RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SEPULVEDA OSCAR DANIEL S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SEPULVEDA OSCAR DANIEL S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA, Expte. RO-10585-C-0000
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 25/9/2026.- fas
Proveyendo el escrito de la Dra. Ibarra de fecha 24/09/2026:
Estese a lo que se provee a continuación.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SEPULVEDA OSCAR DANIEL S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA, Expte. N° RO-10585-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 24/09/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios.
La actora acompaña formulario 332 abonado, contribución al Colegio de Abogados de General Roca y se tienen por oblados los tributos en fecha 08/08/2023.
SENTENCIA: 233 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de septiembre del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02487-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta '[VÍCTIMA_1] ' a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
La denunciante refiere mantener una relación de pareja desde hace aproximadamente cuatro meses con el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a quien conoció en el [LUGAR_1], lugar donde ella se desempeña laboralmente y en el que aquel se encontraba alojado. Señala que, luego de iniciar la convivencia, le solicitó colaboración para afrontar los gastos de la economía familiar, circunstancia que habría generado el enojo del denunciado, quien, a partir de entonces, habría adoptado conductas violentas hacia su persona.
Que la Sra. [VÍCTIMA_1] se presenta en autos con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Freccero, y refiere haber sido víctima de hechos de violencia física de extrema gravedad atribuidos al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], solicitando, en consecuencia, el dictado de medidas protectorias. Asimismo manifiesta que el denunciado se retiro de la vivienda, desconociendo actualmente su paradero.-
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con p... SENTENCIA: 566 - 25/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
OROÑO, FLORENCIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS EN AUTOS.(CORUJO MARIA LUZ C/ TRAVERSA MARIA JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. EXPEDIENTE: OROÑO, FLORENCIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS EN AUTOS.(CORUJO MARIA LUZ C/ TRAVERSA MARIA JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) " - EXPTE. N° VI-02127-C-2026 y ANTECEDENTES: I.- Se presenta la perito Florencia Oroño con el patrocinio letrado del Dr. Pulichino e inicia ejecución de honorarios. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada María José Traversa, DNI N°20.472.257 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, hasta cubrir las sumas de $ 913.380,00 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 456.690,00 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de c... SENTENCIA: 184 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 24 de septiembre de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (RO-03700-F-2025), y, RESULTA: En fecha 3/12/2025 se presenta la Dra. Irene Peruzzi, en carácter de apoderada de la [ACTOR_1], interponiendo demanda de alimentos en beneficio del hijo de su mandante, contra el [DEMANDADO_1]. Reclama el 30 % de los ingresos de demandado, con un piso mínimo de 1,5 SMVM.
Manifiesta que la prestación alimentaria había sido acordada en instancia de mediación oportunamente en el año 2023 y que posteriormente se homologa en los autos "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN" (RO-03567- F-2023). Que dicha cuota representaba un 30 % del SMVM con un piso mínimo de $ 35.000, que fue fijada en el mes de junio/2023 cuando [FAMILIAR_1] tenía [EDAD_FAMILIAR_1] de edad. Que a la fecha han transcurrido dos años y seis meses y que el mero transcurso del tiempo en Argentina es un motivo más que suficiente para solicitar el aumento de la prestación alimentaria, sobre todo teniendo en cuenta que se utilizó como parámetro el SMVM con un piso mínimo en pesos fijos.
Refiere que el progenitor no ha sido un padre presente en la vida de [FAMILIAR_1] ni ha cumplido acabadamente con sus obligaciones parentales, por lo que cuando tuvo trabajo registrado se embargó la cuota pactada, pero que resulta insuficiente actualmente para cubrir las necesidades del niño. Que luego en diciembre/2023 el demandado consiguió trabajo registrado y que se fijó como cuota alimentaria en una nueva mediación el 25 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo del 40 % del SMVM, más obra social. Que actualmente el demandado no trabaja más en OPS SRL. Comenta que [FAMILIAR_1] tiene [EDAD_FAMILIAR_1] y que concurre a la [LUGAR_2] a 3er grado turno mañana. Que realiza actividades extraescolares como taller de arte, por el que abona la suma mensual de $ 25.000. Que además quiere ir a fútbol en el [LUGAR_3] que tiene un costo de $ 20.000 más indumentaria, pero que actualmente no puede afrontar dicho gasto, requiriendo del aporte del padre. Que actualmente se fijó un régimen de comunicación de fin de semana por medio desde el viernes al lunes al ingreso escolar, martes a la salida de la escuela hasta el miércoles y los días jueves lo retira de la escuela y lo lleva a la casa de la abuela materna. Que el niño está teniendo problemas para ir a lo de su papá porque manifiesta que como trabaja de sereno, se va y lo deja al cuidado de su actual pareja, por lo que no comparte tiempo con su padre. Que el progenitor se niega a pagar las actividades de [FAMILIAR_1]. Menciona que la actora alquila un departament... SENTENCIA: 820 - 24/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCASSARIELLO, SILVIA LETIZIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCASSARIELLO, SILVIA LETIZIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02664-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 24/9/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCASSARIELLO, SILVIA LETIZIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02664-C-2026, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 19/08/2026 se presenta la actora promoviendo juicio de ejecución fiscal contra la Sra. Silvia Letizia Scassariello por la suma de $ 3.201.030,20 en concepto de crédito fiscal.
b. Conforme surge de la boleta de deuda acompañada, el crédito reclamado comprendía impuesto inmobiliario (cuota 01/22) y automotor por los dominios [PATENTE_DEMANDADO_1] (cuotas 06/25 a 03/26) y [PATENTE_DEMANDADO_1] (cuotas 12/25 a 06/26)
c. Examinado el título ejecutivo, en fecha 19/08/2026 se dicta sentencia monitoria, disponiendo llevar adelante la ejecución por la suma de $ 3.201.030,20 con más intereses y costas. Se regulan honorarios a los letrados apoderados de la parte actora y se dictan las medidas generales para proceso de ejecución fiscal.
d. Notificado el acto jurisdiccional, en fecha 03/09/2026, se presenta la demandada con patrocinio letrado.
SENTENCIA: 227 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
ZALAZAR LUDMILA DENISE JUDITH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ZALAZAR LUDMILA DENISE JUDITH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00067-L-2023).- SENTENCIA: 166 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
GATICA, JESSICA ESTHER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "GATICA, JESSICA ESTHER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00162-L-2023).- SENTENCIA: 164 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
GUERRERO KEVIN C/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS CAUSA N° CH-00177-C-2026 Choele Choel, 24 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GUERRERO KEVIN C/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00177-C-2026, de los que, RESULTA: Que en fecha 03/06/2026 se presenta el perito accidentólogo Kevin Alexander Guerrero con el patrocinio letrado de los abogados Francisco Manuel Moreno Del Hierro y Pablo Francisco Napolitano, a iniciar incidente de ejecución de honorarios profesionales regulados en los autos: "SUCESORES DE TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MAXIMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. N° CH-57848-C-0000, contra la condenada en costas Integrity Seguros Argentina S.A., por la suma de $2.261.198,56 (3% del MB calculado al 19/02/2026) con más lo que se presupueste para costos y costas de la ejecución. El día 03/07/2026 se lo tiene por presentado, la Coordinadora de OTIC expide certificación, y se dispone el pase de los presentes a Despacho para Resolver. El 03/07/2026 se dicta Sentencia Monitoria N° 2026-M-89. El día 20/08/2026 se presenta el abogado Leonardo Livio Migone, en carácter de Letrado Apoderado de la citada en garantía, a manifestar que adjunta comprobante del que surge que su mandante ha transferido el importe en concepto de honorarios regulados al actor, con más sus intereses. Da en pago la suma de $1.098.101 conforme el detalle que acompaña y presta conformidad para la inmediata transferencia al actor. El 21/08/2026 se hacer saber la dación en pago y la conformidad para la transferencia, y de la planilla de liquidación se dispone conferir traslado intimándose a la contraria, en caso de existir impugnaciones u observaciones, para que conjuntamente con ese planteo, practique y fundamente la liquidación que estime corresponder bajo apercibimiento de ley, de considerarse eventualmente infundada la impugnación, sin perjuicio de aplicarse -de corresponder- una... SENTENCIA: 245 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-00909-F-2026.-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.- Viedma, 24 de septiembre de 2026.- Téngase presente lo informado por el Ministerio Publico Fiscal y el informe presentado por Asiste Río Negro y estese a lo que a continuación se resuelve.-
Téngase presente el informe remitido por el Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Atento el estado de autos, el informe agregado precedentemente y teniendo en cuenta el objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica la Sra. [DENUNCIANTE_1] en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1) PRORROGAR las medidas cautelares dictadas en autos, las que estaran vigentes hasta el día 22/01/2027 (art. 150 del CPF).-
2) Disponer la continuidad en el uso del Dispositivo de Botón Antipánico por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]. (Cel. [TELEFONO_DENUNCIANTE_1]) por el término de 120 días (hasta el día 22/01/2027). Librese oficio por OTIF al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su conocimiento y seguimiento.-
3) RECORDAR y HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra [DENUNCIANTE_1] , ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress... SENTENCIA: 349 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03003-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 23 de septiembre de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO PRO EL TÉRMINO DE 60 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]'... SENTENCIA: 821 - 24/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |