Fallos Jurisdiccionales

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[FAMILIAR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Cipolletti, 08 de julio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "[FAMILIAR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte.CI-00545-F-2026 ), en las que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 73 CPF corresponde dictar sentencia aclaratoria.
CONSIDERANDO:
Que en la sentencia de fecha 02 de junio de 2026 se ha incurrido en un error involuntario en el punto I.- del Resuelvo al consignar erróneamente el nombre y DNI de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
POR LO EXPUESTO RESUELVO:
I.- ACLARAR el punto I.- de la PARTE RESOLUTIVA de sentencia de fecha 02 de junio de 2026 en el sentido precedentemente indicado debiendo leerse como correcto: " [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N°  [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]". LO QUE ASI DECIDO.
II.- Regístrese y notifíquese a los progenitores, a la referente y la SENAF delegación CIPOLLETTI. Despacho a cargo de OTIF.
Expídase testimonio y/o copia certificada
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.
Dra. M. Gabriela Lapuente
Jueza UPF 11.










SENTENCIA: 582 - 08/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] C/ [NOMBRE_1] S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES

Viedma,  8 de julio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: [ACTOR_1] C/ [NOMBRE_1] S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, Expte. Nº VI-02180-F-2023,, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:

I) En fecha 28/12/2023 se presenta el Sr. '[ACTOR_1]', DNI Nº '[DNI_ACTOR_1]', por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Ajalla (TºVII Fº 1404 del CAV), interponiendo demanda contra la Sra. '[DEMANDADO_1]', DNI Nº '[DNI_DEMANDADO_1]', con el objeto de peticionar la liquidación del acervo conyugal, su derecho de recompensa, la devolución de lo pagado y la indemnización por el uso exclusivo de los bienes comunes, conforme los arts. 463, 466 y ss. del Código Civil y Comercial.

Manifiesta que, con la demandada convivieron en tiempo anterior a su matrimonio en un inmueble que ella obtuvo luego de la liquidación ganancial de una relación anterior (calle '[DIRECCION_DEMANDADO_1]' de Viedma); que era el sostén familiar porque tenía ingresos notablemente superiores y gracias a su aporte dinerario, los hijos de aquella pudieron estudiar sus carreras universitarias.

Enuncia que, contrajeron matrimonio el día 16/01/2019 y en forma inmediatamente posterior adquirieron conjuntamente una propiedad en el balneario El Cóndor, donde establecieron su hogar conyugal. Respecto de este inmueble, alega que fue engañado por su cónyuge para escriturarlo a su exclusivo nombre.

Relata que la demanda de divorcio fue notificada el 08/05/2023, dictándose sentencia en fecha 02/06/2023.

Pide como medida cautelar el embargo del inmueble que se configuró como hogar conyugal en el balneario El Cóndor, en su defecto, la anotación de litis.

Denuncia como bienes gananciales a liquidar los siguientes: a) Inmueble en El Cóndor (calle '[DIRECCION_DEMANDADO_1]'); b) bienes muebles ubicados en los inmuebles de El Cóndor y en Viedma (calle '[DIRECCION_DEMANDADO_1]') según enumeración que presenta; c) las mejoras realizadas en ambos inmuebles. Respecto del vehículo Renault Duster, Dominio '[PATENTE_DEMANDADO_1]' alega que es un bien adquirido con el aporte del vehículo propio anterior (Renault Aveo, modelo año 2011) y...

SENTENCIA: 299 - 08/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SANCHEZ, RAMIRO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SANCHEZ, RAMIRO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01873-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de julio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SANCHEZ, RAMIRO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01873-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMIRO NORBERTO SANCHEZ, DNI 43555167, haga al acreedor FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 623.112,04, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de  $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 616.430,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JLRW-COFV
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dic...

SENTENCIA: 1109 - 08/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°: VI-01222-F-2026.-
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-
 

Viedma, 08 de julio de 2026.-
 
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Se agrega el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno dispuse medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 08 de julio de 2026. (...) 1) HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DE NINGUN TIPO, por encontrarse legalmente prohibidos, contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', DEBIENDO CESAR INMEDIATAMENTE LAS CONDUCTAS VIOLENTAS DESPLEGADAS EN SU CONTRA, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes hacia ellos, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, restringirle su libertad ambulatoria o de acciones, amenenazarla con perjuicios económicos, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo) o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta; 2) EXCLUIR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de la vivienda ubicada en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Comisaría correspondiente, si el nombrado está en ese domicilio o en los alrededores y, en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario, permaneciendo en la vivienda la persona denunciante. En dicho momento deberá retirar sus bienes (siempre que la propiedad no estuviera dis...

SENTENCIA: 269 - 08/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

HERMIDA, ANDRES NAHUEL C/ FERNANDEZ, ARIANA AYELEN S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 8 de julio de 2026.-

VISTOS:

Los autos "HERMIDA, ANDRES NAHUEL C/ FERNANDEZ, ARIANA AYELEN S/ EJECUTIVO BA-01612-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra ARIANA AYELEN FERNANDEZ, DNI 33951985,  hasta que pague el capital reclamado de $3.520.000 más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas ...

SENTENCIA: 105 - 08/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MILLAPE, SANDRA C/ BERGER, LUIS ALBERTO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

MILLAPE, SANDRA C/ BERGER, LUIS ALBERTO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (EXPTE. N° RO-00553-L-2026)
 
General Roca, 8 de julio de 2026.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MILLAPE, SANDRA C/ BERGER, LUIS ALBERTO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00553-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. 

-----Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.

-----Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:

-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 

-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 

-----Costas a cargo de la requerida: LUIS ALBERTO BERGER.

-----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Leticia Franco por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $262.500, más 5% de Caja Forense, e IVA en caso de corresponder, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.

-----Asimismo, regúlense los honorarios del Dr. Gonzalo Gatti en la suma de $262.500 por la asistencia letrada por la parte requerida (m.b. $1.750.000 x 15% conf. art. 101 (Título V "Conciliación Laboral", Capítulo III "Conciliación ante la Cimarc"), art. 49 (Título II "Mediación Prejudicial Obligatoria", capítulo VII "Retribución y Honorarios"), arts. 8 y 58 Ley 2212.
----Admítanse los honorarios pactados en favor de las conciliadoras Dras. Claudia DA.y.N.S.M.e.f.c.e.l.s.d.$.m.5.d.C.F.e.I.d.l.D.D.Alicandro, en los términos de la Ley 5450.

-----Los honorarios ...

SENTENCIA: 220 - 08/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TRUJILLO, SUSANA ELIZABETH C/ ELE.PE.VE SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 7 de julio de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "TRUJILLO, SUSANA ELIZABETH C/ ELE.PE.VE SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00847-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el cual se abonará a la actora la suma de $32.000.000 en 9 cuotas mensuales y consecutivas de $20.000.000 la primera de ellas y de $1.500.000 las 8 restantes.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada  ELE.PE.VE SRL, CUIT/CUIL 30571073729.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Asimismo téngase presente lo acordado respecto del levantamiento de la medida cautelar trabada en autos una vez que la demandada deposite en autos la primer cuota del acuerdo celebrado y los honorarios de los letrados.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Martin Juvenal Guzmán en la suma de

SENTENCIA: 221 - 08/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

OJEDA, GONZALO NICOLAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE Nº108791/25 SCHWAMM)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "OJEDA, GONZALO NICOLAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE Nº108791/25 SCHWAMM)"- Expte. Nro. BA-00612-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentaciones E0002 y E0003.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del Dr. Gonzalo Ojeda, en la suma de $ 425.330,00.-, (5 jus) ; y REGULAR al Dr. Martínez Guillermo Arón, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma de $ 425.330,00.-, (5jus), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 49.970,00.-; Sellado de actuación: $ 12.492,50.- ; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.710,70.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberá...

SENTENCIA: 154 - 08/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

TOLABA TIMOTEO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 8 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "TOLABA TIMOTEO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00483-C-2024, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 02/07/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $20.588.564,98 y se solicita regulación de honorarios.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de las Dras. DORIS PATRICIA VASQUEZ FUENTES y ANNELLA MAILEN DIAZ en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $1.009.428,24 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos (MB: $ 10.094.282,49) y en la suma de $502.214,12  (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. (MB $5.022.141,24).
En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.
Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

SENTENCIA: 171 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'LL.L.A.' [NOMBRE_1]' S/ VIOLENCIA (CONEXIDAD EXPTE AL-00434-JP-2026 )

 ALLEN,8 de julio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones [DENUNCIANTE_1]' [NOMBRE_1]' S/ VIOLENCIA (CONEXIDAD [EXPEDIENTES1]), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los [FAMILIAR_1][CONEXIDAD] (Expte. N°[EXPEDIENTE2]. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 334 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN