M.B.R.D.C.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA M.B.R.D.C.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA
No vislumbrándose en la denuncia hechos de violencia graves que ameriten la medida extrema de exclusión del hogar de acuerdo a la normativa vigente y conforme surge del relato de la Sra. M.B.R.D.C. duda de dichas medidas surgiendo una problemática familiar de consumo de sustancias requiriendo asesoramiento jurídico por ende RESUELVO: 1) Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la Sra. R.D.C.M.B. a fin que le brinden asesoramiento sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF. Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, M.A.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. DRA. ANGELA SOSA
Jueza d... SENTENCIA: 619 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.A.S. EN REPRESENTACIÓN DE E.L.E. C/ V.N.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA E.A.S. EN REPRESENTACIÓN DE E.L.E. C/ V.N.M. S/ VIOLENCIA
Habiéndose presentado el Sr. ALBERTO SEGUNDO EPULEF el día 05/06/2025 con abogado, estese a lo que eventualmente peticione. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE POR OTIF. Dése intervención a la DEMEI.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 620 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.A.S.C.L.L.G. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "N.A.S.C.L.L.G. S/ VIOLENCIA"
Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores. Atento el dictamen del Sr. Defensor de Menores y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. L.G.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la niña S.C.S.L. y/o de la vivienda que ocupa-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Notifíquese al denunciado L.G.L. en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Líbrese testimonio de la presente medida. Las notificaciones ordenadas precedentemente son a cargo de la Defensoría N° 9. LO QUE ASI RESUELVO. Por recibido, agréguese el informe de ÁREA DE GÉNERO respeto a la activación del dispositivo BOTÓN ANTIPÁNICO y hágase saber. Respecto de la notificación d... SENTENCIA: 582 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
COLOMER SANDRO DANIEL S/ ART. 27 BIS (AC)
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 5 de junio de 2025, siendo las 11.22 horas y en el marco del expediente RO-00122-P-2025 () - C.S.D.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa Victoria Martinez -subrogante- y su asistido S.D.C. D.2. n.e.2.d.m.d.1. en San Isidro, Prov. de Buenos Aires, hijo de J.F.C. y V.M.V., soltero, quien tiene dos hijos mayores, trabaja en un horno de ladrillos y en un bar, cursó primaria incompleta, con domicilio en D.3. del Barrio Nuevo de General Roca.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la defensa indica que se ha interiorizado del domicilio de su asistido, que en realidad es en D.3., adelante de la vivienda hay un bar, el propietario del mismo es L.J. que es su empleador, trabaja de viernes a domingo allì y de lunes a viernes en el horno de ladrillos. Que se comunicó con la Unidad Procesal de Familia poque no visualiza la fecha de los incumplimientos que se mencionan, que el legajo es el 3109/2024, le informaron que el 16/05 se volvió a diligenciar la notificaciòn de la prohibición de acercamiento, pero al domicilio sito en calle Pasteur que no es el domicilio actual del señor.
La fiscalía sostiene que si bien no pidiò la audiencia, siendo la sentencia de fecha 17/03 ya contamos con un informe del 15/04 ante IAPL por lo que se encuentra cumpliendo con el seguimiento de dicho organismo. En cuanto al problema respecto de la víctima, si bien el hecho es grave hay un seguimiento del SAT del Hospital de Francisco Lòpez Lima, tampoco encontrò incumplimientos nuevos, no se ha presentado la vìctima en la fiscalìa ni se han podido contactar con ella. Que dados los antecedentes del juzgado de familia y del hospital le parece importante recordarle las reglas. Le parece oportuno dada la gravedad de los hechos, para que no tenga que cumplir los tres años de prisiòn en un penal, menciona las reglas que debe cumplir, es fundamental que cumpla con la prohibiciòn de acercamiento hacia la señora D.C.G., que desde la fiscalìa se seguirà intentando comunicarse con la nombrada.
El condenado dice que sabe leer y escribir, que cursó hasta sexto grado, que su domicilio es en D.3., que alguien puso mal el nùmero. Que ella ... SENTENCIA: 233 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
SCHULZ AICHELE, MARICELA MAGDALENA Y OTROS C/ DAGUERRE, GASPAR MARCELO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025 1°) Que por presentación E0009 del 22/04/2025 el apoderado de la parte actora practicó liquidación de capital e intereses, la que fue sustanciada el 24/04/2025. Que en fecha 06/05/2025 (E0010) Orbis Compañía de Seguros SA, impugna la misma señalando que: no corresponde capitalización de intereses, que el cómputo debe efectuarse desde la fecha del siniestro, y la tasa de interés aplicada (“Machín”). Asimismo, practica una nueva liquidación que entiende ajustada a derecho cumplimentando la manda establecida por el artículo 541 del CPCC (ley 5777).- Que sustanciada la impugnación, el apoderado de los ejecutantes solicita se apruebe la liquidación que corresponda conforme derecho. 2º) Que en primer término, respecto de la impugnación referida a la capitalización de intereses y el cómputo de los plazos, cabe señalar que no se advierten los errores que endilga la impugnante, ya que de la liquidación surge que se ha liquidado el monto de condena desde la fecha del siniestro, tal lo ordenado en la sentencia, por lo cual corresponde rechazar la impugnación efectuada a este respecto. 3°) En cuanto a la pauta de interés aplicable, la misma fue fijada en el punto II) de la sentencia monitoria. En efecto allí se estableció: “...Intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo alprecedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15,conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a pa... SENTENCIA: 176 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
L.R.G.C.G.V.D. S/ HOMOLOGACIÓN
///Carlos de Bariloche, 05 de junio de 2025.- VISTOS: Los autos caratulados "L.R.G.C.G.V.D. S/ HOMOLOGACIÓN " - BA-00753-F-2024 - N° SEON .- ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que los presentes pasan a despacho a fin de resolver la impugnación planteada por la demandada en relación a la liquidación practicada por la actora en fecha 30.04.2025 en concepto de deuda de cuota alimentaria, por la suma de $1.5. correspondiente a los meses de febrero del 2024 a septiembre del 2024 con más los intereses hasta el 29.04.2025.- En fecha 30.04.2025 se corre traslado de la liquidación practica, intimando al demandado para que en el plazo de 5 (cinco) días acredite el pago documentado de dicha deuda.- El Sr. G. se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. A.A., y acredita el pago de $150.000 efectuado en fecha 07.05.2025, de la cual se corre traslado a la Sra. L.. La Dra. R.M., patrocinante de la actora, contestó el traslado conferido en fecha 08/05/2025 haciendo saber que el pago acreditado por el Sr G. corresponde a la cuota mensual de abril vigente en autos BA-00671-F-2025 suma acordada por las partes y que se encuentra con providencia en dicho autos. Asimismo solicitó que, considerando que el demandado se presentó con patrocinio letrado, se le corra nuevo traslado de la liquidación practicada en los presentes. Por lo que, corrido nuevo traslado, el demandado en fecha 19.05.2025 contesta el mismo, impugnando la liquidación, ello por cuanto, entiende que no se han tenido en cuenta los pagos que ha efectuado. Refiere no contar con la totalidad de los tickets de los depósitos realizados, por haberlos extraviado. Asimismo manifiesta que una vez que el Banco Patagonia envíe el resumen de la cuenta de autos, practicará liquidación de las sumas realmente adeudadas. Relata que, últimamente no ha conseguido trabajos, ni siquiera por horas pero que es su prioridad poder aportar la cuota de alimentos pactada. Acompaña comprobantes de depósito correspondientes al mes de agosto del 2024, asimismo hace saber que ha efectuado dos pagos de $ 100.000 cada uno en el mes de febrero del año 2024, los mismos se realizaron de forma personal a la progenitora. Acompaña planilla provisoria de liquidación, correspondiente al período febrero 2024 a septiembre 2024 por la suma de $996.851,95.- Finalmente hace saber que en el momento que mejore su situación socioeconómica, se comprometo a efectuar propuesta de pago para cancelar los montos liquidados. El 19.05.2025 se corre traslado de la impugnación a la actora, quien en fecha 21.05.2025, contesta y solicita se apruebe la liquidación practicada por su parte. Manifiesta que el 30.04.2025 se ha agregado resumen del Banco Patagonia en autos, donde se constata que en la liquidación por su... SENTENCIA: 226 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
VILLAFAÑE MARIELA BEATRIZ, ROLLAN MARIA SOLEDAD, CABRERA BEATRIZ ALEJANDRA, CASTILLO VANESA MONICA Y CHAGUMIL ELIANA PATRICIA C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 5 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados VILLAFAÑE MARIELA BEATRIZ, ROLLAN MARIA SOLEDAD, CABRERA BEATRIZ ALEJANDRA, CASTILLO VANESA MONICA Y CHAGUMIL ELIANA PATRICIA C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00849-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 21/05/2024.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $16.787.456,71, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada el 30/04/2025 por la suma de $16,031,086.72, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $756,369.99 -todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI LUCIA ROMINA en la suma de $3.290.341,51 (MB $16.787.456,71 x 14% + 40% ) conf. arts. 6, 8, 10, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
A la misma cuestión, el Dr. Nelson W. Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. SENTENCIA: 170 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ARBELOA, ANDRES ALEXIS; VILLEGAS JAIRO ESTEBAN; AGUILAR GERMAN EZEQUIEL;BALDES GEORGINA GUADALUPE Y HUENCHUAL CRISTIAN ANDRES.C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 5 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados ARBELOA, ANDRES ALEXIS; VILLEGAS JAIRO ESTEBAN; AGUILAR GERMAN EZEQUIEL;BALDES GEORGINA GUADALUPE Y HUENCHUAL CRISTIAN ANDRES.C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00670-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 22/12/2023.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $20.579.092,34, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada el 26/05/2025 por la suma de $16.362.196,00, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $768.434,55 -todo conforme planilla acompañada por las partes-, más $3.448.461,79 en concepto de adhesión a ley del actor Sr. ARBELOA ANDRES ALEXIS.-
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI LUCIA ROMINA , en la suma de $4.033.502,09 (MB $20.579.092,34 x 14% + 40% ) conf. arts. 6, 8, 10, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
A la misma cuestión, el Dr. Nelson W. Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, co... SENTENCIA: 171 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
A.M.V. C/ A.J.L. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00407-F-2025 Villa Regina,5 de junio de 2025 Atento a los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en esta judicatura, DISPONGO por el plazo de 90 días; SENTENCIA: 454 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
HUENTELAF, ESTEBAN EXEQUIEL C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO
General Roca, 5 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados HUENTELAF, ESTEBAN EXEQUIEL C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EXPEDIENTE N° RO-01207-L-2022) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos en la sentencia definitiva dictada en fecha 24/07/2023 y cuantificar los emolumentos correspondientes a las regulaciones dispuestas por el Superior Tribunal de Justicia en resoluciones de fechas 23/10/2023 y 14/02/2024.-
I. A tal fin, corresponde determinar que el monto base del proceso asciende a $4.711.219,52, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada el 06/05/2025 por la suma de $4.504.034,38 con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $ 207.185,14 -todo conforme planilla acompañada por las partes-
II. En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de los Dres. KRAUSE JULIAN Y HERRERA MONTOVIO LEONEL, en forma conjunta, en la suma de $923.399 (MB $4.711.219,52 x 14% + 40% ) conf. arts. 6, 8, 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/8.
Asimismo, y atento a las resoluciones del Superior Tribunal de Justicia de fechas 23/10/2023 y 14/02/2024., corresponde cuantificar los honorarios regulados en las mismas, a favor del Dr. HERRERA MONTOVIO LEONEL en la suma de $277.019,70 (30% de los regulados por la instancia de origen cfr. sentencia del 23/10/2023) y a favor del Dr. HERRERA MONTOVIO LEONEL en la suma de $277.019,70 (30% de los regulados por la instancia de origen cfr. sentencia del 14/02/2024) y artículo 15 de la Ley 2212.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88 y la forma de imposición de las costas dispuesta en las sentencias dictadas en autos.-
SENTENCIA: 166 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |