ANDRADE SOTO, EMPOLITO SEGUNDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 13 días del mes de marzo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "ANDRADE SOTO, EMPOLITO SEGUNDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01118-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 11/03/2026, ratificado por las partes en el mismo acto y conforme presentaciones E0041 y E0042 respectivamente.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) REGULAR los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Matías Osvaldo Posca y Dra. Lilen Victoria Oropel Zabaleta, en la suma de $ 1.600.000,00.- (11,42%+40%), en forma conjunta y partes iguales; y a los Dres. Gonzalo Pérez Cavanagh y Dra. Valentina Carneiro Mühlberger, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.400.000,00.- (10%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia (monto base regulatorio $ 10.000.000.- cf sumas acordadas). Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) al perito médico interviniente -Dr. Hugo Ramón Rujana- en la suma equivalente a $ 500.000,00.- (5% del monto del acuerdo); y b) a la perito psicóloga -Lic. María Delfina Otero Bartorelli- en la sume equivalente a $ 400.000,00.- (4% del monto del acuerdo); todo ello conforme la importancia de su labor profesional y de... SENTENCIA: 36 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
B.P.V. C/ V.J.J. S/ HOMOLOGACIÓN ///Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.P.V. C/ V.J.J. S/ HOMOLOGACIÓN.-BA-00528-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 14.04.25 relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre la Sra. B.P.V. con el patrocinio letrado de la Dra. S.P.I., y el Sr. V.J.J. con el patrocinio letrado de la Dra. N.V..-
Se presenta la Sra. B.P.V. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M. a los fines de solicitar la homologación del acuerdo celebrado entre las partes en atención a que no ha cumplido con remitir los recibos de sueldo de forma trimestral a fin de verificar el correcto pago de la cuota alimentaria. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las citó a ratificar el acuerdo (6.03.26).-
Finalmente, se corre la vista correspondiente a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien dictamina que no tiene objeciones a la homologación judicial solicitada.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 14.04.25, relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación.-
II) Líbrese oficio a TURISMO RAYANTU SRL a fin de que procedan a retener la suma equivalente al 25%, de los haberes mensuales del Sr. V.J.J., DNI 2. - PREVIOS DESCUENTOS DE LEY-, suma no inferior a la de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), más el salario familiar y demás asignaciones si correspondieran, con la aplicación del porcentaje también en el sueldo anual complementario.- Dichas sumas deberán ser depositadas dentro del tercer día de percibidas por parte... SENTENCIA: 20 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
ROZAS, PATRICIA GRACIELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de marzo de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados ROZAS, PATRICIA GRACIELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00430-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. Lucia Benatti en carácter de representante de la parte actora promoviendo ejecución de sentencia contra LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
---2) Que en fecha 29/07/2024 ambas partes presenten liquidación conjunta.- ---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.- ---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $5.944.781,68.- reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio en formato digital al Banco Patagonia a los fines que proceda a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las cuentas bancarias que la provincia de Rio Negro (TES. GRAL. PCIA. RIO NEGRO CUIT 30639453282), que destine a "Rentas Generales" o la que corresponda a depósitos no imputados a destinos específicos, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $26.000.000 (pesos veintiséis millones), que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---Confección de oficio con confronte y diligenciamiento a cargo de parte.- ---Hágase sabe... SENTENCIA: 43 - 13/03/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
H.A. C/ R.M.A. Y OTROS S/ MODIFICACION DE ACUERDO Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: H.A. C/ R.M.A. Y OTROS S/ MODIFICACION DE ACUERDO, Expte. Nº VI-00776-F-2025, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO 1.- Que impuesto el trámite de ley, obra el acta que da cuenta de la audiencia prevista en el art. 46 del C.P.F. en la que las partes arribaron al siguiente acuerdo: "1) El Sr. M.A.R. se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo S., a partir de los haberes de Marzo, del 1 al 10 de cada mes el 25 % de lo que perciba por todo concepto como dependiente de Z.S. deducidos los descuentos de ley, quedando fuera lo que fuera a percibir en concepto de viandas, horas de viaje y francos trabajados cualquiera sea su denominación , e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, teniendo como piso el importe de la canasta de crianza para 12 años. Dicha suma que será descontada por planilla por la institución empleadora y depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos a nombre de la Sra. Juez en el Banco Patagonia S.A. y percibido directamente por la Sra. en la entidad bancaria, dejando aclarado que el presente acuerdo deja sin efecto cualquier descuento por tal concepto que se le viniera efectuando al Sr. R.. 2) La Sra H. desiste en este momento de la acción contra los abuelos, y el Sr R. de la apelación interpuesta.
2.- Corrido el pertinente traslado en la audiencia a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
3.- Siendo que lo acordado fue efectuado por las partes en el pleno ejercicio de su autonomía de la voluntad y no encontrándose comprometido el Orden Público, ni ser el convenio regulador manifiestamente perjudicial a los intereses de los integrantes del grupo familiar, entiendo pertinente homologarlo.-
4.- Atento el acuerdo arribado en autos corresponde imponer las costas al Sr. M.A.R. (art. 19 del Código Procesal de Familia).-
Por lo expuesto, en los términos del art. 25 del CPF; RESUELVO: I.- Homologar en todos sus tér... SENTENCIA: 8 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.J.A.C.B.W.A.S.P.A.(. Expte. N°: VI-18857-F-0000.-
CARATULA: S.J.A.C.B.W.A.S.P.A.(..-
Viedma, 13 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.J.A.C.B.W.A.S.P.A.(., Expte. Nº VI-18857-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 11/03/2026 se presentó la Sra. J.A.S., por medio de apoderado e inició la ejecución de la liquidación aprobada, mediante sentencia 2025-I-614, dictada en fecha 26/12/2025, correspondiente a los alimentos adeudados por el Sr. W.A.B., por el período correspondientes a los meses de junio hasta octubre 2024 y por la suma total de $4., calculados al 26/12/2025.
II.- Toda vez que la liquidación aprobada configura un título ejecutivo conforme art. 446 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC, cfr. art. 230 del CPF).-
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de la deuda aprobada, corresponde otorgar la medida ejecutoria solicitada.-
En consecuencia, se traba embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado W.A.B. (DNI 3.) como empleado de la EMPRESA OILDFIEL Y PRODUCTION SERVICES S.R.L, hasta cubrir la suma de $., en concepto de alimentos adeudados por el período desde junio a octubre 2024, con más la suma de $.1. presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, firme que se encuentre esta resolución, librar oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial N°299018726, junto con la cuota alimentaria oportunamente ordenada.-
IV.- Resta decir que conforme el procedimiento impuesto y ... SENTENCIA: 5 - 13/03/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
M.O.R. C/ C.G.A. S/ SUMARISIMO ( S/ REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA) CARATULA: M.O.R. C/ C.G.A. S/ SUMARISIMO ( S/ REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA)
EXPTE PUMA: VI-02119-F-2023 Viedma, 13 de marzo de 2026.- Y VISTOS: Los autos caratulados: M.O.R. C/ C.G.A. S/ SUMARISIMO ( S/ REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte: VI-02119-F-2023, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- En con fecha 12/03/2026 se presentó el Sr. O.R.M. (DNI 1.) por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de su nieto, el joven L.T.M., atento que posee 21 años de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Conforme surge del acta de nacimiento N° 44, presentada en fecha 01/02/2024, el joven L.T.M. (DNI N° 4.), nació el día 2. y cuenta a la fecha con 21 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria de la progenitora a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor.-
3.- Sin perjuicio del cese aquí dispuesto, se hace saber al joven L.T. que en el caso de encontrarse dentro de los supuestos contemplados por los artículos 537 y 663 del Código Civil y Comercial, podrá iniciar un nuevo trámite de conocimiento, con el acompañamiento de un/a abogado/a, en el que con la actividad probatoria correspondiente, se podrá evaluar la pertinencia de fijar una nueva cuota alimentaria a su favor.-
4.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
Por todo lo expuesto
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo peticionado por el Sr. O.R.M. (DNI 1.... SENTENCIA: 109 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
SUCESORES DE FAVOT JUAN CARLOS C/ ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO) General Roca, 13 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "SOTO AMADO ARGENTINO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. N° RO-31324-C-0000), y en los expedientes acumulados "TEJERINA AGUSTIN FEDERICO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO" (RO-31323-C-0000), "PEREZ MIGUEL ANGEL C/ MARQUEZ ANTONIO Y OTROS S/ ORDINARIO" (RO-30109-C-0000) y "SUCESORES DE FAVOT JUAN CARLOS C/ ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO)" (RO-27193-C-0000), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA: I.- Que se inician los expedientes cuya tramitación acumulada se dispuso en fecha 02/10/2023, conforme se detalla a continuación: 1) "SOTO AMADO ARGENTINO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. N° RO-31324-C-0000) a) A fs. 12/25, en fecha 09/06/2017, se presenta el Sr. Amado Argentino Soto y promueve demanda contra los Sres. Antonio Márquez, Osvaldo Ángel Martínez, Estela Eliana Hernández, Carlos Alejandro Rocca, herederos de Norma Beatriz Becerra y de Jorge Negib Germanos, y contra la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), solicitando se decrete la nulidad de la Escritura Pública N° 152, de fecha 02/11/1994, confeccionada por el Escribano Mario Oscar Larreguy, que documental la venta del inmueble identificado con nomenclatura catastral 05-1-C-008-3A, y de "cualquier otro acto jurídico que en instrumento público y/o privado le suceda a los fines de su trasmisión y más específicamente de los instrumentos privados con los que se concretó la trasmisión en propiedad de la totalidad del inmueble a favor de ATSA y de la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina..." y que "...en mérito a mi condición de integrante del Consorcio de Gastronó... SENTENCIA: 28 - 13/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
Z.B.B.R. C/ A.Y.Z.M.D. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00135-F-2026 Villa Regina, 13 de marzo de 2026
-Proveyendo presentación remitida vía PUMA por la Defensora Oficial Dr. Ana Gomez Piva con cargo web 12/03/2026 16.42 hs., con objeto "PETICIONA PREFERENTE DESPACHO".-
Téngase por presentada a la Sra. B.R.Z.B. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dr. Ana Gomez Piva. Por constituido domicilio procesal y electrónico y denunciado el real. Procédase a la vinculación de la Defensoría Oficial.-
Agréguese y téngase presente copia de denuncia penal radicada ante la autoridad policial por la denunciante en fecha 11/03/2026.-
En atención a lo peticionado por la denunciante y en razón de encontrase vigentes las medidas dispuestas en providencia de fecha 19/02/2026 se hace saber a la Sra. B.R.Z.B. que deberá adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que se incumplan las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. Asimismo, atento haber expresado la misma en denuncia penal que "yo no quise llamar al personal policial ya que no quiero que se valla de casa" se reitera que deberá instar a dar cumplimiento estricto a las medidas peticionadas y que no existiendo mayores medidas a disponer desde este Juzgado, no se dará trámite a otra denuncia por violencia familiar, debiendo realizar la denuncia penal correspondiente.- Surgiendo de las constancias de autos que el Sr. A.y.Z. se encuentra incumpliendo las medidas dispuestas por esta judicatura en sentencia de fecha 19/02/2026, confiérase vista a la Unidad Fiscal Descentralizada en turno a fin de que tome intervención en orden al delito de incumplimiento de una orden judicial, haciéndole saber que el Sr. M.D.A.y.Z. se encuentra notificado de las medidas dispuestas de prohibición de acercamiento mediante cedula de notificación N°202602002481 del día 23/02/2026. A los fines de que pueda tomar vista de los presentes actuados. procédase a vincular a la UFD vía PUMA.- SENTENCIA: 176 - 13/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
K.F.L.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 13 de marzo de 2026, siendo las 10.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00175-P-2024, caratulado "K.F.L.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado L.G.K.F. (en Juzgado de Paz de El Bolsón-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Francisco Arrien (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
I.- FORMULAR NUEVO CÓMPUTO en la condena que cumple K.F.L.G., no teniendo por transcurrido el término entre el 15/03/25 y la fecha de la última presentación del causante en el dispositivo El Altillo. Conforme considerandos. Rige art. 27 bis, in fine, primer supuesto del C.P.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 63 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
G.G.J.C.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 13 de marzo de 2026, siendo las 8.58 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00105-P-2024, caratulado "G.G.J.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.C.G.G. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Inti Isla (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DEL SR. FISCAL y FORMULAR NUEVO CÓMPUTO en la condena que cumple G.G.J.C., no teniendo por transcurrido el término entre el 16/12/25 y el 4/3/26. Conforme considerandos. Rige art. 27 bis, in fine, primer supuesto del C.P.
II.- DEJAR SIN EFECTO LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y ORDEN DE CAPTURA DISPUESTA EN FECHA 3/3/26, sin perjuicio de no haberse hecho efectiva por no haber alcanzado firmeza. Conforme considerandos.
III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, el Dr. Isla y la Dra. Biglieri consienten lo que se ha resuelto.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 64 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |