Fallos Jurisdiccionales

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FERREYRA, WALTER HUGO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00132-L-2025 

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.

 

SENTENCIA: 101 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CHAZARRETA, MONICA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00131-L-2025 

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 102 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

R.S.R.C.L.R.D.S.V.(.3.

R.S.R.C.L.R.D.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. R.S.R. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día  13 DE ABRIL DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 13 DE ABRIL DE 2025  Y EN CONSECUENCIA:
1º) CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr.L.R.D. . respecto de la Sra.R.S.R. con domicilio sito en  .E.C.N.4.  Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 110 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

MERINO, CARLOS GILBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00138-L-2025 

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.

 

SENTENCIA: 107 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

INALAF, CLAUDIA EDITH C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00134-L-2025 

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.

 

SENTENCIA: 104 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

NAVARRO, SEBASTIAN ALBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00143-L-2025.

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 94 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ESCOBAR, DANIEL ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00129-L-2025. 

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POlicía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

 

SENTENCIA: 96 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

B.N.N.C.B.R.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: B.N.N.C.B.R.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00979-F-2025

GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025.

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz, por presentada parte y con domicilio constituido y vinculada a las presentes actuaciones.
A la medida de exclusión del hogar solicitada, estese a lo proveido el día 03-04-25 "...Surgiendo de la denuncia que se encuentra tratando la cuestión patrimonial y eventuales derechos sobre la vivienda en la etapa de mediación continúe o dirima su cuestión por la vía correspondiente mediante su letrado..." y estese a los términos del informe interdisciplinario enviado por la Comisaria de la Familia, debiendo instar el proceso respectivo a los fines de ponderar otros medios probatorios que acrediten la viabilidad de la pretensión que pretende.

Proveyendo el escrito presentado por  la Dra. Ganuza, téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: lo peticionado por la denunciante, lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 03-04-25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de treinta (30) días en un radio no menor a 200 mts. del señor B.R.A. hacia sus hijas B.M. (14) yB.A.(., así como también la ABSTENCIÓN del señor <.R.A. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que sus hijas  se encuentren y/o transiten.
 
En caso de producirse su incumplimiento se dará intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
La confección de las cédulas y oficio queda a cargo de la Defen...

SENTENCIA: 424 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.S.A.C.D.L.A. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.S.A.C.D.L.A. S/ DIVORCIO (RO-00596-F-2025), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°9, como apoderada de la Sra. S.A.P.(.3., con domicilio en calle S.n., de la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con el Sr. L.A.D.(.3., con domicilio en calle S.J.n., de la localidad de C., provincia de Rio Negro. 

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.j.d.a.2., en la ciudad de C., provincia de Río Negro, de cuya unión nacieron dos hijos, menores de edad en la actualidad. Afirma que se encuentran separados de hecho desde e.m.d.j.d.a.2.. Conjuntamente con la demanda acompaña convenio arribado ante el Cimarc sobre cuidado personal, régimen de comunicación y prestación alimentaria. Asimismo, en dicha oportunidad acuerdan sobre el bien común y compensación económica. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.

En fecha 27/Mar/25 se presenta L.A.D., con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido, mediante el que presta conformidad con el dictado de la sentencia de divorcio y con la homologación del acuerdo acompañado. 

En fecha 1/Abr/25 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores con relación al convenio celebrado respecto a los hijos menores de edad. 

En fecha 4/Abr/25 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de C., Prov...

SENTENCIA: 32 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.M.R.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

G.M.R.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
RO-00939-F-2025

GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos G.M.R.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, RO-00939-F-2025, respecto de la legalidad de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 25/Mar/25 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11, el día 27/Mar/25, en relación al adolescente M.R.G.G.(.4., hijo de la Sra. L.D.L. y del Sr. L.G.
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de derechos en relación al adolescente M.R.G.G..
En fecha 1/Abr/25 celebre audiencia a la que no compareció el adolescente, ni los progenitores, asistiendo en el transcurso de la mañana, muy por fuera del horario establecido una técnica de Senaf, quien me manifestó que la progenitora padece una enfermedad oncológica que la imposibilita de la concurrencia, a lo que expresamente le señale que en su caso debían haberlo manifestado a los fines de la concurrencia al domicilio. Además en dicha oportunidad la técnica me manifestó que desconocía que debía concurrir el adolescente y la progenitora aludiendo que "nadie le dijo nada" a lo que respondo que se encuentran vinculados a la presente causa los asesores legales y las delegadas.
En fecha 7/Abr/25 celebre audiencia, a la que no comparecieron el adolescente, los progenitores Sres. L.G., L.D.L. y los técnicos de SENAF quienes se encontraban vinculados a esta causa y con cabal conocimiento de las audiencias, no brindando los motivos de su inasistencia. 
En fecha 09/Abr/25 dictamina el Sr. Defensor de Menores. 
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

SENTENCIA: 390 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA