Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,561-2,570 de 285,944 elementos.

GEREZ, EMA LUISA C/ SI TURISMO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos "GEREZ, EMA LUISA C/ SI TURISMO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)BA-00270-C-2024".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios del perito informático que intervino en el proceso.
2º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios por la labor cumplida en las presentes actuaciones de conformidad con lo normado por el art. 31 de la ley 2051 y art. 20 de la ley 5069 en cuanto dispone que " En los casos en que no se hubiera iniciado la labor pericial, por la aceptación del cargo, el honorario mínimo será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios calculados según el artículo 19....".
3°) Que, en mérito a ello, corresponde regular al perito informático Gastón Semprini, $160.965 equivalente a 2.5 jus, por la única actuación desplegada en autos que fue la aceptación de cargo en fecha 15/05/2025 .-
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del perito informático Gastón Semprini,  en la suma de $160.965  II) Los honorarios regulados deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados. III) Protocolizar, registrar y notificar la presente.

 
 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 305 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUPU PEHUEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUPU PEHUEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01231-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de agosto de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUPU PEHUEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01231-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUPU PEHUEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT/CUIL 30611266150, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $5.129.646,76 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $592.474,20 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $2.861.060,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KTLX-NWGJ
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de o...

SENTENCIA: 467 - 27/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SANCHEZ, CRISTIAN MARCELO C/ BONELLI, RUBÉN GUIDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 25 de agosto de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SANCHEZ, CRISTIAN MARCELO C/ BONELLI, RUBÉN GUIDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-01092-L-2023) (...) .
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de Capital (cuota n°3, 4 y 5) del acuerdo arribado por las partes en fecha 13/05/2025 contra BONELLI RUBÉN GUIDO (CUIT 20-25093145-0) para que haga pago de la suma íntegra de $2.100.000 a SANCHEZ CRISTIAN MARCELO todo en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se...

SENTENCIA: 84 - 27/08/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

RODRIGUEZ, JUAN ALFREDO Y OTROS C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, a los 27 días del mes de Agosto del 2025.
 

------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "RODRIGUEZ, JUAN ALFREDO Y OTROS C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOSRO-00319-L-2025" venidos al acuerdo a fin de resolver medida cautelar peticionada por la parte actora.

------CONSIDERANDO:
  
I. Que se presentan en fecha 11-04-2025 los Sres. Montesino Matías Alberto, Rodríguez Juan Alfredo, Becerra Carlos Ernesto, Contreras Iturra, Contreras Martha Rosana, Ginter Natalia Romina, Pino Rosa del Carmen, Pino Liliana, Ulloa Carolina Vanesa, Cáceres Antonio silvio, Saavedra Patricia Adriana, Oyarce Cecilia Andrea, Avila Viviana Jessica, Muñoz Silvana Noemi, Llanquiman Patricia Elizabeth, Gangas Paula Verónica y Zura Cesar Maximiliano con el apoderamiento de la Dra. Betiana Caro planteando demanda sumaria con interposición de medida cautelar de no Innovar, contra la firma Patagonian Fruits Trade S.A. 
Así manifiestan que se desempeñan bajo la categoría de embaladores, en relación de dependencia para Patagonian Fruit Trade S.A., conforme el CCT 1/76. Las tareas, propias de un embalador de primera, consisten en recibir la fruta a través de la cinta de la máquina para embalarla, colocarla en bandejas, y posteriormente en cajas, que una vez completadas se envían por el riel al estibador.
Exponen que en época de temporada, siempre se requiere la presencia de embaladores por la cantidad de fruta que se procesa; y que, una vez concluida la postemporada, lo habitual es que la empresa continúe pasando fruta, ya sea propia o prestando servicios de empaque para terceros particulares.
Sin embargo, durante la postemporada 2023, la accionada decidió unilateralmente convocar sólo a algunos embaladores, llamando en su lugar a clasificadores de poca antigüedad, para efectuar tareas que eran propias de los embaladores. 
Afirman que ello configura una modificación unilateral e ilegítima de las condiciones laborales de los emba...

SENTENCIA: 319 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ARISTEGUI, CARLOS JAVIER Y OTROS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ ACCION DE NULIDAD

San Carlos de Bariloche,  27 de agosto de 2025

VISTOSLos autos caratulados ARISTEGUI, CARLOS JAVIER Y OTROS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ ACCION DE NULIDAD BA-00291-C-2025

Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora se opuso a la prueba informativa ofrecida por la contraria dirigida al Ministerio Público Fiscal y a "Auren" (Auditores Externos Texanos Pinto, Caride Fitte y Asoc SRL) indicando en esencia que no son relevantes o pertinentes con lo que es materia de litigio; que la misma no traspasa el tamiz del art. 336CPCC; que la contratación del estudio de auditores y/o los alcances de su dictamen no son hechos conducentes; que en nada contribuye a la solución del caso y que es dilatoria.-

Por su parte la CEB contestó el traslado supeditando el mismo a la resolución de la queja que planteara ante la Cámara del fuero.- Yendo a la contestación a la oposición propiamente dicha y luego de enumerar situaciones suscitadas en relación a lo institucional, asamblea y referencia a dictámenes indicó que de las constancias del Ministerio Público Fiscal y el Estudio referido se quiere probar lo alegado por su parte sobre todo cuando la contraria negó la documental de Auren.-

2) En primer lugar cabe destacar que como la interposición de la queja no suspende el proceso se procede a resolver la incidencia planteada. Ello por cuanto además la oposición no fue extemporánea ya que cuando se contestó la demanda sólo se corrió traslado de la documental acompañada y se tuvo por ofrecida prueba.-

En función de ello cabe considerar válida y temporánea la oposición a la prueba formulada por la parte actora en el marco de la audiencia y por cuestiones de economía procesal y por haberse tratado de una audiencia vía zoom otorgarle a  dicha parte un plazo para que funde su oposición.-

3) En segundo lugar corresponde rechazar la oposición formulada contra la prueba informativa pertinente ofrecida por la demandada por las sigu...

SENTENCIA: 291 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

S.F.M. C/ O.F.E. S/ALIMENTOS

Cipolletti, 27 de agosto de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas S.F.M. C/ O.F.E. S/ALIMENTOS. Expte N° CI-01851-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;

Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. F.M.S. DNI N° 4. mediante letrada apoderada,  iniciando acción contra el Sr. F.E.O., DNI 4., tendiente a obtener ALIMENTOS  en favor de su hija Z.M.S. DNI N° 7..
Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. F.E.O., con patrocinio letrado, contestando demanda y efectuando una propuesta de alimentos, la cual es aceptada por la actora.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;

RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que consiste en que el Sr. F.E.O., DNI 4.  abonará en concepto de cuota alimentaria en favor de su hija Z.M.S. DNI N° 7. en el equivalente al  40% del valor actualizado del SMVM a pagar del 01 al 10 de cada mes en la cuenta de autos.  Y para el supuesto de obtener trabajo registrado, abonará una cuota del 20% de sus haberes -previa deducción de descuentos de ley, viandas y viáticos- con piso mínimo del 40% del valor actualizado del SMVM.
II.- Costas a cargo del alimentante (arts. 19 y 121 Ley 5396).
III.- Regúlense los honorarios de la letrada intervinientes por la parte actora, la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. GABRIELA BLANCO, por el doble caracter ejercido, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS DOS ($ 450.702) (10IUS/2 + 40% poder), y los de la letrada patrocinante del alimentante, la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. PAULA RUIZ, en la de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 321.930) (10IUS/2),  de ...

SENTENCIA: 103 - 27/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

PIRRI MARCELO DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

PIRRI MARCELO DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00177-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 27 de agosto de 2025.- MA.-
Proveyendo la presentación del Dr. Krieger de fecha 25/08/2025 10:59:51 horas.-
Téngase presente la aclaración formulada. Estese a la sentencia que se provee a continuación.-
Agréguese constancias de expediente  PIRRI MARCELO DANIEL C/ CATINI ALEJANDRA PATRICIA S/ SEPARACION PERSONAL" EXPTE D-2RO-1643-F16-14.

PROCESO: Este expediente caratulado: "PIRRI MARCELO DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00177-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 25/08/2025 10:59:51, y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 12/02/2025 12:48:59, se acredita el fallecimiento de Marcelo Daniel Pirri DNI 17.793.689 ocurrido el día 16 de enero de 2025 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.

Que el causante era de estado civil divorciado conforme sentencia de divorcio de fecha 15/02/2016 dictada en el expediente PIRRI MARCELO DANIEL C/ CATINI ALEJANDRA PATRICIA S/ SEPARACION PERSONAL" EXPTE D-2RO-1643-F16-14 (agregada en presentación de fecha 25/08/2025 10:59:51),

De cuya unión nacieron:

- Micaela Vanina Pirri Catini.-

- Stefano Pirri Catini.-

Que en fecha 14/02/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 27/08/2025 y bajo nro 2DA-50335 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha

SENTENCIA: 166 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

OYARZUN, MAURICIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS

OYARZUN, MAURICIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS, BA-00162-P-2025 


San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025

 
AUTOS Y VISTOS: 
El presente Expte. O.M.D. S/ HABEAS CORPUS, BA-00162-P-2025, traído a despacho para resolver sobre la impugnación presentada por la Defensa,

Y CONSIDERANDO: 

En fecha 27 de agosto de 2025, el Defensor Dr. Marcos Ciciarello, dedujo recurso de apelación (art. 18, CPC) contra la Sentencia de fecha 20 de agosto de 2025, que obra en el presente expediente digital bajo número de movimiento "BA-00162-P-2025-I0015" en la cual "...en su punto V dispuso "RECOMENDAR AL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL MSYJRN que acondicione en lo edilicio la Comisaría 42va. de San Carlos de Bariloche, realizando las obras pertinentes para garantizar la habitabilidad y seguridad de quienes permanezcan alojados en ella.."

Por ello, en el entendimiento que el máximo respeto a la garantía del doble conforme -doctrina de la C.S.J.N. sentada en "Casal" y de la Corte I.D.H. en "Herrera Ulloa"- impone conceder formal y sustancialmente el presente recurso de casación interpuesto por el Dr. Ciciarello (conf. CSJN in re "Romero Cacharame, R.230.XXXIV, consid. 20).
 
RESUELVO:

I) DECLARAR FORMALMENTE ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN EN TRAMITE CONFORME CONSIDERANDOS.-

II)  REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE. FECHO, ELEVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL SEÑOR PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, CON OFICIO DE ESTILO.-

Rigen los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; 14.5 del P.I.D.C y P; 8.2.h. de la C.A.D.H. y artículo 8 in fine, de la ley B 3368.-

 

Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal

Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez

SENTENCIA: 253 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

DE LA FUENTE ROQUE DEL VALLE S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N°CH-00337-C-2024

Choele Choel, 27  de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "DE LA FUENTE ROQUE DEL VALLE S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. NºCH-00337-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 13/08/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 35.237.500,00.-
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 13/08/2025 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor AGUSTIN MAZZAGLIA en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $ 1.763.875,00 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 17.638.750,00 y en la suma de $ 879.937,50 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MB $ 8.799.375,00.-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza 

SENTENCIA: 63 - 27/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

P C F S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “P. C. F. S/ ABUSO SEXUAL”, legajo MPF-VR-00878-2022.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal la Doctora Vanesa Cascallares, la denunciante señora M.S. M., el Defensor de Menores doctor Marcos Urra, y por la Defensa el doctor Iván Nobili en representación del señor C. F. P. -también presente-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía y el Defensor de Menores no tuvieron objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP).
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 05/06/2025 el Tribunal de Juicio de la IIda. Circunscripción Judicial resolvió condenar a C. F. P. a la pena de once años y seis meses de prisión, accesoria legales y las costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3, del CP y 266, 267 del CPP) por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos calificados como abuso sexual con acceso carnal reiterado en al menos tres hechos, agravado por el vínculo y por la guarda los que concursan en forma ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la niña, por el vínculo, por la guarda y por perpetrarse con amenazas (arts. 45, 54, 119 párrafo 3 y 4 inc. b), 125 tercer párrafo del Código Penal).
Consta que se acusó y condenó por los siguientes hechos:
“ocurridos en fecha no precisada con exactitud pero ubicables en el periodo de tiempo comprendido entre el 27/03/2012 al 27/03/2015 en el departamento ubicado en el sector trasero del domicilio sito en ...................................... de Villa Regina, donde residía el imputado C. F. P. junto a su ex pareja P. P.. En dichas circunstancias de tiempo y lugar y en un número inde...

SENTENCIA: 190 - 27/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN