Fallos Jurisdiccionales

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ASOCIACION DE DOCENTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGONICO DE LAS ARTES C/ INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES S/ AMPARO

Proceso. ASOCIACION DE DOCENTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGONICO DE LAS ARTES C/ INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES S/ AMPARO , Expte. RO-00567-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 13/3/2026.
I. VISTO
Este proceso caratulado ASOCIACION DE DOCENTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGONICO DE LAS ARTES C/ INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES S/ AMPARO, Expte. RO-00567-C-2026, del Registro de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa -UJCA- N° 15, de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro a mi cargo, y de los que;
II. RESULTA
1. Que en fecha 11/03/2026 (13:03:16 hs) se presenta ROCIO ENCINA, en carácter de Secretaria General de la Asociación de Docentes del Instituto Universitario Patagónico de las Artes (ADIUPA), con patrocinio letrado.
Interpone acción de amparo contra el Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA) y su Junta Electoral, con el fin de que se declare la nulidad absoluta del proceso electoral de normalización institucional convocado por Resolución N° 1452/2025.
Solicita se ordene la inmediata depuración del padrón electoral y se garantice la transparencia del acto eleccionario.
Peticiona c...

SENTENCIA: 15 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

R.M.M. C/ P.R.D. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00207-F-2026

Corrección

 
Villa Regina, 13 de marzo de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. R.D.P. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.M.R.  y/o al domicilio de B.F.-.P.C.P.S.E.C.C.R.B. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. R.D.P. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría de la...

SENTENCIA: 178 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.C.F.L. C/ M.J.J S/ VIOLENCIA (f)

LB-13245-F-0000

 

Luis Beltrán, 13 de marzo de 2026.-

Proveyendo presentación nro. LB-13245-F-0000-E0029:
Por contestada la vista, Téngase presente lo manifestado.

En atención a lo solicitado por la Sra. Defensora de Menores y en virtud del informe obrante en autos, elaborado por el Equipo Técnico de SENAF Nota N° 259/26 - SeNAF - DVM., DISPÓNGASE EL CUIDADO PERSONAL UNILATERAL del niño M.A.N. - DNI 5.  a cargo de su progenitor el Sr. M.J.J. - DNI 3. (Art. 149 CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Nótese que el objeto del presente es establecer las medidas de protección integral a los fines de erradicar y hacer cesar las situaciones de violencia que dieron inicio al expediente, siendo su naturaleza jurídica medidas de tipo autosatisfactivas.
Como tal su adopción y control se agotan al cometido del proceso especial, el que se encuentra caracterizado por la urgencia y celeridad.
En atención a ello concluido dicho plazo la medida caducará debiendo canalizarse por las vías legales correspondientes, todas aquellas cuestiones que hacen a los derechos de los niños (Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109), instando un proceso autónomo
sobre el ejercicio de la responsabilidad parental.
Notifíquese de manera personal.
 
Hágase saber a la Defensoría de Menores que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia)....

SENTENCIA: 251 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

RODRIGUEZ NORBERTO C/ GARRO MILTON JESUS Y GALENO SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS)

General Roca, 12 de marzo de 2026.-

Proveyendo la presentación de los Dres. BETELUZ/CARRASCO del 10-3-2026:
Téngase presente la conformidad prestada respecto de los honorarios asumidos por la aseguradora en el convenio acompañado.
Téngase presente el desistimiento de la apelación.
Ratifique gestión.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ NORBERTO C/ GARRO MILTON JESUS Y GALENO SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte. RO-00119-C-2024),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios determinados en el punto II costas del proceso,  los que se condicen con los porcentajes determinados en la sentencia.
 Pasen a OTICCA a los fines de determinar los tributos respectivos.
Notifíquese y regístrese. Cúmplase con la Ley 869.
 
Agustina Naffa
Jueza subrogante
 

SENTENCIA: 6 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MOLINA, CAROLINA ANAHI C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (EP)

San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026

---Y VISTOS: Los autos caratulados: MOLINA, CAROLINA ANAHI C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (EP), Expte. PUMA nro. BA-00247-L-2023, ,  y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada , y:-
---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.-
---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos.-
---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.-
---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte actora, quien lo ha contestado mediante presentación presentación E0056.-
---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.-
---5) Se ha dado cumplimiento con el requisito del depósito previo, exigido por el art. 65 de la ley 5.631, mediante .-
---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.-
---7) Reseña de la sentencia definitiva dictada en autos:
---En la sentencia definitiva dictada en autos se resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a demandada a abonar a la actora Sra. Carolina Anahí Molina la suma de $11.642.337,73 en concepto de las indemnizaciones previstas en los artículos 14 inciso 2 apartado a) de la Ley 24.557 y el adicional del artículo 3 (20%) de la Ley 26.773, calculados sobre el 25,73% de incapacidad laboral reconocida por dermatitis crónica recidivante y secuelas por la enfermedad profesional listada que padece, calculada provisoriamente al 27 de octubre de 2025, con más actualización por RIPTE hasta el efectivo pago, la que deberá depositar en el plazo de 10 (diez) días. Asimismo se resolvió que en caso de mora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y el tercer párrafo del artículo 12 de la Ley 24.557, reformado conforme Ley 27.348. Se impusieron las costas a la parte accionada vencida (conf. Art. 31 ley P 5631).-
---Para así decidir consideró acredita...

SENTENCIA: 46 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

H.V.H. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 13 de marzo  de 2026. 
VISTO: El expediente H.V.H. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-22744-F-0000, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Que se dio inicio al proceso de revisión de sentencia dictada en fecha 30/11/2010 que dispuso la incapacidad de V.H.H.s.T.f.1. DNI 2.  y la designación de su hermano R.D.H.  DNI 3. como curador (fs. 79/80).
Se requirió nuevo informe interdisciplinario elaborado el día el 15/05/2025 (E0009).
V. tomo participación en este proceso con el patrocinio letrado del doctor Ziede, del mismo modo de la audiencia celebrada vía plataforma Zoom  en la sede del Juzgado de Paz de la localidad de M. (I0012).
Brindo respuesta al peritaje ordenado y que fuera realizado en fecha 15/05/2025 (E0009). 
Paso el expediente a dictar sentencia de revisión (I0013) y advirtiendo que la sentencia a revisarse es la del 30/11/2010 (fs. 79/80), entendí pertinente correr una nueva vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, extrayendo a dicho fin el proceso de sentencia (I0014).
Contestada que fuera por la doctora López Haelterman (E0013), paso el expediente  nuevamente a dictar sentencia (I0015).
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. Señalo que la sentencia revisada de fecha 30/11/2010, dispuso la incapacidad de V.H.H., DNI 2. y designo como curador a su hermano R.D.H.  titular del DNI 3..

SENTENCIA: 121 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

T.M.E.C.Q.F.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA: T.M.E.C.Q.F.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00724-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 13 de marzo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.E.T. y al Sr. <.N.Q. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.N.Q. a la Sra. M.E.T., en su domicilio sito en calle L.O.1.B.S.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.N.Q., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que p...

SENTENCIA: 233 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.L. C/ S.O.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.M.L. C/ S.O.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00715-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 13 de marzo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.L.C. y al Sr. <.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica,  a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.A.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <. , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa pen...

SENTENCIA: 234 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MUÑOZ, JOSE RAMON C/ GONZALEZ, KARINA ELIZABETH S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

MUÑOZ, JOSE RAMON C/ GONZALEZ, KARINA ELIZABETH S/HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
PUMA: VR-00190-F-2022

Villa Regina, en la fecha de la firma digital.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Federico Aravena, con cargo web 09/03/2026 14:00 hs.-
Téngase presente lo peticionado.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Dr. Maicol Patelli, con cargo web 09/03/2026 17:57 hs.-
Téngase presente la oposición formulada, lo manifestado y peticionado.-
Estese a lo que se resuelve en la presente.-
En cuanto a la evaluación del ETI a la niña, no ha lugar por tanto la citación de la niña a espacios judiciales debe ser una última instancia a agotar, a los fines de ni sobreexponerla, y en especial consideración el proceso penal que deberá atravesar.-
 - Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Federico Aravena, con cargo web 11/03/2026 15:01 hs.-
Téngase presente el dictamen emitido.-
- Proveyendo presentación remitida vía correo electrónico por la Unidad Fiscal Descentralizada N° 1 en fecha 11/03/26.-
Atento lo peticionado, procédase a generar link en google drive con la copia de la audiencia en cuestión, y remítase la misma la UFD vía correo electrónico.-
Asimismo requiérase a la UFD remita de manera periódica informes respecto al avance del legajo que se inicien a partir de lo denunciado, que tengan como victima a la niña Zoe Valentina Muñoz, indicando estado de las actuaciones y si se disponen medidas de resguardo a la victima. Notifíquese vía PUMA.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por la Dra. Vanesa Cascallares de la Unidad Fiscal Descentralizada N° 1, con cargo web de fecha 12/03/2026 14:42 hs.-
Al punto I. Por contestada vista.-
Al punto II. Téngase presente lo informado en cuanto se ha iniciado el legajo caratulado "MUÑOZ JOSÉ RAMÓN S/ ABUSO SEXUAL" N° MPFVR-01244-2025, el cual se encuentra en etapa de investigación preliminar, y con escucha a la víctima p...

SENTENCIA: 105 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

EPUÑAM, ROSSANA DE LAS NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de marzo de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados EPUÑAM, ROSSANA DE LAS NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00221-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. Lucia Benatti en carácter de apoderadas de la parte actora promoviendo ejecución de sentencia contra LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
---2) Que en fecha 15/03/2024 ambas partes presenten liquidación conjunta.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $1.658.639,56.-, reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio en formato digital al Banco Patagonia a los fines que proceda a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las cuentas bancarias que la provincia de Rio Negro (TES. GRAL. PCIA. RIO NEGRO CUIT 30639453282), que destine a "Rentas Generales" o la que corresponda a depósitos no imputados a destinos específicos, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $ 7.000.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Confección de oficio con confronte y diligenciamiento a cargo de parte.-
---Hágase saber que la retención ordenada no podrá afectar más del 10% de la recaudación diaria que c...

SENTENCIA: 32 - 13/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE