BORA, PATRICIA ALEJANDRA C/ SAHIORA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) LEY 24240.
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025 VISTOS: Los autos caratulados BORA, PATRICIA ALEJANDRA C/ SAHIORA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) LEY 24240. BA-02517-C-2022 para dictar sentencia,
RESULTA: A) Que con fecha 29/12/2022 Patricia Bora, Jessica María Zembo, Federico Zembo y Juan Marcelo Zembo, promueven demanda contra Sahiora S.A. y Chevrolet Sociedad Anónima, a los fines de que le entreguen, en su carácter de herederos del Sr. Jorge Alberto Zembo, un vehículo cero kilómetro de la marca y modelo que se identificó en la solicitud Nº 01041913, y en caso de no ser ello posible por el hecho de no integrar ya el rodado la línea de fabricación de la marca o por cualquier razón, entregar el modelo actual equivalente en precio y calidad al del comprometido, o en su defecto el valor de dicho rodado al tiempo del pago de modo de cumplir con el principio de integridad. Asimismo, reclaman indemnización en concepto de daño moral y daño punitivo.
Relatan que conforme se desprende de la solicitud de adhesión nro. 01041913 quien en vida fuera Jorge Alberto Zembo contrató un plan de ahorro con Sahiora S.A., en la ciudad de Bariloche, para la adjudicación de un automotor Chevrolet Prisma.
Refieren que dicho plan fue abonado en tiempo y forma hasta que en fecha 11 de noviembre de 2019, el Sr. Zembo fallece. En noviembre de 2019 se comunicaron con Sahiora e informaron el fallecimiento del Sr. Zembo y les informaron que le iban a avisar al seguro para comenzar los trámites para adjudicarles el vehículo a ellos , en su carácter de herederos.
SENTENCIA: 45 - 27/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
C.A.A. (EN REP. C.B.S.V.) C/ IPROSS S/ AMPARO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de agosto del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "C.A.A. (EN REP. C.B.S.V.) C/ IPROSS S/ AMPARO"- Expte. BA-00441-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) En fecha 27/05/2025 se presenta el Sr. A.A.C., en representación de su hijo, B.S.V., e inicia acción de amparo contra IPROSS a fin de que se le ordene brindar la cobertura al 100% del servicio de Maestra de Apoyo a la Inclusión (MAI).
Señala que el niño actualmente cursa 6to. grado en el Colegio Castex y que padece de "retraso mental leve. Perturbación de la actividad y de la atención", y que, pese a la recomendación de su médico tratante en tal sentido, a la fecha no cuenta con MAI ya que su costo, de manera particular, es elevado para ser cubierto por la familia.
Refiere que la familia comenzó el tramite administrativo a fin de solicitar a IPROSS la cobertura de una MAI, recibiendo el el 20 de Mayo del corriente la negativa del Instituto.
Finalmente, solicita con carácter urgente, en resguardo del derecho a la salud y educación -teniendo en cuenta además que se trata de un menor de edad que cuenta con certificado de discapacidad-, que se condene al IPROSS a brindar la cobertura al 100% del servicio de Maestra de Apoyo a la Inclusión (MAI), lo que resulta indispensable la provisión de una MAI para su hijo a efectos de evitar un perjuicio en el desarrollo del aprendizaje.
--- 2) Por Mov. E0001 toman intervención la Dra. Mariana Lopez Haelterman y la Dra. María Victoria Allen, en su carácter de Defensora de Menores e Incapaces subrogante y Defensora Adjunta, respectivamente, en virtud de su representación complementaria (art. 103 CCyC) de la niña.
--- 3) Por Mov. E0002, la representante de la Fiscalía de Estado solicita a vinculación al expediente y, por Mov. E0004, IPROSS contesta el informe requerido. Expone la normativa aplicable en casos como el planteado, explicitando que lo educativo se encuentra en cabeza del Ministerio de Educación, que no es IPROSS quien debe garantizar el derecho a la educación en este caso.
Afirma que no se verifican en el caso los requisitos de procedencia de la acción intentada, puesto que no hubo en el caso acto u omisión de Ipross que lesione con patente arbitrariedad los derechos del niño, no habiendo siquiera tenido intervención el Ministerio de Edu... SENTENCIA: 158 - 27/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ JUANBER VIAJES Y TURISMO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ JUANBER VIAJES Y TURISMO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01255-C-2025 SENTENCIA: 468 - 27/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GESANG, RUTH ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GESANG, RUTH ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01254-C-2025 IVAN SOSA LUKMAN ... Juez SENTENCIA: 469 - 27/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
REICHART, CARLOTA INES S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos REICHART, CARLOTA INES S/ SUCESION AB INTESTATOBA-29901-C-0000 Y CONSIDERANDO:
1°) Que en fecha 02/07/2025 el Dr. Rodrigo Garcia Spitzer por derecho propio planteaba revocatoria contra la resolución de fecha 24 de junio de 2025 que ordenaba la inscripción de la declaratoria respecto al inmueble 19-2-E-124-04.
Refiere que en fecha 28/5/25 se ordenó “Que Al pedido de inscripción de la Declaratoria de Herederos del inmueble N.C.19-2-E-124-04A, no ha lugar, toda vez que no puede ordenarse la inscripción en forma parcial de la Declaratoria de Herederos dado que no hubo partición de bienes”. Y que aquella resolución se encuentra firme ya que no fue atacada por la contraria por vía de revocatoria y sólo solicito una aclaración que no es la vía para revertir lo allí dispuesto. Es por ello que encontrándose firme la misma no se podría modificar esta resolución con una nueva como sucedió con la resolución atacada ya que ello implica una clara violación al principio de preclusión de cosa juzgada de los actos procesales. A su vez, sostiene que hay una omisión de cumplimiento de la ley de Caja Forense ya que en su art. 20 ordena “mientras no se agregue a los autos judiciales la boleta de depósito bancario acreditándole cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior y en el artículo 14 inciso b), salvo los asuntos criminales y correccionales, no se tendrán por abonados los honorarios devengados, y entre tanto los órganos jurisdiccionales no darán por terminado ningún juicio, asunto o trámite ni ordenarán su archivo, no aprobando transacciones, ni admitiendo desistimientos, actos de disposición,subrogación o cesión, ni ordenará levantamientos de embargos, inhibiciones u otras SENTENCIA: 304 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
C.M.M.D.M.S.H.D.C.C.
C.M.M.D.M.S.H.D.C.C.
VI-07311-F-0000
Viedma, 27 de agosto de 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.M.M.D.M.S.H.D.C.C. , VI-07311-F-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 05/08/2025 se presentó la Sra. María del Mar Cossara Mingo, por medio de su apoderada y presentó una liquidación por cuotas alimentarias adeudadas por el Sr. Maximiliano Joaquín Sandoval, correspondientes al período comprendido entre los meses de enero/2019 y julio/25, por la suma total de $1.549.940,82, con intereses calculados al 04/08/2025.-
2.- Corrido traslado al Sr. Maximiliano Joaquín Sandoval y notificado que fuera en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 230 del CPF), compareció en fecha 08/08/2025 a fines de contestar el traslado conferido. Manifestó su propuesta de pagar cuotas de $200.000 mensualmente, las cuales deberían ser incluidas en el monto de la cuota alimentaria. Adjuntó una planilla en la que se detallan los montos mencionados.-
En otro orden de cosas informó que en razón de la inscripción en el registro de deudores alimentarios y la prohibición de renovar el carnet le fue retenido dicho carnet y su motovehículo, que es el medio de transporte con el que trabaja por las noches como delivery de Pedidosya. Por dicho motivo, solicitó que se levante dicha prohibición y se oficie a la policía de Río Negro a fines que le devuelva su carnet de conducir y su motovehículo.-
3.- Corrido traslado a la ejecutante de la contestación de la contraparte, en fecha 21/08/202... SENTENCIA: 429 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
R.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
Viedma, 27 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la solicitud de disposición anticipada de pesos solicitada por el interno M.A.R. D.2., en autos caratulados <.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N° V., Ex B. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; CONSIDERANDO: Que el interno M.A.R. D.2., alojado en la Cárcel de General Roca U-5 dependiente del Servicio Penitenciario Federal, solicita un anticipo de dinero de P.d.m.(.2. de su fondo de reserva Aclara que dicho monto tiene como finalidad exclusiva y urgente la de solventar los gastos derivados de la contratación de una cuidadora para su esposa, la Sra. V.G.V., quien será sometida a una delicada intervención quirúrgica el próximo 1º de septiembre del corriente año, tal como se ha acreditado en el expediente. Informa además, que según los dichos de R., a la Sra.G. le darían el alta hospitalaria el 02 de septiembre, permaneciendo en su casa a partir de entonces. Esta situación hace que la paciente se encuentre en un estado de vulnerabilidad post-operatoria que le impide realizar por sí misma las tareas más básicas, requiriendo asistencia permanente para su higiene personal, alimentación y administración de medicamentos, entre otras necesidades esenciales. Sostiene que lo peticionado resulta indispensable para garantizar su correcta recuperación, configurándose esta situación como una necesidad humanitaria de urgenciapara afrontar gastos personales.
Que el Fiscal interviniente estima que procede autorizar la disposición anticipada del fondo de reserva que tiene el condenado M.A.R. D.2., y considera que resulta apropiado la suma de peticionada, por encontrarse debidamente justificada. Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto. Analizada la petición, las constancias arrimadas y la prueba valorada en las presentes actuaciones, se concluye que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el condenado M.A.R. D.2., atento las razones expuestas, encuadrando la situación en el segundo párrafo del artículo 128° de la Ley 24.660.
Que si bien la Ley N° 24.660 establece en la primera parte del artículo 128°, que el importe devengado en el Fondo se Reserva le será entregado al interno una vez que se produzca el egreso anticipado o definitivo, y que el mismo será incesible e inembargable, también autoriza en supuestos debidamente justificados y mediante intervención judicial, su disposición anticipada del capital acumulado. Que se encuentran acreditados los extremos legales que habilitan la procedencia de la petición realizada por el interno, ci... SENTENCIA: 420 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
MUÑOZ JOSUE EZEQUIEL S/CONTRAVENCION
Las Perlas, 27 de agosto de 2025.- SENTENCIA: 59 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
FUERTE JORGE S/CONTRAVENCION
Las Perlas, 27 de agosto de 2025.- SENTENCIA: 60 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES (EX-SEC.1))
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES (EX-SEC.1))" BA-31193-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Que corresponde resolver si son admisibles los siguientes recursos extraordinarios dirigidos contra la resolución de esta Cámara del 24-02-2025 (I0049): a. El presentado por la Sra. Margarita Montenegro vda. de Carniel y el Sr. Miguel Roberto Carniel (E0051), interpuesto por sus apoderados los Dres. Juan Ignacio Samiento y Magdalena Sanguinetti el día 13-03-2025, sustanciado en fecha 18-03-2025 (I0054) y contestado por el Dr. Edgardo Hugo Solcoff a través de su apoderado el Dr. Sebastián Solcoff el día 08-04-2025 y también como letrado patrocinante de la Sra. Teresa Bustamante administradora del sucesorio del Dr. Manuel Cenobio Bustamante (E0065). b. El presentado por el Sr. Norberto Carniel (E0053), interpuesto por su apoderado Dr. Damián A. Vila el día 13-03-2025, sustanciado en fecha 18-03-2025 (I0054) y contestado por un lado y por su propio derecho por el Dres. Justo J. Giraudy y como apoderado del Dr. Alejandro P. Giraudy y con el patrocinio en ambos casos de la Dra. Blanca M. Passarelli el día 03-04-2025 (E0063) y por el otro el contestado por el Dr. Edgardo Hugo Solcoff a través de su apoderado el Dr. Sebastián Solcoff el día 08-04-2025 y también como letrado patrocinante de la Sra. Teresa Bustamante administradora del sucesorio del Dr. Manuel Cenobio Bustamante (E0065). c. El presentado por el Dr. Edgardo Hugo Solcoff (E0055) a través de su apoderado el Dr. Sebastián Solcoff el día 14-03-2025, sustanciado en fecha 18-03-2025 (I0054) y contestado p... SENTENCIA: 279 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |