A.P.D.L.A. C/ H.M.M. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
///Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.P.D.L.A. C/ H.M.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.-BA-02642-F-2023 ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. A.P.D.L.Á. en representación de su hijo C.B.A. con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno solicitando la privación de responsabilidad parental del Sr. M.M.H..- La actora manifiesta que con el demandado mantuvieron una relación de pareja intermitente, que finalizó en forma definitiva a fines del año 2019, momento en que tomaba conocimiento de que se encontraba embarazada de su hijo C.. Que la relación se vió signada por violencia física, sexual y psicológica, habiéndose encontrado detenido H. en varias oportunidades con motivo de denuncias efectuadas por ella y terceros. El embarazo lo transitó con miedo y temor, solicitando para el nacimiento de su hijo la prohibición de ingreso del progenitor y de su madre al Hospital Zonal.
Finalmente, en el mes de mayo del 2021, y producto de las denuncias penales y causas penales en trámite, incluso relativas a denuncias efectuadas por la madre de H., fue condenado a prisión, la cual finalizó el 6/3/23.
Inmediatamente luego de haber recuperado su libertad comenzó nuevamente con el hostigamiento, incumpliendo las medidas de protección dispuestas. Sostiene que al accionado jamás le ha interesado el bienestar de su hijo, que continúa ejerciendo violencia y atentando contra la integridad física/psicológica de ella y de su grupo familiar.- En fecha 24/02/23 se tiene por promovida la demanda de privación de responsabilidad parental, la cual tramita por las normas del proceso SUMARÍSIMO (art. 41, Inc. e) del CPF) y se ordena correr traslado de la acción incoada al demandado. El Sr. H., se presenta a estar a derecho con el patrocinio letrado de la Dra. A.A. alegando que es parte de su recuperación no ver más a la denunciante, lo que sí desea es tener contacto con su hijo, es por ello que inició un trámite de régimen de comunicación como así también uno de alimentos.- Se ordena la apertura a prueba (12/04/24) y se produce la prueba ofrecida.- Finalmente, se corre la última vista correspondiente a la Defensora de Menores e Incapaces, que dictamina (5/03/25) prestando conformidad a la demanda incoada por la Sra. A. solicitando se acoja la misma. En relación a la supresión de apellido paterno requerida entiende que toda vez que surge de la documental acompañada a la acción incoada, que si bien el Sr. H. efectuó el reconocimiento administrativo en forma posterior a la inscripción del mismo, no se adicionó el apellido paterno, tal petició... SENTENCIA: 34 - 14/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BRONDO, DOMINGO FAUSTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BRONDO, DOMINGO FAUSTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00520-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de abril de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BRONDO, DOMINGO FAUSTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00520-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DOMINGO FAUSTINO BRONDO, DNI 16644088, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $368.100,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $390.032,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XJDB-AUKW Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
SENTENCIA: 218 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
L.L.M. C/ E.A.D. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado L.L.M. C/ E.A.D. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01466-F-2024
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora M.L.L. con el patrocinio letrado de la doctora Andrea Alberto solicitando la renovación de las medidas protectorias dictadas oportunamente. En tal sentido expresó e.r.d.a.p.e.e.y.e.s.v.c.j.a.s.h.d.l.v.d.l.m.h.p.l.a.l.n.a.j.o.i.a.t.m.t.y.e.n.c.c.e.l.g.p.t.a.e.e.a.l.s.d.v.y.v. Del informe del SAT de fecha 03/04/25 surge que la señora L.L. s.e.a.t.u.s.d.i.y.q.l.h.d.v.s.p.e.y.s.h.s.r.<.s.a.q.s.s.p.p.e.n.t.d.c.c.e. S.E.. Se sugiere la renovación de las medidas protectivas. (E0028) Obra conformidad de Defensoría de Menores e Incapaces a la renovación de medidas solicitadas, incluyendo a la niña O.. (E0030) Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO:
1) Renovar las medidas dispuestas oportunamente, ello es, provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor A.D.E. a la señora M.L.L. y a su hija O.E. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio -reservado a pedido de la denunciante- en esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora M.L.L. y su hija O.E. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante. 2) Estas medidas estarán vigentes hasta el 24 de julio de 2025, bajo apercibimiento de comunicar la desobe... SENTENCIA: 128 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CARRASCO RODOLFO ADRIAN C/ HOSPITAL DE CHOELE CHOEL S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Choele Choel, 14 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "CARRASCO RODOLFO ADRIAN C/ HOSPITAL DE CHOELE CHOEL S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA ", EXPTE. N° CH-00116-C-2025; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 446 CPCC).
Téngase por presentados en el carácter invocado y con domicilio procesal constituido.
Téngase por iniciada la presente ejecución de sentencia por el Sr. CARRASCO Rodolfo Adrián, D.I. N° 31.508.508, contra la Provincia de Río Negro.
Que la Sentencia Interlocutoria dictada en los autos principales caratulados "CARRASCO RODOLFO ADRIAN C/ HOSPITAL DE CHOELE CHOEL S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA ", EXPTE. N° CH-00116-C-2025, de fecha 29/10/2024, reviste el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada de $ 9.116.140,55 en concepto de (Daño Físico $4.315.951,35 - daño moral $3.093.390,65 - honorarios de Primera instancia, $1.157.846,16, IVA (21%) de $ 243.147,69, r aportes de Caja Forense (5%) $ 57.892,30, honorarios de 2da ins... SENTENCIA: 47 - 14/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
D.R.V.L. C/S.R.D. S/ VIOLENCIA
AUTOS: D.R.V.L. C/S.R.D. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00769-F-2025 - Cipolletti, 14 de abril de 2025. vh Por presentada la Sra. D.R.V.L., parte, con patrocinio letrado. Por constituido domicilio y por denunciado el real.-
INTIMESE al letrado a acompañar Bono Ley de Colegio de Abogados bajo apercibimiento de informar su incumplimiento a dicha institución.
Vincúlese en sistema PUMA.-
Atento lo solicitado, Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. S.R.D. respecto de persona y residencia de la Sra. D.R.V.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.R.D. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. D.R.V.L. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. D.R.V.L. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. S.R.D. respecto de persona y residencia de la Sra. D.R.V.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales ... SENTENCIA: 251 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
A.M.A.M. C/ Z.D.J.F. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: A.M.A.M. C/ Z.D.J.F. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-00255-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó A.M.A.M., con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto y solicitó su divorcio de J.F.Z.D., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que el demandado se presentó a estar a derecho con patrocinio del Dr. Gustavo Bisogni. Asimismo la Defensoría de Menores presta conformidad al convenio presentado sin objeciones que formular a la homologación judicial del mismo.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. A.M.A.M. (DNI 9.) y del Sr. J.F.Z.D. (DNI 9.).Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c CCyC). II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. III) Regular los honorarios de los Dres. Gustavo Bisogni y Andrea Alberto por el tramite de divorcio, en la suma de $1.765.560, a cada uno, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $58.852 . IV) Las costas del tramite de divorcio se imponen por su orden.-
V) Homologar el convenio suscripto por las partes de fecha 07 de noviembre de 2024 respecto P.Z.A., hija de las partes.
VI) Regular los honorarios de los Dres. Gustavo Bisogni Andrea Alberto, respecto del tramite homologatorio, en la suma de $353.112., a cada uno, se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de seis jus (Arts. 6 y 9 de la L.A.). Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $58.852.
VII) En relación a los honorarios regulados por el trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante. Ello por cuanto en lo atinente al capítulo de alimentos y aún cuando estos hayan sido acordados, la naturaleza del trámite impone fijarlo... SENTENCIA: 62 - 14/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
P.A.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
Viedma, 14 de abril de 2025.- SENTENCIA: 153 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
M.F.T. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA DE GENERAL ROCA) S/ AMPARO
General Roca, a los 14 días del mes de abril del año 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos M.F.T. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA DE GENERAL ROCA) S/ AMPARO (EXPEDIENTE N° RO-01281-L-2024) el pedido de astreintes contra la condenada en los presentes autos.
Teniendo en cuenta que hasta el presente la demandada HOSPITAL FRANCISCO LÓPEZ LIMA (MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta en Sentencia Definitiva de fecha 27/12/2024 A BRINDAR COBERTURA Y PROVEER a la amparista del medicamento"MESALAZINA 500 MG X 210 COMP. (7 COMP. X DIA C/ 24 HS.), con las especificaciones del médico tratante.
Por ello, ante el pedido formulado en escrito publicado el 10/03/2025, la intimación ordenada en fecha 10/03/2025 y encontrándose debidamente notificada la demandada conforme cédula enviada el 03/04/25, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la mencionada providencia e IMPONER al HOSPITAL FRANCISCO LÓPEZ LIMA (MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO) una MULTA DIARIA de $ 150.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por cédula de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese mediante cédula, cuya confección y diligenciamiento queda a cargo
de la parte peticionante. Dra. MARIA DEL CARMEN VICENTE
PRESIDENTA
DR. JUAN HUENUMILLA
JUEZ DE CÁMARA
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
JUEZA DE CÁMARA SENTENCIA: 104 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
LUCCHESI, DANIEL RONALDO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.- VISTOS: Los autos LUCCHESI, DANIEL RONALDO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-09978-C-0000.
Santiago V. Moran SENTENCIA: 108 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
NEIMAN DANIELA ALDANA C/ GLANZ DAVID GLANZ SAMUEL Y EIBAR HORACIO S/ USUCAPION
NEIMAN DANIELA ALDANA C/ GLANZ DAVID GLANZ SAMUEL Y EIBAR HORACIO S/ USUCAPIONRO-01330-C-2022 General Roca, 14 de abril del año 2025.-MG
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada NEIMAN DANIELA ALDANA C/ GLANZ DAVID GLANZ SAMUEL Y EIBAR HORACIO S/ USUCAPIONRO-01330-C-2022, del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II- ANTECEDENTES: 1) Demanda interpuesta por Daniela Aldana Neiman en fecha 23/09/2022 19:51:20: Se presenta por derecho propio, y con patrocinio letrado e inicia demanda de usucapión sobre el inmueble identificado con NC 05-1-E-499A-02, Lote 02 Chacra 048, (Hoy Lote 24 Manzana 499A, Superficie 406,67 m2. ubicado en calle República Dominicana N° 926 de esta ciudad, contra sus titulares registrales Sres. David Glanz, Samuel Glanz y Horacio Reynaldo Eibar, quienes se encuentran fallecidos.
Señala que el inmueble fue adquirido por el Sr. Dardo Neiman, mediante boleto de compraventa de fecha 10 de Febrero de 1.994. Que el 13 de Diciembre de 2021 el adquirente vende, cede y transfiere los derechos y acciones que surgen de dicho boleto de compraventa a la actora; habiéndose certificado las firmas por Escribano Público Americo Canio.
Destaca que desde la fecha de compra el Sr. Dardo Noel Neiman ejerció la posesión pública de dicho inmueble, habiendo realizado mejoras y, a partir de la cesión y venta de los derechos y acciones, ejerce la posesión del mismo, encontrándose a la fecha en plena construcción de su vivienda familiar.
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a su demanda, ordenando la inscripción del inmueble a su favor, con costas.
2) Traba de la litis: En fecha 10/10/2023 se ordena el traslado de la demanda a herederos de DAVID GLANZ, de SAMUEL GLANZ y de HORACIO REYNALDO EIBAR.
2.1) En presentaciones de fecha 01/02/2024 08:53:15 y SENTENCIA: 23 - 14/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |