MELLA, MARIA GABRIELA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 8 de septiembre de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: MELLA, MARIA GABRIELA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. RO-00646-L-2024).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter PEÑA, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por María Gabriela Mella contra Prevención ART S.A., persiguiendo la suma de $ 4.861.346,91 en concepto prestaciones dinerarias de la Ley de Riego de Trabajo 24.557 y diferencias de ILT.
Plantea la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la LRT y Decreto 669/2019.
Manifiesta que el 08-02-1.996 comenzó a trabajar bajo las órdenes de Justo Fernández Flores S.A., desempeñándose como armadora de cajas, afichadora, peón vario, manipulación de materiales, entre otras tareas varias, en el galpón de empaque.
Que trabajaba tanto en temporada como en postemporada, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábados de 8 horas diarias, aunque durante la temporada la cantidad de horas se elevaba.
Afirma que el 3 de agosto de 2.022 comenzó con síntomas incapacitantes en su brazo y hombro izquierdo. Al mover hacia atrás los brazos para bajar unos jaulones de un pallets (los cuales vienen apilados de a tres jaulones), éstos se le fueron hacia atrás, haciendo fuerza para volverlos hacia adelante, para evitar la caída. Y si bien logró dejarlos en el piso, sintió un súbito dolor en el hombro izquierdo.
Señala que se denunció el siniestro, que fue aceptado por la ART y que recibió prestaciones médicas y tratamiento kinésico, otorgándosele el alta médica de forma prematura el 22-11-2.022.
Que debido a la necesidad de mayor atención y continuidad del tratamiento, inició trámite ante la SRT por divergencia en el alta, con ... SENTENCIA: 108 - 08/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ NOMBRE -CAMBIO APELLIDO- ///Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ NOMBRE -CAMBIO APELLIDO.- BA-02513-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la [ACTOR_1] en representación de su hija [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) con el patrocinio letrado de las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero contra su progenitor el [DEMANDADO_1], solicitando se suprima el apellido paterno [DEMANDADO_1] y ser registrada con el apellido materno como [ACTOR_1].-
Refiere la actora que con el demandado mantuvieron una relación de pareja durante aproximadamente [EDAD_FAMILIAR_1]. Fruto de esa relación nació su hija [FAMILIAR_1], pero producto de la violencia desplegada por el [DEMANDADO_1], que dio origen a los autos s/ Ley 3040, (Expte. N.º 04961-10), decide poner fin a la misma en el año 2010. En ese momento la niña tenía [EDAD_FAMILIAR_1] y vio a su padre por última vez cuanto cumplió [EDAD_FAMILIAR_1]. Desde entonces y hasta la fecha, [FAMILIAR_1] se encuentra al exclusivo cuidado de su progenitora, no contribuyendo su progenitor con el sustento económico ni manteniendo ningún tipo de contacto con ella.-
Además, señala la actora que ha tenido que iniciar trámite de alimentos (Expte Nro. 12545-16) en la cual se fijó una cuota definitiva con fecha 4.09.18, la cual no fue cumplida. Es decir, que se ha desentendido totalmente de sus derechos y obligaciones derivados de la responsabilidad parental, por lo que en su momento se requirió lа privación (Expte Nro. 16154-19) dictándose la misma el día 20.11.19.- (I0001)
Se tiene por promovida demanda (21.10.25), que tramita conforme lo dispuesto por el art. 220 y sgtes. del CPF. En atención a lo que surge de las actuaciones BA-22552-F-0000 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL" y sentencia allí dictada, se omite la orden de notificación y/o traslado respecto al Sr. [DEMANDADO_1]. Se provee la prueba ofrecida por la actora. Y se dispone el libramiento del oficio al Cuerpo de Investigación Forense a los fines que se expida expresamente respecto a la afectación de la personalidad de la joven por la portación del apellido paterno, como así también todo dato relevante al respecto. Por último, en atención a lo previsto por el art. 223 del CPF, se da intervención al Ministerio Público de la Defensa. Y se ordena que cumplidos que sean todos los trámites y en ... SENTENCIA: 323 - 08/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE SENTENCIA Viedma, emitida en fecha de firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE SENTENCIA , traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO: 1.- En fecha 27 de octubre de 2026 en el expte. VI-01209-F-2025 "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO" se aprobó liquidación en la suma de $2.060.478,50 en concepto de cuota alimentarias adeudadas durante los meses de enero/25 a julio/25 liquidadas al mes de julio/25.-
2.- La resolución de fecha 27 de octubre de 2026 fue notificada al Sr. [DEMANDADO_1] en el domicilio real.-
Que el título es ejecutivo, conforme lo dispuesto por el art. 446 del Código de Procedimiento Civil.-
3.- Que se ha delegado en el inicio de las actuaciones la tramitación por Secretaria.-
Por ello;
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.060.478,50 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $206.047 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2) Trábese embargo en proporción de ley sobre los haberes que perciba el Sr. [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]), como empleado de [LUGAR_1], hasta cubrir las sumas determinadas precedentemente ( $2.060.478,50 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $206.047 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas) debiendo ser depositada por la entidad empleadora del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° [CBU_CVU_1]... SENTENCIA: 5 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BLANCO, CECILIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BLANCO, CECILIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02689-C-2026 SENTENCIA: 1647 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 8 de septiembre de 2026, siendo las 10.03 horas , y en el marco del expediente '[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)'RO-00424-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno '[CONDENADO_1]', actualmente alojado en el [LUGAR_1], asistido por su defensor/a Dr. Diego Filippuzzi con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 28/04/2035). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que era empleado policial, que se encuentra bien en el lugar donde esta, es de General Roca, recibe visitas de sus familiares y amigos, que está incorporado al régimen de penado voluntario, cursa una [ESTUDIOS_CONDENADO_1] que terminaría el año que viene, porque el [ESTUDIOS_CONDENADO_1]. La defensa dijo que le gustaría mencionar que el cómputo no está firme, tenemos audiencia fijada porque fue impugnado. Que el señor también está haciendo otros cursos, carpintería, que no hay psicólogo en el penal, pero se incorporaría uno, en ese caso solicitaran que se le de tratamiento. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE: I. SOLICITAR al Director del ESTABLECIMIENTO PENAL NRO. 4, que remita la Historia Criminológica y el plan de tratamiento individual respecto de '[CONDENADO_1]' con todos los objetivos que debe cumplir para avanzar en la progresividad del régimen penitenciario. Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación. No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. SENTENCIA: 520 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[NOMBRE_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD LB-05056-F-0000
21050/14
Luis Beltrán, 8 de Septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "[NOMBRE_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. LB-05056-F-0000 y 21050/14 y: RESULTA: Que en fecha 21/06/2022 obra Sentencia recaída en Autos en la cual se declara la restricción de la capacidad del [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1]. Que las partes han sido debidamente notificadas de la referida resolución conforme constancias de notificación N°2[TELEFONO] / 2[TELEFONO] / 2[TELEFONO].
En fecha 18/06/2025 ante lo solicitado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, se dispone la revisión de la sentencia en atención a la normativa legal y supralegal vigente, especialmente lo reglamentado en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y lo establecido por el art. 40 del C.C.yC. y el art. 200 del C.P.F., ordenándose el libramiento de los oficios de rigor.
Que las partes se notifican conforme surge del SNE mediante cédulas N° 2[TELEFONO] / 2[TELEFONO] / 2[TELEFONO]. Que en fecha 30/09/2025 se adjunta informe único interdisciplinario suscripto por la psicóloga Lic. María Laura Garrafa del C.I.F. y la Lic. en Servicio Social Andrea Marivil, mediante el cual informan sobre la situación actual, económica, pronóstico y consideraciones técnicas.
Que las partes se notifican de dicho informe conforme surge del SNE mediante cédulas N°2[TELEFONO] / 2[TELEFONO] / 2[TELEFONO]. Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.
Que en fecha 18/05/2026 se mantiene entrevista por modalidad remota con el [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], en compañía de sus progenitores [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] - DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] - DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], participando asimismo la Defensora Técnica la Dra. BELÉN TELLO y la Lic. JULIA LAZZARICH. Que en fecha 01/07/2026 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces dicien... SENTENCIA: 469 - 08/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DURINI, SOL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DURINI, SOL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02760-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván SENTENCIA: 1648 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Viedma, 8 de septiembre de 2026.- Que el Director del Complejo Penal y los representantes del Consejo Correccional mediante Acta Nro. 055/26 se expiden en forma desfavorable a la solicitud de régimen de salidas por deberes morales, atento lo informado por las Areas tratamentales.- Que el Area Social del Consejo Correccional informa que el condenado fue incorporado al beneficio de salidas transitorias para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, en el domicilio de su pareja sito en [DIRECCION_1], sin usufructuar a la fecha ninguna salida, que no se ha podido concretar entrevista con la referente por diferentes motivos esgrimidos por la nombrada, que se advierte cierta evasión para que el condenado concurra a la vivienda de la misma, que no propicia el régimen de salidas mensuales, ya que lo peticionado estaría contemplado dentro del beneficio de salidas transitorias autorizado y se desconoce el estado actual del vínculo de pareja entre la ppl y la referente, sumado a la imposibilidad de entrevistar a la misma. Que como antecedente surge, que el condenado fué autorizado a egresar del Complejo Penal para asistir al nacimiento de su hijo, en el Hospital Zatti, por el término mínimo de una hora, con la debida y permanente custodia policial, en el marco de lo establecido por el art. 166 de la ley 24660 en fecha 20 de Julio de 2026. Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitam cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660. SENTENCIA: 442 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DENUNCIA LEY 4241" EXPTE. Nº DA-00034-JP-2026
Juzgado de Paz de Darwin, 08 de Septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: "TORRES DEBORA ANGELICA C/ NAVARRO ELIAS S/ DENUNCIA LEY 4241", Expte. N° DA-00034-JP-2026. Que se inicia por denuncia formulada por la Sra. TORRES DEBORA ANGELICA.-
Y CONSIDERANDO: Los hechos denunciados, con el fin de evitar se origine algún nuevo suceso y preservar la integridad psicofísica del denunciante/víctima, en el día de la fecha se ratifican las medidas cautelares provisorias dispuestas telefónicamente. Las medidas provisionales deberán mantener vigencia hasta que tome la intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia y disponga su continuidad o en su defecto el cese de las mismas. En orden a lo expuesto, RESUELVO: 1) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano NAVARRO ELIAS, hacia las victimas TORRES DEBORA ANGELICA, GARCIA WALTER ARIEL y G.T.M.F.; debiendo abstenerse de acercarse a dicha persona o a los lugares en que se encuentre la misma; 2) DISPONER EL CESE de actos de violencia o perturbadores hacia la denunciante/víctima Sra. TORRES DEBORA ANGELICA, Sr. GARCIA WALTER ARIEL y el niño G.T.M.F. por parte del ciudadano NAVARRO ELIAS, así como la PROHIBICION de realizar episodios molestos, o perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudios o esparcimiento, conforme art. 27° inc. d) y j) Ley Prov. 3040. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mails, mensajes de texto, a través de terceros o de redes sociales tales como facebook, whatsapp, twitter y linkedin o aplicaciones como snapchat e instagram y/o cualquier otra red social, en horarios inapropiados o de manera insistente, la persecución, la intimidación, amenazas y vigilancia entre otros. También deberá abstenerse de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afecten al denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular y cualquier otra forma de violencia de género digital, como forma de ciberacoso. 2) Hacer saber al denunciado que, de incumplir la orden judicial decretada, realizando cualquier acto que viole la presente disposición, podrá ser pasible de las sanciones establecidas en el Art. 29 de la Ley 4241 sin perjuicio de la intervención a la Fiscalía de turno por incumplimiento a l... SENTENCIA: 18 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOICOECHEA, LEANDRO ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOICOECHEA, LEANDRO ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02658-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 8 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOICOECHEA, LEANDRO ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02658-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEANDRO ANIBAL GOICOECHEA, CUIT/CUIL 20256056268, DNI 25605626 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.765.707,94, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 887.919,02 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.326.813,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZRGA-TYND. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1285 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |