Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PACAN S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PACAN S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01715-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PACAN S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01715-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PACAN S.R.L, CUIT/CUIL 30714331449 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.506.506,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.478.604,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MTIQ-OHGK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON&nb...

SENTENCIA: 521 - 27/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MOLINA, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MOLINA, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01257-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MOLINA, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01257-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL MOLINA, CUIT/CUIL 20342665560 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $250.488,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $350.595,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XIPL-JQWE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
Juez


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SENTENCIA: 463 - 27/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MEULEN S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MEULEN S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01256-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MEULEN S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01256-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MEULEN S.R.L., CUIT/CUIL 30647626471 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $92.400,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $271.551,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SBAO-WKHG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
Juez

ME...

SENTENCIA: 464 - 27/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

B.V.M. C/ M.M.W. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "B.V.M. C/ M.M.W. S/ VIOLENCIA" - BA-02545-F-2024-;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V.M.B. con el patrocinio de las Dras. G.O.y.U. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. M.W.M..-
Según relata "... l.a.c.y.c.c.s.e.d.c.s.p.h.s.c.u.a.i.q.e.c.".h.i.c.p.i.y.h.t.e.p.d.n.p.h.d.4.a.. T.d.i.a.b.p.a.d.f.d.l.s.y.q.c.a.s.p.t.l.c.c.d.g.s.a.y.a.l.p.d.b.p.q.n.m.f.a.s.v.a.c.p.l.q.n.e.a.t.a.u.s.d.y.q.n.c.a.c.p.p.i.b.....".-
Que se ha recepcionado informe elaborado por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, como asi también ha tomado debida intervención la Defensoría de Menores e Incapaces, quienes coinciden con la petición efectuada por la denunciante.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. M.W.M. a la Sra. V.M.B. y la niña J.V.; al domicilio familiar sito en S.S.y.E.(.g.d.l.e.h.u.p.d.l.C.B.S.F.I. de esta ciudad, a los lugares donde la misma realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2.- Hágase saber al Sr. M. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada res...

SENTENCIA: 383 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

CREDIL S.R.L. C/ TORRES, ALICIA BEATRIZ S/ EJECUTIVO (C)

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025.-
   VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ TORRES, ALICIA BEATRIZ S/ EJECUTIVO (C) BA-06229-C-0000.-
   Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. GUSTAVO G. MORLACCHI, en la suma de $257.544 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 



 

Mariano Castro
juez

 

 

SENTENCIA: 293 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

P.M. C/ V.E.D. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado P.M. C/ V.E.D. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01861-F-2025,
CONSIDERANDO: Que la señora M.P. realiza en la Comisaría de la Familia la denuncia nro. 8. contra el señor E.D.V. de quien refiere encontrarse separa desde el mes de julio de 2024 y con quien posee una hija en común de diez años de edad (I0001).
De la lectura de la misma surge que la denunciante está siendo víctima de violencia v.p.y.s., por parte del denunciado.
Manifiesta que desde el momento de la separación, el señor V. la hostiga permanentemente, profiriéndole insultos y agresiones hacia su persona incluso delante de la niña. 
La señora P. además requirió el patrocinio de la defensa pública y siendo asesorada por la Dra. Andrea Alberto, titular de la Defensoría Civil Nro. 5, se presenta y ratifica la denuncia, refiriendo que a pesar de haberle manifestado su malestar al denunciado, éste continúa en su accionar violento, acosandola y enviándole mensajes agresivos e inapropiados.
Que debido a todas estas situaciones, que afectan profundamente su bienestar diario, se encuentra agotada emocionalmente. Asimismo, que sólo desea poder vivir una vida tranquila junto a su hija y es por lo cual, requiere la adopción de medidas protectorias que garanticen su bienestar general (E0001).
Del informe del SAT surge luego de la entrevista mantenida por el equipo técnico con la denunciante y el posterior análisis de la misma; que la situación descripta reviste riesgo bajo. Que en el marco de dicha intervención, se le explica a la denunciante los objetivos y alcances de una medida cautelar, sin perjuicio de lo cual, insiste en considerar que la ayudaría a comenzar a poner límites al denunciado a fin de frenar con las agresiones psicológicas. Que asimismo, se le indica comenzar tratamiento psicoterapéutico a fin de encontrar recursos que le permitan afrontar la situación de manera funcional y elaborar la angustia que presenta desde la separación. Se informa finalmente que...

SENTENCIA: 294 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

BELLANTONIO, ROSA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos "BELLANTONIO, ROSA S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-00206-C-2025).
Y CONSIDERANDO: 
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 4 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.-
3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la cónyuge supérstite.
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
Y 5º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios por las dos primeras etapas de José María Daguer, en la suma de $257.544 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $128.772 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoátegui

Juez 

SENTENCIA: 306 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

ACUÑA, PABLO ANDRES C/ GRUPO FERNANDEZ S.R.L. S/ ORDINARIO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los  27 días del mes de Agosto del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de sus funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: "ACUÑA, PABLO ANDRÉS C/ GRUPO FERNÁNDEZ S.R.L. S/ ORDINARIO” (Expte. N°CI-00301-L-2022).-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo en primer término emitir voto al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo:
I.- Que viene a mi voto el expediente de marras, en condiciones de dictar sentencia definitiva, en el que por escrito del 02/08/2022 se presenta el Sr. ACUÑA PABLO ANDRÉS mediante Apoderado judicial con patrocinio letrado, iniciando formal demanda laboral contra GRUPO FERNÁNDEZ S.R.L., por la suma liquidada de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($2.986.449,24.-), en concepto de indemnización prevista por el artículo 245 de la LCT, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, multa prevista por el art. 80 de la LCT, vacaciones proporcionales, sueldo anual proporcional, haberes adeudados de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, incrementos previstos por el art. 2° de la Ley Nº25.323 y DNU N°39/2021, o en lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos, debidamente actualizada, con más sus intereses, gastos y costas. Asimismo, reclama la entrega de certificado de trabajo, certificaciones de remuneraciones y servicios, bajo apercibimiento de astreintes hasta su efectivo cumplimiento.-
En su relato de los hechos da cuenta que el actor fue contratado por la empresa GRUPO FERNÁNDEZ S.R.L en la ciudad de Cipolletti, en fecha 14/01/2019, para realizar tareas de operador de cuadrilla, como supervisor de carga, siendo encuadrado en el CCT Nº644/12. Relata que la relación laboral se desarrolló sin inconvenientes durante dos años y once meses, hasta el mes de octubre de 2021 donde pese a prestar servicios de manera normal no percibió sus haberes de manera correcta. Que se reiteró dicha situación durante el mes de noviembre, no siendo convocado a trabajar durante el mes de diciembre. Refiere que ante esa situación intima a la empleadora para que le aclare la situación laboral, enviando cuatro misivas con distinta finalidad que fueron rechazadas por dirección inexistente, no obstante haberse dirigido a la dirección denunciada en los recibos de haberes. En el mes de diciembre el actor comienza a retener sus tareas con el objetivo de que la empleadora regularice la situaci...

SENTENCIA: 79 - 27/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CURAQUEO JOSE ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA TRATAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro,27 de agosto de 2025, siendo las 12.02 horas y en el marco del expediente " C.J.A.S.D.E.U.C.(.RO-04428-P-00002RO-3514-JE2022 comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Alejandra Poblete, y el interno J.A.C., asistido por su Defensa  MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA y la referente propuesta M.A., (todos mediante el sistema de videoconfecia zoom), con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Condicional (FAVORABLE POR UNANIMIDAD/ ACTA NRO. 34/25).

Se informa que proponen como referente a M.I.A.d.4.a.d.e.n.e.6.d.S.d.1.e.V.A.s.c.e.l.l.d.C.C.D.2.d.e.c.T.S.N.S.C.e.M.T.2.7. (relación con el interno: esposa). El interno de marras agota pena 24/04/2027.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa informa que solicitò esta audiencia a los fines de que su asistido sea incorporado al beneficio de libertad condicional, Que cumple con los arts.  13 del Código Penal,  28 y concordantes de la ley 24.660, que el informe del Consejo Correccional del Establecimiento Penal Nro. 4 de manera unánime todas las áreas han dictaminado de manera favorable, siendo la referente su mujer la señora M.A. con domicilio fijado en calle T.S.N.d.R.M., el director también propicia en los mismos términos que lo hace el Consejo Correccional. Es de destacar que se encuentra  incorporado en las salidas transitorias desde mayo de este año, sin ningún tipo de novedad, es mencionado por todas las áreas, se encuentra en condiciones temporales desde diciembre del año pasado, cumple con todos os requisitos.  Por otro lado,  todas las áreas propician su incorporación, destacando la participación que tuvo como por ejemplo, en educación, donde tuvo reducciones, terminó la escuela, el área de trabajo también, el área social destaca el comportamiento dentro y fuera del establecimiento, tiene proyecciones personales, laborales y familiares, tanto en el corto plazo como para un futuro, destacan el vinculo con su refereten y toda su familia. Destaca el informe social, en cuanto al aspecto subjetivo, reconoce el impacto que tuvo la condena en su familia y en la propia víctima, pudiendo reflexionar y con empatía en la comisión del hecho, por todo ello la Lic Bayer vota favorable, cita  el interés ...

SENTENCIA: 346 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 27 días del mes de agosto del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Nº L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 20/08/2025 se recepciona Nota Nº 1427/25-SeNAF- DVM. del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo-DISPOSICIÓN N° 81/2025- SeNAF DVM.- de fecha 19/08/25 en el que se resuelve prorrogar por el plazo de 90 días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional respecto de la adolescente M.T.C.F.D.N.4. y el niño A.J.G.C.F.D.N.5., permaneciendo al cuidado de su tía materna la Sra. M.C.F.J.D.N.9..
Acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente aporta datos personales de la adolescente y del niño, del grupo familiar conviviente y no conviviente. Detallan las intervenciones efectuadas.
Del informe surge que luego de la última renovación de MEPD, se observa una mejora en la adaptación y estabilidad de los niños bajo el cuidado de la señora C. y su familia. Todo el grupo de hermanos continúa con espacios de acompañamiento psicológico, lo cual representa un eje central en la estrategia de sostenimiento emocional y preventivo,  en virtud del contexto de vulneración en el que se encuentra la progenitora, debido a la falta de reconocimiento de su problemática de consumo, la imposibilidad de sostener un tratamiento psicológico/psiquiátrico y sus reiterados incumplimientos en relación a las medidas protectorias vigentes a la fecha.
Se desprende además, que se ha incorporado información sobre una herencia familiar, la cual es relevante para las hijas mayores, quienes necesitan acceder a esos fondos para su proyecto de mudanza. La señora F. ha sido informada sobre el incumplimiento de las medidas establecidas, su falta de conciencia sobre el consumo y su actitud transgresora hacia sus hijas, lo que refuerza la necesidad de sostener estrategias de protección para todos sus hijos. Su evidente incapacidad para respetar los acuerdos la aleja de cualquier proceso de revinculación.
El informe concluye con las consideraciones técnicas del Equipo Técnico Interviniente, quienes entienden oportuno la prórroga de la MEPD del niño A. y la adolescente M.T. en favor de la Sra. M.C.F.J., por el plazo de noventa (90) días, solicitando se otorgue la guarda judicial a la misma. 
Que en fecha 21/08/2025 de ello, se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces quien ...

SENTENCIA: 605 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN