Fallos Jurisdiccionales

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LUCCHESI, DANIEL RONALDO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.-

VISTOS: Los autos LUCCHESI, DANIEL RONALDO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-09978-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (28/10/2024).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (30/12/2024).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 726 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com).
En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Santiago V. Moran
Juez Subrogante

SENTENCIA: 108 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

NEIMAN DANIELA ALDANA C/ GLANZ DAVID GLANZ SAMUEL Y EIBAR HORACIO S/ USUCAPION

NEIMAN DANIELA ALDANA C/ GLANZ DAVID GLANZ SAMUEL Y EIBAR HORACIO S/ USUCAPIONRO-01330-C-2022

General Roca, 14 de abril del año 2025.-MG
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada NEIMAN DANIELA ALDANA C/ GLANZ DAVID GLANZ SAMUEL Y EIBAR HORACIO S/ USUCAPIONRO-01330-C-2022, del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II- ANTECEDENTES: 1) Demanda interpuesta por Daniela Aldana Neiman en fecha 23/09/2022 19:51:20Se presenta por derecho propio, y con patrocinio letrado e inicia demanda de usucapión sobre el inmueble identificado con NC 05-1-E-499A-02, Lote 02 Chacra 048, (Hoy Lote 24 Manzana 499A, Superficie 406,67 m2. ubicado en calle República Dominicana N° 926 de esta ciudad, contra sus titulares registrales Sres. David Glanz, Samuel Glanz y Horacio Reynaldo Eibar, quienes se encuentran fallecidos.
Señala que el inmueble  fue adquirido por el Sr. Dardo Neiman, mediante boleto de compraventa de fecha 10 de Febrero de 1.994. Que el 13 de Diciembre de 2021 el adquirente vende, cede y transfiere los derechos y acciones que surgen de dicho boleto de compraventa a la actora; habiéndose certificado las firmas por  Escribano Público Americo Canio.
Destaca que desde la fecha de compra el Sr. Dardo Noel Neiman ejerció la posesión pública de dicho inmueble, habiendo realizado mejoras y, a partir de la cesión y venta de los derechos y acciones, ejerce la posesión del mismo, encontrándose a la fecha en plena construcción de su vivienda familiar.
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a su demanda, ordenando la inscripción del inmueble a su favor, con costas.
 
2) Traba de la litis: En fecha 10/10/2023 se ordena el traslado de la demanda a herederos de DAVID GLANZ, de SAMUEL GLANZ y de HORACIO REYNALDO EIBAR.

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCOBAR, SILVESTRE OVIDIO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCOBAR, SILVESTRE OVIDIO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 14 de abril de 2025.- gw
Proveyendo el escrito de los Dres. Saggina y Cailly de la misma fecha:
Téngase presente la aclaración formulada.
 
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCOBAR, SILVESTRE OVIDIO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL" Expte. Nro.RO-00712-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados SILVESTRE OVIDIO ESCOBAR, CUIT/CUIL 20078785277 y DUVELINA ANTONIETA MUÑOZ, CUIT/CUIL 23060788774, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro...

SENTENCIA: 236 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

R.A.L.A. Y L.N.L.R. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)

R.A.L.A. Y L.N.L.R. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)
CI-00810-F-2025
 
 
Cipolletti,  14 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "R.A.L.A. Y L.N.L.R. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)" (EXPTE CI-00810-F-2025), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que mediante presentación CI-00810-F-2025-I0001, se presentan los Sres. R.A.L.A. y L.N.L.R., por derecho propio, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Mayra Mellado Bravo, solicitando la homologación del acuerdo celebrado en forma privada, con relación a su hija  M.P.L., sobre alimentos, responsabilidad parental, cuidados personales y plan parental.
Manifiestan que el acuerdo cuya homologación se pretende, implica modificación de la sentencia homologatoria dictada en fecha 29/08/2023,  "R.A.L.A.Y.N.L.R. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (EXPTE CI-02505-F-2023).
Indican que la actual y compleja situación de salud del Sr. L.N., quién se encuentra realizando un tratamiento psiquiátrico, motivan la modificacion del acuerdo.
 Que mediante presentación CI-00810-F-2025-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que no tengo objeciones que formular al convenio que se pretende homologar en autos."
Pasando los autos A RESOLVER.-
Atento el estado de autos, RESUEL...

SENTENCIA: 21 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L.M.L. C/R.B.G. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados L.M.L. C/R.B.G. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00222-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.L.L. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor B.G.R.c.q.m.u.r.s.y.e.d.0.m.s.e.e.l.c.d.d.c.u.a.d.t.s.e.u.c.d.t.d.m.y.s.h.m.d.e., e.d.s.h.p.c.p.u.s.m.d.l.v.h.s.c.d.t.y.h.r.c.i.h.t.t.l.q.e.e.l.m.l.h.a.c.e.m.d.u.c.. Q.l.d.h.s.c.j.a.s.h.p.e.d.l.h.a.a.d.l.p.y.g.e.e.p.c.p.Q.l.i.h.u.c.v.p.r.a.Q.s.a.c.e.p.m.p.d.q.r.l.l..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares; 
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;

SENTENCIA: 194 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

R.G.H.A. C/R.G.J.A. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados R.G.H.A. C/R.G.J.A. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00221-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor H.A.R.G. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el seño J.A.R.G. por cuanto el denunciando resulta s.s.h.y.h.a.d.s.m.h.c.a.r.v.v.y.a.h.s.p.d.a.u.d.q.m.p.u.t.y.p.u.a.e.r.a.l.c.q.n.p.c.e.s.t.. Que solicita se ordenen medidas cautelares.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre colaterales o hermanos/as aunque no convivan; 
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que resulta necesario dictar medidas cautelares a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante,  previniendo la posible ocurrencia ...

SENTENCIA: 195 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

LINQUIMAN VENTURA, NURIA ANAHI C/ EMERGENCIAS DEL SUR SRL S/ EJECUCIÓN - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

El Bolsón, 14 de abril de 2025

 

Código de contestación de demanda: VGOF-NCHK

 

AUTOS Y VISTOS: El expediente caratulado: "LINQUIMAN VENTURA, NURIA ANAHI C/ EMERGENCIAS DEL SUR SRL S/ EJECUCIÓN - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS" (Expte. nº EB-00257-JP-2025).-


Por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.

Agréguese la copia de la documental agregada.-

Hágase saber a los letrados intervinientes que deberán dar cumplimiento a lo establecido por el art. 8 de la ley 2897.

Y CONSIDERANDO: 1) Que el instrumento con que se deduce la ejecución es uno de los comprendidos en el art. 67 de la Ley 5414 y art 471 del CPCC y, que se encuentran reunidos los presupuestos procesales necesarios, por lo que corresponde llevar adelante la ejecución de conformidad a lo preceptuado por el art. 478 del código ritual dictando sentencia monitoria, 2) Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.

Por ello, el Juez de Paz

RESUELVE: 1) MANDAR LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra EMERGENCIAS DEL SUR SRL, CUIT/CUIL 30707070079 hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS  ($ 300.000,00) suma que devengará un interés desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, que se calculará aplicando la tasa establecida por el BNA para prestamos personales libre destino hasta 72 meses (fallo "FLEITAS"), con más la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00) presupuestado provisoriamente para atender a los intereses y costas de la ejecución. 2) Hacer saber al ejecutado que dentro del quinto día de notificado de la presente sentencia monitoria podrá dar cumplimiento a la misma depositando el capital de la condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del CPCC bajo apercibimiento de continuar sin más con la ejecución de la sentencia. 3) Regular provisoriamente los honorarios de la Dra. LINQUIMAN VENTURA TALIA AILEN y el Dr. ALEGRIA TOLEDO ERIC TEODORO, de manera conjunta, en la suma de 3 IUS,(conf. arts. (conf. arts. 6, 7, y 40 de la ley 2212, art. 730 del Cód. Civil y Comercial y 71 del CPCC). Costas a cargo del ejecutado. 4) Hacer saber al ejecutado que la regulación provisoria de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si no opone excepciones ni recurre la sentencia y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazad...

SENTENCIA: 1 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

G.A.L.N. C/ H.S.D. S/ VIOLENCIA

RC-00471-JP-2023
 
 
 
Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.A.L.N. C/ H.S.D. S/ VIOLENCIA", Expte. N°RC-00471-JP-2023, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
RESULTA: Que en fecha 27/03/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado, la Sra. G.L., DNI N°2., realizando un informe sobre una situación, respecto a su nieto el niño G.J.E.E., DNI N° 57650247 ,de la cual resulta denunciada la Sra. G.A.L., DNI N°4. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de 09/04/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado y en fecha 28/03/25  remite el expediente a este tribunal.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. RC-00075-JP-2025.
En fecha 28/03/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
 
CONSIDERANDO:  Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra el niño G.J.E.E., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica del mismo.
En primer lugar debo destacar que a través del paradigma de la protección integral de niñas, n...

SENTENCIA: 199 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

LAGOS MARCELO FABIAN S/INFRACCION LEY 5592

AUTOS: L.M.F. S/INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-00801-JP-2024
 
Cinco Saltos, 14/4/2025.-
 
VISTA: La causa contravencional: L.M.F. S/INFRACCION LEY 5592 - CS-00801-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que se inician actuaciones contravencionales dentro del marco procedimental del Código Contravencional de la Provincia de Río Negro (Ley N° 5592), por los hechos acontecidos en fecha 07/12/2024 a horas 22:11, cuando personal policial interviene demorando y notificando el inicio del correspondiente expediente contravencional al Ciudadano Sr. M.F.L., de la presunta Infracción al Art. N° 40 INC. A, de la mencionada norma legal. Que la acusación contra el Sr. M.F.L. se basa en el Acta de Procedimiento labrado por personal policial de la Comisaría N° 7 de la localidad, en el cual se consigna textualmente respecto a la actuación policial: "...alerta al personal del disturbio, donde se lo observa al ciudadano L. alterado, a simple vista se le observa un arma blanca, donde se lo reduce por su actitud y para evitar un mal mayor, siendo que se encontraban una gran asistencia de personas en dicho evento.".-
Que arribadas las actuaciones ante la sede de este Juzgado de Paz, se inicia formal acusación contravencional, atento entender que existen elementos para acusarlo formalmente de la contravención prevista en el Art. 40º, inc. A del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que en acta de audiencia ante el suscripto, el presunto contraventor ha manifestado: "que estábamos en un evento de asadores y yo llevaba cuchillo para comer asado junto a mi pareja; que a la persona que yo le iba a comprar carne se hizo el prepotente y me dijo que me vaya para atrás con el cuchillo en la mano, es por eso que yo reaccioné de esa manera; que nunca fue mi intención generar un daño, sólo defender a mi pareja que al estar en tratamiento psiquiátrico, se asustó y se puso mal...".-
Que valorando las pruebas existentes, el descargo efectuado por el imputado y en particular su permanente predisposición en el proceso y la comparecencia ante toda convocatoria, debe tenerse en cuenta que pese a lo sostenido por la Autoridad Policial respecto al incidente que deriva en la demora e imputación del Sr. M.F.L. en la causa, no constan datos y/o declaraciones de las/los presuntas personas que habrían sido afectados por el accionar del acusado, lo que conlleva a la duda en cuanto ...

SENTENCIA: 17 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

LB-00678-F-2024

Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "S.S.M.D.P.D.D." Expte. LB-00678-F-2024 de los que:
RESULTA:
Que en fecha 27/03/2025 se recepciona Nota Nº 264/25 - SeNAF - DVM, del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo - Nro. 2.-.S.D.d.f.1. en el que se resuelve que el niño S.M.B.B.-.D.5. permanezca alojado en el C.N.d.l.c.d.V.(.e.p.A.N.6.I.k.1.) y con la Familia Referente compuesta por los Sres. Y.C.P.y.L.A.G.d.e.C.1.N.6.b.M.b.d.l.c.d.V., por el plazo de noventa (90) días.
Acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente refiere intervenciones realizadas, y dice que desde la disposición de MEPD por la cual S. se encuentra alojado en C.N.d.l.c.d.V., han mantenido articulación con el ET de dicho centro a fin de conocer adaptación, cotidianeidad y aspectos relevantes acerca del transcurrir y transitar del niño.
Comentan que al inicio del alojamiento el niño ha presentado por momentos conductas impulsivas que con el paso de los días han mejorado.
Manifiestan que se planifican actividades y salidas de la institución, en las que socializa con otros niños, compartiendo momentos de juegos. Asimismo, desde su ingreso a la fecha actual, presenta salidas los fines de semana generalmente con la Familia Referente compuesta por la pareja P..
Indican que la Familia Referente expresa actualmente su deseo de convivir con el niño, contando con el acompañamiento constante del EIT de...

SENTENCIA: 201 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN