Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA

CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02091-F-2026

MS
GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Gabarret: por presentada con patrocinio letrado y domicilio constituido. 
Téngase presente la aclaración efectuada respecto de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,  DECRETASE LA ABSTENCIÓN de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' de realizar actos molestos o perturbadores respecto de '[DENUNCIANTE_1]',  ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes, la notificación a la denunciada, '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos ...

SENTENCIA: 615 - 08/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:50 hrs. del día a los 8 días del mes de julio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Fiscal, el Dr. Oscar Cid, la Defensora, la Dra. Alfonsina Stular, y el condenado.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00108-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la situación procesal del condenado y el control sobre el cumplimiento de las pautas impuestas.
 
El condenado informa que reside en [DIRECCION_CONDENADO_1]. Aporta el siguiente numero telefónico: [TELEFONO_CONDENADO_1].

Así, se le da la palabra al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: -Lee la sentencia y las pautas impuestas- Que el condenado registra incumplimientos respecto de la pauta N°5 de presentarse ante el IAPL para su seguimiento. Este ultimo fue informado por el mencionado organismo. Va solicitar un no computo de seis (06) meses y que se inste el cumplimiento de las pautas bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena ante un nuevo incumplimiento.

Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Que esta de acuerdo con hacer un no computo de seis (06) meses. Va a solicitar que haya una unificación de las pautas N° 4 y N° 5 para solo se presente ante el IAPL, y ya no ante el Juzgado de Paz. También que se revoque la la declaración de rebeldía y captura, y se disponga su libertad.-

El Sr. Fiscal no se opone a la unificación de pautas propuestas por la Defensoría.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA:  No hay controversia que resolver. Lo peticionado y acordado por las partes esta dentro de los parámetros de la legalidad ejecutiva, específicamente de lo dispuesto en el art. 27 del Código penal. Se va a disponer el no computo de 6 meses en el plazo de cumplimiento de pautas y que ante un nuevo incumplimiento se va resolver la revocación de la condicionalidad de la pena. La unificación de las pautas también se ajusta a derecho y a la legalidad ejecutiva. Alcanza y resulta suficiente la intervención del IAPL. En...

SENTENCIA: 248 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

VERGARA, ROSANA VIVIANA C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. S/ ORDINARIO

VIEDMA, 8 de julio de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "VERGARA, ROSANA VIVIANA C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00314-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, en oportunidad de interponer la demanda, la actora solicita como medida cautelar el embargo preventivo sobre un inmueble de la demandada.
II.- Corresponde entonces analizar si se hallan reunidos los requisitos a los que la propia ley condiciona la procedencia de la medida cautelar solicitada.
En este sentido, la verosimilitud del derecho invocado se encuentra acreditada mediante los despachos telegráficos acompañados, los recibos de sueldos y las actuaciones labradas ante la Secretaría de Trabajo de San Antonio Oeste. Así, queda acreditada la existencia de la relación laboral, como así también -prima facie- la extinción del contrato por fallecimiento del Sr. Javier Alejandro Caro Cuevas quien mantenía una unión convivencial con la accionante desde 2013. Ello permite tener por suficientemente configurado el requisito de verosimilitud del derecho a los fines de la cautelar requerida.
Sentado lo que antecede, corresponde examinar si se verifica en el caso el restante requisito referido a la existencia de peligro en la demora. Al respecto, no es necesario que se demuestre cabalmente que el derecho del peticionante se verá frustrado al momento de dictarse sentencia definitiva, bastando con la sumaria acreditación de circunstancias fácticas que permitan tener por probado prima facie un estado de riesgo que pueda llegar a impedir o hacer más difícil o gravosa la consecución del fin pretendido.
En este sentido, tal como surge de los diversos procesos en trámite ante este Tribunal -“TOMASSINI”, “VALERIO” y “CASTILLO”- la dema...

SENTENCIA: 207 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

LOPEZ OMAR ARIEL S/ QUIEBRA

RO-01746-C-2025

 

General Roca, 08 de julio de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación del síndico Benítez de fecha 02/07/2026 09:38:41 hs.-
Téngase presente la aceptación de cargo formulada por el Cr. Jorge Ricardo Benitez.-
Téngase presente lo manifestado por el síndico en su presentación y hágase saber el correo electrónico propuesto: benitez-jorge@hotmail.com, a los fines de que los acreedores hagan los pedidos de verificación de manera virtual, adjuntando copia digitalizada de los legajos cuyos créditos pretenden ser insinuados.
Sin perjuicio de ello, hágase saber al síndico que deberá brindar una dirección física a fin de que puedan presentarse los acreedores que no opten por la remisión digital. Dichos datos deberán ser indicadas en los edictos
Atento a la aceptación previamente formulada pasan los presentes a proveer lo dispuesto por el punto IV de la resolución de fecha 30/04/2026 15:03:23.-
Se determina que hasta el día 11/09/2026 los acreedores deberán presentar al Síndico, en el domicilio y horario que éste indique, los pedidos de verificación de crédito y títulos pertinentes.-
Fijar el día 27/10/2026 para que sindicatura presente el informe individual, y el día 10/12/2026 para que formule el informe general.-
En consecuencia, deberá cumplirse con lo dispuesto en el punto V de dicha resolución, esto es Publicar edictos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, y pagina WEB del Poder Judicial, a cargo de la deudora, debiendo realizarse dentro de los 5 (cinco) de notificada esta providencia conforme art 138 CPCyC.
El mismo deberá contener resolución de apertura del 30/04/2026 15:03:23 y en los términos exigidos por los arts. 14 inc. 4, 27 y 28 de la L.C.Q.: fecha de presentación...

SENTENCIA: 121 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00423-JP-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026.
Téngase presente el dictamen efectuado por DEMEI.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por EL SR. JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 29 de junio de 2026. ... A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio de 200 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] y [VÍCTIM...

SENTENCIA: 329 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[Q.M.E]' C/'[O.D.H]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[Q.M.E]' C/'[O.D.H]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00686-JP-2025 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: AL-00449-JP-2026 "[Q.M.E] C/ [O.H.D] S/ VIOLENCIA", a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica y económica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DHO]' respecto de la Sra. '[MEQ]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notific...

SENTENCIA: 324 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

HERNANDEZ VICTOR Y CAVANNA MAGDALENA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 8 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "HERNANDEZ VICTOR Y CAVANNA MAGDALENA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N.º CI-01579-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 06/11/2025 se acredita el fallecimiento de VICTOR HERNANDEZ, (DNI N.º 1.482.705) ocurrido el día 22/09/2004 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
Y con la partida de defunción presentada el 12/12/2025 se acredita el fallecimiento de MAGDALENA CAVANNA, (DNI N.º 9.734.255) ocurrido el día 07/01/2006 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 06/11/2025.
De dicha unión nació su hija ESTER AMALIA HERNÁNDEZ (DNI N.º 4.861.887),  tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 04/02/2026.
En representación de su hija ESTER AMALIA HERNÁNDEZ, fallecida en fecha 24/07/1987, se presentan los nietos de los causantes, ADRIÁN ALFREDO  (DNI N.º 23.346.464) y CARLOS ALBERTO (DNI N.º 20.122.755), ambos de apellido RUIZ tal como surge de la declaratoria de herederos agregada 06/11/2025.
En fecha 12/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 12/11/2025 y 05/02/2026, obran las constancias de inscripciones en el Registro de Juicios Universales y en fecha 02/02/20...

SENTENCIA: 134 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

CONTRERAS, WALTER EDUARDO C/ MADALENA ENERGY ARGENTINA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 8 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos para resolver caratulados: "CONTRERAS, WALTER EDUARDO C/ MADALENA ENERGY ARGENTINA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" (Expte.CI-01210-C-2025 - ) y,
 
CONSIDERANDO:
Que comparece el Sr. WALTER EDUARDO CONTRERAS, con el patrocinio letrado de los Dres. VIVIANA E. LOPEZ y JORGE FAGALDE ULLOA, a desistir de la acción promovida.
Que el art. 278 del CPCyC regula el desistimiento de la acción como un modo anormal de terminación del proceso. Asimismo, atento a que la parte demandada aún no ha sido notificada del traslado de la demanda, resulta innecesario conferir el traslado previsto por dicha norma.
Que, no advirtiéndose afectación del orden público ni existiendo observaciones que formular, y tratándose de una materia disponible para las partes, corresponde hacer lugar al desistimiento solicitado.
 
RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido efectuado por la accionante y tener por DESISTIDA a la parte actora de  la acción con el alcance previsto en la legislación procesal vigente (art. 278 del CPCyC). Costas al actora.- 
II.- REGULAR los honorarios profesionales de los letrados patrocinantes de la parte actora, Dres. VIVIANA E. LOPEZ y JORGE FAGALDE ULLOA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($290.357) dejándose constancia que para efectuar la regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas efectuadas (Mínimo Legal: 10 IUS /3 etapas x 1 etapa cumplida; Valor del IUS $ 87.107. Arts. 6, 7, 9, 38 y 39 de la L.A.). Cúmplase con la ley 869.
III.- Oportunamente, archívense las actuaciones.

Mauro A. Marinucci
Juez Subrogante






SENTENCIA: 133 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

[ADOPTADO_/ADOPTADA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (X/C C-2RO-4100-F11-17)

CARATULA: " [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (X/C C-2RO-4100-F11-17)"
EXPTE. NRO. RO-11909-F-0000 M-2RO-149-F2017

GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "' [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (X/C C-2RO-4100-F11-17)' " Expte. N° RO-11909-F-0000M-2RO-149-F2017, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 18/6/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha en relación al adolescente [ADOPTADO_/ADOPTADA_1], quien se encuentra en situación de adoptabilidad, conforme lo obrado en los autos n° O-2RO-70-F11-19

En tal oportunidad el Órgano Proteccional solicitó que se otorgue a los Sres. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], la guarda que establece el art. 657 CCiv y Com.

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada y solicita el otorgamiento de la guarda en los términos del art. 657 del CC yC.

En fecha 19/6/2026 se agrega acto administrativo, y se dispone conferir traslado del pedido de guarda a los guardadores, el que no fue contestado, encontrándose vencido el plazo dispuesto para ello.

En fecha 2/7/2026 presenta dictamen el Sr. Defensor de Menores. 

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta ...

SENTENCIA: 495 - 08/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02107-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026.
 
Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores. Téngase presente su dictamen.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS  al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de su hijo menor de edad [FAMILIAR_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
LO QUE ASI RESUELVO.
 

SENTENCIA: 449 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA