M.C.C.G.A.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "M.C.C.G.A.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02548-F-2025, LF GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2025. Por recibido.
Atento el tenor de los hechos denunciados, líbrese oficio a Subsecretaría de Adultos Mayores a los fines de hacerles saber que deberá abordar la situación de la Sra. M.D.P.D.L.V. y realizar un informe debiendo acompañar el mismo a este Juzgado a la mayor brevedad posible, adjúntese copia de la denuncia de fecha 27/Ago/25. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Hágase saber quien realizó la denuncia, Sra. C.M., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 886 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
D´ANGELO YANINA PAOLA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "D´ANGELO YANINA PAOLA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", (RO-02700-C-0000) (B-2RO-743-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme nota de elevación llegan los presentes para el tratamiento y resolución del recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 13/05/2025 contra la sentencia interlocutoria de fecha 05/05/2025 el que ha sido concedido con fecha con fecha 14/05/2025. 2.-La sentencia cuestionada admite la impugnación efectuada por la demandada FCA a la liquidación de astreintes practicada por la actora determinando en forma oficiosa el monto adeudado. 2.1.-La recurrente incorpora sus agravios con fecha 23/05/2025 remitiendo a la íntegra lectura de esa pieza procesal. Sostiene en su recurso haberse violentado la congruencia puesto que “ninguna de las partes cuestionó que el plazo a partir del cual comenzaban a correr las astreintes es desde la firmeza de la sentencia de Cámara” fincando el desacuerdo en cuanto a la fecha de esa firmeza. 2.2.-Ordenado el traslado de esos fundamentos el mismo es respondido por la demandada FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS con fecha 06/06/2025, remitiendo a la íntegra lectura de esa presentación. Indica que “la efec... SENTENCIA: 361 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
KOROLYK, ANTON (POR SI Y EN REPRESENTACION DE K.A. L Y K.L) Y OTROS C/ SEBEDIO, MARIA ELENA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE APELACION
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA , después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "KOROLYK, ANTON (POR SI Y EN REPRESENTACION DE K.A. L Y K.L) Y OTROS C/ SEBEDIO, MARIA ELENA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01018-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO dijo: I. Que corresponde tratar la apelación interpuesta por María Elena Sebedio y Lucas Manuel Bernabei, contra la resolución cautelar del 08/04/2025 que hizo lugar a la inhibición general de bienes decretada contra ambos.
La resolución fue atacada por vía de reposición (E0030 del ppal BA-00066-C-2025) con pedido de temeridad y malicia. Fue sustanciada y respondida por la parte actora (E0044 del ppal).
El planteo, resuelto el 26/06/2025, fue y acogido parcialmente, con rechazo del planteo de temeridad y malicia y costas en el orden causado.
El acogimiento parcial se limitó a la reducción de las sumas presupuestadas como adicionales a los estimados de capital.
II. La resolución apelada ordenó a favor de Karina y Anton Korolik y sus hijos menores de edad, inhibición general de bienes de María Elena Sebedio y Lucas Manuel Bernabei. En presentación E0005 del principal, tomó participación la Defensora de Menores e Incapaces.
El juez justificó su decisión en que el derecho de los demandantes es verosímil. Esta verosimilitud surge de la documentación presentada, las historias clínicas y las constancias de la causa penal por lesiones graves culposas labrada con motivo del siniestro vial que da orig... SENTENCIA: 278 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
Q.N.F. C/ H.P.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente Q.N.F. C/ H.P.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNOS/ EXPTE. N° BA-02059-F-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Que se presenta N.Q. DNI 3. por derecho propio y en representación de su hijo I.H. DNI 5. F/N 1. promoviendo demanda de privación de la responsabilidad parental por abandono en relación a su hijo. Dirige la acción contra el progenitor P.M.H. DNI 3.. En demanda también peticiona la supresión del apellido paterno H., la inscripción con el apellido materno Q. y la rectificación de la partida de nacimiento de I.. Relata la actora que se separa del demandado cuando el niño tenía un año y tres meses debido a situaciones de violencia, que incluso fueron desplegadas durante el embarazo.
Luego del nacimiento del niño cuenta que el demandado no fue un padre presente y después de la separación se comunicó para informar que se iba a vivir al sur y nunca más supieron de él.
Señala que su actual pareja - D.R. - es quien su hijo considera su papá y agrega que con éste tuvieron a la hermana de I. , L.
Promueve la demanda porque su hijo hace tiempo manifiesta el deseo de no portar el apellido paterno, ya que no se siente identificado con el mismo.
Concluye que el padre biológico no cumple con su responsabilidad parental, abandonando a su hijo, dejándolo en estado de desprotección. Ofrece prueba y funda en Derecho (I0001).
Se tiene por promovida la acción (I0002), debidamente el demandado (cédula 202405085985) no se presenta a estar a derecho.
SENTENCIA: 203 - 27/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
P.G.J. C/ C.M.G. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "P.G.J. C/ C.M.G. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)" - BA-26328-F-0000 - T-3BA-3000-F2022.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. P. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Que en presentación de fecha 21.08.2025 la Sra. P. acompaña informe de la Lic. en psicología J.Y. en la que da cuenta que en ocasión de su intervención en el tratamiento que realiza A., la niña le comentó que su papá tiene una pistola con la que quiere matar a mamá, que tiene miedo que su papá le haga algo a su mamá o a su abuela, que se siente triste y que eso se lo dijo muchas veces. Asimismo de dicho informe surge que "...'Se recomienda proteger a A. de dichos y/o amenazas de violencia o muerte, es decir, que no esté expuesta a estas situaciones, entendiendo el impacto negativo que estas tienen en su desarrollo'...", y también "...<.o.l.e.f.r.q.l.n.n.e.e.a.a.y.q.e.p.i.s.t.y.l.n.d.l.v.. E.f.v.s.p.l.p.t.f.c.p.d.l.m.p.e.b.d.t.f.c.p.d.l.n.l.q.i.n.e.a.s.y.d.q.i.v.a....".- A esos efectos tengo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias e informes acompañados en autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 25.08.2025, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.- En m... SENTENCIA: 382 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
CALFINAO, MARIA FLORENCIA C/ FRICKE, SEBASTIAN IGNACIO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025 VISTOS: Los autos caratulados: "CALFINAO, MARIA FLORENCIA C/ FRICKE, SEBASTIAN IGNACIO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00049-JP-2024 y CONSIDERANDO: Que en fecha 19/03/2024 se presentó MARIA FLORENCIA CALFINAO, por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. María Florencia Martín y María Soledad Lazzarin Lima, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra FRICKE SEBASTIAN IGNACIO y SEGUROS RIVADAVIA. Acompañó el certificado de discapacidad y recibo de la pensión por invalidez. Manifestó que su oficio es de modista pero dada su condición de salud se encuentra desempleada. Asimismo reside en casa de titularidad de su madre, en un barrio del IPPV, siendo el único bien registrable el vehículo siniestrado.- Que en fecha 30/04/2024 acompañó las declaraciones de los testigos propuestos. Que en fecha 02/05/2024 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo. Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC). La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita. En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.- Que obran las declaraciones testimoniales de los testi... SENTENCIA: 59 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (A.C.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
VI-00258-F-2025
SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (A.C.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Viedma, 27 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (A.C.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Nº VI-00258-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 14/08/2025, mediante Disposición 051/2025 SeNAF-VI los Sres. Delegados para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispusieron con carácter excepcional, la prórroga por el plazo de 60 (sesenta) días de la medida especial de protección de derechos con la modalidad de alojamiento transitorio del adolescente M.J.A.C. (DNI N° 4.), en el CAINA Adolescentes Varones de la ciudad de Viedma.-
2.- De conformidad con lo previsto por el art. 167 del C.P.F., se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien en fecha 25/08/2025 se notificó del informe de situación y de la prórroga de la medida especial de protección de derechos con la modalidad de alojamiento transitorio dispuesta en resguardo de los derechos del adolescente.-
Al respecto sostuvo que, aún cuando no se han acompañado constancias de notificación de los progenitores del joven, acompañaba la legalidad de la DA atento que actualmente la única estrategia de cuidado para el joven es su alojamiento en una institución provincial en los términos detallados por el organismo proteccional. Asimismo, informó que se encontraba a la espera del resultado de las estrategias detalladas por la SeNAF, especialmente el abordaje que se esta llevando a cabo con el abuelo materno del joven.-
3.- Teniendo en cuenta el informe de situación acompañado y la naturaleza de la presente acción, atento que no se advierte en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución a la situación de vulnerabilidad en el que se encuentra el adolescente M.J.A.C., estimo prudente y razonable en resguardo de su integridad psicofísica y a los fines de garantizar el interés superior del mismo (art. 3. 1 CDN), ratificar la medida dispuesta por el Organismo Pr... SENTENCIA: 428 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
P.I. C/ C.S.A. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025.
VISTAS: Las actuaciones P.I. C/ C.S.A. S/ VIOLENCIAS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° IJ-00119-JP-2025, labradas a tenor de la denuncia formulada en el marco de la Ley 3040. Y CONSIDERANDO: El contenido de la denuncia efectuada por la Sra. I.P. de fecha 13 de agosto de 2025 y que las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci en fecha 18 de agosto de 2025 resultan razonables a fin de resguardar en forma inmediata y cautelar la integridad psicológica de la denunciante, corresponde ratificar las mismas . Por lo cual, a fin de evitar que ocurran nuevos hechos de violencia o que se incremente la ocurrida, obrando con la debida diligencia que debe guiar el abordaje de esta problemática. RESUELVO: 1) Ténganse por ratificadas las medidas cautelares dictadas por el Juez de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci en fecha 18 de agosto de 2025. Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite. 2) Las medidas estarán vigentes hasta el 27 de febrero de 2026, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor S.A.C. lo dispuesto por el Art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: " El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese. 3) Hágase saber a la parte, que a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 4) Líbrese oficio al Sistema de Articulación Territorial (SAT) - delegación Ingeniero Jacobacci- del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, para el seguimiento del caso a quienes deberá: ponerse en conocimiento los hechos denunciados y medidas adoptadas, y todo dato necesario para contactarse con la denunciante. Dicho organismo deberá efectuar seguimiento del caso durante el tiempo de vigencia de las medidas y remitir informe cuando entienda necesario necesario renovar las medidas jurisdiccionales dictadas o brindar información relevante para adoptar medidas jurisdiccionales. SENTENCIA: 293 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
RAMPELLOTTO, JORGE EDUARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 27 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "RAMPELLOTTO, JORGE EDUARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00148-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 24/04/2025 se acredita el fallecimiento de Jorge Eduardo RAMPELLOTTO ocurrido el día 24/04/2025, 04 de Febrero de 2025en Villa Regina, Río Negro, Argentina. Que el causante era de estado civil casado, en primeras nupcias con Elba Nilda LEMBEYE, por acto celebrado el 17 de febrero de 1978, en Villa Regina (R.N.), según partida acompañada en presentación de fecha 24/04/2025. De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - Magalí RAMPELLOTTO, nacido el 6 de septiembre de 1980 en la Ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 24/04/2025 - Germán Jorge RAMPELLOTTO, nacido el 1 de junio de 1982 en la Ciudad de Villa Regina Río Negro, Argentina,según partida acompañada en presentación de fecha 24/04/2025 Que en fecha 04/06/2025 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en fecha 23/06/2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en fecha 06/08/2025 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en fecha 13/06/2025 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 06/08/2025 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la... SENTENCIA: 236 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
INGELSUD S.A C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025.
VISTOS: Los autos "INGELSUD S.A C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", BA-00257-C-2025
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que mediante presentación I0001/ Consulta Externa I0001 Ingelsud SA inició demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a los efectos de que decrete la nulidad de la determinación de oficio efectuada por el Municipio, en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; y cese de la vía de hecho administrativa relacionada con esa decisión.
A tales efectos impugnó la Disposición 127/2024 del Secretario de Hacienda en virtud de la cual se dispuso el pago de $584.220,50 correspondiente a TISH por los períodos 06/2016 a 12/2018 ($184.868,71 de capital +$399.351,79 intereses al 18-10-2024) y la Resolución 2451 del 17-12-2024 mediante la cual el Sr. Intendente Municipal rechazó el recurso jerárquico.
Asimismo, denuncia una vía de hecho administrativa inaceptable (art. 5 y 19 inc d de la Ord. 20-I-1978) mediante la cual el Departamento de Coordinación de Recaudación el 15-10-2024 -pendiente la discusión administrativa- dispuso la apertura de la cuenta tributaria para la presentación de las declaraciones juradas de la tasa correspondiente al período 1-2019 y sobrevinientes. Sostiene que es inaceptable porque implica la ejecución de actos de administración sin el desarrollo del procedimiento -determinación de oficio- y pretende efectos retroactivos. Frente a lo expuesto, planteo la inconstitucionalidad de la ordenanza.
Luego, hizo presente que se la intimó al pago dentro del plazo de 10 días y de aplicar una multa equivalente al 100% del gravamen presuntamente omitido (art. 68... SENTENCIA: 107 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |