P.M.A. C/ M.M.M. S/ LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA UNION CONVIVENCIAL
Cipolletti, 14 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.M.A. C/ M.M.M. S/ LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA UNION CONVIVENCIAL", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 23/12/2025 se presenta el apoderado de la Sra. P., solicitando que el perito aclare los siguientes puntos plasmados en su informe que fuere agregado en autos en fecha 19/12/2025, por un lado: "2. Respecto de Aguas Rionegrinas, Agencia Recaudación Tributaria Río Negro (Impuesto inmobiliario), Municipalidad de Cipolletti (tasa municipal) y EDERSA, explique el perito como llego a la conclusión de que los pagos los realizo el Sr. M., dado que de la documentación acompañada (resumen banco Credicoop), no surge el tipo de cuenta (caja de ahorros o cuenta corriente), número de cuenta ni titular de la misma, obrando en dicha documentación UNICAMENTE el nombre del usuario de homebanking “M.M.M.". Asimismo, solicita que el perito informe "documentadamente tipo y número de cuenta bancaria y titular de la misma y banco, que acredite que la misma corresponde al demandado, asimismo documentación que donde surja el pago de dichos impuestos, tasas y servicios, fueron abonados por el demandado".-
Por otro lado, impugna la validez de las afirmaciones del perito contable, toda vez que señala que no se acredita el efectivo pago por parte del demandado de los rubros detallados.-
En suma, impugna que el pago de AC Seguridad SRL. (Servicio de Monitoreo y seguridad obligatoria de la vivienda) y Seguros Allianz (seguro de la vivienda), y custodia policía, (seguridad personal del demandado), se correspondan a gastos por conservación y/o mantenimiento, del inmueble objeto del litigio, solicitando al perito contable rectifique la pericia excluyendo dichos pagos y rubros.- Sustanciado el pertinente traslado de los pedidos de aclaración e impugnaciones con el perito, en fecha 03/02/2026 se presenta el perito contador público Sebastián Dutto. Respecto a los pagos de Aguas Rionegrinas, Agencia Recaudación Tributaria Río Negro (Impuesto inmobiliario), Municipalidad de Cipolletti (tasa municipal) y EDERSA, señala que de la documentación aportada por la demandada no surge el tipo ni número de cuenta desde la que fueron realizados los pagos. Agrega que los registros de pagos surgen del detalle de los resúmenes bancarios que pertenecen al usuario “M.M.M.”. Sin perjuicio de ello, explica que en el informe pericial en ningún momento afirma que los pagos hayan sido o no ef... SENTENCIA: 121 - 14/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
B.E.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Viedma, 13 de marzo de 2026- SENTENCIA: 109 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
TRONCOSO LUCIANO GUILLERMO S/ ART. 27 BIS (REMITIDO) General Roca, 13 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00074-P-2024 TRONCOSO LUCIANO GUILLERMO S/ ART. 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. LUCIANO GUILLERMO TRONCOSO en fecha 01/03/2024 fue condenado por el Dr. Gastón César Pierroni, Juez integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo Nº MPF-VR-02185-2023 y por acumulación (art. 18 CPP) MPF-VR-00340-2024 por considerarlo autor del delito de amenazas simple, coacción simple y desobediencia a una orden judicial, los que concursan en forma real entre sí y en consecuencia condenarlo a sufrir la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso, atento a su condición de perdidoso (arts. 26, 27, 29.3, 40, 41 y cc., 45, 55, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y segundo párrafo y 239, todos del Código Penal y arts. 266 y 267, del Código Procesal Penal). Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; d) realizar un tratamiento psicológico a los fines de evitar conductas de violencia; e) prohibición de acercamiento en un radio inferior a los 500 metros de los domicilios ubicados en Chacra 42, lote 2 y calle Nicaragua Nº 2029, ambos de Villa Regina y 50 metros de la Sra. Ana Clara García, DNI Nº 43.488.074, como así, una prohibición de mantener cualquier tipo contacto y/o comunicación para con ella, sea de forma personal, gestual, telefónica, digital (como redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea), por sí o por terceras personas (art. 27 bis del Código Penal). Que ha tomado intervención como organismo de control el INSTITUTO DE ASISTENCIA DE PRESOS Y LIBERADOS de ésta ciudad, habiendo cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales compu... SENTENCIA: 9 - 13/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
C.M.A. C/ Q.M.J. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00213-F-2026 Villa Regina, 13 de marzo de 2026
Atento a los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en este Juzgado, DISPONGO por el plazo de 90 días; 1) PROHIBIR al Sr. M.J.Q. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.A.C. y/o su grupo conviviente y/o al domicilio de S.M.n.1. de la ciudad de V.R., sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. M.J.Q. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) REITERAR al Sr. M.J.Q. inicie y realice tratamient... SENTENCIA: 173 - 13/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
LARA LUIS ALEJANDRO S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (SS) General Roca, 12 de marzo de 2026. I- RECHAZAR la acción intentada por L.A.L., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c. del Código Procesal Constitucional).
II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.
III- NOTIFICAR a la defensa.
SENTENCIA: 8 - 13/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
G.N.J. C/ C.B.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS) AUTOS:G.N.J. C/ C.B.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)
Expte. N° CA-00127-JP-2026 Cipolletti, 13 de marzo de 2026.-ab Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por la Jueza de Paz Subrogante de Catriel, en fecha 12 de marzo de 2026. NOTIFÍQUESE a la Sra.N.J.G. y al Sr.C.B.M. .
OFÍCIESE a las Comisarías que por Jurisdicción correspondan a fin de comunicar el cese de las medidas dispuestas, por la Jueza de Paz Subrogante de Catriel.
A tenor de ello, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra.N.J.G. y al Sr.C.B.M. que a los fines pretendidos deberán instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.... SENTENCIA: 117 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
GALAY AYUSO LUCA FERNANDO S/ INFORMACION SUMARIA Autos: GALAY AYUSO LUCA FERNANDO S/ INFORMACION SUMARIA
Luís Beltrán, 12 de Marzo de 2026
VISTO: El inicio del proceso de Información Sumaria de fecha 23/02/2026, solicitada por el Dr. Miguel Augusto Flores, M° 4552 – T° X (C.A.G.R.) en representación de GALAY AYUSO Luca Fernando, donde solicita el último estado civil de la causante, Sra. AYUSO Andrea Beatriz, DNI N° 25.409.001, quien falleció en fecha 14/09/2025;
Y CONSIDERANDO: Que el peticionario ofrece la declaración testimonial a tenor del pliego interrogatorio adjunto de las Sras. Laura Cecilia Correa, DNI. N° 26.465.139, con domicilio real en calle Nain Griffiths N° 76. Barrio Padre Brízola; Sra. Claudia Andrea Muñoz, DNI. N° 25.929.181, con domicilio real en calle 25 de mayo N° 1843 B° Juana Azurduy; y Sra. Ludmila Gallucci, DNI N° 39.076.213, con domicilio real en calle Avellaneda N° 587. Que en fecha 06 de Marzo de 2025 se presentan las testigos propuestas. Se procede seguidamente a interrogar a las testigos citadas, quienes bajo juramento de decir la verdad de todo cuanto les fuere preguntado, y previa manifestación de no estar comprendidos en las generales de la ley, debidamente explicadas, declaran lo siguiente: Sra. CORREA Laura Cecilia: que el último estado civil de la causante, Sra. AYUSO Andrea Beatriz, era soltera. Sra. MUÑOZ Claudia Andrea: que el último estado civil de la causante, Sra. AYUSO Andrea Beatriz, era soltera. Sra. GALLUCCI Ludmila: que el último estado civil de la causante, Sra. AYUSO Andrea Beatriz, era soltera.
SENTENCIA: 7 - 13/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
PEREZ MIGUEL ANGEL C/ MARQUEZ ANTONIO Y OTROS S/ ORDINARIO General Roca, 13 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "SOTO AMADO ARGENTINO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. N° RO-31324-C-0000), y en los expedientes acumulados "TEJERINA AGUSTIN FEDERICO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO" (RO-31323-C-0000), "PEREZ MIGUEL ANGEL C/ MARQUEZ ANTONIO Y OTROS S/ ORDINARIO" (RO-30109-C-0000) y "SUCESORES DE FAVOT JUAN CARLOS C/ ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO)" (RO-27193-C-0000), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA: I.- Que se inician los expedientes cuya tramitación acumulada se dispuso en fecha 02/10/2023, conforme se detalla a continuación: 1) "SOTO AMADO ARGENTINO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. N° RO-31324-C-0000) a) A fs. 12/25, en fecha 09/06/2017, se presenta el Sr. Amado Argentino Soto y promueve demanda contra los Sres. Antonio Márquez, Osvaldo Ángel Martínez, Estela Eliana Hernández, Carlos Alejandro Rocca, herederos de Norma Beatriz Becerra y de Jorge Negib Germanos, y contra la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), solicitando se decrete la nulidad de la Escritura Pública N° 152, de fecha 02/11/1994, confeccionada por el Escribano Mario Oscar Larreguy, que documental la venta del inmueble identificado con nomenclatura catastral 05-1-C-008-3A, y de "cualquier otro acto jurídico que en instrumento público y/o privado le suceda a los fines de su trasmisión y más específicamente de los instrumentos privados con los que se concretó la trasmisión en propiedad de la totalidad del inmueble a favor de ATSA y de la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina..." y que "...en mérito a mi condición de integrante del Consorcio de Gastronó... SENTENCIA: 27 - 13/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
L.B.L.A. C/ S.A.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD Viedma, a los 13 días del mes de marzo del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: L.B.L.A. C/ S.A.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. Nº VI-00431-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 18/3/2025 se presentó el Sr. L.A.L.B. (DNI N° 3.) por derecho propio, con patrocinio letrado, e interpuso demanda de plan de parentalidad contra la Sra. A.E.S. (DNI N° 3.) a fin de establecer un sistema de cuidado personal unilateral, prestación alimentaria y régimen de comunicación respecto de su hijo en común, V.B.L. (DNI N° 5.).-
Manifestó que fruto de su relación de pareja con la Sra. S. nació su hijo en común, V.. Que luego de 6 años juntos decidieron separarse en el año 2019 y, desde ese momento, la progenitora se fue desentendiendo de a poco de sus deberes de cuidado respecto del niño.-
Contó que V. padece de displasia del desarrollo de cadera izquierda (luxación coxofemoral y displasia acetabular), lo cual produce limitaciones notorias en su movilidad y ha requerido diversos tratamientos médicos y operaciones, de lo cual se ha hecho cargo unilateralmente el progenitor.-
Comentó que la demandada se desempeña como empleada de la Policía de Río Negro y que en el 2023 fue trasladada a la ciudad de General Roca por motivos laborales y, radicada en dicha ciudad, le pidió al actor que V. vaya a Roca a vivir con ella. Sin embargo, dijo que a los dos o tres meses el niño quiso volver a vivir con su papá.-
Continuó relatando que desde entonces la progenitora se desligó por completo de sus deberes parentales. Afirmó que actualmente el centro de vida del niño es G.M. donde vive con su papá, asiste a la escuela, tiene a sus amigos y también a sus familiares por línea paterna y materna. Destacó que es él (el actor) quien asume todas las obligaciones vinculadas a la crianza, cuidado y sostén económico de su... SENTENCIA: 103 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
L.L.L. C/ T.S.E. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA Y FIJACION DE ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente <.L.L. C/ T.S.E. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA Y FIJACION DE ALIMENTOS EXPTE. N° BA-02363-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que en oportunidad de celebrarse audiencia de conciliación en fecha 4 de marzo del corriente, se conectan el Sr. L.L.L. con el patrocinio letrado de la Dra. Micaela Cano , la señora S.E.T. con el patrocinio del doctor Enrique Aurel Maffrand y la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Mariana Lopez Haelterman Abierto el acto formulan acuerdo de cese del pago de la cuota alimentaria a cargo del progenitor y el pago de una cuota provisoria a cargo de la progenitora en el equivalente al 142% del Salario Mínimo, Vital y Movil el cual a la fecha asciende a la suma de $ 500.408.- respecto del adolescente S.L.L.T. DNI Nro. 5. . Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente en el mismo acto. Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado. Por lo que,
RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio al que arribaran las partes en audiencia virtual celebrada en fecha 4 de marzo del corriente, relativo a cese del pago de la cuota alimentaria a cargo del progenitor y el pago de una cuota provisoria a cargo de la progenitora en el equivalente al 142% del Salario Mínimo, Vital y Movil el cual a la fecha asciende a la suma de $ 500.408.- respecto del adolescente S.L.L.T. DNI Nro. 5. . 2)Líbrese Oficio al Banco Patagonia S.A., a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose al Sr. L.L.L.- D.N.I. Nro. 2. , a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad. Hágasele saber a la entidad crediticia que el sr. L.L.L. se encuentra autorizado a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial ... SENTENCIA: 14 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |