Fallos Jurisdiccionales

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RODRIGUEZ, NELLY SARAH S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "RODRIGUEZ, NELLY SARAH S/ SUCESION AB INTESTATOBA-07609-C-0000".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $24.265.064,51, de acuerdo con el valor del patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0013 y N° E0014 - 1/2 del inmueble C8 30 16 P24C) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada). 
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º)Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 
Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Maria Lucrecia Ranzini  en la suma de $970.602,58 por la primer etapa de este sucesorio y a la Dra. Fabiola V. Signore  en la suma de $970.602,58 por la segunda etapa, a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 
 
Mariano Castro 
Juez

SENTENCIA: 57 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

L.R.A. C/ L.M.E. S/ MODIFICACION DE ACUERDO

EXPEDIENTE: VI-01384-F-2025
CARATULA: L.R.A. C/ L.M.E. S/ MODIFICACION DE ACUERDO

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

  Atento la liquidación efectuada en fecha 19.02.2026- aprobada en fecha 11.03.2026-, el pago parcial acreditado con la propuesta de pago efectuada por el alimentante en fecha 06.03.2026 - consistente en 6 cuotas iguales y consecutivas de $ 38.000 adicionales a la cuota alimentaria dispuesta en autos- y la aceptación efectuada por la actora en fecha 12.03.2026; no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO:

  I.-Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
  II.-Imponer las costas por su orden, de acuerdo a lo convenido por las partes y art. 19 CF .
  III.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese.- 

María Laura Dumpé
Jueza de Familia

SENTENCIA: 9 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.P.M. C/ A.M.J. S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00024-JP-2026

Villa Regina, 13 de marzo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 09/03/26.-
Atento los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en éste Juzgado, ténganse presente y ratifíquense las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 09 de Marzo de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. M.J.A. por el perímetro de 500 mtrs. de distancia la persona de la denunciante Sra. P.M.M. y/o al domicilio de calle 2.D.J.N.P.1.D.1. de la ciudad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
ORDENAR al Sr. M.J.A. a que de cumplimiento con el tratamiento psicoterapéutico ordenado en el Expte CC-00071-JP-2025 "M.P.M. C/ A.M.J. S / VIOLENCIA", correspondiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por mesa de entrada digital del Juzgado (SISTEMA PUMA, con abogado) y/o remitirlo en caso de no tener abogado al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Notifíquese por Secretaría.-
Hágase saber que las medidas aquí dispuestas tendrán vigencia hasta tanto el Sr. M.J.A. acredite el cumplimiento del tratamiento más arriba intimado.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese hasta el día de la fecha el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Chichinales a la Comisaría N° 40 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N° 40, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de proh...

SENTENCIA: 174 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.T.N. C/ C.J.L. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.T.N. C/ C.J.L. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-25258-F-0000,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presenta la Dra. Florencia Duran por la denunciante, solicitando se renueve la cuota alimentaria dispuesta en fecha 6 de octubre de 2025, a favor de sus hijos A.S.C., D.A.C. y N.N.C.. Obran en presentación nro. E0009 copia de los DNI respectivos.
En presentación nro. E0028 obra conformidad del Ministerio Pupilar. En tal sentido, la doctora Dolores Mazzante considera garantizar el desarrollo integral y cobertura de las necesidades básicas de sus representados.
Atento lo peticionado por la parte y lo dispuesto por el art. 149 del C. P. F. y merituando la edad de los alimentados, el costo de su crianza, que las medidas de protección dispuestas en los presentes deja a los niños al cuidado exclusivo de su progenitora y el grado de vulnerabilidad que se encuentra atravesando la persona en situación de violencia de género, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado, por lo cual, RESUELVO:
1) Fijar una cuota alimentaria provisoria en la suma equivalente al 150% del valor de una canasta de crianza correspondiente a la franja etaria de 6 a 12 años (INDEC), por el término de 6 meses, vencido el cual deberá peticionar en la vía y forma correspondiente con patrocinio letrado, las medidas de fondo que estimen corresponder.
Dicha suma se actualizará en la medida que varíe el valor de dicho índice. Se hace saber que en la actualidad el valor de la canasta es de $607.848, por lo cual el monto de la cuota provisoria actual es de $911.772.
La cuota alimentaria fijada deberá ser depositada dentro de los 5 días de notificada al obligado al pago, en la cuenta judicial que especialmente se abre a esos efectos, bajo apercibimiento de ejecución.
2) En...

SENTENCIA: 50 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

F.R.S. S/ SITUACION

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, 13 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: F.S.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA:
I.- Que el día 4/3/2026 el señor F.R.G.G. realizó demanda espontánea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia en p.d.s.h.F.d.6.a.d.e.q.p.s.e.e.s.d.v.d.d.a.q.l.m.d.m.l.s.P.M.G.l.h.m.a.d.s.v.d.i.a.v.a.l.l.d.S.C.d.B.j.a.s.h., q.e.p.l.e.e.d.n.q.a.l.s.P.d.a.s.h.d.h.d.d.s.v.m.e.t. 
II- Que obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes: "P.M.G. C/F.G.G. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00875-JP-2023" del 29/12/2023; "F.R.G.G. (EN REP. F.P.S.) C/ S.C.D.S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00367-JP-2025", expediente en el cual la SENAF presentó un informe sobre su intervención en la situación planteada el día 12/09/2025 y P. M. G. C/ R. F. G. G. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº: SA-00072-JP-2026 del 5/2/2026, cuyas medidas cautelares se encuentran aún vigentes.- 
III.- Que en oportunidad de efectuarse la presentación, telefónicamente se ordenó la inmediata intervención del Organismo proteccional SENAF, habiéndose librado desde la Unidad policial interviniente el correspondiente oficio.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley provincial 4109 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los derechos y garantías que enumera como complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a ésta.
2.- Que la mencionada norma entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, en consonancia con lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
3.- Que el organismo proteccional ya se encuentra interviniendo en la situación planteada en autos, y ello conforme lo manifestado por el presentante, resultando innecesario darle nuevamente intervención en los presentes obrados.-
4.- Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la intervención otorgada a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, sito en calle Belgrano 1625 de esta localidad, en la situación planteada en autos.-
5.- Que en el caso las partes deberán efectuar sus presentaciones ante el Juzgado N°9...

SENTENCIA: 140 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

ARBELOA ALEXIS ALEJANDRO S/ INF. ART. 40 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592

Autos: "ARBELOA ALEXIS ALEJANDRO S/ INF. ART. 40 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592"
Expte. Nº: LB-00168-JP-2025

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 11 de marzo de 2026

 

VISTO:

El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado ARBELOA ALEXIS ALEJANDRO S/ INF. ART. 40 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592;
 
Formulada el acta contravencional  el día 16 de Noviembre de 2025 en la Comisaría 19na. de Luís Beltrán;
 

Y CONSIDERANDO:

Que del informe contravencional y el expte elevado se determina encuadrar la infracción denunciada en el marco del Art 40 de la Ley contravencional por agresiones en la vía pública.

Que del informe contravencional se describen los hechos sucedidos el día 16/11/26 en el local bailable CIRILLA, donde personal policial interviene a partir de disturbios en el local, identificando al SR. ARBELOA ALEXIS ALEJANDRO como uno de los participes. Ante la intervención policial el denunciado continúa con su conducta agresiva "...se trató de convencerlo por medio del diálogo, pero se encontraba exaltado y violento, quería continuar generando disturbios...""...se negó y comenzó a generar disturbios generando una situación de peligro para los presentes, ya que seguía violento y se movía con intenciones hostiles..."

Que el Sr. ARBELOA ALEXIS ALEJANDRO manifiesta que se declara CULPABLE de los hechos denunciados, reconociendo que los hechos fueron como los descriptos en la denuncia.

Que a la luz de los hechos narrados, las pruebas documentales y de la declaración del Sr. ARBELOA ALEXIS ALEJANDRO se puede concluir y determinar que el mismo tuvo una actitud violenta y amenazante contra terceros en un espacio público, acto que se encuadra en lo estipulado en el Art. 40 de la Ley 5592, dado que se provocó a pelear y se ejerció violencia con riesgo concreto. Que en la causa remitida a este Juzgado de Paz se aplican de manera directa las  disposiciones de la Ley Provincial N°5.592, las que son de orden público, y por ende, son de aplicación obligatoria.

POR ELLO:

EL JUZGADO DE PAZ DE LUÍS BELTRÁN RESUELVE:

Primero: AMONESTAR al Sr. ARBELOA ALEXIS ALEJANDRO con miras a evitar futuras infracciones, haciéndole notar la gravedad de su falta y las c...

SENTENCIA: 8 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

P.S.J. S/ INF. LEY 5592

General Roca, 13 de marzo de 2026.
 
VISTO: Los autos caratulados "P.S.J. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-00047-JP-2026", el acta contravencional y la declaración indagatoria de P.S.J..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver a P.S.J., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma.
 

Rodrigo Benitez
   Juez de Paz
 
 
Nota: En la misma fecha se notifica a P.S.J., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 
 Rodrigo Benitez
              Juez de Paz

SENTENCIA: 16 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

GOMEZ SOLEDAD HERMINA C/ PEHUENCHE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 13 de marzo de 2026.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "GOMEZ SOLEDAD HERMINA C/ PEHUENCHE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-35696-C-0000) de las que;
RESULTA:
I. En fecha 10/09/2019 se presenta Soledad Herminia Gómez, con patrocinio letrado y por derecho propio, e inicia demanda de daños y perjuicios contra la empresa Pehuenche S.A., Jorge Díaz y, asimismo, cita en garantía a la Compañía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Manifiesta que el hecho que motiva la demanda ocurrió el día 03/07/2017, aproximadamente a las 23:20 hs., cuando la actora circulaba a bordo de su motocicleta marca Gilera, modelo Smash, dominio 571KZL, junto con su hija menor de edad, por detrás de un colectivo marca Mercedes Benz, dominio FGP-713, propiedad de la empresa demandada. Describe que se desplazaban en sentido Oeste–Este por la calle Saturnino Franco, a la altura 2500, en la ciudad de Cipolletti, utilizando casco y respetando las normas de tránsito. Señala que conducía con el casco debidamente colocado, con las luces encendidas y en forma prudente, manteniendo el dominio efectivo del rodado.
Indica que el conductor codemandado frenó el colectivo y se detuvo sobre la calzada en un lugar donde no existía parada de transporte público ni banquina, debido a la realización de trabajos municipales.
En tales circunstancias, el vehículo quedó detenido interrumpiendo el tránsito, sin que la Sra. Gómez pudiera sobrepasarlo, por lo que se vio obligada a detener su motocicleta detrás del mismo. Sin embargo, de forma repentina el colectivo comenzó a retroceder, efectuando una maniobra antirreglamentaria y sin adoptar precaución alguna. Señala que, ante la inminencia del accidente y sin posibilidad de realizar una maniobra evasiva, intentó evitar la colisión, inclu...

SENTENCIA: 15 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

METALLO MARCELA INES C/ SOSA MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Choele Choel, 13 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "METALLO MARCELA INES C/ SOSA MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCION DE HONORARIOS ", RECEPTORIA CH-00473-C-2025 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "SALIM JULIAN OSVALDO C/ SOSA MARIA DEL CARMEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N° CH-52892-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada Sra. MARIA DEL CARMEN SOSA DNI 16081114, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora Perita Agrónoma MARCELA INÉS METALLO, del capital reclamado de $1.820.848,47 en concepto de honorarios, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $2.900.000,00.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777), a cuyo fin se vincula a los presentes autos, al letrado patrocinante de la aquí ejecutada, Dr. Ricardo Raúl Thompson.

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes dato...

SENTENCIA: 16 - 13/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ SANCHEZ BERNARDINO ABEL S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

Choele Choel, 13  de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ SANCHEZ BERNARDINO ABEL S/ EJECUCIÓN PRENDARIA", EXPTE. Nº CH-00430-C-2025.

1. Que corresponde tener por presentado, parte, en virtud del poder acompañado, y con domicilio constituido.

2. Imprimir a la demanda interpuesta, el trámite correspondiente a la ejecución prendaria. (artículos 26 y 30 del Decreto Ley N° 13.548/46 -ratificado por Ley N° 12.962-, y arts. 468  a 541, 548 y 549 del CPCyC).

3. Tener por abonados los conceptos de tasa de justicia, sellado de actuación.

4. Encontrándose cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 471, 543 y 548 del CPCC), ante el título presentado, corresponde el dictado de la sentencia monitoria sin otro trámite (conf. art. 478 del CPCC),

5. Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde asimismo otorgar la medida precautoria solicitada (Art. 486 del CPCyC).

En consecuencia,

 

RESUELVO: 1. Llevar adelante la ejecución contra BERNARDINO ABEL SANCHEZ, DNI 11102608, hasta que haga íntegro pago a la acreedora FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, del capital reclamado de $6.515.492,00, en concepto de capital reclamado -conforme surge de la certificación de deuda acompañada-, con más la suma de $3.000.000,00, que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses moratorios, aplicando la pactada desde la constitución de la mora automática (Art. 886 del CCyC -en adelante CCyC-) hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del Código Civil y Comercial) y las costas del juicio (artículo 506 CPCyC).

2. Hacer saber a la ejecutada que en el plazo de cinco (5) días hábiles -contados desde su notificación-, deberá constituir domicilio, cumplir voluntariamen...

SENTENCIA: 17 - 13/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL