RIQUELME CECILIA ROSA C/ LANUSSE Y OLACIREGUI PEDRO Y ANTONIO S/ USUCAPION CAUSA N° CH-56489-C-0000 Choele Choel, 02 de Febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: "RIQUELME CECILIA ROSA C/ LANUSSE Y OLACIREGUI PEDRO Y ANTONIO S/ USUCAPION", EXPTE. Nº CH-56489-C-0000, de los que, RESULTA: Que el día 13/10/2017 - a fs. 01/88-, adjunta documental en formato papel y se presenta la señora Rosa Chuelau, por derecho propio, con el patrocinio letrado del abogado Luis Minieri, a promover formal demanda de adquisición el dominio por prescripción adquisitiva larga contra los señores Pedro y Antonio Lanusse y Olaciregui, titulares registrables del inmueble identificado catastralmente como Departamento Catastral 09, Circunscripción 1, Sección F, Mzna. 171, Parcela 01, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro como TN21, Folio 896, Finca 3774, solicitando se ordene la inscripción del dominio a su nombre, imponiéndose las costas a la parte demandada. Dice que según datos que ha podido recolectar los demandados fueron dos personas vinculadas a la fundación de Río Colorado, cuando aún no se denominaba Río Colorado a la localidad, ni Pichi Mahuida al Departamento que lleva ese nombre actualmente. Que según surge de la documentación que adjuntó a los autos "CLAVELL JORGE ALBERTO C/LANUSSE Y OLACIREGUI PEDRO Y ANTONIO S/ USUCAPION", Expte. 19602/13, en trámite ante este mismo Juzgado Civil N° 31, los demandados compraron, en fecha 15/01/1900 en la ciudad de Buenos Aires, 625 has. a un Sr. llamado Carlos Becher y esas tierras fueron luego donadas para oficinas públicas y otras instituciones locales (la estación de ferrocarril, una Escuela, el Cementerio, la Municipalidad, la Comisaría y el Juzgado de Paz del pueblo de Buena Parada como antiguamente se denominaba a lo que hoy es el Barrio de Buena Parada de Río Colorado). Que de la investigación que en copia acompañó a los autos referenciados, realizada por una historiadora local, la Sra. Alicia Pulita, surge que los titulares dominiales -Pedro y Antonio- habrían escrito una carta en el año 1900 al entonces Gobernador Eugenio Tello expresándole que autorizaban al Escribano Diego Mendoza a escriturar en favor de la gobernación de Río Negro, tierras de su propiedad para oficinas públicas de... SENTENCIA: 11 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
LOPEZ, OSCAR ALEJANDRO C/ STUDDERT, GRACIELA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT, Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LOPEZ, OSCAR ALEJANDRO C/ STUDDERT, GRACIELA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" EB-01102-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones interpuestas contra la sentencia del 09/06/2025 (I0039) que ha rechazado -con distribución de costas en el orden causado- la demanda interpuesta oportunamente por el actor para el resarcimiento de los perjuicios provocados -según su versión- el 08/08/2016 por el automotor en tránsito JPI 757 conducido por la demandada, con seguro de responsabilidad civil de la citada en garantía, al impactar en una encrucijada urbana al motovehículo donde él se desplazaba:
a) la apelación interpuesta por el actor (E0042), concedida libremente (I0040), fundada por el apelante (E0048) y contestada por la citada en garantía (E0050); y
b) la apelación interpuesta o la citada en garantía (E0043), concedida libremente (I0041), fundada por la apelante (E0047) y contestada por el actor (E0050).
Dicha sentencia ha rechazado esa demanda por considerar, en concreto y de acuerdo fundamentalmente con la evidencia del peritaje accidentológico, que el demandante había causado el impacto al vulnerar la prioridad de la diestra favorable a la demandada (quien falleció durante el juicio por circunstancias ajenas al pleito y fue sustituida por la citación de sus herederos).
II. Que los agravios del actor son insuficientes para revocar o modificar lo apelado, por lo siguiente.
a... SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIEWCZYNSKI KROPF, ROBERTO GERARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIEWCZYNSKI KROPF, ROBERTO GERARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02551-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIEWCZYNSKI KROPF, ROBERTO GERARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02551-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO GERARDO SIEWCZYNSKI KROPF, CUIT/CUIL 20933955665, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.344.689,46, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.426.129,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZPNX-KYVD Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva... SENTENCIA: 71 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ SOTO, VICTOR MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ SOTO, VICTOR MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02555-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ SOTO, VICTOR MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02555-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR MANUEL MUÑOZ SOTO, CUIT/CUIL 20292802618, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.292.545,89, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.400.057,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BFLI-SDNY Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para... SENTENCIA: 51 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANGHI, ARACELLI DELIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANGHI, ARACELLI DELIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02471-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANGHI, ARACELLI DELIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02471-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARACELLI DELIA MANGHI, CUIT/CUIL 27300863154, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $5.196.972,15 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $600.250,28 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $2.898.611,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JYZF-UBTD Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento par... SENTENCIA: 87 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAZQUEZ, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAZQUEZ, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02475-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ(UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAZQUEZ, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02475-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO VAZQUEZ, CUIT/CUIL 20206895064, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.833.297,26, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 558.245,83 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.695.771,55 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YCLA-BQGI Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto ... SENTENCIA: 93 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ GIRELLI, EDUARDO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ GIRELLI, EDUARDO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02531-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ GIRELLI, EDUARDO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02531-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO HORACIO GIRELLI, CUIT/CUIL 23056115439, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 758.495,83, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 633.032,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HIKF-RNSX
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). SENTENCIA: 54 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SABORES ARTESANALES SRL S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SABORES ARTESANALES SRL S/ EJECUTIVO"BA-02525-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 3°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra SABORES ARTESANALES SRL, CUIT/CUIL 30716168952, hasta que pague el capital reclamado de $ 230.147,31, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/... SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ VERA MANCILLA, CARLOS S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ VERA MANCILLA, CARLOS S/ EJECUTIVO" BA-02492-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra CARLOS VERA MANCILLA, DNI 18742085, hasta que pague el capital reclamado de $7.938.300.-, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $14.000.000.-. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $1.906.940.- de acuerdo con los artícul... SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ VELASQUEZ, BRAIAN HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ VELASQUEZ, BRAIAN HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-02490-C-2025.-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Braian Hernán Velásquez, hasta que pague el capital reclamado de $2.741.100, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha) ( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $5.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 1... SENTENCIA: 5 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |