'[DENUNCIANTE_1]' POR SI Y EN REP. DE '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 8 de julio de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' POR SI Y EN REP. DE '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01737-F-2026. Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1]' con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que su nieto [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] vive con ella y su esposo, lo criaron desde que su madre lo abandonó, aunque siempre ha sido difícil por el comportamiento y las amistades de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Manifiesta que su nieto no trabaja ni estudia, no aportada en la vivienda y ella tiene que solventar los gastos. Denuncia además que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tiene [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], y ella lo encuentra al llegar en evidente estado de ebriedad, gritando y alterando la tranquilidad y paz del hogar. Teme por lo que pueda pasarle a ella y su esposo.
Asimismo la señora '[DENUNCIANTE_1]' se presentó ante la Comisaría de la Familia, efectuó Denuncia Nro. '746/2026'. Cabe destacar que la denunciante es una persona adulta mayor, condición que exige una especial protección y un acceso efectivo a la justicia, conforme las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y la Ley 27.360. En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres. Por lo expuesto, Resuelvo: 1) Medidas protectorias : a) Prohibir al señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a la señora '[DENUNCIANTE_1]' y al señor '[DENUNCIANTE_2]', debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de su domicilio ubicado en '[DIRECCION_1]', así como de los lugares donde la misma desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento. La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, así como de establecer contacto personal, telefónico, digital o por cualquier otro medio, que implique una intromisión injustificada en la vida de la denunciante. b) Líbrese oficio al área de Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, a... SENTENCIA: 362 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241
Expte. Nro. IJ-00087-JP-2026.-
Autos: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241".-
ING. JACOBACCI, 08 de julio de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241", Expte Nro.: IJ-00087-JP-2026. Sr. '[DENUNCIANTE_1]', D.N.I. Nro. '[DNI_DENUNCIANTE_1]', de estado civil [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1], con domicilio en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' y Sra. '[DENUNCIANTE_1]', D.N.I. Nro. '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', de estado civil [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1], con domicilio en '[DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ambos de Ing. Jacobacci; Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241; Que el día 25 de junio de 2.026, este Juzgado de Paz se aboca en estos autos SENTENCIA: 57 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
'[ACTOR_1]' S/ GUARDA (DIGITAL (EX UP 7, EXPTE. N° 29139/22)) San Carlos de Bariloche, a los 8 días del mes de julio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: ''[ACTOR_1]' S/ GUARDA (DIGITAL (EX UP 7, EXPTE. N° 29139/22))', BA-08358-F-0000, O-3BA-152-F2022.
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la [ACTOR_1], con el patrocinio letra do de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, y solicita la guarda de sus nietos nietos [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] la cual ha vencido en el mes de noviembre de 2024.-
Que en fecha 22/05/2025 se otorga la guarda provisoria de los niños [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3], por el términos de 6 meses, la que fue renovada en fecha 03/12/2025.-
Que surge que el adolescente [FAMILIAR_1] ya no se encuentra a cargo de la guardadora.-
Que habiéndose vencido la guarda provisora solicitan que la misma sea renovada y se otorgue con una autorización de viaje, ello en atencion que realizaran un viaje a la provincia de Buenos Aires.-
Que con la documental acompañada se acreditan los vínculos invocados.
Que la Defensoría de Menores interviniente prestó conformidad al otorgamiento de la guarda provisoria solicitada, manifestando que : "... Esta DeMeI ya se expidió favorablemente en relación a la guarda provisoria hasta el dictado de la sentencia definitiva en fecha 9.6.26 - mov. E0079- a fin de que la situación de nuestros asistidos quede encuadrada en marco normativo correspondiente por lo que reiteramos la conformidad allí prestada, debiendo pasar los presentes a resolver conforme lo peticionado si V.S así lo considera.-..."
Con la actuado encuentro que se encuentran suficientemente configuradas las especiales circunstancias que refiere el art. 657 del Código Civil y Comercial, y habré de otorgar la guarda provisoria solicitada, ello a fin de resguardar el interés superior de y permitirle el ejercicio de sus derechos fundamentales. Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por la ley. RESUELVO: I) Hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia otorgar la guarda provisoria de [FAMILIAR_2], DNI N° [DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3], DNI N° [DNI_FAMILIAR_3], a su abuela, [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1], ello por el término de 6 meses a partir de la salida a letra de la presente.- II) Expídase copias certificadas.- III) Líbrese oficio al ANSES a fin de poner en su conocimiento la presente resolución y hacer saber que deberán abonar a la [ACTOR_1] las asignaciones que correspon... SENTENCIA: 170 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 08 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - BA-01756-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [DENUNCIANTE_1] con el patrocinio de los Dres. FACUNDO BARRIO MARTIN -Defensor subrogante- y FLORENCIA DURAN -Defensora Adjunta-, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Relata los hechos de violencia padecidos por parte del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y señala que las conductas de su parte no tienen otro fin que causarle un daño. Refiere que el denunciado no acepta la reciente separación. Manifiesta que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ha ejercido violencia durante la relación y con posterioridad a la separación. Asimismo considera que utiliza a sus hijos -violencia vicaria- provocándoles un grave daño psicológico, no aporta económicamente. Expone tener mucho miedo de su ex pareja, quien la ha amenazado en la vía pública.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 07.07.2026 (E0003), habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de los niños involucrados, [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] y la adolescente [FAMILIAR_3] consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 2... SENTENCIA: 246 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
M.I.E. C/ BANCO PATAGONIA SA Y SURA SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.I.E. C/ BANCO PATAGONIA SA Y SURA SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)", (RO-02636-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por Banco Patagonia S.A. con fecha 21/04/2026 contra las providencias de fecha 14/04/2026 y 20/04/2026, el que -desestimada la revocatoria- ha sido concedido con fecha 05/06/2026. 2.-En lo que aquí interesa, mediante la primer providencia se regulan los honorarios del letrado apoderado de la perito contadora (Ruth Castro), Fernando E. Detlefs, y por la segunda se determina que los mismos se encuentran a cargo de la recurrente. 2.1.-La recurrente incorpora sus agravios al interponer su recurso y allí expone: “...Ello por cuanto la imposición del pago de los honorarios del letrado de la perito a cargo de mi mandante vulnera el principio de preclusión de los actos procesales y de cosa juzgada. La intervención del letrado de la profesional en autos tuvo por fin practicar una liquidación de intereses en función de un supuesto atraso en el pago de los honorarios regulados a favor de su representada. Dicha liquidación fue impugnada por esta parte, por entender que la misma era improcedente, toda vez que calculaba intereses con posterioridad al pago efectuado por mi mandante. En tal sentido, en fecha 12/03/2026, V.S. Dicto sentencia interlocutoria y rechazó tanto la liquidación efectuada por la perito como la impugnación deducida por esta parte. Asimismo, V.S dispuso de manera expresa que la cuestión debatida en la inci... SENTENCIA: 271 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00387-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el día 2 de julio de 2026, se presentó ante este Juzgado de Paz el letrado DIAZ E. FRANCISCO, a los fines de presentar una denuncia en el marco de la Ley D3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, en representación de la señora [DENUNCIANTE_1] contra su nieto, el señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Que se la tuvo por presentada, con el patrocinio letrado del Dr. DIAZ E. FRANCISCO, se procedió a vincular a los presentes obrados y se dictaron medidas cautelares en protección de la señora [DENUNCIANTE_1].
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede ante este Juzgado de Paz.- 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Ascendientes, descendientes.-
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psico... SENTENCIA: 300 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
SERGIO CLAUDIO SCHROEDER C/JUAN IGNACIO PASQUINELLI S/INCIDENTE (E;A: DEL RIO, TAMARA C/ PASQUINELLI, JUAN IGNACIO S/ EJECUCIÓN) Villa Regina, 8 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "SERGIO CLAUDIO SCHROEDER C/JUAN IGNACIO PASQUINELLI S/INCIDENTE (E;A: DEL RIO, TAMARA C/ PASQUINELLI, JUAN IGNACIO S/ EJECUCIÓN)" (Expte. Nro.: VR-00350-C-2026);
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado SERGIO CLAUDIO SCHROEDER contra JUAN IGNACIO PASQUINELLI por el monto reclamado de $243.285,15 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (PZXJ-SOTG), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $243.285,15 en concepto de capital con más la de $595.462,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo aperc... SENTENCIA: 180 - 08/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (F) CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (F)"
EXPTE. NRO. RO-16983-F-0000 - C-2RO-8446-F2021 lf
GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026. Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Téngase presente lo manifestado.
En virtud de lo peticionado, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', del domicilio sito en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la Sra. '[DENUNCIANTE_1] (Tel. Cel [TELEFONO_DENUNCIANTE_1])'.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Asimismo decretase al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o con... SENTENCIA: 491 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
CS-01009-JP-2026
Cipolletti, 8 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (CS-01009-JP-2026, puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos conforme denuncia efectuada en fecha 07/07/2026 por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' contra la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, hágase saber a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente. LO QUE ASI DECIDO.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de la Defens... SENTENCIA: 318 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] S/ PROCESO DE CAPACIDAD [ACTOR_1] S/ PROCESO DE CAPACIDAD
VR-00440-F-2026
Villa Regina, en la fecha de la firma digital.- - Proveyendo presentación remitida vía PUMA por la Defensora Oficial, Dra. Ana Gomez Piva, con cargo web 02/07/2026 14:51 hs.- Al punto I. Téngase presente la representación asumida por la Defensora Oficial.-
Al punto II. Téngase presente la conformidad brindada.
En virtud de ello, encontrándose las presentes en condiciones de resolver respecto del pedido de designación de figura de apoyo provisoria, adelanto que haré lugar a lo peticionado.-
En ese sentido y considerando la conformidad prestada por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Federico Aravena, en fecha 28/05/2026; y de la Defensora Oficial, Dra. Ana Gomez Piva, a cargo de la defensa técnica del beneficiario en autos mediante presentación de fecha 02/07/2026, he de ponderar que la designación de la figura de apoyo atiende a los intereses personales y económicos del beneficiario en autos.-
Que en función de ello, y considerando el dictamen favorable del Ministerio Público de la Defensa, DESIGNO como figura de apoyo provisoria del Sr. [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1], a su hijo, el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], a los fines que lo asista en los actos de la vida cotidiana, en especial en lo que respecta a trámites útiles en favor de los derechos del beneficiario, tales como acuerdos de pago por deudas de impuestos municipales y bancarias, ante instituciones privadas o públicas, como así también gestione, continúe y/o inicie trámites administrativos y/o judiciales tendientes a recuperar o preservar el patrimonio del Sr. [NOMBRE_1], haciéndole saber que oportunamente deberán rendir cuentas documentada de las gestiones realizadas. Notifíquese por nota.-
A tal fin deberá la figura de apoyo designada aceptar el cargo en autos. Notifíquese por nota.- Fecho, expídase testimonio en la forma de estilo. Confección a cargo del representante legal del apoyo. Suscripción por Secretaría.
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Federico Aravena, con cargo web 02/07/2026 15:06 hs.-
Estese a lo proveído ut supra.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por la Defensora Oficial, Dra. Ana Gomez Piva, con cargo web 03/07/2026 15:33 hs.-
Téngase presente lo peticio... SENTENCIA: 299 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |