'[ACTOR_1] 'C/ [DEMANDADO_1] S/AMPARO
San Carlos de Bariloche, 8 de julio de 2026
VISTOS: Los autos '[ACTOR_1] 'C/ [DEMANDADO_1] S/AMPAROBA-01749-C-2026 Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 30/06/2026 se presenta el Sr. [ACTOR_1] a fin de promover una acción de amparo contra la [DEMANDADO_1] toda vez que no cuenta con el servicio eléctrico por haber sido dado de baja por falta de pago.
Luego se presentó por ante la [DEMANDADO_1] a fin de agotar la correspondiente vía administrativa en la cual se le informó que se tomaba conocimiento de la acción de amparo iniciada y que se iba a contestar dicho pedido una vez se corra traslado del mismo en sede judicial.
2°) Corrido el traslado de ley se presenta el Dr. Calello en carácter de apoderado de la [DEMANDADO_1] manifestando que la cuenta cuya reconexión se requiere posee una deuda desde el mes de marzo de 2026 y que transcurrido 5 días sin que se haya verificado el pago de la factura en el segundo vencimiento, el sistema comercial de facturación mensual, emite “AVISO DE SUSPENSION DE SUMINISTRO”.
Indica que recién realizando dicha tarea interna, se presentó una persona diciendo ser “usuario del servicio”, el Sr. [ACTOR_1], a quien se lo atendió e indicó que debía realizar el cambio de titularidad, y formalizar un plan de pagos, dado que el titular se encuentra fallecido.
3°) Del informe brindado se le hace saber a la amparista mediante correo electrónico el cual contesta en el dia de la fecha indicando que al concurrir personalmente a la Cooperativa manifestó expresamente su voluntad de regularizar la situación, solicitando un plan de pagos y ofreciendo cancelar la deuda conforme las condiciones que fueran establecidas y que sin embargo, la Cooperativa nunca dejó constancia escrita de dicha solicitud, no labró acta de su comparecencia ni documentó su pedido de regularización.
Que en el inmueble habitan cuatro niños menores de edad, de [EDAD_1], [EDAD_2] y [EDAD_3], además de un bebé de [EDAD_4], quienes permanecen sin energía eléctrica desde hace más de un mes y sin servicio de gas natural desde el mes de enero, circunstancia que afecta gravemente su salud, ali... SENTENCIA: 243 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
BORQUEZ, MARTIN EDUARDO C/ TAMBO VIEJO SRL S/ ORDINARIO BORQUEZ, MARTIN EDUARDO C/ TAMBO VIEJO SRL S/ ORDINARIO , Nro. de Expte. BA-00096-L-2025
San Carlos de Bariloche, 8 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados BORQUEZ, MARTIN EDUARDO C/ TAMBO VIEJO SRL S/ ORDINARIO , Expte. nro. BA-00096-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en el día 03/07/2026 (I0067).-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Que atento ello, corresponde homologar el mismo en tanto la Sentencia Definitiva dictada en autos en fecha 07/05/2026 (2026-D-62) no se encontraba firme en razón del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 29/05/2026 (E0037), el que ha sido desistido en el mismo acto de audiencia en su punto 2) .-
---Que en las presentes actuaciones se constata la intervención del perito contable, Bonessa Luis Alberto, habiendo realizado labor útil en autos, con la presentación de su informe pericial en fecha 17/12/2025 (E0030) y dando respuesta ante la impugnación formulada por la parte actora, mediante escrito (E0033.-)
---En virtud de ello, corresponde por lo tanto regular sus honorarios en la suma equivalente a 5 (JUS), ello entendiendo que la labor pericial ha sido oficiosa, útil y que regular conforme el art. 9 de la Ley P 5069, implicaría perforar los mínimos establecidos en el art. 19 la citada normativa .-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios de las Dras. Lucrecia del Carmen y Adela Florencia Micuda Duran, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $1.5000.000... SENTENCIA: 151 - 08/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRA S/ ALIMENTOS '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRA S/ ALIMENTOS
VI-01182-F-2024
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Atento a lo peticionado por la Dra. Sánchez y al estado de autos, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en fecha 19.06.2026 sin que las contrapartes hayan opuesto objeción alguna, encontrándose los abuelos paternos [DEMANDADO_1], DNI N°[DNI_DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], DNI N° [DNI_DEMANDADO_2] notificados conforme surge de la cédula Nro. 2[TELEFONO] y Nro. 2[TELEFONO] respectivamente, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, las liquidaciones practicadas en fecha 17.06.2026:
- Por la suma de pesos [MONTO_] correspondiente a cuotas alimentarias devengadas, adeudadas por el [DEMANDADO_1], DNI N°[DNI_DEMANDADO_1], correspondiente a los meses de septiembre/2024 a febrero/2026, liquidados al mes de junio/2026.
- Por la suma de pesos [MONTO2_] correspondiente a cuotas alimentarias devengadas, correspondiente a los meses de septiembre/2024 a febrero/2026, liquidados al mes de junio/2026, y la suma de pesos Doscientos Cincuenta Mil Doscientos Dos con Cincuenta y Siete ctvos ([MONTO_]) correspondiente a los meses de marzo/2026 a mayo/2.026, liquidados a junio/2026, sumas adeudadas por la [DEMANDADO_2], DNI N° [DNI_DEMANDADO_2]
II.- Establecer que la cuota alimentaria aprobada en concepto de alimentos atrasados- devengados durante el proceso- deberá ser abonado por el demandado [DEMANDADO_1], en 16 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $243.241,50 debiendo pagarse dichas cuotas del 1 al 10 de cada mes. Dichas sumas serán descontadas del los haberes que percibe el [DEMANDADO_1] D.N.I. N° [DNI_DEMANDADO_1] como empleado del Consejo Provincial de Educación de Río Negro y depositarse en forma conjunta con ... SENTENCIA: 253 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026 En fecha 25/6/2026 se ordena el pase de las actuaciones a despacho para dictar sentencia. SENTENCIA: 602 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGUSTI, LUCAS MAXIMILIANO C/ AGUSTI, LUIS ERNESTO S/ ORDINARIO AGUSTI, LUCAS MAXIMILIANO C/ AGUSTI, LUIS ERNESTO S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00014-L-2026
San Carlos de Bariloche, 8 de julio de 2026.- ---Y VISTOS: los autos caratulados AGUSTI, LUCAS MAXIMILIANO C/ AGUSTI, LUIS ERNESTO S/ ORDINARIO, BA-00014-L-2026 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 01/07/2026. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 08/07/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) SUSPENDER la audiencia de vista de causa fijada en autos. A tal fin, pase a OTIL.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Joaquin Rodrigo, por la parte actora, en la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones), y REGULAR los honorarios los Dres. Jorge Olguin y Horacio Brucellaria, en conjunto y proporción de ley, por la parte demandada, en idéntica suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---V) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.- jc
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO SENTENCIA: 149 - 08/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA //Cipolletti, 8 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-01740-F-2026 - traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Que mediante presentación realizada mediante movimiento CI-01740-F-2026-E0009 la Sra. [DENUNCIANTE_1] solicita una aclaratoria de la providencia de fecha 07/07/2026.-
Asistiendo razón parcialmente a la presentante, en cuanto a que se omitió regular lo atinente al cumplimiento de la medida durante el receso invernal, déjese sin efecto lo dispuesto en fecha 07/07/2026 13:01:53 y en su lugar
RESUELVO:
I.-SUSPENDER de manera excepcional y parcial la medida de prohibición de acercamiento al domicilio de la Sra. [DENUNCIANTE_1] sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], únicamente a los fines de permitir al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] el ingreso y egreso a su local comercial sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
II.- ESTABLECER que dicha flexibilización regirá estrictamente de lunes a viernes, en las franjas horarias de 09:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, horarios que coinciden con la jornada laboral de la denunciante.-
III.- ESTABLECER que durante el receso escolar invernal (desde el 8 hasta el 24 de julio) la flexibilización regirá de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, (unicamente por la mañana).-
IV.- MANTENER plenamente vigente la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en los términos de la resolución de fecha 16/06/2026 los días sábados y domingos; feriados nacionales, provinciales o de alcance local; los días determinados como de "Espacio Institucional" en el ámbito laboral de la Sra. [DENUNCIANTE_1].-
V.- Hágase saber a la Sra. [DENUNCIANTE_1] que las cuestiones atinentes a los alimentos de la hija en común, no fueron acordadas en la audiencia celebrada en autos, por lo que deberá ocurrir por la vía pertinente.
SENTENCIA: 211 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA '[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA'
EXPTE. Nº CY-00100-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 08 de Julio de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 06 de Julio de 2026 por '[DENUNCIANTE_1]', domiciliado en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que '[DENUNCIANTE_1]' es padre de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' fue notificado por la Comisaria local en fecha 06/07/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que el '[DENUNCIANTE_1]' relata: [RELATO] Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de '[DENUNCIANTE_1]', siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: 1°) COMO MEDIDA PROVISORIA Y CAUTELAR, y hasta que se expida el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Luis Beltran,, EXCLUIR del hogar a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' 2º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre '[DENUNCIANTE_1]' que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 3º)PROHIBIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside '[DENUNCIANTE_1]'. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' NO puede acercase a '[DENUNCIANTE_1]' Y A GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a el denunciante, y a su grupo familiar conviviente, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, l... SENTENCIA: 47 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
Z.N.B. C/ R.M.O. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01219-F-2026
CARÁTULA: Z.N.B. C/ R.M.O. S/ VIOLENCIA Viedma, 08 de julio de 2026.- I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.- II.- Atento los hechos expuestos en la denuncia, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. N.B.Z., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; RESUELVO: 1.- EXCLUIR al Sr. M.O.R.s.#. de la vivienda ubicada en calle R.d.E.N.8. (B° S.M.) - departamento en parte trasera- de esta ciudad, debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro de la Subcomisaría N° 59 si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario. Deberá permanecer en la vivienda la persona denunciante con la participación de personal del SAT. Una vez efectuada la exclusión el Sr. M.O.R. no podrá ingresar a la vivienda, ni tomar contacto con la Sra. N.B.Z. y la adolescente A. (hermana), ni acercarse a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo, etc. Tampoco podrá ejercer ningún tipo de violencia en su contra, en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, facebook, WhatsApp, otras redes sociales o cualquier medio de comunicación o a través de terceros.- 2.- AUTORIZAR al Sr. M.O., con acompañamiento de personal policial de la Subcomisaría N° 5.s.#., a retirar del domicilio ubicado en calle R.d.E.N.8. departamento en parte trasera, sus efectos personales (documentos, ropas, medicamentos, artículos de higiene, etc.), herramientas de trabajo y otros elementos, siempre que no se encuentre discutida su propiedad, debiendo coordinar con la Sra. N.B.Z. el día y el horario para hacer efectivo el retiro.- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 08 de octubre de 2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a la Sra. N.B.Z. que en caso de incumplimiento de las me... SENTENCIA: 293 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'EQUIPO DOCENTE [LUGAR_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA INGENIERO JACOBACCI, a los 6 días del mes de julio del año 2026.-
AUTOS Y VISTOS: 'EQUIPO DOCENTE [LUGAR_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA , Expte. Nro.: IJ-00083-JP-2026;
'[DENUNCIANTE_1] D.N.I. Nro. [DNI_DENUNCIANTE_1], de profesión docente (Directora [LUGAR_2]) con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIANTE_2] D.N.I. Nro. [DNI_DENUNCIANTE_2], (Docente de la [LUGAR_2])' con domicilio en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_2]', ambos de Ingeniero Jacobacci, '[VÍCTIMA_1] (09)', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] D.N.I. Nro. [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', con domicilio en calle ' [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de Ing. Jacobacci;
Y CONSIDERANDO:
Que a las 15:55 hrs del día 23 de junio, por teléfono desde la sede de la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad,(T.E.Nro.[TELEFONO]///Email:offliajacobacci@policia.rionegro.gov.ar), me comunican sobre denuncia por Ley 4.109 radicada por los docentes '[DENUNCIANTE_1] Y [DENUNCIANTE_2]' en representación del alumno '[VÍCTIMA_1] (09)', contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]';
Que surge del Acta Policial y de las Audiencia No presenciales con los docentes, que el hecho denunciado excede las facultades otorgadas a la Justicia de Paz;
Destacando el compromiso de la Institución Educativa en el cumplimiento de la Ley 27709, "Ley Lucio" y a la gravedad de lo manifestado en la Denuncia Policial y Ratificada en Audiencias y sin perjuicio a tratar el hecho de ordeno a la Oficina de la Mujer, El Niño y la Familia de esta localidad dar intervención a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia "SENAF" a cargo de la Lic. BEATRIZ DE LOS SANTOS de Ing. Jacobacci, por se el organismo que debe adoptar medidas adecuadas en relación a la protección de los menores;
Por todo ello
R E S U E L V O: A fin de resguardar en forma inmediata y cautelar la integridad psicológica de la víctima y de evitar que ocurran nuevos hechos de violencia o que se incremente la ya ocurrida, Ratifico las medidas ordenadas vía telefónica a través de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia, el día 23 de junio de 2.026 y en CONSECUENCIA;
1.-ORDENO a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia "SENAF" de Ingeniero Jacobacci, a los fines de que en su carácter de aut... SENTENCIA: 56 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 8 de julio de 2026, siendo las 9:45 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", Expediente Puma N° 'VI-00032-P-2026', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal Adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segundo: Rechazar la incorporación al Beneficio de LIBERTAD ASISTIDA, incoada por el interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' y su Defensa, por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente (Art. 54° de la Ley 24.660), toda vez que su egreso anticipado puede constituir un grave riesgo para el condenado, la víctima y la sociedad, teniendo en consideración el informe desfavorable del Gabinete Técnico Criminológico y el informe del Área Psicológica del Consejo Correccional del Complejo Penal, N° 1, el cual, si bien resulta favorable en sus conclusiones, es absolutamente desfavorable en su contenido, toda vez que, de los factores asocionados al Art. 58 del Decreto 1634, se desprende que el interno no relaciona su compromiso en la trasgresión a la ley penal, realiza un análisis precario de los factores que produjeron su condena, reconoce las consecuencias que su detención tuvo para sí mismo y su familia, no reconoce las consecuencias en la víctima y no registra una disposición de enmienda y reparación en torno al delito... SENTENCIA: 323 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |