Fallos Jurisdiccionales

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[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00470-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- [HECHOS]
2.- [HECHOS]
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.-
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, ascendientes y descendientes.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que, en virtud del Interés Superior del Niño, para cualquier cuestión relativa a la persona menor de edad el decisorio debe ser atendiendo primordialmente a su Interés Superior. Que la Convención Sobre Los Derechos Del Niño considera...

SENTENCIA: 412 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ OCEJO, OSVALDO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE:VI-01727-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ OCEJO, OSVALDO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 25/08/2026 compareció la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra Osvaldo Raúl Ocejo - CUIL N.º 20073888957, con domicilio fiscal en calle Alberdi N° 1127, de la Ciudad de Viedma, por la suma de $526,038.71 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N° 18256, proviene de la falta de pago de TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA. Asimismo, solicita embargo sobre las cuentas bancarias del demandado. Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. Osvaldo Raúl Ocejo - CUIL N.º 20073888957, falleció en fecha 16/12/2000. - Sucesión inscripta N° 20113- con fecha de inicio 11/08/2010 - bajo Expte. N° Expte. N° 0685/10/J1 OCEJO OSVALDO RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO, de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 02/09/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Osvaldo Raúl Ocejo - CUIL N.º 20073888957, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez del sucesorio "...conoce de las acci...

SENTENCIA: 1103 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ERHARDT, OSCAR EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01959-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ERHARDT, OSCAR EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OSCAR EDMUNDO ERHARDT, DNI 11536385, CUIT/CUIL 23115363859, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  MERCADO LIBRE S.R.L., NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.423.249,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de OSCAR EDMUNDO ERHARDT, DNI 11536385, CUIT/CUIL 23115363859, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.309.467,29 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.474.416,64 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).

SENTENCIA: 1102 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGOSTINELLI, LUIS HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01958-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGOSTINELLI, LUIS HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUIS HUMBERTO AGOSTINELLI, CUIT/CUIL 20122180256, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Banco Provincia del Neuquén S.A., Mercado Libre S.R.L., Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.341.504,40 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS HUMBERTO AGOSTINELLI, CUIT/CUIL 20122180256, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.921.636,93 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.780.501,46 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ...

SENTENCIA: 1110 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEPPELER, GABRIEL PATRICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01943-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEPPELER, GABRIEL PATRICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 201J601-01, 201J606-12, 201J601-06, 201J601-10, 201J601-12, 201J601-15, 201J606-09, 201J601-04, 201J601-09, 201J604-02, 201J604-07, 201J604-17, 201J604-18, 201J606-06, 201J601-17, 201J604-01, 201J604-09, 201J606-07, 201J604-05, 201J604-15, 201J604-16, 201J604-20, 201J608-19, 201J601-05, 201J601-08, 201J601-13, 201J604-03, 201J604-10, 201J601-07, 201J601-14, 201J601-16, 201J604-06, 201J604-13, 201J604-19, 201J601-03, 201J601-11, 201J601-18, 201J604-04, 201J604-08, 201J604-12, 201J604-14, 201J604-21, 201J604-22, 201J606-19, 201J608-07, 201J604-11, 201J601-02 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GABRIEL PATRICIO DEPPELER, CUIT/CUIL 20141567145 hasta cubrir las sumas de $ 5.344.128,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GABRIEL PATRICIO DEPPELER, CUIT/CUIL 20141567145, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.923.386,40 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.781.376,20 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenci...

SENTENCIA: 1120 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGADA MUGICA, HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01942-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGADA MUGICA, HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 192E383 13, 191TT10 07 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HECTOR BERGADA MUGICA, CUIT/CUIL 20040338757 hasta cubrir las sumas de $ 4.581.477,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de HECTOR BERGADA MUGICA, CUIT/CUIL 20040338757, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.414.952,48 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.527.159,24 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la ...

SENTENCIA: 1107 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URCOLA, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URCOLA, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, .
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 18/08/2026 la parte actora solicita una aclaratoria contra la Sentencia Monitoria de fecha 03/06/2026, con fundamento en que los datos de los inmuebles están incompletos para proceder al oficio de inscripción del embargo correspondiente.
II.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En relación a lo manifestado por la parte actora, y teniendo en cuenta los antecedentes de autos, cabe señalar que 
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, a fin de aclarar que donde dice: "En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191N937, 191N927, 191N922, 191N906, 191N936, 191N906, 191N921, 191N932, 191N954, 191N921, 191N941, 191N950, 191N954, 191N904, 191N941, 191N932, 191N941, 191N954, 191N909, 191N951, 191N905, 191N936, 191N954, 191N937, 191N914, 191N941 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, hasta cubrir las sumas de $ 7.495.576,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas.", debe decir: "En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191N937 11, 191N927 03, 191N922 03, 191N906 08, 191N936 06, 191N906 07, 191N921 09, 191N932 03, 191N954 07, 191N921 08, 191N941 02, 191N950 04, 191N954 06, 191N904 05, 191N941 03, 191N932 02, 191N941 04, 191N954 08, 191N909 09, 191N951 01, 191N905 06, 191N936 05, 191N954 09, 191N937 12, 191N914 03, 191N941 05 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, hasta cubrir las sumas de $ 7.495.576,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas.".  
Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC;
RESOLUCIÓN:
1) Hacer lugar a la aclaratoria solicitada, y aclarar que, los inmuebles están incompletos para proceder al oficio de inscripción del embargo correspondiente, donde dice: "En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191N937, 191N927, 191N922, 191N906, 191N936, 191N906, 191N921, 191N932, 191N954, 191N921, 191N941, 191N950, 191N954, 191N904, ...

SENTENCIA: 222 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CASADEI, JACQUELINE SOLANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01930-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CASADEI, JACQUELINE SOLANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JACQUELINE SOLANGELES CASADEI, DNI 31142420, CUIL 27311424209, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $2.491.130,97 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JACQUELINE SOLANGELES CASADEI, DNI 31142420, CUIL 27311424209, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $1.021.387,98 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $830.376,99 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y...

SENTENCIA: 1099 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

YUNES MARIA NICOLE C / LOPERFIDO LOZANO BRIAN XAVIER S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00403-JP-2026: “Y.M.N.C./.L.L.B.X.S./.D.L.4.” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. Y.M.N.D.4.y.d.e.R.4.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a L.L.B.X. , con domicilio en S.C.5.d.L.B., según constancia de fs. 08 ///con notificación cursada por Comisaría de la Familia Choele Choel mediante radiograma TXT NRO. 560 "DG3 -MC- donde resulta víctima Y.M.N. , con domicilio en calle R.4.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....

SENTENCIA: 168 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

CONFIAR S.R.L. C/ GIL, MATIAS IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ GIL, MATIAS IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01833-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Matías Ignacio Gil, DNI 33.416.609, como empleado del Ministerio de Educación y DD.HH, hasta cubrir la suma de $1.787.260,02 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $893.630,01 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Matías Ignacio Gil, DNI 33.416.609, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.259.187,72 en concepto de capital reclamado y la suma de $71.382,30 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito n...

SENTENCIA: 168 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA