'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA B.F.C. Sin perjuicio de ello, a los efectos que el denunciante reciba el debido asesoramiento, líbrese oficio al CADEP a los efectos que designe un Defensor Oficial al [DENUNCIANTE_1].. Adjúntese copias de la denuncia efectuada. Cúmplase por OTIF.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 625 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO (USUCAPION) General Roca, 8 de Julio de 2026. I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO (USUCAPION)" (RO-03893-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 9 a mi cargo. II) Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por [ACTOR_1] el 05/12/2024: Se presenta con patrocinio letrado iniciando demanda de usucapión, contra [DEMANDADO_1], solicitando se declare el derecho de propiedad a su favor sobre el inmueble identificado catastralmente 04-1-B-528-10, ubicado en la ciudad de Allen. Relata que con fecha 26/10/2021 adquirió los derechos posesorios de la propiedad identificada catastralmente como 04-1-B-528-10, instrumentándolo en un boleto de compraventa firmado con el sr. Ceferino Retamal, debidamente sellado y con las firmas certificadas, poseyendo fecha cierta. Sostiene que en el mismo boleto se adquirió el lote lindero, identificado como 04-1-B-528-09, el cual es ajeno a esta causa. Asegura que abonó el precio convenido, haciéndose cargo del pago de todas las deudas tributarias acumuladas por el inmueble (Aguas Rionegrinas, ART e impuestos municipales). Manifiesta que del informe de dominio del inmueble, surge que su titular es [DEMANDADO_1], sobre quien no posee información actualizada acerca de su paradero. Describe que la posesión tiene sus orígenes en los años 90, cuando el sr. Ceferino Retamal adquirió los lotes por boleto de manos de [DEMANDADO_1], quien le retransmitió la posesión de hecho. Sostiene que el sr. Retamal extravió los boletos, no contando con dicha documentación. Dice que la propiedad tenía una precaria edificación y que el sr. Retamal solo habitó el lugar durante un breve lapso de tiempo, ya que hacia el año 1994 se mudó a la ciudad de Neuquén, no abandonando el inmueble y continuando con su mantenimiento. SENTENCIA: 33 - 08/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 8 de julio de 2026.
Y CONSIDERANDO: Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 08/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 08/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.- Que del testimonio de la denunciante surge la existencia de situaciones de Violencia Familiar anteriores, tal como se registra en el Sistema de Gestión PUMA, ante la Unidad Procesal de Familia N° 5 de la Ciudad de Cipolletti, sede de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, tramitaron los Autos "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA LEY D3040" (Expte. CS-00001-JP-2024), los cuales se encuentran en Estado: FINALIZADO (22/12/2025) y en proceso de Archivo. Que ante una nueva denuncia de Violencia en la pareja, se advierte que los vínculos intrafamiliares continúan afectado por actos de tal tipo y que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' le reprocha a su pareja, con la cual dice haber retomado la conviviencia pasado un año posterior a que lo denunciara anteriormente. Menciona que ambos son progenitores de[NOMBRE_3] para luego describir los últimos acontecimientos que la llevaron a conformar su nueva denuncia y requerir la adopción de medidas de protección. Que así las cosas y ante la presencia de indicadores de riesgo, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tal como las describe el Protocolo Anexo a la Acdda. 06/2023 del STJRN, entre ellas lo referido a Antecedentes de conductas violentas en la pareja; Discriminación y/o violencias en presencia de familiares (para el caso, [NOMBRE_1]); Violencia física; Consumo problemático de sustancias y/o alcohol; etc. dan sustento válido para la adopción de Medidas Protectorias, incluso mas allá de las solicitadas incialmente por la víctima. Debe tenerse pres... SENTENCIA: 390 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
ACUÑA LAGOS, MILCA GLORIA C/ JEREZ, AGUSTIN SALVADOR S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 8 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos para resolver caratulados: "ACUÑA LAGOS, MILCA GLORIA C/ JEREZ, AGUSTIN SALVADOR S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte.CI-02092-C-2024 - ) y, CONSIDERANDO: 1. Que en fecha 10/06/2026 se presenta la parte actora e impugna planilla de liquidación efectuada por la Dra. Saitta, presentada en autos en fecha 02/06/2026 por la suma de $ 135.429,11 con más $ 28.440,11 diferencia de Iva sobre intereses de capital, es decir un total de $ 163.869,22. II. Manifiesta que la misma no se ajusta a las constancias de autos ni a la normativa arancelaria aplicable, tanto en lo que respecta a la fecha de inicio del cómputo como a la metodología empleada para la liquidación del IVA. Explica que el auto regulatorio adquirió firmeza el 26 de febrero de 2026 y desde esa fecha comenzó a correr el plazo de 30 días hábiles previsto en el art. 50 de la Ley N.° 2212, que venció el 16/04/2026. Que con fecha 13/4/2026 solicitó la apertura de cuenta bancaria judicial para posibilitar la transferencia de los fondos y el 16/4/2026 se dispuso la apertura de cuenta y cursó intimación de cinco días hábiles para el pago, con vencimiento el 24 de abril de 2026. Comenta que depositó los emolumentos regulados, el IVA y el aporte a la Caja Forense el día 23 de abril de 2026, dentro del plazo de la intimación y los fondos fueron acreditados mediante transferencia de fecha 26/5/2026 fecha tomada como corte para la liquidación. La planilla practicada por la contraria fija como fecha de inicio el 19/03/2026 sin que dicha fecha tenga sustento en las constancias de autos, conforme el art. 50 de la Ley N.° 2212, la mora en el pago de honorarios regulados solo puede computarse una vez vencido el plazo de 30 días hábiles desde la firmeza del auto regulatorio, lo que ocurrió el 16/4/2026 fecha en que además se cursó la intimación de pago. Sostiene que el período correcto de cómputo es del 16/04/2026 al 26/5/2026 aplicando la tasa doctrina legal precedente "Machin", lo que arroja un total de $804.387,51. Respecto del IVA manifiesta que el mismo debe calcularse sobre el honorario profesional regulado de $725.100,00, , lo que equi... SENTENCIA: 136 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 8 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CA-00423-JP-2026 - traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada y la resolución dictada por el Juez de Paz de Catriel en fecha 8/07/2026, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). - Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) No ratificar DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, al Sr. '[DENUNCIANTE_1]', que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER a la Sr. '[DENUNCIANTE_1]' que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar u... SENTENCIA: 212 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION Viedma, 08 de julio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION, Expte. Nº VI-00798-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 13/05/2026 y readecuando en fecha 19/06/2026, se presentó la Sra. '[ACTOR_1]', DNI N° '[DNI_ACTOR_1]' y practicó liquidación por diferencias en los pagos de alimentos provisorios a cargo del progenitor Sr. '[DEMANDADO_1]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]' correspondientes al periodo enero a mayo de 2026.-
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, encontrándose debidamente notificado y habiendo vencido el plazo conferido, el demandado no ha efectuado impugnación alguna a la liquidación practicada.- 3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).- 4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación readecuada en fecha 19/06/2026 practicada por la Sra. '[ACTOR_1]', DNI N° '[DNI_ACTOR_1]', en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $433.901,96 en concepto de diferencias en las sumas de alimentos provisorios adeudados por el Sr. '[DEMANDADO_1]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]', correspondientes al periodo comprendido entre enero a mayo de 2026.- 5.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artíc... SENTENCIA: 179 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
JANER JOAQUIN S/ SUCESIÓN INTESTADA JANER JOAQUIN S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01182-C-2026
DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 8 de julio de 2026.-
PROCESO: Este expediente caratulado: JANER JOAQUIN S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01182-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 07-07-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 20-05-2026, se acredita el fallecimiento de JOAQUÍN JANER, D.N.I. 4.364.977 ocurrido el día 07-12-2025 en la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén.
Que el causante era de estado civil viudo de Marta Norma Delfino ( Expte F-2RO-164-9-13 ) "DELFINO MARTA NORMA S/SUCESION", fallecida el día 28 de Marzo del 2013, vinculado a los presentes autos.-
Se presentan a hacer valer sus derechos:
- PABLO JOAQUÍN JANER,
- DANIEL PEDRO JANER.-
Que en fecha 20-05-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 08-07-2026 y bajo nro 2DA-51084 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fech... SENTENCIA: 135 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
'[M.V.A.]' -EN REP. DE '[P.M.S.]'- C/ IPROSS S/ AMPARO General Roca, 08 de julio de 2026.-lr
PROCESO: La presente caratulada: "'[M.V.A.]A' -EN REP. DE '[P.M.S.]'- C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. n° RO-00568-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Atento el estado de la causa corresponde tratar la revocatoria interpuesta en fecha 02/07/2026 por la apoderada de la provincia de Río Negro contra lo proveído en fecha 24/06/26 que dispuso hacer efectivas las astreintes a la demandada; la parte actora solicita su rechazo.
Analizado el planteo, entiendo que corresponde rechazar dicha revocatoria dado que el proveído de fecha 24/06/26 resulta ajustado a derecho, ponderando que existe sentencia definitiva y firme de fecha 04/08/202, es decir que pesa sobre la demandada la carga de acreditar su cumplimiento.
En consecuencia, lo planteado por la demandada debe desestimarse por cuanto a la fecha no ha acreditado el cumplimiento de lo sentenciado.
En efecto se rechaza la revocatoria interpuesta.
II.- Al recurso de apelación en subsidio interpuesto corresponde rechazarlo atento lo dispuesto por el art. 18 2do párrafo del Cód. Procesal Constitucional. Ello conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos "[B.S.] C/ MINISTERIO DE SALUD DE RÍO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES" (Expte. Nro. D-2RO-3535-C3-15; fallo del 01/12/2016), donde se dijo que la apelación en el amparo sólo procede contra la se... SENTENCIA: 146 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
FUENTES, EVA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 8 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "FUENTES, EVA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01275-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 22/05/2026 se acredita el fallecimiento de EVA FUENTES (DNI N°3.551.856), ocurrido el día 30/12/2024 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda.-
Su hija MARTHA EDITH AVILES (DNI N°16.407.158), tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada el 22/05/2026.
En fecha 27/05/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 27/05/2026 obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 26/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 29/05/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 04/06/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por dere... SENTENCIA: 147 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F) CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F)"
EXPEDIENTE NRO. RO-07533-F-0000
GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026
I) De la presente conflictiva familiar y de las vastas denuncias cruzadas de larga data, efectuadas entre la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el [DENUNCIANTE_1], de las que surgen hechos de violencia física y psicológica entre las partes, y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, surge necesario ordenar medidas protectorias a los fines de resguardar a las personas involucradas.
Así, del informe del ETI agregado en autos en fecha 24/6/2026 surge que "Se conceptualiza la presente como una situación de pareja y familia que ha transcurrido (hace ya treinta y seis -36- años) manteniendo los denominados roles tradicionales (el hombre trabajando fuera, proveyendo el sustento; la mujer en la casa, sosteniendo la cotidianeidad del hogar y la crianza de los hijos). Y que en la medida que los hijos (mayores) se marcharon (si bien aún convive [FAMILIAR_1], con sus [EDAD_FAMILIAR_1] es prácticamente autónomo) se fueron haciendo progresivamente más notorias las diferencias en la pareja. Pareja que se observa con una dinámica de relación sumamente nociva, no sólo por la desconfianza y acusaciones recíprocas sino fundamentalmente porque aún el grado de malestar que transitan (y han transitado) no han logrado cortar, separarse y/o intentar algún tipo de actitud más saludable. Tal malestar parece haber tenido su punto más álgido con el viaje de la Sra. y su reconocimiento de haber mantenido (aún en forma transitoria) una relación de pareja con otra persona. Situación que, no obstante (y en virtud de la forma de relación mencionada anteriormente) los hace seguir envueltos en peleas, disputas, acusaciones, escenas de violencia, pero no es suficiente para lograr una separación. Escenas en las que -desde la perspectiva del hijo [FAMILIAR_1]-, siempre tiene mayor virulencia y protagonismo la Sra. sobre el Sr. (...) Ciertamente -a nivel relacional-, resultaría lo más apropiado que la Sra. se marche del hogar, saliendo del circuito relacional nocivo con su marido (con peleas de agresividad creciente y desenlace impredecible) cuando está (aunque también por permanentes mensajes y llamadas cuando está en su trabajo) y de casi indiferencia (cuando no malestar del joven por alguna conducta suya que entiende fuera de lugar) con su hijo".
Sin perjuicio de ello, siguiendo los lineamientos del mencionado informe, es m... SENTENCIA: 608 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |