Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,511-2,520 de 300,305 elementos.

S.J.L. Y P.M.J. S/ DIVORCIO

S.J.L. Y P.M.J. S/ DIVORCIO
CI-02951-F-2025
 

CIPOLLETTI,  1 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.J.L. Y P.M.J. S/ DIVORCIO" (EXPTE CI-02951-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02951-F-2025-I0001, se presentan la Sra. J.L.S. y el Sr. M.J.P., ambos por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Lucia Paola Lusona, Interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR, en forma conjunta.
Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 2.d.J.d.2., en la ciudad de C. de la provincia de R.N. y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle G.L.1. de la misma ciudad.
Denuncian que su fecha de separación, fue el 1.d.M.d.2.
Indican que fruto de su unión nació su hijo F.A.P., el día 1.d.N.d.2.
Presentan CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre plan de parentalidad, atribución de la vivienda conyugal y distribución de los bienes, indicando que no corresponde compensación alguna a favor de ninguna de las partes.
Que mediante presentaciones CI-02951-F-2025-E0001, CI-02951-F-2025-E0002, CI-02951-F-2025-E0003,CI-02951-F-2025-E0004, las partes abonan los correspondientes tributos.
Mediante presentacion CI-02951-F-2025-E0005, las partes aclaran a los fines de concretar la división de bienes iniciaran las actuaciones que estimen pertinentes, por lo que solicitan se homologue únicamente el plan de parentalidad acordado en favor de su hijo.
Que en fecha 27/11/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante movimiento CI-02951-F-2025-E0006, toma intervención y dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes."
Pasando los presente autos a resolver.-

SENTENCIA: 303 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

E.M.R. S/ CAMBIO DE NOMBRE

E.M.R. S/ CAMBIO DE NOMBRE
CI-01630-F-2024
 
 
Cipolletti,  01 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "E.M.R. S/ CAMBIO DE NOMBRE" (EXPTE CI-01630-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01630-F-2024-I0001, se presenta la Sra. M.R.E. por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Martín J. Guzmán,  promoviendo demanda de cambio de nombre en los términos del art. 69, 70 y concordantes del CCyC.
Manifiesta que son sus progenitores, la Sra. N.R.J. y el Sr.O.H.E. y que al poco de nacer, exactamente a los 8 meses de vida, sus padres la entregaron al cuidado de su  abuela paterna la Sra.A.M. y su cónyuge el Sr.E.A.C..
Relata q.e.b.e.c.d.e.p.e.q.a.p.d.l.7.a.d.e.f.v.d.s.d.v.y.a.s.y.c.p.p.d.i.d.e.e.f.r.p.l.c.e.n.y.a.q.c.n.l.r.l.g.u.a.e.y.e.e.a.g.s.v.s.y.s.
 Por lo que solicita la autorización para llevar como prenombre y apellido el de N.L.. Nombre por el cual se hace llamar y con el que es reconocida en su entorno social.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 06/06/2025, se da inicio a los presentes y se abre la causa a prueba.

SENTENCIA: 304 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

CALFIN, HUGO LUCIANO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "CALFIN, HUGO LUCIANO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01148-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 19/11/2025, ratificado conforme acta de fecha 27/11/2025.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Matías Osvaldo Posca, en la suma de $ 2.600.000,00.- (Pesos dos millones seiscientos mil); y REGULAR los de los Dres. Alejandro Diez, Guillermo Eduardo Azcona y Pablo Javier Spieser Riquelme, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.457.000,00.- (Pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil) (13.5+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) REGULAR los honorarios de los profesionales de los auxiliares intervinientes: a) a la perito médica del CIF -Dra. María Eugenia Galeano Liendo- en la suma equivalente a $ 650.000,00.- (5% del monto acordado) y b) a la perito psicóloga -Lic. María Del Mar Corbalán- en la suma equivalente a $ 520.000,00.- (4% del monto acordado); todo ello conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Ello con más el IVA correspondiente a los peritos respons...

SENTENCIA: 252 - 01/12/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

INCIDENTE - DRA. ALICIA RENDON EN AUTOS: RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca,  01 de diciembre de 2025.
    VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: INCIDENTE - DRA. ALICIA RENDON EN AUTOS: RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. N° RO-00831-L-2025), venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por las tareas de ejecución realizadas por el Dr. Fernando Detlefs en su carácter de letrado apoderado de la perita Alicia Fabiana Rendon-
    Integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente, con motivo de la licencia de la Dra. Paula Bisogni.-
Sobre la cuestión los Dres. Walter Nelson Peña y Victorio Nicolás Gerometta dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijar los honorarios en la suma de $25.972,46 (M.B.: $397.537,67 [$287.925 -sentencia monitoria de fecha 05/09/2025 + $109.612,67 -planilla aprobada en fecha 19/11/2025] x 14% + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024 en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 de la Ley 2212 más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212.-
Atento a la coincidencia de los votos, la Dra. María del Carmen Vicente, vota en abstención, cfr. Art. 55 inc.6, Ley 5631.-
Así, la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE por mayoría: 
I.- REGULAR los honorarios profesionales por etapa de ejecución de FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en la suma de $497.623 [($71.089.- -valor del JUS- x 5) + 40% ], de conformidad con lo indicado en el considerando y art. 10 de la ley 2212.-

SENTENCIA: 475 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.J.L.J. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD

San Carlos de Bariloche, 1 de diciembre  de 2025

VISTO: El expediente caratulado: <.J.L.J. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD EXPTE. N° BA-01789-F-2025,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que la doctora Andrea Alberto, invocando gestión por el señor L.J.M., interpone recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 11/11/2025. que dispuso : "Por interpuesta revocatoria con apelación en subsidio. Toda vez que lo peticionado fue proveído el 15/10/25 y reiterado el día 21/10/25, se hace saber que aquellas resoluciones quedaron firmes y consentidas  y deviene extemporáneo todo planteo"
Se intima al señor M. a ratificar las gestiones invocadas (I0031), las que son ratificadas en el movimiento (E0026).
Además se dispuso correr vista a a la Defensoría de Menores e Incapaces (I0032), obra dictamen de la doctora Natalia de Rosa, propiciando el rechazo del recurso (E0027).
Pasa el expediente a resolver y suspendo el plazo para el dictado de la sentencia definitiva que se encuentra en curso (I0033).
La providencia cuestionada es la  fechada el  11/11/2025,  por la cual rechace la revocatoria interpuesta e hice saber a la letrada que lo peticionado fue proveído en fecha 15/10/25 y reiterado el 21/10/25. Asimismo, que las resoluciones se encuentran firmes y consentidas, deviniendo en extemporáneo todo planteo (I0030).
Pasando a resolver, no resulta posible cuestionar una providencia que ha sido consecuencia de otra anterior, que se encuentra firme y consentida.
Traigo a colación el elocuente dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces: "Sumado a lo expuesto, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que interpone en fecha 05.11.2025 contra el proveído de fecha 28.10.2025 que dispone que los presentes pasen a dictar sentencia contiene como único pedido la realización de un informe sociambiental que el Juzgado ya ha rechazado mediante las resoluciones de fechas 15.10.2025 y 21.10...

SENTENCIA: 425 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.G.J.E. C/ A.H. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 1 de diciembre del año 2025


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.G.J.E. C/ A.H. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00959-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por   J.E.M.G.-.D.9. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado H.A.   de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que h.o.m.q.m.e.v.e.l.c.d.m.p.M.A.q.f.h.s.a.M.f.a.v.a.p.l.c.s.e.s.. Por e.r.m.e.d.h.a.y.t.d.m.s.H.s.e.e.l.c.y.n.t.p.d.q.s.v.a.v.a.. Entonces a.t.c.l.c.. El t.p.c.l.d.y.e.a.e.u.p.v.y.n.m.p.c.n.p.s.l.y.l.v.p.c.m.d.. Estoy c.y.p.e.r.r.a.m.h.q.m.a.e.s.d.l.c.A.p.t.p.c.t.l.v.y.e.v.o.l.p.h.i.E.t.
Que en fecha 1/12/2025 el  Sr. J.E.M.G. ratifica la d.y.l.m.s.e.c.d.f.. 
 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por  J.E.M.G., denunciando  a   A.H.,  dado que padece violencia de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y económica, emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de J.E.M.G. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida del denunciante por lo que debe hacerse lugar a la exclusión peticionada. La exclusión del hogar tiene por objeto desarraigar al presunto agresor del medio físico donde esta conviviendo con la víctima de sus conductas violentas con el fin de evitar reiteración de los episodios de crisis.  La medida  obliga al agresor a retirarse del hogar donde habita y el reintegro de la denunciante al lugar del asiento del grupo familiar involucrado.  Lo dispuesto esta orientado a hacer cesar o prevenir nuevos hechos de violencia y se mantendrá  hasta que se demuestre que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de decretarse. 
A los fines de efectivizar la exclusión se librará mandamiento de exclusión a diligenciar por intermedio del Oficial de Justicia con asiento en esta ciudad, con habilitación de día y hora.
De nada sirve excluir al agresor del seno de la familia o disponer el regreso de la persona agredida a su domicilio, si los episodios de violencia pueden reiterarse a raíz del acceso del violento a las cercanias de la vivienda, lugar de trabajo o aquellos que frecuente la denunciante, por lo tanto se hace lugar a la medida protectoria de prohibición de acercamiento.

SENTENCIA: 617 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.C.L. C/ T.P.R. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 1 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado M.C.L. C/ T.P.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-02238-F-2025
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora C.L.M. con el patrociio letrado de la doctora Antonela Benedetti, solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que m.u.r.d.p.c.e.d.c.q.t.d.h.e.c.E.a.d.2.d.f.l.r.a.c.c.h.o.d.c.a. L.s.M.r.q.d.e.m.d.l.s.e.d.h.e.c.a.d.v.i.a. 
Del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario surge que ".p.e.m.".y.v.y.v.s.a.l.l.d.l.a.<.e.p.d.c.p.l.s.M.s.a.y.l.s.d.t.e.e.c.v.e.m. R.q.h.e.m.q.l.h.l.d.v.c.m.d.e.e.s.p.c.y.a.u.v.d.d.p.s.l.p.d.é.d.h.M.a.q.T.i.i.a.l.c.s.a.y.t.q.l.v.c.i.p.l.q.s.l.m.p.
E.E.T.s.l.e.d.i.d.v.p.y.e.h.l.s.M.l.p.d.i.d.R.M.q.p.a.d.e.g.d.v.e.d.l.d.y.s.a.r.y.l.i.d.m.c.
Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
RESUELVO: 
1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor P.R.T....

SENTENCIA: 345 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

A.Y.T. C/E.J.P. S/VIOLENCIA

AUTOS: A.Y.T. C/E.J.P. S/VIOLENCIA
EXPTE Nº BP-00161-JP-2025

Balsa Las Perlas Cipolletti, 1 de diciembre de 2025.-
 
VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento la presentación de la Sra Y.T.A. , la gravedad de los hechos relatados en la misma, la violencia física constante sufrida por la víctima, las amenazas de muerte, que el victimario tiene un arma con la cual la intimida, el grado de vulnerabilidad de la víctima en razón del género, grupo especialmente protegido en Nuestra Constitución y Tratados Internacionales
RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al Sr  J.P.E., pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa y documentación personal) siendo acompañado por personal policial.-
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr J.P.E. a la Sra  Y.T.A. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP, etc) hacia  la Sra Y.T.A..- TODO BAJOAPERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp) por lo cual en caso de incumplimiento serán de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad de Familia interviniente
5.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal de Familia ...

SENTENCIA: 83 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

D.M.E.C.P.F.I.S.V.(.3.

D.M.E.C.P.F.I.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. D.M.E. . en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 30 DE NOVIEMBRE DEL 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO E IMPEDIMENTO DE CONTACTO  del Sr.P.F.I. . respecto de la Sra.D.M.E. con domicilio sito en 2.V.E.J.D.6.S.P.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 356 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

M.R.A. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

///ma, 1 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas a la condenada R.A.M. documentada con D.3. en autos caratulados "M.R.A. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que la nombrada R.A.M., documentada con  D.3. fue condenada por sentencia definitiva de fecha 2.d.o.d.2., recaída en LEGAJO M.-. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de TRES (3) años de prisión en suspenso por considerarla autora penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA Y DAÑOS EN CONCURSO REAL, a título de COAUTORA, de conformidad con los arts. 45, 55, 167 inc. 2 y 183 del Código Penal (art. 89 Y 237 del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone a la  nombrada el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de TRES (3) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que la tutelada ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, la representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 13/11/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someters...

SENTENCIA: 581 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA