SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Puma Nº LB-00451-F-2025 de los que; RESULTA: Que en fecha 02/09/2026 se recepciona Nota Nº 1841/26 - SeNAF - DVM del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo Nº 92/2026 - SeNAF DVM, mediante el cual se resuelve prorrogar por el plazo de noventa días la medida de protección de derechos, provisoria y excepcional, respecto de la adolescente [FAMILIAR_1], DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1], quien continuará alojada en el [LUGAR_1].
Se advierte informe de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Añelo, provincia de Neuquén, respecto de la evaluación del grupo familiar de su hermano [FAMILIAR_2].
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar no conviviente, las intervenciones institucionales e interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y detalla los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
La psicóloga Belén Faure y la operadora Adriana Castillo refieren que sostuvieron la articulación con el Equipo Técnico del [LUGAR_4], mediante reuniones y comunicaciones periódicas, a fin de acordar las intervenciones y acompañar a [FAMILIAR_1] durante su alojamiento.
Indican que, a los pocos días de su ingreso, se produjo un conflicto con algunas compañeras que generó un [SALUD_FAMILIAR_1] en el que [FAMILIAR_1] puso en riesgo su vida, requiriéndose la intervención de personal policial y de salud. Señalan que resultó ilesa y que permaneció temporalmente en otro dispositivo hasta que se abordó la situación que había dado origen al conflicto, retornando luego al C.A.I.N.A.
Expresan que desde entonces la convivencia se desarrolla favorablemente. [FAMILIAR_1] logró adaptarse, establecer vínculos de amistad y mantener una buena relación con las operadoras, participando en las actividades asignadas y respetando las pautas de convivencia y los horarios de salida y regreso. Añaden que manifiesta sentirse a gusto y reconoce que recibe cuidados y acompañamiento cotidiano.
En cuanto a s... SENTENCIA: 908 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'COORDINADORA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR DE LA SENAF VALLE INFERIOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ([FAMILIAR_3]; [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2])' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) Luis Beltrán, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "COORDINADORA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR DE LA SENAF VALLE INFERIOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ([FAMILIAR_3]; [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2]) S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (F)" (Expte. Puma Nº SA-03808-F-0000, SEON Nº J-1SAO124-F2020), de los que: RESULTA: Que en fecha 31/08/2026 se recepciona Nota Nº 1797/26 - SeNAF - DVM del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo Nº 89/2026 - SeNAF DVM, mediante el cual solicita una medida cautelar de no innovar respecto de la permanencia de la niña [FAMILIAR_1], DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1], al cuidado de su tío materno, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1][APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI Nº [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], domiciliado en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], hasta tanto se resuelva su situación jurídica en los autos “[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] C/ [FAMILIAR_2] Y [DEMANDADO_2] S/ GUARDA”, Expte. Nº LB-00358-F-2025. Subsidiariamente, dispone prorrogar la medida excepcional de protección de derechos por el plazo de noventa días, manteniendo dicha modalidad de cuidado. Se acompaña notificación de la medida adoptada a la progenitora y al progenitor e informes escolar y de salud de la niña. En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar conviviente, las intervenciones realizadas y efectúa una descripción de la situación actual. La Lic. en Trabajo Social Laura Calbo y la operadora Gabriela Salerno refieren que [FAMILIAR_1] reside junto a su tío materno y su grupo familiar en Río Colorado desde el 15/05/2024, luego de haber permanecido bajo una medida excepcional en Sierra Grande por situaciones de violencia y abandono sufridas en la convivencia con sus progenitores. Indican que, de las entrevistas con el [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y su pareja Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] y de los espacios de escucha con [FAMILIAR_1], surge que la situación no ha presentado modificaciones significativas. La niña continúa recibiendo cuidados integrales, ocupándose ambos adultos de manera adecuada de sus necesidades materiales y afectivas. Respecto de la progenitora, informan que mantiene encuentros esporádicos con [FAMILIAR_1] en la vivienda familiar, aproximadamente una vez al mes y durante breves momentos. Señalan que, de las entrevistas mantenidas con el [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y con la [FAMILIAR_2], surge que esta última cursa un [SALUD_FAMILIAR_2] y convive con el [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3] desde noviembre del año anterior. Añaden que el... SENTENCIA: 907 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[LUGAR_1] S/ SITUACIÓN (MENOR [VÍCTIMA_1]) AUTOS: '[LUGAR_1] S/ SITUACIÓN (MENOR [VÍCTIMA_1])', Expte. NºCO-00191-JP-2026.-
CLTE. CORDERO, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026.- AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones iniciadas a raíz de la presentación efectuada por la Dirección de la [LUGAR_2], mediante la cual se pone en conocimiento una presunta situación de vulnerabilidad que afectaría a un adolescente; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección escolar informa una serie de circunstancias vinculadas con la situación personal, familiar y escolar del adolescente [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]), haciendo referencia a episodios de conducta disruptiva y a lo manifestado por la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], respecto a que Santiago ya no se encontraría a su cargo por motivos personales y laborales.- Que asimismo, la [NOMBRE_1] refiere haber consultado a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (S.E.N.A.F.), desde donde se le informó que dicho organismo no se encontraría interviniendo actualmente en el seguimiento del caso.-
Que, corresponde adoptar las medidas que resulten necesarias para determinar si existe una situación actual de amenaza o vulneración de derechos que requiera intervención urgente, dentro del ámbito de competencia propio de la Justicia de Paz.-
Que de la documentación acompañada surge una exposición policial efectuada por el Sr. [ACTOR_1], en fecha 26 de agosto de 2026, ante la Subcomisaría N° 61 de Barda del Medio, en la cual manifestó que el adolescente se habría retirado de su domicilio.-
Que, por otra parte, mediante comunicación telefónica a O.T.I.F. se recibió información de la existencia de los autos “[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA”, Expte. N.º CI-07762-F-0000, en trámite ante la Unidad Procesal Nº 11 de la ciudad de Cipolletti, en los que se habría otorgado la tutela del adolescente al Sr. [NOMBRE_2].-
Que corresponde, poner en conocimiento del órgano competente, a fin de garantizar la efectiva protección del adolescente, elevando las presentes actuaciones a la Unidad Procesal interviniente en los autos anteriores, como a la Defensora de menores e Incapaces en turno, de la ciudad de Cipolletti.
Asimismo, corresponde poner en conocimiento a la Dirección de la [LUGAR_3] de lo aquí dispuesto.- Por todo lo expuesto y lo previsto por la Ley Nacional N°26061, la Ley Provincial N°4109, el Código Proce... SENTENCIA: 70 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 8 de septiembre de 2026, siendo las 09.42 horas, y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)'RO-00306-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno '[CONDENADO_1]', actualmente alojado en el [LUGAR_1], asistido por su defensor/a HORACIO TRALCAL con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 30/03/2030). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que [ESTUDIOS_CONDENADO_1] y [ESTUDIOS_CONDENADO_1] porque trabajaba en un [LUGAR_2]. Que su intención es terminar el secundario en el penal, que asistió a una escuela técnica donde aprendió a soldar y le gustaría hacer un curso de eso para tener más posibilidades de trabajo cuando salga. Que envió escritos para ello. Que sólo ha recibido la visita de su mamá, pero se sintió mal y por eso le dijo que no vaya, su familia no está acostumbrada a esto, para ellos es primario todo esto. Que no conoce a nadie en el penal, porque es la primera vez, que desde que se separó, que quiere cambiar, tiene un hijo de [EDAD_1]. Que se dedicaba a embalar desde los [EDAD_CONDENADO_1], trabajó en varias empresas. Solicita frazadas, desde que llegó no le dieron. Que le habían traído ropa pero la dejaron en el [LUGAR_3], que ahora sólo tiene un pantalón y un buzo, y lo que le van prestando para que lave lo puesto. Que a veces se siente muy mal porque tiene [SALUD_CONDENADO_1], solicita que le autoricen a traer una faja para mitigar el dolor. La defensa dijo que no tiene nada para agregar. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE: I. SOLICITAR al Director del ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 2, se le proporcione al interno '[CONDENADO_1]' en el plazo de 6 (SEIS) HORAS de frazada, ropa de abrigo, bajo constancia y previa verificación de que el mismo no posee esos elementos en condiciones. y todo lo ... SENTENCIA: 518 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[IMPUTADO_1]' S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - INF. ART. 40 INC. A LEY 5592 Allen, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026
AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados "'[IMPUTADO_1]' S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - INF. ART. 40 INC. A LEY 5592", Expte. Nº.AL-00413-JP-2026, ; de los cuales, Atento la audiencia que se produjera en autos, y de la transcripción que se realizara de la misma a movimiento AL-00413-JP-2026-I0013, se transcribe la parte pertinente de la sentencia que se dictara en la misma:
...(la Defensora oficial) Dra. Martínez: Bien, doctor. Sí, esta defensa entiende que corresponde, en este caso, la aplicación de una medida alternativa al presente conflicto, y para eso voy a proponer la suspensión del proceso contravencional al prueba, que está previsto en el artículo 11 de nuestro Código Contravencional. Al respecto, propongo que el proceso se suspenda por el plazo máximo, que es de seis meses, bajo el compromiso del señor [IMPUTADO_1], que ha sido previamente conversado con esta defensa, de no cometer otras contravenciones, tanto durante este plazo de seis meses y, además, le he explicado, si bien esto no sería parte de la propuesta, que durante dos años tampoco va a poder cometer otra infracción y que le sea otorgado esta suspensión, porque es una cuestión que se da durante una sola vez, cuando la persona no ha tenido procesos contravencionales previos. Por este supuesto corresponde la aplicación.
(parte pertinente de la sentencia) Sr. Juez: ...En cuanto a las reglas de conducta que se le van a imponer, señor [IMPUTADO_1], le aviso que es, como dijo la doctora, no cometer nuevas contravenciones. Así que queda resuelto de esa manera. Voy a hacer lugar a la suspensión del juicio contravención del proceso contravencional a prueba, tal como lo dice el Código, con esas salvedades, o sea, por el plazo de seis meses y que durante dos años no puede cometer nuevas contravenciones, porque si no, no se va a poder volver a aplicar este instituto. Va a salir la resolución que le va a ser notificada a su domicilio, señor [IMPUTADO_1], por favor esta vez recepcione la cédula, a los fines de no tener que utilizar la fuerza pública para la notificación.
Notifíquese al imputado en el domicilio labral tal como lo solicitara en audiencia.-
Cumplido y firme archívese.-
SENTENCIA: 10 - 08/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA- Cipolletti, 08 de septiembre de 2026. nd Atento el estado de autos, PREVIO a decretar su archivo, REGULASE los honorarios de las Dras. Carina Sotelo y Marcela Hidalgo, en forma conjunta, en su carácter de letradas patrocinantes de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CATORCE PESOS ($ 274.014)(3JUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.) NOTIFIQUESE. CUMPLASE CON LA LEY 869.-
COSTAS por su orden (art 19 CPF).-
Dejase constancia que no se procede a regular honorarios al Dr. Juan Manuel Capua, patrocinante del denunciado, atento no haber efectuado actividad procesal útil.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 509 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
TRONCOSO, BRIAN LUCIANO C/ ASOCIACIÓN CIVIL CASA PATAGÓNICA S.A. S/ SUMARÍSIMO - ESCRITURACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR Viedma, 8 septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados “TRONCOSO, BRIAN LUCIANO C/ASOCIACIÓN CIVIL CASA PATAGÓNICA S.A. S/SUMARÍSIMO - ESCRITURACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR”; EXPTE. N° VI-00607-C-2025, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que; RESULTA: 1.- En fecha 26/05/2025 se presenta Brian Luciano Troncoso, por apoderado y promueve demanda de escrituración contra Asociación Civil Casa Patagónica SA, en relación a un lote de terreno con una superficie mínima de 250 m² del inmueble denominado catastralmente como DC: 18 – Circ.: 1 – Sec.: J – Ch.: 001 – Parcela: 08, del ejido de Viedma y destinado al fraccionamiento del loteo denominado “Nueva Capital”, en los términos del contrato de compraventa de parte indivisa acompañado. La porción vendida se identifica en el plano que se anexa como Parcela 22 de la Manzana 801. Asimismo, reclama indemnización por los daños y perjuicios que estima derivados del incumplimiento contractual en base a la demora del cumplimiento de las obligaciones del contrato, por la suma de $20.500.000 y/o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos con más los intereses, costos y costas. Relata los hechos manifestando que el día 25/11/2016 celebró con la parte demandada un boleto de compraventa de una parte indivisa de un inmueble a fraccionar y la Asociación se obligó por medio del instrumento a realizar el “Loteo Nueva Capital” para posibilitar la adquisición de un lote de terreno a los futuros propietarios. Refiere que la propiedad a fraccionar se encuentra ubicada a la vera del ex Canal Montenegro, compuesta por 89 lotes según consta del plano de fraccionamiento anexo al contrato y que forma parte del mismo. Señala que en la cláusula cuarta se pactó que el precio total de la operación sería abonado por la parte compradora en un pago en ese acto de $30.000, y 72 cuotas mensuales y consecutivas de $3.900 a partir del 10/12/2016, cuota que sería ajustada anualmente por el aumento salarial de los empleados de la administración pública de la provincia de Río... SENTENCIA: 55 - 08/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
[SUCESORA1], HUGO ERNESTO S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 8 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[CAUSANTE] S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00550-C-2024); de los cuales,
RESULTANDO:
Que en fecha 4/5/2026 (mov. Nº VR-00550-C-2024-E0054) se presenta la Sra. [SUCESORA1] con el patrocinio letrado de la Dra. Betiana Caro, interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución del 28/4/2026. Fundamenta en los siguientes términos: Que la resolución incurre en error grave al sostener que la administradora habría acreditado el cobro de alquileres; cuando en ninguna de las rendiciones de cuentas impugnadas la Sra. [SUCESORA2] ha acreditado tales cobros (habiendo presentado únicamente una factura por el alquiler temporal de uno de los inmuebles de las Grutas, pero ninguno por los alquileres de los dos departamentos de Villa Regina ni por el departamento de Buenos Aires). Que respecto de ellos simplemente ha manifestado que percibió tal suma de dinero en concepto de alquiler. No existen en este expediente presentación de recibos de cobro ni facturas emitidas por [SUCESORA2]. El hecho de que únicamente se requiera a la administradora los contratos de alquiler sellados deja al descubierto una parte esencial de la rendición de cuentas que es el comprobante de lo que se cobró, los recibos de los alquileres. Que ello toma relevancia por la actualización de los alquileres que son fijados de acuerdo a distintas variables, establecidas en el contrato.
Más adelante indica que: No se ha expedido V.S. respecto de la cuestión planteada por los supuestos arreglos de Las Grutas, en que manifiesta la administradora haber gastado sumas millonarias en simples reparaciones, sin mayores precisiones. No existe comparación de presupuestos por las obras, ni un detalle de tareas realizadas tales como metros2 a reparar ni ninguna otra que justifique cuál fue la razón de que se gasten esas sumas y no otras. Tal como dice la resolución la administradora adjunto documental, "en especial la cuestión impositiva en su mayor extensión documentación no atacada por la Sra. [SUCESORA1]... SENTENCIA: 409 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_3]' Y '[DEMANDADO_2]' (HIJOS) S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 08 de septiembre de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_3]' Y '[DEMANDADO_2]' (HIJOS) S/ ALIMENTOS", Expte. N° 'CI-01620-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 06/07/2026 se presentan los Sres. [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_3], con patrocinio letrado, manifestando que la [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1] es hija del actor y obligada alimentaria en igual grado que ellos (demandados) por lo que solicitan se la notifique de la existencia de las presentes actuaciones a fin de que se tenga en cuenta al distribuir la cuota proporcionalmente entre todos los obligados.-
En providencia de fecha 21/08/2026 se sustancia el traslado de la citación a la [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1], presentándose en fecha 24/08/2026 la gestora procesal del actor, manifestando su rechazo a dicha citación.-
Sostiene que al iniciar la demanda, se acompañó tanto la partida de nacimiento de [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1] cuanto su certificación negativa, de la que surge que la misma solamente percibe liquidación por asignaciones familiares, encontrándose desempleada, situación que su representado ya conocía por lo que evaluó que correspondía solicitar cuota alimentaria a los 3 hijos que se encuentran en mejores condiciones de prestarle asistencia.-
Agrega que los aquí demandados solamente se limitaron a solicitar que se cite a [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1], sin haber ofrecido ni acompañado prueba alguna tendiente a acreditar que, a pesar de la certificación acompañada, [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1] se encuentra en condiciones de prestar alimentos a su progenitor.
Asimismo, respecto a la incapacidad económica de [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1], acompaña informe SYNTIS, del que surge, tal como de la certificación, que la misma sólo percibe ayuda social, sin tener bienes, obra social ni empleo. Por los motivos expuestos solicita se rechace el pedido de citación de [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1].- En fecha 28/08/2026 pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Atento el pedido de citación de terceros formulado por el demandado, y a su vez que conforme lo adicta el art. 546 del Código Civil y Comercial "Incumbe al demandado la carga de probar... SENTENCIA: 514 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ ALMADA CERDA, OLGA ROCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO El Bolsón, 8 de septiembre de 2026.
VISTOS: Estos autos caratulados "FINANPRO S.R.L. C/ ALMADA CERDA, OLGA ROCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. N° EB-00108-C-2026). Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). Por ello, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Olga Rocío Almada Cerda hasta que pague a FINANPRO S.R.L. el capital reclamado de $6.066.000.- más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente en concepto de intereses y costas la suma de $5.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $700.623.-, de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 %), 10 (40 %), 4... SENTENCIA: 29 - 08/09/2026 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |