Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,561-2,570 de 267,454 elementos.

H.C.R.J. C/ H.V.A. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

San Antonio Oeste, 14 de abril de 2025.-
 
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "H.C.R.J. C/ H.V.A. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS", EXPTE. Nº SA-00040-F-2022, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
 
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El día 30 de noviembre de 2022, la Srita. R.J.H.C. DNI. 4., se presentó con la representación de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 2 y solicitó que se fije a cargo de su progenitor, el Sr. V.A.H. DNI. 1., una prestación alimentaria consistente en el 20% de sus ingresos deducidos exclusivamente los descuentos de ley con más igual porcentaje del SAC, con un mínimo de $25.000, peticionando idéntico monto para el caso de que el demandado no registre empleo en relación de dependencia.-
De esta manera, la actora relató que se encuentra comprendida en el supuesto establecido en el Art. 663 CCyC, toda vez que se encuentra estudiando en el Instituto de Formación Docente Continua de esta localidad la carrera de Profesorado en Educación Primaria y habida cuenta la prosecución de sus estudios le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. A los efectos de respaldar sus manifestaciones, la actora acompañó certificado análitico, constancia de carga horaria y certificado de alumna regular.-
Asimismo, la Srita. H.C. detalló que abona un alquiler de $25.000 y debe afrontar todos los gastos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y los de la carrera que se encuentra cursando. Indicó que recibe la ayuda de su madre para satisfacer sus necesidades, pero que sus ingresos no resultan suficientes.-
En relación al progenitor demandado, indicó que el mismo es empleado de A.R. S.A. y que desde que cumplió 21 años se desentendió completamente de sus obligaciones.-
Así, la actora ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
 
2.- INICIO DE LA ACCIÓN:
Se inició así el...

SENTENCIA: 58 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

P.M.F. C/O.M.A. S/ ALIMENTOS

 
San Carlos de Bariloche,  14 de abril  de 2025.
 

VISTO: El expediente P.M.F. C/ O.M.A. S/ ALIMENTOS- EXPTE. N° BA-00271-F-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Que en el mes de febrero de 2024 se presenta la señora M.F.P. en representación de sus hijos N.O.P. F/N 1. y J.O.P. F/N 1. con el patrocinio letrado de la doctora María Inés Amadasi y doctor Ricardo Enrique Medrano, promoviendo: demanda de alimentos contra M.A.O. y  solicitando  atribución de la vivienda sita en calle E.G.2.A.d.D.H., sede del hogar conyugal.

Peticiona una cuota alimentaria equivalente al 40% de los ingresos del accionado, en forma retroactiva al 02/06/2023 -fecha de ratificación de la demanda iniciada por la actora en autos: "P.M.F. C/ O.M.A. S/ VIOLENCIA" Expte. Nro. BA-000926-F-2023 en la que se fijo una cuota alimentaria provisoria a cargo del demandado.

Solicita asimismo se fije cuota provisoria en la suma de $960.000 -40% de los ingresos del demandado-, y pide que el pago se efectúe del 1 al 5 de cada mes y se traduzca a valor jus.

Relata que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 20/11/2009. Que ambos son profesionales c.p., que M. esta matriculado y compartían un estudio contable M.C.S. junto a un tercer profesional.

Cuenta que realizaban viajes al exterior y dentro del país todos los años. Que compraron un terreno y construyeron allí su casa, son titulares de dos vehículos A.F.P.2. y N.A.2., ésta última dada en pago a la actora por la desvinculación laboral con la firma M.S..

Agrega que a la separación establecieron que la actora continuaría residiendo con sus hijos en la vivienda que fuera sede del hogar conyugal, con un régimen de comunicación amplio a favor del progenitor. Asimismo y debido a que los ingresos de ambos no eran equivalente...

SENTENCIA: 74 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (f)


LB-04359-F-0000
M-2LB-152-F2021
Luis Beltrán, 14  de abril de 2025. 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (f) (EXPTE.  LB-04359-F-0000 - M-2LB-152-F2021)" de los que:
RESULTA:
Que en fecha 09/04/25 se recepciona Nota Nº 473/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - Nro. 32/2025 - SeNAF DVM.- de fecha 03/04/25 en el que se resuelve mantener la no permanencia de la adolescente L.J.R. (1.) DNI: 4. con su familia de origen y prorrogar por el plazo de NOVENTA (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, permaneciendo la adolescente al cuidado de sus suegros, Sr. G.S. DNI: 1. y Sra. G.E.V. DNI: 1., domiciliados en C.1.c.N.1.b.1.v., localidad de C.C., Provincia de Río Negro, cuyo vencimiento operaría el 03/07/25.
Acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente pone en conocimiento la situación actual, el grupo familiar conviviente y no conviviente y las últimas intervenciones realizadas.
Asimismo, realizan una descripción de la situación informando que a raíz de la última disposición de prórroga de MEPD y dado los cambios positivos de la Sra. V. se priorizó el acompañamiento con la adolescente L.. Que mediante los espacios de entrevista con L. y el joven G., se trabaja en función a la organización, dinámica y cotidianidad con su hija. Se les brinda herramientas en función a sus roles ma-parentales, la incorporación de hábitos saludables en pos de un desarrollo pleno de su hija. Refieren que L. expresa que, la convivencia con su pareja y sus suegros continúa desarrollándose de buena manera. Que tanto el Sr. G. como la Sra. G. la ayudan con los cuidados de A., y en ocasiones la cuidan para que pueda salir a comprar, como así también, su cuñada Srita. R. la acompaña y orienta en la maternidad.
Manifiestan que se trabaja con L. en pos de su autonomía progresiva y su proyecto de vida. Que de las entrevistas llevadas a cabo con ...

SENTENCIA: 207 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

H.V.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTRA MENOR 18 AÑOS APROVECHANDO CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y ENCARGADO GUARDA)

HUINCHAQUEO VARGAS MATIAS ANDRESS.D.E.U.C.(.S.A.C.M.1.A.A.C.P.Y.E.G., BA-00189-P-0000 (E-3BA-1520-JE2022) 


San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00189-P-0000, puesto a despacho para resolver respecto de la situación de M.A.H.V.,

Y CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 12 de marzo de 2025, se autorizó a M.A.H.V. a continuar el cursado de la carrera de TECNICATURA EN VIVEROS en la Universidad de Río Negro, bajo la modalidad de tuición de la Sra. Vargas Estrella Albanita DNI 20.596.479, con control de monitoreo electrónico.-

II. Que en fecha 26 de marzo de 2025 la Defensa solicita se fije audiencia a los fines de tratar el cambio de modalidad del usufructo de las salidas por estudio, a Palabra de Honor, acompañando acta del Consejo Correccional.-

El Consejo correccional en sus conclusiones generales dictamina: "Seguidamente se da la palabra a los integrantes del Consejo Correccional, ha sido abordado profesionalmente desde los espacios psicosociales que integran este Consejo, se encuentra actualmente en trámite la continuidad de ser incorporado a salidas por estudio, mismo que el año 2024, en el cual cumplió de manera satisfactoria en cuanto  a las pautas de conducta impuestas, por lo tanto este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, a las salidas por estudio BAJO LA MODALIDAD PALABRA DE HONOR con GPS."

Fijada la correspondiente audiencia para el día 8 de abril de 2025, el sr. Fiscal Jefe, Dr. Martín Lozada solicita la reprogramación de la misma por motivos de agenda, fijando una nueva fecha para el 21 de abril.-

En fecha 8 de abril del corriente año, la Defensa solicita: "Vengo a acompañar dictamen fiscal mediante el cual el Dr. Lozada presta conformidad para que se resuelva por escrito el pedido de esta defensa en lo que respecta al cambio de modalidad de las salidas por estudio del Sr. M...

SENTENCIA: 108 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

OLIVA, FACUNDO EMANUEL C/ GONZALEZ, DIEGO GASTON S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 14 de abril de 2025.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "OLIVA, FACUNDO EMANUEL C/ GONZALEZ, DIEGO GASTON S/ EJECUTIVO" (EXPTE. N° CI-00031-C-2025), de las que
RESULTA:
Que mediante escrito I0001, se presenta el Sr. Facundo Emanuel Oliva, con patrocinio letrado, a efectos de incoar acción ejecutiva en contra el Sr. Diego Gastón Gonzalez, por el cobro de un pagaré denunciando que no fue abonado a su respectivo vencimiento.
Y CONSIDERANDO:
I. Conforme lo dispone el art. 478 del CPCC, el Juez tiene la carga de "examinar cuidadosamente" el instrumento con que se deduce la ejecución, y sólo corresponderá darle curso a la vía ejecutiva, si el título se halla comprendido en los art. 471 y 472, o en otra disposición legal, sin perjuicio de los demás presupuestos procesales. En caso de que del examen liminar no se advierta la existencia de un título formalmente apto, debe rechazarse la ejecución (Cf. art. 480 y ccdtes. del CPCC).
II. Examinado el documento acompañado cuya ejecución se pretende, del mismo surge la omisión del lugar de creación, como lo exige el art. 101, inc. 6°, del Decreto Ley 5965/63.
III. Si en el documento llamado pagaré no se enuncia el lugar de creación, la falta de este requisito lo invalida como tal, toda vez que se trata de un requisito esencial del mismo. Asimismo, resulta inaplicable al caso la solución prevista por el art. 2 párrafo cuarto del precitado ordenamiento para la letra de cambio, pues dicha norma no es supletoria del régimen del pagaré.
IV. Así lo ha sostenido la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Fuero Local, en un caso análogo, en cuanto afirmó que "...el pagaré que adolezca de algún requisito esencial, de conformidad con lo normado por el art. 101 del Decr.Ley 5965/63, carece de habilitación de la vía para su ejecución cambiaria". (Cf. PUJO SERGIO DANIEL c/ MERUSI GUSTAVO ALBERTO s/ EJECUTIVO, Expte. Nro. 3137-SC-16).
En igual sentido, el mismo Tribunal ha dicho que "... Ahora bien, adentrándonos en el análisis de la excepción de inhabilidad de título ...

SENTENCIA: 83 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

MONTECINOS FABIAN C/ MARTIN EVA Y BRIONES HECTOR EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

MONTECINOS FABIAN C/ MARTIN EVA Y BRIONES HECTOR EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RO-00714-C-2024
 
General Roca,  a los 14 días del mes de abril del año 2025.- egc
Proveyendo las presentaciones  de la Dra. AGUIRRE de fechas 11/04/2025 11:36:59 hs. y 11/04/2025 11:37:56 hs. y del Dr. LLANOS de fechas 11/04/2025 11:54:33 hs. y 11/04/2025 11:54:40 hs. 
 
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes conforme escritos referidos precedentemente, en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor del letrado de la actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de la Dra. MARÍA LAURA AGUIRRE  en la suma de $   1.470.000.-  (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios del letrado de la actora, más el 40% como apoderada).-
Regulo los honorarios de los peritos DANIEL AMBROGGIO y MARTÍN CARRIQUE en 2,5 Jus a cada uno  por la aceptación del cargo.- ( arts. 19, 20 Ley 5069).
 
Determínese por Secretaría los impuestos y sellados a oblar.-
Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo por los medios habilitados para tal fin, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a 30 días corridos desde la confección del mismo, bajo apercibimiento de lo previsto por la Ley Fiscal.-
 
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CB...

SENTENCIA: 6 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

A.T C / B.S S / VIOLENCIA

CH-00125-JP-2024

 

Luis Beltrán, 14 de Abril de 2025.

 

Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensoría de Menores.
Al punto 1: Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
 
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en atencion a lo que surge de los informes remitidos por la SENAF mediante Notas N°298/25 - SeNAF - DVM y 444/25 - SeNAF - DVM.-, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de disponer medidas protectorias en favor de la niña Grandon Alma Jazmin.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: DISPONER las medidas protectorias de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por parte de la Sra. TALÍA DANIELA ALTAMIRANO hacia su hija, la niña GRANDON ALMA JAZMIN, en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO para la progenitora y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE LLEVAR A CABO ACTOS DE AGRESIÓN, VIOLENCIA (física, psicológica -verbal-, simbólica, etc.), o cualquier otro tipo acción que implique un acto de perturbación o intimidación, sea directa o indirectamente de la Sra. TALÍA DANIELA ALTAMIRANO hacia su hija, la niña GRANDON ALMA JAZMIN, de conformidad con lo establecido en el Art. 148 inc. c) y d) del CPF....

SENTENCIA: 204 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

J.Y.D. EN REPRESENTACIÓN DE M.J.A.E., M.J.M.M. Y J.F.B. / M.H.E. S/ VIOLENCIA

RC-00485-JP-2023

 

Luis Beltrán, 14 de Abril de 2025.

 

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Bustos y Lazzarich. Hagase saber.
 
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. por parte del Sr. MOZO HECTOR EMILIO hacia los niños JASOVICH, FRANCESCO BRANDON MOZO, ANGEL EMILIO y MOZO, MANUELA MILAGROS en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; por un plazo de 30 días desde su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por el Sr. Mozo y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y...

SENTENCIA: 205 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MEDINA, MARIO MIGUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MEDINA, MARIO MIGUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02726-C-2024); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 26/11/2024) se acredita el fallecimiento de MARIO MIGUEL MEDINA, ocurrido el día 25 de junio de 2024 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil divorciado, según se acredita con el testimonio de la sentencia de divorcio agregado en fecha 23/12/2024.
Sus hijos: MARIANELA, PABLO SEBASTIAN, MARIA VICTORIA, CECILIA FLORENCIA y NICOLAS ALBERTO, todos de apellido MEDINA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 05/12/2024).
En fecha 23/12/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en el día de hoy se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 11/02/2025 se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 20, 24 y 27/02/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MA...

SENTENCIA: 82 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

M.B.C.A.C.L.S.M.E. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, a los 14 días del mes de abril del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: M.B.C.A. C/ L.S.M.E. S/ ALIMENTOS, BA-01014-F-2024.-
RESULTA: Que en el mes de Abril de 2024 se presenta la Sra. C.A.M.B. con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin y de la Dra. Erica Alday, a fin de interponer demanda por alimentos contra el Sr. M.E.L.S. y a favor de los hijos de ambos  M.L.M. de 1. años de edad y A.L.M. de 8. años de edad. 
Relata la accionante que convivió con el demandado por aproximadamente 12 años, junto también a los hijos de cada uno de ellos, L.L.V. hija del requerido y A.D. hijo de la actora. 
Explica que la separación se dio en contexto de una situación de violencia, la cual motivo los autos "M.B.C.A. C/ L.S.M.E. S/ VIOLENCIA" Expte. BA-00351-F-2024 en trámite ante esta Unidad Procesal N°10. 
Menciona que A. cuenta con certificado de discapacidad por padecer de hidrocefalia. Indica que por cada estudio que se realiza al niño debe abonar sumas de dinero ya que la obra social no le cubre todo. Dice que el Sr. L. no aporta económicamente de ninguna manera, ni tiene vinculo con los niños ya que estos no desean verlo. Expresa que el demandado registra una personalidad violenta.
La Sra. M. se desempeña como peluquera a domicilio por lo que las sumas que percibe no resultan suficientes. Solicita se fije cuota de alimentos en la suma equivalente al valor de 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, lo que sería suficiente para afrontar los gastos de psicopedagogía, anteojos, fútbol, escuela de montaña para ambos y traslados.   
Asimismo, solicita se intime al demandado a entregar documentación de los niños que se encuentra en su poder.
Solicita se fije cuota provisoria, teniendo en cuenta la situación de los alimentados y a efectos de cubrir sus necesidades básicas durante el proceso. 
Ofrece prueba, acompaña documental y funda en derecho. 
En fecha 9 de mayo de 2024, se dispuso el traslado de la demanda al Sr. L.. Asimismo se fijó cuota de alimentos provisorios por el plazo de tres meses, exigibles al demandado luego de la contestación de demanda. 
El Sr. L.S., se presenta en autos con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Vega. Contesta demanda y niega todos y cada uno de los hechos invocados por la actora en la demanda.

SENTENCIA: 61 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)