BAZÁN MIRTA RAQUEL S/ INFORMACION SUMARIA Autos: "BAZÁN MIRTA RAQUEL S/ INFORMACION SUMARIA"
Luís Beltrán, 12 de Marzo de 2026 VISTO: El inicio del proceso de Información Sumaria, solicitada en fecha 19/02/2026 por el Dr. Miguel Augusto Flores, M° 4552-T° X (C.A.G.R.), en representación de BAZAN Mirta Raquel, DNI N° 11.138.316, donde solicita el último domicilio del causante, Sr. MODON Diego Ismael, quien falleció en fecha 28/07/2025;
Y CONSIDERANDO: Que el peticionario ofrece la declaración testimonial a tenor del pliego interrogatorio adjunto de los Sres. Christian Pablo Domínguez, DNI. N° 36.634.656, con domicilio real en Barrio Jardín Casa 27 Roja; Sra. Norma Patricia Zubiri, DNI. N° 17.402.521 con domicilio real en Barrio Jardín Casa 27 Roja; y Sr. Villegas Martin, DNI. N° N° 33.239.544, con domicilio real en calle Colón N° 1226, todos de esta localidad. Que en estos términos se accede a lo solicitado y se fija audiencia testimonial para el día Viernes 06 de Marzo de 2026 a las 09:00hs., 09:30hs. y 10:00hs. respectivamente. Que en fecha 06 de Marzo de 2026 se presentan los testigos propuestos. Se procede seguidamente a interrogar a los testigos citados, quienes bajo juramento de decir la verdad de todo cuanto les fuere preguntado, y previa manifestación de no estar comprendidos en las generales de la ley, debidamente explicadas, declaran lo siguiente: Sra. ZUBIRI Norma Patricia: que el último domicilio del causante fue en calle Juan D. Perón, Casa N° 75, B° 123 Viviendas de esta localidad. Sr. DOMÍNGUEZ Christian Pablo: que el último domicilio del causante fue en calle Juan D. Perón, Casa N° 75, B° 123 Viviendas de esta localidad. Sr. VILLEGAS Martín: que el último domicilio del causante fue en calle Juan D. Perón, Casa N° 75, B° 123 Viviendas de esta localidad.
SENTENCIA: 6 - 13/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
C.S.L. C/ R.G.E. S/ HOMOLOGACIÓN San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente C.S.L. C/ R.G.E. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-00485-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la señora S.L.C. DNI Nro. 2. con el patrocinio letrado de Alexia Gschwind, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con el señor G.E. DNI Nro. 2. en fecha 22 de abril de 2024 en el CIMARC, relativo a: prestación alimentaria de sus hijos, Martina Sofía, Valentina y Tomas, todos de apellido Romero Castiñeira (I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Siendo que los jóvenes involucrados han superado la edad de 18 años no corresponde dar intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios de la profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 22 de abril de 2024 ante el CIMARC, relativo a: prestación alimentaria de sus hijos M.S.R.C., V.R.C. y T.R.C.. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante C. P. F.). 4) Regular los honorarios de la doctora Alexia Gschwind, patrocinante por la parte actora, en la suma de $377.230.- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus, arts. 6 y 9 de la Ley Arancelaria 2.212. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $75.446. 5) En relación a los honorarios regulados por el trámite alimentario, las costas se impon... SENTENCIA: 16 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente M.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE,BA-00132-P-2025 (), traído a despacho para resolver sobre la solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias de M.A.M., Y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 09 de marzo de 2026 la Defensa técnica del condenado M.A.M. solicitó la autorización de traslado a la Ciudad de San Carlos de Bariloche en los siguientes términos; " ...Que en atención al planteo efectuado por la Fundación "Renacer Entre Los Muros" , agregado en movimiento BA-00132-P-2025-I0012, vengo a solicitar se autorice a mi asistido a trasladarse a la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en los términos detallados por el Sr. Nestor Charra, Director de la mencionada Asociación . En relación al domicilio propuesto sito en calle Michay 825, barrio Arrayanes , peticiono se requiera al IAPL local, que a modo de colaboración, confeccione el correspondiente informe socioambiental respecto del mismo. Ello, teniendo en consideración que el Sr. M. se encuentra actualmente transitando la etapa de reinserción social dentro de su proceso de tratamiento, y que desde el día 4 de marzo pasado reúne las condiciones temporales para acceder al instituto de la libertad asistida. Asimismo, cabe destacar que el el 4 de agosto de 2026 operará el agotamiento total de la pena impuesta. En tal sentido, esta Defensa entiende que el traslado requerido resultaría muy beneficioso para fortalecer sus vínculos familiares y sociales, favoreciendo de este modo su adecuada reinserción social . ...". Que obra Nota del Director Director de la asociación civil sin fines de lucro, RENACER ENTRE LOS MUROS, Néstor Charra, que solicita se autorice el viaje del condenado en lo siguientes términos "Grand Bourg 03 de Marzo de 2026 (...) Me dirijo a usted en mi carácter de Director de la Asociación Civil sin Fines de Lucro RENACER ENTRE LOS MUROS, con domicilio en Cabo Miguel Angel Sosa 133, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, para solicitar autorización para que el Sr. M.A.M.D.3., pueda viajar a la Ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro, desde el 25 de marzo al 6 de abril del corriente año, con motivo de fortalecer los vínculos familiares ya que se encuentra en etapa de reinserción social habiendo cumplido 6 (seis) meses de su tratamiento; en el hogar paterno sito en calle Michay 825, barrio Arrayanes. Al respecto, informo que el Sr. M. se encuentra en la etapa de re... SENTENCIA: 65 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M.P.F. POR SI Y EN REP. DE P.R.H. Y M.B.M.V. C/ L.F.T. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.P.F. POR SI Y EN REP. DE P.R.H. Y M.B.M.V. C/ L.F.T. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00574-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta el señor F.M.P. por si y en representación de sus padres R.H.P.y.M.V.M.B. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia a la ex pareja de su hermana R.M. Menciona que ellos se separaron cuando su hermana estaba embarazada y posteriormente éste, no mantuvo ningún contacto ni comunicación con su familia.
Denuncia agresiones verbales, amenazas y que el mencionado ha estado merodeando en cercanía del domicilio de sus padres, precisa que : s.p.s.e.c.p.l.v.p.y.c.a.e.g.i.y.a.d.m.p.p.d.F. .l.c.d.p.v.m.p.d.c.h.q.s.r..
Según dichos de los vecinos, F. ha estado merodeando el domicilio de sus padres, e incluso se comunicó telefónicamente, enviándoles mensajes.
Asimismo le ha enviado mensajes al denunciante insultándolo y amenazándolo. Radicó denuncia penal en la Subcomisaría 55, así más allá de la investigación que s eencontraría en curso es pertinente la protección.
Destaco que el caso es radicado ante esta UP debido a que el agresor protagonizó actos de violencia vicaria, entre otras modalidades de violencia y ahora la familia que aun reside en esta ciudad denuncia amenazas de muerte y actos de violencia protagonizados en la via pública contra adultos mayores y el hermano de la ex pareja.
En tal sentido, ante la gravedad de los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia , entiendo necesario dictar medidas preven... SENTENCIA: 119 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SOTO MATIAS NICOLAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 13 de marzo de 2026, siendo las 09.26 horas , y en el marco del expediente S.M.N.S.D.E.U.C.(.RO-00080-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.N.S., asistido por su defensor/a BRUNO SCALA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 22/08/2026). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que solicitó la presente audiencia atento que considera que el Acta 1756/25 es arbitraria en razón de los guarismos que se vienen sosteniendo al igual que la fase, tiene todo muy bueno lo mismo el período pasado desde el segundo período calificatorio del 2025, lo cual motiva a que pida el aumento de un punto en conducta. Solicita asismismo la promoción a confianza, con l cual requiere 8-7 confianza. La psicóloga destaca el recorrido y el tratamiento del señor en el Establecimiento. La Sra. Fiscal dijo que si es por reconocimiento, ya lo hubo, se le aumentó el punto, y en el segundo le aumentó los guarismos, el 18/11 se había fijado audiencia y no se hizo porque no quiso participar el interno de la audiencia. Entiende que el siete está dentro de lo legal, muy bueno es siete/ocho, no hay ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. En cuanto a confianza, primero que en la audiencia no es correcto promoverlo, porque es todo un proceso que involucra a las áreas, social no participa, malo en educación, y muy bueno sólo en deporte, socioeducativo tiene baja por inasistencia, en psicología también tiene bueno. En un área tan importante como educación que no hace sólo a la promoción de fase, es nivel secundario, podría haber aprovechado a avanzar en los estudios, no se lo puede promover de fase con esta calificación El interno sostiene que estaba en un pabellón de conducta, el ocho, salía a la escuela y lo llevaron al módulo diez, que desde allí no sacan a nadie a escuela, socioeducativo, nada, que sacó escritos para que lo incorporen, que quisiera estar en el pabellón ocho de nuevo. Que tiene una bolsa de coloctomía, le rechazaron la domiciliaria porque le dijeron que en el Penal tenían los recursos, pero no s... SENTENCIA: 95 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
B.G.B. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 13 de marzo de 2026, siendo las 08:37 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.G.B. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", EXPTE. PUMA N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado G.B.B. DNI 2., su Defensa, Dr. Aldo Bustamante, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sofía Lento, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia. Segundo: Establecer que el plazo para el cumplimento de pautas de conducta impuestas a G.B.B. DNI 2. mediante Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2025, dictada por el Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en el Legajo N° MPF-VI-03252-2024, es de tres (3) años, contados a partir de firmeza de la sentencia condenatoria, que operó el día 23/12/2025, por lo que el mismo vence el día 23/12/2028, siempre que se reúnan la totalidad de los requisitos establecidos por el Artículo 27° bis del Código Penal y no se hubieran tomado medidas establecidas por la misma norma (extensión del plazo de cumplimiento de pautas o la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta).
En ese contexto, hacer saber a las partes que deberán realizar los planteos referidos al cumplimiento de las pautas de conducta impuestas dentro del plazo establecido precedentemente. Tercero: Recordar al condenado G.B.B. DNI 2., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 5/12/2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., haciéndole saber que su incumplimiento puede generar la extensión del pl... SENTENCIA: 113 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
H.P.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 09:15 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.P.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la Defensa del condenado P.D.H. D.3., Dra. Graciela Carriqueo, Defensora subrogante a cargo de la Defensoría N° 2, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Dejar constancia que el condenado se encuentra debidamente notificado, conforme surge de las constancias obrantes en autos.
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa, en relación a la imposibilidad de tomar contacto con su asistido de forma previa a esta audiencia.
Tercero: Tener presente el pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal, para que se declare la rebeldía del condenado, en los términos del Artículo 43° del CPPRN, fundando su pedido en la falta de comparecencia a la presente audiencia, pese a encontrarse debidamente notificado.
Cuarto: Fijar nueva audiencia, a los mismos fines de la presente, atento las condiciones climáticas actuales, de público conocimiento, que han afectado varias zonas de la ciudad y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Quinto: Diferir el pedido de rebeldía efectuado por el Ministerio Público Fiscal, hasta la celebración de la nueva audiencia ordenada precedentemente, oportunidad en la que se resolverá la situación procesal del condenado, con las constancias obrantes en autos.
SENTENCIA: 114 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
A.B. S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado A.B. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-00490-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 26 de febrero de 2025 se informó la internación involuntaria de B.A. DNI Nro. 2..
El informe elaborado por los profesionales Lic. María Fernanda Guido y Dra. Laura Fernandez Caracciolo da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I-0001). La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la paciente fue llevada a la guardia por episodio psicomotriz en su domicilio, presentando juicio desviado, alteraciones visuales y auditivas e intento de quitarse la vida. Presenta riesgo cierto e inminente para si y para terceros. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública , habiendo asumido el patrocinio los Dres. Suarez y Corbella.
En fecha 11 de marzo se informa el alta de la paciente, con continuidad de tratamiento en forma ambulatoria.-
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de B.A. DNI Nro. 2. , la que fue dispuesta con el objeto de compensación de cuadro, entre los días 26 de febrero al 11 de marzo del corriente. 2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. 4) Fecho, archívese. Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 120 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
F.V.A. Y C.J.E. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado F.V.A. Y C.J.E. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA S/ EXPTE. N° BA-00559-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presentaron V.A.F.y.J.E.C. con el patrocinio letrado de PABLO SEBASTIÁN FEUDAL y solicitaron su divorcio, acompañando la propuesta de convenio regulador prevista en los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, C. C. y C.). Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto, RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. V.A.F. DNI Nº 2. y Sr. J.E.C. DNI Nº 2., quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas. 3) Regular los honorarios del Dr. Pablo Sebastian Feudal, en la suma equivalente a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212. Se deja constancia que el valor actualizado del jus asciende a $75.446. 4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Imponer las costas por su orden (art. 19 del Código Procesal de Familia). 6) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del C. P. C. C. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, doctora Andrea Martin.
7) Efectuada la inscripción de divorcio, archívense los presentes sin más trámite.
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 117 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MELLADO MUÑOZ RITA ISABEL C/ EPUD DANIELA YASMIN Y OTRA S/ NULIDAD CAUSA N° CH-00274-C-2022 Choele Choel, 13 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: "MELLADO MUÑOZ RITA ISABEL C/ EPUD DANIELA YASMIN Y OTRA S/ NULIDAD", EXPTE. Nº CH-00274-C-2022, de los que, RESULTA: Que el día 29/12/2022 adjuntan documental digitalizada y se presentan los abogados Walter Orlando Zavala y Emilio Alberto Re, en carácter de apoderados de la Rita Isabel Mellado Muñoz, solicitando se declare la nulidad del contrato de compraventa por lesión, celebrado entre el Señor Juan Domingo Mellado Muñoz y Daniela Yasmin Epud y Julisa Ceferina Epud, en su carácter de compradoras del inmueble designado catastralmente como 07-1-E-577-03A en fecha 12/01/2021. Exponen que la legitimación activa se acredita con la cesión de derechos у acciones hereditarios que a la cedente correspondan o puedan corresponderle por cualquier motivo o título en la herencia que da al fallecimiento en la República Argentina de su hijo Juan Domingo Mellado Muñoz, especialmente sobre el inmueble Lote Tres A, manzana 577, de Luis Beltrán, Rio Negro, que realizo a favor de su mandante la Señora Ceferina del Carmen Muñoz Mosqueira. Como hechos refieren que Juan Domingo Mellado Muñoz se desempeñaba como peón rural del Establecimiento conocido como de Impieri (actualmente la razón social Agrícola belvedere), ubicada en sección chacras de la localidad de Luis Beltrán, Rio Negro, y teniendo como todo estudio formativo segundo grado de escolaridad, siendo en los hechos un analfabeto. Que por lo demás, era soltero y no tenía hijos, ni familiares de sangre en la localidad de Luis Beltrán, excepción hecha de su hermano Nibaldo Mellado. Que en ese marco y cursando un cáncer terminal -advierten que falleció el 28/02/2021, es decir escasos 46 días de la firma del instrumento- las demandadas, primero lo aislaron desde los primeros días del mes de Diciembre de 2020, de su entorno e impidiendo de este modo que su hermano, familiares y amigos y vecinos, lo asistieran en el final de su vida y finalmente mediante engaños y viciando su volun... SENTENCIA: 29 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |