Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

EXPEDIENTE N.º CA-00421-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 07 de Julio de 2026 y atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 07 DE JULIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' respecto de Sr. '[DENUNCIANTE_1] y su hijo [FAMILIAR_1]' debiendo mantenerse alejada a una distancia no menor a doscientos metros de la persona y residencia del denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-


2º)  El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 8 de julio de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE...

SENTENCIA: 193 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ESTAFA - ESTELIONATO - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - FALSO TESTIMONIO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS)

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ESTAFA - ESTELIONATO - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - FALSO TESTIMONIO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS), BA-00183-P-0000 (E-3BA-1564-JE2023)
 


San Carlos de Bariloche, 08 de julio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00183-P-0000, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ESTAFA - ESTELIONATO - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - FALSO TESTIMONIO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS)" puesto a despacho para resolver respecto de la situación de '[CONDENADO_1]'; 

 

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 25 de junio de 2026 la Defensa del interno '[CONDENADO_1]' solicitó la concesión de la libertad condicional, acompañando los informes del Establecimiento de Ejecución Penal Nro. 3.-
En misma fecha, y conforme la agenda de las partes, se fija audiencia para el 31 de julio de 2026.
En fecha 1 de julio la Dra. Biglieri presenta nuevo escrito solicitando se adelante la fecha de la audiencia previo a la feria invernal, o bien habilitando la feria judicial correspondiente, argumentando el pedido en los supuestos de urgencia previstos en los arts. 18 último párrafo y 19 inc. i de la ley N° 5190, manifestando que se encuentra en juego la libertad de su asistido y haciendo saber que el condenado en autos se encuentra en condiciones temporales para acceder a la libertad condicional desde el pasado 20/05/2026.
Al pedido de la Defensa se hace lugar y se fija nueva fecha de audiencia para el 14 de julio del corriente año.
En fecha 06/07/2026 la Sra. Agente Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria, solicita la suspensión de la audiencia fijada para la feria invernal y solicita la resolución por escrito: "Vista la solicitud de libertad condicional presentado por la defensa y habiéndose analizado minuciosamente los informes favorables que al respecto ha emitido el Consejo Correccional del E.E.P: 3 local, esta Representación del M.P.F., no tiene objeciones que formular a que '[CONDENADO_1]' acceda al beneficio del art. 13 del Código Penal. En efecto, las distintas áreas que conforman el Gabinete Técnico Criminológico del lugar por...

SENTENCIA: 181 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' [NOMBRE_1] '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00516-JP-2023)

 ALLEN,a los 8 días del mes de julio del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado '[DENUNCIANTE_1]' EN [NOMBRE_2][VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00516-JP-2023)(EXPTE Nº AL-00448-JP-2026) puesto para dictar sentencia:

CONSIDERANDO: La presentación realizada por [VÍCTIMA_1] denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar  exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.


RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por [VÍCTIMA_1], atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.

Hágase saber al denunciante que podrá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.

Notifíquese al  denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora. Elévese a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 333 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' /S VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' /S VIOLENCIA
RO-01427-F-2026
 
CIPOLLETTI,  8 de julio de 2026.-
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' /S VIOLENCIA" ( Expte. RO-01427-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA:
Que en fecha 20 de mayo de 2026, la Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16 de la ciudad de Gral. Roca dispone la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y hacia sus hijos '[FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]'.
CONSIDERANDO:
Las constancias de autos, la audiencia llevada a cabo y  la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso Gonzále...

SENTENCIA: 567 - 08/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ADOPTADO_/ADOPTADA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[ADOPTADO_/ADOPTADA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00509-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 03/07/2026, obra informe de intervención y acto administrativo N° Acto Administrativo N° 036/2026 y Nota N° 437/2026- S.E.N.A.F, consistente en la prorroga de la medida especial de Protección de Derecho, provisoria y excepcional, desde el día 7 de Julio de 2025, hasta la finalización del trámite de adoptabilidad, respecto de la adolescente [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] DNI: [DNI_ADOPTADO_/ADOPTADA_1], de [EDAD_ADOPTADO_/ADOPTADA_1], alojándose en el [LUGAR_1], todo en virtud de la solicitud de no innovar y conforme art 39 inc. H de la ley Provincial 4109 en concordancia con la ley 26061 y la CIDN.
Que en misma providencia se confiere traslado a los progenitores por el plazo de dos días y se corre vista de rigor a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 06/07/2026  el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, y que encuentra procedente los extremos invocados respecto de la medida de no innovar presentada por SENAF, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109.-
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 03/07/2026
CONSIDERANDO:
Adelanto en esta oportunidad que haré lugar a la legalidad de la medida adoptada por ser una postura coincidente con el paradigma vigente que incorpora como fuente de aplicación del CCyC, a la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos en los que la República, consagrando un amplio manto de protección a los derechos de niñas, niños y adolescente.
Que del último informe remitido por SENAF surge un pormenorizado registro de las intervenciones realizadas durante los últimos meses con ambos progenitores, en relación al dictamen de adoptabilidad de la adolescente [ADOPTAD...

SENTENCIA: 297 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

T.S. C/ C.N. S/ INF. ART. 41 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592

Autos: "TELLECHEA SOFÍA C/ CAMPOS NADIA S/ INF. ART. 41 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592"
Expte. Nº: LB-00076-JP-2026

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 08 de Julio de 2026

 

VISTO:

El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado "TELLECHEA SOFÍA C/ CAMPOS NADIA S/ INF. ART. 41 LEY CONTRAVENCIONAL N° 5.592"; Formulada la denuncia por la Sra. Sofía Tellechea el día 02 de Julio de 2026 de forma espontánea ante este Juzgado de Paz;

 

Y CONSIDERANDO:

Que la denunciante manifiesta que el día Viernes 26 de Junio de 2026 tomó conocimiento de una publicación realizada en redes sociales por la ciudadana Nadia Campos, en la cual se utilizó su nombre y apellido para verter acusaciones falsas sobre maltrato infantil, negligencia y cuestiones de su vida privada, lo que provocó un profundo malestar familiar. Asimismo, refirió recibir insultos constantes tales como "tarada" o "sucia" por parte de la acusada, agregando que días después la información difamatoria fue replicada de forma anónima en la página de Facebook "Escrachos Beltrán", aportando capturas de pantalla como prueba.

Que posteriormente, compareció la ciudadana Nadia Macarena Campos, quien ejerció su derecho de defensa. En su descargo, manifestó que la situación conflictiva se origina por un problema entre la denunciante y su hermana por motivos particulares vinculados a un tercero. Afirmó que la Sra. Tellechea suele gritarle cosas en la vía pública y subir publicaciones o estados con indirectas, aduciendo que, al encontrarse cursando un embarazo y en un estado de particular sensibilidad, reaccionó realizando la publicación que se le reprocha en autos. No obstante, aclaró que se arrepintió de inmediato y borró la publicación, asegurando que fue la última vez y expresando su voluntad de que ambas partes cesen con este tipo de conductas.

Que de la compulsa de los elementos de prueba y los testimonios brindados por ambas ciudadanas en el marco de las presentes actuaciones, su...

SENTENCIA: 26 - 08/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 8 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno '[CONDENADO_1]',  'DNI [DNI_CONDENADO_1]' , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados '[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° 'VI-00054-P-2026' y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando que existen hechos  concretos que agravan físicamente la forma  y condición en la que cumple pena,  solicitando su comparendo para brindar su declaración relacionadas con las condiciones edilicias, atención médicas y censuras de presentaciones de  manuscritos, haciendo saber además que  ha  enviado un  correo electrónico a la Legislatura a fin de que  intervenga  por hechos de violencia institucional y peticionando se corra  vista a su Defensa.

Que el Complejo Penal  informa al respecto lo siguiente, en relación a las condiciones de alojamiento del intermo [CONDENADO_1], su estado de salud y atención medica recibida.
En este contexto  hace saber que el condenado se encuentra actualmente alojado en el [LUGAR_1], alojado de forma individual en la misma, que el lugar reúne las condiciones mínimas de habitabilidad por contar con colchón, cama, baño, ventanas, luz artificial, agua fría y caliente. En cuanto a las atenciones recibidas por parte del área médica de esta Unidad informa que el mencionado interno es conducido a dicha área toda vez que fuere requerido por personal de salud, siendo esto de manera diaria y/o en su defecto enfermera de turno se apersona al área interna a sumínistrar medicación correspondiente. Por ultimo adjunta a la presente oficio nro 90 "DSI-EV" dc fecha 19 de Junio del corriente año mediante el cual se dio respuesta al habeas corpus cursado en fecha citada por parte del interno [CONDENADO_1].
Informa además el Establecimiento, que todos los escritos entregados por los internos son cursados oportunamente desde el sector interno hacia las diferentes áreas que correspondan, sin excepción alguna. Asimismo, se deja,constancia que en el día de la fecha se recepcionó un manuscrito del mencionado, dirigido al I.A.P.L, el cual fue remitido en el transcurso de la mañana al personal con funciones en dicha ărea para su correspondiente tratamiento.

Que surge de las  presentes actuaciones, que el  interno  ha sido  trasladado al Ministerio Público Fiscal  a fin de  realizar una denuncia,  habiéndose  desestimado la misma  por la Dra. Passarelli en fecha 03/07/2026.

Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que  no se vislumbra  un agravamiento de las condiciones de detención...

SENTENCIA: 45 - 08/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

[NOMBRE_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (VINCULADO C-2RO-2182-F11-14)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[NOMBRE_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (VINCULADO C-2RO-2182-F11-14)", (RO-12862-F-0000) (A-2RO-714-F2016) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ  VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la causante en fecha 23 de abril de 2026, concedido en fecha 27 del mismo mes y año, respecto de la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2026.-

 

1.- La resolución recurrida, como surge del hipervínculo, en lo esencial dispuso “... FALLO: 1) Tener por cumplido el proceso de revisión de la sentencia de fecha 26-7-2021. 2) En consecuencia, mantener la restricción de capacidad de la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI Nº [DNI_1], nacida el día [FECHA_1] en [LUGAR_NACIMIENTO_1], nacimiento inscripto en el acta Nº 687; Folio 95; Tomo II del libro de nacimientos del año 1978, para actos de disposición y administración de bienes de envergadura y tratamientos médicos, actos para los cuales deberá contar con la asistencia y seguimiento de la figura de apoyo. 3) Mantener a la Lic. Lorena Andrade de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa como figura de apoyo, con los alcances y en los términos del art. 43 Cód.Civ. y Com., debiendo informar y rendir cuentas de manera documentada y detallada del uso de los ingresos (pensión y/o cualquier otro). 4) Como salvaguarda se establece que la presente sentencia será revisada en el término de 3 años, es decir en el mes de abril de 2029, sin perjuicio del derecho de la parte o el Ministerio Público a solicitarlo con antelación al igual que todos los legitimados de acuerdo al art. 33 Cód.Civ. y Com. 5) Difiero la regulación de honorarios hasta que obren en autos elementos para su determinación. 6) Protocolícese, notifíquese a las partes (art 120 CPC) encomiéndese al letrado de transmitir...

SENTENCIA: 274 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

R.O.I. C/ F.C.A., C.E.C., Y/O CUALQUIER OCUPANTE S/ REIVINDICACION

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "R.O.I. C/ F.C.A., C.E.C., Y/O CUALQUIER OCUPANTE S/ REIVINDICACION", (RO-01323-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora con fecha 03/06/2026 contra el auto regulatorio de fecha 29/05/2026, el que -desestimada la revocatoria- ha sido concedido con fecha 05/06/2026.

2.-En lo que aquí interesa, la sentencia cuestionada dispuso: “Atento el estado de autos y lo dispuesto por los arts. 20 y 48 de la Ley G 2212, corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 38.574.480,46 cf. valuac. fiscal acompañada sin cuestionamiento. En consecuencia, valorando la extensión de los trabajos realizados por los profesionales en defensa de los intereses de sus asistidos, así como la complejidad del asunto, y parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 corresponde regular los honorarios a favor de los letrados que han intervenido por la parte actora: Dr. Moreno del Hierro -en el carácter de apoderado- por las tres etapas en la suma de $ 5.940.470 (11% del MB más el 40% por apoderado); honorarios letrados parte demandada: a favor del Dr. Omar Antonio Alfonso en el carácter de patrocinante por la demandada Cabrera Elena Cora- en la suma de $ 1.028.653 -1 etapa- (50% del 16 % del MB), Dr. Tarzia Sergio Daniel -apoderado del demandado Carlos Alberto Fili -dos etapas- en la suma de $ 4.320.343 (50% del 16 % del MB, más el 40% por apoderado) Dr. Lopez Pablo Fernando por el carácter de patrocinante en la suma de $ 248.970 (3 IUS-valor de 1 IUS $82.990). Hágase saber que la regulación en pesos responde a su equivalencia en IUS -al valor vigente en...

SENTENCIA: 275 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

BISS, PAOLA NOEMI C/ VALENZUELA BORQUEZ, DIEGO SEBASTIAN Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR

 

San Carlos de Bariloche, 8 de julio de 2026

VISTOS: Los autos BISS, PAOLA NOEMI C/ VALENZUELA BORQUEZ, DIEGO SEBASTIAN Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELARBA-00946-C-2024
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que en fecha 22/05/2026 el demandado Marcelo Eduardo Vydra solicita el levantamiento del embargo preventivo trabado sobre el vehículo de su propiedad, dominio OFJ229, por resultar improcedente la subsistencia de la medida cautelar decretada, atento la inexistencia actual de los presupuestos que justifican su mantenimiento.
 
Asimismo solicita que las presentes actuaciones sean acumuladas y/o relacionadas con los autos principales y con las actuaciones conexas vinculadas al reclamo promovido por la Sra. Paola Noemí Biss, en especial con los autos "BISS, PAOLA NOEMÍ C/ VALENZUELA BORQUEZ, DIEGO SEBASTIÁN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. BA-00039-С-2025, у сon la diligencia preliminar promovida a fin de requerir al Registro de la Propiedad del Automotor de Villa La Angostura el legajo completo del vehículo Ford Ranger dominio MAM 674.
 
Indica que del Formulario de Denuncia de Venta que acompaña surge que el Sr. Vydra no se encontraba en posesión ni en tenencia del vehículo Ford Ranger dominio MAM 674 al momento del hecho que motivó el reclamo.
 
Que, dicho formulario reviste carácter de instrumento público y, como tal, hace  plena fe respecto de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y contenido del acto allí documentado, mientras no sea redargüido de falso por la vía legal correspondiente, por ello no puede presumirse sin más que el suscripto conservaba la guarda material, el uso, el aprovechamiento, la dirección o el control efectivo del vehículo presuntamente embistente al momento del siniestro.
 
Refiere que la mera circunstancia de haber sido titular registral en algún momento no resulta suficiente, por sí sola y frente a una denuncia de venta documentada, para mantener un embargo preventivo sobre bien...

SENTENCIA: 245 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE