Fallos Jurisdiccionales

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MADUEÑO GALLEGO, MIRIAN EVE C/ MARONGIU, SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 13 de marzo de 2026
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "MADUEÑO GALLEGO, MIRIAN EVE C/ MARONGIU, SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-67222-C-0000); de los cuales,
 
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Mediante escritos de fecha 02/03/2026 08:48:51, 02/03/2026 09:19:01 y 03/03/2026 14:23:39, Mirian Eve Madueño Gallego, en carácter de única heredera del Sr. Carlos Rubén Navoni, con el patrocinio letrado de los Dres. Hernán Enrique Mones y Natalia Andrea Mones, el Dr. Walter A Maxwel, los Dres. Hernán E Rivas y M. Carolina Marsó,  por la citada en garantía y la demandada, y la Sra. Sandra Beatriz Marongiu, acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba que: "la COMPAÑIA ASEGURADORA LA MERCANTIL ANDINA SA ofrece abonar a la parte actora la suma de Pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000) pagadero en un solo pago mediante transferencia a la cuenta judicial que se abra en autos en fecha 10/04/2026... Se acuerda el pago de los honorarios por la gestión extrajudicial y/o judicial en el carácter que invocan los Dres. Hernán y Natalia Mones en la suma única, total y definitiva de Pesos CUATRO MILLONES Y QUINIENTOS MIL ($4.500.000) más IVA en conjunto y serán abonados en partes iguales, es decir, PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000) cada uno más IVA por LA CITADA EN GARANTIA con fecha 10/04/2026".
Asimismo, determinan los alcances del acuerdo; y que: "COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA asume el pago de las costas del presente proceso, en virtud del monto de acuerdo, tomando a su cargo los honorarios de de los Dres. Hernán Enrique Mones y Natalia Andrea Mones en la forma detallada en la cláusula ut supra, impuestos de justicia, contribuciones, caja forense 5% parte actora, los honorarios de sus propios apoderados, patrocinantes y peritos".
Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, adelanto que haré lugar a la homologación peticionada; y regularé los honorarios profesionales teniendo en consideración los Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20 y 39 de la Ley N° 2212; en especial, la naturaleza, relevancia y trascendencia moral del asunto; complejidad, calidad, eficacia, celeridad y extensión del trabajo efectivamente desempeñado; y sobre el monto base de $30.000.000. 
En consecuencia,
 

SENTENCIA: 4 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

C.R.E. C/ S.D. Y S.L.F.M. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00045-JP-2026

 
Villa Regina, 13 de marzo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 09 de Marzo de 2026.- 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 60 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 04 de Marzo de 2026.- A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta a las Sras. D.S. y L.F.M.S. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. R.E.C. y/o al domicilio de N.G.8. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese por el término de 7 días el rondín policial ordenado por el J.d.P.d.I.H. a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta a las Sras. D.S. y L.F.M.S., debiendo prestar colaboración con la Sra. R.E.C. en el control de cumplimiento a la misma. Asimismo, a modo de especial colaboración, ubique y notifique a las Sras. D.S. y L.F.M.S. de las medidas aqui dispuestas.- Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
En razón de los hechos relatados en la denuncia y habiéndose realizado la correspondiente denuncia penal, dese vista al Sr. Agente Fiscal competente en turno, vía PUMA a cuyo fin procédase a vincular a la Unidad Fiscal Descentralizada al sistema, a fin de que tome conocimiento de las medidas dispuestas por éste Tribunal.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-...

SENTENCIA: 175 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

TRECANAO MELILLAN ALEJANDRO MARIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 13 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "TRECANAO MELILLAN ALEJANDRO MARIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01338-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 24/09/2025 se acredita el fallecimiento de ALEJANDRO MARIANO TRECANAO MELILLAN -DNI 92.453.119-, ocurrido el día 26 de Julio de 2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil CASADO con Francisca Margot PAINEMIL -DNI 16.407.336-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 24/09/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos: Luis Miguel -DNI 33.041.961-, Ana Belén -DNI 42.265.363-, Néstor Alejandro -DNI 27.843.706-, Javier Esteban -DNI 29.224.807- y Elier Guillermo -DNI 30.072.537-, todos de apellido TRECANAO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 24/09/2025.
En fecha 08/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 29/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 03/12/2025 se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 11/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del ...

SENTENCIA: 47 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

ARAVIS MARIA MAGDALENA C / PEÑA JUAN S / DENUNCIA LEY 26485

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Expediente Nº CH-00404-JP-2025: “A.M.M.C./.P.J.S./.D.L.2.” ;

Choele Choel 12 de Marzo de 2026

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por la Ley N° 26485 y Código Procesal de Familia complementario, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;

CONSIDERANDO:

Que en la denuncia realizada en el marco de la Ley de referencia obrante a fs. 01, se presenta la Sra. A.M.M.,  exponiendo los motivos que llevaron a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  Ahora bien, en forma posterior, en el marco del proceso, se realizan las nuevas declaraciones testimoniales necesarias y oportunas , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, a los fines de garantizar la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia  dentro de las facultades que me asisten  fue necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias fueron a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto cese las razones que motivaron las mismas. De las testimoniales obrante en las presentes actuaciones se desprende que no existe comunicación alguna entre las partes, que no comparten lugar de trabajo puesto que el agente fue trasladado, y de los dichos de la denunciante la manifestación clara que no es necesario mantener medidas, puesto que no hay riesgo alguno de contacto.
En cumplimiento de lo aquí manifestado :

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

1º) TÉNGASE presente lo establecido en los considerandos y en análisis de lo actuado NO DICTAR NUEVAS Medidas Cautelares entre las partes.

2°) NOTIFIQUESE  conforme la Acda. STJ 36/2022 a las partes vinculadas al expediente y por cedula al domicilio real o constituido a quienes no se encuentren vinculados y cumpliméntese con la Ley 869; oportunamente ARCHIVESE.

 

 

 

SENTENCIA: 59 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

LAVANCHI CARLOS ALBERTO S/ INFRACCIÓN LEY 5592

General Roca, 13 de marzo de 2026.
 
VISTO: Los autos caratulados "L.C.A. S/ INFRACCIÓN LEY 5592, Expediente N° RO-00146-JP-2026", el acta contravencional y la declaración indagatoria de L.C.A..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver a L.C.A., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma.
 
Rodrigo Benitez
   Juez de Paz
 
 
Nota: En la misma fecha se notifica a L.C.A., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 
 Rodrigo Benitez
              Juez de Paz

SENTENCIA: 15 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

BERACOCHEA, CLAUDIO EMILIANO C/ ALVAREZ, GUSTAVO RODOLFO S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste,  13 de Febrero de 2026.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "BERACOCHEA, CLAUDIO EMILIANO C/ ALVAREZ, GUSTAVO RODOLFO S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº. SA-00501-JP-2025; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: 
I.- Que el señor CLAUDIO EMILIANO BERACOCHEA, DNI 31923555, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. NADIA LORENA DIAZ, Abogada, Matrícula 4.429. Libro IX; y el Dr. EMMANUEL HERNAN CAMBARERI Matrícula 4.581 Libro IX, inicia la presente acción por daños y perjuicios, en el marco del proceso de menor cuantía artículos 696 y ccdates del C.P.C.C, contra el señor GUSTAVO RODOLFO ALVAREZ, D.N.I. 25.765.561, por la suma total de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000,00)
II.- En su presentación indica que el día 09 de abril de 2025, había estacionado su motocicleta marca Benelli, dominio AO62KAH, en Avenida Belgrano 1800 de la Ciudad de San Antonio Oeste, frente a un comercio denominado "LA VERDULERIA", en forma reglamentaria, y que delante de su motocicleta se encontraba el vehículo marca Chevrolet Ipanema, dominio AMC394, propiedad del demandado. Refiere que el demandado inicia una maniobra de retroceso, sin advertir la presencia del rodado del actor, impactando con la parte trasera del mismo a la motocicleta, provocando la caída de ésta y ocasionando daños materiales.  Dice en la descripción de los hechos, según su apreciación, que dicha maniobra habría sido innecesaria ya que en dicho momento el vehículo del demandado no tenia por delante ningún tipo de impedimento para salir del estacionamiento, y que la maniobra de retroceso habría sido inútil y negligente. Que producto del impacto la motocicleta habría sufrido diversos daños en su costado lateral izquierdo. 
Que el actor manifiesta haber realizado la denuncia de siniestro ante la compañía aseguradora Paraná Seguros S.A.
Que con fecha 04/06/2025, afirma, que dicha compañía aseguradora realizó una primera propuesta indemnizatoria por la suma de

SENTENCIA: 7 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ ACUÑA, LUIS ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ ACUÑA, LUIS ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00284-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 13 de marzo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ ACUÑA, LUIS ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00284-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS ALFREDO ACUÑA, DNI 37047022, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $24.453,12, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($528.122) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $276.287,56, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y c...

SENTENCIA: 81 - 13/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

BETELU ALEJANDRO Y TERBAY ULISES C/ MENDEZ PERALTA RAMOS FRANCISCO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

BETELU ALEJANDRO Y TERBAY ULISES C/ MENDEZ PERALTA RAMOS FRANCISCO S/ EJECUCION DE HONORARIOS RO-00576-C-2026

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 13 de marzo de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: BETELU ALEJANDRO Y TERBAY ULISES C/ MENDEZ PERALTA RAMOS FRANCISCO S/ EJECUCION DE HONORARIOSRO-00576-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. Terbay en fecha 11/03/2026 15:48:28 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado el día 12/03/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento la documentación acompañada que acredita que los honorarios regulados en el proceso "M.P.R.F.S.P.A.S." MPF-RO-07230-2021  en fecha 03/07/2024 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MENDEZ PERALTA RAMOS FRANCISCO haga  íntegro pago a la  acreedora BETELU ALEJANDRO Y TERBAY ULISES, de la suma de $3.017.840 (40 IUS- Valor del IUS marzo 2026 $75.446.-), con más intereses (en concepto de honorarios regulados a los letrados en sede penal)
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $500.000.- para responder a intereses y costas de ejecución. 

SENTENCIA: 36 - 13/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

T.L.D.V. C/ G.D.E. S/ EJECUCION

 
San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: T.L.D.V. C/ G.D.E. S/ EJECUCION EXPTE. N° BA-00533-F-2026,
Y CONSIDERANDO:  Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.).
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en fecha 6 de junio de 2025, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C. P. C. C.).
En consecuencia, RESUELVO:
1) Téngase a L.d.V.T. por presentada y por parte con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Lah Ukmar,  en el carácter invocado y con domicilio legal y electrónico constituido.
2) Tener por promovida ejecución de sentencia contra D.E.G., que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C. 
3) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C. P. C. C. contra D.E.G. hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $1.855.128,40 y $332.054,08, con más la suma de $437.000 presupuestada provisoriamente para responder a los intereses hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C. y C.) y las costas del juicio (art. 478 del C.P.C.C.). 
4) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la señora L.d.V.T. DNI Nro. 2. a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado: 1) el Nº de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo. Asimismo, hágasele saber a la entidad crediticia que la señora L.d.V.T. se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sola presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emi...

SENTENCIA: 7 - 13/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

O.G.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "O.G.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-02673-F-2025

GENERAL ROCA, 13 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'O.G.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-02673-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 3/3/2026 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha en relación al niño <.s.T.f.1.M.O., quien es hijo de la Sra. G.A.O.A., sin filiación paterna

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

El día 5/3/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que la situación del niño con respecto a su familia de origen no ha tenido cambios que permitan el levantamiento de la misma. 
Al respecto, expresan que la progenitora se ha mostrado resistente a asistir a entrevistas, como así también, ofrecer el domicilio donde se encuentra viviendo. Asimismo se menciona que desde el organismo se han comunicado con la madre de la Sra. O. quien les ha expresado que su ...

SENTENCIA: 113 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA