[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00786-F-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.- - Proveyendo informe ETI 03/09/26
Agréguese el análisis efectuado por las licenciadas intervinientes, en base a los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en la base de datos del tribunal.
En base a ello, DISPONGO;
1) PROHIBIR de forma reciproca a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y al Sr. [DENUNCIANTE_1] de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Especialmente, deberán abstenerse de realizar frente a la niña [FAMILIAR_1] descalificaciones, cuestionamientos y/o manifestaciones negativas respecto del otro progenitor. Evitar utilizarla como intermediaria o transmitirle información vinculada a los conflictos existentes entre las personas adultas. A su vez, deberán garantizar la continuidad del [SALUD_FAMILIAR_1] de la niña a los fines de garantizar su bienestar.
2) ORDENAR a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y al Sr. [DENUNCIANTE_1] que inicien y realicen un [SALUD_DENUNCIANTE_1] tendiente a superar los comportamientos agresivos, la separación de la pareja, las situaciones de violencia que se denuncia en autos y la adquisición de herramientas para el desarrollo de su rol parental respecto a la crianza de la hija en común y presenten constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Chichinales, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir ... SENTENCIA: 576 - 07/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01259-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
VISTA: Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de... SENTENCIA: 506 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
[CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (MS) General Roca, 07 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00296-P-2024 [CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 03 de julio de 2024 fue condenado por el Dr. OSCAR ALBERTO GATTI, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de ROBO SIMPLE. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio y en caso de cambio del mismo deberá informarlo al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de esta ciudad. b) Presentarse bimestralmente ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados. c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes. d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio o donde lo gestione el IAPL, a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja. e) Prohibir el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de [DIRECCION_CONDENADO_1] y a 200 mts de la persona de la Sra. [VÍCTIMA_2], impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por sí o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.)
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Visto el estado de autos, así cómo lo informado por el IAPL., en su nota GR. N°2022/26-meu de fecha 27/08/2026, y considerando que con ello se puede tener por contestada la intimación efectuada por S.S. F... SENTENCIA: 219 - 07/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 07 de septiembre de 2026. nd Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia del [VÍCTIMA_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. '[VÍCTIMA_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia del Sr. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una d... SENTENCIA: 587 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION (VINCULADO A EXPTE LEX 11825 PROCESO SOBRE CAPACIDAD) Cipolletti, 07 de septiembre de 2026. nd
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION Expte. N° D-4CI-1775-F2017, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Gabriela Blanco, solicitando la homologación del convenio celebrado el 11 de Agosto de 2026 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con el Sr. '[DEMANDADO_1]', sobre alimentos, respecto de su hija [FAMILIAR_1], nacida en fecha [FECHA_FAMILIAR_1], quien cuenta con [SALUD_FAMILIAR_1].-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"1.-PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. [DEMANDADO_1], DNI N°[DNI_DEMANDADO_1], CUIL: [CUIT_CUIL_DEMANDADO_1], consiente la retención de la suma acordada equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, percibida por ANSES, en concepto de “Un aporte voluntario de prestación alimentaria”, a favor de su hija [FAMILIAR_1], DNI N°[DNI_FAMILIAR_1]; la cual será depositada en cuenta judicial del CIMARC CIPOLLETTI- Banco Patagonia, a nombre de la Sra. [ACTOR_1], DNI N°[DNI_ACTOR_1], CUIL: [CUIT_CUIL_ACTOR_1], Cuenta N°[CBU_CVU_ACTOR_1].
Atento a ello, se solicita que desde la Dirección del CIMARC se notifique a ANSES para que continúe con los depósitos de la suma equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios en favor de su hija [FAMILIAR_1], DNI N°[DNI_FAMILIAR_1]; la cual será depositada en cuenta judicial ya informada, en Banco Patagonia, a nombre de la Sra. [ACTOR_1], DNI N°[DNI_ACTOR_1], CUIL: [CUIT_CUIL_ACTOR_1], Cuenta N°[CBU_CVU_ACTOR_1]. El presente acuerdo comienza a regir a partir del mes de agosto de 2026.".- Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a ALIMENTOS cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-
2.- Dejase constancia que en las presentes obra cuenta bancaria abierta a los fines del depósito de la cuota alimentaria (último movimiento 11/08/2026).-
3.- LIBRESE oficio al ANSES a fin de hacerle saber que la cuota de alimentos provisoria oportunamente dispuesta en autos se ha transformado en definitiva, por lo que deberá continuar con la retención del 20% ordenada, procediendo a deposit... SENTENCIA: 82 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] S/DENUNCIA CONTRAVENCION AUTOS : [DENUNCIANTE_1] S/DENUNCIA CONTRAVENCIONBP-00096-JP-2026
Balsa las Perlas, 7/9/2026 SENTENCIA: 54 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARBERO, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARBERO, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02363-C-2026 SENTENCIA: 1621 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GESANG, RUTH ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GESANG, RUTH ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02373-C-2026 SENTENCIA: 1622 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUBILAR PEREZ, LUIS ISRAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUBILAR PEREZ, LUIS ISRAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02755-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUBILAR PEREZ, LUIS ISRAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02755-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ISRAEL RUBILAR PEREZ, DNI 38790282 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 206.660,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 423.013,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BRJQ-DTYM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1635 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CORIA, SANTIAGO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CORIA, SANTIAGO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02746-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 7 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CORIA, SANTIAGO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02746-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTIAGO EZEQUIEL CORIA, DNI 39865939 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 85.470,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 362.418,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OSXU-YMNA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1637 - 07/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |