Fallos Jurisdiccionales

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R.B.B.Y.R.H.W. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 1 de diciembre de 2025.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "R.B.B.Y.R.H.W. S/ DIVORCIO" (RO-01292-F-2025) de los que;
RESULTA: Que se presentan la Sra. B.B.R. y el Sr. H.W.R., con patrocinio letrado conjunto, iniciando trámite de divorcio vincular.
Manifiestan que el matrimonio se celebró en fecha 15/12/2000, que de dicha unión nacieron dos hijos (ambos mayores de edad a la fecha) y que el último domicilio conyugal estuvo asentado en esta ciudad.
Sin perjuicio de que acompañan acuerdo celebrado en mediación en relación a los efectos derivados del divorcio, en fecha 31/10/2025 los peticionantes expresan que únicamente solicitan el dictado de la sentencia, sin voluntad de homologar dicho acuerdo. 
En fecha 6/11/2025 se ordena el pase de las actuaciones a despacho para dictar sentencia, auto que adquirió firmeza atento no haber sido objetado por las partes.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Atento las manifestaciones vertidas por las partes en relación a su voluntad de no homologar el acuerdo arribado en mediación, corresponde me expida respecto de la solicitud de divorcio vincular.
Ante ello, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C. ,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular de la Sra. B.B.R., DNI 2., y del Sr. H.W.R., DNI 2., matrimonio celebrado el 15/12/2000 en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 308, Folio 28, Año 2000, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios de la Dra. Sofia Szechenyi en la suma equivalente a 30 JUS (ARTS. 6, 7, 9, 31, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la doctrina legal obligatoria del STJ en Expte. N° CI-45874-F-0000). Cúmplase con la Ley 869.
4) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas con asiento en Viedma a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.
5) Fecho, archívense estas actuaciones.
6) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9 inc. a de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 298 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.F.A.C.V.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.F.A.C.V.M.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00387-F-2023,
AC
GENERAL ROCA,1 diciembre de 2025.
 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Aguilar en fecha 19/11/2025: Estese al dictamen efectuada por la Defensoría de Menores y a lo ordenado en la presente providencia.
 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza en fecha 27/11/2025: téngase por contestada la vista  conferida a la Defensoría de Menores.
Atento los términos de la denuncia y conforme el dictamen efectuado por la Defensora de Menores, coincido en que no obran elementos para restringir el contacto entre madre e hija. Sobre el cuidado personal de la niña deberá el presentante iniciar la acción pertinente a los fines de determinar su modalidad.
Por eso dispondré como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETAR LA ABSTENCIÓN de F.A.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de su hija M.K.V., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hast...

SENTENCIA: 1210 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.J.C.E. S/ SITUACION

Ingeniero Huergo, 01 de diciembre de 2025.-

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: G.J.C.E. S/ SITUACION" (IH-00237-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- La denuncia efectuada en sede policial por la Sra. C.C.I. donde refiere que su hijo G.J.C. presenta graves problemas con el consumo de marihuana y cocaina. Que tal cuadro de consumo y exaltación, lo torna muy agresivo, al borde de la indigencia y de la comisión de hechos delictivos.
II.- Que teniendo en cuenta las características particulares de los hechos denunciados, en el marco del articulo 148 CPF, se disponen las siguientes medidas 
Por lo expuesto,

RESUELVO:
1.- ORDENO al Sr. G.J.C.E. inicie, sostenga y lleve adelante un tratamiento socio psicoterapéutico respecto al consumo de sustancias que se denuncian debiendo acompañar en autos certificados que den cuenta del mismo y su evolución. Se hace saber que podrá llevar adelante el mismo con profesionales privados o a través de Salud Pública u otra organización especializada.
2.- Requiérase al Hospital de Ingeniero Huergo que en el marco de la ley 26934, evalué, aborde e intervenga el caso del Sr. G.J.C.E. incorporando al mismo a los espacios de atención de salud. Líbrese oficio.
3.- Disponer la concurrencia de C.C.I.y.G.J.C.E. a los espacios de abordaje del consumo de la "Fundación Proyectar Esperanza", con domicilio en calle Salta, entre Castelli y Av. Perón de Ingeniero Huergo. A tal fin, deberán comunicarse al nro. telefónico de Cristina: 2. o presentarse los días lunes o miércoles por la tarde, a partir de las 19:00 hs. Líbrese oficio.
4.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. Cumplido, realícese pase digital en sistema de gestión digital de expedientes PUMA al Juzgado de Familia de Villa Regina.
 
 
Silvana Petris.
Jueza de Paz.-


 
 
 
 



 
 

SENTENCIA: 155 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

V.M.J.C.T.C.V. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "V.M.J.C.T.C.V. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03573-F-2025 -

cd
GENERAL ROCA, 1 diciembre de 2025.

 

Por recibidas las presentes actuaciones de la Comisaria de la Familia de esta ciudad, en razón de la denuncia realizada el día 19/11/25 por el Sr. M.J.V.. Hágase saber el Juez que va a entender.

Considerando que del relato de los hechos se advierte un conflicto vinculado al régimen de comunicación y el cuidado personal del hijo en común, siendo que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa.

La cuestión planteada, sobre modalidad o necesidad de suspensión del régimen debe ser encausado por los trámites previstos por la ley especifica; por ello resuelvo: rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF; pudiendo el presentante accionar por la vía que corresponda a los fines de iniciar el régimen de comunicación. Archívese. Notifíquese. 

Vincúlese electrónicamente el expediente R.".M.J.C.T.C.V. S/ VIOLENCIA. 

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger en fecha 26/11/25: 

Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido. 

Procesase a la vinculación solicitada. 

 

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

 

SENTENCIA: 270 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ULIANA, SUSANA BEATRIZ C/ SERIGOS, ERNESTO Y OTROS S/ COSA JUZGADA IRRITA

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 1 de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ULIANA, SUSANA BEATRIZ C/ SERIGOS, ERNESTO Y OTROS S/ COSA JUZGADA IRRITA" BA-29785-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:

I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones interpuestas contra la sentencia del 10/03/2025 (I0038) que rechazó la demanda autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, impuso las costas a la actora excepto las provocadas por la defensa de una codemandada allanada que distribuyó por su orden, y reguló honorarios:
a) la apelación interpuesta por la actora Susana Beatriz Uliana sobre el fondo del asunto (E0041), concedida libremente (I0039), fundada (E0046) y contestada por los codemandados Ernesto Serigós y Josefina Serigós (E0047);
b) la apelación interpuesta y fundada por la actora contra la regulación de honorarios por considerarla elevada (E0042), concedida en los términos del artículo 222 del CPCC (I0040), sin respuesta de parte interesada a pesar del traslado conferido en el mismo auto de concesión:
c) la apelación interpuesta y fundada en nombre propio por el Dr. Gerardo Francisco Viegener -abogado de los codemandados Ernesto Serigós y Josefina Serigós- contra la regulación de sus honorarios por considerarla exigua (E0039), concedida en los términos del artículo 222 del CPCC (I0039, punto I) y contestada por la actora (E0045); y
d) la apelación interpuesta y fundada por el Dr. Santiago Saúl Salgado -abogado de los codemandados Ernesto Serigós y Josefina Serigós- contra la regulación de sus honorarios por considerarla exigua (E0040), concedida en los ...

SENTENCIA: 138 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

VARGAS MORALES WALTER MARTIN C/ SCHRO LILIANA BEATRIZ S/ HOMOLOGACIÓN

CAUSA N°CH-00336-C-2025

Choele Choel, 01 de diciembre de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "VARGAS MORALES WALTER MARTIN C/ SCHRO LILIANA BEATRIZ S/ HOMOLOGACIÓN ", EXPTE. NºCH-00336-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 11/09/2025 se presenta el Sr. WALTER MARTIN VARGAS MORALES D.N.I. Nº21.626.689 con el patrocinio letrado del Dr. MICHAEL DÍAZ acompañando convenio transaccional de pago indemnizatorio y desistimiento de acciones y derechos; solicitando su homologación.

En fecha 07/10/2025, de la presentación y la documental acompañada, se da traslado a la contraria. 

En fecha 27/10/2025 se presenta la Sra. LILIANA BEATRIZ SCHRO D.N.I. Nº20.903.214, con patrocinio letrado de los Dres. FABIO EVER PRADO MUÑOZ y DANIEL ALBERTO MORIONES, contestando el traslado conferido y ratificando el acuerdo presentado por la parte actora.

Manifiesta la parte que se ha acordado en forma privada, costas a cargo del Sr. Vargas, de lo cual se da traslado a la actora.

En fecha 06/11/2025 la actora contesta traslado, acompaña comprobantes de transferencias bancarias y solicita se impongan las costas por su orden. Refiere la actora ".... cabe decir que habiéndose pactado y cancelado los honorarios de los profesionales intervinientes por la otra parte, los cuales fueron determinados en el equivalente al 20% (veinte por ciento) y que comprendía el proporcional para el pago de caja forense sobre la suma transaccional arriba acordada. Por ello solicito se tenga presente lo manifestado y que no se proceda a la regulación de honorarios en esta instancia en razón de que fueron acordados y abonados en favor de los profesionales de la actora...".

En fecha 06/11/2025 el Dr. Moriones ratifica la presentación realizada por el Dr. Prado Muñoz en fecha 27/10/2025, solicitando la homologación del acuerdo y la correspondiente regulación de honorarios. 

Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a los fines de que me expida en relaci..

SENTENCIA: 166 - 01/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

M.R.A. C/ F.F.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA)

Viedma,  01 de diciembre de 2025.-
 
Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: M.R.A. C/ F.F.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte. Nº VI-00485-F-2024, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 25/03/2024 se presentó el Sr. R.A.M. (DNI 2.), por derecho propio  e inició el presente trámite contra la Sra. F.A.F. a efectos de solicitar la reducción de la cuota alimentaria a favor de sus hijos J.A. y F.M., ambos de apellido M.F..
Asimismo, solicitó la modificación de manera permanente del régimen de comunicación fijado en los autos VI-02553-F-0000.-
Presentó prueba documental, ofreció la restante, fundó en derecho y peticionó.
2.- Corrido el pertinente traslado de demanda, en fecha 29/04/2024, se presentó la Sra. F.A.F. (DNI 2.), por derecho propio y contestó la demanda rechazando la reducción de cuota alimentaria promovida por la contraria. Asimismo, reconvino la acción y solicitó el aumento del porcentaje de la cuota alimentaria en el 35% de los haberes percibidos por el actor, más SAC, previos descuentos de ley.
Presentó prueba documental, ofreció la restante y fundó en derecho.
3.- Una vez contestada la reconven...

SENTENCIA: 15 - 01/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

BRAVO, MAURICIO RAMON C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BRAVO, MAURICIO RAMON C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00065-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fecha 30/10/2025 y 06/11/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.,  abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, MAURICIO RAMON BRAVO, la suma total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-), pagaderos dentro de los veinte (20) días hábiles de la presente.-
 
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MARIANO RADIVOY, en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 73/100 ($ 1.300.138,73.-), más IVA en caso de corresponder y el 5 % correspondiente al aporte de Caja Forense. Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada Dr. DAMIAN LEONART, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-) -en su doble carácter-,  teniendo en cuenta la naturaleza, exten...

SENTENCIA: 119 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

VALLEJOS, MARIA NOELIA C/ MANCILLA, JUAN HERIBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1ro. de diciembre de 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "VALLEJOS, MARIA NOELIA C/ MANCILLA, JUAN HERIBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO"- Expte. BA-00713-L-2022 ; y
--- CONSIDERANDO:
---Que los letrados de la parte co-demandada Polanco solicitan se apruebe la liquidación practicada por la actora y se regulen honorarios profesionales por la labor cumplida en autos (Mov. E0087).
---Asimismo, la parte actora solicita se apruebe la liquidación practicada (Mov. E0088).
---En función al estado y constancias de la causa, corresponde acceder a lo peticionado.
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Encontrándose vencido el término conferido y resultando ajustada a las constancias de la causa, téngase por aprobada en cuánto ha lugar y por derecho la liquidación practicada por la parte actora (Mov. E0086).-
---II) REGULAR los honorarios de las letradas de la actora Dras. Blanca Carballo, y Valeria Korman,  en la suma de $ 1.836.014.- (14+40%). A los Dres. Marcos Luis Botbol y Juan Manuel Ruggli, en su calidad de letrados patrocinantes de la co-demandada Sabrina Polanco, en la suma de $ 1.311.439.- (14%), y a los Dres. Héctor Villafañe y Emiliano Jakab en su calidad de letrados patrocinantes de la co-demandada Juan Mancilla en la suma de $936.742.- (10% + 40%).-
--- En todos los casos los honorarios se regulan en forma conjunta e idénticas proporciones para cada letrado (cf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A. -monto base de la regulación $9.367.421,55.-, liquidación aprobada- ).-
--- Las sumas fijadas deberán ser abonadas dentro del término de 10 (diez) días de notificada la presente)..-
--- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) REGULAR los honorarios p...

SENTENCIA: 330 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GARCIA NORMAN EDUARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00282-C-2024

Choele Choel,   01 de Diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GARCIA NORMAN EDUARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00282-C-2024, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 24/10/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a  $61.991.198,65
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 17/11/2025 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
 
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores LEONARDO LIVIO MIGONE, GUIDO NICOLAS BERTO, y NICOLAS ANDRES VIDONDO en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $ 6.199.119,86, (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB:  $61.991.198,65

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

pnt

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 

SENTENCIA: 163 - 01/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL