MEDINA, MAXIMILIANO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 28 días del mes de agosto del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "MEDINA, MAXIMILIANO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)"- Expte. BA-01250-L-0000 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Por mov. E0028 el demandado solicita se declare la caducidad de instancia de oficio en estas actuaciones, de conformidad a la normativa aplicable.
Sostiene que desde fecha 7 de marzo de 2023, no se ha instado en modo alguno la presente causa, habiendo transcurrido en exceso el término de seis meses, sin que se notificara la renuncia o se instara la causa.
--- 2) Ingresando en el análisis de la solicitud formulada, surge de las constancias de autos que el último movimiento previo al requerimiento aquí tratado data del 02/03/2023. Asimismo, se desprende del expediente que la parte actora fue debidamente intimada, en fecha 31/07/2025, a manifestar interés en la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 20 de la Ley 5.631.
--- 3) En el caso concreto, la inactividad posterior de la actora, que no compareció ni impulsó el procedimiento tras la intimación, pone de manifiesto de modo suficiente la falta de interés en mantener la vitalidad del proceso.
--- Cabe señalar, sobre este particular, que aun cuando la letrada representante de la parte renunció al mandato (mov. E007), ello no produjo la suspensión de los plazos procesales. Por el contrario, mantenían la carga de continuar las gestiones necesarias hasta el vencimiento del plazo fijado en el despacho de fecha 10/03/2023, sin haber efectuado petición alguna , ni siquiera la relativa a notificar al accionante de su renuncias, encontrándose, por lo tanto, firme y consentida la orden judicial allí dispuesta.
--- Que, por último, se estima pertinente destacar que, según tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, “el instituto de la caducidad de instancia no es incompatible con un sistema de impulso procesal de oficio, pues éste no supone que las partes queden liberadas de la carga de instar el avance del proceso hasta su terminación. Cabe a los magistrados extinguir el proceso ante el desinterés de las partes por el resultado y continuación del mismo, por cu... SENTENCIA: 227 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
OBREQUE BRAULIO ANTONIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 28 de agosto de 2025, siendo las 11.44 horas , y en el marco del expediente O.B.A.S.D.E.U.C.(.RO-04726-P-0000(2RO-3232-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno B.A.O., asistido por su defensor/a Máximo Ballve Bengolea- subrogante- con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 20/09/2031). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. El Dr. Ballvé dijo que advirtió la defensa, la Dra. Laura Dominguez, pese que el señor no apelo, que su asistido tiene 7-6 socialización, siendo que él esta con una pena de diez años de prisión, que el año que viene está en condiciones de gozar de las salidas si cumple con los requisitos, llama la atención que se encuentre recién en socialización, lo cual pone de manifiesto que es inconcebible que este en la pimer fase, está totalmente estancado por lo que corresponde con la calificación que posee, conforme el art. 25 del reglamento de la progresividad podría estar en confianza, para no saltear fases, pide se lo promueva a consolidación y teniendo en cuenta que ha reiterado la conducta, solicita que se le suba un punto para que le quede un 8-6 consolidación. El Sr. Fiscal dijo que también le pareció raro al comienzo que haya mantenido tanto tiempo la fase de socialización, pero advirtiendo que no existen calificaciones en trabajo, porque no participa del área, considerando que de acuerdo al art. 18 del decreto 1634/04 en el que se establecen los requisitos para consolidación, inciso c) trabajar con regularidad, entiende que esa es la explicación, para poder destrabar esta cuestión. debería incorporarse a dicha área. En relación al punto de conducta tampoco se advierte arbitrariedad, en el cuarto trimestre del año pasado se le reconoció la conducta desde la judicatura, por lo que no debiera usarse como base para aumentarle más puntos. Por lo expuesto, solicita se mantenga. El interno aduce que esta en socialización desde que llegó al penal, que durante tres años cumplió con educación, que trabajo era de mañana también por eso no pudo hacer las dos cosas. Con e... SENTENCIA: 351 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
SOTO NICOLAS ENRIQUE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 28 de agosto de 2025, siendo las 11..22 horas , y en el marco del expediente S.N.E.S.D.E.U.C.(.RO-04498-P-0000(2RO-2961-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, el Sr. Fiscal Adjunto de Ejecución Penal Subrogante, Dr. Facundo Polantinos, y el interno N.E.S., asistido por su defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE CONFIANZA . Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que basándose en el tratamiento que viene teniendo, antecedentes, y las calificaciones, advierte que sería adecuado aumentar un punto en lo que es conducta, ya que le habían bajado, había mantenido el nueve, le barajon a siete, desde ese momento supo mantener la conducta, si bien esta pendiente el tratamiento de la sanción, que no esta firme, hasta que se solucione, no registra sanción firme, y en todos los ítems que se evalúan tiene todo muy bueno por lo que corresponde reconocérselo y aumentarle un punto en conducta. En concepto, se hicieron peticiones relacionados con un proyecto de reciclado, el penal no dio lugar, porque no da lugar ni siquiera para ofrecer ningún tipo de cuestión distinta, que se sugirió por iniciativa de S., un proyecto de gallinas ponedoras, es un predio muy grande con posibilidades de hacer muchas cosas. Que este interno es un caso excepcional, tiene ganas de hacer cosas, él tiene que aceptar lo que le ofrece el área de trabajo y por esa situación le ponen malo en el área de trabajo. Por ello, solicita sólo un punto más en conducta. El interno sostiene que el penal le genera un daño psicológico con todos los obstáculos para realizar sus proyectos, que la ley dice que debe incitar a que trabaje, y eso no sucede, que tuvo muchos años 9-9 que con esas notas llegó de Roca, que lleva diez años de condena, que su idea era copiar una idea de la cárcel de Mendoza, juntar los plásticos y venderlos, separarlo del cartón y de la basura. El Sr. Fiscal dijo que respecto a lo solicitado por el señor S. no forma parte del objeto de la audiencia, le parece que es de estilo de S.S. y saludable a los efectos de evaluar, escucharlo y ver sus dudas y peticiones, pero no es obj... SENTENCIA: 349 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
R.P.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.17 hrs. del día a los 28 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el condenado R.P.A..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.P.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-00792-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El condenado expresa: que tendría que ver el precio.- El Juez propone, en función que lo informado no fue por la autoridad del Hospital debería darse intervención a él.- Así, la Fiscal entiende que corresponde se de intervención directa al Director del Hospital. La Defensa concuerda, salud pública debe brindarle el tratamiento. Del informe del IAPL incluso surge que hizo dos veces tratamiento en APASA. Tiene intenciones de ser tratado.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia respecto a que debería nuevamente oficiarse al Director o Directora del Hospital de Cinco Saltos para que den cumplimiento al punto 3, para que le otorguen turno. Esto por la pauta H impuesta al momento de conceder el beneficio. También se apercibirá a que de no cumplir se pondrá en conocimiento al ministro de educación y gobierno, para que tomen nota, por tratarse de una orden judicial. Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Tener presente lo manifestado por las partes y, en función de lo acordado, OFICIAR al Director del Hospital de... SENTENCIA: 304 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
GUERRERO KEVIN EN AUTOS RO-10499-C-0000 "DURAN JUAN PABLO C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)" C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
GUERRERO KEVIN EN AUTOS RO-10499-C-0000 "DURAN JUAN PABLO C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)" C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01706-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 28 de agosto de 2025.-MG
AUTOS y VISTOS: GUERRERO KEVIN EN AUTOS RO-10499-C-0000 "DURAN JUAN PABLO C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)" C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01706-C-2025 y proveyendo la presentación del Dr. Moreno del Hierro de fecha 25/08/2025 10:48:14h:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-10499-C-0000 "DURAN JUAN PABLO C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)", en Sentencia de fecha 09/09/2024 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada YANINA FABIANA CHANDIA haga íntegro pago a la acreedora KEVIN GUERRERO, de la suma de $321.930.- (5 IUS- valor $ 64386), con más intereses.
II.- Las costas deberán se... SENTENCIA: 98 - 28/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
NALDO LOMBARDI S.A C/ CORREA, LETICIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "NALDO LOMBARDI S.A C/ CORREA, LETICIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00968-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Leticia Belén Correa, DNI 32302668, como dependiente del Gobierno de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.063.858,17 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $531.929,09 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la mism... SENTENCIA: 130 - 28/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AVECILLA EDGARDO HERMES Y AVECILLA HECTOR OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO
CAUSA N° CH-59991-C-0000 Choele Choel, 28 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "AVECILLA EDGARDO HERMES Y AVECILLA HECTOR OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. PUMA Nº CH-59991-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 23/07/2025 se presentaron ANA RITA PEÑA, DNI Nº 92.287.901 y WALTER JOSE MELE, DNI Nº 32.196.962, ambos por derecho propio, con domicilio en Gregoria Matorras y Berutti de Luis Beltrán (RN,) con el patrocinio letrado del Dr. EDUARDO ANTONELLI, conforme escrito ingresado en Mov. CH-59991-C-0000-E0010.
Manifestaron detentar carácter de poseedores y ocupantes usucapientes desde el año 2000 del inmueble ubicado en Gregoria Matorras y Berutti de Luis Beltrán (desig. catastral 071-E-572-07) y solicitaron acceso al presente expediente sucesorio puesto que han sido convocados a instancia de mediación requerida por Ricardo GRIFFITHS -en carácter de "heredero/cesionario/donatario"- en el marco del pretenso reclamo reivindicatorio del inmueble mencionado.
En fecha 07 de agosto de 2025, se los tuvo por presentados en el carácter invocado vinculando al Dr. Antonelli Eduardo en el sistema de gestión informático PUMA.
En fecha11/08/2025, el heredero declarado en Autos, se presenta mediante Mov. CH-59991-C-0000-E0011, formulando manifestaciones y solicitando la desvinculación del Sr. Mele Walter y la Sra. Ana Rita Peña, con base en el siguiente fundamento: "...quienes han presentado patrocinio letrado en autos sin acreditar vínculo jurídico alguno con el causante ni interés legítimo en el proceso sucesorio, limitándose a realizar manifestaciones genéricas respecto de la legitimidad del heredero declarado por este mismo tribunal. El proceso sucesorio tiene por objeto la determinación de los sucesores del causante, la conformación del acervo hereditario y la eventual partición de bienes, siendo de carácter voluntario y reservado a quienes acrediten legítimo interés..." (textual).
En fecha 13/08/2025, en Mov. CH-59991-C-0000-E0012, Ana Rita Peña y Walter José Mele formularon distintas observaciones, entre las cuales y en lo que aquí resulta relevante indicaron que el carácter d... SENTENCIA: 211 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
G.M.B. C/ G.N. Y G.H. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "G.M.B. C/ G.N. Y G.H. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00683-JP-2025 - MS GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá. En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase las medidas ordenadas en fecha 19/08/2025 por el Juzgado de Paz de la ciudad de Allen, respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. H.G. y N.G. a la persona de la Sra. M.B.G., en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle 1.B.C.E.N.d.l.c.d.A., Y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Atento que el Sr. H.G. tiene su vivienda frente a la vivienda de la denunciante, la distancia mencionada (200mts.) deberá cumplirse fuera del ámbito del domicilio.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a los denunciados Sres. H.G. y N.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 964 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.E.D.C.C.X.A. S/ HOMOLOGACIÓN
CARÁTULA: B.E.D.C.C.X.A. S/ HOMOLOGACIÓN Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Íntimase a la Sra. <.A.<.s.1. al cumplimiento del Régimen de Comunicación pactado en el acuerdo de fecha 19/Mayo/25 (Leg. 00142-CAL-25), homologado, bajo apercibimiento de aplicar conminaciones económicas (art. 98 CPF). Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 965 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
VILLARROEL VILLARROEL, MIRIA DEL CARMEN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº167824/25)
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados VILLARROEL VILLARROEL, MIRIA DEL CARMEN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº167824/25)- BA-00728-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. FEUDAL, PABLO SEBASTIÁN promoviendo ejecución de honorarios regulados en acuerdo ante la SRT contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30685228501.-
---2) Que los mismos fueron regulados en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 12/100 ($ 681.318,12).-
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) HACER EXTENSIVA la sentencia monitoria dictada en fecha 26/08/2025, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30685228501, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 12/100 ($ 681.318,12), reclamada en autos, con más los intereses.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, líbrese oficio de embargo en iguales términos que el ordenado en fecha 26/08/2025, hasta cubrir la suma fijada precedentemente.- ---Atento a que las sumas presupuestadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio, a embargar en sentencia monitoria de fecha 26/08/2025, resultan suficientes, estese a lo allí dispuesto. Todo ello, sin perjuicio de una eventual ampliación, si así correspondiera, una vez ... SENTENCIA: 87 - 28/08/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |