Fallos Jurisdiccionales

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CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 591527/24 SANCHEZ)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 29 de  abril de 2025, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N°591527/24 SANCHEZ), EXPTE. NRO. BA-00064-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa de conformidad con lo establecido en el art. 55 inc. 6 de la Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dr. Juan P. Frattini, segundo votante Dra. Alejandra Autelitano  y tercer votante Dr. Juan Lagomarsino, respectivamente.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini dijo:
---I) Antecedentes:
---1) Se inician las presentes actuaciones con la presentación efectuada por el Dr. Rodrigo G. Cano solicitando la regulación de sus honorarios profesionales a cargo de HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. por su labor y actuación profesional  desarrollada por ante la Comisión Médica 35-2 en el expediente administrativo SRT N°591527/24 sobre "Divergencia en la determinación de la incapacidad", representando al Sr. R.S.S. en carácter de letrado apoderado de este. 
---2) Conferido el pertinente traslado, se presentó la ART demandada representada por su letrado apoderado Dr. Gonzalo Perez Cavanagh. Contesta demanda,  formula manifestaciones a las cuales me remito en honor a la brevedad. Solicita rechazo con costas. 
---3) Trabada que quedó la litis, se convocó a las partes a audiencia a tenor del art. 41 Ley 5631.  Participaron de la misma el actor con su propio patrocinio y por la demandada concurrió la Dra. Carneiro Mühlberger, no fue posible conciliación  alguna, y siendo innecesaria la producción de prueba la cuestión fue declarada de puro derecho,  poniendo los autos a disposición de las partes para alegar.  Vencido el plazo sin que se expidieran las partes, pasaron ...

SENTENCIA: 66 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CUMIN PAULA EN REP. DE ALVAREZ EDUARDO ENRIQUE C/ MINISTERIO DE SALUD- HOSPITAL GRAL ROCA S/ AMPARO

RO-00446-C-2025 "CUMIN PAULA EN REP. DE ALVAREZ EDUARDO ENRIQUE C/ MINISTERIO DE SALUD- HOSPITAL GRAL ROCA S/ AMPARO"
General Roca, 29 de Abril de 2.025.-
I- PROCESO: Para dictar sentencia en esta causa caratulada "RO-00446-C-2025 "CUMIN PAULA EN REP. DE ALVAREZ EDUARDO ENRIQUE C/ MINISTERIO DE SALUD- HOSPITAL GRAL ROCA S/ AMPARO" del registro de la Unidad Jurisdiccional N° 9 que por Subrogancia se encuentra a mi cargo;
II- ANTECEDENTES: 1) Amparo iniciado por la Sra. Paula Cumin, en representación de Eduardo Enrique Álvarez: En fecha 17/03/2025 se presenta personalmente al tribunal la Sra. Cumin, esposa del Sr. Álvarez, a promover en su nombre acción de amparo contra el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro y el Hospital de la ciudad de General Roca, a fin de que se provean los insumos requeridos por el médico tratante el Dr. Rubén Saldía, para ser intervenido quirúrgicamente por padecer de una fractura de fémur izquierdo.
Relata que el pedido médico fue realizado en el mes de Febrero de 2.025 y que a la fecha no ha tenido novedades.
Sostiene que el Sr. Álvarez es sostén de familia y el problema es que no puede seguir trabajando, por ello el médico solicitó el material con urgencia, dado que la fecha de interposición de la acción el mismo se encontraría internado.
2) Admisibilidad de la acción constitucional:  En fecha 17/03/2025 se declaró la admisibilidad de acción.
Se requirieron informes circunstanciados al Ministerio de Salud y al Hospital de la ciudad de General Roca, se le dio intervención a la Fiscalía de Estado con notificación al Gobernador de la Provincia de Río Negro a través de la Secretaria Legal y Técnica (art. 17 del Código Procesal Constitucional, en adelante CPC).
3) Contestación de informes: En fecha 19/03/2025 y 27/03/2024 se agregan informes del Ministerio de Salud. 
En fecha 19/03/2025 se presenta el apoderado de Fiscalía de Estado.
El 31/03/2025 se agrega informe del Dr. Saldía (médico tratante) quien manifestó expresamente la urgencia en el pedido.
En fecha 04/04/2025 se intima al Ministe...

SENTENCIA: 10 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

GATTONI, EDUARDO JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados GATTONI, EDUARDO JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA (Expte. N° VR-00457-C-2023); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 17/12/2024 09:24:36 comparece el Sr. GATTONI JORGE EDUARDO, en su carácter de administrador de la sucesión de autos con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela M. Fernández, a los efectos de presentar rendición de cuentas.
Indica que no existe a la fecha personal en relación de dependencia contratado. Que de ser necesario se ocupa personal para cosecha y poda. Que aún antes del fallecimiento del causante, el señor Jorge Gattoni desarrolla la totalidad de las tareas productivas y de administración.
Que toda la actividad productiva -manejo de tractor limpieza de los predios rurales, aplicación de plaguicidas, riego de las diferentes chacras- la realiza Jorge Gattoni.
Por lo que ya deja planteado que por dicha tarea será reclamado un estimativo desde el fallecimiento de su padre a la fecha que excede el cargo de un encargado rural ya que también desarrolla tareas de administración, como pagos, compras, contratación de seguros y gestiones como Renspa y demás propias de la actividad, etc. Refiere que acompaña la siguiente documental: “1) Una Poliza del Ente Pcial de Granizo de fecha 26-11-24. 2) Resumen de ventas y resumen de compras de la sucesión periodo Enero de 2024 a Octubre de 2024.- (se adjunta documentación respaldatoria.- 3) Cuatro resúmenes de deuda de Consorcio de Riego.- 4) Tres declaraciones jurada de Helada de fecha 07-10-2024 5) Cuatro resúmenes de Agencia de Recaudación Tributaria de fecha 11-12-2024 6) Tres Renspa temporada 2025- N2 15006930065/00 N2 15006930064/00 y N215006900302/00 7).-Un resumen de Agencia de Recaudación Tributaria del Dominlo GEE-971 de fecha 12-12-24 8).-Informe del Municiplo de Ingeniero Huergo por tasas municipales.- 9).- Informe de Agencia de Recaudación Tributaria Dominio BOJ- EXENTO D...

SENTENCIA: 84 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

CARRERAS CARLOS HUGO C/ PEREYRA ROSA SUSANA ELIZABETH S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

CARRERAS CARLOS HUGO C/ PEREYRA ROSA SUSANA ELIZABETH S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGALCI-00188-F-2022
 
 
Cipolletti, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.C.C.H. C/ P.R.S.E. S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL" ( Expte. CI-00188-F-2022), puesta a despacho para resolver y de las que,
RESULTA:
Que se pasan a resolver las presentes actuaciones a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Segundo punto del Resuelve de la sentencia de fecha 20/02/2025, dictada por la Cámara de Apelaciones, en fecha 20/02/2025.
Que de constancias de autos surge que mediante presentación N° CI-00188-F-2022-E0045, se presenta el Dr. Leandro Segovia, por derecho propio, a plantear recurso de reposición con apelación en subsidio, en los términos del Art. 68 CPF,  contra la providencia dictada en autos de fecha 25 de octubre de 2024, solicitando se revoque por contrario imperio la misma  y se regulen los honorarios sobre el monto base correcto. Refiere que hay una errónea conformación del monto base, produciéndose un perjuicio irreparable a su patrimonio.-
El primer agravio es que se toma como monto base del proceso el importe de los valores de los autos -Citroen y Toyota- y el monto de U. que recibe su mandante y a esta suma total, se la divide en dos y en base a esto regula a todos los profesionales.- Que así se excluye el porcentaje del bien inmueble que  le pertenece a P.. Que las partes han acordado que el bien inmueble es integrante del acervo y sera adjudicado en un 100% a la Sra. Pereyra y que ésta abonará al Sr. Carreras la suma de U. como compensación del 50% por tal adjudicación.- Que la suma entregada por Pereyra a Carreras es por una compensación por su parte ganancial -50% del bien – porque ella se queda con el 100% del inmueble y si ella compensa con U$S35.000 la parte de Carreras, quiere decir que su 50% vale igual suma, es decir también U$S35.000, salvo otra especificacion o valuación, que desde ya no hay en el expte y ademas las partes no fijaron algo diferente.-

SENTENCIA: 369 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.C.S. C/ A.J.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)

P.C.S. C/ A.J.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)
CI-00886-F-2025

 
Cipolletti,  29 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.C.S. C/ A.J.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)" (EXPTE CI-00886-F-2025), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00886-F-2025-I0001, se presenta la Sra. P.C.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Martinez Paola, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. A.J.L., en fecha 31 de octubre 2024, por ante el CIMARC delegación Catriel, con relación a su hija Z., sobre alimentos.
Manifiesta que notificó al empleador del alimentante, de la retención acordada, pero que a la fecha, éste sólo ha cumplido con un pago  (fuera de término). Peticiona se intime  a la empleadora, para que cumpla en tiempo y forma, con el depósito ordenado.-
Solicita la reasignación de la cuenta judicial abierta por la CIMARC y la remisión de sus movimientos desde su apertura, a la fecha.
Que mediante presentación CI-00886-F-2025-E0001, toma intervención y  dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 31/10/2024.-"
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:

SENTENCIA: 25 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

E.M.A. C/ C.M.E. S/ ALIMENTOS

E.M.A. C/ C.M.E. S/ ALIMENTOS

CI-00547-F-2025

 

Cipolletti,  29 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:"E.M.A. C/ C.M.E. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-00547-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante presentación CI-00547-F-2025-I0001, se presenta la Sra. M.A.E., por derecho propio, en carácter de guardadora y en representación de su nieto C.E.J.I., con el patrocinio letrado del Dr. Cortes Leandro Manuel, promoviendo demanda de aliementos, contra el Sr. C.M.A.
Solicita la fijación de una cuota alimentaria, por el 35% de los ingresos del alimentante, con más SAC y Asignaciones Familiares,  con un piso mínimo de $ 4.0. y para el caso de que el accionado no cuente con trabajo en relación de dependencia debidamente registrado, se fije en una suma de  $.0..  En ambos supuestos, solicita que la suma que se fije, sea actualizable según el I.P.C. de la Provincia del Rio Negro. Funda en derecho y ofrece prueba. 
Que en fecha 14/03/2025 se da inicio a los presentes actuados y se fijan alimentos provisorios por el 20% de los ingresos del alimentante o del 30% del SMVM. 
Que mediante presentación CI-00547-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.  
Que mediante presentación CI-00547-F-2025-I0007, se agrega informe de ARCA.
Que mediante movimiento CI-00547-F-2025-E0012, se presenta el Sr. C.M.E., con  el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Bravo, efectúa negativa de los hechos alegados por la actora y contesta demanda. 
Formula propuesta, de una cuota alimentaria por el 20% de sus ingresos, con más obra social, en favor de su hijo E..
 Que mediante presentación CI-00547-F-2025-E0014, la parte actora acepta la propuesta del demandado.
Que mediante presentación CI-00547-F-2025-E0015, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces: "Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento de propue...

SENTENCIA: 80 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

H.M.F. Y P.P.D. S/ DIVORCIO

H.M.F. Y P.P.D. S/ DIVORCIO

CI-00866-F-2025

PAMELA REGULALE 5 POR EL CUIDADO

Y POR LOS ALIMENTOS  LO QUE VOS DECIAS

 

CIPOLLETTI,  23 abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: CI-00866-F-2025 "H.M.F. Y P.P.D. S/ DIVORCIO" , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,

RESULTA:

Que mediante movimiento CI-00866-F-2025-I0001 , se presentan los Sres. POBLETE PABLO DANIEL y HAFFORD MARIA FLORENCIA, con el patrocinio letrado de las Dras. CELINA B. URQUIZU y LUCIA FERNANDEZ URQUIZU, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR conjunto.-

Manifiestan que contrajeron matrimonio el día el día 07 de febrero del año 2014, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle Jorge Luis Borges 2186, de la ciudad de Cipolletti.-

Denuncian que su fecha de separación, fue el mes de septiembre de 2022.-

Indica que fruto de su unión nacieron sus hijos, SOL POBLETE HAFFORD, el 06/02/2015 u EMA POBLETE HAFFORD, el 21/11/2018.-

Respecto al ACUERDO REGULADOR DE OS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que los bienes, que integran la sociedad conyugal serán denunciados al iniciar el proceso de división de a sociedad cnyugal .

Pasando los presente autos a resolver.-

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-

Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar tr...

SENTENCIA: 81 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BAZAR AVENIDA S.A. C/ BAIGORRIA JUAN FRANCISCO S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 29 de abril de 2025

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ BAIGORRIA JUAN FRANCISCO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00239-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JUAN FRANCISCO BAIGORRIA, DNI 31.440.516, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 54/100 ($869.683,54), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($2.380.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($411.964) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $58.852). No incl...

SENTENCIA: 46 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

SURCRED S.R.L. C/ H & H ENERGÍA S.A.S. Y OTRO S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 29 de abril de 2025

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "SURCRED S.R.L. C/ H & H ENERGÍA S.A.S. Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00231-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la Ley de Cheques N.º 24.452, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto H & H ENERGÍA SAS, CUIT 33-71843577-9, y FACUNDO HORACIO DANIEL ARCEO, DNI 22.258.614, hagan íntegro pago a SURCRED S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de la letrada patrocinante Dra. MARIA ARACELI PREBOSTE, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000) (MBx9%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y mont...

SENTENCIA: 43 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

BAHAMONDES Y/O BAHAMONDES PEÑA Y/O BAHAMONDEZ PEÑA, GUIDO S/ SUCESION

Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "BAHAMONDES Y/O BAHAMONDES PEÑA Y/O BAHAMONDEZ PEÑA, GUIDO S/ SUCESION " (Expte. Nº VR-00463-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 04/11/2024 (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de GUIDO BAHAMONDEZ PEÑA ocurrido el día 11 de agosto de 2024 en Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Jeanette Zudelia López Jorquera, por acto celebrado el 20/03/1970 según certificado de matrimonio acompañado en presentación de fecha 04/11/2024 (Mov. I0001).
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-Nadia Isabel Bahamondes López, nacida el 30 de agosto de 1970 en Curarrehue, Chile según partida acompañada en presentación de fecha 04/11/2024 (Mov. I0001).
-Ingrid Olaya Bahamondes López, nacida el 06 de agosto de 1971 en Curarrehue, Chile según partida acompañada en presentación de fecha 04/11/2024 (Mov. I0001).
-Claudia Elizabeth Bahamondes, nacida el 29 de septiembre de 1972 en Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 04/11/2024 (Mov. I0001).
-Iris Lorena Bahamondes, nacida el 13 de agosto de 1975 en Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 04/11/2024 (Mov. I0001).
Que en fecha 19 de noviembre de 2024 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 20 de noviembre de 2024 se realizó por Secretar...

SENTENCIA: 82 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA