G.A.S. S/ TUTELA
G.A.S. S/ TUTELA
CI-02063-F-2024
Cipolletti, 28 de agosto de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.A.S. S/ TUTELA" (EXPTE CI-02063-F-2024), en las que de corresponde dictar sentencia aclaratoria.
CONSIDERANDO:
Que el art. 31 inc del Código Procesal de Familia dispone que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
A su vez, el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
Que mediante movimiento CI-02063-F-2024-E0050, se presenta la Dra. Paula Ruíz, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. A.S.G. y solicita se aclare la Sentencia oportunamente dictada, atento a haberse incurrido en un error material al consignar el nombre de su mandante como <.s.1.P.G., cuando debía decir A.S.G..
Que lo solicitado y lo antes expuesto, se encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC y corresponde aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos.
SENTENCIA: 690 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
D.Y.D.C.G.S.A. S/ HOMOLOGACIÓN
CARÁTULA: D.Y.D.C.G.S.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-02275-F-2025 MS GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2025. Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y la conformidad prestada por el Sr. Defensor de Menores subrogante.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 10/06/25 (Leg. 00945-CGR-25/ RO-00571-M-0000). Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.) Líbrese oficio digital al CIMARC a los fines de que informe si RED INTEGRAL SOLUTIONS SAS fue notificada de la retención acordada en el acta de fecha 10/06/25 (Leg. 00945-CGR-25/ RO-00571-M-0000), y en su caso la fecha y constancia de la recepción.
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial N.º 126746988 abierta por el CIMARC de G. Roca, quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. Cúmplase por OTIF.
Notifíquese al demandado el embargo ordenado, a cuyo efecto líbrese cédula. Regulo los honorarios de las Dras. Monica Catalina Ruiz y Mariana Lia Caffaratti, conjuntamente, en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trab... SENTENCIA: 48 - 28/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
RIPANI SEBASTIAN S/ SUCESION (P/C 458-08) DATOS DE ARCHIVO: LEG. 12 ORDEN 77 REMESA 2012
RIPANI SEBASTIAN S/ SUCESION RO-00327-C-0001 AMPLIACIÓN DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 27 de agosto de 2025.-MA.-
PROCESO: Este expediente caratulado: RIPANI SEBASTIAN S/ SUCESION (RO-00327-C-0001) para resolver sobre la ampliación de la declaratoria de herederos solicitada en fecha 20/08/2025 15:20:14 hs.-
Considerando que en fecha 07/07/2005 (fs 32) se dictó declaratoria de herederos del Sr Ripani Sebastián declarándose heredera a su sobrina Paula Antonela Ripani (hija de Tarcisio Ripani).
Que en fecha 20/02/2025 se presenta Carolina Ripani y en fecha 13/05/2025 Luis Abel Ripani, en carácter de hijos de Leandro Ripani, hermano del causante (ambos hijos de Abel Ripani) y fallecido el 29/04/1994 proceso sucesorio RO-03303-C-0000 "RIPANI LEANDRO S/ SUCESION AB INTESTATO" en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Civil nro 1.
En fecha 07/06/2025 se presenta Adelma Ripani, en carácter de hija de Pompillo Ripani, fallecido el 12/02/1999 y que fuere hermano del causante (ambos hijos de Abel Ripani).
Habiéndose acreditado los vínculos con el causante en debida forma, y siendo peticionado por todos los presentados, corresponde acceder a lo solicitado.
Por lo expuesto y conforme lo dispuesto por el art. 3585 y cs del Código Civil y arts. 624 y 625 del CPCC.
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y ampliar la declaratoria de herederos dictada a fs. 32, declarando en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de SEBASTIAN RIPANI SENTENCIA: 168 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
BALMACEDA, MAURICIO DANIEL C/ ARREGUI MARTINEZ, VALERIA BELEN S/ HOMOLOGACION (F)
CARÁTULA: BALMACEDA, MAURICIO DANIEL C/ ARREGUI MARTINEZ, VALERIA BELEN S/ HOMOLOGACION (F) Notifíquese conforme los dispuesto por los art 38 y 120 CPC. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 961 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
U.S.A. C/ C.M.A.Y. S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
U.S.A. C/ C.M.A.Y. S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
CI-03143-F-2023
Cipolletti, 28 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "U.S.A. C/ C.M.A.Y. S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN" (EXPTE CI-03143-F-2023), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03143-F-2023-I0001. se presenta el Sr. U.S.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Argento, promoviendo demanda de régimen de comunicación, en favor de su hija J.S.U.C., contra la progenitora de ésta última, la Sra. C.M.A..
Funda en derecho. Ofrece prueba y propone cronograma de régimen de contacto.
Que mediante presentación CI-03143-F-2023-E0003, se presenta el Sr. U.S.A., con el nuevo patrocinio letrado de los Nicolas Rosati y Fernando Perez Peña, revocando el patrocinio anterior.
Que en fecha 17/02/2025, se da inicio a los presentes actuados y se ordena el correspondiente traslado.
Que mediante presentación en fecha 18/02/2025, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que mediante movimiento en fecha 26/02/2025, se presenta la Sra. C.M.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Barahona, efectúa negativa de los hechos alegados por el actor y contesta demanda.
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita se resuelva lo que por derecho corresponda, con imposición de costas a la actora.
Que mediante presentación en fecha 06/03/2025, se presenta la parte actora a contestar traslado conferido.
Que mediante movimiento CI-03143-F-2023-I0013, se agrega el informe del ETI.
Que en fecha 20/05/2025, obra acta de audiencia preliminar donde las partes, arriban a un acuerdo provisorio. SENTENCIA: 211 - 28/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
L.L.I.T. C/L.J.D. S/ VIOLENCIA
L.L.I.T. C/L.J.D. S/ VIOLENCIA
CA-00548-JP-2025 CIPOLLETTI, 28 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: L.L.I.T. C/L.J.D. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCA-00548-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 27/08/2025, la Sra. L.L.I.T. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. L.J.D. , ante la Comisaria de la Familia de Catriel, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar.-
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de Catriel de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. L.J.D., respecto de la Sra. L.L.I.T., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.- Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL. OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento dispuesta e... SENTENCIA: 693 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
PELONI LILIANA AMELIA C/ IBAÑEZ BORIS EDUARDO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Viedma, 28 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "PELONI LILIANA AMELIA C/ IBAÑEZ BORIS EDUARDO S/ EJECUCION DE SENTENCIA", Expte. VI-00147-JP-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentó LILIANA AMELIA PELONI, DNI 12.482.652, por medio de patrocinante, constituyó domicilio, acompañó documental y solicitó la ejecución de la sentencia dictada en el expte N° VI-00096-JP-2024 "PELONI LILIANA AMELIA C/ IBAÑEZ BORIS EDUARDO S/ MENOR CUANTIA" en trámite ante este mismo Juzgado .-
II.- Que la parte demandada en autos no cumplió la sentencia de fecha 07/04/2025 de la causa VI-00096-JP-2024 "PELONI LILIANA AMELIA C/ IBAÑEZ BORIS EDUARDO S/ MENOR CUANTIA", estando debidamente notificado.-
III.- Que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 446 ss. y ctes. del CPCyC. Encontrándose reunidos los recaudos establecidos en los arts. 449 y 478 del Código Procesal Civil y Comercial, es menester dictar sentencia monitoria y otorgar la medida precautoria solicitada.-
IV.- En consecuencia, trábese embargo sobre automotor marca Chevrolet dominio IPG290 modelo 514-Corsa Classic 1.4 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, BORIS EDUARDO IBAÑEZ, DNI 29.237.156 hasta cubrir las sumas de PESOS UNO MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 67/100 ($ 1.459.390,67) en concepto de capital de sentencia, mas la suma de pesos UNO MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 1.155.000,00) presupuestado provisoriamente para intereses y costas.-
Por ello,
RESUELVO:
Primero: Llevar adelante la ejecución en contra de BORIS EDUARDO IBAÑEZ, DNI 29.237.156, condenándolo a pagar a la parte actora LILIANA AMELIA PELONI, DNI 12.482.652, la suma de PESOS UNO MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 67/100 ($ 1.459.390,67) en concepto de capital reclamado y la suma de pesos UNO MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 1.155.000,00) que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
Segundo: Con costas a la parte ejecutada (art. 62 del CPCyC).-
Tercero: A los fines ordenados e... SENTENCIA: 30 - 28/08/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
COLICHEO GREGORIO ANTONIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 28 de agosto de 2025, siendo las 10.29 horas , y en el marco del expediente C.G.A.S.D.E.U.C.(.RO-04472-P-0000(2RO-3687-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, el Sr. Fiscal Adjunto de Ejecución Penal Subrogante, Dr. Facundo Polantinos y el interno G.A.C., asistido por su defensor/a BRUNO SCALA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE CONSOLIDACIÓN. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que acompaña la voluntad de su asistido, que en reconsideración se le subió un punto tanto en conducta como en concepto, por lo que sólo solicitará la promoción de fase, que con los guarismos que tiene le permiten eso, que se encuentra en fase confianza desde hace un año, requiere 7-6, y él tiene 7-7 y tiene un buen recorrido penitenciario, no registra sanciones, de manera subsidiaria se deja solicitada que se lo promueva a afianzamiento. El interno expresa que va a la escuela, hace mantenimiento de jardinería de todo el penal, corta el pasto, riega, hace la fajina interna de las oficinas, de domingo a domingo, recolección de bandejas de la comida, plantación de rosales, árboles, etc. El Sr. Fiscal dijo que saltear fases no corresponde, que si bien puede existe una excepción, es el propio Establecimiento el que observa cual es la progresividad, no advierte que exista una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la confección de la actas, el propio SPP lo reconsidera subiéndole un punto en cada uno de los acápites de conducta y concepto, sostiene la fase pero no hace ninguna explicación respecto de los guarismos asignados, en el área social ratifican la calificación, porque entiende que es acorde, psicología también ratifican, el Establecimiento Penal es el que guarda cercanía de manera diaria con el sr. Colicheo. Existen los antecedentes QUINTANA y PELUFFO, bajo esas consideraciones no debe hacerse lugar, máxime que no consta un informe favorable del Consejo Correccional y es un requisito que prevé el art. 20 y 23 que se refieren tanto a la ley 24660, dentro de los requisitos que debe cumplir con los programas propuestos, en confianza debe cumplir con las normas y pautas socialmente, que lo reflejado en el área ... SENTENCIA: 355 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
COLLINS RICARDO JAVIER C/ ALPIN S.A., MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U. Y CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "COLLINS RICARDO JAVIER C/ ALPIN S.A., MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U. Y CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", (RO-42241-C-0000) (A-2RO-2301-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
Se han radicado las presentes actuaciones, según nota de elevación de fecha 09/04/2025, con el objeto de resolver los siguientes recursos interpuestos contra la sentencia publicada el 12/03/2025 (hora inhábil): de las codemandadas MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U. y CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS el 13/03/2025 (hora inhábil); de la codemandada ALPIN S.A. el 19/03/2025; y de la parte actora el 25/03/2025. Todos ellos fueron concedidos libremente en fechas 14/03/2025, 19/03/2025 y 25/03/2025, respectivamente. Cabe señalar que el Sr. Collins dio respuesta a los agravios de las codemandadas MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U. el 06/05/2025, y de CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y ALPINE S.A. el 07/05/2025 (en distintas presentaciones). Asimismo, la codemandada ALPINE S.A. respondió el memorial de la actora en fecha 08/05/2025, al igual que lo hizo MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U. el 06/05/2025, y CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS en fecha 14/05/2025. I.- ACLARACIONES PREVIAS Resulta oportuno aclarar que, tanto las expresiones de agravios de todas las recurrentes, así como sus respuestas se encuentran íntegra... SENTENCIA: 177 - 27/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CLUB HOTEL DUT BARILOCHE S.C Y OTRO C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (ART) RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: "CLUB HOTEL DUT BARILOCHE S.C Y OTRO C/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (ART) RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", BA-01260-C-2024. Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que iniciada la presente causa, por resolución de fecha 03-10-2024 (I0007/Consulta externa I0007) se dispuso tener por habilitada la instancia contencioso administrativa.
En esa oportunidad, luego de su conceptualización, pese a no haberse acreditado el pago previo y toda vez que la propia administración no exigió su cumplimiento en la oportunidad de darle trámite al recurso de apelación administrativo, se la dispensó en aquella etapa inicial, sin perjuicio, de las defensas que pueda oponer la demandada.
A.2º) Sustanciada la acción, mediante presentación E0004/Consulta externa E0004, la demandada opuso excepción de inhabilidad de jurisdicción o falta de habilitación de la instancia (conf. arts. 17 inc c cc y ss del CPA; art. 96; 119 y concordantes de la ley I2686).
En primer lugar sostuvo que el art. 96 del Código Fiscal indica que las resoluciones que dicte el Ministerio en los recursos de apelación o las de la Agencia no apeladas en los términos previstos, no son susceptibles de recurso alguno, quedando a salvo el derecho de los contribuyentes para entablar la acción judicial por repetición, previo cumplimiento de las obligaciones fiscales respectivas.
En segundo lugar remarcó que lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley, es jurisprudencia de seguimiento obligatorio (art. 42 de la ley 5.731).... SENTENCIA: 106 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |