Fallos Jurisdiccionales

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'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA - PEDIDO DE SEMI LIBERTAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 8 de julio de 2026 siendo las 09.35 horas, y en el marco del expediente "RO-04554-P-0000 (2RO-3431-JE2022) - ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)'", comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por VERONICA CARDOZO y el tutor propuesto '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Semilibertad (Favorable por unanimidad, Acta Nro. 163/2026). Todos los citados anteriormente, comparecen mediante sistema videoconferencia zoom).

Se informa que proponen como referente a [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], nacido el [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] de Allen. Edad: [EDAD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. DNI: [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] Número de Teléfono: [TELEFONO_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], empleador propuesto para el beneficio a tratarse (relación con el interno: hermano).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa expresa que solicitò esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de semilibertad, atento que el mismo se encuentra en condiciones temporales, usufructuando salidas transitorias desde el mes de Marzo del 2025, desde Marzo de este año bajo palabra de honor, no han habido inconvenientes o incumplimientos graves, mantiene 10-10 prueba, no hay nuevas causas en las cuales interese su detención ni causas nuevas penidentes. Que conforme Acta 163/26 se eleva la porpuesta por unanimidad favorable tanto del Consejo correccional, como el director. Que de acuerdo a la entrevista del área social, las tareas son de construcción en obras ubicadas en la ciudad de Cipolletti, corroboradas por el licenciado en servicio social, que el hermano de su asistido, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] -presente en la audiencia- será su empleador, ya han trabajado juntos y la relación laboral es viable y sobre todo favorable para la reinserción de [CONDENADO_1], es un trabajo y dignifica, que esto le dará más herramientas en el medio libre, y constituye un avance para procurar un sustento en vista a una futura libertad condicional. Hará una salvedad que tiene que ver con la propuesta del Consejo Correccional, teniendo en cuenta que en la misma  s...

SENTENCIA: 380 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S / VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S / VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00250-JP-2026
 
Sierra Grande, 08 de julio de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1], DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1] contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que prima facie podrían configurar situaciones de violencia en el ámbito familiar e interpersonal, conforme Ley Provincial D N.º 4241, Ley Nacional N.º 24.417, Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Provincial Nº 4109, en lo que respecta a la protección al adolescentes involucrados indirectamente en contextos de conflictividad familiar, y normativa convencional de derechos humanos aplicable; y,
 
CONSIDERANDO
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia recepcionada en esta Judicatura con fecha 03 de julio de 2026, activándose de manera inmediata el protocolo preventivo correspondiente mediante intervención de la Comisaría de Familia N.º 16, notificándose las medidas preventivas urgentes y el cargo de presentación.
Que la denunciante se presentó ante este Juzgado de Paz en fecha 03 de julio de 2026 manifestando encontrarse atravesando situacion...

SENTENCIA: 71 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPEDIENTE: SG-00251-JP-2026
 
Sierra Grande, 08 de julio de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada por el Sr. [DENUNCIANTE_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1], contra la Sra. [DENUNCIANTE_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que prima facie podrían configurar situaciones de violencia en el ámbito familiar e interpersonal, conforme Ley Provincial D N.º 4241, Ley Nacional N.º 24.417, en lo que respecta a la protección al adolescentes involucrados indirectamente en contextos de conflictividad familiar, y normativa convencional de derechos humanos aplicable; y,
 
CONSIDERANDO
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia recepcionada en esta Judicatura con fecha 04 de julio de 2026, activándose de manera inmediata el protocolo preventivo correspondiente mediante intervención de la Comisaría de Familia N.º 16, notificándose las medidas preventivas urgentes y el cargo de presentación.
Que el denunciante se presentó ante este Juzgado de Paz en fecha 06 de julio de 2026 manifestando encontrarse atravesando situaciones de violencia física, psicológica y emocional presuntamente ejercidas por la Sr. [DENUNCIANTE_1], c...

SENTENCIA: 72 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOSVR-11861-F-0000, de los que:
Que en fecha 12/03/2026 se presenta el Sr. [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Solange Rojas, practicando planilla de liquidación por la totalidad de deuda alimentaria  por la suma de a los fines de cancelar la totalidad de la misma, por la suma de $5.202.596,75 comprendiendo el periodo desde 25/08/2025 hasta el 23/02/2026. Solicita se apruebe la liquidación practicada a los fines de cancelar la totalidad de la deuda alimentaria.-
Que en fecha 08/04/2026 se confiere traslado de la liquidación practicada por el accionado a la contraparte.
Que en fecha 09/04/2026 obra presentación de la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Melisa Alderete, rechazando la planilla practicada por el accionado. Indica que la liquidación aprobada en autos en fecha 22/09/2025 tiene como fecha de inicio el día 03/07/2025 por lo que la liquidación efectuada por el demandado debería iniciar desde allí y no desde el día 25/08/2025. Conforme a lo señalado, practica nueva planilla de liquidación por la suma de $6.568.898,67 comprendiendo el periodo desde 04/07/2025 hasta el 20/03/2026.-
Que en fecha 04/05/2026 se corre traslado a la contraparte de la impugnación formulada y de la nueva planilla de liquidación practicada por la parte actora.-
Que fecha 15/05/2026 contesta el traslado conferido el accionado, impugnando la nueva liquidación practicada por la actora. Manifiesta que aun cambiando la fecha de inicio señalada por la contraparte, la totalidad de la deuda alimentaria resulta ser inferior a la reclamada por la Sra. [ACTOR_1]. En consecuencia, vuelve a practicar planilla de liquidación por la suma de $5.995.306,30, comprendiendo el periodo desde el día 04/07/2026 hasta el día 11/05/2026.-
Que en fecha 26/05/2026, sin perjuicio de haber contestado fuera de término el traslado conferido en autos, en conteste con la doctrina sentada por  Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de General Roca, se corre traslado a la actora de la impugnación formulada por el accionado.-
Que en fecha 26/05/2026 contesta el traslado conferido la Sra. [ACTOR_1], señalando que la tasa de interés tomada por la contraparte para confeccionar la liquidación practicada es errónea, por lo que corresponde rechazar la impugnación y aprobar...

SENTENCIA: 298 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.M.A. C/ S.A. S/ INF. ART. 41 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592

Autos: "GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL C/ SAMOILOV ALEJANDRA S/ INF. ART. 41 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592"
Expte. Nº: LB-00077-JP-2026

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 08 de Julio de 2026

 

VISTO:

El expediente iniciado en este Juzgado de Paz caratulado: "GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL C/ SAMOILOV ALEJANDRA S/ INF. ART. 41 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592"; la denuncia formulada por el Sr. GONZÁLEZ Miguel Ángel el día 02 de Julio de 2026 en forma espontánea ante este Juzgado; y el acta de audiencia contravencional celebrada con fecha 08 de Julio de 2026; y

 

Y CONSIDERANDO:

Que el denunciante, Sr. GONZÁLEZ Miguel Ángel, manifiesta que su ex-pareja, la Sra. SAMOILOV Alejandra, realiza publicaciones de forma constante y sistemática en diversas redes sociales, exponiendo públicamente su fotografía, nombre completo, la dirección exacta de su domicilio actual y cuestiones estrictamente privadas debatidas en instancias de mediación previa. Refiere que dichas conductas configuran un hostigamiento y violencia digital que afecta la tranquilidad de su entorno familiar, motivado por la falta de acuerdo respecto al régimen de comunicación y cuota alimentaria de la hija que tienen en común.
Que en la audiencia celebrada el día de la fecha, la requerida, Sra. SAMOILOV Alejandra, compareció ante este juzgado y, concedida que le fue la palabra, reconoció expresamente haber realizado las publicaciones en redes sociales que se le atribuyen, ratificando la existencia de un conflicto de larga data con el denunciante.
Que en la presente causa resultan aplicables de manera directa las disposiciones de la Ley Provincial N° 5.592 (Código Contravencional de Río Negro), cuyas normas son de orden público y aplicación obligatoria. Que la conducta acreditada encuadra prima facie en la figura tipificada en el Artículo 41 de la citada norma, el cual sanciona el hostigamiento digital, entendido como la acción de intimidar, maltratar o amedrentar de manera sistemática utilizando medios tecnológicos y redes sociales.
Que, habiéndose producido la expresa admisión de la autoría por parte de la deponente respecto a las pu...

SENTENCIA: 27 - 08/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN VR-00575-F-2026";
Que en fecha 25/06/2026 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky, Defensor de Pobres y Ausentes N° 2 de Villa Regina en carácter de letrado apoderado de la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], solicitando la homologación de acuerdo  celebrado con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], ante la CIMARC de fecha 13/04/2023, respecto de  cuidado personal, sistema de comunicación, alimentos, asignaciones familiares, obra social y gastos médicos, en relación de la niña [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1].- 
Que en fecha 01/07/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] en fecha 13/04/2023, en relación a la niña [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1].- 
II- Hágase saber a la parte actora que deberá informar al tribunal los datos de la cuenta bancaria cuya apertura se requirió en instancia prejudicial conforme el acápite N° 3 a los fines de la posterior consulta de los movimientos de cuenta por parte de esta judicatura.-
III- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS  (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese. 
R...

SENTENCIA: 63 - 08/07/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ INFRACCION LEY 5592



VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº CH-00312-JP-2026  donde resulta imputado por el Art. 40 INC A) de la ley 5592/2022 - Código contravencional - el ciudadano  ACUÑA FRANCISCO HUMBERTO  .-
Que de la indagatoria de fecha 07/07/2026, surge la negativa y el no reconocimiento de la falta que se le imputa ;
Que no obran pruebas agregadas tendientes a acreditar los hechos denunciados;


POR ELLO:
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E


1º) SOBRESEER a  ACUÑA FRANCISCO HUMBERTO  de la infracción al Artículo 40 INC. A) de la Ley 5592/2022 - Código de Faltas-, aplicando el Derecho Constitucional de “ IN DUBIO PRO REO” previsto en el Art. 4º del CPP; 2º) NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE. PROTOCOLICESE; Cumplido. ARCHIVESE.-Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de las 48 horas de notificado, ante el Juzgado Correccional o recurrir en queja por denegatoria de este recurso ante el mismo Juzgado (Art. 27 “in fine” de la Ley 2430).-


JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL, 08 DE JULIO DEL 2026.-

SENTENCIA: 140 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 8 de julio de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA , Expte. N° BA-02736-F-2025.
Análisis y solución del caso: Se presenta el Sr.  'FACUNDO SEBASTIAN JORDI', solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que mantuvo una relación de pareja con ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' , con quien tiene dos hijos de [EDAD_1]. [HECHO1]
[HECHO2] 
La mencionada tiene una actitud agresiva, tanto verbal como física, propinándole golpes y empujones
Mediante escrito  E-0001 se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. Paula García Oviedo, ratificando la denuncia efectuada ante la Comisaría de Familia. Solicita medidas.
A fin de contar con informe de situación y riesgo se dio intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario quienes mediante movimiento I-0009 presentan el informe correspondiente,.
[HECH3]
Por su parte [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] relata que los conflictos se iniciaron ante el [SALUD_DENUNCIANTE_1] por parte de su ex pareja, lo que habría motivado la ruptura de la pareja. Denuncia haber sido víctima de violencia psicológica , mediante insultos y manipulaciones constantes durante la convivencia.
Se sugiere dar lugar a la Prohibición de acercamiento y contacto hacia la señora [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] , con el fin de evitar nuevos episodios de hostigamiento y violencia.
Del pedido de medidas se solicitó a la Señora [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que se manifieste, guardando silencio. 
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia , corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia. 
Por lo expuesto,

SENTENCIA: 363 - 08/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[NOMBRE_2] S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 8 de julio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado [NOMBRE_1] EXPTE. N° BA-01711-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 27 de junio de 2026 se informó la internación involuntaria de [NOMBRE_3].
El informe elaborado por los profesionales Licenciada Lucía Calvano, Psicóloga y Dra. Sofía Pulenta, Médica Psiquiatra, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0001).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que fue dispuesta para estabilización del cuadro por descompensación psicótica, con plazo sujeto a evolución. Con riesgo cierto e inminente para sí y para terceros
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública (presentación E0001) .
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de [NOMBRE_4] la que fue dispuesta con el objeto de estabilización del cuadro de descompensación psicótica.
2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 
 
Nota. En igual fecha se remite correo electrónico al Hospital Zonal Bariloche y  Órgano de Revisión. Conste, Secretaría. 
 
María Cecilia Pontoriero
Secretaria 

SENTENCIA: 364 - 08/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

LB-00224-F-2026

Luis Beltrán, 8 de julio de 2026.
 
Proveyendo presentación LB-00224-F-2026-E0002.
Téngase presente los nuevos datos aportados del demandado.
Atento ello, déjese sin efecto el pedido de agotamiento de la instancia de mediación obligatoria.
Téngase por presentada a la [ACTOR_1] - DNI [DNI_ACTOR_1], por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico conforme lo dispuesto por RES. 254/STJ, con el patrocinio letrado de la Dra. Emilce TELLO. 
Agréguese Declaración Jurada de Apertura a Juicio (Form.332) y téngase por cumplimentado. 
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO (5) DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 53 C.P.C.C).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00224-F-2026// código para contestar demanda HVOA-RCXM y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
A cuyo fin líbrese cédula.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN). 
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.
Hágase saber a los letrados que en virtud de lo dispuesto por el art. 371 del CPCyC, se delega la confección y diligenciamiento de los oficios que se ordenen, así como también la confección de las cédulas que correspondan, las que deberán ser presentadas en la oficina de notificaciones para su diligenciamiento directamente por los profesionales intervinientes y bajo su respo...

SENTENCIA: 676 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN