S.C.M.I. S/ TUTELA (DIGITAL)
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: S.C.M.I. S/ TUTELA (DIGITAL), BA-24303-F-0000, A-3BA-37-F2022.- Y CONSIDERANDO: -Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes." -Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." -Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC.- -Que en fecha 8 de abril del corriente se dictó auto resolutorio N° 2025-I-164.- -Que en fecha 9 de abril se presentan las Dras. Paula Garcia Oviedo y Paola Ustaris, interponiendo recurso de aclaratoria. -Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto, RESUELVO: I) Hacer saber que en el auto interlocutorio N° 2., punto I) donde dice.: "Renovar la tutela provisoria de C.A.B.S., RUN 2., DNI 9., oportunamente otorgada a la Sra. M.I.S.C., DNI 9., por el término de 6 meses contado a partir de la salida a letra de la presente.- ", deberá leerse: "Renovar la tutela provisoria de C.A.B.S., RUN 2., DNI 9., oportunamente otorgada a la Sra. M.I.S.C., DNI 9., por el término de 6 meses contado a partir de la salida a letra de la presente".- II) Notifíquese a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente con la salida a letra de la presente.- III) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos de la Acordada 36/22 del STJ.- LAURA M. CLOBAZ Jue... SENTENCIA: 173 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
MANQUILEF MARINA TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) Y HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
General Roca, 14 de Abril de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: RO-12869-L-0000 "MANQUILEF MARINA TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) Y HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios por la etapa de ejecución de sentencia a los Dres. Anibal Morales y Néstor Palacios en su carácter de apoderados de la actora. Ante ello, atento las tareas realizadas, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Anibal Morales y Néstor Palacios en la suma de $688.050.- en forma conjunta (MB: $10.531.379,60 [$2.776.141,15 -sentencia monitoria de fecha 02/09/2024 + $6.821.137,04 -planilla aprobada en fecha 01/11/2024+ $934.101,41 planilla aprobada en fecha 24 de Febrero de 2025] x 14% + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo). Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados. Costas a cargo de la demandada: PROVINCIA DE RÍO NEGRO (CUIT N° 30-67284630-3).- TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Publíquese, notifíquese conforme art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869. DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE -Presidenta SENTENCIA: 105 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUSSARI GONZALEZ, PATRICIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00141-L-2025.
VIEDMA, 14 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente. SENTENCIA: 110 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
DIAZ, SUSANA INES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00128-L-2025
Viedma, 14 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.
SENTENCIA: 106 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
S.G.A. S/ GUARDA
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025
VISTOS: Los presentes autos caratulados "S.G.A. S/ GUARDA" (Expte. N° RO-03754-F-2024), traídos a despacho para dictar resolución, de los que:
RESULTA: Se presenta el Sr. <.A.S.(.2., con patrocinio letrado, e inicia proceso a a los fines de solicitar la guarda de su sobrina Z.M.A.(.5., hija de la Sra. D.N.A.(.3. y el Sr. G.F.A.(.2., quien se encuentra fallecido.
En su presentación relata que el progenitor de la niña, quien se encontraba a cargo de Z. ha fallecido y que la progenitora no ha logrado vincularse y asumir el cuidado de su hija. Debido a ello y tal como consta en los autos n° RO-00586-F-2024, el órgano proteccional dispuso una medida de protección excepcional, quedando la niña desde el día 22/Mar/24 a su cuidado.
Señala que junto a su grupo familiar se han encargado de brindarle contención a la niña, con quien han forjado un vinculo familiar que se encuentra solido a la fecha. Explica que inicia el presente trámite por cuestiones escolares de su sobrina y a los fines de defender sus derechos hereditarios. Funda en derecho y ofrecen prueban.
En fecha 9/Dic/24 se da inicio al presente trámite, ordenándose la producción de la prueba ofrecida.
En fecha 11/Feb/25 obra informe de Senaf.
En fecha 26/Mar/25 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores, prestando conformidad al otorgamiento de la guarda solicitada.
En fecha 4/Abr/25 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia y,
CONSIDERANDO: Que con las actas de nacimiento adjuntadas se acredita que el Sr. G.A.S. es hermano del Sr. G.F.A., progenitor de la niña, encontrándose por ende legitimado para solicitar la guarda especial prevista por el art. 657 del CCyC que textualmente establece "..En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año prorrogable por razones fundadas por otro periodo igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y esta facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin pe... SENTENCIA: 426 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
ALVAREZ, RAUL ISMAEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025 ---VISTOS: Los autos caratulados ALVAREZ, RAUL ISMAEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00123-L-2025; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---En lo aquí pertinente para resolver corresponde señalar que en oportunidad de contestar la demanda, el Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, letrado apoderado de la Aseguradora demandada, planteó excepción de falta de acción por incompetencia por falta de agotamiento de la instancia administrativa previa.- ---Afirma que la parte actora debía agotar la vía administrativa previa para que se encuentre habilitada la instancia judicial y que no siguió el procedimiento previsto en la LRT y normas cc. para la “Determinación de la incapacidad”.
---Sostiene que esta Cámara resulta incompetente para entender en este litigio.
---Entiende que su defensa de incompetencia se funda, especialmente, en lo resuelto muy recientemente, en fecha 02 de septiembre de 2021, por la CSJN en el caso “Pogonza” , en donde nuestro Máximo Tribunal Federal se expidió en favor de la constitucionalidad del trámite previo ante las Comisiones Médicas. Así como también en el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro en el precedente “Lopez” (STJRNS3: Se. 155/22).
---Señala que la Provincia de Río Negro se encuentra adherida a la ley Nacional a la cual se hace referencia por medio de la ley 5.253, que en dicha ley la Provincia también estableció el trámite previo ante la Comisión Médica como condición obligatoria para la habilitación de la vía judicial (art. 3 ley 5.253) y afirma que el trámite que inicio el actor de rechazo de contingencia AP/EP no es el trámite habilita para agotar dicha instancia, sino que debió además iniciar el trámite de determinación de incapacidad.-
---Corrido el correspondiente traslado a la parte actora, solicita el rechazo de la excepción opuesta con fundamento en que ha transitado la vía administrativa previa conforme consta en Expediente SRT N.º 475248/24.
---Decisorio:
---De conformidad con la Res. 298/17 SRT, los trámites que establecen el agotamiento de la vía administrativa previa ante la SRT son: 1) Rechazo de denuncia; 2) Determinación de Incapacidad; y 3) Divergencia en la determinación de la incapacidad. SENTENCIA: 87 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.P.C. C/ E.F.A. S/ VIOLENCIA
A.P.C. C/ E.F.A. S/ VIOLENCIA
CS-00516-JP-2025 CIPOLLETTI, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: A.P.C. C/ E.F.A. S/ VIOLENCIA (CS-00516-JP-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar.-
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez de Paz al Sr. E.F.A., respecto de la Sra. A.P.C., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia. Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL. OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en autos al Sr. E.F.A., respecto de la Sra. A.P.C., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se denuncie y/o constare que el SENTENCIA: 319 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
FERNANDEZ, VALERIA YANINA C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
FERNANDEZ, VALERIA YANINA C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00170-L-2024)
En la Sala de Audiencias de la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, a los a los 9 días del mes de abril del año 2025, siendo las 10 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Tito Guidi Arias en calidad de letrado patrocinante de la actora Sra, Valeria Yanina Fernandez, presente en el acto, y el Dr. Agustín Mazzaglia en calidad de letrado apoderado de la demandada Municipalidad de Choele Choel. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 1.500.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal de la actora en un único pago, con vencimiento el día 30/04/2025. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en 20% del monto base, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora/billetera virtual de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera virtual informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) conforme Resolución STJ N° 1090/2024. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria- 5) En este e... SENTENCIA: 77 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.S.G.C.F.C.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA S.S.G.C.F.C.D. S/ VIOLENCIA AL/B.F.C.
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.D.F. hacia S.G.S., su domicilio sito en calle E.N.1., Barrio S. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.D.F., que deberá ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. Respecto de la restitución... SENTENCIA: 431 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AYELEN S.R.L C/ ROJIDO, MARCELO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Villa Regina, 14 de abril de 2025.
AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados "AYELEN S.R.L C/ ROJIDO, MARCELO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. N° VR-00062-C-2024; de los cuales, RESULTANDO y CONSIDERANDO: Mediante movimientos VR-00062-C-2024-E0011 de fecha 03/04/2025 17:16:26 y VR-00062-C-2024-E0012 de fecha 03/04/2025 21:00:26, Ana Maria Martinez, en carácter de socio gerente de AYELEN S.R.L, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Gaston Sandoval; y la Dra. Ivanna Marlene Suhs, apoderada de la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U, acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba que "la parte actora ajusta su pretensión a la suma única, total y definitiva de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000)... FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U abonará la suma previamente indicada en favor de la parte actora...". Asimismo, determinan los alcances del acuerdo. Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, adelanto que haré lugar a la homologación peticionada; y regularé los honorarios profesionales teniendo en consideración los Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20 y 39 de la Ley N° 2212; en especial, la naturaleza, relevancia y trascendencia moral del asunto; complejidad, calidad, eficacia, celeridad y extensión del trabajo efectivamente desempeñado; y sobre el monto base de $1.500.000,00. En consecuencia;
SENTENCIO:
1) Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo acompañado mediante movimientos VR-00062-C-2024-E0011 de fecha 03/04/2025 17:16:26 y VR-00062-C-2024-E0012 de fecha 03/04/2025 21:00:26, al que han arribado la actora y citada en garantía. 2) Regular honorarios profesionales de la Dra. Dra. Ivanna Marlene Suhs, apoderada de la citada en garantía, en la suma de $300.000,00 (20% del monto base acordado por finalizar por transacción).
Todos los abogados actuantes deberán cumplir con la Ley N° 869. Vinculese a Caja Forense a los fines de ser notificada. 3) Procédase por Secretaría a la determinación de impuestos de justicia, sellado de actuación y contribuciones, y emisión de la boleta respectiva. 4) Atento lo peticionado notifíquese al Banco Patagonia a fin de solicitarle que proceda a ... SENTENCIA: 8 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |