P.P.A.C.D.C. S/ VIOLENCIA CARATULA P.P.A.C.D.C. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 13 de marzo de 2026 Por recibido. Póngase en conocimiento a P.A.P. y C.D. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Sin perjuicio de existir medidas decretas en autos ".P.A.C.D.C.G. S/ LEY 3040 (f)" EXPTE. NRO. E-2RO-3170-F11-18, atento el tiempo transcurrido y en función de la nueva denuncia radicada, a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.D. hacia P.A.P., su domicilio sito en calle B.N.1., Barrio c. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.D., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución ... SENTENCIA: 192 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
QUIDEL, JUAN GONZALO C/ DHUMAX SAS S/ ORDINARIO QUIDEL, JUAN GONZALO C/ DHUMAX SAS S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-01046-L-2025
San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados QUIDEL, JUAN GONZALO C/ DHUMAX SAS S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-01046-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 11/03/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
--- Que la Dra. Carla Bertelli ratifico el mismo mediante presentación E0021.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Carla Bertelli y el Dr. Adolfo Diaz Mendizabal, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $2.600.000 ( pesos dos millones seiscientos mil), y REGULAR los honorarios el Dr. Alejandro Galvan Gattoni, por la parte demandada, en idéntica suma de $2.600.000 (pesos dos millones seiscientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista. SENTENCIA: 32 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
OJEDA LOPEZ, ROSITA LIDIA C/ CALETA MARIEN S.A. S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados OJEDA LOPEZ, ROSITA LIDIA C/ CALETA MARIEN S.A. S/ ORDINARIO, Expte. PUMA nro. BA-00383-L-2024; para resolver y, --- CONSIDERANDO: ---Que en autos se dictó Sentencia Definitiva con fecha 10/12/2025 (I0023) en la que se dispuso: (...) "---V) REGULAR LOS HONORARIOS de los Dres. Juan Pablo Frattini, Pablo Guerrero y Matías Ricardo Heppner en el 14% del monto base con más el 40% por procuración, en conjunto y en proporción de ley por su respectiva participación, conforme arts. 6,7,8,9,10, 11 sgtes. y concs. ley G 2212 y art. 55 inc. 5 de la ley P 5631, garantizando el mínimo de 10 JUS. La parte actora deberá practicar liquidación de capital e intereses a tal efecto, en el plazo de cinco días." ---Que atento el estado de autos, encontrándose aprobada la liquidación practicada por la parte actora en fecha 16/12/2025 (E0024), existiendo Monto Base para ello, corresponde proceder a determinar los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, correspondiendo a los Dres. Juan Pablo Frattini, Pablo Guerrero y Matías Ricardo Heppner, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, la suma de $ 1.008.838,01.- (pesos un millón ocho mil ochocientos treinta y ocho con 01/100.-) siendo equivalente al (14% + 40%) de Monto Base: $ 5.147.132,69.-, de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212.-
---Todo ello, con más el IVA correspondiente quienes responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Por todo lo expuesto, la CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) DETERMINAR los HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. Juan Pablo Frattini, Pablo Guerrero y Matías Ricardo Heppner, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 1.008.838,01.- (pesos un millón ocho mil ochocientos treinta y ocho con 01/100.-) siendo equivalente al (14% + 40%) de Monto Base: $ 5.147.132,69.-, de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212.- Todo ello, con más el IVA correspondiente quienes responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---II) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631. Registra... SENTENCIA: 45 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
"MONTIEL CINDY MICAELA C/ ALTAMIRANO CRISTIAN S/ DENUNCIA LEY 4241" VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00102-JP-2026: “M.C.M. C/ A.C. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. M.C.M., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado A.C., con domicilio en B.M.E.2.P.F. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima M.C.M., con domicilio en B.M.E. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 06 de Marzo del 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano A.C. hacia la victima ciudadana M.C.M. al domicilio B.M.E.1. y lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTR... SENTENCIA: 60 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
PALMA, MARCOS EXEQUIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO PALMA, MARCOS EXEQUIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00950-L-2025
San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados PALMA, MARCOS EXEQUIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00950-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 12/03/2026
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Que en las presentes actuaciones ha intervenido la médica laboral Dra. Galeano Liendo Eugenia integrante del CIF, por lo tanto corresponde regular sus honorarios en la suma de $ 425.000 (pesos cuatrocientos veinticinco mil ),5%- Monto base: $8.500.000 conf. arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios del Dr. Rodrigo Guillermo Cano, por la parte actora, en la suma de $ 1.700.000 (pesos un millón setecientos mil), y REGULAR los honorarios los Dres. Gonzalo Perez Cavanagh y Valentina Carneiro Mühlberger, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 1.700.000 ( pesos un millón setecientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) RE... SENTENCIA: 31 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.F.E. C/ M.B.C. S/ VIOLENCIA Cipolletti,13 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara F.E.M., caratuladas como AUTOS: M.F.E. C/ M.B.C. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-00701-F-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 12/03/2026.-
Que lo manifestado por el Sr. F.E.M. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por el cuidado personal, con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de la niña en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al Sr. F.E.M. que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría de Pobres y Ausentes de la Jurisdicción en caso de carecer de recursos.
SENTENCIA: 245 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.M.A. C/ M.C. S/ VOLENCIA Cipolletti, 13 de marzo de 2026.-
Por contestada vista.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de éstas actuaciones, caratuladas <.MARTINEZ MARCELA ALEJANDRAC.MONTOYA CARLOSS.V.". (Expte. Nro. CI-00681-F-2026), debe resolverse la cuestión de competencia suscitada.
Que de los términos de la denuncia radicada se desprende que la Sra. M.A.M. reside en la ciudad de Neuquen, motivo por el cual se confiere vista a la Unidad Fiscal correspondiente, expidiéndose el Agente Fiscal, Dr. GUILLERMO CESAR IBAÑEZ, en sentido que "...a criterio del suscripto deberá declinar su competencia en favor del Magistrado con jurisdicción en la ciudad de Neuquen...".
Así las cosas, de conformidad con lo normado por la Ley de Violencia Familiar (3040), la competencia del juez interviniente está determinada por el domicilio del denunciante (art. 20), lo cual cumplimenta los principios de inmediación y tutela judicial efectiva que debe primar en casos como el presente, en procura de una mayor protección para la parte afectada.
En función de lo expuesto, RESUELVO:
I.- Declararme incompetente para entender en estas actuaciones, debiendo remitirse las mismas a la Unidad Procesal de Familia con competencia en la ciudad de Neuquén, provincia homónima.
II.- Firme que se encuentre la presente, extráiganse copias certificadas de las actuaciones, y remítanse mediante Oficio Ley.
III.- Regístrese y notifíquese a la denunciante, por OTIF. Se AUTORIZA a la OTIF a notificar la resolución en forma telefónica, por correo electrónico y/o disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin, a fin de agilizar la diligencia, acorde a la naturaleza del trámite.-
Cumplido, archívense.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza ... SENTENCIA: 247 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
P.A.M. C/ S.S.M. S/ ALIMENTOS CARATULA: P.A.M. C/ S.S.M. S/ ALIMENTOS
EXPTE. RO-00694-F-2026
NV
General Roca, 12 de marzo de 2026.
Atento que el plazo de la cuota de alimentos provisoria fijada en los autos conexos "P.A.M. C/ S.S.M. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-03593-F-2025), se fijo en fecha 26/12/2025 por el plazo de 150 días, MANTÉNGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA equivalente 25% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo del 80% del SMVYM que deberá el Sr. S.M.S., DNI 4., depositar del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial Nro. 126752863 CBU 0340278008126752863002 del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO. Notifíquese.
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126752863 CBU 0340278008126752863002 abierta en los autos P.A.M. C/ S.S.M. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-03593-F-2025), a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia SENTENCIA: 87 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
SOTO AMADO ARGENTINO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO General Roca, 13 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "SOTO AMADO ARGENTINO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. N° RO-31324-C-0000), y en los expedientes acumulados "TEJERINA AGUSTIN FEDERICO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO" (RO-31323-C-0000), "PEREZ MIGUEL ANGEL C/ MARQUEZ ANTONIO Y OTROS S/ ORDINARIO" (RO-30109-C-0000) y "SUCESORES DE FAVOT JUAN CARLOS C/ ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO)" (RO-27193-C-0000), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA: I.- Que se inician los expedientes cuya tramitación acumulada se dispuso en fecha 02/10/2023, conforme se detalla a continuación: 1) "SOTO AMADO ARGENTINO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. N° RO-31324-C-0000) a) A fs. 12/25, en fecha 09/06/2017, se presenta el Sr. Amado Argentino Soto y promueve demanda contra los Sres. Antonio Márquez, Osvaldo Ángel Martínez, Estela Eliana Hernández, Carlos Alejandro Rocca, herederos de Norma Beatriz Becerra y de Jorge Negib Germanos, y contra la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), solicitando se decrete la nulidad de la Escritura Pública N° 152, de fecha 02/11/1994, confeccionada por el Escribano Mario Oscar Larreguy, que documental la venta del inmueble identificado con nomenclatura catastral 05-1-C-008-3A, y de "cualquier otro acto jurídico que en instrumento público y/o privado le suceda a los fines de su trasmisión y más específicamente de los instrumentos privados con los que se concretó la trasmisión en propiedad de la totalidad del inmueble a favor de ATSA y de la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina..." y que "...en mérito a mi condición de integrante del Consorcio de Gastronó... SENTENCIA: 25 - 13/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
G.N.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ESTAFA - ESTELIONATO - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - FALSO TESTIMONIO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS) G.N.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ESTAFA - ESTELIONATO - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - FALSO TESTIMONIO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS), BA-00183-P-0000 (E-3BA-1564-JE2023)
El presente Expediente Nº BA-00183-P-0000, caratulado "G.N.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ESTAFA - ESTELIONATO - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - FALSO TESTIMONIO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de N.M.G.,
Y CONSIDERANDO: I. Que en fecha 06 de marzo de 2026 la Defensa solicitó la ampliación de las salidas transitorias concedidas a N.M.G..- El Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nro. 3 indica que N.M.G. fue calificado con nueve (9) muy bueno en conducta y ocho (8) muy bueno en concepto y, con el consenso de las áreas de psicología y social concluyó: "...CONCLUSIONES GENERALES: Seguidamente se da la palabra a los integrantes del consejo correccional. El interno G.N.M., ha sido incorporado a la progresividad del régimen penitenciario, se encuentra actualmente incorporado al régimen de Salidas transitorias, cumple a la fecha de manera correcta en cada usufructuó de la misma, por lo tanto este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, la aplicación de sus Salidas Transitorias a dos (4) salidas mensuales de (8) ocho horas diurnas no acumulables, bajo idéntica modalidad que viene cumpliendo. Finalizando el presente acto, firman al pie para constancia los integrantes del consejo correccional de esta unidad. ..." SENTENCIA: 62 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |