RAZZETTO, JAVIER LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO- DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RAZZETTO, JAVIER LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO- DAÑOS Y PERJUICIOS", (VR-00068-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- OBJETO Conforme surge de la nota de fecha 06/02/2026, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS en fecha 22/05/2025 contra la sentencia publicada el 19/05/2025. Cabe advertir, que, la parte actora ofreció respuesta de los agravios de su contraria en presentación de fecha 29/08/2025 (hora inhábil). Por otro lado, de la minuciosa compulsa del expediente digital se ha detectado que, sin perjuicio de que no existe constancia en la nota de elevación, PLAN ROMBO S.A. elevó también recurso arancelario contra la regulación de honorarios. II.- ANTECEDENTES. CONTENIDO Se trata el presente de una demanda de daños y perjuicios interpuesta en el marco de una relación de consumo. SENTENCIA: 48 - 13/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
URAN, ANA INES C/ NAVARRO, LORENA S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "URAN, ANA INES C/ NAVARRO, LORENA S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)", (VR-69312-C-0000) (B-2VR-49-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demanda contra la sentencia de fecha 26/11/2025, rectificada el 12/12/2025 - II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "...1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Ana Inés ... contra la Sra. Lorena/ Natalia NAVARRO y demás ocupantes del inmueble objeto del presente trámite cito en calle América Central N° 1437 de esta ciudad de Villa Regina; por ende, ordeno a la accionada a desalojar el inmueble en el término perentorio de 90 días de notificados de la presente bajo apercibimiento de desahucio conforme los arts. 608 del CPCC. 2) Previo al vencimiento de plazo indicado en el acápite primero de éste resuelvo y previo al libramiento del mandamiento de desahucio, dese intervención a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, al nosocomio local y a la Secretaría de Acción Social del Municipio, para que tomen la intervención pertinente, ante la inminencia del desalojo. Oportunamente, líbrese mandamiento de desahucio, convocando y notificando con 5 días de anticipación a su diligenciamiento, a los nombrados en los puntos segundo y tercero de éste fallo al nosocomio local. 3) Imponer las costas a la demandada; y a los fines de la regulación de honorarios, firme o consentida la presente, se fijará audiencia en los términos de los arts. 24 y 27 de la Ley Nº 2212 ...". SENTENCIA: 47 - 13/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
C.F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Cipolletti, 13 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 12/02/2026 se presenta el apoderado del Sr. G.A.R., denunciando que el nuevo domicilio de la Sra. C. es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Que pese a habérselo intimado al Dr. Bruzzechesse para que denuncie Juzgado que resulta competente en la materia y con jurisdicción en el lugar de residencia de la Sra. C., no ha cumplido con lo requerido. Por ello, y atento al tiempo transcurrido, mediante providencia de fecha 10/03/2026 se dio vista a la Defensora de Menores e Incapaces y al Sr. Fiscal de turno a fin que se expidan respecto a la competencia de esta Unidad Procesal de Familia.-
En fecha 10/03/2026 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores quien manifiesta que atento el nuevo domicilio denunciado de la Sra. C., corresponde que el suscripto decline su competencia en las presentes actuaciones, y remita las mismas al Juzgado de igual clase y en turno de C.A.B.A.-
Contesta la vista la Agente Fiscal, Dra. JULIETA DELLA CHA quien dictamina que corresponde que el suscripto se declare incompetente para seguir entendiendo en las presentes.-
En fecha 11/03/2026 pasan las presentes actuaciones a despacho para dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que la Sra. C. se encuentra residiendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, por lo que en función del principio de tutela judicial efectiva; corresponde inhibirse de seguir entendiendo en las presentes actuaciones.- En suma, el apoderado del Sr. G.A.R. ha denunciado en autos que se habría iniciado expediente de restricción a la capacidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
En este sentido, la Corte Suprema tiene dicho que "resultan de aplicación al sub lite los criterios establecidos en los precedentes Competencia N° 1524.XLI "C., M. Á. s/ insania" del 27 de diciembre de 2005 y "T., R. A." (Fallos: 328:4832) En dichos pronunciamientos, est... SENTENCIA: 144 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.S.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0234/JE8/21) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.15 hrs. del día a los 13 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.S.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0234/JE8/21), Expte. N ° CI-00890-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Defensa, por último, dictamina: que no exista taller o actividades culturales torna imposible que tenga el guarismo en muy bueno. Si esta haciendo el tratamiento y avanzando, teniendo la mayoría de las cruces en muy bueno se puede subir el punto.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: el argumento del MPF de no participar en taller socio educativo no es sólido porque no sabemos si no le ofrecen, pero si es argumento solido tener bueno en psicología, para subir debería tener todos los ítems en muy bueno. El penal de manera subjetiva le asigna un siete aun cuando le podría corresponder un 6. No hay una alteración cualitativa de la pena de relevancia que amerite la intervención del organismo jurisdiccional porque las calificaciones se ajustan a lo informado por las áreas.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: SENTENCIA: 77 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
P.N.N. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0205/JE8/22) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.25 hrs. del día a los 13 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.N.N. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0205/JE8/22), Expte. N ° CI-00253-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: obra acta que consta que completó los 15 módulos del plan CPEJA. Solicita reducción de un mes y como no adjuntaron certificado de finalización se estará a la recepción para solicitar la reducción.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: esta de acuerdo, fue evaluado previamente.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia a resolver y estando acreditado que aprobó los 15 módulos que le restaban del plan CEPJA, se hará lugar. Se solicitará que el penal remita el certificado de finalización de estudios secundarios.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Avanzar en el régimen de progresividad de P.N.N. y conceder una reducción por estímulo educativo de UN MES en los plazos del régimen de progresividad, por haber acreditado la realización de los últimos 15 módulos del plan CEPJA que le restaban para finalizar los estudios secundarios.- II.- Requerir al Director del Penal 2 remita certificado de finalización de estudios secundarios. Recepcionado, se fijará audiencia correspondiente.- SENTENCIA: 78 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
G.J.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0094/JE8/23) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.J.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0094/JE8/23), Expte. N ° CI-00247-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: efectivamente se acredita que mediante la documentación el condenado cursó y aprobó el tercer nivel del primario durante el 2025 finalizando así el nivel. Obra boletín y certificación de finalización de estudios. Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Avanzar en el régimen de progresividad de G.J.G. y conceder una reducción por estímulo educativo de TRES MESES en los plazos del régimen de progresividad, en función de haber cursado y aprobado durante el año 2025 el tercer ciclo y finalizado el nivel primario de educación (art. 140 incs. a y c de la Ley 24660).- II.- Aclarar que la presente no implica reducción o conmutación de pena, sino que aplica al régimen de progresividad.- III.- Por Secretaría practíquese cómputo de pena.- IV.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- Las partes no tienen voluntad recursiva. El Jue... SENTENCIA: 79 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
MENDEZ, VICTOR ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 13 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MENDEZ, VICTOR ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01510-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 24/10/2025 se acredita el fallecimiento de VICTOR ALEJANDRO MENDEZ, DNI 28.792.518, ocurrido el día 30/12/2024, en Neuquén, provincia de Neuquén.
El causante era de estado civil soltero.
Sus hijos E.G.M., DNI 5. y G.M.M., DNI 7., tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 24/10/2025.
En fecha 05/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 05/12/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 11/12/2025, se efectúa la publicación de edicto en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 18/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de VICTOR ALEJANDRO MENDEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: E.G.M. y G.M.M..
Queda... SENTENCIA: 48 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
VICTORIA, CRISTIAN EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de marzo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "VICTORIA, CRISTIAN EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00071-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que corresponde determinar en esta oportunidad lo conducente para habilitar o no la instancia administrativa, debiendo el Tribunal realizar un examen de admisibilidad de la pretensión sobre la base de las circunstancias de hecho que nutren el caso, de la prueba documental arrimada y del plexo normativo aplicable.
Cabe recordar que dicha etapa introductoria o inicial del proceso comprende el análisis de la materia habilitadora de la competencia, el agotamiento de la vía administrativa previa y la interposición de la demanda dentro del plazo de caducidad previsto por la ley. --- Preliminarmente, cabe recordar que el art. 7 de la Ley 5773 contempla supuestos de excepción al principio general del agotamiento previo de la vía administrativa, los cuales han sido tradicionalmente interpretados de manera restrictiva por la doctrina y la jurisprudencia local. --- En tal sentido, señalan el Dr. Apcarian y la Dra. Mucci, en "Código Procesal Administrativo de Río Negro (ley 5773)" -Sello Editorial Patagónico, pág. 63-, que el art. 7 de dicho cuerpo normativo “contempla los supuestos tradicionalmente excluidos de la reclamación administrativa previa, de conformidad a la doctrina vigente del Superior Tribunal de Justicia. En tanto el CPA es también de aplicación en este aspecto en el fuero laboral, se incorpora un inciso específico por el que se excluyen los casos en los que se reclamen cobros de haberes, cuestiones de tutela sindical, o concernientes a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales”. --- Sentado ello, corresponde analizar si las pretensiones deducidas en autos se subsumen o no en el supuesto excepcional previsto en el art. 7 de la Ley 5773 --- 2) De las constancias de autos surge que el actor, Cristian Eduardo Victoria, inició demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, persiguiendo el pago de indemnización por despido arbitrario, conforme doctrina legal del STJ sentada en el precedente "Betancur", y el pago retroactivo de diferencias salariales derivadas del incorrecto cálculo del adicional denominado "refrigerio" --- El actor manifestó haberse desempeñado para la demandada mediante sucesivos contratos a plazo determinado desde el 12 de... SENTENCIA: 55 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.V.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS M.S.S., M.G.V., M.Y.Y., T.M.Y. Y T.A.U. S/ MEDIDA DE PROTECCION
Cipolletti, 13 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "A.V.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" ( CI-02487-F-2025) , de las que; RESULTA: Del informe remitido por Senaf surge que: " ...Que, en fecha 22 de septiembre de 2025, se dictó una Medida de Protección Excepcional de Derechos (MPED) en favor del adolescente, motivada por situaciones de riesgo inminente, tras detectarse conductas riesgo, presunto hurto de motovehículo y el reconocimiento expreso del adolescente y su entorno sobre el consumo de sustancias psicoactivas (marihuana).- SENTENCIA: 118 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
F.S.S. C/ M.H.O. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.-mjk VISTOS: Los autos caratulados "F.S.S. C/ M.H.O. S/ VIOLENCIA"- BA-00462-F-2023.- Y CONSIDERANDO: Que la denunciante Sra. F.S.S. con el patrocinio letrado de la Dra. F., ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.- Según manifiesta en la presentación a despacho "..S.M.h.e.c.c.c.q.c.s.v.l.m.v.a.n.v.a.m.P.e.c.d.Z.t.l.i.y.a.m.e.e.V.a.a.m.h.S.e.s.e.".- La Defensoría de Menores en Incapaces interviniente ha prestado conformidad el día 13/03/26.- Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO: 1) Ampliar hasta el día 10/08/26 -inclusive- la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en fecha 03/09/25 y ampliadas el día 18/09/25 y 10/12/25 del Sr. M.H.O. a la denunciante Sra. F.S.S., a su hija -M.Z.L.- y a las hijas de la denunciante -S.G. y A.S. ambas de apellido A.-; al domicilio familiar sito en "B.E.P.-.A.1." de esta ciudad, a los lugares donde las mismas realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante, su hija y las hijas de la denunciante.- Asimismo, señálese a la Sra. F. que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.- 4) Líbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de: hacerle saber la medida dictada y solicitarle den cumplimiento a lo ordenado en fecha 12/03/26. Cumplido ello, deberán realizar seguimiento extrajudicial del caso, trabajar en la problemática de violencia y remitir informe SENTENCIA: 88 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |