Fallos Jurisdiccionales

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GALLARDO, HECTOR ADRIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 7 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "GALLARDO, HECTOR ADRIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00261-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con partida de fecha 07/05/2026 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Héctor Adrián Gallardo ocurrido el día 19 de noviembre de 2025 en General Roca.
Que el causante era de estado civil soltero, sin hijos.
Que se presenta a hacer valer sus derechos su madre Rosa Aurelia Cuello, acreditando legitimación a través del certificado de nacimiento correspondiente al causante, acompañado en fecha 07/05/2026 Movimiento Nro I0001
Asimismo, se acredita con el informe remitido por la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas, adjuntado en autos con la providencia de fecha 27/07/2026 Movimiento Nro I0005, el fallecimiento de su progenitor Pascual Adán Gallardo, ocurrido el día 18/04/2016, en la Ciudad de San Luis Capital, Provincia San Luis, Argentina, 
Que en fecha 11/05/2026 Movimiento Nro I0002 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 27/05/2026 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 01/09/2026 Movimiento Nro E0011 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.-
Que en fecha 21/05/2026 se publicó ...

SENTENCIA: 408 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

R C D S/ ABUSO SEXUAL

En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de septiembre del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “R C D S/ ABUSO SEXUAL” legajo MPF-VR-01014-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Irma Vanesa Cascallares; el Defensor de Menores, doctor Marcos Urra, y por la Defensa el doctor Federico Diorio, en representación de [CONDENADO_1] -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió declarar culpable a [CONDENADO_1] tras encontrarlo autor de los siguientes delitos: Hecho Primero: abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en un número indeterminado de veces,
en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en un número indeterminado de veces, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravado por la convivencia (arts. 45, 54, 55, 119 segundo párrafo en función del cuarto párrafo inc. f y 125 tercer párrafo del Código Penal). Hecho segundo: abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en un número indeterminado de veces, en concurso ideal con el delito de corrupción de...

SENTENCIA: 215 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO

Viedma,  7 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO, Expte. Nº VI-02204-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:

1) En fecha 30/12/2025 se presenta el Sr. '[ACTOR_1]', DNI N° '[DNI_ACTOR_1]', por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Sra. '[DEMANDADO_1]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]', a fin de solicitar el canon locativo en la proporción que entiende corresponder por el uso exclusivo del inmueble NC '10-1-F-134-B-17', Matrícula N° '10-4258' de General Conesa que realiza la demandada.

Manifiesta que las partes se divorciaron en el año 2017, entonces inició la causa correspondiente a la liquidación de bienes que tramita por Expediente N° VI-17436-F-0000 caratulado '[ACTOR_1]' E AUTOS: '[ACTOR_1]' C- '[DEMANDADO_1]' S- DIVORCIO S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL.

Relata que luego de la separación, su hijo '[FAMILIAR_1]' era menor de edad y permaneció junto a su madre en el hogar familiar, debiendo mudarse el actor a la vivienda de su familia de origen. Sin perjuicio de este hecho, alega que en el mes de febrero del año 2022 el hijo en común se muda con el Sr. '[ACTOR_1]' por lo que concluye en tener derecho para reclamar el pago del canon locativo a la Sra. '[DEMANDADO_1]' por el uso excluyente del citado inmueble. Reclama el canon desde el mismo momento en que su hijo se traslada a vivir con él.

Acompaña junto a la demanda una tasación por profesional martillero y corredor público, quien informa como precio de alquiler total por la vivienda por la suma de $ 455.000 con una actualización trimestral según el IPC (con esta base solicita su valor proporcional del 50 %).

Afirma otros hechos, ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.

2) Conferido el traslado, se presenta a estar a derecho la accionada contestando en tiempo y forma, por derecho propio y junto a su patrocinio letrado. En es...

SENTENCIA: 383 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[B.J.A] S/ ABUSO SEXUAL

En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de septiembre del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso
“[B.J.A] S/ ABUSO SEXUAL” legajo MPF-VI-03864-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación las representantes del Ministerio Público Fiscal, doctoras Yanina Estela Passarelli y Sofía Lento, y por la Defensa los doctores Joan Miguel Maradona y Alejandro Barreto, en representación de [IMPUTADO_1] -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 03 de junio de 2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la Ira. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió declarar la responsabilidad penal de [IMPUTADO_1] por el delito de Abuso Sexual Simple Agravado por haber sido cometido por un miembro de la fuerza policial en ocasión de sus funciones en carácter de autor y respecto del hecho por el que fuera traído a Juicio, ello conforme lo Arts. 45 y 119 primer y quinto párrafo, en función del cuarto párrafo inciso e) del Código Penal. Y condenarlo a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional (art. 26 CP), con costas (arts. 5, 26, 29 inciso 3° Código Penal y 191 del CPP).
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el siguiente hecho:
"Se atribuye a [IMPUTADO_1] haber sido quien, en la ciudad de Viedma (RN), entre el 28/06/2024 y el 12/07/2024, presumiblemente el 04/07/2024, en horario no precisado con exactitud pero cercano a horas del mediodía, en circunstancias en que se encontraba cumpliendo funciones como Oficial Inspector en la Comisaría 34°, ubicada en calle México n° 114, y abusando de su autoridad -en razón de la jerarquía superior, agrupamiento y escalafón- , en el interior de la ofici...

SENTENCIA: 216 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 7 de septiembre de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN" Expte. N° LB-00304-F-2026 y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 01/07/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. GUSTAVO E. BAGLI, acompañando acuerdo celebrado ante el CIMARC en fecha 30/09/2025 bajo Legajo N° CH-00178-M-2025 "[DEMANDADO_1] Y/ [ACTOR_1] S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL - VARIOS", con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], respecto de la prestación alimentaria, gastos extraordinarios y realización de estudio genético de ADN a favor de su hijo [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], solicitando su homologación. Asimismo, denuncia el incumplimiento de la prestación alimentaria acordada y solicita se intime al alimentante a su cumplimiento.
Que en fecha 06/07/2026 se da inicio al trámite y respecto de la homologación del estudio genético de ADN acordado, se hace saber a la parte que deberá iniciar proceso autónomo conforme lo establecido por los arts. 129 ss. y cc. del Código Procesal de Familia. Asimismo, se concede vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Que en fecha 26/07/2026 interviene en autos la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien manifiesta que en atención a los términos del acuerdo realizado por los titulares de la responsabilidad parental en ejercicio de la autonomía de la voluntad y teniendo en consideración el impulso y presentación realizada por la representante principal del niño, no tiene objeciones que formular.
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado y la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, pasan los presentes para el dictado de sentencia el día 26/08/2026 y;
RESUELVO:

SENTENCIA: 49 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE Nº FO-00456-JP-2026
 
GRAL. FERNANDEZ ORO, 7 de septiembre de 2026
VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. [VÍCTIMA_1] quien radica denuncia en contra del sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] manifestando que es u ex pareja pero comparten la misma casa relata en la denuncia que sufre [NOMBRE_1] y de parte del denunciado. Que la misma teme que puede ocurrir [NOMBRE_2] por lo cual solicita de medidas de protección.- Que atento los indicadores de riesgo la situación denunciada requiere de medidas de protección se ordena la correspondiente exclusión de hogar del denunciado y el reintegro de la denunciante a dicho domicilio y la correspondiente medida de prohibición de acercamiento a los fines de limitar el contacto para el cese de la situación de violencia , en marco de la LEY 3040 y demás leyes proteccionales.-
RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL
ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio de [DIRECCION_VÍCTIMA_1]  pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial. Que una vez que el sr  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se retire del domicilio y/o se practique la medida ordenada , se reintegre a la Sra. [VÍCTIMA_1] a dicho domicilio practicando acta de estilo.-
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [VÍCTIMA_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial e lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días. 
3.-- Prohibir al SR RODOLFO LEANDRO VARELAprovocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) hacia la sra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.154
CPF) 4.--Se ordena en este acto a ambas partes que d...

SENTENCIA: 157 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

"[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE SU SRA. [FAMILIAR_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas en autos.-

SENTENCIA: 26 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

GARRIDO MIGUEL ORLANDO Y OTRA C/ DECREDITOS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "GARRIDO MIGUEL ORLANDO Y OTRA C/ DECREDITOS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-12808-C-0000) de las que;
 
RESULTA:
1. En fecha 10 de diciembre de 2021 se presentaron Miguel Orlando Garrido y Fernanda Retamozo, mediante apoderado, y promovieron demanda en los términos de la Ley 24.240 contra Adrián Antonio Petcoff y Decréditos S.A. Persiguieron el cobro de $1.717.917, o lo que en más o en menos resultara de la prueba, con intereses y costas, por los daños que atribuyeron al incumplimiento de la compraventa de un automóvil usado y del crédito prendario concertado para financiar parte de su precio.
Relataron que en noviembre de 2020 decidieron adquirir un vehículo destinado a las necesidades cotidianas de su grupo familiar, entre ellas los traslados laborales de ambos, los educativos y deportivos de su hijo y los viajes familiares. Señalaron que localizaron en la red social Facebook una camioneta Chery Tiggo 2.0 Luxury, año 2012, dominio LXG-885, ofrecida por el establecimiento que giraba bajo el nombre de fantasía Adrimar Automotores, y que el 16 de diciembre de 2020 concurrieron al local de Cipolletti, donde fueron atendidos por Adrián Antonio Petcoff.
Expusieron que el 17 de diciembre de 2020 acordaron la compra por $690.000. Indicaron que entregaron en parte de pago un Renault Clio, año 2009, dominio HVI-032, tasado en $340.000; abonaron $154.000 en efectivo; y financiaron $230.000 mediante un crédito prendario otorgado por Decréditos S.A. Añadieron que abonaron $34.000 por gastos de gestoría y afirmaron que Petcoff intervino en la obtención del préstamo y en la instrumentación de la operación.

SENTENCIA: 62 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

VASQUEZ, MATIAS ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Proceso. CI-00776-C-2024 "VASQUEZ, MATIAS ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo -UJCA- N° 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados “VASQUEZ, MATIAS ANDRÉS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N° CI-00776-C-2024) de trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo -UJCA- N° 15 de la cuarta circunscripción judicial de Río Negro, puestos a despacho para resolver y de los que:
I. RESULTA:
a. Que en fecha 23/04/2024 (I0001) se presentó el Dr. Michel Rischmann en representación del Sr. Matías Andrés Vásquez, Documento Nacional de Identidad -en adelante DNI- N° 42.487.488, con el patrocinio letrado del Dr. Iván Radeland, solicitando el beneficio de litigar sin gastos a los efectos de promover una acción de daños y perjuicios contra la provincia de Río Negro y el Sr. Franco Salomón Águila, por la suma de $22.761.471.
Refirió que su mandante a la fecha del accidente por el cual formula el reclamo (16/04/2022) prestaba tareas como dependiente de TRES ASES SA, percibiendo aproximadamente la suma mensual de $70.000 en concepto de remuneración, y que actualmente se encuentra desempleado.
Agregó que en la actualidad, el damnificado presenta severa dificul...

SENTENCIA: 58 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ABAD, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ABAD, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02545-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ABAD, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02545-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MANUEL ABAD, CUIT/CUIL 20355960987, haga al acreedor GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 284.100,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense los honorarios profesionales del Dr. RAMIRO MANUEL MENDIA, en la suma de PESOS ($639.366) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 461.733,00, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo...

SENTENCIA: 1247 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI