RAMIREZ BETANCOURT GABRIEL JOSE C/ TANGO ENERGY ARGENTINA S.A S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "RAMIREZ BETANCOURT GABRIEL JOSE C/ TANGO ENERGY ARGENTINA S.A S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. Nº CI-00299-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 07/09/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada TANGO ENERGY ARGENTINA S.A abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. GABRIEL JOSE RAMIREZ BETANCOURT, la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) pagaderos en dos cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) la primera, y de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) la segunda y última, con vencimiento los días 15 de septiembre de 2026 y 7 de octubre de 2026, respectivamente.-
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la demandada entregará al actor, el Certificado de Servicios y Remuneraciones (art. 12 inc. g de la Ley 24241) por el período trabajado, dentro del cumplimiento del presente.-
III.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de ... SENTENCIA: 232 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, CRISTIAN GASPAR GREG S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01932-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, CRISTIAN GASPAR GREG S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG334NE siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, CRISTIAN GASPAR GREG LOPEZ, CUIT 20334357210 hasta cubrir las sumas de $4.594.338,08 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTIAN GASPAR GREG LOPEZ, CUIT 20334357210, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.423.526,05 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.531.446,02 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los ... SENTENCIA: 1094 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NUÑEZ, ALEXIS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01960-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NUÑEZ, ALEXIS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, ALEXIS MARTIN NUÑEZ, CUIT/CUIL 23358963889, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALEXIS MARTIN NUÑEZ, CUIT/CUIL 23358963889, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.631.159,00 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 1.635.262,50 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO MERLO EZCURRA y HERNAN JAVIER SANTOLI, en conjunto, en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%) -conf. arts. 8,9,... SENTENCIA: 1101 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
FEADAR S.A. C/ TRANSPORTES SMIT S.A.S. S/ EJECUTIVO Cipolletti, 8 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FEADAR S.A. C/ TRANSPORTES SMIT S.A.S. S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00986-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto TRANSPORTES SMIT S.A.S., CUIT 30718633857, haga íntegro pago a FEADAR S.A., CUIT 30571405594, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS CON 00/100 ($ 5.473.072,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 3.200.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. ENRIQUE CARLOS AMELIO ORTIZ, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 07/100 ($ 689.607,07) (MB x 9% + 40%). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
SENTENCIA: 117 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD CARATULA: '[FAMILIAR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD SENTENCIA: 466 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ALBERICH, MARÍA ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ALBERICH, MARÍA ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01570-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 03/06/2026, se acredita el fallecimiento de MARÍA ROSA ALBERICH - DNI 12.622.087, ocurrido el día 30/03/2022, en Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de DOTTE VALLADARES DANIEL BERNARDO.
Sus hijos ADRIAN ALBANO DOTTE ALBERICH - DNI 35.571.834; ROMINA VIVIANA MEDRANO - DNI 29.059.322 y JESICA EVELYN MEDRANO - DNI 30.218.997, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 03/06/2026.
En fecha 09/06/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 16/06/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 25/08/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 22/06/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 02/07/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MARÍA ROSA ALBE... SENTENCIA: 174 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
FO-00023-JP-2026
Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'(FO-00023-JP-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que en fecha 30 de enero de 2026, se recibe denuncia realizada por la adolescente [VÍCTIMA_1] contra su progenitora la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Se le da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario y a la Senaf.-
Que en fecha 13 de febrero de 2026, Senaf presenta informe de intervención.-
En fecha 13/02/2026, se dispone la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], respecto de la adolescente [VÍCTIMA_1]-
En fecha 13/02/2026, se presenta la adolescente [VÍCTIMA_1] con patrocinio letrado.-
En fecha 13/02/2026 se agrega informe del ETI.-
En fecha 20/08/2026 la adolescente [VÍCTIMA_1] [NOMBRE_1]
En misma fecha se fija audiencia con las partes.-
En 08/09/2026 se lleva a cabo la audiencia con la adolescente [VÍCTIMA_1] .-
Pasando las presentes A RESOLVER.-
CONSIDERANDO:
Analizada la situación planteada, y las resultas de la audiencia llevada a cabo en el día de la fecha, DISPONGO el levantamiento de la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], respecto de la adolescente [VÍCTIMA_1] dispuestas en autos.-
A dichos fines, LIBRESE oficio a la Comisaria pertinente a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto supra.-
Notifíquese a las partes conforme lo dispuesto por el Art 120 del CPF.-
Despacho a cargo de las Defensorías intervinientes.-
Oportuname... SENTENCIA: 421 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACEVEDO, RAMONA GLADIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACEVEDO, RAMONA GLADIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02670-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 8 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACEVEDO, RAMONA GLADIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02670-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMONA GLADIS ACEVEDO, CUIT/CUIL 27219753468 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.049.394,95, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.844.380,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WKSF-PJVM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fer... SENTENCIA: 1280 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
Cipolletti, 7 de septiembre de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR", Expte. N° 'CI-02316-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que se presenta la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. BISTOLFI en carácter de apoderada de [ACTOR_1] solicitando autorización judicial para que su representada pueda viajar y salir del país junto a sus hijas [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) y [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) hasta que la adolescente y la niña alcancen su mayoría de edad.-
Señala que en varias oportunidades, su representada ha intentado obtener la autorización para viajar fuera del país con sus hijas, sin éxito ya que el demandado no se la otorgó.- Menciona que cuando [FAMILIAR_2] asistía a la [LUGAR_1], tenían planificado un viaje deportivo a Chile, al cual la niña no asistió debido a la falta de autorización paterna.-
Acompaña copia del acuerdo de mediación de fecha 1/12/2022, que da cuenta en su punto 3 de la obligación asumida por el demandado de suscribir la autorización correspondiente para [FAMILIAR_2].- Sostiene que el hermano de la [ACTOR_1], [FAMILIAR_3], viaja de forma habitual a Chile, son viajes cortos, a los cuales la niña y la adolescente no han tenido la posibilidad de sumarse debido a la negativa del progenitor de autorizarlas.- Agrega que las hijas de su representada tampoco han tenido la oportunidad de conocer a familiares de su madre que viven en Chile en la ciudad de Los Ángeles.-
Manifiesta que para el hipotético caso de que el progenitor se oponga y/o el suscripto considere improcedente la autorización hasta la mayoría de edad de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], se solicita se autorice a su representada a viajar junto a las mismas a Chile, concretamente a la ciudad de Villarrica, desde el 20 de diciembre de 2026, durante las fiestas de fin de año y el mes de enero de 2027. Agrega que el alojamiento sería en la vivienda de una amiga de la [ACTOR_1], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en su domicilio sito en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y el traslado se realizará en el vehículo del tío materno [FAMILIAR_3].- Sustanciado el pertinente traslado de la demanda, en fecha 31/08/2026 se presenta el [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, manifestando que presta conformidad al viaje solicitado por la actora al vecino país de Chile, allanándose parcialmente a la pretensión, como así también a que sus hijas viajen a C... SENTENCIA: 592 - 07/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 07 de septiembre de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", Expte. N° 'CI-00587-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 30/07/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, interponiendo recurso de reposición con apelación contra la providencia de fecha 30 de julio de 2026 que en su parte pertinente dice: "Atento lo peticionado, requiérase al Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti, que proceda en el plazo de 48 Hs. a remitir los movimientos de la cuenta judicial de autos N°[CBU_CVU_1], desde su apertura hasta la fecha. OFICIESE por BUS FEDERAL".-
Argumenta que dicha medida resulta excesiva y carece de sustento, ya que la ventana temporal necesaria para controlar la deuda alimentaria retroactiva abarca únicamente desde la apertura de la cuenta hasta el mes de abril de 2025 inclusive, tal como se desprende de la planilla de liquidación y de lo manifestado previamente en el movimiento E0113.-
Asimismo, denuncia que la orden original le causa un agravio severo al facilitar la continuidad de las conductas violentas por parte del alimentante. Señala que el demandado ejerce violencia de género en múltiples formas, a la cual ha sumado recientemente un control hostil sobre los gastos y el destino de la cuota alimentaria, intentando exigir una rendición de cuentas improcedente a través de su presentación en el movimiento E0115.-
Advierte que esta fiscalización de la economía familiar constituye una manifestación de violencia económica y violencia vicaria, ya que el demandado involucr... SENTENCIA: 506 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |