S.M.B. C/ B.J.L. S/ ALIMENTOS
Luis Beltrán, 2 de febrero del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "S.M.B. C/ B.J.L. S/ ALIMENTOS" Expte. Nº L. de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. M.B.S. DNI N° 3. en representación de su hijo R.B.S. DNI N° 5., nacido el día 1., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gerardo E. Grill, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. J.L.B. DNI N° 2..
Reclama que se fije una cuota alimentaria del 3.% de los haberes y/o ingresos que por todo concepto percibe el accionado, suma que en ningún caso deberá ser inferior a 1. SMVyM, y asimismo peticiona que el porcentaje establecido sea aplicable al momento que el demandado perciba las cuotas del SAC.
Manifiesta que de la unión convivencial mantenida oportunamente con el progenitor, nació su hijo, quien al momento de instar la acción tiene 6. años. Indica que aproximadamente en el año 2023 se produjo la disolución de la pareja y a partir de ese momento el progenitor del niño le abona una prestación alimentaria por medio de transferencias bancarias. No obstante, sostiene que el monto que percibe por la suma de $2. resulta insuficiente a los fines de cubrir la totalidad de las necesidades del niño.
Indica que instó la instancia de mediación, finalizando sin acuerdo entre las partes. Respecto a la capacidad económica del alimentante, dice que se desempeña como trabajador agrario. Finalmente, peticiona que se fijen alimentos provisorios, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona.
En fecha 19/11/2024, se da inicio al trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), se ordena correr traslado al demandado, se fijan alimentos provisorios a cargo del progenitor y se da vista a la Sra. Defensora de Menores, quien interviene el día 20/11/2024. Que, según compulsa en el expediente, obra cédula que notifica al demandado del traslado de la demanda y de los alimentos provisorios fijados.
En fecha 16/12/2024, consta presentación de la parte actora acompañando estado de cuenta bancaria, solicitando que se intime al alimentante al pago de los alimentos provisorios.
En fecha 18/12/2024, se presenta el Sr. J.L.B. DNI N° 2. por derecho propio con el patrocinio letrado de la Dra. Rosa Ana Magyar.
Que obra proveído de fecha 03/02/2025 donde se intima al alimentante a cumplir con los ali... SENTENCIA: 36 - 02/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, ANTONIA ROBUSTIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, ANTONIA ROBUSTIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00032-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, ANTONIA ROBUSTIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00032-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTONIA ROBUSTIANA GOMEZ, CUIT/CUIL 23016183474 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.130.114,59, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 818.842,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la... SENTENCIA: 19 - 02/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ RAMIREZ, SARA MARILYN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ RAMIREZ, SARA MARILYN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00022-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ RAMIREZ, SARA MARILYN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00022-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SARA MARILYN GONZALEZ RAMIREZ, CUIT/CUIL 27924359574 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.992.662,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.250.116,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 21 - 02/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAGER, JORGE RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAGER, JORGE RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00059-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAGER, JORGE RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-00059-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE RICARDO SAGER, CUIT/CUIL 23179551233 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.187.052,98, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.347.311,49 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. ... SENTENCIA: 10 - 02/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CASERES, MARIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CASERES, MARIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00045-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CASERES, MARIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00045-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO CASERES, CUIT/CUIL 20078918323 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.244.496,96, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 876.033,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá in... SENTENCIA: 13 - 02/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BRAVO, ESTELA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BRAVO, ESTELA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00015-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BRAVO, ESTELA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00015-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTELA DEL CARMEN BRAVO, CUIT/CUIL 27235959378 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.491.881,36, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.499.725,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IMLD-NFOS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Matías Lafuente
Juez <... SENTENCIA: 36 - 02/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BABONEIX, CLAUDIA MONICA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BABONEIX, CLAUDIA MONICA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00017-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BABONEIX, CLAUDIA MONICA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00017-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA MONICA BABONEIX, DNI 27431308 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.418.140,65, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 962.855,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FSCA-QBHD. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Matías Lafuente
Juez
SENTENCIA: 28 - 02/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
P.L.M. C/ A.M.A.S. S/ DIVORCIO
Luis Beltrán, a los 2 días del mes de febrero del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "P.L.M. C/ A.M.A.S. S/ DIVORCIO" Expte. N° L. y;
RESULTA: Que se presenta la Sra. L.M.P. DNI N° 2. por derecho propio y lo hace con patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra el Sr. M.Á.S.A., DNI N° 1..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 1.d.a.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue en calle L.I.N.d.l.l.d.C., Provincia de Río Negro.
Dice en función de la propuesta que debe presentar, que durante la vida en común no tuvieron hijos, no adquirieron bienes inmuebles, ni muebles registrables y que no procede compensación económica. Que no existen cuestiones a convenir y da razones, no obrando por ello acuerdo a homologar.
Que en fecha 10/10/2024 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental.
La parte actora acompaña Cédula Ley 22.172 de la cual surge la notificación a la demandada debidamente diligenciada el día 31/10/2025 solicitando se dicte sentencia.
En fecha 05/12/2025 en atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver;
CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Lib... SENTENCIA: 37 - 02/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.P.V. C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SEGUROS SURA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24.240
General Roca, 2 de febrero de 2026.-CP
PROCESO: Los presentes caratulados: M.P.V. C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SEGUROS SURA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24.240RO-00043-C-2025 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Conforme surge de los e scritos presentados el día 02-02-2026 las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital y costas de este proceso, pactando que las accionadas lo abonarán a la actora dentro del plazo de 10 días de homologado el acuerdo y asumiendo las accionadas las costas del proceso (50% cada una).
Asimismo mediante escritos presentados en fechas 02-02-2026 se han pactados los honorarios de los Dres. Moreno del Hierro y Dr. Napolitano en la suma de $ 1. más IVA y más el aporte del 5% de ley D 869 a abonarse en el plazo de 10 días de homologado el acuerdo, y tales importes serán pagados por las demandadas (50 % cada una).
Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por las demandadas (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.).
2. Tener presente los honorarios pactados en favor del Moreno del Hierro y Dr. Napolitano.
3.- Determinar la base regulatoria en la suma de $ 5.000.000 y a los fines de cumplir con las normas arancelarias -conforme lo peticionado por las y los profesionales- regular los honorarios a favor de los letrados de la parte demandada Dres. Apcarian Facundo Apcarian Gaston -por Banco Patagonia- y Dres. Formaro Rodolfo Paulo y Dr. Gonzalez P... SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
"GIL ESTEBAN MAXIMILIANO C/ DE MARTINEZ MAYRA SOLEDAD S/ DENUNCIA LEY 4241"
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00032-JP-2026: “G.E.M. C/ M.M.S. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia; CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. G.E.M., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
En cumplimiento de lo aquí manifestado :
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a M.M.S. , con domicilio en B.M.E.9.D.B. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima G.E.M. , con domicilio en calle K.N.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 27 de Enero del 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO reciprocas entre los ciudadanos G.E.M. con domicilio K.N.1. de esta localidad y lugar donde este se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECON... SENTENCIA: 23 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |