HENRIQUEZ MIGUEL ANGEL C/ HUENCHUPAN JUAN ALBERTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) Cipolletti, 2 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "HENRIQUEZ MIGUEL ANGEL C/ HUENCHUPAN JUAN ALBERTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " ( CI-00892-C-2023), para dictar sentencia definitiva; RESULTA: 1.- En fecha 27/04/2023 (I0001) se presentó Miguel Ángel HENRIQUEZ, con el patrocinio letrado de la Dra. Débora Gabriela PAREDES, y promovió demanda de daños y perjuicios contra Juan Alberto HUENCHUPAN, por la suma de $2.035.182,42 y/o lo que en más o en menos se determine en base a las probanzas de autos, intereses y costas. Asimismo, instó a la citación en garantía de RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros N°17.418. Todo ello, según mencionó, con sustento fáctico en un accidente de tránsito ocurrido el día 20 de abril de 2022, a las 19:40 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Arturo Illia y Circunvalación de esta ciudad. Relató que, en dichas circunstancias de tiempo y lugar, se encontraba a bordo de su vehículo Fiat Toro, dominio AE089LT, detenido sobre calle Arturo Illia con el fin de ceder el paso a los vehículos que circulaban por la Avenida de la Circunvalación, conforme lo indicaba la señalización vial existente, cuando de repente fue impactado violentamente desde atrás por un automotor Volkswagen Gol, dominio MID992, de propiedad del demandado y conducido por este. Describió que el accionado circulaba por la misma calle Illia, a una velocidad superior a la permitida y sin respetar la distancia prudencial entre los vehículos, y que, en razón de la fuerza del impacto, se produjeron importantes daños en su rodado Fiat Toro, así como los demás perjuicios que reclama. Atrib... SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
M.M.A. C/ G.P.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS M.M.A. C/ G.P.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-02634-F-2025, .-
San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.- Y CONSIDERANDO: El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.-
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.- Por ello: RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Pablo Andres Gonzalez DNI 29.203.021 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Pablo Andres Gonzalez DNI 29.203.021 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $3.553.092,36 (TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS CON TREINTA SEIS CENTAVOS) monto que surge de liquidación presentada el 3 de julio de 2025, aprobada el 03 de octubre de 2025, más los intereses moratorios hasta su efectivo pago a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $1.500.000,00 (pesos un millón quinientos mil) para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que proc... SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
BOCCOLI, HORACIO RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026. VISTOS: Los autos "BOCCOLI, HORACIO RAUL S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01046-C-2025".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio, respecto al inmueble NC: 1-H-99-99A-5D.- 2º) Que la base asciende a la suma de $962.389,72 de acuerdo al 50% del valor correspondiente a los bienes gananciales (16,66% del inmueble NC: 1-H-99-99A-5D), patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en el movimiento E0025 y artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $962.389,72 (artículo 25, ley citada). 6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Gabriel Morlacchi en la suma de $70.575,25 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $35.287,62 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago V. Morán
Juez SENTENCIA: 11 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
R.A.E. C/ V.M.H. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA ///Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: RIFFO, AYELEN ETELVINAC.VELÁZQUEZ, MIGUEL HUMBERTOS.M.D.C.A.-.B.-..- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.E.R. con el patrocinio letrado de la Dra. A.R.M., a fin de solicitar el aumento de la cuota alimentaria en favor de su hijo B.V., contra el Sr. M.H.V..- Conforme las constancias de autos, la cuota cuyo aumento se pretende surge de un acuerdo celebrado entre las partes, el cual no se encuentra homologado.- En tal sentido, se ha corrido debida vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien en fecha 22.12.2025, ha prestado su conformidad para la homologación del mismo. Asimismo, corresponde además proveer la demanda interpuesta por la actora. Por ello, RESUELVO: 1.- Homologar el convenio suscripto por las partes en fecha 10.10.2023, relativo a prestación alimentaria y gastos extraordinarios. 2.- Tener por promovida Modificación de cuota alimentaria, que tramitará según lo dispuesto por los arts. 41, 50 y 115 del CPF.- 3.- Córrase traslado al demandado por un plazo de 13 (trece) días -plazo ampliado en razón de la distancia- para que la conteste, constituya domicilio procesal y ofrezca la totalidad de la prueba, bajo apercibimiento de tenerlo por no contestado, lo que implicará que se constituirá una presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la parte actora en su escrito de demanda (conf. art. 328 Cód. Proc. Civil y Comercial).- 4.- Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad.- 5.- Oportunamente, córrase vista a la Defensoría de Menores e Incapaces que corresponda.- 6.- A los fines de la notificación, líbrese cédula Ley 22172 dirigida al Sr. M.H.V., la cual deberá ser cursada al domicilio laboral denunciado. Hágase saber al/a la Oficial Notificador/a que la pieza deberá ser diligenciada en la persona del requerido/a.- Código para contestar demanda: DBIU-OMCX SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEL MAR A LA CORDILLERA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEL MAR A LA CORDILLERA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02127-C-2025 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose advertido que la demanda contiene la firma de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PEREZ ESTEVAN, que no fueron cargados por el presentante de la demanda, razón por la cual el sistema no los incluyó en la regulación; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia monitoria dictada en autos. 2°) En consecuencia, donde dice "II. Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $ 1.330.462,19 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." deberá leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PEREZ ESTEVAN en la suma de $ 1.330.462,19 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.".
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha 22/12/2025 en el sentido que donde dice "Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $ 1.330.462,19 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." deberá leerse "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PEREZ ESTEVAN en la suma de $ 1.330.462,19 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.".. II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dic... SENTENCIA: 114 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ANEL MILLAPEL, PASCUALA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026. VISTOS: Los autos "ANEL MILLAPEL, PASCUALA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte.BA-00500-C-2025). Santiago V. Moran SENTENCIA: 13 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DISTRIBUIDORA E&E S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DISTRIBUIDORA E&E S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02123-C-2025 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose advertido que la demanda contiene la firma de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN que no fueron cargados por el presentante de la demanda, razón por la cual el sistema no los incluyó en la regulación; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia monitoria dictada en autos. 2°) En consecuencia, donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 1.680.098,22 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." deberá leerse ".II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 1.680.098,22 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.".
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha 22/12/2025 en el sentido que donde dice "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 1.680.098,22 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." deberá leerse "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 1.680.098,22 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.".II) Ordenar la protocolizac... SENTENCIA: 115 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORBALAN, CARLOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026 2°) En consecuencia, donde dice "II. Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $ 925.935,81 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley869. " deberá leerse "II. Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN ANGEL GARCIARENA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 925.935,81 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley869. " I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha 22/12/2025 en el sentido que donde dice "Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $ 925.935,81 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley869. " deberá leerse "II. Regular los honorarios profesionales en forma conjunta de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 925.935,81 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley869. ". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 22/12/2025. ... SENTENCIA: 117 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
PERALTA, MARTIN EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "PERALTA, MARTIN EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01091-C-2025".-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de MARTIN EDUARDO PERALTA ocurrida el 28/1/2025 (Presentación de fecha 30/7/2025), hermano de María Luisa Peralta; Juan Mauricio Peralta; Carlos Alberto Peralta y Ricardo Alfonso Peralta (acreditado en presentación de fecha 30/7/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2438,2439 del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (presentación de fecha 29/8/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788:de fecha 11/8/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:de fecha11/9/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (presentación de fecha de fecha 22/12/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARTIN EDUARDO PERALTA le heredan sus hermanos María Luisa Peralta; Juan Mauricio Peralta; Carlos Alberto Peralta y Ricardo Alfonso Peralta. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano A. Castro
Juez SENTENCIA: 6 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
GARCIA, LIRIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.- VISTOS: Los autos "GARCIA, LIRIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATOBA-00856-C-2025".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $13.623.265,61, de acuerdo con el valor del inmueble NC 19-2-E-052-04-F219 (propio) y Ajuar, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en el movimiento N°E0012) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Ana Lía Aldana en la suma de $1.089.861,25 a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano Castro
Juez
SENTENCIA: 9 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |