'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS S/ALIMENTOS
Expte. N° CI-02503-F-2026 Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.- AL PEDIDO DE CUOTA PROVISORIA: De conformidad con lo normado por el art. 544 del CCyC, “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.
Así, la prestación que se establece se encuentra destinada a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona, que no pueden ser postergadas, implicando ello la oportuna satisfacción con el objetivo de no tornar ilusorio el derecho durante la sustanciación del proceso.
Sobre los mismos, se ha dispuesto que "están destinados a cubrir las necesidades impostergables del reclamante, hasta tanto se dicte la sentencia, resultando su denominación del hecho de que rigen durante el trámite del juicio. Con relación a los alimentos provisorios, se ha resuelto que para su determinación no se requiere "el análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la demanda y sujetas a prueba, sino una somera apreciación de las mismas, toda vez que tiende a satisfacer necesidades impostergables del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta la fijación de la cuota definitiva"." (cfme. Sambrizzi Eduardo A. "Responsabilidad parental", Ed. La Ley, Año 2017).
En base a lo que surge de las constancias de la causa, con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, corresponde fijar una cuota alimentaria provisoria acorde a las circunstancias, motivo por el cual, teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fíjese en el 20% de los ingresos que percibe, deducidos descuentos de ley, y rubros tales como "viandas", "viáticos", "horas de viaje" o afines, si correspondieren, el Sr. '[DEMANDADO_1]', como empleado de quien resulte ser titular del comercio o la firma que gira bajo el nombre comercial [NOMBRE_1], importe que deberá ser retenido por el empleador, con más las Asignaciones Familiares ordinarias y extraordinarias que por su hija '[FAMILIAR_1]' percibe.-
A tal fin, líbrese oficio de estilo, el cual deberá estar dirigido según el caso al titular del comercio o a nombre de la persona jurídica, haciéndose saber que las sumas a descontar deberán depositarse del 1 al 10 de cada mes, en ... SENTENCIA: 293 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.M.A.R. C/ G.J.D. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 7 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: C.M.A.R. C/ G.J.D. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-02506-F-2026 - traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). - Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra J.D.G., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, al Sr. A.R.C.M., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER al Sr. A.R.C.M. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarm... SENTENCIA: 755 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SALAMANCA, FERNANDO DAVID SAUL C/ MALDONADO, SABRINA ALEJANDRA Y MARTINEZ, RENE NICOLAS S/ ORDINARIO SALAMANCA, FERNANDO DAVID SAUL C/ MALDONADO, SABRINA ALEJANDRA Y MARTINEZ, RENE NICOLAS S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00590-L-2026
San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados SALAMANCA, FERNANDO DAVID SAUL C/ MALDONADO, SABRINA ALEJANDRA Y MARTINEZ, RENE NICOLAS S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00590-L-2026 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 03/09/2026
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Adrián Aboitiz, por la parte actora, en la suma de $3.600.000 (tres millones seiscientos mil), y REGULAR los honorarios el Dr. Carlos Andres Cimadevila, por las codemandadas, en la suma equivalente a 10 (diez) JUS, conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) TENER PRESENTE el desistimiento de la revocatoria planteada por la demandada (E0010) ---IV) SUSPENDASE la audiencia de vista de Causa fijada. Pase a OTIL
---V) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. --... SENTENCIA: 187 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(f) "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO(f)CI-10030-F-0000G-4CI-2066-F2017
Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO(f)CI-10030-F-0000G-4CI-2066-F2017puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-10030-F-0000-E0002, se presenta el Sr. '[ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Preiti, a informar su desvinculación laboral de la empresa POLLOLIN S.A.-
Mediante movimiento CI-10030-F-0000-I0016, obra acta de audiencia de fecha 26/08/2026, en la cual las partes arriban a un acuerdo con relación a la suma retenida por la empleadora al Sr. '[ACTOR_1]' con motivo de su desvinculación laboral y formula propuesta de modalidad de pago de cuotas alimentarias futuras.-
CONSIDERANDO:
El acuerdo al que han arribado las partes: Sra. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]' con el nuevo patrocinio letrado de la Dra. Ruiz Paula y el Sr. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]'
En fecha 28/08/2026, mediante movimiento CI-10030-F-0000-E0009, Sra. Defensora de Menores e Incapaces María Celina Rosende y dictamina: "Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite y tomo conocimiento del acuerdo al que han arribado las partes, sin tener objeciones que formular a su homologación."
Pasan los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes mediante acta de audiencia de fecha 26/08/2026, movimiento CI-10030-F-0000-I0016.
II.- Costas a cargo del alimentante (art. 121 CPF).
III.- Regúlanse los honorarios de la letrada patrocinante del Sr. [ACTOR_1], Dra. Stella Maris Preitti, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CATORCE ($ 274.014) (3 IUS). Se deja constancia que se ha tenido en cuenta para la regulación, la extensión y resultado de la labor profesional desarrollada (arts.... SENTENCIA: 62 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MORIALE, JORGE LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MORIALE, JORGE LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01187-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 29/08/2025 se acredita el fallecimiento de JORGE LUIS MORIALE DNI 32.829.751, ocurrido el día 10/06/2019, en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero, sin descendencia.
Su madre LÓPEZ ELVIRA DEL CARMEN - DNI 11.843.170 tal como surge en la copia certificada de la partida de nacimiento agregada en fecha 29/08/2025.
En fecha 23/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 23/10/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 29/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 30/06/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 06/07/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2425 y 2431 y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JORGE LUIS MORIALE, le suceden en carácter de universales herederos su madre: LÓPEZ ELVIRA DEL CARMEN.
SENTENCIA: 173 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, ANDREA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, ANDREA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02645-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 7 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, ANDREA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02645-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDREA DANIELA PEREZ, CUIT/CUIL 27249429800 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.264.396,14, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.951.881,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GFEI-NCJY. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fe... SENTENCIA: 1244 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, GABRIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, GABRIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02639-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 7 de septiembre de 2026. VISTO. El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, GABRIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02639-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL ALEJANDRO MORALES, CUIT/CUIL 20395845943 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.594.280,53, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.116.823,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YQRO-ZSKP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1240 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IGEA, RODRIGO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IGEA, RODRIGO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02637-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 7 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IGEA, RODRIGO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02637-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGO HORACIO IGEA, CUIT/CUIL 20252858017 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.510.850,18, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.075.108,09 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MBAX-OEHN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fe... SENTENCIA: 1236 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO -DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS- C/ PESQUERA SAN PABLO APOSTOL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA S/ EXPROPIACION (ETAPA EJECUCIÓN) Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO -DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS- C/ PESQUERA SAN PABLO APOSTOL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA S/ EXPROPIACION (ETAPA EJECUCIÓN) VI-31938-C-0000. ANTECEDENTES: 1.- Tengo presente que en la sentencia definitiva emitida en fecha 28/07/2025 se expresó en Punto V.3 Daños que “(...) Como consecuencia de ello, y con el siguiente alcance la demandada debe ser indemnizada en la suma equivalente a la requerida para la reconstrucción del alambre perimetral sudeste y lado noroeste de siete hilos, conforme surge de la inspección ocular del 06/06/2024 y declaración testimonial del Sr. Trespando el 09/05/2024 (1.835,26 mts. conforme inf. de perito Arancio), la compra y colocación de dos (2) tranqueras en los extremos del área expropiada (de 3m x 1,20m cada una, conforme dictamen del perito Arancio del 05/09/2024) y construcción del paso del alcantarillado con una sección similar al que posee el mismo canal principal en el cruce de la obra cloacal. El cálculo del costo total se difiere para la etapa de ejecución de sentencia, debiendo el perito Arancio acompañar presupuestos actualizados que tengan el correspondiente respaldo documental .” Asimismo, el perito ing. Alejandro Arancio (mov. E0048) presenta los valores cuya indemnización fue reconocida en la sentencia. Manifiesta que en cumplimiento de lo ordenado, procede a actualizar los presupuestos al 26/05/2026 del siguiente modo: Concepto Importe 2 tranqueras + mano de obra $1.654.728; Alcantarillas + materiales, flete, IVA y mano de obra $4.119.988,80; Reconstrucción de 1.835,26 m. de alambrado $17.961.689,62 (TOTAL $23.736.406,42). Acompaña presupuestos como documental. 2.- Corrido el traslado de ley, el apoderado de la Provincia de Río Negro el 08/06/2026 (mov. E0050) solicita el rechazo de la presentación efectuada por el perito agrónomo Ing. Alejandro Ángel José Arancio, por considerar que carece de legitimación para realizar presentaciones autónomas en el expediente, al no revestir el carácter de parte. Sostiene que tampoco medió requerimiento pericial del Tribunal ni traslado en los términos del art. 420 del CPCC, por lo que entiende incumplidos los recaudos de los arts. 113 y 114 del mismo cuerpo legal y afectado el debido proceso. En consecuencia, peticiona el rechazo de la presentación y desconoce, por no constarle, lo allí sostenido. 3.- Ante dicho planteo en fecha 17/06/2026 (mov. I0071) se proveyó que la Provincia de Río Negro deberá estarse al traslado de la actualización presentada por el perito, toda vez que ha sido ordenado en el Resuelvo punto ... SENTENCIA: 221 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
CONFIAR S.R.L. C/ ESCOBAR, CINTIA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ ESCOBAR, CINTIA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01835-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Cintia Analia Escobar, DNI 33769009, como dependiente de ESCUELA PAULO VI Y MINISTERIO DE EDUCACION Y DD. HH., domicilio electrónico subsecasuntoslegales2025@educacion-ddhh.rionegro.gov.ar , hasta cubrir la suma de $5.083.323,31 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $2.541.661,63 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbres... SENTENCIA: 167 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |