BERTI, NORMA JOSEFA C/ GHISLA, MARIELA GRACIELA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (ETAPA DE EJECUCION) Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "BERTI, NORMA JOSEFA C/ GHISLA, MARIELA GRACIELA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (ETAPA DE EJECUCION)" - Expte. Nº VI-01346-C-2023.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 16/12/2025, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio. 2. Según surge de los escritos presentados, peticionaron la homologación judicial de lo acordado, no estando comprometido el orden público, conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 3.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2.- Fijar los honorarios del letrado de la actora en la forma acordada. 3.- A efectos de determinar los honorarios de las demandadas, tengo presente el carácter de letrado apoderado del Dr. Federico León Gallardo en representación de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda y de la Sra. Mariela Graciela Ghisla. Entonces, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G 2.212.
Aplicando el porcentaje del 12% fijado conforme del art. 8 de la Ley G 2.212, el 40% por el apoderamiento de acuerdo con el art. 10 de la ley citada e igual porcentaje del 40% como consecuencia del litis consorcio existente de acuerdo con el art. 12 LA, corresponde como suma global por su actuación profesional en la suma de $1.009.008,00, el que dividido por 2 (cada representación), arroja para cada accionada la suma de $504.504,00 susceptible de ser distribuida en los abogados que actuaran en beneficio de cada representación. Conf. “Bamonde Shirly Ceferina C/ Policlínico Privado S.A. S/ Daños y Perjuicios (Expte. 7637/2013).
Entonces, regulo los honorarios del Dr. Federico León Gallardo por la representación de la citada en garantía en la suma de $168.168,00 (1/3 de $504.504,00 por la etapa cumplida en su labor de presentar alegatos), y por la representación legal a favor de la Sra. Ghisla la suma de $168.168,00 (1/3 de $504.504,00 por la etapa cumplida por la contestación de demanda).
Las normas de aplicación para la regulación de honorarios son los arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 48 y 50 y cc de la ley g 2.212.
Y los honorarios de los peritos que actuaron en autos en la suma equivalente a 5 Jus para cada uno de ellos, a saber: Lic. José Paulo Morán, Dr. Hernán Chaher y Walter Muñoz. Con más el 21% ... SENTENCIA: 7 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
T.C.T. C/ F.M.U.A. S/ HOMOLOGACIÓN T.C.T. C/ F.M.U.A. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-00601-F-2026 Cipolletti, 16 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "T.C.T. C/ F.M.U.A. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-00601-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00601-F-2026-I0001, se presentan la Sra. C.T.T. y el Sr. U.A.F.M. ambos por derecho propio y en representación de sus hijos M. y C., ambos con el patrocinio letrado la Dra. Carolina Cristiani, solicitando la homologación del acuerdo celebrado en forma privada sobre atribución del uso de la vivienda, Cuidado personal, Régimen de Contacto y Cuota alimentaria en relación a sus hijos.
Manifiestan que en los autos caratulados: "T.C.T.Y.F.M.U.A. S/ DIVORCIO(f) (RESPONSABILIDAD PARENTAL.-ATRIBUCION DEL HOGAR.- ALIMENTOS) (EXPTE CI-09204-F-0000) se dictó sentencia de divorcio y se homologaron los acuerdos referidos a la responsabilidad parental de las partes.
Indican que atento a haberse modificado la situación laboral de los progenitores y las necesidades actuales de sus hijos, solicitan la homologación del acuerdo objeto de autos.
Que mediante presentación CI-00601-F-2026-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes."-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
SENTENCIA: 14 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
TRONELLI DAIANA BELEN C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A., HECTOR PORTALES, MIGUEL PORTALES Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240, MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA General Roca, 16 de marzo de 2.026 AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: TRONELLI DAIANA BELEN C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A., HECTOR PORTALES, MIGUEL PORTALES Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240, MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA - RO-00575-C-2025 RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo de pago formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial. Tener presente los honorarios acordados más IVA y aportes de caja forense pactados por las partes respecto de la letrada de la parte actora, Dra. Daiana S. Reynoso y de los apoderados de la citada en garantía Triunfo Coop. de Seguros Ltda. y patrocinantes de los demandados, Dres. Maria Eugenia y Tomás Rodriguez. De los mismos dese vista a Caja Forense, a cuyo fin se vincula al Dr. Detlefs. Regular los honorarios del Dr. Pablo O. Hernández en la suma de $ 4.034.800.- (11% M.B. conf escala del art 8 LA + 40% ap)- (M.B: $ 26.200.000.-) (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.). Corresponde,asimismo, regular los honorarios del Perito Mecánico designado Martin Ignacio Carrique en la suma de $ 1.572.000.- (M.B. x 6%, conf. art. 18 de la Ley N° 5069). La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. Asimismo, procedo a la determinación de los impuestos, cargas y contribuciones. Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagofácil) (Ac. 33/20 STJ). MONTO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 26.200.000.- IMPUESTO DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . $ 655.000.- SELLADO DE ACTUACION . . . . . . . . . $ 49.970.- COLEGIO DE ABOGADOS . . . . . . . . . . $ 52.400.- Las contribuciones deben ser abonados mediante transferencia bancaria a las cuentas: Cole... SENTENCIA: 3 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
GARABITO DARIO EDGARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 16 de marzo de 2.026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: RO-00551-C-2025 "GARABITO DARIO EDGARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA"; y, CONSIDERANDO: Que con la documental adjuntada se acredita el fallecimiento de Darío Edgardo Garabito, ocurrido el día 21 de junio de 2.024 en la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén. Que el causante era de estado civil casado con la Sra. Kesia Noemí García Bustos, conforme constancia obrante en autos. De dicha unión nació su hija: GIULIANA MIA: el día 08 de febrero de 2.014 en General Roca, Provincia de Río Negro Que en fecha 18 de diciembre de 2.025, se aprobó información sumaria teniendo por acreditado que el último domicilio real de la causante se encontraba situado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro y se declaró, asimismo, la competencia de la Unidad Jurisdiccional para entender en el sucesorio, teniéndose por iniciado Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo. Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto el Actuario que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por los Dres. María Laura Joison y Roberto Joison. Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial. RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento del causante DARIO EDGARDO GARABITO le suceden en el carácter de única y universal heredera, su hija: GIULIANA MIA de apellido GARABITO GARCIA, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge supérstite KESIA NOEMI GARCIA BUSTOS. Regístrese y notifíquese José María Iturburu
Juez UJC5
SENTENCIA: 27 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
S.A.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS El Bolsón, 16 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados S.A.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS expte EB-00029-F-2026, que se encuentran a resolver a fin de evaluar la legalidad de la medida dictada por la SENAF; Y CONSIDERANDO: 1- Que a la Medida Excepcional ha sido adoptada por el Organismo Proteccional mediante Disposición 04/2026 fechada el 19/02/2026, publicada al movimiento I0001.
2- Que el organismo al movimiento E0001 , ha presentado constancia de notificación del acto administrativo a la progenitora Sra. J.E.S.. Asimismo se informa en ese acto el retorno de la progenitora y su hija a su centro de vida sito en la localidad de Comodoro Rivadavia. 3- Finalmente, al movimiento E0003 ha dictaminado el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera en el sentido de que la medida adoptada ha sido proporcional a su caso particular e idónea para garantizar la seguridad de la niña, permitiendo así el cese de las situaciones que la amenazaban y vulneraban sus derechos en miras a su desarrollo en un ámbito saludable y de cuidado.
4- Teniendo en cuenta lo escaso del plazo de la medida y la premura del retorno de la progenitora a su centro de vida no se ha podido llevar adelante la audiencia prevista por el artículo 163 del CPF, ni del Art. 12 del CDN.
ANALISIS Y RESOLUCION DEL CASO:
1- Que la excepcionalidad de la medida aquí adoptada nos compele a realizar un minucioso control de legalidad de la misma. Al respecto la CDN en su artículo 9 dispone: "1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el ... SENTENCIA: 111 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
G.E.A. C/ B.V.P.J. S/ HOMOLOGACIÓN G.E.A. C/ B.V.P.J. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-00658-F-2026 Cipolletti, 16 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.E.A. C/ B.V.P.J. S/ HOMOLOGACIÓN" (EXPTE CI-00658-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00658-F-2026-I0001, se presenta el Sr. G.E.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Iván M. Chelia solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. B.V.J., en fecha 16/06/2022, por ante el CIMARC, con relación a su hijo D., sobre Cuidado Personal, Régimen de comunicación y prestación Alimentaria.
Manifiesta que la progenitora se encuentra incumpliendo con lo pactado y que desde 02/02/2026, ha perdido contacto con su hijo de manera presencial y virtual (teléfono y videollamada), por lo que solicita se intime a la Sra. B.V. al cumplimiento del acuerdo bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial.
Que mediante presentación CI-00658-F-2026-E0002, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 16/06/2022".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente:
"En la ciudad de Cipolletti, a los 16 días del mes de Junio de 2022...a.... SENTENCIA: 13 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
V.R.S.D.L.N.C.P.F.M.Y.Q.D.B. S/VIOLENCIA CARATULA: "V.R.S.D.L.N.C.P.F.M.Y.Q.D.B. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00586-F-2026, ac
GENERAL ROCA,16 de marzo de 2026. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi: Téngase presente los hechos denunciados respecto de la Sra. Q..
Se procede a recaraular los presentes como: "V.R.S.D.L.N.C.P.F.M.Y.Q.D.B. S/VIOLENCIA".
En virtud de los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de D.B.Q. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de S.D.L.N.V.R., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
... SENTENCIA: 116 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.P.N.N.C.N.L.D. S/VIOLENCIA CARATULA: "S.P.N.N.C.N.L.D. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. FO-00118-JP-2026 - lf GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. L.D.N. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. N.N.S.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle E.2.B.1.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. L.D.N. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
A los fines de notificar al Sr. L.D.N. de las medidas decretadas en autos, hágase saber a la Sra. N.N.S.P. que deberá denunciar el domicilio del ... SENTENCIA: 176 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.P.N.C.A.M.A.E.S/ VIOLENCIA CARATULA: "M.P.N.C.A.M.A.E.S/ VIOLENCIA"
Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. A.E.A.M. respecto de la Sra. P.N.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.J.2.d.e.c.-, la prohibición de efectuar actos torpes o molestos, así como reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado A.E.A.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. Notifíquese a las partes, Sra. P.N.M.y.A.E.A.M., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase... SENTENCIA: 170 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.M.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Viedma, 15 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el pedido de salida excepcional del interno M.J.P., DNI D.4., en los autos caratulados P.M.J.S.C.P.E. Expediente V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y; CONSIDERANDO: Que el interno solicita se le conceda una salida excepcional, para despedir a su sobrino, N.Y.P.T., quien falleció el día 14 de marzo de 2026. Que, recepcionado el pedido, se requirió informe al Director del Complejo Penal N° 1, en los términos del Artículo 166 de la Ley 24.660.
Que el Área Social informa que "se realiza la corroboración telefónica con familiar de la ppl, Sra T.E., -al número telfónico 2. - quien es la madre del fallecido por el cual se solicita la salida extraordinaria.". Agrega que "Según la información obtenida surge que el bebé, tenía 8 meses de gestación. Respecto al parentesco se informa que la sra T., es pareja P.I.J., hermano de la ppl. En cuanto a la conformidad para que la ppl concurra al entierro, la sra T. manifiesta aceptar." y que "al tratarse de una muerte perinatal, no se realiza sepelio. Si se lleva a cabo el entierro el día domingo 15-03-2026 a las 10:00 am, en el cementerio municipal de la ciudad de Viedma."
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitan cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660. Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición no reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660. Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 y art. 57 inc. d) de la Ley Orgánica nº 2430, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello; LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE Primero: Denegar la solicitud del interno M.J.P., DNI 4. de salida excepcional, toda vez que lo pretendido no encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el art. 166 de la ley 24660, por las razones expuestas en el marco de la presente.- Segundo: Registrar y notificar .- SENTENCIA: 115 - 15/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |