F.V.L. C/ Z.S.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA
Viedma, 27 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.V.L. C/ Z.S.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA, Expte. Nº SA-00070-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 9/4/2024 se presentó la Sra. V.L.F. (DNI N° 2.) mediante apoderada, y promovió demanda de atribución de la vivienda que fuera sede del hogar familiar, ubicada en calle T.N.6.B.N., de la ciudad de Viedma, contra el Sr. S.A.Z. (DNI N° 2.).-
Comenzó manifestando que hace 3 años sufrió un ACV, precisamente el 5/5/2021. Relató que a raíz de ello, quedó en silla de ruedas. Indicó que fruto de su relación con el Sr. Z., nacieron sus dos hijas en común, de 14 y 16 años de edad.-
Comentó que luego de que ella se enfermara, el demandado cometió hechos de violencia contra ella, le quitó el teléfono, manejó sus cuentas bancarias y no permitía que ningún familiar se acerque a visitarla. Dijo que en una oportunidad le arrojó una copa a su hija mayor. Luego quiso ahogar con una almohada a la Sra. F.. Por todo ello -afirmó- decidió escapar de Viedma y se fue con sus hijas a vivir a San Antonio Oeste (SAO), a la casa de su familia, por el temor que tenía. Indicó que luego de ello, radicó una denuncia en la Comisaría de la Mujer de SAO.-
Contó que la vivienda pertenece a ambas partes como cotitulares, y que tanto ella como sus hijas desean regresar a vivir a la misma. Mencionó que hace aproximadamente 6 meses que el demandado no realiza aporte económico alguno para la crianza de sus hijas. Incluso, que el Sr. Z. echó a su hija mayor del hogar -quien había regresado a vivir a Viedma, donde tiene su vida armada- luego de una oportunidad en que le pidió a su progenitor, dinero para gastos personales.-
Remarcó que en este contexto de violencia que atraviesan, sus hijas necesitan contar con la mayor estabilidad posible para poder superar el estrés post traumático por todo lo vivido a nivel familiar.-
Solicitó como medida cautelar innovativa, la atribución de la vivienda a su favor, dado que a su entender se encuentran reunidos los requisitos para su procedencia. Solicitó que el caso sea analizado con perspectiva de género, teniendo en cuenta los antecedentes de violencia sufridos por la Sra. F... SENTENCIA: 62 - 27/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
FERNANDEZ NANCY ELDA Y OTRO C/ ARRIOLA MARIO HECTOR Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)
En la ciudad de Viedma, a los 26 días del mes de agosto de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "FERNANDEZ NANCY ELDA Y OTRO C/ ARRIOLA MARIO HECTOR Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)", Expte. N° VI-30298-C-0000 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión: ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 23/02/2024 (E0024)? Y en tal caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- DECISIÓN RECURRIDA
Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Dolores Crespo, Defensora de Pobres y Ausentes N° 5 en representación de la parte demandada, Srta. Aylén Bettiana Catalano Sahuieque, el día 23/02/2024 (E0024), contra la sentencia definitiva N° 2024-D-5 de fecha 09/02/2024 (I0030) en cuanto resolvió: "I.- Rechazar las defensas de falta de legitimación activa y pasiva como así también la de prescripción y consecuentemente hacer lugar a la acción de desalojo promovida por las Sras. Nancy Elda... SENTENCIA: 99 - 27/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
R.D.Y C/R.F. Y S.S. S/DCIA. LEY 3040
Juzgado de Paz de Pomona, Río Negro, Agosto 27 de 2025. ///AUTOS y VISTOS los presentes caratulados :".C.Y.S.S.L.3.E.N. , originado en sede policial y traído a Despacho para resolver; de los que RESULTA: que con fecha 26 de Agosto de 2025, se recepcionó escrito de denuncia de V. F. iniciada en S.7. y remitida a este Tribunal mediante Of.N°90 -”DG3-V”. Y CONSIDERANDO: Que la denuncia iniciado por l.S.R.D.Y. la que se agrega a fs. 01 y 02, con más los formularios Anexo, indicando como autores de agresiones vervales psicológicas y físicas a.s.s.l.S.R.F.A. y a.n.d.e.ú.e.j.S.S.M.; hechos señalados al menos en dos oportunidades y en lugares públicos. Que en los episodios denunciados también involucra como víctimas a sus padres y hermano (grupo familiar conviviente). Teniendo en cuenta lo manifestado, las medidas solicitadas; y a los fines de prevenir la repetición de nuevos acontecimientos como los descriptos, se hace necesario dictar medidas cautelares provisoria, como lo prevee el art. 27 de la Ley D 3040; por ello. RESUELVO: I°) PROHIBIR, a.R.F.A.y.a.S.S.M. domiciliados en c.U.4.d.l.l.d.L. (RN), realizar actos de violencia física, verbal, emocional, y / o psicológica (Art. 8 inc.a,b y c, Ley D 3040), en la persona d.R.D.Y. y su grupo familiar, domiciliados en C.A.M.N.-.B.C.d.P., como también el acercamiento, ingreso o permanencia en el domicilio de la denunciante; además deberán abstenerse de realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento; estableciendose un perimetro de prohibición de acercamiento de 50 (cincuenta) metros; haciéndoles saber que también se consideran actos molestos perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros. Por otra parte, deben abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como FACEBOOK, X (ex-TWITTER) y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente. II°) Hágase saber a las partes, que las medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario y que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, conforme art. 239 del C.P. y dar la debida intervención... SENTENCIA: 4 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. POMONA |
C.A. C/G.L.E. Y G.R.N. S/VIOLENCIA
Las Perlas, 27 de agosto de 2025.-
SENTENCIA: 57 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
H.C.N. C/ P.J.E. Y OTROS S/ ALIMENTOS
H.C.N. C/ P.J.E. Y OTROS S/ ALIMENTOS CI-03814-F-2024
Cipolletti, 27 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "H.C.N. C/ P.J.E. Y OTROS S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-03814-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03814-F-2024-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. H.C.N., con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora civil adjunta, promoviendo demanda de alimentos, en favor de la hija de su mandante, la niña Y.N.P., contra los abuelos paternos de la misma, el Sr. P.J.E. y la Sra. S.J.d.C..-
Manifiesta que su representada en el año 2020, acordó con el hijo de los demandados, el Sr. P.L.E., que éste abonaría por su hija en común, la suma equivalente al 20% del SMVYM, obligación que cumplió en forma esporádica habiendo incluso practicado liquidación alimentos adeudados en los autos “H.C.N. S/ HOMOLOGACIÓN" (EXPTE. CI00148-F-2022).
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita la fijación de una cuota equivalente al 20% de los haberes que perciba cada uno de los demandados.
Que en fecha 27/12/2024, se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-03814-F-2024-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.
Que en fecha 04/08/2025, se tiene por incontestada la demanda.
Que en fecha 22/08/2025, obra acta de audiencia preliminar donde comparece la Sra. S.J.d.C., con el patrocinio letrado de la Dra. A.M., Defensora adjunta de pobres y ausentes y la parte actora, arribando las partes a un acuerdo y solicitan su homologación.
Incompareciendo a la misma codemandado, el Sr. P..
Que en la misma fecha se abre la causa a prueba, con relación al codemandado, Sr. P.J.E. por el término de VEINTE (20) DIAS (Arts. 46 y 50 del C.P.F.).
SENTENCIA: 685 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.M.A.C.F.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "G.M.A.C.F.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00189-JP-2025 - LF
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2025. Por recibido.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 23/Ago/25 por el Sr. Juez de Paz de Cervantes respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. F.E.F. a la persona de la Sra. M.A.G. y de sus hijos, los niños M.J.F. y T.F.. Notifíquese.
Atento el tenor de los hechos denunciados, líbrese oficio a la Secretaría de Igualdad de Género (SAT) a los efectos de solicitar la evaluación de la situación de violencia de género denunciada en relación a la Sra. M.A.G. debiendo informar en el plazo de 15 días a esta Unidad Procesal de Familia N° 11. Adjúntense copias de la denuncia recibida y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. SENTENCIA: 885 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.A.M. EN REPRESENTACIÓN DE N. C/ N.L.C. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "V.A.M. EN REPRESENTACIÓN DE N. C/ N.L.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00192-JP-2025 - LF
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2025. Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente RO-01715-F-2023 "OFICIO LEY 22172 EN AUTOS "MALDONADO, ALEXIS NELSON C/ NARANJO, LEONELA CLARIBEL S/ MEDIDAS CAUTELARES" EXPTE N°21729".
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 26/Ago/25 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención de SENAF en la presente situación.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase por el plazo de 90 DÍAS la medida ordenada en fecha 26/Ago/25 por el Sr. Juez de Paz de Cervantes respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. L.C.N. hacia su hija, la niña Á.F.N. quien se encuentra al cuidado de su progenitor. Notifíquese.
SENTENCIA: 883 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
QUEREJETA, PEDRO ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "QUEREJETA, PEDRO ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00750-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Pedro Alberto Querejeta falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 12 de mayo de 2025.
2. Se acredita, con el certificado correspondiente, el nacimiento de su hija Josefina Querejeta, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 3 de octubre de 1997.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Se tiene en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
1. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Pedro Alberto Querejeta (DNI N° 12.768.429) le sucede en el carácter de única y universal heredera su hija Josefina Querejeta (DNI N° 40.706.977).
2. Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. 3. Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza SENTENCIA: 197 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
HERRERA MONTOVIO, LEONEL C/ ENGINEERING SERVICE EQUIPMENT S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Cipolletti, 27 de agosto de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "HERRERA MONTOVIO, LEONEL C/ ENGINEERING SERVICE EQUIPMENT S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-01655-C-2022), de las que
RESULTA:
I. Que se advierte que por un error involuntario en el punto III, inciso c) del resuelvo de la sentencia definitiva dictada en fecha 04/08/2025 (I0087), aclarado por resolución interlocutoria de fecha 07/08/2025 (I0088), se ha consignado que se regulaban los honorarios "del perito ingeniero civil Leonardo Daniel Esteban informático Damián Pardal", cuando correspondía consignar que se regulaban los honorarios "del perito ingeniero civil Leonardo Daniel Esteban".
II. Por ello, y a los fines que correspondan, rectifíquese la regulación de honorarios efectuada al punto III, inciso c) del resuelvo de la sentencia definitiva dictada en fecha 04/08/2025 (I0087), aclarado por resolución interlocutoria de fecha 07/08/2025 (I0088), la que quedará redactada de la siguiente manera: "c.- Los emolumentos correspondientes a la perito psiquiatra Graciela Stutman, en la suma de Pesos Trescientos Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco ($ 313.455) y los del perito ingeniero civil Leonardo Daniel Esteban en la suma de Pesos Trescientos Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco ($ 313.455) (5 IUS) (Min. Legal.) (Valor IUS $ 62.691,00 Res. Conjunta Res. Conjunta 511/25 STJ y 130/25 PG) (Cf. art. 19 Ley 5069).".
SENTENCIA: 215 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
NAICUL, PEDRO MARCELO C/ SACO VIEJO S.A. S/ EJECUCION- PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, 27 de agosto de 2025.
VISTAS: las razones esgrimidas por el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez en fecha 25/07/2025, para excusarse de actuar en estos autos caratulados: "NAICUL, PEDRO MARCELO C/ SACO VIEJO S.A. S/ EJECUCIÓN- PREPARA VÍA EJECUTIVA", en trámite por Expte. PUMA N° VI-01220-C-2024, con sustento en las previsiones de los arts. 15 inc. 7 y 28 del CPCyC (Ley 5.777), es que atendiendo a las constancias de la causa, en los términos de los arts. citados y en el marco del art. 143 de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Bronzetti Nuñez y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución. Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme arts. 120 y 138 del CPCC. ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZ, ROLANDO GAITÁN-JUEZ. ANTE MÍ: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.
SENTENCIA: 314 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |