisión, a fs 122 informe del instructor; a fs. 123 dictamen legal N° 876/23 que concluye sostener el acto adminis... SENTENCIA: 151 - 05/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
DELGADO, VICTORIA MICAELA C/ MUNDO CRISTAL SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
DELGADO, VICTORIA MICAELA C/ MUNDO CRISTAL SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00401-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 05 días del mes de junio del año 2025, siendo las 08:00 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Santiago Perramón en calidad de letrado apoderado del la actora, Sra. Victoria Micaela Delgado, presente en el acto y el Dr. Diego Nahuel Perelmuter en calidad de letrado patrocinante de la demandada, Mundo Cristal SRL, encontrándose presente su representante Juan Giménez.
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento encontrarse de licencia la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, el Magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) La demandada, Mundo Cristal SRL abonará a la actora, Sra. Victoria Micaela Delgado por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $4.000.000, importe que será cancelado mediante depósito o transferencia a la cuenta personal de la actora en CUATRO cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 05/07/2025 y las restantes a los treinta días de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $840.406, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4)... SENTENCIA: 150 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
P.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0316/JE8/18)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.06 hrs. a los 5 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibañez y el Fiscal Dr. Oscar Cid, asi como el condenado P.r.E..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0316/JE8/18), Expte. N ° CI-00968-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El condenado expresa: que es el encargado de cocina pero se abusa de autoridad, estaba cocinando y le dio dos empanadas a otro muchacho y el encargado le ordenó que sacara, pero le pidió que no haga eso. Se le rió y se fue a la oficina. Que no le gustó esa actitud que tiene contra los que trabaja en la cocina. Que nunca lo insultó o agredió como dice. El acepta la decisión que tome el juez pero nunca le dijo eso. Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que coincide con la Defensa en cuanto a lo expresado. Falta antijuridicidad, la duda lo favorece. De hecho el único testigo externo no escuchó las frases mencionadas. No alcanza la situación para enrostrarle la falta grave que le impusieron. Debe ser declarada nula y no ser valorada en procesos de calificación.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: ambas ... SENTENCIA: 3 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
A.K.G. C/ F.G. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,5 de junio de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara K.G.A., caratuladas como AUTOS: A.K.G. C/ F.G. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00908-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 18/05/2025.-
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 21/05/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. G.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. G.F. respecto de persona y residencia de la Sra. K.G.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se consta... SENTENCIA: 433 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.D.N. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL C/ACCESO CARNAL - LESIONES LEVES AGRAVADAS - DAÑO - AMENAZAS SIMPLES) - SALIDAS ANTICIPADAS - MONITOREO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 05 de junio de 2025, siendo las 12.11 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01315-P-0000 (B-3BA-1251-JE2021) caratulado "A.D.N. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL C/ACCESO CARNAL - LESIONES LEVES AGRAVADAS - DAÑO - AMENAZAS SIMPLES)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado D.N.A. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Fernanda Orticelli (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- CONCEDER A A.D.N., dos (2) salidas mensuales de doce (12) horas cada una, con control de dispositivo de monitoreo electrónico y bajo tuición de María De Lourdes Andrade, DNI. 40.439.642, teléfono 294-4921767 y domicilio en Barrio El Pilar, a 2.1 km de la ruta 40, al lado de los tanques de agua, de San Carlos de Bariloche III.- MANTENER las reglas de conducta impuestas al momento de concederse el régimen en fecha 26 de marzo de 2025; que a través de esta resolución se amplía. IV.- OFICIAR A UADME haciendo saber que a A.D.N. continua usufructuando del régimen preparatorio para la liberación del art. 56 “Quater” de la ley 24.660, con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico, las que se han ampliado a dos (2) salidas mensuales de doce (12) horas cada una, manteniendo las mismas pautas de conducta ya impuestas. ... SENTENCIA: 175 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
GOMEZ, ANA PILAR S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 4 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GOMEZ, ANA PILAR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00077-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 17/03/2025 17:32:02 hrs. -mov. I0001- se acredita el fallecimiento de Ana Pilar Gómez, ocurrido el día 11 de marzo de 2025 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. Que la causante era de estado civil viuda de Julio Román Lazzarich, con quien contrajo matrimonio el 17 de diciembre de 1969 en la ciudad de Villa Regina, conforme partida de matrimonio acompañada; y de quien se acreditó su defunción ocurrida el 19 de julio de 2008 en la ciudad de Villa Regina, conforme partida de defunción. Documental acompañada en presentación 17/03/2025 17:32:02 hrs. -mov. I0001. De dicha unión nacieron los siguientes hijos: -Marisa Alejandra Lazzarich, nacida el 18 de enero de 1971 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro según partida acompañada en presentación de fecha 17/03/2025 17:32:02 hrs. -mov. I0001. -Julia Luján Lazzarich, nacida el 25 de octubre de 1972 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro según partida acompañada en presentación de fecha 17/03/2025 17:32:02 hrs. -mov. I0001. Que en fecha 26 de marzo de 2025 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en fecha 8 de abril de 2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en fecha 20/05/2025 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en fecha 1 de abril de 2025 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 20/05/2025 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patr... SENTENCIA: 123 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
P.T.M. C/ B.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN
Villa Regina, 05 de junio de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "P.T.M. C/ B.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00378-F-2025";
Que en fecha 21/05/2025 se presenta la Sra. T.M.P. DNI N° 3. con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial Dr. Cristian Klimbovsky solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. L.A.B. ante la CIMARC de fecha 28/07/2020, respecto de cuidado personal, prestación alimentaria, tratamiento médico, obra social y régimen de comunicación en relación al niño L.F..-
Que en fecha 30/05/2025 obra dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. T.M.P., DNI N° 3. con el Sr. L.A.B., D.N.I. Nº 4. con fecha 28/07/2020 ante la CIMARC.- II- Costas al alimentante.- III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 5 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese.- Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. L.A.B., D.N.I. Nº 4..- Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-
SENTENCIA: 37 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |