Fallos Jurisdiccionales

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G.M.A.E.R.D.S.H.B.G.J.T.C.R.A.B.D.B.C.Y.B.D.N.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "G.M.A.E.R.D.S.H.B.G.J.T.C.R.A.B.D.B.C.Y.B.D.N.D. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00322-JP-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025.
 
Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente RO-19212-F-0000 "B.F.A.C.G.M.A. S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)".
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 8/Abr/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia los Sres. Y.A.R.B., N.D.B.D., D.A.B. y C.B. quienes deberán ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra. M.A.G. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica,todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan mod...

SENTENCIA: 391 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.A.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "G.A.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-01118-F-2025 -
ac
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025.

En virtud del informe y lo peticionado por el Organismo Proteccional, los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. M.A.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de su hijo A.B.G. y de la Sra. J.A.B.T. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.G.N.7.e.c.R.N.y.P.W.d.l.c.d.C.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada M.A.G. es en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Dése VISTA A LA DEFENSORA DE MENORES.

LO QUE ASI RESUELVO.

SENTENCIA: 392 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.E.E.C.R.I.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA R.E.E.C.R.I.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00993-F-2025

GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025
Atento los términos de la audiencia celebrada en el día de la fecha y a la denuncia efectuada en fecha 01/04/2025, de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal de Familia RESUELVO: 
1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de I.D.R. por el término de 30 días hasta tanto obre constancias de intervención del ETI en esta actuaciones en relación a la evaluación del riesgo y alternativas de solución de la conflictiva familiar y/o los letrados inicien la acción de fondo pertinente, del domicilio en calle I.O.N.3. de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo)
2)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de I.D.R. hacia  E.E.R., en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a I.D.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio.
Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
A los fines de ejecutar la exclusión del hogar, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar ...

SENTENCIA: 433 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.B.T.C.M.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "P.B.T.C.M.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01128-F-2025 -
LF
               
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. D.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. B.T.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.C.N.2.B.M.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Asimismo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo dispuesto y disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 20 días en el domicilio de la Sra. B.T.P., sito en calle <.C.N.2.B.M. de esta ciudad, debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia, debiendo informar de inmediato ...

SENTENCIA: 397 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.N.D.E.R.D.B.J.T.C.G.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "B.N.D.E.R.D.B.J.T.C.G.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00325-JP-2025,
LF
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025.

Por recibido. Vincúlense electrónicamente los expedientes AL-00322-JP-2025 "G.M.A.E.R.D.S.H.B.G.J.T.C.R.A.B.D.B.C.Y.B.D.N.D. S/ VIOLENCIA" y RO-19212-F-0000 "B.F.A.C.G.M.A. S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)".
Surgiendo de la presente denuncia que el padre del niño ejerce la responsabilidad parental del mismo pudiendo tomar medidas que considere en resguardo de su hijo la Sra. N.D.B.D. deberá realizar las presentaciones con abogado iniciando el proceso correspondiente.  A tal efecto, líbrese oficio a CADEP a los fines de que designen un defensor público a la Sra. B.D. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Hágase saber a la Sra. <.D.B.D., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Notifíquese. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Dese intervención al Defensor de Menores.
 
LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
DRA. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 393 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ABDALA MARTIN ALFREDO Y OTROS C/ SOSA GABRIELA EDITH S/ SUMARÍSIMO - REPETICION

CAUSA N° CH-00259-C-2024

Choele Choel, 14 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ABDALA MARTIN ALFREDO Y OTROS C/ SOSA GABRIELA EDITH S/ SUMARÍSIMO - REPETICION"EXPTE. Nº CH-00259-C-2024, de los que,

RESULTA: Que en fecha 15/11/2024 el Juzgado de Paz de Rio Colorado dictó Sentencia rechazando la demanda de repetición de pago instaurada por los Señores Martin Alfredo Abdala y Sandra Noemi Zabala contra la Señora Gabriela Edith Sosa, por la suma de $143.826, 90 con más intereses calculados desde el 13/03/2019 y hasta su efectiva, total e íntegra cancelación, abonada en concepto de honorarios y costas en autos "ABDALA MARTIN ALFREDO C/ SOSA GABRIELA EDITH S/ ORDEINARIO" Expte N°19636/13.

En fecha 21/11/2024 los Señores Martin Alfredo Abdala y Sandra Noemi Zabala se presentan por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Doctora Rosa Ana Magyar, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia, solicitando se eleven las actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional Civil N° 31 de Choele Choel.

En la misma fecha, se tiene por interpuesto el recurso de apelación en tiempo y forma. Se concede libremente y con efecto suspensivo. (Cfrme. Art. 703 CPCC).

En fecha 29/11/2024 se elevan las actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional Civil N° 31 de Choele Choel.

En fecha 19/12/2024 se tiene por recibido el expediente digital proveniente del Juzgado de Paz de Rio Colorado y se tiene presente la apelación interpuesta.

Se ponen los autos en Secretaría a fin de que la parte presente el memorial. (Cfrme. Art. 703 - 3er. párr. del CPCC).

En fecha 23/12/2024 la actora presenta el memorial fundando los agravios planteados.

En fecha 27/12/2024 se tiene por presentado el memorial. Del ...

SENTENCIA: 34 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

GONZALEZ VALERIA C/ ANSALDO CARLOS Y CIA SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

GONZALEZ VALERIA C/ ANSALDO CARLOS Y CIA SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-01189-L-2023)

En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, a los a los 10 días del mes de abril del año 2025, siendo las 12 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Fernando Javier Molina en calidad de letrado patrocinante de la actora Sra. Valeria Gonzalez, presente en el acto y la Dra. Rosana Ana Magyar en calidad de letrada apoderada de la demandada Ansaldo Carlos y CIA S.A. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 9.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal de la actora en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 2.250.000 cada una de ellas con vencimiento la primera el día 28/04/2025 y las restantes el día 28 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en el 20% del monto base, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora/billetera virtual de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera virtual informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) conforme Resolución STJ N° 1090/2024. Efectuado el depósito,...

SENTENCIA: 75 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.P.A. S/ ART. 27 BIS

Cipolletti, 14 de abril del 2025.-
 
Y VISTO:
El presente legajo caratulado "C.P.A. S/ ART. 27 BIS", Expte. N° CI-00044-P-0000 en trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal N°8 a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Francisco D. Jara, puesto a despacho a efectos de resolver la petición de allanamiento cursada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Oscar Omar Cid.-
 
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/02/2025 mediante Auto Interlocutorio se declaró la rebeldía y consecuente orden de captura del condenado C.P.A., en mérito de no haber comparecido injustificadamente a la audiencia de control de pautas programada para ese mismo día, pese a encontrarse debidamente notificado.-
Que motivo de dicha orden, en fecha 03/03/2025, personal del cuerpo de investigación judicial se apersonó en el domicilio fijado por el condenado, donde fueron atendidos por el mismo Sr. C. quien sin oponer resistencia fue detenido. En misma fecha, se dispuso su libertad con cargo de presentación para el día 05/03/2025, y al comparecer se le fijó y notificó de una nueva audiencia de control para el día 17 del...

SENTENCIA: 109 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ESTABLECIMIENTO MALLIN CUME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ESTABLECIMIENTO MALLIN CUME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00549-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ESTABLECIMIENTO MALLIN CUME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00549-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTABLECIMIENTO MALLIN CUME, CUIT/CUIL 30617233599, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $245.618.968,96  ($220.105.929,79 conforme Certificado de Deuda N°0000001507 del 06/02/2025; $24.961.647,07 conforme Certificado de Deuda N°0000001509 del 07/02/2025; y $551.392,10 conforme Certificado de Deuda N°0000001508 del 06/02/20258), con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de $28.368.990,91 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $136.993.979,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HFBN-TLZQ
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a...

SENTENCIA: 215 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

INCIDENTE - DR. SANDOVAL CÓRDOBA EN AUTOS: HUECHAPAN MARTINEZ JOSE ROLANDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 10 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "INCIDENTE - DR. SANDOVAL CÓRDOBA EN AUTOS: HUECHAPAN MARTINEZ JOSE ROLANDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO ( RO-11454-L0000) " S/  EJECUCION DE HONORARIOS   
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  de  honorarios regulados  solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Definitva de fecha 24/07/2023 e impagos a la fecha contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. ART S.A. (CUIT (CUIT 30-50005918-0)); para que haga pago al DR. RICARDO SANDOVAL CORDOBA de la suma íntegra de $ 33.227,50- en concepto de capital con más la suma de $  1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores ...

SENTENCIA: 27 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA