Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 251-260 de 322,392 elementos.

C.D.E. C/ B.A.F. Y OTRO S/ ALIMENTOS

CARATULA: C.D.E. C/ B.A.F. Y OTRO S/ ALIMENTOS
EXPTE PUMA: VI-00984-F-2024
 
Viedma,   13  de mayo de 2026
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.D.E. C/ B.A.F. Y OTRO S/ ALIMENTOS, Expte. N° VI-00984-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 18/06/2024 se presentó la Sra. D.E.C. (DNI 2.), por medio de apoderada e inició el presente trámite contra el progenitor de su hija A.B., el Sr. Á.F.B. (DNI 2.), y contra el abuelo paterno de la niña, el Sr. Á.F.B. (DNI 8.), a efectos de solicitar prestación alimentaria a cargo de los demandados y en favor de la niña. Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
Asimismo, peticionó en carácter de medida cautelar la fijación de alimentos provisorios, los cuales  fueron fijados en el proveído de inicio de fecha 24/06/2024, en la suma mensual del 15 % del Salario Mínimo Vital y Móvil,  a cargo del progenitor en tanto principal obligado.-
2.- En fecha 22/11/2024 se presentó el apoderado de la Sra. C. a fines de solicitar la fijación de alimentos provisorios en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo de la niña, durante la sustanciación del proceso, atento el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y la dificultad para percibirlos por parte del progenitor.-
3.- En fecha 26/11/2024, se fijó una cuota provisoria en la suma mensual del 10% de los haberes jubilatorios que perciba el Sr. Á.F.B. (DNI N° 8.) (abuelo) y a favor de la parte alimentada, previos descuentos de ley, con más igual p...

SENTENCIA: 125 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

MORA EMILIO ANDRES C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

Cipolletti, 13 de mayo de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "MORA EMILIO ANDRES C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"(Expte N° CI-00027-L-2024).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, haga íntegro pago a los ejecutantes Sr. EMILIO ANDRÉS MORA, Dr. JOSÉ LUIS PARADA y Dr. MARCELO ANTONIO ANGRIMAN, de la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 07/100 ($ 2.554.565,07), en concepto de capital ($1.498.321,07) y honorarios ($1.056.244),  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($ 1.160.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
 

SENTENCIA: 55 - 13/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

E.L.D.L.A. C/ M.J.L. S/ HOMOLOGACION

E.L.D.L.A. C/ M.J.L. S/ HOMOLOGACION
CI-02180-F-2025
 
Cipolletti, 13 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas E.L.D.L.A. C/ M.J.L. S/ HOMOLOGACION (CI-02180-F-2025, puestas a resolver y de las que:
RESULTA
Que mediante presentación N°CI-02180-F-2025-E0025, se presenta la Dra. A.M.F., Defensora Adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº1, en carácter de gestora Procesal de la Sra. E.L.D.L.A., a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados correspondientes a los meses comprendidos desde Febrero 2025 a Febrero 2026 por la suma de PESOSU.M.D.C.Y.N.M.S.C.Y.O.C.O.C.(.0.).-
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificado el Sr. M.J.L. conforme surge de la cédula N°202605036027, no se presenta a contestar el mismo.-
Mediante presentación N° CI-02180-F-2025-E0028 la Sra. E.L.D.L.A., ratifica gestión procesal.-
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.-
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 17/04/202, por la suma de <.U.M.D.C.Y.N.M.S.C.Y.O.C.O.C.(.0. en concepto de alimentos adeudados correspondientes a los meses comprendidos desde Febrero 2025 a Febrero 2026.- NOTIFIQUESE.-
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.-
 
 
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7
 
 

SENTENCIA: 210 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PIGNANELLI, JORGELINA NATALIA C/ FONT, LUZ MARÍA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Autos: "PIGNANELLI, JORGELINA NATALIA C/ FONT, LUZ MARÍA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA"
Expte. Nº: LB-00043-JP-2026

LUÍS BELTRÁN, R.N., 12 de Mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS:  Para resolver en los presentes autos caratulados: "PIGNANELLI, JORGELINA NATALIA C/ FONT, LUZ MARÍA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA", Expte. NºLB-00043-JP-2026

CONSIDERANDO:


I) Que en fecha 31/03/2026, se presenta la parte actora, PIGNANELLI Jorgelina, DNI 35.601.318, y la Sra. PARDO BENILDE DEL CARMEN, DNI 95.585.020,  con el patrocinio letrado del Dr. OLLER Juan Cruz, que constituyen domicilio, acompañan documental e inician ejecución de la sentencia dictada en expte. LB-00122-JP-2025 "PIGNANELLI JORGELINA SERVICIOS INMOBILIARIOS Y OTRA C/ CALENDINO MADARIAGA MARCELO EZEQUIEL Y OTROS S/ MENOR CUANTIA", en trámite ante este mismo Juzgado.

II) Que la parte demandada en autos no cumplió la sentencia de fecha 26/11/25 de la causa ""PIGNANELLI JORGELINA SERVICIOS INMOBILIARIOS Y OTRA C/ CALENDINO MADARIAGA MARCELO EZEQUIEL Y OTROS S/ MENOR CUANTIA", Expte. LB-00122-JP-2025 , estando debidamente notificada.-

III) Que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 446 ss. y ctes. del CPCyC. Encontrándose reunidos los recaudos establecidos en los arts. 449 y 478 del Código Procesal Civil y Comercial, es menester dictar sentencia monitoria y otorgar la medida precautoria solicitada.-

 

Por ello,

EN CONSECUENCIA:

RESUELVO:

I) Llevar adelante la ejecución contra la ejecutada Sra. LUZ MARÍA FONT, DNI 43217143, condenándola a pagar a la parte actora PARDO BENILDE DEL CARMEN Y  JORGELINA NATALIA PIGNANELLI, la suma de, PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($388.280,00) en concepto de capital reclamado, y la suma PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ($406.483) en conc...

SENTENCIA: 2 - 13/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

M.I.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 13 de mayo  de 2026.
Visto: El expediente caratulado M.I.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDADS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° BA-23187-F-0000.
Resulta:  Que, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2022, se dio inicio al proceso de revisión correspondiente.
En ese marco, se requirió nueva pericia interdisciplinaria, agregada en movimiento E0016, la que fue debidamente bilateralizada con las partes.
Destaco que I.N.M. partició del proceso con patrocinio de la Defensa Pública, peticionando al contestar traslado del informe interdisciplinario el cese de las restricciones a su capacidad.E0019.
Posteriormente, se celebró audiencia en esta Unidad Procesal, con la presencia de I., su padre, su madre, su hermano, la Defensora de Menores e Incapaces y el Defensor de I..
Así pasa el expediente al dictado de sentencia.
Análisis y solución del caso Concluida la audiencia, y cumplidos todos los recaudos legales,  corresponde expedirme respecto de la petición de cese de las restricciones a la capacidad formulada por I. en el movimiento E0019, luego de ponderar el informe interdisciplinario producido, lo manifestado por las partes y lo conversado en audiencia.
Tengo presente que la pericia interdisciplinaria  E0016 releva aspectos relativos a la discapacidad  de I. que persisten, pero también da cuenta de una red de apoyo familiar consolidada, integrada  por su padre, madre y hermano, quienes hasta el presente se encontraban designados como apoyos formales I0013
Ello resulta coherente con la situación actual de I., en tanto no se advierte la existencia de un patrimonio que requiera especial protección, ni circunstancias actuales que tornen necesario mantener apoyos formales para la protecci...

SENTENCIA: 243 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

S.C.A. C/ A.J.M. S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente S.C.A. C/ A.J.M. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-00648-F-2026,
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta C.A.S.  DNI Nro. 2., con el patrocinio letrado del doctor Jorge Barber, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con J.M.A. en fecha 28/05/25 en el CIMARC, relativo a: alimentos, régimen de comunicación y permiso de viaje de los niños E.T.A.S. DNI Nro. 5. y C.I.A.S. DNI Nro. 5. (I0001).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0005).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha ante el CIMARC, relativo a: alimentos, régimen de comunicación y permiso de viaje de los niños E.T.A.S. DNI Nro. 5. y C.I.A.S. DNI Nro. 5..
2) Atento las constancias de autos, procédase a la retención directa de la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente el equivalente al 30% de los haberes, suma no inferior a la suma de $ 400.000 del salario que percibe el señor J.M.A. DNI nro. 3. menos los descuentos obligatorios de ley, en concepto de cuota alimentaria, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor de los niños E.T.A.S. DNI Nro. 5. y C.I.A.S. DNI Nro. 5..
Dicho importe deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, en el Banco Patagonia S. A. y a la orden de la suscripta, dentro del tercer día hábil día de percibido. Hágase saber a la parte que deberá consignar en el oficio: NÚMERO DE CUENTA y CBU. 
En cas...

SENTENCIA: 45 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

NUÑEZ FRANCO JAVIER S/ ART. 27 BIS (REMITIDO)

General Roca, 13 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-03759-P-0000 NUÑEZ FRANCO JAVIER S/ ART. 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. FRANCO JAVIER NUÑEZ en fecha 22/12/2022 fue condenado por Dr. Gastón César Pierroni, Juez integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPF-VR-02450-2022, por considerarlo autor del delito de “robo calificado por ser cometido con escalamiento, resistencia a la autoridad, robo simple en tres hechos dos en grado de tentativa, amenazas simples y violación de domicilio, los que concursan en forma real entre sí, atribuyendo su participación a título de autor (arts. 42, 45, 55, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 150, 164, 167.4 en función del 163.4 y 239, del Código Penal de la Nación). Asimismo se le impuso por el término de TRES (3) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener actualizado el domicilio; b) someterse al cuidado del Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca; c) realizar un tratamiento por el consumo problemático de estupefacientes en un centro dependiente del REMAR (Asociación Civil Sin Fines de Lucro); y d) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 metros del domicilio donde reside la señora P.P., ubicado en la calle Flores Doncell Nº 1342, de Villa Regina (art. 27 bis del Código Penal).
 
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente (IAP Y L LOCAL), habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó "...me notifico de la constancia que se adjunta, según la cual el condenado FRANCO JAVIER NUÑEZ, ha cumplido con lo dispuesto por S.S., en el auto interlocutorio de fecha 04/08/2025 referido a la regla c) de la sentencia que origina el presente. Asimismo informo que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 09/02/2026 no surgen nuevos antecedentes computables respecto de NUÑEZ..."

SENTENCIA: 93 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

G.J.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA -

San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.-


AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones N° BA-00045-P-2026 caratuladas “G.J.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA”;
 
Y CONSIDERANDO:

Que J.J.G. fue condenado por los Sres. Jueces de Juicio Dr. Alvarez Melinger, Pichetto y Dra. Martini, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) de prisión efectiva.- 

La Oficina Judicial Penal remitió a este Juzgado su condena a efectos de su control.- Se envió al condenado a prisión efectiva con Prisión domiciliaria con seguimiento de monitoreo electrónico.-

Al recibir el expediente, desde este Juzgado se ordenó su inmediato traslado y alojamiento en un establecimiento cerrado a disposición del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro.-

El Sistema de Monitoreo Electrónico "UADME" informó con fecha 12 de mayo de 2026: "...con el fin de informar evasión por parte del condenado Gonzalez, Jesus Jonathan; la cual tuvo lugar en el día de la fecha. Surgió con el mismo que, siendo las 14:16h registro apertura de tobillera, seguido de no detecta cuerpo, no contestó a los llamados realizados por lo que se solicitó Presencia Policial al domicilio; asimismo, se estableció comunicación telefónica con Personal Técnico del Establecimiento Penal Nº 03 el cual informó que Personal de Traslado de dicha unidad se encontraría afuera del domicilio del condenado y tomaron conocimiento que se evadió, agregando que también se encontraba su defensor allí. Seguidamente Personal de Traslado procede al levantamiento del equipamiento de monitoreo completo, el cual se encontraba en condiciones; pues para evadirse se valió de la rotura de las trabas plásticas que sujetan la tobillera."

Atento lo informado, corresponde declarar la rebeldía y ordenar la captura de G.J.J., de conformidad a lo dispuesto por los arts. 43 y sgtes. del C.P.P.


Por ello, RESUELVO: 


I.- DECLARAR LA REBELDIA Y ORDENAR LA CAPTURA DE J.J.G., DNI 34.347.378, argentino, nacido el 22 de agosto de 1966 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, hijo de Gabriel Gonzalez Paulino y de Alicia Juana Painefil, soltero, instruido, con último domicilio conocido en Barrio 270 Viviendas, Edificio 13, Departamento 131 de San Carlos de Bariloche, provi...

SENTENCIA: 129 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

V.G.R. C/ B.M. (YERNO) S/ VIOLENCIA

AUTOS: V.G.R. C/ B.M. (YERNO) S/ VIOLENCIA
Expte. N° CS-00681-JP-2026
Cipolletti, 13 de mayo de 2026.-ab
Atento los hechos denunciados por la Sra. G.R.V. en su acta de denuncia,  entiendo que corresponde desestimar la misma con los alcances pretendidos.
Esto, habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.485, "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón"; circunstancia que no se encuentra configurada en los hechos denunciados.
La normativa enumera a su vez, conductas que quedan comprendidas en distintos tipos de violencia contra la mujer, entre las cuales contempla la física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, e incluso la que denomina violencia simbólica, esto es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad; las cuales entiendo, no se configuran en base a los hechos denunciados.
Así las cosas, siendo que los hechos acontecidos no tienen origen en una relación desigual de poder ni se configuran las conductas previstas al efecto que habilitan el tratamiento de la situación bajo la normativa pretendida, no corresponde tomar medidas cautelares.
En consecuencia, corresponde ratificar la decisión del Juez de Paz de Cinco Saltos en cuanto desestima la denuncia efectuada, y ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra. G.R.V. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. Notifíquese.
DESPACHO POR OTIF
En caso de no ser habida, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 

                                      ...

SENTENCIA: 253 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.M.A. C/ A.S.K. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 13 de mayo de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.M.A. C/ A.S.K. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00185-F-2026";
Que en fecha 05/03/2026 se presenta el Sr. M.A.M. DNI 3.  con el patrocinio letrado de la Dra. A.T. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. S.K.A. DNI 3. ante la CIMARC de fecha 10/11/2025, respecto de Prestación Alimentaria, Gastos Extraordinarios,  en relación a la niña E.J.M. DNI 5..-
Que en fecha 21/04/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. M.A.M. DNI 3. y S.K.A. DNI 3. con fecha 10/11/2025.-
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios de la Dra. Adriana Ticac por el patrocinio del actor en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.-
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real de la demandada, la Sra. S.K.A..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 37 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA