Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGOLA, FERNANDO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGOLA, FERNANDO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02586-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGOLA, FERNANDO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02586-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO JAVIER FIGOLA, CUIT/CUIL 20184845076, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.440.276,18, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARÍA JOSÉ MUÑOZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.473.923,09 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZOAC-LBXQ
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se...

SENTENCIA: 37 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CURUAL, EDGAR EMETERIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CURUAL, EDGAR EMETERIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02569-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de  febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CURUAL, EDGAR EMETERIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02569-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDGAR EMETERIO CURUAL, CUIT/CUIL 20274367114, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.431.395,04, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.469.482,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JLMC-VUAG
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se ...

SENTENCIA: 35 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAGNI, PABLO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAGNI, PABLO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02593-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAGNI, PABLO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02593-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO DANIEL MAGNI, CUIT/CUIL 20270324720, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.425.836,35, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.466.703,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JZRG-QDUP
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se pu...

SENTENCIA: 49 - 02/02/2026 - MONITORIA

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEO, MELANY AZUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEO, MELANY AZUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02598-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEO, MELANY AZUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02598-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MELANY AZUL LEO, CUIT/CUIL 27439910246, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.319.636,63, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.413.603,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SMHT-XGYW
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolució...

SENTENCIA: 29 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLARDO, ANDREA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLARDO, ANDREA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02601-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLARDO, ANDREA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02601-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDREA GALLARDO, CUIT/CUIL 23240962144, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.383.337,10, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.445.453,55 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KUAJ-XPZD
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución...

SENTENCIA: 32 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PONCE, PACIFICO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PONCE, PACIFICO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02602-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PONCE, PACIFICO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02602-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PACIFICO PONCE, CUIT/CUIL 20073182159, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.274.895,53, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARÍA JOSÉ MUÑOZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.391.232,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EBNY-COSZ
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución qu...

SENTENCIA: 24 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.R.A.C. C/ T.G.D.R.J. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

El Bolsón, 2 de febrero de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados "C.R.A.C. C/ T.G.D.R.J. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA, Expte. EB-03585-F-0000
Y CONSIDERANDO:
1- Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora conforme surge del movimiento E0030.-
2- De la misma se corrió traslado a la contraria en los términos del 95 del CPF, conforme lo normado por el art. 120 del CPCCRN.
3- Al movimiento E0034, contesta traslado el alimentante conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Claudio Verre, impugnando la liquidación sosteniendo (sintéticamente y remitiéndome a la presentación in extenso) que no se han descontado de la liquidación pagos efectuados por el demandado a la cuenta de la actora, así como tampoco los montos abonados en carácter de canon locativo de la primer vivienda a la que se trasladó la actora. Asimismo, cuestiona la tasa de interés aplicable, sosteniendo que, desde el mes de Mayo de 2023 debe ser de aplicación "Machin". Practica liquidación.
4- Finalmente, de los agravios expresados  se dispuso el traslado a la contraria , quien al movimiento E0035 contestó en tempo y forma.-
ANALISIS Y RESOLUCIÓN DEL CASO
1- A los fines de resolver las liquidaciones traídas a despacho, tengo presente la resolución de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial agregada al movimiento I0026, por la cual se dispuso: "Primero: Hacer lugar a la apelación de la parte actora y modificar la sentencia del 09/08/2024 del siguiente modo: : a) Ordenar que la ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO correspondiente a las beneficiarias de la cuota le sea abonada en lo sucesivo a la progenitora ANA CARLA CALANDRIELO ROMERA, por la vía que la jueza de grado disponga; b) Establecer que la cuota alimentaria aquí fijada tiene efectos retroactivos a agosto de 2019; c) Ordenar se practique planilla de la cuota alimentaria adeudada con más sus intereses conforme doctrina legal del STJ a fin de que, previo descuento de los pagos realizados y acreditados por el demandado, se fije cuota suplementaria; (...) PAJARO, MARIA MARCELA  - RIAT, EMILIO BERNARDO  - CORSIGLIA, FEDERICO EMILIANO.-

SENTENCIA: 30 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

CECCATO CESAR, MARIA DE LAS NIEVES Y DEFELIPPE, JOSE IGNACIO S/ DIVORCIO(F)

El Bolsón, 2 de febrero de 2025.

 
VISTOS: Los autos caratulados "CECCATO CESAR, MARIA DE LAS NIEVES Y DEFELIPPE, JOSE IGNACIO S/ DIVORCIO(F) (Expte. EB-00907-F-0000) en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
1°)  Que atento el estado de autos, los trabajos realizados por el Dr. Javier Arceo, en su carácter de letrado patrocinante de el señor José Ignacio Defelippe,  y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869 y ley 2212, corresponde regular sus honorarios  profesionales.
2°) Que se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal, considerando, asimismo, que los honorarios correspondientes a la causa fueron regulados el 21/03/2018 y que el profesional solicitante, que intervino con posterioridad, procedió a realizar los trámites de inscripción del divorcio decretado en autos.
3°) Que, atento lo dicho precedentemente, por las tareas realizadas, se regularán los honorarios conforme lo establecido por el art. 9 de la ley 2212 para los procesos voluntarios, es decir 5 JUS .
4°) Que las costas serán impuestas en el orden causado en atención a lo dispuesto por el art. 19 del CPF
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
I.- REGULAR los honorarios del Dr. Javier Arceo en la suma equivalente a 5 JUS ($ 362.550). Al  monto regulado se le deberá adicionar los aportes de Caja Forense y el IVA en caso de emitir el profesionales factura como Responsable Inscripto.
Se deja constancia que, a los fines regulatorios, se ha tenido en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión y complejidad y resultado obtenido y que
tal regulación comprende la totalidad de la labor profesional desarrollada en la causa por el letrado aplicándose los arts. 6, 7, 9  y concs. de la L.A.
Hágase saber que la regulación en pesos responde a su equivalencia en JUS al valor vigente al día de la fecha (1 Jus = $ 72.510), y para el supuesto de que el STJ disponga a futuro nuevos valore...

SENTENCIA: 29 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

P.M.A.C/ F.R.G. S/ INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA

Cipolletti, 02 de febrero de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver el pedido de apertura a prueba en esta segunda instancia, realizado en autos caratulados “P.M.A. C/ F.R.G. S/ INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte CI-01687- F-2025) que fueron elevados por la Unidad Procesal N° 7 , y de los que:

 

RESULTA:

La señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi, y los señores Jueces, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

1.- En ocasión de expresar agravios el día 14 de noviembre del corriente año, el accionante M.A.P. solicita que se disponga la apertura a prueba en esta segunda instancia, a efectos de acreditar que la señora R.G.F. cuenta con trabajo registrado; postulando que se trata de un hecho que resultó sobreviniente, y del que tomó conocimiento con posterioridad al dictado de la sentencia.

2.- En ese contexto, fundamentado en la incidencia que su resultado acarrea sobre su pretensión recursiva; solicita que se haga lugar en esta instancia a la producción de la siguiente prueba informativa: 1) a ARCA para informar si la Sra. F.R.G. (DNI 31.772.051), registra actividad laboral activa, con detalle de empleador, fecha de alta y remuneraciones; 2) a la empresa ASTRA, a fin de informar si la nombrada presta servicios, indicando fecha de ingreso y haberes, y 3) a ANSES, para constatar si registra aportes previsionales actuales y su situación de revista.

3.- A los efectos de sustanciar el pedido con la parte contraria, verificándose en autos la incomparencia en autos de la Sra. F., se designó para la defensa de la niña A.P.C.P. un tutor especial, a fin de resguardar adecuadamente los intereses la misma y en virtud de lo dispuesto por el art. 17 del CPF. Tal cargo fue asumido por el Defensor Oficial d...

SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

DIAZ, JORGE RAUL C/ BANCO PATAGONIA SA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR, MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA

Viedma, 2 de febrero de 2026. 
EXPEDIENTE: DÍAZ, JORGE RAÚL C/BANCO PATAGONIA SA S/ordinario- DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR, MEDIDA PRELIMINAR-PRUEBA ANTICIPADA - EXPTE. N° VI-01292-C-2023. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 07/08/2023 se presenta Jorge Raúl Díaz por medio de apoderado y promueve demanda de daños y perjuicios junto con la medida cautelar innovativa contra el Banco Patagonia SA por la suma de $3.291.994,60 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir con más sus respectivos intereses, rectificación de información, restitución de las condiciones originales del préstamo, declaración de nulidad de una potencial cláusula abusiva, daño punitivo y daño no patrimonial. Asimismo, peticiona el beneficio de gratuidad conforme lo establecido en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. 
En primer término, solicita medida cautelar de no innovar con la finalidad de que el Banco Patagonia deje de informar al actor como Situación 4 y de reclamar por cualquier medio electrónico como así también que se le prohíba realizar acciones de intento de cobro por cualquier medio compulsivo y juicio ejecutivo. 
Efectúa un relato de los hechos en el que pone de manifiesto que la relación del S...

SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA