REYES, PEDRO LUIS C/ DINGEBAUER WEBER, ANA PAULA S/ ORDINARIO VIEDMA, 8 de julio de 2026
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "REYES, PEDRO LUIS C/ DINGEBAUER WEBER, ANA PAULA S/ ORDINARIO Expte. VI-00181-L-2026, y CONSIDERANDO: Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silvia dicen:
I.- Que, en el curso de la audiencia de conciliación fijada para el día 03.07.2026, el actor Pedro Luis Reyes, con sus abogados apoderados Dres. José Calfueque y Luis Adrián Rondeau, y el Dr. Román Denari, por la parte demandada, arribaron a un acuerdo transaccional que, en su parte pertinente, dice:"...1.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la demandada se compromete a abonar a la actora la suma de $3.000.000, que será cancelada en un pago el día 15.07.2026. Dicho importe se deberá cancelar en la cuenta que denunciara el actor. 2.- Las costas estarán a cargo de la demandada. 3.- Las partes pactan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por ambas partes en el 20% del monto del capital. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $75.000; Sellado de Actuación: $18.750 y Colegio de Abogados: $8710,70.5.- La falta de pago del acuerdo en tiempo y forma determinará la caducidad automática del plazo y la exigibilidad inmediata del total adeudado. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en el plazo acordado, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a la demandada motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso."
II.- Que el 06.07.26, el actor presta su conformidad con el convenio alcanzado. III.- Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas o, mediante depósito de las sumas correspondientes en la cuenta de autos. En uno u otro caso la obligación deberá estar cumplida antes de la liberación de los fondos en concepto de capital.
IV.- Que consideramos que, a través del mencionado acuerdo, se ha alcanzado una justa composición de los derechos, las pretensiones y los intereses de las partes, atento a la evaluación efectuada por este Cuerpo de las particulares circunstancias de la causa y las temáticas debati... SENTENCIA: 47 - 08/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
PUMA: VR-00620-F-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento la proximidad de la feria judicial y conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731, HABILÍTESE FERIA JUDICIAL a los fines de las comunicaciones aquí dispuestas. NOT.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO;
1) por el plazo de 90 días PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante, Sra. [DENUNCIANTE_1], y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, ... SENTENCIA: 434 - 08/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[ATL]' C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA Y LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA (PPAL RO-20161) General Roca, 8 de julio de 2026.-AM
PROCESO: La presente caratulada: "'[ATL]' C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA Y LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA (PPAL RO-20161)" (Expte. n° RO-01996-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de resolver los planteos formulados por las demandadas: en fecha 24/06/26 y 01/07/26 por el Club Deportivo Roca y en fecha 02/07/26 por la Liga Deportiva Confluencia.
Ambos planteos fueron contestados por la parte actora, en fecha 02/07/26 y 06/07/26 respectivamente.
II.- El Club Deportivo Roca plantea la nulidad de lo actuado hasta la sentencia monitoria por considerar vulnerados su derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, en razón de no haber sido notificado de dicha sentencia monitoria y haber tomado conocimiento del presente proceso recién con motivo de la traba de embargo sobre sus bienes.
Sostiene que no fue debidamente vinculado a la causa y que, pese a ello, se dictó sentencia monitoria ordenando la ejecución y el embargo de sus bienes.
Entiende que la ausencia de una adecuada notificación configura un vicio esencial, en tanto le impidió tomar efectivo conocimiento del proceso y ejercer oportunamente su derecho de defensa, así como las oposiciones y recursos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
En consecuencia solicita se haga lugar a la nulidad articulad... SENTENCIA: 144 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
GRAZAN CELIA ROSA C/ LLANOS TORRES SERGIO IVAN S/ DIVISION DE CONDOMINIO (AC. 06/23) General Roca, 08 de julio de 2026. I. Proceso: Para resolver en esta causa "GRAZAN CELIA ROSA C/ LLANOS TORRES SERGIO IVAN S/ DIVISION DE CONDOMINIO (AC. 06/23)" ( RO-01413-C-2023) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y solución del caso: 1) Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver sobre la imposición de costas, regulación de honorarios profesionales y gastos de escrituración que requiere la división del condominio del inmueble objeto del litigio.
Llevadas a cabo audiencias entre las partes, el día 21/04/2026 manifestaron su conformidad con la tasación acompañada por el demandado el 29/12/2025 y en su propuesta de abonar en un solo pago el 50% de dicha tasación en la cuenta judicial abierta a tal efecto. Todo ello lo fue posteriormente ratificado por el demandado, quien no se conectó a la audiencia.
En base a lo manifestado, las partes decidieron extinguir el condominio existente respecto al inmueble ubicado en calle Chula Vista 2053 (parcela 16, manzana 134B) de la ciudad de General Roca, cuya titularidad les corresponde a ambas partes, lo que se tiene presente en los términos del art. 1642 del CCyC.
Tengo presente que la tasación determinó que el valor del inmueble asciende a una suma "Final/Total de $ 53.143.289”.
Por otra parte, también acordaron que los honorarios profesionales se determinarían a partir de la valuación fiscal del inmueble, la cual (según nomenclatura 051K134B16) asciende a la suma de $26.097.647,20.
En función de ello, corresponde regular los honorarios de cada profesional en cada una de las etapas cumplidas en el proceso y en base a las tareas efectivamente cumplidas y su resultado.-
Regulo a la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar y del Dr. Luis Alberto Ancalao, en su carácter de apoderados de la parte actora, en forma conjunta ... SENTENCIA: 119 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02134-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 30 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación,... SENTENCIA: 603 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN NV/SF
GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026.
Por presentada/o, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN " (Expte RO-02146-F-2026). CONSIDERANDO: I - Que en los autos "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN", (Expte. RO-02773-F-2024) se practicó planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 25/02/2026, desde fecha 10/05/2025 hasta la fecha 19/11/2025 por el monto de $ 3.732.909,12, la cual se encuentra firme y consentida. II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal, Por ello, RESUELVO: I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado [DEMANDADO_1]', DNI '[DNI_DEMANDADO_1]', haga a la parte actora [ACTOR_1]', DNI '[DNI_ACTOR_1]', íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 25/02/2026 por la suma de $ 3.732.909,12 en concepto de capital, presupuestándose la suma de $ 1.866.454 para costas e intereses. Con costas a la ejecutada. II - Hágase saber al ejecutado [DEMANDADO_1]' que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese. III - Líbrese cédula al Banco Patagonia... SENTENCIA: 14 - 08/07/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[J.L.M] C/ [C.A.H] S/ VIOLENCIA (F) CARATULA: [J.L.M] C/ [C.A.H] S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE. NRO. RO-20094-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-9711-F2022 TH
GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026. Téngase presente el dictamen de DEMEI. Atento los términos de la denuncia efectuada y lo peticionado por DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. '[H.A.C]' a las niñas [AVCJ] y [CICJ], en su domicilio sito en [DIRECCION_1] y a 200 mts. del lugar en que ellas se encuentren, haciéndole saber al Sr. '[H.A.C]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
SENTENCIA: 325 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
VILLANUEVA, FERNANDA AYELEN C/ BASIA HOTEL Y SUSHI- BHS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 8 de julio de 2026 jc SENTENCIA: 150 - 08/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-1272-C9-19) General Roca , 8 de julio de 2.026.-
I) Proceso: Para dictar sentencia en el presente expediente "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-1272-C9-19)" RO-43545-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 9, a mi cargo.
II) Antecedentes:
1) Demanda interpuesta por el [ACTOR_1] en fecha 25/10/2019 (expediente papel fs. 1/19): Se presenta mediante letrado patrocinante a promover demanda de daños y perjuicios contra la [DEMANDADO_1] y el [DEMANDADO_2] por la suma de $ 2.349.746.- con mas intereses y costas.
En cuanto al relato de los hechos, expresa la parte actora que el 26 de diciembre de 2017, alrededor de las 21:30 h., fue víctima de una agresión física en su domicilio sito en [DIRECCION_ACTOR_1]".
Sostiene que, al ingresar al ascensor para dirigirse a su departamento en el 5to piso, se encontró con los demandados, quienes habrían ingresado de forma clandestina al edificio.
Expone que en dicha circunstancia el [DEMANDADO_2] lo golpeó con una "trompada" inicial que lo dejó en estado de shock, sugiriendo el uso de un elemento metálico tipo "manopla".
Afirma que los demandados bloquearon el ascensor electrónicamente para impedir su escape y procedieron a propinarle patadas y golpes en todo el cuerpo, especialmente en el rostro.
Denuncia que durante la agresión le sustrajeron su celular, las llaves de su departamento, las de ingreso al edificio y las de su camioneta Honda CVR.
Indica que logr.. SENTENCIA: 32 - 08/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de julio del año 2026 siendo las 09:04 horas, y en el marco del expediente RO-04415-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1] (quien cumple condena en el [LUGAR_1]), asistido por su Defensor Dr. MARIO MAURO ORLANDINI, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias. El Consejo Correccional del Establecimiento Penal, mediante acta Nº 06/2026 dictaminó dar curso favorable a las Salidas Transitorias solicitadas por el interno, y en igual sentido se manifestó la Sra. Directora del Penal. Se informa que se propone como tutor al Sr. [FAMILIAR_1] (hermano del interno) DNI: [DNI_FAMILIAR_1], TE [TELEFONO_FAMILIAR_1], domiciliado en [DIRECCION_FAMILIAR_1], quien también participa de esta audiencia. El registro de la presente audiencia se realiza en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La siguiente transcripción no es literal ya que solo se consignarán reseñas de los argumentos centrales expresados por las partes y seguido a ellas se agregará la resolución del Sr. Juez, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Juez: El señor se encuentra en condiciones temporales de acceder a las áreas transitorias desde el tres de enero del veintiséis. Tiene una condena de seis años y seis meses de prisión efectiva. Agota el tres de enero del dos mil treinta. Defensa: Ha hecho un resumen eh exacto de la situación de mi asistido. Esta audiencia fue solicitada por esta parte a los efectos de tratar el beneficio de salidas transitorias respecto del señor [CONDENADO_1], en atención no solamente al tiempo transcurrido; el [LUGAR_2] detalla que mi asistido cuenta con una conducta ejemplar de nueve puntos, un concepto de nueve puntos y se encuentra en periodo de prueba. Además de no registrar ningún tipo de sanción disciplinaria durante toda la ejecución de su pena. Es importante detallar que no posee causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente total y que además cuenta con el aval no solamente del Director del Establecimiento Penal sino también con un dictamen favorable de todas las áreas con unanimidad para la incorporación del beneficio solicitado y por ello que esta defensa solicita que se... SENTENCIA: 381 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |