Fallos Jurisdiccionales

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CARRERAS CARLOS HUGO C/ PEREYRA ROSA SUSANA ELIZABETH S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Cipolletti, 26 de junio de 2025.

Reunidos oportunamente en acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, y la doctora E. Emilce Álvarez con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en las presentes actuaciones caratuladas "C.C.H. C/ P.R.S.E. S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL" (CI-00188-F-2022), que fueran elevados por la Unidad Procesal N°7 de esta Circunscripción Judicial, de los que:

 

RESULTA:



Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora E. Emilce Álvarez, dijeron:

 

I.- Que por providencia de fecha 25 de octubre de 2024, la Sra. Jueza de Primera Instancia procedió a regular los honorarios profesionales del Dr. Leandro German Segovia, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, en la suma de pesos un millón quinientos noventa y dos mil cincuenta y nueve ($1.592.059). Para ello, estableció como monto base la suma de $ 45.487.400, resultante de la valuación de dos vehículos y la suma de U$S 35.000 (convertidos a pesos) correspondiente a la compensación que la Sra. P. abonaría al Sr. C.. La regulación se efectuó considerando dos etapas procesales.

II.- Contra dicha providencia, el Dr. Segovia interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, fundando su pretensión en dos agravios principales: 1- errónea conformación del monto base

SENTENCIA: 66 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 26 días del mes de junio del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CAUSA Nº  L." de los que:
RESULTA: Que en fecha 24/06/2025 se recepciona Nota N° 575/25 - SeNAF - DVM del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo DISPOSICIÓN N° 60/2025 - SeNAF DVM.- de fecha 19/06/25 en el que se resuelve que la niña K.D.L. (D.5.), de 6 años, permanecerá bajo la tutela de su abuela materna, la Sra. M.C.M.(.1., domiciliada en P.P.c.N.3., barrio M.C.C.R.N..
En el informe agregado el equipo técnico interviniente realiza mención respecto del grupo familiar conviviente y no conviviente y las intervenciones realizadas.
Manifiestan que inició su intervención a raíz de una denuncia presentada por la Sra. M.C.M. (abuela materna) en representación de su nieta, K.D.L., de 6 años. La Sra. M. denunció que el Sr. C.M., pareja actual de su hija Y.(.d.K., ejercía violencia contra la niña, como gritos y encierros en el baño. La preocupación de la abuela se acentuó al saber que el Sr. M. tenía antecedentes por presunto abuso sexual infantil (ASI).
Refieren que tras la denuncia, la Sra. Y. decidió que K. quedará bajo el cuidado de la abuela. Exponen que aunque inicialmente la convivencia de la familia en el mismo terreno permitía el contacto, la situación cambió cuando el Sr. M. fue excluido del hogar. La Sra. Y. se mudó con su pareja y su otra hija, Z., a una chacra.
Dicen que actualmente, K. permanece bajo el cuidado de su abuela, la Sra. C., quien le garantiza asistencia escolar, controles médicos y actividades recreativas.
Informan de los encuentros del EIT con K.  . Agregan que la Sra. Y. inicialmente mostró preocupación y reconoció los hechos denunciados, admitiendo discusiones...

SENTENCIA: 412 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

LLADOS NELIDA S/ SUCESION INTESTADA

LLADOS NELIDA S/ SUCESION INTESTADA RO-01901-C-2024

DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 26 de junio de 2025.-

PROCESO: Este expediente caratulado: "LLADOS NELIDA S/ SUCESION INTESTADARO-01901-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 25 de junio de 2025, y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 31 de julio de 2024, se acredita el fallecimiento de LLADOS NELIDA L.C. 9.951.317 ocurrido el día 16 de marzo de 2012 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

Que la causante era de estado civil viuda de EZEQUIEL MARTINEZ, fallecido el 19 de octubre de 1987 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. Matrimonio celebrado el 5 de julio de 1944 en Lamarque, provincia de Río Negro. (partidas agregadas en fecha 20 de agosto de 2024) y de cuya unión no nacieron hijos. 

Que la causante era hija de MARIA GARCIA, fallecida el 24 de noviembre de 1968 en General Roca, provincia de Río Negro y de PABLO LLADOS, fallecido el 27 de julio de 1941 en Lamarque, provincia de Río Negro, partida de Acta 8 del año 1941 y de dicha unión nacieron también los hermanos de la causante:

- HECTOR LLADOS, fallecido el el 12 de septiembre de 1973 en Buenos Aires, provincia de Buenos Aires. Se presenta su hijo HECTOR GABRIEL LLADOS. 

- JUAN CARLOS LLADOS, fallecido el 14 de abril de 2023 en Mar de Ajo, provincia de Buenos Aires. Se presenta su hijo JUAN CARLOS LLADOS CAMARGO. 

Que en fecha 23 de agosto de 2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

 

Que en fecha 27 de agosto de 2024y bajo nro 2DA-49553 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 27 de septiembre de 2024 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando q...

SENTENCIA: 205 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

REYES ARIADNA MARIEL Y PEREZ SILVANA ANGELICA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD-IPROSS S/ AMPARO

RO-00808-C-2022 REYES ARIADNA MARIEL Y PEREZ SILVANA ANGELICA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD-IPROSS S/ AMPARO
General Roca, 26 de junio de 2025. RZ
Proveyendo la presentación del Dr. Elizondo de fecha 18/06/2025 :
Téngase por contestado el traslado conferido en fecha 11/06/2025.-
1) De las constancias de las actuaciones surge que en fecha 15/05/2025, se dicta sentencia monitoria -ejecución de honorarios de los Dres. Elizondo, Pérez y Amadini- por la suma de $ 600.290 (10 Jus).
Luego, ante la notificación a la Fiscalía de Estado, en fecha 30/05/2025, se presenta por medio de apoderada e invoca que en los términos del art. 26 inc. c) del Código Procesal Constitucional, la presente causa ha sido incluida en el listado de sentencias para pagar en el transcurso de este año y adjunta cronograma.
Efectúa reservas y se opone a la ejecución por estar dentro de la espera que tiene la provincia para pagar las sentencias presupuestadas, la que recién podrían ejecutarse vencido el período fiscal 2025.
En fecha 04/06/2025 contestan el traslado los ejecutantes, quienes solicitan el rechazo con costas.
Expresan que su parte intimó a la demandada a que acompañe el cronograma de pagos de los honorarios regulados el 31/05/2024, , traslado que quedó firme y que dio lugar a la sentencia monitoria dictada.
Que la demandada adjuntó el cronograma de pago vencido el plazo para hacerlo, expresan que la intimación a su parte a practicar planilla de liquidación cuando no habría dado en pago suma alguna no resultaría acertado. Solicita se rechace dicha petición y la liberación de los fondos depositados.
En fecha 11/06/2025, se presenta Fiscalía de Estado e interpone excepción de inhabilidad de título por no haber vencido el plazo para su cumplimient...

SENTENCIA: 206 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

SANCHEZ, MATIAS EXEQUIEL C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulados en autos: "SANCHEZ, MATIAS EXEQUIEL C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. N°CI-00504-L-2023).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en fecha 13/06/2025, solicitando se lo exima de las costas o se las imponga por su orden, prestando conformidad con el desistimiento la parte demandada en fecha 24/06/2025, y solicitando se impongan las costas al actor.- 
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 13/06/2025.-
En lo referente a las costas, corresponde imponer las mismas por su orden, atento que el actor pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo en base a lo novedoso de la normativa en la que funda su reclamo (art. 31 Ley 5631).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor, Sr. MATIAS EXEQUIEL SANCHEZ respecto de la demandada KLEPPE S.A (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).-

II.- Costas por su orden (art. 31 Ley 5631).- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, Dres. IVAN MARTIN CHELIA y LEONEL HERRERA MONTOVIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50.-) -en conjunto-; y los de los letrados de la parte demandada, Dr. CARLOS ENRIQUE KOHON y Dra. GLORIA BEATRIZ AMORESANO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,5...

SENTENCIA: 168 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

INOSTROZA NELSON RUBEN C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 26 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "INOSTROZA NELSON RUBEN C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO)" (EXPTE. N°CI-00499-L-2023-).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en fecha 13/06/2025, solicitando se lo exima de las costas o se las imponga por su orden, prestando conformidad con el desistimiento la parte demandada en fecha 24/06/2025, y solicitando se impongan las costas al actor.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 13/06/2025.-
En lo referente a las costas, corresponde imponer las mismas por su orden, atento que el actor pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo en base a lo novedoso de la normativa en la que funda su reclamo (art. 31 Ley 5631).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.-
Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor, Sr.  INOSTROZA NELSON RUBEN respecto de la demandada KLEPPE S.A (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).-
 
II.- Costas por su orden (art. 31 Ley 5631).- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, Dres. IVAN MARTIN CHELIA y LEONEL HERRERA MONTOVIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50.-) -en conjunto-; y los de los letrados de la parte demandada, Dr. CARLOS ENRIQUE KOHON y Dra. GLORIA BEATRIZ AMORESANO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50.-) -en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -M.B.: 5 IUS + 40% /2- (arts. 6, 7, 8, ...

SENTENCIA: 161 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.R.E. C/ Z.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.R.E. C/ Z.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01903-F-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.E.M. y al Sr. <.Z. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la CADEPa los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.Z. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. R.E.<., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un a...

SENTENCIA: 695 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

B.C.E. C/F.L.L. S/VIOLENCIA

Cipolletti,26 de junio de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara C.E.B., caratuladas como AUTOS: B.C.E. C/F.L.L. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° BP-00077-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 25/06/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 26/06/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por  la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. L.L.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. C.E.B. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMI...

SENTENCIA: 490 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

L.A.N.C.C.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA L.A.N.C.C.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01907-F-2025

VD
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a A.N.L. y L.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a A.N.L. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjuntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de L.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de A.N.L.y.l.a.L.B.F.L., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíq...

SENTENCIA: 706 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GARELLI CRISTIAN RUBEN C/ MOIRAGHI FLORENCIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Antonio Oeste,  26 de junio de 2025.-
Y VISTO: este caso "GARELLI CRISTIAN RUBEN C/ MOIRAGHI FLORENCIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte.  SA-00161-C-0000, para resolver, de los que;
RESULTA: 

I.- Interposición de la demanda - pretensión:
Que, el día 14/06/2019 Cristian Ruben GARELLI DNI. 35.276.699 inició demanda por derecho propio, y por daños y perjuicios contra Florencia Antonella MOIRAGHI DNI. 36.390.877, citando en garantía a la Compañía de seguros PROFRU SEGUROS S. A, por la suma de $120.235,00, o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en autos, con intereses.-
Relató que el accidente ocurrió en Las Grutas el día martes 29 de Agosto de 2017, a las 16hs, cuando la demandada conducía su auto FORD KA DOM. IRR414 por calle El Cuy, en sentido sureste, quien realizó una maniobra antirreglamentaria lo que ocasionó que lo impactara en el lateral izquierdo de su camioneta FORD F100, la que se encontraba estacionada en su domicilio.-
Que, la demandada manifestó en sede penal, que por una situación particular con su pareja, realizó una mala maniobra, embistiendo de esa manera el vehículo del actor que se encontraba debidamente estacionado y sin ocupantes, ocasionando daños materiales.-
En base a ello, el actor atribuyó la responsabilidad del siniestro al demandado en los términos del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC), y la Ley Nacional de Transito 24.449.-
Así, introdujo la valuación de los daños: Por Daño Patrimonial Emergente $86.635. Daño Extra Patrimonial: Daño Moral: $30.000. Privación de Uso $3.600.-
Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
II.- Contestación de demanda y procedimiento:
Que, promovida la demanda se dispuso que la presente tramitaría por las normas del proceso ordinario (Art. 319 del CPCC), y se ordenó correr su traslado.-
Que, el día 03/10/2019, se presentó la demandada Florencia Antonella MOIRAGUI, por derecho propio, adjuntó prueba documental, contestó demanda negó los hechos, y manifestó que el vehículo del actor se encontraba mal estacionado a mitad de cuadra, por lo que el impacto se produjo por culpa exclusiva del actor, impugnando los rubros reclamados.-
Reconoció como ciertos el lugar, el día y la hora del siniestro, su participación como conductora del vehículo interviniente, y el contrato de seguro de responsabilidad civil, acompañando la Póliza Nº 3890132, vigente desde el 09/06/2017 al 09/12/2017.-
De esta manera, ofreció prueba, solicitó el rechazó de la acción, negó su responsabilidad civil, e impugnó los rubros indemnizatorios.-
Fundó el derecho en la normativa...

SENTENCIA: 110 - 26/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9