Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA BETIANA JAQUELINE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA BETIANA JAQUELINE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01119-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 7/9/2026.-fas
Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki de fecha 05/09/2026 -horario inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 07/09/2026: 
Téngase presente la conformidad de Caja Forense adjuntada.
Al levantamiento de embargos, oportunamente.
Estese a lo que se provee a continuación.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA BETIANA JAQUELINE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N° RO-01119-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 05/09/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de embargos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña en fecha 27/07/2026. Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.

SENTENCIA: 205 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PARRA, JOAN ISAAC C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados PARRA, JOAN ISAAC C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00419-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Se presenta el Dr. Gonzalo Perez Cavanagh en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada contestando demanda y oponiendo diversas excepciones e inadmisibilidades de la acción interpuesta.
---Mas allá de la metodología desordenada utilizada y la profusa argumentación, se procura seguidamente realizar una reseña que permita establecer mas claramente los planteos realizados para una mejor comprensión de los mismos.
---1) Al inicio del libelo de contestación de demanda, la parte demandada plantea en primer término la incompetencia del Tribunal (pag. 1 (i)) esgrimiendo en abstracto que la contraria no siguió el procedimiento previsto en la LRT y normas CC, sin explicitar ni identificar las normas incumplidas a las que se refiere. Funda la defensa de incompetencia citando el precedente de la CSJN "Pogonza".
---2) En la página 2 del mismo escrito punto (iii) plantea la excepción de prescripción del reclamo de incapacidad psicológica con fundamento en que el mismo tendría origen en el siniestro de fecha 30/10/2021 y no en el supuesto re-agravamiento de las secuelas físicas que se reclaman.
---3) En mismo apartado anterior plantea que la incapacidad psicológica no ha sido sometida a análisis en instancia administrativa. 
---4)Luego en la página 6 del mismo escrito, la parte demandada, después de haber reconocido los trámites realizados por la parte actora en sede administrativa aunque no los identifica según su numeración (Comisión Médica  /SRT- Exptes. Nros.  447175/23 - Divergencia en la Determinación de Incapacidad y 199495/24- Re ingreso a tratamiento) afirma que la contraria debería haber agotado la instancia administrativa previa y obligatoria ante la Comisión Médica, siguiendo el procedimiento previsto por la legislación aplicable al caso. Ello es así toda vez que el supuesto re-agravamiento que invoca, así como la alegada incapacidad psicológica, jamás fueron sometidos al análisis de la Comisión Médica Jurisdiccional, resultando por tanto inadmisible la habilitación de la instancia judicial. Nuevamente aquí no identifica la normativa en la que funda su afirmación.
---5) ...

SENTENCIA: 227 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALTAMIRANO, PAULA EVELIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALTAMIRANO, PAULA EVELIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03260-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 7 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALTAMIRANO, PAULA EVELIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03260-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PAULA EVELIN ALTAMIRANO, CUIT/CUIL 27416195817, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.312.683,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.476.024,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MLNF-GORT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


...

SENTENCIA: 1686 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARRINAGA, DIANA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARRINAGA, DIANA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03262-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 7 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARRINAGA, DIANA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03262-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIANA PAULA LARRINAGA, CUIT/CUIL 27144571512, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.332.214,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.485.790,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LDMU-CYFX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDID...

SENTENCIA: 1678 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLICHEO, JUAN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLICHEO, JUAN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03264-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 7 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLICHEO, JUAN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03264-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN ENRIQUE COLICHEO, CUIT/CUIL 20226343270, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.268.687,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.454.026,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UMIE-DJYX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDID...

SENTENCIA: 1683 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02512-F-2026
 
Cipolletti, 07 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CI-02512-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben  las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Srta. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', respecto del Sr. '[VÍCTIMA_1]',  debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las ...

SENTENCIA: 708 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01086-F-2026/
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA 
 
Viedma, 07 de septiembre de 2026
I.-Por recibidas actuaciones.-
II.- Habiendo analizado las presentes actuaciones y las del Expte. Nº VI-01547-F-2026 y advirtiéndose que existe identidad de sujeto, objeto, trámite y estado, en las acciones allí entabladas por la denunciante, pudiendo disponerse medidas en uno de los referidos expedientes con efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 170 del C.Pr. y arts. 1 y 269 del Código Procesal de Familia, corresponde proceder a la acumulación de los procesos, la que se efectivizará, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 171 C.Pr.) en estos autos.-
En su mérito, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Atento el estado y características de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 140 inc. a) del CPF de Familia de Río Negro, fíjase audiencia para el día jueves 10 de septiembre de 2026, a fines que esta judicatura tome mayor conocimiento de la situación denunciada en autos, informar a las partes y en su caso evaluar la pertinencia -o no- de ampliar y/o modificarlas las medidas oportunamente dispuestas. Para ello deberán comparecer mediante plataforma Zoom, cuyos datos de acceso se encuentran agregados en la pestaña audiencias, observaciones: la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' a las 08:30 hs, y la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a las 09:00 hs. Hágase saber a ambas partes que para poder celebrarse la audiencia deberán contar con: a) Adecuada conexión a Internet (wi fi, cable o datos móviles, con ancho de banda suficiente); b) Pc con micrófono y cámara/ Smartphone/ Tablet o Notebook; c) Software cliente de la plataforma a utilizar o navegador apto, asimismo deberán tener a su alcance su Documento Nacional de Identidad y asistencia letrada.-
2.- Notifíquese a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' por intermedio de la Comisaría N° 39 y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' por intermedio de la Policía de Río Negro (comisaría según jurisdicción) haciéndole s...

SENTENCIA: 247 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

N° de Expte.: VI-01372-F-2026.-
CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION .-
 
Viedma, 07 de septiembre de 2026.-
 
Se tiene presente la aclaración efectuada y en su mérito, se declara que la liquidación presentada en fecha 06/08/2026 ha devenido abstracta, atento el cumplimiento fuera de términos de la alimentante.
Sin perjuicio de ello, ante la falta de cumplimiento en tiempo oportuno por parte de la alimentante, el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada en fecha 18/08/2026 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a los niños [FAMILIAR_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]) nacido el [FECHA_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_2]) nacido el día [FECHA_FAMILIAR_2] en mérito de las actas de nacimiento presentadas en fecha 06/08/2026, así como también del acta de nacimiento del Sr. [FAMILIAR_3] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_3]), y resultando que el acuerdo presentado en misma fecha expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, se homologa en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del CPF.-
Imponer las costas a la Sra. '[DEMANDADO_1]', conforme art. 19 y 121 del CPF.- 
Regular los honorarios profesionales de la Defensora Oficial interviniente, Dra. Mariana Drago, en la suma equivalente a 7 jus, debiendo ser depositada por el la Sra. [DEMANDADO_1], en la cuenta corriente Nº [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2] del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 26, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212).-
En mérito de lo dispuesto precedentemente y atento lo que fuera oportunamente peticionado, se intima a la Sra. [DEMANDADO_1] a dar estricto cumplimiento el pago de la cuota alimentaria en la fecha acordada del 1 al 15 de cada mes, bajo apercibimiento en caso de persistir el incumplimiento, de aplicar las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que solicite la actora y que sean razonables a efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autos (art. 98 CPF).
Notificar a la Sra. [DEMANDADO_1] mediante cédula ley por Bus Federal a cargo de la parte, a la actora automáticamente en los términos de los ar...

SENTENCIA: 32 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"

CARATULA: ""'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA""
EXPTE. NRO. MQ-00030-JP-2026,
lf
GENERAL ROCA, 7 de septiembre de 2026.
 
Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores.
En virtud del dictamen efectuado por el Sr. Defensor de Menores y atento las constancias de autos, decrétase a las partes, Sres. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la prohibición de realizar actos torpes o molestos respecto a la hija que tienen en común, lo que implica que deberán abstenerse de expresarse frente a la niña de una manera que la perturbe directa o indirectamente, ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese. Cúmplase por OTIF.
La notificación a las partes, Sres. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. Líbrese testimonio de la presente medida.
LO QUE ASÍ RESUELVO

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 676 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 07 de septiembre de 2026

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "''[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS'" (Expte. RO-01911-F-2025 - ), de los que

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 25/6/2025 con la presentación del titular del Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 9 como apoderada de la Sra. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] con domicilio particular en [DIRECCION_ACTOR_1], quien peticiona en representación de la niña [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor [DEMANDADO_1] reclamando fijación de prestación alimentaria la suma que represente el 20% de los ingresos que percibe el demandado con una base mínima de un salario mínimo vital y móvil.

Relata que mantuvo desde los [EDAD_ACTOR_1] una relación con el demandado contrayendo matrimonio a los [EDAD_ACTOR_1], para luego divorciarse. De esta relación nacieron sus dos hijas, [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]. Que el progenitor se trasladó a vivir al domicilio paterno, que en junio del 2022 acordaron en mediación cuidado compartido con residencia principal de las niñas en el domicilio paterno, que gozaba de un régimen de comunicación, colaboraba en especie con las niñas. Pero al poco tiempo de celebrado el acuerdo una de las hijas comenzó a vivir con ella nuevamente, mientras que que la otra continúo viviendo con su padre, sin tener contacto con la niña quien se encontraría viviendo con la tía paterna. 

Expresa que realiza tareas rurales sin registración, no percibe asignaciones universales en relación a la hija que vive con ella ni familiares aparentemente por el ingreso del progenitor en una empresa tercerizada de servicios petroleros. Que solventa los gastos de su hija y el progenitor estriaría solventando los de la otra hija de la pareja, sólo que el demandado se encontraría en mejores condiciones.

Refiere que la hija que vive con ella no mantiene contacto con su padre por las medidas que existen entre ellos, teniendo además muy poco contacto con su hermana. Que el progenitor dejaba a las niñas solas y maltrataba a la más grande, que siempre ejerció maltrato hacia ella, que eran muy jóvenes cuando se conocieron y cuando ella fue mamá por primera vez contaba con [EDAD_ACTOR_1] de edad. Detalla que vive en unas mejores en un terreno fiscal con su hija y otras hermanas de [EDAD_1] y [EDAD_2], percibiendo por ellas asignaciones universales.

Expresa que la vivienda tiene una habitación, cocina y baño, se calefaccionan a leña. Ambas niñas...

SENTENCIA: 818 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA