V.J.G. C/ C.G. S/ VIOLENCIA V.J.G. C/ N.F.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-01011-F-2025
Villa Regina, 02 de Febrero de 2026.-
Advirtiendo error de tipeo en la caratula de las presentes, procédase a su corrección y recaratulense las presentes como "V.J.G. C/ C.G. S/ VIOLENCIA".-
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Procédase a la publicación del informe de valoración de riesgos. Téngase presente el análisis realizado por las profesionales del ETI y las sugerencias con respecto a las medidas peticionadas por el denunciante.-
Encontrándome en condiciones de expedirme respecto la denuncia interpuesta por el Sr. V. y las medidas protectorias peticionadas, adelanto que procederé a su rechazo conforme los argumentos que se exponen a continuación.-
Que del relato de los hechos de fecha 16/12/2025 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una confrontación entre dos personas que en algún momento guardaron un vínculo familiar (el denunciado es tío de la ex pareja del denunciante), pero que en la actualidad no poseen ningún grado de parentesco, o cotidianeidad que de cuenta que sus interacciones se produzcan desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos. Sin perjuicio que el hecho denunciado respecto al Sr. C. resulta un comportamiento agresivo, por el cual es evidente la tensión en la relación entre los intervinientes, la cual guarda una historicidad, la canalización por ésta vía no es acertada.-
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación denunciada surge del deseo del denunciante de no ser reclamado, molestado o requerido por el denunciado que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
SENTENCIA: 50 - 02/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
A.A.M. C/ A.N. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 02 de febrero de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " ALONSO ANA MARIA C/ APCARIÁN NILDA Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-02747-C-2025), de los que,
RESULTA:
I.- En fecha 09/12/2.025 (mov. I0001) la parte actora interpuso demanda de daños y perjuicios contra la tutora legal de la heredera menor de edad de la Sra Anabel Apcarian, esta última conductora fallecida en el accidente de tránsito que motiva estas actuaciones y a quien se atribuye la responsabilidad en el hecho y consecuente legitimación pasiva.
II.- Tomado conocimiento de la tramitación del proceso sucesorio de la Sra. Anabel Apcarian, bajo expediente Nro. CI-00013-C-2025 4TA-48970 por ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 9 de Cipolletti, en fecha 29/12/2.025 se da vista al Ministerio Público Fiscal que dictamina en fecha 30/12/2.025 entendiendo que es competente para tramitar en la presente acción, la referida Unidad Jurisdiccional.
III.- Compartiendo el criterio puesto de manifiesto por el Ministerio Público Fiscal, me declaro incompetente para entender en estas actuaciones, por considerar que corresponde la tramitación de la presente acción ante la Unidad Jurisdiccional donde tramita el sucesorio atento el fuero de atracción de las acciones personales contra causantes dispuesto por art. 2.336 Cód. Civ. y Com.
Sobre el fuero de atracción se ha dicho que: "...es una cualidad inherente a los procesos universales, es decir aquellos que versan sobre la totalidad del patrimonio, con miras a su liquidación y distribución. Produce la modificación de las reglas de competencia con relación a determinadas acciones, con fundamento en razones prácticas y de interés general de la justicia, dando intervención a un solo juez en todas las cuestiones relativas a un patrimonio que ha de recaudar, liquidar y transmitir bajo su exclusiva dirección. Los jueces que entienden en estos procesos, en virtud del fuero de atracción, tienen también competencia con respecto a aquellas cuestiones litigiosas planteadas o a plantearse, en las que se afecte o pueda afectarse el caudal común..." (MEDINA, Graciela, Proceso Sucesorio, 4ª ed., t. I. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, pág.90).
También que : " ... el fuero... SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
A.E.A.C.R.C.R.S.V. AUTOS: A.E.A.C.R.C.R.S.V. EXPEDIENTE N.º CA-00044-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. E.A.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 01/02/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 01/02/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. C.R.R. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.- Catriel, 2 de febrero de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Dra. Bárbara D. González- JUEZA SUBROGANTE SENTENCIA: 39 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
FINANPRO S.R.L. C/ PARDO, DEOLINDA, JAVIERA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ PARDO, DEOLINDA, JAVIERA S/ EJECUTIVO" BA-02400-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra DEOLINDA, JAVIERA PARDO, DNI 26081532, hasta que pague el capital reclamado de $2.378.500,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 3... SENTENCIA: 11 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ BAEZ, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ BAEZ, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-02093-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra FRANCISCO BAEZ, DNI 22122664, hasta que pague el capital reclamado de $1.835.400, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machin" establecida por el STJRN (art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Lar... SENTENCIA: 20 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ RAMA, WALTER DARIO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ RAMA, WALTER DARIO S/ EJECUTIVO" BA-02407-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra WALTER DARIO RAMA, DNI 35619638, hasta que pague el capital reclamado de $1.645.900,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.800.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010,... SENTENCIA: 17 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ BERGARA, CARMEN ELIZABETH S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ BERGARA, CARMEN ELIZABETH S/ EJECUTIVO" BA-02098-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Carmen Elizabeth Bergara hasta que pague el capital reclamado de $3.103.700, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/... SENTENCIA: 18 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ POPE, MARIO GUSTAVO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ POPE, MARIO GUSTAVO S/ EJECUTIVO" BA-02403-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Mario Gustavo Pope, hasta que pague el capital reclamado de $634.200, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde co... SENTENCIA: 14 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ ELISONDO, NICOLAS ARIEL S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ ELISONDO, NICOLAS ARIEL S/ EJECUTIVO" BA-02100-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra NICOLAS ARIEL ELISONDO, DNI 41527581, hasta que pague el capital reclamado de $1.119.000.-, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha), (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000.-. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $507.570.-, SENTENCIA: 15 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ PEÑA, MARINA ELIZABETH S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ PEÑA, MARINA ELIZABETH S/ EJECUTIVO" BA-02401-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra MARINA ELIZABETH PEÑA, DNI 28521123, hasta que pague el capital reclamado de $1.644.400.-, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000.-. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $507.570.-, de acuerdo con los artí... SENTENCIA: 9 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |