Fallos Jurisdiccionales

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O.V.A. C/ A.A.E. S/ VIOLENCIA

 

ING. JACOBACCI, 14 de abril de 2.025.-

 

AUTOS Y VISTO: "O.V.A. C/ A.A.E. S/ VIOLENCIA", Expte. Nro.: IJ-00050-JP-2025.- Sra. <.A.O., D.N.I. Nro. <., de 34 años de edad, de estado civil soltera, empleada, domiciliada en E.C.5.5 – Barrio Hornos y el Sr. <.E.A., D.N.I. Nro. <., de 41 años de edad, con domicilio en H.5. – Barrio Hornos, ambos de Ing. Jacobacci;

Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241;

Que mantuvieron una relación de pareja durante doce -12- años y desde hace Un mes se encuentran separados, viviendo bajo el mismo techo;

Que tienen una hija en común, B.A.A.O. (13);

Que denuncia hechos de violencia psicológica y física;

Que en la noche en que ocurrió el hecho denunciado, se da intervención a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF”, atento a que la menor se encontraba en el domicilio junto al padre, que estaría bajo los efectos del alcohol y su madre en el hospital local;

Que l.S.<.A.O. en Audiencia Ratifica la denuncia radicada en sede policial y Agrega: que acepta la decisión de la SENAF que su hija quede bajo el cuidado del padre; que solicita se realice seguimiento ya que el Sr. Á.E.A. consume Alcohol con frecuencia y es ahí cuando se pone violento;

Que además manifiesta que el día 10 de abril de 2.025, alrededor de las 2,50/3 hrs., e.S.A. se apersona en la esquina de la vivienda donde se hospeda y comienza a gritarle “me las van a pagar”, tiró piedras a dicho domicilio, esto le produce miedo y llama a la policía, A. se r...

SENTENCIA: 37 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

S.A.M. Y P.B.G. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 14 de abril de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.A.M. Y P.B.G. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-00729-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presentan en forma conjunta la Sra. A.M.S. con patrocinio letrado y el Sr. G.P.B. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado sobre atribución del hogar, régimen de comunicación, alimentos y alimentos adeudados y extraordinarios, respecto de L.S.P..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Que las partes acuerdan la modificación del convenio oportunamente celebrado en fecha 23.08.2013 y, en consecuencia, acuerdan que a partir de la suscripción del presente se regirán conforme los siguientes términos y condiciones:
a.- ATRIBUCION DEL HOGAR: Tal como surge de la presentación conjunta en los autos conexos - CI-03696-F-2024 - las partes convenimos la atribución del hogar conyugal constituido por dos lotes de terreno identificados bajo N.0. y N.0. a favor de la Sra S. y su hija L.S.P. acordando que dicha atribución será hasta el día 25 de Julio del 2025, plazo este que las partes se obligan a respetar y que resulta inamovible.
b.- La Sra. S. desiste de toda suma reclamada o a reclamar en concepto de pago de servicios e impuestos reclamados en autos "RESERVADO S/ DIVORCIO VINCULAR" EXPTE: 4784, en virtud de haber sido contemplados a los efectos la partición y adjudicación de bienes convenida en forma privada. Las partes nada tienen que reclamarse mutuamente por deudas pasadas y/o a generarse por dichos conceptos.
c.- La Sra. S. desiste de toda suma reclamada o a reclamar en concepto de gastos y reparaciones en virtud de haber sido contemplados a los efectos la partición y adjudicación de bienes convenida en forma privada. Las partes nada tienen que reclamarse mutuamente por deudas pasadas y/o a generarse por dichos conceptos.
d.- El Sr. P. reconoce que el derecho a percibir canon locativo ha sido contemplado como un crédito a su favor que forma parte de la compensación de valores respecto de los inmuebles cuya partición y adjudicación se acordó en forma particular. En consecuencia, nada tendrá que reclamar el Sr P. por dicho concepto desde la fecha de inicio de mediación y hasta el mes d...

SENTENCIA: 23 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

PARRA HERNANDEZ, DELIA BELEN C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados PARRA HERNANDEZ, DELIA BELEN C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00271-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) LÍBRESE POR OTIL oficio a ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.-
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                       
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 54 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CARRASCO CESAR PEDRO, VALDEBENITO RAUL EDUARDO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA

ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a catorce dias del mes de abril del año dos mil veinticinco la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer , integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial , dicta sentencia en este Legajo MPF CI 34-2025 y sus vinculados 2539-2024, 5670-2024, 6620-2024 y 182- 2025 seguido contra el imputado Cesar Pedro Carrasco (...) .
Las partes en audiencia : por la Fiscalía el Fiscal del caso Guillermo Ibañez y la fiscal adjunta Julieta Della Cha, por la Defensa el defensor oficial Rodrigo Martines. Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia de juicio abreviado, se le reprocha los siguientes hechos : LEGAJO N°: MPF-CI00034-2025, " ocurrido el día 04 de enero de 2025 a las 01:19 horas aproximadamente en el edificio ubicado en calle (...) de Cipolletti. En esas circunstancias de tiempo y lugar, Raúl Eduardo Valdebenito, César Pedro Carrasco y una tercera persona aún no identifcada, previo acuerdo y distribución de tareas, ejercieron fuerza sobre el portón eléctrico de acceso para vehículos del edificio dañando con su accionar los mecanismos del motor, para ingresar al interior de la cochera con fines furtivos, intentando sustraer de la cochera del inmueble una motocicleta marca SKUA 150 cm3, dominio (...) propiedad del M. A. B. L. que se encontraba allí estacionada. Para hacerlo, forzaron una cadena y un candado que aseguraban la misma y provocaron daños en el parabrisas y en el cableado del birrodado. Los imputados no pudieron lograr su cometido toda vez que fueron sorprendidos por la víctima quien escuchó el ruido de las cadenas que aseguraban su moto y alertados sobre su presencia, Valdebenito y Carrasco junto a la tercer persona emprendieron la huida del lugar". La calificación legal atribuida es la de robo agravado por ser comertido en un lugar porblado y en banda en grado de tentativa, de conformidad con los arts. 167 inc 2, 45 y 42 del del Código Penal. LEGAJO N° MPF-CI-02539-2024 "Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 25/04/2024 en horario no determinado con exactitud, pero presumiblemente con anterioridad a las 09:40 horas aproximadamente, en circunstancias en que Cesar Pedro Carrasco recibió una batería marca HERBO N° (...) de 12 volts, pudiendo sospechar que provenía de un delito, toda vez que había sido previamente sustraída del taller de electricidad del automotor "RUCALIHUN" de propiedad del Sr. J. E. O., quien radicó la correspondiente denuncia penal en sede de la Comisaría 24 el mismo día, 25/04/2024.- La calificación legal atribuida es la de encubrimiento por receptación sospechosa, conforme los arts. 277 inc. 1 c) en función del inc...

SENTENCIA: 198 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

R.A.A. C/ S.F.L. S/ VIOLENCIA

R.A.A. C/ S.F.L. S/ VIOLENCIA
CI-00850-F-2025
 
Cipolletti, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.A.A. C/ S.F.L. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00850-F-2025).
RESULTA: Que la Sra. R.A.A. se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia  en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. S.F.L..
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el DENUNCIADO, Sr. S.F.L. contra la Sra. R.A.A., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado qu...

SENTENCIA: 314 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.R.M. (EN REP. L.M.) C/ C.A. Y OTRA S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.R.M. (EN REP. L.M.) C/ C.A. Y OTRA S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00228-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que se radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor A.E.C.y.Y.F. en protección de la señora M.L. por cuanto ambos denunciados, quienes resultan ser h.y.n.d.l.m. .e.v.c.e.Q.e.d.d.c.s.p.c.c.b.a.. 
2.- Que la Sra. M.L. compareció a la audiencia y ratificó los hechos denunciados en sede policial, manifestando que su hijo A.y.s.n.Y.n.l.t.b.q.l.g.y.l.i.q.l.d.a.p.l.a.c.l.h.p.d.t.c.Q.s.h.l.t.m.y.l.i.c.c.a.q.n.s.t.l.d.A.q.s.n.J.A.C.a.v.l.c.m.o.n.l.r.c.l.h..
3.- Que el señor A.E.C. compareció a la audiencia fijada y reconoció los hechos denunciados, explicando que l.h.m.a.s.m.c.s.g.l.c.e.s.p.y.s.m.Q.a.v.t.d.c.e.c.c.a.p.q.e.e.e.Q.s.p.s.r.d.d.y.h.e.m.c.s.m..
4.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, lo manifestado en el acta audiencia y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la int...

SENTENCIA: 193 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

S.F.A. C/ J.D.J. S/ VIOLENCIA

S.F.A. C/ J.D.J. S/ VIOLENCIA
CI-00853-F-2025
 
CIPOLLETTI, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S.F.A. C/ J.D.J. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00853-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 13 de abril de 2025, la Sra. S.F.A. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. J.D.J., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero" vs. Mexico, sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:

SENTENCIA: 315 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.P.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (DIGITAL)

///ma, 14 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado P.A.C. documentado con D.1. en autos caratulados C.P.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (DIGITAL) Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado P.A.C., documentado con  D.1. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 9 de MAYO de 2018r.e.L.MPF-VI-00686-2017d.p.e.F.d.J.d.l.I.C.J.a.l.p.d.t.(.a.d.p.e.s.p.c.a.p.r.d.d.d.abuso  sexual agravado  por haber sido cometido por el ministro de un culto  (art. 119 primero y cuarto párrafo  inciso b  del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de TRES (3) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.

Que la  mencionada sentencia condenatoria  adquirió firmeza  el 22 de marzo de 2022, según cómputo de pena  confeccionado  por la Oficina Judicial.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 04/04/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o pr...

SENTENCIA: 150 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

Q.M.F. C/B.R.R. Y J.A.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 14 de abril de 2025.

VISTA:
La presente causa caratulada "Q.M.F. C/B.R.R. Y J.A.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00593-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. M.F.Q. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 12 de abril de 2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.F.Q., en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.R.B. y de la pareja de este, Sra. A.A.J..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00744-JP-2024 caratulado: "B.R.R. C/ Q.F.M. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 12/12/2024- ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho...

SENTENCIA: 251 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

D.G.C.C.J.C.T.M.C. S/ HOMOLOGACIÓN

LB-00364-F-2024

Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "D.G.C.C.J.C.T.M.C. S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte nro. LB-00364-F-2024);
CONSIDERANDO: Que en fecha 22/11/2024 el Sr. C.J.D.G.C.-.D.2. con patrocinio letrado de la Dra. D.P.V.F. solicita se homologue el pto. 3 de lo acorado en LEGAJO NRO. 0.C.P.0.“.M.C.y.D.G.C.C.J.s.".
Que en fecha 18/02/2025, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "... vengo a contestar la vista que me fuera conferida en fecha 5 de Febrero del corriente año en relación a la atribución de la vivienda en la cual actualmente pernocta la Sra. T. junto a sus tres hijes. Habiendo sido un acuerdo realizado por las partes, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, no tengo manifestaciones ni objeciones que formular...".
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y
RESUELVO:
I.-) HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el punto 3 del LEGAJO NRO. 0.C.P.0.“.M.C.y.D.G.C.C.J.s.", en el que se conviene: "3. ATRIBUCION DE LA VIVIENDA. Las partes acuerdan la atribución y el uso de la vivienda que ocupa actualmente la S.T. con sus hijos. El inmueble es un departamento de tres ambientes, amoblado, sito en A.N.6.2.p., por el término de DOS años, para lo cual el S.D.G. gestionará el contrato de comodato que suscribirá la nombrada y el titular del inmueble, quedando a cargo de la comodataria, el pago de los servicios básicos".
II.-) Imponer las costas por su orden atento lo dispuesto por el Art. 19 del CPF.
III.-) Regular los honorarios por la labor realizada, a la Dra. DORIS PATRICIA VASQUEZ FUENTES en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($176.556) (3 IUS)(ARTS. 6, 7 y 31 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Cúmplase con la Ley 869.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes conforme Ac. 36/2022 del STJ.
 
Carolina Pérez Carrera 
Jueza de Familia Sustituta
 
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SENTENCIA: 22 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN