Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FORTUNATO, FERMIN FAJARDO VILAJA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00758-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FORTUNATO, FERMIN FAJARDO VILAJA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AE747NB siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, FERMIN FAJARDO VILAJA FORTUNATO, CUIT/CUIL 20459156543 hasta cubrir las sumas de $ 6.392.343,45 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FERMIN FAJARDO VILAJA FORTUNATO, CUIT/CUIL 20459156543, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.694.793,30 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.130.781,15 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honora...

SENTENCIA: 218 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTILLO, SABRINA RUBI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00763-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTILLO, SABRINA RUBI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AE458BD siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, SABRINA RUBI CASTILLO, CUIT/CUIL 27417833787 hasta cubrir las sumas de $ 6.728.447,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SABRINA RUBI CASTILLO, CUIT/CUIL 27417833787, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.918.862,96 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.242.815,98 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres...

SENTENCIA: 211 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

G.L.S.C.C.J. S/VIOLENCIA

CARATULA: "G.L.S.C.C.J. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. MQ-00017-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 13/5/2026 por el Sr.  Juez de Paz de Maquinchao, dejando aclarado que lo que se ratifica en esta instancia es la  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de acercamiento del Sr. C.J. a la persona de la Sra. L.S.G., así como la medida de ABSTENCIÓN de actos torpe, la intervención de SENAF en la presente situación. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. C.J. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

SENTENCIA: 320 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, JOSE MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, JOSE MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01082-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, JOSE MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01082-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE MARIA FERNANDEZ, CUIT/CUIL 20339245143 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.753.818,76, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.160.293,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YLMW-PZSI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 561 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE VILLA SALAZAR JOSE DEL TRANSITO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE VILLA SALAZAR JOSE DEL TRANSITO S/ EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N° RO-00514-C-2026); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sra. Hortensia Floridemia Reyes Reyes en carácter de sucesora de VILLA SALAZAR JOSE DEL TRANSITO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $894.038,84, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios en forma conjunta de los apoderados Dres.Maria Carolina CAILLY y Adrian Gustavo SAGGINA, en la suma equivalente a 5 jus más el 40% al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PR...

SENTENCIA: 113 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CONEJERO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE CONEJERO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N°RO-00980-C-2026).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Gastón Rogelio Necchi en carácter de sucesor de CONEJERO MARIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $1.016.624,77, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios en forma conjunta de los apoderados Dres.Maria Carolina CAILLY y ADRIAN SAGGINA, en la suma equivalente a 5 jus más el 40%.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-<...

SENTENCIA: 106 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

F.V.N. S/ SITUACION

CARATULA: F.V.N. S/ SITUACION
EXPTE. NRO. RO-01427-F-2026 / EXPTE. SEON N°
 
CERTIFICO: que en el día de la fecha se comunicó la Dra. Luna del SAT informando que la Sra. V.N.F. fue golpeada por el Sr. S.O.G. y que actualmente se encuentra junto con sus hijos en el refugio del SAT. Asimismo informa que se puso en contacto con la Fiscalía de Allen.

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
 
TH
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
Téngase presente la certificación que antecede.
Hágase saber a la Sra. <.N.F. y al Sr. <.O.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica, sexual, y económica,  a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.O.G. a la Sra. V.N.F. y hacia sus hijos B.G. y S.J.E.G., en su domicilio de resguardo y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.O.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a u...

SENTENCIA: 467 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.F. C/ D.R. S/ EJECUCION

DFC/sf
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
 
Por presentada, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC. 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " S.F. C/ D.R. S/ EJECUCION " (Expte RO-01511-F-2026).
CONSIDERANDO:
I - Que en los autos "S.F.C.D.R. S/ ALIMENTOS" Expte. Nro. RO-02662-F-2025 en fecha 12/03/2026 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 13/04/2026, desde fecha 11/12/2025 hasta la fecha 06/03/2026 por el monto de $916.111,51, la cual se encuentra firme y consentida.
II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS PROVISORIOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. R.D.(.N.3.), haga a la parte actora Sra. F.S.(.N.3.), íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 13/4/2026 por la suma de $916.111,51 en concepto de capital, presupuestándose la suma de $458.055,75 para costas e intereses. Con costas a la ejecutada.
II - Hágase saber al ejecutado Sr. R.D. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese.
III - Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. con adjunción del correspondiente oficio, a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial a nombre de los presentes autos. CÚMPLASE POR OTIF.
IV - Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.

SENTENCIA: 11 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-01280-F-2026


Cipolletti, 20 de mayo de 2026-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-01280-F-2026), de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01280-F-2026-I0001, se agrega acto administrativo N° 14/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, mediante el cual adoptan la medida de protección excepcional de derechos, disponiendo la no permanencia temporal de la adolescenteVega Brisa Bereniced.15 años de edad, de su ámbito familiar de convivencia, en el caso la separación transitoria de sus progenitores, Sra. A.C.D.3.y.d.S.V.D.D.3. ambos con domicilio en c.1.d.o.S.B.E.P.P.B.p.d.R.N.
'Y la implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad de integración en la modalidad de alojamiento en una institución privada (inc. g art. 39 Ley 4.09), es decir en la ResidenciaFemenina San José, con domicilio en Salsianes N° 177 de la ciudad de Villa Regina,quién ejercerá el cuidado personal por el plazo de SESENTA (60) días, a contar desde el día 27 de abril de 2.026 hasta el día 27 de JUNIO del 2026'.
Adjuntan el correspondiente informe de intervención, copia de DNI del grupo familiar y notificaciones cursadas a los progenitores.
Que mediante presentación CI-01280-F-2026-E0002, toma intervención la Dra. Alicia Merino, Defensora de Menores e Incapaces.
Que obran actas de audiencias de fecha 15/05/2026 celebrada con B. y sus progenitores,  en presencia del Dr. Mauro Alberto Mañanaes y la Lic. Analía Lagos Chaves, ambos por la SENAF y la Dra. Alicia Merino, Defensora de menores y la Lic. Paulina...

SENTENCIA: 389 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA C/ PETROLTEC RIONEGRINA S.A S/ ORDINARIO (COBRO DE APORTES SINDICALES)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA C/ PETROLTEC RIONEGRINA S.A S/ ORDINARIO (COBRO DE APORTES SINDICALES)" (EXPTE. Nº CI-00181-L-2024).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se le formulara a la parte actora en fecha 23/07/2026, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, habiendo producido actividad útil con posterioridad conforme lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, y habiendo quedado paralizado el expediente nuevamente por un período superior a seis (6) meses.-
Atento lo dispuesto por el art. 20, 4to. párrafo de la Ley 5631 y la inactividad procesal referida supra, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara en el domicilio real de la actora en fecha 25/07/2025 y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo del actor (art. 67 C.P.C.C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).–
II.– Costas a cargo del actor (art. 67 del C.P.C. y C.). Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dr. JULIO LEONARDO TARIFA y Dras. MARIANA CARINA MANZANO y NATALIYA MATKIVSKA, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 340.000.-) -en conjunto y por su doble caracter-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus + 40%) -arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.-

III.– Atento haber sido condenado en costas el actor, liquídense las Contribuciones al Colegio de Abogados, las que deberán ser abonadas en el formulario respectivo "Liquidación de tributos...

SENTENCIA: 44 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI