AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TROYA, PABLO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TROYA, PABLO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01025-C-2026 SENTENCIA: 491 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LIAS, MELISA ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LIAS, MELISA ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01056-C-2026 SENTENCIA: 489 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAYO, CRUZ DAMIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAYO, CRUZ DAMIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01067-C-2026 SENTENCIA: 478 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
JUAREZ, MIRTHA NOEMI C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD S/ AMPARO VIEDMA, 20 de mayo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "JUAREZ, MIRTHA NOEMI C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD S/ AMPARO", Expte. VI-00199-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Sra. Mirtha Noemí Juárez y procede a interponer acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud con el objeto de que se le ordene entregarle el medicamento Riluzol de 50 mg necesario para tratar la enfermedad que padece.
II.- Que el 13.04.26 se tiene por promovida la acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y Provincial.
III.- Que el 15.04.26 se agrega el informe del Instituto Provincial del Seguro de Salud, donde manifiesta: "En esa tesitura, atento lo informado en autos de referencia, a saber, Planilla Nº 70385 de fecha 23/02/2026 y Planilla Nº 70426 de fecha 10/03/2026 a favor de la firma META S.A, en el dia de la fecha tome contacto telefónico con el representante de la firma, Sr. Mauro Testorelli, quien manifestó que serán enviados en el dia de hoy los 3 envases pendientes de provisión, con un plazo máximo de demora de 72hs. Realizándose dicha entrega en la Farmacia que consta en las planillas adjuntas.".
IV.- Que el 17.04.26 la amparista manifestó que le fueron entregadas las dos (2) cajas del medicamento solicitado a I.PRO.S.S.
V.- Que del análisis de la instrumental incorporada y la comunicación con la peticionante surge sin hesitación que el objeto principal del amparo ha sido resuelto, por lo que deviene abstracto emitir un pronunciamiento.
Al respecto, cabe recordar que es un principio recogido por la ley que "l... SENTENCIA: 54 - 20/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
IBAÑEZ FELICIANO, YESSICA CECILIA C/ ROTARIS GUARDIOLA, CRISTIAN S/ EJECUCIÓN VIEDMA, 20 de mayo de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "IBAÑEZ FELICIANO, YESSICA CECILIA C/ ROTARIS GUARDIOLA, CRISTIAN S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00197-L-2026, para resolver y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentan los Dres. Emilio Martín Digüero, Francisco Raúl Digüero y Cristian Ernesto Mildenberger, en su carácter de apoderados de la Sra. Yessica Cecilia Feliciano Ibañez, con el fin de promover acción especial ejecutiva (art. 85 Ley n° 5631).
II.- Que, de la documental acompañada surge que la actora, luego del intercambio telegráfico mantenido con su empleadora, se considera despedida y solicita el pago de la liquidación final por extinción del contrato de trabajo.
El artículo 85 de la Ley n° 5631 en el que se basa la presente acción, textualmente dice: "En caso de despido directo por cualquier motivo de una relación laboral cuya registración y causa de extinción no se encuentre controvertida, vencidos e impagos que fueran los rubros indemnizatorios derivados del distracto y liquidación final, los mismos podrán ser demandados judicialmente,...".
En el caso de autos, se observa que no se encuentran acreditados los presupuestos que permiten acoger la pretensión del ejecutante, en tanto se trata de un despido indirecto y existen rubros controvertidos, conforme surge de la documental acompañada por la parte. Por tal razón, corresponde el rechazo de la ejecución intentada.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
SENTENCIA: 55 - 20/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
HERMIDA, ANDRES NAHUEL C/ BRAVO, OLGA SOLEDAD S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.- En consecuencia, SENTENCIA: 36 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
H.F.A. C/ S.M.I. S/ CUIDADO PERSONAL Luis Beltrán, a los 20 días del mes de mayo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados: "H.F.A. C/ S.M.I. S/ CUIDADO PERSONAL" Expte. Nº LB-00507-F-2023 de los que:
RESULTA: Que se presenta el Sr. F.A.H. DNI N° 3., con el patrocinio letrado de la Dra. Rosa Ana Magyar, iniciando demanda de cuidado personal unilateral en relación a su hija B.E.H. DNI N° 5. contra la Sra. M.I.S. DNI N° 3..
Relata que de la relación convivencial mantenida con la demandada durante varios años nació su hija. Sostiene que, desde la separación, las partes trataron de mantener un diálogo fluido con los aportes económicos correspondientes y un régimen de comunicación amplio.
Manifiesta que este acuerdo duró unos cuantos meses hasta que, en el mes de abril del corriente año, en oportunidad en que su hija se encontraba en su hogar, la comenzó a notar rara. Ante esta actitud, comenzó a hablar con ella hasta que la niña le contó que su mamá la había golpeado y maltratado, situación que la llevó a tener temor a la presencia de su progenitora.
Dice que los golpes se originan porque la niña no quería dormir esa noche debido a que su mamá estaba con amigos en su casa festejando y tomando alcohol, generándole temor dicha situación en sí misma. Agrega que la progenitora, lejos de contenerla y brindarle seguridad, reacciono pegándole y lavándole la cara con jabón.
Refiere que este episodio fue denunciado oportunamente en los autos: "HFA EN REPRESENTACIÓN DE HBE C/SMI" Expte. N° R.. Expone que, desde que denuncia el hecho de violencia, su hija se encuentra bajo su cuidado, tratando de que su vida sea lo más acorde y normal para su corta edad, y que continúe asistiendo a la escuela y a sus actividades extracurriculares.
Finalmente, señala que desde el mes de mayo la niña se encuentra realizando tratamiento psicológico, el cual la ayuda a perder el temor a su progenitora y a tratar de que en un futuro puedan volver a generar el vínculo correspondiente, a pesar de que la madre muestra total desinterés en saber cómo se encuentra su hija.
Afirma que inicia el presente proceso a fin de que se le otorgara el cuidado personal unilateral de su hija con residencia principal en su domicilio, respetando un amplio régimen de comunicación a favor d... SENTENCIA: 491 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
SRUR LAUTARO C/ PEÑALOZA MARIA ALEJANDRA Y PEÑALOZA KARINA LEONOR S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO SRUR LAUTARO C/ PEÑALOZA MARIA ALEJANDRA Y PEÑALOZA KARINA LEONOR S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVOJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 20 de mayo de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: SRUR LAUTARO C/ PEÑALOZA MARIA ALEJANDRA Y PEÑALOZA KARINA LEONOR S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVORO-01065-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Calamara Budiño de fecha 14/05/2026 10:38:03 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha :
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, y la tramitación de SRUR LAUTARO C/ PEÑALOZA MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO RO-01824-C-2025 donde se tuvo acreditado el contrato de alquiler y el carácter de las demandadas, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada María Alejandra Peñaloza y Karina Leonor Peñaloza haga a la acreedora Lautaro Srur íntegro pago del capital reclamado de $ 3.110.500.- con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en EL el fallo "MACHIN".
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.595.547,13.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra. Mariana Sacne y los Dres. Jorge Enrique Calamara Budiño y Lisandro López Meyer -patrocinantes- y en forma conjunta en la suma de 5 JUS devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $3.110.500 )
IV.- Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula a las ejecutadas en su domicilio real, haciéndosele saber que dentro del CINCO DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo e... SENTENCIA: 84 - 20/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, VIRGINIA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00707-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, VIRGINIA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada VIRGINIA INES DIAZ, CUIT/CUIL 27272825853, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DEL SOL SA, NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., UALA BANK S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 30.008.203,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de VIRGINIA INES DIAZ, CUIT/CUIL 27272825853, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 17.934.082,59 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 10.002.734,56 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas,... SENTENCIA: 251 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PAZ, CARLOS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00706-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PAZ, CARLOS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS ANDRES PAZ, CUIT/CUIL 20329546218, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A.), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.759.182,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ANDRES PAZ, CUIT/CUIL 20329546218, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.939.352,71 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.253.060,86 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CP... SENTENCIA: 247 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |