AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ MENDIZABAL, ADOLFO FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ MENDIZABAL, ADOLFO FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02604-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ MENDIZABAL, ADOLFO FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02604-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADOLFO FRANCISCO DIAZ MENDIZABAL, DNI 24471720, CUIT/CUIL 23244717209, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.151.230,11, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.329.400,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QCBS-LIXO Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respe... SENTENCIA: 23 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIZZO, JORGE ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIZZO, JORGE ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02567-C-2025
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(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIZZO, JORGE ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02567-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ROBERTO RIZZO, CUIT/CUIL 20112195549, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.387.862,55, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.447.716,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EWBQ-UHKS Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se... SENTENCIA: 15 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CACCIOLA, NICOLAS ESTEBAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CACCIOLA, NICOLAS ESTEBAN Y OTRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02646-C-2025
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(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CACCIOLA, NICOLAS ESTEBAN Y OTRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02646-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLAS ESTEBAN CACCIOLA, CUIT/CUIL 20323942251 y CAROLINA ROCIO SÁNCHEZ, CUIT/CUIL 27342953587, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 473.778,79, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 490.674,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IWTL-DRFB
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publi... SENTENCIA: 10 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CASTAÑEDA TOLEDO, JULIO CÉSAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CASTAÑEDA TOLEDO, JULIO CÉSAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02648-C-2025
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(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CASTAÑEDA TOLEDO, JULIO CÉSAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02648-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO CÉSAR CASTAÑEDA TOLEDO, CUIT/CUIL 20342929665, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 432.334,88, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 469.952,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YSHC-GIXJ
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acorda... SENTENCIA: 12 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BAUMEISTER, JOSE C/ BAUMEISTER, SOLANGE S/ ORDINARIO ( REVOCA DONACION) San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados BAUMEISTER, JOSE C/ BAUMEISTER, SOLANGE S/ ORDINARIO ( REVOCA DONACION) BA-02759-C-2023 I) La parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio respecto del decreto de fecha 10/12/2025 que hizo lugar al pedido de notificación bajo responsabilidad de la parte con el apercibimiento, en caso de demostrarse la falsedad del domicilio atribuido a la contraria, de anular lo actuado y e imponer las las cosas a su parte, indicando que el apercibimiento en cuestión no encuentra respaldo en norma procesal alguna configurando un exceso de facultades del Juez; que la ley autoriza a ordenar diligencias, pero no a anticipar consecuencias extremas como la nulidad de lo actuado condicionadas a un hecho futuro e incierto; que la nulidad no puede imponerse de oficio y en abstracto; que debe fundarse mediante resolución; que el domicilio denunciado se funda en datos razonables y de buena fe y la responsabilidad por eventual inexactitud del domicilio no es objetiva y no se presume ni mucho menos habilita automáticamente la nulidad del proceso y que la sanción dispuesta debería tramitar incluso por vía de incidente.-
II) Por las siguientes razones corresponde rechazar la revocatoria planteada y denegar la apelación en subsidio planteada:
A) Porque la notificación bajo responsabilidad de la parte actora es una creación jurisprudencial y pretoriana que permite realizar una notificación (como la de demanda) en un domicilio ya devuelto como "no habitado", asumiendo la actora la responsabilidad de que el demandado realmente viva allí con el fin de evitar maniobras dilatorias, pero exige que la actora demuestre diligencia, esto es, que ha agotado medios razonables para encontrar el domicilio correcto; de lo contrario, puede declararse la nulidad con la finalidad de resguardar la efectiva defensa en juicio.-
B) Porque la jurisprudencia aplica el mismo apercibimiento establecido por el suscripto:
"...En la práctica forense se ha admitido la llamada notificación bajo responsabilidad de la parte actora. Esa modalidad importa que quien la solicita asume la responsabilidad de que el denunciado es efectivamente el domicilio real de la otra parte; este compromiso se... SENTENCIA: 5 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
NOIR, LUIS ANDRES C/ NOIR, ANDREA ELIZABETH Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP) San Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2026 .-
VISTOS: Estos autos caratulados: "NOIR, LUIS ANDRES C/ NOIR, ANDREA ELIZABETH Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP) ", Expte. Nº BA-03686-JP-0000.-
1) Que se presentó el Dr. V. Nicolas Verkys por la parte actora e interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 12/11/2025 (movimiento I0023) que tuvo presente la aclaración formulada por los Defensores Oficiales y la prueba instrumental ofrecida por los litigantes contrarios para su oportunidad.-
2) Que fundamentó su petición argumentando que dicha providencia dispuso agregar prueba que no fue proveida en el decreto de apertura de prueba de fecha 21/10/2025, que dicha resolución no fue recurrida ni objeto de aclaratoria por la parte demandada. Que al incorporar prueba extemporánea se vulnera el principio de preclusión procesal y derecho de defensa de su representado.- Asimismo, planteó apelación en subsidio.-
3) Que corrido el pertinente traslado es contestado por los Defensores Oficiales Dres. C. Gustavo Suarez y German Corbella mediante la presentación de fecha 01/12/2025 (movimiento E0042) solicitando el rechazo de lo peticionado por la actora, toda vez que el proveido de prueba de fecha 21/10/2025 no se encontraba firme y en fecha 27/10/2025 (movimiento E028) solicitaron se provea la instrumental ofrecida por su parte y a dicha presentación este Juzgado de Paz ordenó que se aclare a que fines es peticionada, situación aclarada mediante la presentación E0033 de fecha 06/11/2025; por lo que la prueba no es extemporánea y en debido tiempo y forma manifestaron su interés en producirla.-
4) Que atento el estado de autos, corresponde resolver:
I) De la compulsa de autos se advierte que en el proveido de prueba de fecha 21/10/2025 (movimiento I0013) este Juzgado de Paz omitió proveer la instrumental ofrecida por la demandada consistente en las constancias del expediente caratulado: NOIR, JUAN LUIS S/SUCESION AB INTESTATO, RESGEN. 67421/12, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la V Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, dicha providencia no se encontraba firme cuando a través de las presentaciones de fecha 22/10/2025 ... SENTENCIA: 7 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
D.D.M.E.I.N. C/ P.M.I. S/ EJECUCIÓN D.D.M.E.I.N. C/ P.M.I. S/ EJECUCIÓN, VR-00983-F-2025
VILLA REGINA, 2 de febrero de 2026 VISTO Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados D.D.M.E.I.N. C/ P.M.I. S/ EJECUCIÓN VR-00983-F-2025, de los que;
Atento la naturaleza de la acción planteada y lo previsto por el Art. 95 del CPF, corresponde dictar sin más sentencia monitoria. Por ello; RESUELVO: Llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto MARIA ISABEL PEÑA, DNI 25.093.036, CUIT/CUIL 23-25093036-4 haga íntegro pago del capital reclamado de $100.000 y costas de la ejecución, ello conforme la multa impuesta en fecha 08/09/2025, la cual se encuentra firme al día de la fecha.- Notifíquese la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC) y que en el mismo plazo deberá constituir domicilio procesal en el radio del tribunal conforme lo previsto por el art. 38 CPCC bajo apercibimiento de notificarse la futuras providencias conforme lo previsto por el art. 138 CPCC.-
Téngase presente el bien denunciado mediante presentación de fecha 03/12/2025 obrante en los autos principales, y en consecuencia trábese embargo sobre los haberes que tenga a percibir del Ministerio Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, la demandada Sra. María Isabel Peña DNI: 25.093.036, los que serán descontados en proporción de ley, hasta cubrir la suma de $100.000 en concepto de capital con más la suma de $ 50.000 en concepto de intereses y costas, debiendo depositarse en los la cuenta judicial de autos principales N° °122543975 de la sucursal Villa Regina del BANCO PATAGONIA a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos. Confección a cargo del Defensor de Menores. Hágase saber al mismo que deberá remitir el oficio a confronte vía PUMA. Suscripto por Secretaría quedará disponible en formato PDF en el expediente digital para su descarga y diligenciamiento por el profesional.-
Una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula directa en su caso. Confección y diligenciamiento a cargo del peticionante.-
REGISTRESE, PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.- SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
V.A.N. C/ P.J.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040 AUTOS: VAZQUEZ ANGELA NOEMIC.PERALTA JOSE ANTONIOS.V.L.3. - Expte. NºCO-00007-JP-2026.-
CLMTE. CORDERO, a los 2 días del mes de febrero del año 2026.-
VISTAS: La presente causa caratulada: VAZQUEZ ANGELA NOEMIC.PERALTA JOSE ANTONIOS.V.L.3. - Expte. NºCO-00007-JP-2026 y la vinculada: VAZQUEZ LUIS ALBERTOC.PERALTA JOSE ANTONIOS.V.L.3.- Expte. NºCO-00009-JP-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de enero de 2026, se recepcionaron en el Juzgado de Paz de Campo Grande las denuncias por violencia familiar formuladas en sede policial por la Sra. V.A.N. y por el Sr. V.L.A., ambas en contra de P.J.A.. Que, en dicha oportunidad, el Sr. Juez de Paz titular de dicha localidad -en ejercicio de la subrogancia legal del Juzgado de Paz de Contralmirante Cordero- ; dictó las medidas cautelares urgentes de Exclusión del Hogar del denunciado y Prohibición de Acercamiento hacia la denunciante.
Que, habiéndose recibido en este Juzgado, las copias de las actuaciones y advertida la ausencia de carga en el sistema de gestión judicial "Puma", corresponde proceder a su registro en el sistema.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 16 y 27 de la Ley D 3040, y los Arts. 146, 148, 150 y concordantes del Código de Procedimientos de Familia de la Provincia de Río Negro (Ley 5394);
RESUELVO:
I) ELEVAR la sentencia de fecha 12 de enero de 2026, mediante la cual el Sr. Juez de Paz Subrogante, Sr. Federico Becerra, dispuso las medidas de EXCLUSIÓN DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de Sr. P.J.A., respecto de la Sra. V.A.N. y del Sr. V.L.A..
II) REMITIR las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno, a los fines de la intervención de su competencia, conforme lo previsto en el marco de la Ley 3040 y el Código de Procedimientos de Familia.
III) ADJUNTAR copia digitalizada de la diligencia de notificación practicada al denunciado partes para su debida constancia.
IV) REGÍSTRESE en el sistema Puma y cúmplase con la elevación. Fdo. Dra. Marta H. FUENTES- Jueza de Paz.-
SENTENCIA: 7 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
R.R.C.E. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO
Cipolletti, 2 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.R.C.E. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que se presenta la apoderada la Sra. R., iniciando acción tendiente a obtener la modificación de apellido de las hijas de su representada, las adolescentes L.G.R., DNI 5. y C.J.R., DNI 5., ambas de 12 años de edad, suprimiendo el paterno: "R.".-
Expone que el progenitor de las adolescentes, Sr. G.O.R., fue privado de la responsabilidad mediante sentencia de fecha 17 de Abril de 2019, en expediente "R.R.C.E.C.G.O. S/PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL" (Expte. Nº CI-37226-F-0000).-
Sostiene que las adolescentes le han solicitado a su progenitora que inicie el trámite de la supresión del apellido paterno, atento que manifestaron sentir malestar por lo acontecido con su hermana L.V.R., y por el cual el Sr. Reyes fue condenado por abuso sexual.-
Manifiesta que dicho malestar/incomodidad se manifestó durante toda la Escuela primaria. Agrega que las niñas desean portar el apellido de su madre atento a que esta fue quien se ha ocupado, no solo de protegerlas del agresor sexual que es su progenitor, sino además quien se ha ocupado de todas sus necesidades materiales y emocionales.-
En fecha 04/09/2025 se ordenan practicar las diligencias de rigor así como surge que ha tomando la intervención correspondiente la Sra. Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas pertinente.-
En fecha 26/09/2025 se agregan informes del ETI.-
En fecha 11/12/2025 se celebra audiencia de escucha a las adolescentes.-
Agregados que fueran los informes requeridos, previa vista al Registro Civil y Capacidad de las Personas y a la Sra. Defensora de Menores, pasan los autos a dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que tal como ha quedado planteada la cuestión, adelanto mi decisión de hacer lugar a la petición formulada en l... SENTENCIA: 57 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.S.S.S.C.C.M.A. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 2 de febrero de de 2026
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.S.S.S.C.C.M.A. S/ ALIMENTOS" (RO-03538-F-2025) (), y
RESULTA: Que en fecha 9/12/2025 se presenta el Sr. M.A.C. con patrocinio letrado, interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 20/11/2025 que determina la cuota de alimentos provisoria que deberá abonar en favor de su hijo. En dicha resolución se fijan alimentos provisorios a favor del hijo del alimentante de 5 años de edad en la suma equivalente al 20% de los ingresos del demandado con un piso mínimo equivalente a 1 SMVYM. Manifiesta que le resulta imposible abonar la suma que provisoriamente se ha fijado en concepto de alimentos por carecer de ingresos suficientes en razón de haber sido despedido de la empresa en la cual trabajaba y no contar con trabajo en relación de dependencia a la fecha, motivo por el cual no pudo seguir dando cumplimiento con lo acordado oportunamente. Expresa que en fecha 21/10/2025 en instancia de mediación se llegó a un acuerdo en relación al régimen de comunicación por el cual tendría a su hijo T. tres días en la semana y fin de semana por medio retira al niño el sábado de la casa materna a las 11 hs., hasta el día domingo a las 20 hs. Sostiene que sin perjuicio del acuerdo, T. pasa la mayor parte del tiempo con él o con los abuelos paternos. Manifiesta que tiene otro hijo de 13 años de edad que se encuentra bajo su cuidado, que realiza changas, las que consisten en trabajos de mantenimiento. Solicita se revoque el decisorio, dado que le es imposible ante sus reales ingresos afrontar la cuota provisoria fijada, que se reduzca a la suma ofrecida del 50% del SMVYM, teniendo en consideración sus posibilidades ante la situación laboral en que se encuentra. En fecha 12/12/2025 se ordena correr traslado del recurso interpuesto. El 22/12/2025 se presenta la actora y solicita se rechace el recurso interpuesto manteniéndose la resolución recurrida. Sostiene que lo manifestado por el demandado dista de la realidad. Que T. sólo está con su padre dos veces en la semana y que con los abuelos paternos no quiere quedarse mucho tiempo. Denuncia que T. tampoco quiere quedarse tiempos prolongados con su padre, que nunca ha dado fiel cumplimiento en su totalidad al régimen de comunicación acordado como así tampoco a la cuota alimentaria, que en relación a este ultimo punto la actora se vio obligada a recurrir siempre a instancia judicial para lograr la percepción del mismo. Agr... SENTENCIA: 10 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |