Fallos Jurisdiccionales

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CANDIA GIULIANO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 5 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados CANDIA GIULIANO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00325-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 05/03/2024.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $4.232.181,49, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada el 29/04/2025 por la suma de $4,044,176.94, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $188,004.55 -todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA en la suma de $840.364 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $60.029 + 40%) conf. arts. 6, 8, 9 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.  Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
A la misma cuestión, el Dr. Nelson W. Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc.

SENTENCIA: 175 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CHAYLE, DANIEL OMAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 5 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "CHAYLE, DANIEL OMAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-01168-L-2024) venidos al acuerdo a efectos de resolver el pedido de regulación de honorarios solicitado por el consultor técnico de la parte actora Dr. ARIEL SANTORIO, en fecha 20/05/2025 a las 17:53 horas.
Surgiendo de autos que el consultor técnico ha participado del acto pericial, conforme surge de la pericia médica agregada en fecha 26/02/2025 y no habiéndose regulado honorarios en la Homologación de fecha 14/05/2025, corresponde regular los mismos por las tareas efectivamente realizadas, en la suma de $1.125.000.- (MB: $ 45.000.000 - x 5% Div. 2).
El monto de honorarios integra la condena en costas por lo que corresponden a la demandada, todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 19, 25 y cctes. de la Ley 5069 y arts. 461 y 478 CPCC.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la AFIP.
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme conforme art. 25 ley 5631.-
agm

 

DRA. DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE -Presidenta-

DR. JUAN A. HUENUMILLA  -Juez de Cámara-

DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN -Jueza de Cámara-


El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley A 3997, Resolución 398/05 y Acordada 12/18 STJ.-

Ante mí:

DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria Subrogante Unidad Procesal Jurisdiccional N°4-

...

SENTENCIA: 172 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

N.S.A.C.M.M.I. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "N.S.A.C.M.M.I. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01679-F-2025,
LF
GENERAL ROCA, 5 de junio de 2025.

Por recibido.
Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la constatación de la situación de riesgo denunciada por la Sra. S.A.N. respecto de su hermana, la niña A.I.M.M., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (SALUD, ETAP, ESCUELA, DESARROLLO HUMANO, ETC), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia de fecha 4/Jun/25 y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF.
Hágase saber a la Sra. <.A.N., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Cúmplase por Secretaria de OTIF.
 Dese intervención a la Defensoría de Menores. 
 LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
DRA. NATALIA RODRIGUEZ GORDILLO
Jueza de Familia

SENTENCIA: 583 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

PELLIZZERI, ROQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste,  5 de junio de 2025.-      
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "PELLIZZERI, ROQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. SA-00026-C-2025, traídos a despacho para resolver, de los que resulta;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, se presentaron las Sras. Claudia Isabel PELLIZERI, Mariel Adriana PELLIZERI, Karina Haydee PELLIZERI y Lidia Margarita SALEMME, por derecho propio y solicitaron se rectifique la sentencia dictada el día 26/05/2025, en el sentido que el apellido correcto del causante es PELLIZZERI y no como allí se consignara.-
II.- Que de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
III.- Que, teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos en especial documental obrante en fecha 20/02/2025 surge que el apellido correcto del causante es PELLIZZERI, de conformidad a lo dispuesto en el art. 148 del Código citado, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2025-I-393 de fecha 26/05/2025, en el sentido que el apellido correcto del causante es PELLIZZERI.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO: 
1.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº 2025-I-393 dictada con fecha 26/05/2025, en el sentido que el apellido correcto del causante es PELLIZZERI.-
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 437 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA - SAO (R.E.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, 5 de junio de 2025.- 
Y VISTOS: este caso “SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA - SAO (R.E.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (VIRTUAL)”, EXPTE. Nº SA-03792-F-0000, traído a despacho para resolver; de los que: 
RESULTA: 
I.- Que, el día 15/09/2020 se dio inicio a las presentes actuaciones en el marco de una medida proteccional implementada por la SeNAF.-
Que, el día 05/07/2021 el Organismo Proteccional emitió su Dictamen Nº 003/2021 SENAF-SAO, solicitando se declare la situación de adoptabilidad de R.E.M.-
III.- Que, el 22/11/2023 esta Judicatura declaró la situación de adoptabilidad de la niña, decisión que recibiera crítica por parte de la progenitora, quien interpuso recurso de apelación.-
IV.- Que, el 3/4/2024 la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial revocó la sentencia de grado y resolvió: “I.- Hacer lugar al recurso articulado por la progenitora en juicio y, en consecuencia, revocar en todos sus términos la sentencia dictada en fecha 22/11/23, dejando sin efecto la situación de adoptabilidad declarada respecto de su hija menor de edad (E.M.R.) como asimismo la privación de la responsabilidad parental en relación a la pequeña, ordenando a la Senaf y al Equipo Técnico Interdisciplinario que corresponda (con nueva integración ante las dificultades advertidas de vinculación con la Sra. Yosely Marina Pacheco) que arbitren las medidas necesarias, eficaces e idóneas para la revinculación de E. con su madre a los fines de su reingreso al hogar materno en el menor tiempo posible, debiendo además acompañar a la progenitora con la asistencia (económica y personal) que resulte imprescindible para el desempeño apropiado de su maternaje. II.- Hacer saber a la recurrente la obligación legal que le cabe en el presente y hacia el futuro de priorizar el interés superior de su hija en ejercicio de la responsabilidad parental, a quien debe en todo momento liberar de situaciones de violencia, contener emocional y materialmente (esto dentro de sus posibilidades), haciendo los esfuerzos que sean necesarios a tal fin, aun por encima de sus propios intereses y derechos; como asimismo la obligatoriedad del cumplimiento estricto del tratamiento psicológico, bajo apercibimiento de realizar una renovada ev...

SENTENCIA: 440 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

C.D.F. E I.L.J. S/ GUARDA

San Antonio Oeste, 5 de junio de 2025.- 
Y VISTO: este caso "C.D.F. E I.L.J. S/ GUARDA" Expte.  SA-01275-F-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
Que, el día 25/04/2024 se otorgó mediante sentencia la guarda de los adolescentes T.F.C.O. DNI. 5. y R.B.C.O. DNI. 5. a favor de sus tíos paternos Sra. D.F.C. DNI. 3. y Sr. L.J.I. DNI. 3. por el plazo de un año, y que vencido el mismo han solicitado la prorroga de la guarda.-
Que, el día 27/05/2025 se expidió la Defensora de Menores e Incapaces sobre el presente trámite.-
Dicho esto, y atento las constancia de este caso, y teniendo en cuenta que la situación que dio tramite al proceso sigue manteniéndose, y que los adolescentes continúan con su familia extensa, en atención a la especial gravedad que reviste el caso y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 657 del CCyC, que en concordancia con el tramite que aquí se pide, dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente: En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio"; a tenor de lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Constitución Nacional, Constitución Provincial (Art. 33), la Opinión Consultiva Nro 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ley 26.061, Arts. 1, 2, 3 y Arts. 657, 706 inc. c) y cctes. del CCyC, en conformidad con el Interés Superior del niño.-
DISPONGO:
1.- Prorrogar por el plazo de 12 meses la guarda judicial provisoria de T.F.C.O. DNI. 5. nacido en la ciudad de P.M. el día 02/12/2011 de 14 años de edad, y de R.B.C.O. DNI. 5., nacido en la ciudad de P.M. el día 02/09/2010 de 15 años de edad, a sus tíos paternos la S.D.F.C. DNI. 3. y el Sr. L.J.I. DNI. 3., domiciliados en B.V.H., calle A.S., Casa 3., de la localidad de Sierra Grande.-
2.- Hacer saber a <.s.#.s.#.F.C. DNI. 3. y al Sr. L.J.I. DNI. 3. que queda bajo su responsabilidad el cuidado personal de los adolescentes T.F.C.O. DNI. 5. y R.B.C.O. DNI. 5., así como el resguardo de su integridad psicofísica y que se encuentran facultados para tomar las decisiones relativas a l...

SENTENCIA: 442 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

A.L.B. C/ R.G.M. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Cipolletti, 05 de junio  de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.L.B. C/ R.G.M. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que mediante sentencia interlocutoria de fecha 05/02/2025 se dispuso hacer lugar a la impugnación planteada por la Sra. A. en los puntos "1)", "2)" y "5)" de su escrito presentado en fecha 11/11/2024, contra la pericia practicada por el perito tasador Greco, Oscar Alfredo y que fuera agregada el día 07/11/2024.- 
Asimismo, en el punto "III).-" del resuelvo de la mentada sentencia, se hizo saber  al perito tasador, Greco, Oscar Alfredo, su deber de presentar en autos una ampliación de pericia donde aclare la fecha de inicio del periodo que utilizó para efectuar la pericia de las mejoras del inmueble litigioso. Por otro lado, se le solicitó indicar el valor de tasación (el cual comprende tanto los gastos en materiales como en mano de obra) de las siguientes mejoras: "pileta de natación", "rejas" y "luminarias". Asimismo, se le ordenó incluir el valor de los materiales en el cálculo de la tasación del valor de las mejoras enumeradas en los incisos "1)", "2)", y "5)" del punto "C)" del informe pericial presentado en fecha 07/11/2024. Todo ello bajo apercibimiento de remoción.-
En consecuencia, en fecha 11/02/2025 se presenta el perito Greco respondiendo a lo solicitado en el punto "III).-" de la sentencia interlocutoria de fecha 05/02/2025.-
Así, mediante providencia de fecha 14/02/2025 se ordenó dar traslado a las partes de la aclaración de fecha y la ampliación de pericia presentada por el perito, por el plazo de tres días de conformidad con el art. 48 CPF.-
Atento a lo solicitado en fecha 09/04/2025 por la actora, el día 10/04/2025 pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
En prieta síntesis, cabe principiar señalando que en autos se persigue la determinación del valor de las mejoras -construcción de vivienda y mejoras- realizadas durante el periodo que va desde enero del año 2012 hasta diciembre del año 2014, sobre el inmueble propio d...

SENTENCIA: 145 - 05/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

N.B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

LB-05193-F-0000

5647/00

Luis Beltrán, 05 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "N.B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD", Expte. N° LB-05193-F-0000 y 5647/00 y

RESULTA: Que en fecha  20/11/2019 obra sentencia declarando la incapacidad del Sr. B.N., designándose como figura de apoyo a su hermano el Sr. H.N..
En fecha 27/12/2019 se glosa acta de aceptación de cargo del Sr. H.N..
Que en fecha 06/07/2022 se ordena la revisión de la sentencia en atención a la normativa legal y supralegal especialmente lo reglamentado en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y lo establecido por el Art. 40 C.CyC y Art. 200 CPF, ordenándose el libramiento de oficios de rigor. Las partes han sido debidamente notificadas de la presente resolución según constancias de notificación nro.  202200102719 y 202200102720.
En fecha 24/07/2022 toma intervención la Sra. Defensora de Menores.
En fecha 01/08/2024 obra presentación del Defensor Oficial Dr. Gerardo Grill, acompañado acta de defunción de la figura de apoyo, Sr. N.H..
En fecha 09/09/2024 obra presentaciones del Defensor Oficial Gerardo Grill y de la Defensora de Menores e Incapaces, peticionado se designe figura de apoyo provisoria al Sr. S.A.N.. En la misma fecha se procede a designar figura de apoyo provisoria de B.N. y  persona autorizada al Sr. S.A.N..
En fecha 04/10/2024 se glosa acta de aceptación de cargo del Sr. S.A.N..
En fecha 30/10/2024 obra informe único interdisciplinario suscripto por las Lics. Marivil y Garrafa, informando modo de intervención, metodología utilizada, datos personales y grupo conviviente, familiar-racional, aspectos relacionados con la salud, situación evaluada (habitacional, económica-laboral, historia ocupación) habilidades de autonomí...

SENTENCIA: 92 - 05/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CARTES RUBEN ESTEBAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de junio del año 2025 siendo las 10:48 horas, y en el marco del expediente RO-04578-P-0000 - CARTES RUBEN ESTEBAN S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno RUBEN ESTEBAN CARTES, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La presente audiencia se realiza con fin de dar trámite a:

  • Salidas Transitorias, las cuales le habían sido concedidas en fecha 06/06/24, bajo la tuición de JAZMÍN UTRERAS NAVARRETE, en calle Barrio Costa Linda, calle Juan de la Cruz González Casa 32 de la ciudad de Fernández Oro.

  • Nuevo cómputo de pena realizado en audiencia de fecha 22/10/25, quedando establecido que a CARTES le corresponde Régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter Ley 24.660)

  • Designación como co-tutor a MATIAS NICOLAS CARTES, DNI 34.805.515, domiciliado en barrio Costa Esperanza, calle Iliana del Pilar Fernandoy, casa Nº 50, de Fernández Oro, TE 2995854008 (presente en la audiencia).

  • Definir el régimen a aplicar en la progresividad.

La Defensa informa que esquematiza su presentación en varias cuestiones:

Primero Punto, se apruebe la co-tutoría del Sr. MATIAS NICOLAS CARTES, ya que cuenta con propuesta favorable del Consejo Correccional. Si bien es primo del interno su afinidad es como un hermano.

Segundo Punto: Respecto al régimen a aplicar es que no acuerda con el último computo de pena realizado en diciembre 2024. De éste surge que CARTES tiene salidas con supervisión para el 20/06/50 y sin supervisión para el día 01/12/50. No encuentra como se llegó a tales fechas, fundado bajo qué normativa o jurisprudencia.

Tercer Punto: Luego de la modificación del computo en audiencia del 22/10/24 se dictó el fallo GUERRA de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual es doctrina obligatoria, por lo que propone que el régimen a aplicar es el que allí se establece. En los fundamentos de razón, se ve que se tr...

SENTENCIA: 231 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

H.M.A. C/ M.A.S. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 05 de junio de 2025.-
VISTO: La presente causa caratulada: H.M.A. C/ M.A.S. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00086-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por H.M.A. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 05/06/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano M.A.S. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 300 mts. de la Sra. H.M.A., como así también al domicilio de la misma sito en CALLE CRESENCIO MUÑOZ N° 253 -B° COLONIA FATIMA- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. H.M.A. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. H.M.A..- d).- ORDENAR la asistencia del Sr. M.A.S. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al
equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- Hacer saber al ciudadano M.A.S. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- ORDENAR a la Policía de la Provincia de Río Negro la realización de RONDINES DIARIOS DE VIGILANCIA por el termino de TREINTA (30) días en el domicilio de la Sra. H.M.A. sito en CALLE CRESENCIO MUÑOZ  N° 253 -B° COLONIA FATIMA- de la ciudad de Cervantes.- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 5.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrán concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la c...

SENTENCIA: 37 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES