AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERO, CHINTIA ELIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERO, CHINTIA ELIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00717-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 11/04/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $579.456,91, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 98242.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 11/04/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 11 de abril de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00717-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERO, CHINTIA ELIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s HAK033, IBY186, IPS220, JZE116, OUU144 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CHINTIA ELIANA RIVERO, CUIT/CUIL 24251636083 hasta cubrir las sumas de $1.197.772,36 en concepto de capital ($ 579.456,91), honorarios ($ 219.058,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)) y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas ($399.257,46). A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.(...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
SENTENCIA: 76 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LIBERATI, BRUNO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LIBERATI, BRUNO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02793-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 27/3/2026.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LIBERATI, BRUNO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02793-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 25/03/26 la parte actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios.
En la misma fecha la letrada patrocinante del demandado se opone a la regulación de honorarios acrecidos a los letrados de la parte actora, por entender que no ha existido actividad judicial útil que deba remunerarse.
De manera subsidiaria - y para el caso de no hacerse lugar a la oposición planteada- solicita que la regulación de acrecidos se realice de conformidad a lo dispuesto en el art. 41 de la L.A.
Por último requiere se regu... SENTENCIA: 48 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PEREZ PEÑA LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 27 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PEREZ PEÑA LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01565-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 04/11/2025 se acredita el fallecimiento de LUIS ALBERTO PEREZ PEÑA DNI 14.043.572, ocurrido el día 26/09/2025, en Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con SILVIA CRISTINA JAÑEZ DNI 10.208.244, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio, también acompañada el 04/11/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos SILVIA LAURA DNI 26.525.712 y FERNANDO EMILIO DNI 28.443.490, ambos de apellido PEREZ PEÑA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 04/11/2025.
En fecha 10/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 13/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 20/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, qu... SENTENCIA: 56 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
GALLEGO SERGIO ISIDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA GALLEGO SERGIO ISIDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01512-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 27 de marzo de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "GALLEGO SERGIO ISIDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01512-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 17/03/2026 10:43:51 hs. y, CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción adjuntada en fecha 31/07/2025 12:50:46 hs, se acredita el fallecimiento de GALLEGO SERGIO ISIDRO D.N.I. M 7.303.083 ocurrido el día 24 de marzo del 2021 en General Roca, Provincia de Río Negro.- Que el causante era de estado civil CASADO con ADELMA ELSA CORDOBA por acto celebrado el día 04 de agosto de 1967 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 31/07/2025 12:50:46 hs), de cuya unión nacieran las siguientes personas: - MÓNICA NOEMÍ (partida agregada en presentación de fecha 31/07/2025 12:50:46 hs) - SERGIO FABIAN (partida agregada en presentación de fecha 31/07/2025 12:50:46 hs) Que en fecha 04/08/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 27/03/26 y bajo nro 2DA-50816 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 30/12/2025 10:49:02 hs. obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial ( SENTENCIA: 38 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MUÑOZ HERNALDO S/ PROCESO SUCESORIO RO-00730-F-0001
General Roca, 19 de marzo de 2026.- egc
Proveyendo la presentación de la Dra. GIUFFRIDA de fecha 16/03/2026 14:49:52 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 17/03/2026:
Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Fiscal jefa.-
I. Proceso: para resolver en estos autos caratulados RO-00730-F-0001 "MUÑOZ HERNALDO S/ PROCESO SUCESORIO";
II. Antecedentes y solución del caso: Siendo que el último domicilio real del causante, Sr. Hernaldo Muñoz, se encontraba en la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, y en concordancia con el dictamen de la Sra. Fiscal Jefa (presentación N° RO-00730-F-0001-E0001), corresponde declarar la incompetencia de este tribunal para entender en las presentes actuaciones.
Ello es así, por cuanto la competencia en los juicios sucesorios se determina por el último domicilio del causante, conforme lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 54, inc. 2°, punto a) de la Ley Orgánica N° 5190 (t.o. Ley N° 5731)."
Por todo ello, III. Resuelvo: Declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Civil nro. 1 y remitir estas actuaciones a la OTICCA para su envío al Juzgado Civil Comercial y Minería nro. 21 de la ciudad de Villa Regina.
Cúmplase con el pase virtual y la remisión del expediente formato papel que obra en 1 cuerpo.-
Notifíquese de conformidad al art. 120 y 138 CPCyC.
Asimismo procédase a la remisión del expediente RO-02033-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZURA HECTOR Y MUÑOZ HERNALDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL"
Agustina Naffa Jueza SENTENCIA: 40 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
B.E.Y.O. S/ SITUACION CARATULA:B.E.Y.O. S/ SITUACION
EXPTE.CI-00856-F-2026
CIPOLLETTI, 27 de marzo de 2026
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en el informe de situación que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "B.E.Y.O. S/ SITUACION" (Expte. Nro. CI-00856-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 300 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SAAVEDRA MERCEDES DEL CARMEN S/SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 27 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "SAAVEDRA MERCEDES DEL CARMEN S/SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N°CH-00447-C-2025 y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de MERCEDES DEL CARMEN SAAVEDRA D.N.I. Nº12.697.765, ocurrido en Rio Colorado, provincia de Río Negro, el día 02/01/2018.
La causante era de estado civil casada con JULIO RAMON CHANAMPA D.N.I. Nº10.381.658, en acto celebrado en Villa Regina, provincia de Río Negro, el día 08/09/1975, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijas:
CLAUDIA GABRIELA CHANAMPA D.N.I. Nº26.385.810, nacida en Coronel Dorrego, provincia de Buenos Aires, el día 01/01/1978, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
MARIA ALEJANDRA CHANAMPA D.N.I. N°24.648.661, nacida en Villa Regina, provincia de Rio Negro, el día 27/09/1975, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 27/11/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
SENTENCIA: 61 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
GONZALEZ, JOSE PABLO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 27 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados “GONZALEZ, JOSE PABLO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. N° CI-00137-C-2025), puestos a resolver de los que, RESULTA: 1.-El 13/02/2026 se presentó el Dr. Rodolfo Paulo Formaro apoderado del actor y denunció como hecho nuevo -en los términos del art. 337 del CPCC- la recepción de una nueva misiva (recibida por el Sr. Gonzalez) del mismo tenor que la acompañada al entablar la demanda y a la presentada el 06/10/2025 donde se le informó el cierre de grupo y su liquidación. En ese sentido, afirmó que la remisión de esta nueva notificación, con un proceso judicial ya entablado y habiendo contestado la demanda la remitente, demuestra la actitud desaprensiva de la demandada respecto de la situación del adherente, dejando al descubierto su nulo interés en la resolución del conflicto, la mala fe contractual y la práctica desleal con la que procede. Por ello, solicitó que la misiva sea considerada al momento del dictado de la sentencia para la cuantificación del daño punitivo. 2.- Corrido el pertinente traslado, el 09/03/2026 se presentó el Dr. Mariano Brillo, apoderado de VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, y procedió a contestarlo rechazando las afirmaciones vertidas. En ese sentido sostuvo que, independientemente del proceso judicial, la Administradora del Plan debe dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales y que la misiva enviada responde a tal razón. Así, la carta demuestra -según lo manifestó- la voluntad de cumplimiento de su mandante y el apego a las cláusulas contractuales. Por ello, solicitó se tenga por contestado el traslado, rechazando los dichos del actor y se pondere lo manifestado al momento del dictado de la sentencia. 3.- El 10/03/2026 se pusieron los autos a resolver; CONSIDERANDO: 4.- Que la cuestión traída a despacho consiste en la denuncia de un hecho formulado por el actor, que se procedió a encuadrar bajo la figura de "hecho nuevo" en los términos del Art. 337 del CPCC. En primer lugar y conforme el estado de autos, no corresponde tratar al planteamiento incoado como un hecho nuevo. Ello así, en virtud de que el mismo tiene un limite temporal para ser interpuesto, y que en atención al estado procesal de las presentes, se encuentra ampliamente fenecido. No obstante ello y en consideración a la fecha del hecho y documento que se pretende introducir (15/12/2025), es decir, posterior a ... SENTENCIA: 45 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
PANNELLI, SILVIA AMELIA C/ EUSEBI, GISELLE DENISE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE:"PANNELLI, SILVIA AMELIA C/ EUSEBI, GISELLE DENISE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO- EXPTE. N°VI-00265-C-2026 y ANTECENDENTES: I.- Se presenta Silvia Amelia Panelli mediante apoderados y constituye domicilio. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley Provincial Nº 5414 (art. 67), toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme arts. (568, 571 CPCC), por lo que corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 578 CPCC).
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: Eusebi Giselle Denise (KUWANA), C.U.I.T. 27-30586127-3 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $474.375,00 en concepto de monto reclamado, incluidos los honorarios, con más la de $237.187,50 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCION: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Eusebi Giselle Denise (KUWANA), C.U.I.T. 27-30586... SENTENCIA: 39 - 27/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
VASQUEZ JOAQUIN ALFONSO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Viedma, 27 de marzo de 2026.-
VISTO: el presente expediente caratulado: "VASQUEZ JOAQUIN ALFONSO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00141-JP-2025; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 01/08/2025 comparece JOAQUIN ALFONSO VASQUEZ, DNI 39.355.502, por derecho propio con patrocinio letrado y, solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda de impugnación de paternidad que entablará contra FLORENCIA AGUSTINA GONZALEZ DNI 42.810.401. Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
II.- El 21/08/2025 se cita en los términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario, quien fuera debidamente notificado según diligencia de fecha 01/09/2025 y no ha comparecido a presentarse en autos.
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 21/08/2025 se provee el inicio del presente, se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas por el testigo Tamara Beatríz DNI 38083503 en fecha 24/09/2025, testigo Juan Eduardo LOPETEGUI DNI 34.221.144 en fecha 29/09/2025 y testigo Marcos Alejandro MAESTRE TRIPAILAO DNI 39.648.722 en fecha 30/09/2025.
En fecha 10/11/2025 como medida de mejor proveer se solicita la presentación de un nuevo testigo, en reemplazo de la Sra. Tamara Beatriz Rainqueo por encontrarse entre los inhabilitados de acuerdo al Art. 376 de CPCC. El día 18/12/2025 presenta nuevo testigo, el Sr Mauro Martín ALONSO DNI 37694664, quien ratifica su declaración el día 12/02/2026.-
IV.- Obra informe del Registro de la Propiedad del Inmueble agregado el 19/09/2025, informando que "NO SE HA DETERMINADO INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES a nombre de JOAQUÍN ALFONSO VASQUEZ DNI 39355502". Asimismo, surge de la contestación agregada en fecha 02/09/2025 de la Agencia de Recaudación Tributaria que "VASQUEZ JOAQUIN ALFONSO CUIT 20- 9355502-6, NO posee insc... SENTENCIA: 46 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |