RAMOS RODRIGUEZ, JOSELITO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO
///San Carlos de Bariloche, a los 27 días del mes de agosto del año 2025.- SENTENCIA: 226 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CALFIO, JORGE EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ APELACION LEY 24557
SAN CARLOS DE BARILOCHE 27 de agosto de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados CALFIO, JORGE EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ APELACION LEY 24557- BA-00511-L-2024, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Joos Martin promoviendo ejecución de sentencia contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---Para así decir se tiene en cuenta que, en fecha 08/04/2025 se dictó sentencia definitiva en autos haciendo lugar a la demanda (Movimiento I0048) y que resultó rechazada la admisibilidad del Recurso Extraordinario interpuesto por la parte demanda. en fecha 24/07/2025, (Movimiento I0058)
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 34.759.585,02.- (capital + honorarios conf. sentencia de fecha 08/04/2025), reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro.2025-D-49.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias locales conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la su... SENTENCIA: 86 - 27/08/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SCHAIGORODSKY SALOMON S/SUCESIÓN INTESTADA
SCHAIGORODSKY SALOMON S/SUCESIÓN INTESTADA RO-00687-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 27 de agosto de 2025.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "SCHAIGORODSKY SALOMON S/SUCESIÓN INTESTADARO-00687-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 15 de agosto de 2025, y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 8 de abril de 2025, se acredita el fallecimiento de SALOMÓN SCHAIGORODSKY y DNI 5.437.147 ocurrido el día 18 de diciembre de 2020 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro. Que el causante era de estado civil casado con ESTER MIRKIN, por acto celebrado el día 5 de julio de 1968 en la localidad de Rivera, provincia de Buenos Aires. (partida agregada en presentación de fecha 8 de abril de 2025), de cuya unión nacieran las siguientes personas: - CLAUDIA ELIZABETH SCHAIGORODSKY
- FERNANDO GABRIEL SCHAIGORODSKY
Que en fecha 30 de abril de 2025 se aprueba información sumaria y se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 5 de mayo de 2025 y bajo nro. 2DA-50075 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 22 de julio de 2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente. Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de SALOMÓN SCHAIGORODSKY, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia su hija CLAUDIA ELIZABETH SCHAIGORODSKY y su hijo FERNANDO GABRIEL SCHAIGORODSKY, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresp... SENTENCIA: 235 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
SUAREZ ALICIA JOSEFA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
General Roca, 27 de agosto de 2025.- JV
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "SUAREZ ALICIA JOSEFA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01053-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de ALICIA JOSEFA SUAREZ ocurrido el día 30 de Agosto del 2020 en Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido/a en matrimonio con JULIO ENRIQUE SADIKOFF por acto celebrado el día 14 de Mayo del año 1979 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
ROXANA OLGA el día 8 de Abril del año 1975 en la ciudad de Buenos Aires Capital-Provincia de Buenos Aires- , cf. certificado de nacimiento,
FERNANDO DANIEL el día 27 de Noviembre del año 1976 en la ciudad de Allen -Provincia de Río negro- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 05/06/25 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ALICIA JOSEFA SUAREZ le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la... SENTENCIA: 204 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
ORGANIZACION HOTELERA COSTA S.R.L. C/ VELASQUEZ VIDAL, LUIS ALBERTO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados ORGANIZACION HOTELERA COSTA S.R.L. C/ VELASQUEZ VIDAL, LUIS ALBERTO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00747-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO |
SENTENCIA: 174 - 27/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
LEAL ORFILIA Y OTRAS C/ YPF S.A. S/ ORDINARIO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LEAL ORFILIA Y OTRAS C/ YPF S.A. S/ ORDINARIO", (RO-31352-C-0000) (A-2RO-1924-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva de fecha 30/12/2024 concedido libremente en fecha 17/02/2025.- 1.- La sentencia recurrida, dictada en autos, se encuentra agregada a través del hipervínculo, sin perjuicio de que su resolución decía “... RESUELVO: I.- Rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por YPF S.A.- II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por las Sras. Orfilia Leal, Laura García y Marcela Marión García, y en su mérito condenar a YPF S.A., a abonar a las primeras la suma de 7.500.000.- en concepto de indemnización de daño moral, más sus intereses determinados en los considerandos, en el plazo de diez (10) días corridos de notificados de la presente, bajo apercibimiento de ejecución.- III.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por las Sras. Orfilia Leal, Laura García y Marcela Marión García, y en su mérito condenar a YPF S.A., a abonar a las primeras la suma que se determine en la etapa de cumplimiento o ejecución de sentencia como gastos de reparación del inmueble, más sus intereses determinados en los considerandos, en el plazo de diez (10) días corridos de fijado el importe correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución.- IV.- Imponer las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del CPCC.).- V.- Regular los honorarios del Dr. Daniel Cuomo por su labor como patrocinante y apoderado de la parte actora en el 15,4% (11% + 40% por apoderados), y los del Dr. Tristán Iribarne en el 6,3% (4.5% + 40% por apoderado) y D... SENTENCIA: 178 - 27/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
BARON PABLO IGNACIO Y DOLAN MARTINEZ EDUARDO JOSÉ C/ MONTENEGRO MARIANA MILVA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BARON PABLO IGNACIO Y DOLAN MARTINEZ EDUARDO JOSÉ C/ MONTENEGRO MARIANA MILVA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS", (RO-00958-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por los letrados Pablo Ignacio Barón y Eduardo José Dolan Martinez con fecha 02/06/2025 contra la resolución de fecha 30/05/2025 el que, desestimada la revocatoria, ha sido concedido con fecha 10/06/2025. 2.-Con fecha 05/04/2023 en los autos RO-40869-C-0000 "MONTENEGRO MARIANA MILVA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ MEDIDA CAUTELAR(C)", a solicitud de su mandante, se decreta la caducidad de la medida cautelar allí dispuesta mediante sentencia interlocutoria de este tribunal de fecha 08/09/2020, en los términos del art. 207 del CPCC. Decretada la caducidad se imponen allí las costas por su orden exponiendo: “...Costas por su orden atento el beneficio de gratuidad con el que cuenta la actora (art. 53 Ley 24.240). Regulo los honorarios del Dr. Diego Jorge Broggini en la suma de $ 54.300 (5 JUS) y los de los dres. Pablo Ignacio Baron y Eduardo José Dolan Martínez, apoderados de la demandada, en conjunto, en la suma de $ 76.020 (5 JUS mas el 40% por apod.)...” Solicitada la revocación de esa forma de imposición de las costas, la magistrada interviniente con fecha 11/04/2023 acoge la misma y las impone a la actora. 2.1.-Iniciada la presente ejecución de honora... SENTENCIA: 362 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
F.M.S. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
San Carlos de Bariloche, a los 27 días del mes de agosto del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: FAUR, MARCOS SANTIAGOS.P.S.C., BA-23181-F-0000, 05614-11.-
RESULTA: Que mediante providencia Nro. BA-23181-F-0000-I0001 se ordeno la revisión de la SENTENCIA dictada respecto del Sr. F.M.S. en fecha 06.08.2012.-
Atento al tiempo transcurrido desde la mencionada resolución se ordenaron la producción de nuevos informes periciales respecto de M..-
Oficiado que fuera el Cuerpo Médico Forense y el Servicio Social del Poder Judicial, en fecha 9 de mayo de 2025 se agregaron las pericias Nº C-3BA-52-CIF2025 y Pericia Nº C-3BA-100-CIFTSF-2025 respectivamente.- Los profesionales indicador que M. padece un retraso madurativo, condición visualizada en la primera infancia al notarse que no progresaba en su maduración.
Explican que su condición resulta insuceptible de remisión, pero con abordajes adecuados puede mejorar algunas capacidades adaptativas. Indican que su capacidad para dirigir sus actos está disminuida y es nula su capacidad para administrar sus bienes. Hacen saber que necesita apoyos para las actividades d ela vida cotidiana y supleción en la administración de sus bienes y el desarrollo de trámites de toda complejidad.- Por ultimo informaron que sus principales apoyos son, son por un lado su madre, quien esta presente en la vida diaria y por otro su hermana A.R., quien se mantiene atenta a sus requerimientos.-
De las pericias se corrió traslado a todas las partes intervinientes sin que se
efectuara ningún tipo de oposición a los resultados de las mismas.- El día 01 de julio de 2025 tuve el placer de conocer y entrevistar a M. quien se presento acompañado de su aboigado el Dr. German Corbella y se enctraba presenta tambien la Dra. Dolores Mazzante Defensora de Menores e Incapaces.- En este acto M. contó que vive junto a su madre, su padrastro y un hermano que trabaja en el hotel llao llao.- Hizo saber que hace poco se opero de una hernia, intervención de la cual se esta recuperando de buena manera.- Aclaró que mas allá de esta operación no tiene ningún problema de salud y no toma ninguna medicación. Contó que cocina, limpia, que se acompañan mutuamente con su madre y se transporta en colectivo publico.- Explicó que sus actividades se limitan en el entorno familiar dentro del hogar. Refierió que después de la pandemia no asistió mas a la iglesia.- Por ultimo indicó que no maneja dine... SENTENCIA: 154 - 27/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ HERNANDEZ TORRES, JOSE ROBERTO S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025 VISTOS: Los autos BANCO DE LA PAMPA C/ HERNANDEZ TORRES, JOSE ROBERTO S/ EJECUTIVO (PVE), Expte. BA-16822-C-0000
1º) Que corresponde ante la incomparecencia del ejecutado hacer efectivo el apercibimiento y tener en consecuencia por preparada la vía ejecutiva, imprimiendo a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones .
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479,482, 483 y 486 concordantes del CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener por preparada la vía ejecutiva.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
V) Llevar adelante la ejecución contra José Roberto Hernández Torres hasta que pague el capital reclamado de $109.574,36, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder el 100% (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345)
V) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Luis Gustavo Arias, Dolores Mazzante y Juan Manuel García, en su dobl... SENTENCIA: 101 - 27/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
M.E.A. C/ C.C.F. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00966-F-2023 Villa Regina,27 de agosto de 2025
-Proveyendo presentación remitida vía PUMA DRA. ANA GANUZA, Defensora de Menores e Incapaces en SUBROGANCIA de la N º 2 de Villa Regina con cargo web en fecha 26/08/2025 12:56:58 hs.- Téngase presente lo informado desde el Ministerio Publico, en relación al conocimiento de la apertura de la correspondiente investigación preparatoria en el legajo penal "C.C.F. S/ ABUSOSEXUAL AGRAVADO LEGAJO N°: M.". Hágase saber.- Atento a la historicidad de las presentes y con fin de resguardar a las niñas de autos, DISPONGO hasta que obren elementos que ameriten la morigeración de las mismas, como las resultas de la investigación que se desarrolla en el Ministerio Publico Fiscal;
1) PROHIBIR al Sr. C.F.C. acercarse en radio inferior a los 200 metros de los niños C., A. y B. todos de apellido C. y/o al domicilio de calle S.V. N° 8. de la ciudad de Villa Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. C.F.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia hacia sus hijos. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial ... SENTENCIA: 682 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |