CATALDI ALEJANDRO DAVID C/ ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) S/ EJECUCUCIÓN DE HONORARIOS (E;A: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO C/ RICOPRINT S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS) Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "CATALDI ALEJANDRO DAVID C/ ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) S/ EJECUCUCIÓN DE HONORARIOS (E;A: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO C/ RICOPRINT S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nro.: VR-00075-C-2026); de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello,
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado CATALDI ALEJANDRO DAVID contra ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por la suma reclamada equivalente a 10 jus con más el 40% por su doble carácter al momento del efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (UHPV-MNSB), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $1.133.538,00 (10 jus 04/2026 =809.670 + 40%=323.868) en concepto de capital con más la de $566.769,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por ... SENTENCIA: 111 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
RUTH CASTRO C/ SANCHEZ, ADRIAN ALEJANDRO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E:A;AEDO, ROSSANA DEL CARMEN C/ SANCHEZ, ADRIAN ALEJANDRO OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS 9 Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "RUTH CASTRO C/ SANCHEZ, ADRIAN ALEJANDRO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E:A;AEDO, ROSSANA DEL CARMEN C/ SANCHEZ, ADRIAN ALEJANDRO OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS 9" (Expte. N° VR-00259-C-2026); de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO: 1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la perito Ruth Castro contra Adrián Alejandro Sánchez por el monto reclamado de $808.299,80 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC). Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212. Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (MDOC-SXKB), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC. Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $808.299,80 en concepto de capital con más la de $970.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminu... SENTENCIA: 108 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
CUEVAS, NESTOR ROMAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "CUEVAS, NESTOR ROMAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00082-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 14/05/2026, ratificado por la actora conforme acta de fecha 18/05/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Matías Osvaldo Posca, en la suma de $ 1.600.000,00.-; y REGULAR los de los Dres. Guillermo Aron Martínez, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 896.000,00.- (8%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesionales del auxiliar interviniente, perito psicóloga -Lic. Guadalupe Razeto- en la suma equivalente a $ 200.000,00.- (2.5% del monto del acuerdo, reduciéndose en un 50% en atención a no efectuarse su informe pericial por causa del acuerdo), ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5.069 (falsa comisión). Todo ello con más el IVA correspondiente al perito responsable inscripto en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Dichos honorarios deberán cancelarse en el plazo de 10 (diez) días.-
---V) Intimase a la partes y/o letr... SENTENCIA: 104 - 20/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
DIAZ MUÑOZ JEREMIAS JOAQUIN DE DIOS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 20 de mayo de 2026, siendo las 09.27 horas, y en el marco del expediente D.M.J.J.D.D.S.D.E.U.C.(.RO-00166-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno J.J.D.D.D.M., actualmente alojado en el Pabellón Nro. 5, asistido por su defensor/a MANUEL QUELIN con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 01/03/2029). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que no fue calificado, que esta yendo a la escuela, también trabaja, y hace deportes. no recibe visitas porque es de Lamarque. La defensa dijo que no tiene nada para agregar, pero que hoy se entrevistará personalmente con su asistido en caso de así requerirlo. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE: I. SOLICITAR al Director del ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 2, que remita la Historia Criminológica y el plan de tratamiento individual respecto de J.J.D.D.D.M. con todos los objetivos que debe cumplir para avanzar en la progresividad del régimen penitenciario. II. Atento que el condenado J.J.D.D.D.M. se encuentra desde Enero en el Establecimiento Penal Nro. 2, requerir la remisión de la calificación correspondiente al PRIMER PERÍODO 2026. Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación. No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar. SENTENCIA: 274 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
L.S.C.C.E.A.S.S.L.3. AUTOS: L.S.C.C.E.A.S.S.L.3. EXPEDIENTE N.º CA-00302-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. L.S.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 19 de mayo de 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 19 DE MAYO 2026 Y EN CONSECUENCIA:
3º) Hacer saber al Sr. A.S.E. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 20 de mayo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 147 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
GASPARI, JUAN DINO S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "GASPARI, JUAN DINO S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00390-C-2025); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 03/05/2026 Movimiento Nro E0007 la letrada Marcela Noemi Unanue solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomando como monto base de regulación la suma de $5.650.000 para la heredera y $2.950.000 para la cónyuge, (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento Nro E0007); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios a Marcela Noemi Unanue por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $860.000 a cargo de la heredera declarada en autos. Notifíquese.-
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).- SENTENCIA: 250 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
CORIA, YOLANDA ANALIA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (E/A: "CORIA, YOLANDA ANALIA C/ LAGOS, JORGE ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS") Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en "CORIA, YOLANDA ANALIA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (E/A: CORIA, YOLANDA ANALIA C/ LAGOS, JORGE ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS)", (Expte. N° VR-00383-C-2025); de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 12/05/2026 (mov. E0018) los Dres. Adrián Gustavo SAGGINA, Juan Manuel GARCIA y Luis Gustavo ARIAS solicitan regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Que en autos se han cancelado el pago íntegro de las acreencias reclamadas. Siendo que obra monto base conforme dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos M.B. $16.817.105,02, corresponde sin más regular los honorarios de los profesionales.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales acrecidos de los Dres. Adrián Gustavo SAGGINA, Juan Manuel GARCIA y Luis Gustavo ARIAS, apoderados en la suma conjunta de $1.121.140,35. Costas a cargo de la ejecutada. Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 6,7, 8, y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC. PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 246 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
A.G.A. EN REP. DE C.X.L. Y C.P.N. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO General Roca, 20 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "<.G.A. EN REP. DE C.X.L. Y C.P.N. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO" (Expte. N° RO-00869-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA: I.- Que el día 20/04/2026 se presenta la Sra. G.A.A. en representación de sus hijas X.L.C. (en adelante X.L.C.) y P.N.C. (en adelante P.N.C.) e interpone acción de amparo contra el Instituto Provincial de Seguros de Salud (en adelante Ipross) solicitando se otorguen la cobertura integral (100%) de las siguientes prestaciones: a) a favor de X.L.C.: i) 8 sesiones mensuales de Terapia Ocupacional, ii) 8 sesiones mensuales de psicopedagogía, y iii) 30 horas semanales de acompañante terapéutico (A.T.); y b) a favor de P.N.C., 30 horas semanales de acompañante terapéutico. Señala que las niñas son gemelas, han sido diagnosticadas con Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.), condición reflejada en el C.U.D. que poseen. Por ello manfiesta que la continuidad, intensidad y adecuación de las terapias no resulta optativa, sino absolutamente determinante para la evolución de la persona, encontrándose científicamente acreditado que las interrupciones o insuficiencias en los tratamientos generan regresiones y daños muchas veces irreversibles. Detalla las situaciones en las que se ven afectadas las niñas en su desarrollo e interacción social y manifiesta que su médico tratante prescribió las terapias requeridas a la obra social. Sin embargo, indica, a P.N.C. se le ha reconocido la cobertura integral de las prestaciones indicadas, con excepción de las horas de A.T. que reclama, mientras que a X.L.C. se le han restringido injustificadamente las prestaciones, autorizando menor cantidad de terapias. Respecto de la cobertura de A.T., agrega que la obra social, desde lo form... SENTENCIA: 50 - 20/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YAÑEZ MARIN, JOSE SADY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YAÑEZ MARIN, JOSE SADY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00907-C-2026 SENTENCIA: 577 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PONTECORVO, JOSE JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PONTECORVO, JOSE JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01084-C-2026 SENTENCIA: 562 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |