S.C.C.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 16 de marzo de 2026, siendo las 9:22 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados S.C.C.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. PUMA N° VI-00148-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado C.G.S.C. DNI 3., su Defensa, Dr. Camilo Curi Antun, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. César Arbúes, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Segundo: Autorizar el traslado de la condenada C.G.S.C. DNI 3., a la Ciudad de Villa Regina a fin de internarse de manera permanente por el término de Un (1) mes y medio, en el Hogar “ TALITA KUM CASITA” ubicado en calle Los Molles 1195 de la Ciudad de Villa Regina, a fin de iniciar un tratamiento por adicciones, por los argumentos esgrimidos en el maco de la presente audiencia. Tercero: Tener presente la información aportada por la Defensa respecto a la modalidad del tratamiento y referencias del lugar, en relación a que pertenece a los Hogares de Cristo de Mujeres, que el turno lo gestionó A. (de Pastoral) Celular de contacto N° 2. y que el referente del Hogar en la Ciudad de Villa Regina es la Sra. L., Celular de contacto N° 2.. Cuarto: Requerir al instituto de Asistencia a Presos y Liberados corrobore la información aportada por la defensa y verifique el tipo de tratamiento, duración, modalidad y realización del mismo por parte de la condenada C.G.S.C. DNI D.3., debiendo remitir un informe al respecto, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Quinto SENTENCIA: 119 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
MEYER, ROBERTO JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.- VISTOS: Los autos "MEYER, ROBERTO JUAN S/ SUCESION AB INTESTATOBA-29142-C-0000". Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 78 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
N.Y.E.E.R.D.F. S/ NOMBRE General Roca, 16 de marzo de 2026 VISTOS: Los presentes autos caratulados: "N.Y.E.E.R.D.F. S/ NOMBRE" RO-03400-F-2024 RESULTA: Que se presenta la titular de la Defensoría Nro. 10 como apoderada de la Sra. <.E.N. en representación de su hija F.E.A. DNI 5. nacida en fecha 14 de julio de 2014, solicitando suprimir el apellido paterno A. y reemplazarlo por el apellido materno N.. Relata que de la relación que mantuvo con el padre de su hija nacio la hija de ambos, que se separaron cuando la niña dos años de edad, que se fue y nunca más regreso, nunca se comunicó con la niña, que realizó reclamo alimentario y nunca cumplió, ni intentó vincularse. Refiere que su hija prácticamente no lo conoce, no tiene contacto con su padre ni desea ningún tipo de vinculación con él, ni con su familia paterna por lo que solicita la supresión del apellido y usar el apellido materno. Que su hija no se siente identificada con el apellido paterno, que la familia la llama con el apellido de su madre y que ella se siente bien con eso. Que la utilización del apellido paterno le genera incomodidad. Que la falta de interés del progenitor, se ha prolongado y sostenido durante toda su vida, obteniendo solo indiferencia y abandono por parte de su padre. Circunstancia que generó en su hija una gran frustración que desencadenó en la necesidad de suprimir el apellido paterno y portar sólo el materno. Funda en derecho y ofrece prueba. Con fecha 6/11/2024 se ordena inicio de la acción ordenándose producir la prueba correspondiente. Con fecha 7/11/2024 interviene la Sra. Defensora de Menores. En fecha 23/4/2025 se notifica al progenitor de las presentes actuaciones. En fecha 4/9/202... SENTENCIA: 197 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.P.N.C.G.M.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: A.P.N.C.G.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00725-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.N.A. y al Sr. <.E.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485 , ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, , a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.E.G. a la Sra. P.N.A., en su domicilio sito en calle P.M.N.7.1.d.A.B.8.V.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la... SENTENCIA: 243 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
SILVA NORMA ANDREA Y MARTINEZ RIOS ENRIQUE ALEJANDRO S/ HOMOLOGACION (f) S.N.A. Y M.R.E.A. S/ HOMOLOGACION (f)
CI-22162-F-0000
11767
Cipolletti, 16 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.N.A. Y M.R.E.A." S/ HOMOLOGACION (f) (Expte N° CI-22162-F-0000 / 11767), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA: Que mediante movimiento N° CI-22162-F-0000-E0002, se presenta el Sr. M.R.E.A. con el patrocinio letrado de la Dra. Alvear Jaqueline, solicitando el cese de la cuota alimentaria en relación a sus hijas M.V.M., DNI 3., A.C.M., DNI 4. y A.A.M., DNI 4., quiénes han alcanzado los 25 años de edad.
Acompaña las actas de nacimiento.
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan Mariel, ALIMENTOS, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2.014, pag.149).
Queda claro, entonces que esta disposición hace que la obligación alimentaria no se extinga al cumplirse la mayoría de edad (18 años), por lo que se prórroga y cesa de pleno derecho recién al c... SENTENCIA: 146 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
L.O.C.L.J.P. S/ VIOLENCIA CARATULA: L.O.C.L.J.P. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03311-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026. Por recibido. Por recibido informe de la Subsecretaría de Adultos Mayores en los autos conexos, guardando estrecha relación con los presentes, procédase a adjuntarse el mismo y hágase saber.
Atento lo expresamente manifestado por el Sr. O.L. y los hechos denunciados en el informe de Adultos Mayores, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS del Sr. <.P.L. a la Sr. O.L., en su domicilio sito en calle 9.d.J. N° 2. Barrio Bagliani de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.P.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entien... SENTENCIA: 93 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.K.M. C/ D.R.O. S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026 Refiere que si bien existen bienes a distribuir y que integran la comunidad de bienes, dicha cuestión será tratada y resuelta con posterioridad a la sentencia, a través de la correspondiente demanda de separación de bienes, al igual que la atribución de la vivienda familiar. Se allana al pedido de divorcio y adhiere a la fecha de separación de hecho, 5/9/2025. SENTENCIA: 245 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.G.F. C/ M.A.G. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: M.G.F. C/ M.A.G. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-00603-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 27/5/2019. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Atento los términos del acuerdo, lo establecido en el Art. 120 del C.P.F., líbrese oficio a la empleadora a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 20% de los haberes que percibe mensualmente, incluido el SAC, (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), el Sr. A.G.M.D.N.4., con un piso mínimo de $ 6.500, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° 126723667 CBU 03402780 08126723667000 del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.y C. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor) y por los arts. 369 y 370 del C.P.C. y que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que la retención ordenada deberá figurar en el recibo de sueldos como "aporte voluntario de prestación alimentaria".
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente respecto a la prestación alimentaria (Art. 93 del C.P.F.).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 26 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
Q.M.A.C.S.B.B.S.M.I.Y.N.C.Y. S/ ALIMENTOS CARÁTULA: Q.M.A.C.S.B.B.S.M.I.Y.N.C.Y. S/ HOMOLOGACIÓN VD GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026
Regulo los honorarios de la Dra. MARÍA BELÉN DELUCCHI en la suma de 6 JUS y los de la Dra. IRENE PERUZZI en la suma de 6 JUS. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante. Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, Dras. MARIA BELEN DELUCCHI e IRENE PERUZZI no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese. Recartatúlese las actuaciones como HOMOLOGACIÓN
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 193 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.D.E.C.E.G.E. S/ HOMOLOGACIÓN CARÁTULA: G.D.E.C.E.G.E. S/ HOMOLOGACIÓN Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Recaratúlese las actuaciones como HOMOLOGACIÓN. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 124 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |