M.N.P.A. C/H.F.S. (OFICIO POLICIAL N° 1851-DG3-J) VR-00074-JP-2024
Juzgado de Paz 2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina
VILLA REGINA; 20 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.N.P.A. C/H.F.S. (OFICIO POLICIAL N° 1851-DG3-J)" VR-00074-JP-2024 y RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Que obra denuncia contravencional de fecha 12/05/2024 efectuada por M.N.P.A. contra H.F.. II.- Que el denunciante M.N.P.A. efectuó la ratificación de la denuncia en fecha 29/05/2024 , según consta en acta agregada a estos años en providencia de fecha 30 de mayo de 2024. III.- Que luego H.F. fue citado a la audiencia fijada para el 25/06/2024 según consta a en providencia de fecha 31/05/2024.; diligenciada mediante Oficio 149-JPVR-2024, librado en fecha 03/06/2024.
IV.- Que en Providencia de fecha 01/07/2024 se agrega Informe Policial N°1163"DG3-V"Expediente Policial 1504/24; con Oficio N°149-JPVR-24 sin diligenciar por resultar el requerido H.F. no habido.
V.- Que en fecha 30/07/2024 se fija nueva audiencia a H.F. librándose el 01/08/2024, cédula N°202402009827.
VI.- Que en providencia de fecha 13/08/2024 se agrega cédula N°202402009827 sin diligenciar.
VI.- Que en certificación de fecha 15/08/2024 se deja constancia de contacto telefónico infructuoso con el denunciante M.N.P.A.
VII.- Que ante la imposibilidad de notificar al denunciado H.F. debido a que el mencionado no residiría en el domicilio denunciado; en providencia de fecha 22/08/2024, se deja constancia y dispone estar a la denuncia de nuevos datos. Sin haberse obtenido nueva información sobre su paradero al día de hoy. VIII- Que a la fecha la acción penal se halla prescripta, habiendo transcurrido dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la ley 5714.- Por ello; SENTENCIO: 1) Decretar la prescripción de la acción contravencional iniciada por M.N.P.A. contra H.F.. conforme a lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la 5714.- 2) Regístrese. Archívese.
Dra. Rocío Isamara Langa Juez de Paz -Titular
SENTENCIA: 54 - 20/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
ABC C/ XYZ S/ VIOLENCIA SENTENCIA: 3 - 20/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA N° 7 1RA. CIRC. - VIEDMA |
A.F.F.E.H.W.D. S/ ADOPCION
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "A.F.F.E.H.W.D. S/ ADOPCION" (Expte. N° RO-01809-F-2025) en los que:
RESULTA: En fecha 31/7/2025 se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n° 11, como apoderado de los Sres. W.D.H. y F.F.A., solicitando la adopción plena del niño B.B.L., nacido el día 9 de julio del año 2021, en la ciudad de V.R., Provincia de Río Negro, cuyos datos surgen del acta de nacimiento acompañada en autos.
Denuncian como antecedente el dictado de la sentencia de guarda con fines de adopción obrante en los autos "L., B. B. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" (RO-01197-F-2024), en trámite ante esta misma UP. Consideran que a raíz del otorgamiento de la citada guarda, son la familia que B.B.L. necesita para su desarrollo integral y que la adopción plena es respetuosa de su interés superior.
Al respecto, en su presentación relatan que en los autos "L., B. B. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD" (EXPTE. NRO. RO-01197- F-2024), se decretó la declaración de adoptabilidad del niño B.B.L., y que encontrándose firme dicha resolución, se brindó intervención al ETI, quienes informaron que ellos son la familia adecuada para brindarle al niño los cuidados que necesita.
Señalan que al principio los encuentros fueron continuos, en espacios neutrales y del agrado del niño, extendiéndose gradualmente el tiempo que compartían hasta estar junto al niño el día completo, lo cual incluía consultas médicas y actividades como gimnasia. Mencionan que al principio B. presentaba dificultades para adaptarse a las rutinas de pernocte, no obstante desde el ETI les brindaron las estrategias y sugerencias necesaria que ayudaron a fortalecer el vínculo familiar.
Mencionan que el niño se sumó con agrado a las actividades que le propusieron como cocinar juntos y aprender sobre a... SENTENCIA: 349 - 20/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LIGUORI, ANDREA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LIGUORI, ANDREA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01661-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LIGUORI, ANDREA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01661-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDREA VERONICA LIGUORI, CUIT/CUIL 27236488379, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.628.420,62, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 712.776,78 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.670.598,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 873 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROYAL OIL COMPANY SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROYAL OIL COMPANY SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01697-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROYAL OIL COMPANY SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01697-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROYAL OIL COMPANY SA, CUIT/CUIL 30715558838, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 19.862.360,48, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 3.058.803,51 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 11.460.582,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 879 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ THREE PINES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ THREE PINES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01674-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ THREE PINES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01674-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto THREE PINES S.R.L, CUIT/CUIL 30717336077, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 10.758.704,35, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 1.656.840,47 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 6.207.772,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 886 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARABOLI, MIRTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARABOLI, MIRTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01679-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARABOLI, MIRTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01679-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIRTA ALICIA MARABOLI, CUIT/CUIL 27116080171, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.606.696,21, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.586.732,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 891 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIDAL, JORGE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIDAL, JORGE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01675-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIDAL, JORGE CARLOS S/ EJECUCIÓN -EJECUCIÓN FISCAL, RO-01675-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE CARLOS VIDAL, CUIT/CUIL 20143890261, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.600.128,47, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.583.448,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 890 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEARA, SANDRA GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEARA, SANDRA GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01672-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEARA, SANDRA GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01672-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRA GISELLE SEARA, CUIT/CUIL 27316405555, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.550.687,03, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.558.728,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consul... SENTENCIA: 877 - 20/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
C.P.A.C.C.O.A. S/ ALIMENTOS
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GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.P.A.C.C.O.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01390-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota alimentaria a su favor de tipo provisoria del 25% de los ingresos del alimentante, no siendo inferior a DOS salarios mínimo vital y móvil a favor .
Que conforme denuncia la actora, el alimentante cuenta con ingresos acreditables como retirado del Servicio Penitenciario Federal. Que la fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de los ingresos que percibe el alimentante, valorando que la peticionante cuenta con 20 años de edad y lo dispuesto por el Art. 658 segundo párrafo del CCyC, dispongo establecer en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. O.A.C., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, obra social, seguro ... SENTENCIA: 319 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |