Q.P.A. C/ Z.J.N. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Cipolletti, 10 de febrero de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas Q.P.A. C/ Z.J.N. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO. (Expte. N°CI-00133-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. P.A.Q. , con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.D.d.2. con el Sr. J.N.Z. , correspondiente a ALIMENTOS, y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de sus hijos en común S.A., L.A., C.V. y S.I., todos de apellido Z.Q.. Solicita la homologación del convenio a los fines de denunciar incumplimiento en el régimen de comunicación pactado entre las partes según cláusula 3 e incumplimiento en la cláusula 2 respecto de los gastos médicos.
Manifiesta que el Sr. Z., desde la firma del acuerdo, solo ha cumplido con el régimen de comunicación pactado en una sola oportunidad. Relata que respecto del niño Z.Q.S.I. cuenta con Certificado Único de Discapacidad con diagnostico "Autismo en la niñez, Incontinencia urinaria, no especificada" y que actualmente se encuentra afrontando en su totalidad el costo de la medicación psiquiátrica de su hijo, sin que el progenitor haya dado cumplimiento a lo oportunamente acordado en la cláusula segunda - "Gastos Médicos" del convenio que pretende homologar. Indica que debio abonar por tal concepto la suma de $200.000 mensuales, en virtud de actualmente no cuenta con obra social que lo sustente. Sigue diciendo que idéntica situación se presenta respecto de los pañales que el menor debe utilizar, cuyo costo asciende a la suma de $150.000 mensuales, gasto que asimismo se encuentra solventando íntegramente ante el incumplimiento del progenitor.
Solicita se intime al progenitor a dar cumplimiento a los términos del acuerdo como así también a los deberes parentales a su cargo. SENTENCIA: 11 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
O.M.D.L.A. C/ A.M.S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO Cipolletti, 10 de febrero de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas O.M.D.L.A. C/ A.M.S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO S/HOMOLOGACIÓN (Expte. N°CI-00248-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.D.L.A.O. DNI N° 3. mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 0.d.d.m.d.a.d.a.2. con el Sr. M.A., DNI 3. correspondiente a ALIMENTOS, respecto de su hija en común G.A. DNI N° 5.. Refiere que desde CIMARC se realizó la notificación a la empleadora en forma correcta, sin embargo la misma no cumple con el depósito de las sumas retenidas en las fechas pactadas. Desde la retención, realiza dicho depósito con posterioridad a los días 14 de cada mes y previo la insistencia de la actora de que efectúen el mismo.
Por lo que solicita se intime a la empleadora del Sr. A., M.S.. a que de estricto cumplimiento del acuerdo. Asimismo, denuncia que se encuentra ya abierta la cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A., a saber: N° de cuenta 1.C.0.0., por lo que solicita la reasignación de la misma. Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice: "PRESTACIÓN ALIMENTARIA El Sr. M.A. se compromete a aportar, en concepto de prestación alimentaria a favor de su hija G.A., el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos sus ingresos, deducidos los descuentos de ley, viandas, viáticos y pernoctada, incluido el SAC. SENTENCIA: 9 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
GARCIA CASTAÑARES ITATI C/ BARROS GERMAN AGUSTIN Y OTRA S/ HOMOLOGACION Cipolletti, 10 de febrero de 2026.- SENTENCIA: 4 - 10/02/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
BRUZZONI, PABLO C/ CUADRADO, ERNESTO Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 10 de Febrero de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados BRUZZONI, PABLO C/ CUADRADO, ERNESTO Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO); BA-17534-C-0000, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que con fecha 02.02.21 Pablo Bruzzoni interpuso demanda de reivindicación contra Ernesto Cuadrado y/o restantes ocupantes del inmueble denominado mediante nomenclatura catastral como 19-2-N-133-18, sito en calle De Las Mosquetas 513, Villa Lago Gutiérrez, de ésta ciudad. Solicitó que atento la existencia de construcciones realizadas por el demandado, se ordene la demolición y/o retiro de todo lo construido, plantado y adherido al suelo; se reservó el derecho de reclamar los daños y perjuicios generados. Indicó que el inmueble fue adquirido por Félix René Bruzzoni, su padre, en el año 1949 y que en la actualidad él resulta ser titular de 1/8 del mismo, por haberlo heredado, conforme surge del título de propiedad inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro. Explicó que si bien reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto él como sus hermanos, han visitado frecuentemente los terrenos adquiridos por su padre y evaluado su potencial económico; que en el año 2014 sus hermanas advirtieron construcciones adheridas al terreno objeto de autos y al año siguiente se comunicaron con una inmobiliaria para que valuara los terrenos y la tasadora le informó que el lote se encontraba cercado y edificado. Aseguró que estas circunstancias lo obligaron, junto con los restantes miembros de la familia, a realizar las gestiones necesarias para obtener la inscripción del inmueble a su nombre, lo cual se efectivizó en diciembre de 2019. Señaló qu... SENTENCIA: 5 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
RIOS SILVIO MARCELO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de febrero del año 2026 siendo las 10:21 horas, en el marco del expediente RO-04705-P-0000 - RIOS SILVIO MARCELO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno SILVIO MARCELO RIOS desde el E.E.P. 1 de Viedma, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución N° 102 DSI-SAN/25 del 21/11/25 por el hecho ocurrido el día 20/11/25. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que apeló la sanción mencionada. El hecho se produjo cuando su asistido regresó al Penal del beneficio de semilibertad. RIOS está detenido desde el 29/6/03. Se se debe visualizar que a lo largo de la condena los diferentes informes, sobre todo los de las área de psicología y social. Hay que ver como RIOS supo armar una familia y cambiar su perspectiva. Nunca tuvo un llamado de atención. Es uno de los principales puntos a tener en encuentra. Esta sanción sería una regresión en la ejecución de la pena, que por otro lado, no encuadra en el art. 4to. Inc. B de la forma que se indica; la figura no se consuma. Del propio hecho surge que RIOS al llegar pasó de largo (como cada vez que regresa de su salida), después volvió y se sometió a la requisa. Fue un procedimiento aleatorio que su defendido no se esperaba. RIOS no se negó a la requisa, no incumplió. La prevención de la indisciplina es un deber de todos los funcionarios del Establecimiento según art. 2 del Decreto Nº 17/ 97, decreto General de todos los reglamentos del país que es de aplicación supletoria al Decreto 1634.- Eso es lo que hizo el celador, lo llamó y le dijo a RIOS que lo tenían que requisar y su defendido no se negó. Ninguno de los dos decretos contemplan la tentativa para estas infracciones. Por otro lado el sumario solo cuenta con una testimonial, de CONTRERAS, que a su vez es quien inicia la sanción. ¿No había otro celador de testigo?. Es un principio básico del derecho, no se puede sostener la sanción con un solo testigo. Debe existir un procedimiento judicial efectivo, conforme fallo LINN de la Corte Intera... SENTENCIA: 17 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
C.L.E. C/ H.D.A. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "C.L.E. C/ H.D.A. S/ VIOLENCIA"- BA-01956-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Que la denunciante Sra. C.L.E. con el patrocinio de la Dra. A., ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.- Que el organismo proteccional en su último informe expone "..a.d.d.c.p.l.i.e.e.c.n.c.l.i.y.l.p.e.u.p.v.c.y.d.d.l.a.j.L.c.d.p.f.r.d.S.H.l.d.s.u.a.p.e.o.c.u.f.d.r.a.a.r.e.é.u.p.d.i.o.p.f.a.l.l.. E.i.p.d.l.m.j.s.c.u.e.l.i.d.d.d.p.a.q.g.l.s.d.l.S.C.y.f.l.r.i.a.l.r.t.d.l.n.v.. P.t.m.s.s.l.e.d.d.d.e.B.A.e.i.e.R.p.c.s.h.s.a.p.D.E.c.a.l.s.s.e.p.d.G.d.M.d.S.y.e.e.e.d.p.i.p.t.e.o.c.l.p.d.".- Asimismo, el Departamento Psicosocial del Área de Género oportunamente informo "..<.l.e.L.e.e.a.s.q.e.s.l.p.E.t.l.d.a.l.o.j.p.p.d.d.s.c.e.t.a.q.e.p.d.s.i.l.s.a.u.e.d.h.q.d.s.p.p.e.d.d.o.t.c.... E.r.a.e.m.d.s.a.q.l.b.m.p.y.s.a.l.h.d.d.s.a.r.e.i.y.q.e.e.m.t.e.s.e.s.p.t.a.q.é.p.i.e.c.m.y.l.".- Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO: 1) Ampliar por 90 (NOVENTA) días la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en fecha 22/08/25 del Sr. H.D.A. a la denunciante Sra. C.L.E.; al domicilio familiar sito en "V.A.O.6." de esta ciudad; a los lugares donde la misma realice sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- Asimismo, señálese a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.- 4) Líbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de: hacerle saber la medida dictada, solicitarle realice... SENTENCIA: 33 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
S.E.V.N. C/ F.C. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 10 de febrero de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.E.V.N. C/ F.C. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-03493-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. E.V.N.S. con patrocinio letrado, solicitando la homologación de los convenios celebrados el día 11 de Agosto de 2022 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti y el día 19 de Diciembre de 2025 ante el CIMARC de la ciudad de Fernández Oro, con la Sra. C.F., sobre régimen de comunicación, respecto de J.P.S.F..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: Luego de intercambiar opiniones las partes acuerdan lo siguiente: El padre permanecerá con su hijo los miércoles de 17,30hs. (lo retira del colegio) al jueves a las 13,30 hs. que lo reintegra al colegio. Los viernes retira a J.P. a la salida del colegio (17,30 hs.) y lo reintegra al hogar materno el sábado a las 17,30 hs.-
Fin de semana por medio J.P. permanecerá con su papá desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a las 13,30 hs. que lo reintegra al colegio.
Los padres se comprometen a mantener una comunicación respetuosa en relación a temas vinculados al hijo de ambos y a respetar los días y horarios fijados para la comunicación.".-
"Fiestas de fin de año: Las partes acuerdan que la Sra. C.F. compartirá con su hijo la fiesta de Navidad, y el Sr. S., la fiesta de Año Nuevo. El Sr. S. buscará del domicilio materno a su hijo el día 31 de diciembre de 2025 a las 13 hs, y lo reintegrará al mismo el día 10 de enero de 2026, también a las 13 hs, cumpliéndose de este modo las vacaciones de J.P. con su papá.
El 31 de enero de 2026 la Sra. F. llevará a su hijo a la estación de servicio ubicada en T.O.y.A.R.e.A., a las 13 hs para dejarlo con el Sr. S..
Se deja constancia que el 10 de enero de 2026, J.P. iniciara las vacaciones de verano con su mamá hasta el día 31 de enero de 2026.
Las partes acuerdan que a partir del día 20 de diciembre, el horario en el que entregarán a su hijo al otro progenitor será el de las 13 hs. Las partes acuerdan que velaran por el bienestar ... SENTENCIA: 7 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
KOROLYK, ANTON Y OTROS C/ SEBEDIO, MARIA ELENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "KOROLYK, ANTON Y OTROS C/ SEBEDIO, MARIA ELENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (BA-00105-C-2025)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Y CONSIDERANDO:
1°) Que atento el estado de autos, teniendo en cuenta el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 869, corresponde acceder a lo solicitado y regular honorarios conforme lo acordado por las partes en el punto V del acuerdo conciliatorio celebrado (E0018 y E0019).
2°) Que corresponde regular los honorarios de los Dres. Gerardo F. Viegener y Patricio Schreiber, apoderados de los demandados, en la en la suma equivalente a 10 JUS, en conjunto, conforme lo dispuesto por el art. 9 y art. 10 (40%) de la ley 2212.-
3°) Que corresponde regular los honorarios de los Dres. Gladys Adriana Mehdi y Julián Alberto Pacheco, apoderados de la Citada en Garantía, en la en la suma equivalente a 10 JUS, en conjunto, conforme lo dispuesto por el art. 9 y art. 10 (40%) de la ley 2212.-
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de los Dres. Gerardo F. Viegener y Patricio Schreiber, en la en la suma de $1.015.140, en forma conjunta, los que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.
II) Regular los honorarios de los Dres. Gladys Adriana Mehdi y Julián Alberto Pacheco en la suma de $1.015.140, en forma conjunta, los que deberá... SENTENCIA: 24 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
SEGUROS SURA S.A. C/ ORTELLI HALBLAUB, CALI Y OTROS S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026
VISTOS: los autos "SEGUROS SURA S.A. C/ ORTELLI HALBLAUB, CALI Y OTROS S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL” (BA-01052-C-2023),
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de la Dra. Macarena Boo.-
2°) Que la base asciende a la suma de $8.000.000.-, conforme acuerdo acompañado en fecha 14/11/2025. 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de la Dra. Macarena Boo, letrada patrocinante SEGUROS SURA S.A., en la suma de $725.100.-, equivalente a 10 JUS.- Ello, en función de lo exiguo de la base regulatoria, teniendo en cuenta que solo se ha cumplido 1 etapa del proceso ordinario (Arts. 9, 39 y cctes. de la LA). En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Macarena Boo en la suma de $725.100.- que deberán pagarse en diez días corridos. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto a las partes y letrados (art. 120 CPCC) y a Caja Forense mediante cédula. Mariano A. Castro Juez SENTENCIA: 20 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
A.C.A. C/ R.A.G. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS AUTOS: A.C.A. C/ R.A.G. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS
Expte. N° CI-00944-F-2025
Cipolletti, 10 de febrero de 2026. vh
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación de INTERESES presentada en autos por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UNO CTVOS. ($678.864,41).-
A lo demás, firme que se encuentre la presente, se proveerá lo que corresponda.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 54 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |