"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DENUNCIA LEY 4241" EXPTE. Nº DA-00035-JP-2026
Juzgado de Paz de Darwin, 08 de Septiembre de 2026.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DENUNCIA LEY 4241", Expte. N° DA-00035-JP-2026. Que se inicia por denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1].- Y CONSIDERANDO: Los hechos denunciados, con el fin de evitar se origine algún nuevo suceso y preservar la integridad psicofísica del denunciante/víctima, en el día de la fecha se ratifican las medidas cautelares provisorias dispuestas telefónicamente. Las medidas provisionales deberán mantener vigencia hasta que tome la intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia y disponga su continuidad o en su defecto el cese de las mismas. En orden a lo expuesto, RESUELVO: 1) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], hacia la víctima [DENUNCIANTE_1]; debiendo abstenerse de acercarse a dicha persona o a los lugares en que se encuentre la misma; 2) DISPONER EL CESE de actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional, económica y sexual y/o cualquier tipo de violación a los derechos de las victimas, la Sra. [DENUNCIANTE_1], los niños '[FAMILIAR_1]' ([EDAD_FAMILIAR_1]) y '[FAMILIAR_2]' ([EDAD_FAMILIAR_2]) por parte del ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], así como la PROHIBICION de realizar episodios molestos, o perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudios o esparcimiento, conforme art. 27° inc. d) y j) Ley Prov. 3040. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mails, mensajes de texto, a través de terceros o de redes sociales tales como facebook, whatsapp, twitter y linkedin o aplicaciones como snapchat e instagram y/o cualquier otra red social, en horarios inapropiados o de manera insistente, la persecución, la intimidación, amenazas y vigilancia entre otros. También deberá abstenerse de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afecten al denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular y cualquier otra forma de violencia de género digital, como forma de ciberacoso. 2) Hacer saber al denunciado que, de incumplir la orden judicial decretada, realizando cualquier acto que viole la presente disposición, podrá ser pasible de las sanciones establecidas en el Art. 29 de la Ley 4241 sin perjuicio de la intervención a la Fiscalía de turno por incumplimiento a la orden impuesta (Art. 239 ... SENTENCIA: 17 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN |
'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-01882-F-2026, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso h, de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en integración del niño [ACTOR_1] en el núcleo familiar ampliado de la [FAMILIAR_3] y su grupo familiar por el término de 90 días; medida que fue comunicada a la suscripta mediante Disposición Nº 04/2026 - Ingeniero Jacobacci- (I0002). Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial, que prestó conformidad respecto de la medida (E0008).
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta. Del informe acompañado por el Organismo Proteccional, surge que [ACTOR_1] [INFORMA1]
Teniendo en cuenta los antecedentes de la historia familiar, signada por varias intervenciones de SENAF, el Equipo Técnico implementa una MEPD a fin de velar por la integridad psicofísica de [ACTOR_1], [INFORME2]
SENTENCIA: 475 - 08/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
"'[ACTOR_1] C/[DEMANDADO_1] S/MENOR CUANTIA COBRO DE PESOS'" Viedma, 29 de Abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/[DEMANDADO_1] S/MENOR CUANTIA COBRO DE PESOS'" Expte N° VA-00046-JP-2026 traídos a este despacho a los fines de dictar sentencia, de los que resulta, que el actor interpone demanda de Menor Cuantía por cobro de pesos contra el demandado por el importe de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 660.000); la audiencia se manejó bajo la modalidad de conciliación y negociación entre las partes, no siendo necesario abrir la causa a prueba. El demandado reconoce la deuda y los intereses por mora que fueron aplicados, las partes consienten, que el actor Sr. [ACTOR_1] recibirá del demandado [DEMANDADO_1] el monto base acordado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ( $ 660.000). Pactan que dicha suma sea cancelada por el demandado en DOS (02) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cada una en PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330.000) pagaderas del uno al diez de cada mes, en este Juzgado de Paz, comenzando la primera cuota a partir del SENTENCIA: 3 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MENOR CUANTIA-COBRO DE PESOS Sierra Grande,31 de AGOSTO de 2026.
AUTOS:"[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MENOR CUANTIA-COBRO DE PESOS" SG-00285-JP-2026 , traidos a despacho a los fines de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO;
El Sr. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], actora, sin patrocinio letrado y a [DEMANDADO_1] DNI N°[DNI_DEMANDADO_1] se presenta sin patrocinio letrado, que en forma conjunta deciden: Que las partes, sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de extinguir el presente proceso, han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte actora plantea una deuda de $ 1.002.200 pesos sobre la compra de unas sillas en el año 2024. La demandada reconoce la deuda se compromete a pagar en cuotas de $ 300.000 hasta cubrir el monto total, entre el 01 y el día 10 de cada mes, comenzando en septiembre. El pago lo hara por transferencia a la cuenta bancaria del [ACTOR_1].
Terminados los pagos el [ACTOR_1] le hara entrega del pagare en la muebleria cito en [DIRECCION_ACTOR_1]. Una vez percibido el importe acordado la aparte actora no tendrá nada más que reclamar contra la demandada.
Pedimos a V.S. que tenga por presentado acuerdo transaccional que pone fin al pleito y homologue el mismo en todas sus partes.
RESUELVO: 1.- HOMOLOGAR CON CARÁCTER DE SENTENCIA en un todo, el acuerdo celebrado entre las partes, la demandada, [DEMANDADO_1] DNI N°[DNI_DEMANDADO_1], se compromete a pagar en cuotas de $ 300.000 hasta cubrir el monto total, entre el 01 y el día 10 de cada mes, comenzando en septiembre. El pago lo hara por transferencia a la cuent... SENTENCIA: 5 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
S.G.B. C/S.F.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00758-JP-2024) ALLEN,8 de septiembre de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “S.G.B. C/S.F.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00656-JP-2025)” (Expte. AL-00612-JP-2026), Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante la UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA los autos caratulados S.J.G. C/ S.F.M. S/ VIOLENCIA expte. “AL-00758-JP-2024” . Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 483 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ D´AMATO, GUSTAVO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ D´AMATO, GUSTAVO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02672-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 8 de septiembre de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ D´AMATO, GUSTAVO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02672-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUSTAVO ALEJANDRO D´ AMATO, CUIT 20228168018, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.647.759,37, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ, en la suma de PESOS $639.366,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.643.562,68, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que... SENTENCIA: 1272 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ SANDOVAL, MALVINA DEL CARMEN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ SANDOVAL, MALVINA DEL CARMEN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02692-C-2026 SENTENCIA: 1266 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ILLESCA, PEDRO CHRISTIAN EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ILLESCA, PEDRO CHRISTIAN EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02695-C-2026 Fernandez, Mari... SENTENCIA: 1262 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_3]' Y OTROS S/ ALIMENTOS Villa Regina, en fecha de la firma digital.- VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_3]' Y OTROS S/ ALIMENTOS VR-00342-F-2024"; de los que: SENTENCIA: 407 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
FALCIGLIO, JUAN CARLOS C/ VELOSO, FERNANDO GABRIEL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO) Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
VISTOS: Las actuaciones caratuladas: "FALCIGLIO, JUAN CARLOS C/ VELOSO, FERNANDO GABRIEL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-02588-C-2024), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito E0043 se presenta el letrado apoderado de la demandada, solicitando que se declare la caducidad de la instancia, en el marco de lo dispuesto por los arts. 284 a 292 del CPCC. Para ello considera como fecha inicial de computo el 19/05/2026 y, teniendo en cuenta los doce días de feria judicial, manifiesta como fecha limite el 31/08/2026.
II. Que mediante providencia I0031 se da traslado a la contraparte del pedido de caducidad de instancia.
III. Que mediante escrito E0044 la parte actora contesta el traslado, y manifiesta un error por parte del letrado de la demandada al momento de computar los plazos procesales, considerando como fecha final del computo de los tres meses establecido en el art. 284 del CPCC el 01/09/2026, teniendo hasta las dos primeras del día posterior para realizar actividad útil en el expediente.
Asimismo, manifiesta que no existiendo prueba pendiente de producción, corresponde fijar la audiencia de prueba establecida en el marco del art. 339 CPCC y considerar dicha petición como acto de impulso del proceso.
CONSIDERANDO:
SENTENCIA: 198 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |