MILANESI, MARIO ERNESTO ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2025. VISTOS: Los autos MILANESI, MARIO ERNESTO ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA BA-02290-C-2023
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Mario Ernesto Antonio Milanesi ocurrida el 23/01/2015 (acreditado en fecha 24/10/2023), cónyuge de Graciela Aida Vacca (acreditado en fecha 04/02/2025) y padre de Eleonora Milanesi (acreditado en fecha 24/10/2023) y Juan Pablo Milanesi (acreditado en fecha 24/10/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 23/05/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 31/03/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 31/03/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 02/06/2025).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mario Ernesto Antonio Milanesi le heredan sus hijos Eleonora Milanesi y Juan Pablo Milanesi, su cónyuge supérstite Graciela Aida Vacca, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 165 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
TAPIA, JULIAN ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCION
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "TAPIA, JULIAN ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIONCI-00568-L-2024".-
SENTENCIA: 236 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MANSILLA DIAZ, ANGELA PATRICIA C/ QUETRIHUE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2025.- VISTOS: Los autos MANSILLA DIAZ, ANGELA PATRICIA C/ QUETRIHUE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOSBA-02470-C-2024 Y CONSIDERANDO:
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 9 - 04/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MOYANO MARIA ROSA C/ RAMIREZ NARDO ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
CAUSA N° CH-60031-C-0000 Choele Choel, 04 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MOYANO MARIA ROSA C/ RAMIREZ NARDO ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. Nº CH-60031-C-0000, de los que, RESULTA: Que a fs. 01/37 adjuntan documental y se presentan los Doctores Carla Mariel Alfonsina Espósito y Luis Minieri, en carácter de Letrados Apoderados de la Señora María Rosa Moyano, interponiendo demanda de daños y perjuicios contra el Señor Nardo Ernesto Ramírez, por la que se reclama la suma de $1.407.913,28 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses. Manifiestan que el día 03/09/2018 a las 10:20 hs. aproximadamente, su mandante circulaba en su bicicleta por Avenida Rodríguez Peña de la Ciudad de Rio Colorado, en sentido oeste-este, y al llegar a la intersección con calle Emilio Pioppi un vehículo Renault Logan ingresó a la Avenida por la que ella circulaba, embistiéndola y tirándola al suelo. Afirman que Moyano gozaba de la prioridad de paso ya que circulaba por la Avenida Rodríguez Peña que es una vía de doble mano asfaltada y Ramírez circulaba por una calle de ripio desde la que pretendió ingresar a la Avenida. Entienden que el demandado realizó una maniobra riesgosa y no tomó los resguardos de precaución que le hubieren permitido tener el control del vehículo que conducía, violando la Ley Nacional N° 24449 (Art. 39 inc. b). Dicen que el conductor del vehículo embistente es el titular dominial del mismo, por lo que su responsabilidad también es objetiva (Art. 1758 CCyC). Continúan diciendo que Nardo Ernesto Ramírez asistió inmediatamente a la actora y la trasladó hasta su domicilio; dirigiéndose -luego- al nosocomio local con su marido ya que no soportaba los dolores. Allí le realizaron estudios descubriendo una fractura en su pie derecho.<... SENTENCIA: 62 - 04/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S A Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C) (ANTERIOR S-2RO-23-C5-18)
General Roca, 04 de junio de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VECINOS DE LA CALLE CIEGA NRO. 10 DE ALLEN YPF S.A. S/ AMPARO COLECTIVO (ANTERIOR S-2RO-23- C5-18)" (Expte.Nro. RO-30319-C-0000); y,
CONSIDERANDO:
I.- Con fecha 25/03/2025 se presentó la codemandada YPF S.A. interponiendo recurso de revocatoria contra la resolución de fecha 14/03/2025, notificada por ministerio de la ley el día 18/03/2025, que ordenó agregar el informe del consultor de parte acompañado por la Defensora en su presentación de fecha 27/02/2025, y lo tuvo presente para su oportunidad, por resultar ambos extemporáneos.-
Al propio tiempo solicita el desglose del escrito como así también del informe acompañado que fuera elaborado por el consultor de parte Sr. Eduardo Sosa.-
Argumenta para fundamentar su petición que la presentación de fecha 27/02/2025, conforme las constancias de autos, resulta extemporánea ya que el plazo de vista para efectuar manifestaciones y expedirse sobre el informe de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) venció el día 06/02/2025, en tanto las partes quedaron notificadas en fecha 27/12/2024. (cf. art. 420 (anterior 473) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.-
Sostiene que, como consecuencia de ello, la presentación de la Defensora de fecha 27/02/2025 se produjo más de 20 días después de vencido el plazo que otorga la ley para dicho acto, resultando extemporánea y debiéndose ordenar su desglose.-
De otro lado sostiene que el informe que agregó la Defensora, elaborado por el consultor de parte Eduardo Sosa, no se limita a expedirse sobre la presentación última de la UNRN (de fecha 26/12/2024) sino que presenta observaciones sobre los informes Parte I y II presentados por la UNRN en fecha 04/03/2024, cuyo traslado venció en mayo de 2.024..-
Recuerda que la Defensoría contestó oportunamente... SENTENCIA: 192 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
SHEDDEN CECILIA MARIELA EN AUTOS: FRANCO, OMAR ALFREDO C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (EXPTE. N° RO-00395-L-2022) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 04 de Junio de 2025.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SHEDDEN CECILIA MARIELA EN AUTOS: FRANCO, OMAR ALFREDO C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (EXPTE. N° RO-00395-L-2022) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00543-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Interlocutoria de fecha 05 de Noviembre de 2024, contra : FRANCO, OMAR ALFREDO (CUIT/CUIL 20-20473427-6) y CARBAJO, VICENTE (CUIT/CUIL 20-13779494-3); para que haga pago de la suma íntegra de $339.834,67.- (20% a cargo de la parte actora) , en concepto de Capital, con más la suma de $600.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro g... SENTENCIA: 41 - 04/06/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
P.C.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION
Cipolletti,4 de junio de 2025
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "P.C.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION" (Expte. Nº CI-01127-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la PLANILLA DE LIQUIDACION aprobada en los autos "P.C.S. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (Expte. Nro. CI-01006-F-2024) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse I.E.D. debidamente notificado en fecha 20/05/2025 por ministerio de ley, de conformidad con lo previsto por los arts. 446.449.478 y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra I.E.D., hasta hacer al acreedor P.C.S. íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 57/100 ($ 3.840.232,57) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE CON 77/100 ($ 1.152.069,77), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado al domicilio allí constituido, en un todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "S.I.Y.O. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
Cúmplase por UP, mediante ... SENTENCIA: 4 - 04/06/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.J.F.C.S.L.J. S/ VIOLENCIA
CARATULA: A.J.F.C.S.L.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01657-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2025. Por recibido. Hágase saber al Sr. J.F.A. y a la Sra. <.J.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. <.J.S. al Sr. J.F.A., en su domicilio sito en calle A.A.N.2.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.J.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e ... SENTENCIA: 619 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GUINGUIN, GUSTAVO DANIEL C/ MUTUAL SERVIDORES PÚBLICOS DE RIO NEGRO (A.M.S.E.R.) Y OTROS S/ ORDINARIO - REVISION DE CONTRATO
El Bolsón, 4 de junio de 2025.-
VISTO: Los autos caratulados "GUINGUIN, GUSTAVO DANIEL C/ MUTUAL SERVIDORES PÚBLICOS DE RIO NEGRO (A.M.S.E.R.) Y OTROS S/ ORDINARIO - REVISION DE CONTRATO (Exp. nº EB-00101-C-2023) de los que:
RESULTA:
1°) Que con fecha 14/05/25 se dictó sentencia decretando la caducidad de instancia en la presente causa, regulándose los honorarios de los letrados de la parte actora y los de las letradas de la co-demandada a Asociación Mutual Valle Inferior.
2°) Que con fecha 21/05/25 se presenta el letrado apoderado de la co-demandada MEPUC, solicitando se regulen sus honorarios profesionales conforme a la extensión e importancia de la gestión realizada, atento haberse omitido en la sentencia dictada el 14/05/25.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que atento el estado de autos, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, corresponde hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia regular los honorarios del Dr. Marcelo Guillermo Ceballos, en su carácter de letrado apoderado de MEPUC
2°) Que el art. 21 de la Ley de Aranceles (L.A.) prevé que al regularse honorarios sin que se hubiese dictado sentencia se considerará monto del proceso la mitad de la suma reclamada en la demanda y reconvención. En el caso, la demanda deducida resulta de monto indeterminado. Es por ello que a los fines de realizar una regulación de honorarios acorde a las tareas efectivamente realizadas, atendiendo que el presente se trata de un proceso ordinario en el que se cumplió una etapa (conf. art. 40 de la L.A.) y ponderando el mínimo establecido para los procesos de conocimiento por el art. 9 de la ley 2212, entiendo que resulta suficiente tomar como base el 50% de lo allí establecido (10 jus), regulándose en consecuencia la suma equivalente a 5 IUS.
3°) Que con fecha 20/10/23, el Dr. Ceballos prestó su consentimiento con el desistimiento de la acción y del derecho realizado por la actora respecto a MEPUC y como gestor respecto a la co-demandada Unigestión S.A. Asimismo prestó su conformidad respecto a la imposición de costas en el orden causado.
SENTENCIA: 222 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
P.R.C.A.B. S/ VIOLENCIA
CARATULA P.R.C.A.B. S/ VIOLENCIA
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de B.A. hacia R.P., su domicilio sito en calle O.N.1., de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a B.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual hacia R.P. (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto su... SENTENCIA: 606 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |