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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GODOY, ANGELA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GODOY, ANGELA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01080-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GODOY, ANGELA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01080-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANGELA ELIZABETH GODOY, CUIT/CUIL 27275096852 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.539.431,55, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.553.100,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QBKG-VYNZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
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SENTENCIA: 567 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINEDA, GLADYS NOEMI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINEDA, GLADYS NOEMI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01079-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINEDA, GLADYS NOEMI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01079-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLADYS NOEMI PINEDA, CUIT/CUIL 27142455949 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.419.030,60, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.492.899,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FTYN-SQVW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 SOSA LUKMAN...

SENTENCIA: 574 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PONO S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR

 

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.

VISTOS: Los autos PONO S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR, BA-01247-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que con fecha 08-09-2025 se dictó sentencia (I0003/ Consulta externa I0003) mediante la cual se dispuso " Hacer lugar a la tutela cautelar de no innovar como fuera requerida; ordenando a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche suspender los efectos de la sentencia administrativa N° 151741 del 27 de mayo de 2025 dictada por el Tribunal de Faltas N° 1 de esta ciudad, y de la Resolución N° 1655- I-2025 dictada por el Sr. Intendente Municipal. Asimismo, ordenar a la accionada que se abstenga de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas N°1 de esta ciudad por el plazo de 4 meses o hasta que dicte sentencia definitiva en los autos principales, lo que acontezca primero".
 
A.2°) Que habiendo sido notificada la traba de la cautelar, la medida quedó firme y consentida.
 
A.3º) Luego, ante la solicitud de prórroga de la medida con fecha 05-03-2026 se dispuso "I) Prorrogar la medida cautelar ordenada mediante resolución del 08-09-2025 por el plazo de 60 días -corridos-, de conformidad a los argumentos expuestos en los considerandos respectivos".
 
A.4°) Ante el nuevo vencimiento, la actora solicitó su prórroga por cuanto el expediente principal aún se encuentra en trámite (E0006/ Consulta externa E0006).  A tales efectos expresó que las circunstancias que motivaron su otorgamiento se mantienen incólumes, subsistiendo a la fecha tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora; enfatizando en el perjuicio irreparable si se ejecuta la senten...

SENTENCIA: 85 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.M.B. C/ P.N.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.M.B. C/ P.N.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01481-F-2025
 
NV
General Roca, 20 de mayo de 2026. 
Atento el régimen de comunicación pactado por las partes en los autos caratulados:  "C.M.B. C/ P.N.F. S/ CUIDADO PERSONAL", (Expte. Nro. RO-02611-F-2025), corresponder FLEXIBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ordenada en fecha 19/05/2022 del Sr. N.F.P. a la Sra. M.B.C., sólo para el momento en el que el Sr. P.  retire y reintegre a los niños F.D.T.P., T.V.P., E.N.P.C. y S.I.P.C. al hogar materno. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Hágase saber a las partes que quedan notificados según Ac. 36/22 STJ.

 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 207 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

P.A.M.A. C/ P.D.J. S/ EJECUCION

TH/sf
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
 
Por presentada, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC. 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " P.A.M.A. C/ P.D.J. S/ EJECUCION " (Expte RO-01490-F-2026).
CONSIDERANDO:
I - Que en los autos RO-00552-F-2022 "P.A.M.A. C/ P.D.J. S/ ALIMENTOS", en fecha 04/12/2025 se practicó planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 06/02/2026, desde fecha 10/01/2025 hasta la fecha 03/12/2025 por el monto de $1.397.139,75, la cual se encuentra firme y consentida.
II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ADEUDADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. D.J.P., DNI N° 1., haga a la parte actora Sra. M.A.P.A. DNI N° 3. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 06/02/2026 por la suma de $1.397.139,75 en concepto de alimentos adeudados, presupuestándose la suma de $700.000,00 para costas e intereses. Con costas al ejecutado.
II - Hágase saber al ejecutado Sr. D.J.P. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese.
III - Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. con adjunción del correspondiente oficio, a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial a nombre de los presentes autos. CÚMPLASE POR OTIF.
IV - Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
Al embargo solicitado, estése a la apertura de la Cuenta Judicial ordenada.
Hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 13 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

N.N.D.C. C/ G.A.E.M. S/ HOMOLOGACION (F)

CARATULA: N.N.D.C. C/ G.A.E.M. S/ HOMOLOGACION (F)
EXPTE. NRO.  RO-37914-F-0000
EXPTE. SEON NRO. D-2RO-5396-F2019
 
SF
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
Importando el planteo un recurso de revisión, corresponde resolver el mismo.
La providencia que aquí se cuestiona es la de la actuaria de fecha 11/5/2026 que dice: "GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026... Sin perjuicio de la ratificación efectuada, habiéndose presentado la misma fuera del plazo establecido en fecha 16/04/2026 y no dando cumplimiento con lo establecido en el art. 95 segundo párrafo del CPF, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ 8.414.354,66 al 01/12/2025 en concepto de alimentos adeudados...."
Surge de las constancias de autos que en fecha 13/2/2026 la actuaria señala a la letrada que deberá ratificar gestión de la impugnación de planilla practicada (9/2/2026), al no haberlo hecho, en fecha 16/4/2026 se la intimó a ratificar las actuaciones realizadas el día 9/2/2026 en el plazo de 48 hs., bajo apercibimiento de decretarse la nulidad de todo lo actuado con su intervención, es decir el plazo vencía el día 27/4/2026 a las 9,30 horas.
Asimismo, la ratificación acompañada -y que pretende hacer valer- es presentada en fecha 30/4/2026, es decir con posterioridad al vencimiento, en consecuencia extemporánea.
Como consecuencia de lo dicho, la actuaria, en uso de la delegación de facultades otorgada en fecha 31/10/2022 (Art. 93 CPF), tuvo por no presentada la impugnación formulada y aprobó de puro derecho la planilla practicada por la actora, providencia que aquí se recurre.
Entiendo que la providencia es correcta. Es decir, la parte demandada desde el 13/2/2026 debía ratificar la gestión, no lo hizo. Al ser intimada por un determinado plazo con el apercibimiento de  decretarse la nulidad de todo lo actuado, tampoco lo realizó, es su no cumplimiento lo que llevó a la actuaria a dictar la providencia que aquí se cuestiona, por lo que no puede pretender en esta instancia subsanar su omisión.
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SENTENCIA: 204 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SOLIS TALIA ANAHI C/ DIAZ LUIS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2.026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "SOLIS TALIA ANAHI C/ DIAZ LUIS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00341-L-2025).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se le formulara a la parte actora en fecha 10/04/2026, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna.–
Atento su inactividad procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara conforme lo dispuesto por el art. 25 de la Ley 5631 a la actora y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo de la actora (art. 67 C.P.C.C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:-
I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).–

II.– Costas a cargo de la actora (art. 67 del C.P.C. y C.). Regular los honorarios profesionales de las letradas de la actora Dras. ALEIDA ZAPATA y VALERIA MUÑOZ VILLEGAS, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UNO ($242.901.-) -en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus) -arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.-

III.– Atento haber sido condenado en costas la actora, liquídense las Contribuciones al Colegio de Abogados, las que deberán ser abonadas en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la tasa de justicia y sellado de actuación estése a lo dispuesto en el art. 22 inc. b) de la Ley Nº 2716.-
Cúmplase con la Ley 869.-

IV.– Regístrese en (I).-

SENTENCIA: 43 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAMOLLA SAFIC S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00762-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAMOLLA SAFIC S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 031C005 01 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, LAMOLLA SAFIC, CUIT/CUIL 30629083312 hasta cubrir las sumas de $ 7.129.235,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LAMOLLA SAFIC, CUIT/CUIL 30629083312, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.186.054,37 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.376.411,68 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA VALERIA CORONEL, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%) -conf. ar...

SENTENCIA: 204 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEMUEL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00772-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEMUEL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LEMUEL S.R.L., CUIT/CUIL 30714554553, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 9.957.807,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LEMUEL S.R.L., CUIT/CUIL 30714554553, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.951.177,11 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.319.269,03 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en c...

SENTENCIA: 205 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ 1263 S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00734-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ 1263 S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada 1263 S. R. L., CUIT/CUIL 30717523233, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DEL CHUBUT S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.325.679,96 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de 1263 S. R. L., CUIT/CUIL 30717523233, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.975.753,75 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.775.226,65 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.<...

SENTENCIA: 232 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA