Fallos Jurisdiccionales

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P.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0316/JE8/18)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.06 hrs. a los 5 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de  la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibañez y el Fiscal Dr. Oscar Cid, asi como el condenado P.r.E..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0316/JE8/18), Expte. N ° CI-00968-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de sanción y propuesta de estímulo educativo.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: sobre la sanción del 10/4/25 se le quiere imputar una conducta de haberse aproximado a un celador y lo insultó, en el momento de estar trabajando en la cocina. Que lo reintegraron luego al lugar de alojamiento. A raíz de ello le iniciaron el sumario pero esta carente de prueba. Obra una sola declaración de un testigo que es otro interno y no coincide con el denunciante. Habla que el encargado de cocina sacó dos empanadas y que su asistido le habría dicho que le había molestado la actitud. Que no refiere insultos ni amenazas, por lo que esta sanción es totalmente nula. La única declaración no ratifica los dichos del denunciante. Pide la nulidad. 

El condenado expresa: que es el encargado de cocina pero se abusa de autoridad, estaba cocinando y le dio dos empanadas a otro muchacho y el encargado le ordenó que sacara, pero le pidió que no haga eso. Se le rió y se fue a la oficina. Que no le gustó esa actitud que tiene contra los que trabaja en la cocina. Que nunca lo insultó o agredió como dice. El acepta la decisión que tome el juez pero nunca le dijo eso. 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que coincide con la Defensa en cuanto a lo expresado. Falta antijuridicidad, la duda lo favorece. De hecho el único testigo externo no escuchó las frases mencionadas. No alcanza la situación para enrostrarle la falta grave que le impusieron. Debe ser declarada nula y no ser valorada en procesos de calificación.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: ambas ...

SENTENCIA: 3 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

A.K.G. C/ F.G. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,5 de junio de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara K.G.A., caratuladas como AUTOS: A.K.G. C/ F.G. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00908-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 18/05/2025.-
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 21/05/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. G.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  G.F.  respecto de persona y residencia de la Sra. K.G.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se consta...

SENTENCIA: 433 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.D.N. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL C/ACCESO CARNAL - LESIONES LEVES AGRAVADAS - DAÑO - AMENAZAS SIMPLES) - SALIDAS ANTICIPADAS - MONITOREO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 05 de junio de 2025, siendo las 12.11 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01315-P-0000 (B-3BA-1251-JE2021) caratulado "A.D.N. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL C/ACCESO CARNAL - LESIONES LEVES AGRAVADAS - DAÑO - AMENAZAS SIMPLES)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado D.N.A. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Fernanda Orticelli (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.-  HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA Y AMPLIAR el régimen de salidas anticipadas (arts. 56 "quater" de la Ley 24.660), oportunamente otorgado a A.D.N., siempre que no tenga causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, lo que deberá verificarse desde la Dirección del Establecimiento Penitenciario donde el interno se encuentra alojado, previo a la soltura.- Conforme considerandos.

II.- CONCEDER A A.D.N., dos (2) salidas mensuales de doce (12) horas cada una, con control de dispositivo de monitoreo electrónico y bajo tuición de María De Lourdes Andrade, DNI. 40.439.642, teléfono 294-4921767 y domicilio en Barrio El Pilar, a 2.1 km de la ruta 40, al lado de los tanques de agua, de San Carlos de Bariloche

III.- MANTENER las reglas de conducta impuestas al momento de concederse el régimen en fecha 26 de marzo de 2025; que a través de esta resolución se amplía.

IV.- OFICIAR A UADME haciendo saber que a A.D.N. continua usufructuando del régimen preparatorio para la liberación del art. 56 “Quater” de la ley 24.660, con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico, las que se han ampliado a dos (2) salidas mensuales de doce (12) horas cada una, manteniendo las mismas pautas de conducta ya impuestas.

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SENTENCIA: 175 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

GOMEZ, ANA PILAR S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 4 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "GOMEZ, ANA PILAR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00077-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 17/03/2025 17:32:02 hrs. -mov. I0001- se acredita el fallecimiento de Ana Pilar Gómez, ocurrido el día 11 de marzo de 2025 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina.
Que la causante era de estado civil viuda de Julio Román Lazzarich, con quien contrajo matrimonio el 17 de diciembre de 1969 en la ciudad de Villa Regina, conforme partida de matrimonio acompañada; y de quien se acreditó su defunción ocurrida el 19 de julio de 2008 en la ciudad de Villa Regina, conforme partida de defunción. Documental acompañada en presentación 17/03/2025 17:32:02 hrs. -mov. I0001.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-Marisa Alejandra Lazzarich, nacida el 18 de enero de 1971 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro según partida acompañada en presentación de fecha 17/03/2025 17:32:02 hrs. -mov. I0001.
-Julia Luján Lazzarich, nacida el 25 de octubre de 1972 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro según partida acompañada en presentación de fecha 17/03/2025 17:32:02 hrs. -mov. I0001.
Que en fecha 26 de marzo de 2025 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 8 de abril de 2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 20/05/2025 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 1 de abril de 2025 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 20/05/2025 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patr...

SENTENCIA: 123 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

P.T.M. C/ B.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 05 de junio de 2025.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "P.T.M. C/ B.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00378-F-2025";
Que en fecha 21/05/2025 se presenta la Sra. T.M.P. DNI N° 3.  con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial Dr. Cristian Klimbovsky solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. L.A.B. ante la CIMARC de fecha 28/07/2020, respecto de cuidado personal, prestación alimentaria, tratamiento médico, obra social y régimen de comunicación  en relación al niño L.F..-
Que en fecha 30/05/2025 obra dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. T.M.P., DNI N° 3.  con el Sr. L.A.B., D.N.I. Nº 4. con fecha 28/07/2020 ante la CIMARC.-
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 5 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese.-
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. L.A.B., D.N.I. Nº 4..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 37 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ACUÑA, PABLO CESAR C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 5 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ACUÑA, PABLO CESAR C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00152-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 02.06.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y la señora Jueza María Luján Ignazi, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 299 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

V.A.N. C/ P.J.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040

CLTE. CORDERO, a los 5 días del mes de junio del año 2025.
AUTOS: "V.A.N. C/ P.J.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CO-00090-JP-2025.
VISTA: La presente causa caratulada traída a despacho.
Y CONSIDERANDO:

La denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. A.N.V., en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.A.P., quien resulta ser su hijo.

Que obran en este juzgado antecedentes que tramitaron en autos: "V.A.N. C/P.A.J. S/VIOLENCIA", Expte. Nº CO-00008-JP-2025, y cuyo proceso se encontraba en suspenso por así haberlo solicitado la Sra. A.N.V. denunciante, en la audiencia realizada el 03 de febrero de 2025, en donde explicó que deseaba dejar todo en suspenso por el momento ya que su hijo después de la denuncia no había vuelto a tomar ni a provocar ningún problema; que había cambiado de actitud y le había pedido perdón, que deseaba dejar el proceso en suspenso; asumiendo ella toda la responsabilidad. 

Que los autos anteriores fueron vinculados al presente, continuando éste como principal. 

Que en fecha 03 de junio de 2025, mediante comunicación telefónica, personal de la Comisaría N°46 de esta localidad, adelantó mediante Whats-app, nueva denuncia realizada por la Sra. V., solicitando instrucciones al respecto. 

Que atendiendo la urgencia del caso, ordené las medidas cautelares de EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, mediante comunicación telefónica, las cuales fueron notificadas y efectivizadas en ese mismo momento, por personal de la Unidad policial local. 

Que teniendo presente que la Acordada N°6/2023 STJRN, en su Capítulo IV define los "Indicadores de Riesgo" como "conductas destinadas a generar un daño y/o perjuicio de forma directa o indirecta y su detección temprana permite implementar medidas para prevenir o anticipar un agravamiento de la vulneración de derechos" y hace una enumeración de conductas que se encuadran en esos indicadores; siendo uno de ellos el Consumo problemático de sustancias y/o alcohol, lo que se identifica en la persona denunciada en autos. 

Que es importante además tener claro que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y una ofensa a la dignidad humana, que comprende cualquier acción o conducta física o psicológica de un hombre (o más), contra una mujer, basada en una relación desigual de poder, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o ...

SENTENCIA: 28 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

PEREIRA DANIEL DEMETRIO C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

"PEREIRA DANIEL DEMETRIO C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-07038-L-0000)"
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 04 días del mes de junio de 2025 y siendo las 12:00 horas, comparecen ante el Tribunal de ésta Cámara Primera del Trabajo y Secretaria autorizante Dra. Lucia Meheuech, la Dra. Agustina Méndez en carácter de patrocinante del actor, Sr. Daniel Demetrio Pereira, y el Dr. Francisco Brown en el carácter de apoderado de la demandada, Horizonte Cía. Argentina De Seguros Generales S.A.
Atento encontrarse desintegrado el Tribunal por la licencia concedida a la Sra. Jueza Dra. Paula Bisogni, intégrese el Tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla. 
Abierto el acto, la Dra. Agustina Méndez informa el número telefónico del actor, a los fines de obtener la ratificación del desestimiento formulado en autos en fecha 07/04/2022.
Ello así, en el día de la fecha, siendo las 12:42 hs. el Dr. Victorio Gerometta se comunica telefónicamente con el actor Sr. Daniel Demetrio Pereira (DNI 22.117.661) al número telefónico denunciando por su letrada (N° +54 9 381 156875555), y previa indagación respecto a su identidad, le procedió a informar los términos del desestimiento formulado en fecha 07 de Abril de 2022, prestando el mismo su plena conformidad con dicho desistimiento y con la gestión procesal de la Dra. Agustina Méndez.
Ante lo cual el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado. 2) Implicando el presente acuerdo de desistimiento, una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden publico laboral, teniendo en cuanta el informe pericial médico presentado por el Dr. Juan Manuel Perez de fecha 17/03/2022 que determinó que el actor no presenta incapacidad derivada de la contingencia denunciada, HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia.
3) Con costas por su orden.
4) Regúlense los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Fabiana Arroyo, Mendez Agustina, y Marcelo López Alanís en la suma conjunta de $840.326 y los Honorarios de los letrados parte demandada, Dres. Francisco Brown y Sebastián Zarasola en la suma conjunta de $840.326 (10 JUS + 40% conforme Arts. 6, 9, 11, 20, 38 y 40 L...

SENTENCIA: 148 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.M.N. C/ Ñ.L.A. S/ DENUNCIA LEY 3040

AUTOS: BUSTOS MONICA NOEMIC.ÑANCULEO ANDRES LAUREANOS.D.L.3.
Expte. N° CA-00348-JP-2023 -

Cipolletti, 05 de junio de 2025. vh
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.-
Publíquese acta de denuncia y resolución en apartado "ADJUNTOS".-
Atento la conexidad de las presentes con los autos "'BUSTOS MONICA NOEMIC.ÑANCULEO LAURIANO ANDRES' Y Ñ.K.E. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CA-00386-JP-2025), acumúlese a estos actuados.-
Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.-
Hágase saber a los Sres. Ñ.L.A. y Ñ.K.E. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberán PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. B.M.N. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga las medidas dispuestas con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE a los Sres. Ñ.L.A. y Ñ.K.E. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITA...

SENTENCIA: 349 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.M.G. C/ L.N.A. S/VIOLENCIA

AUTOS: M.M.G. C/ L.N.A. S/VIOLENCIA
EXPTE.: FO-00571-JP-2025
 
Cipolletti, 5 de junio de 2025. tb
Manténgase las medidas cautelares de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuestas por la Jueza de Paz de Fernández Oro, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. N.A.L. a dar estricto cumplimiento a las medidas de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, las cuales se encuentran vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.G.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. N.A.L. respecto de persona y residencia de la Sra. M.G.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. L. se encuentra incumpliendo las mismas deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá presentarse en dicho servicio los días lunes a las 10.00 hs munidos de su DNI. NOTIFIQUESE.-

SENTENCIA: 348 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI