Fallos Jurisdiccionales

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S.C.G.C.G.S. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 28 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para dictar resolución ampliatoria en estos autos caratulados: S.C.G.C.G.S. S/ VIOLENCIAIH-00158-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO: Atento las manifestaciones vertidas por la denunciante en su declaración ampliatoria, y en aras de prevenir y erradicar la violencia e cualquiera de sus manifestaciones; 

RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de G.S. respecto de S.C.  en su domicilio de M.4. de esta localidad a una distancia no inferior a los 150  metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Disponer el abordaje psicoterapéutico de S.C. a cuyo fin DEBERA concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local los días lunes a partir de las 11:00 hs. debiendo presentar constancia de su concurrencia ante requerimiento de la autoridad judicial competente. A tal fin, líbrese oficio al Hospital local.
3.-Disponer la intervención del Área de Servicio Social en el caso de autos. A tal fin, líbrese oficio al Hospital local.
4.-Registrese, notifíquese y elévese.

 

Silvana Petris.
Jueza de Paz Subrogante.
Ingeniero Huergo.

SENTENCIA: 101 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

LEIVA, MABEL NELIDA EN REP DE ASTORGA CESAR ENRIQUE C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025.- 
VISTOS: Los autos "LEIVA, MABEL NELIDA EN REP DE ASTORGA CESAR ENRIQUE C/ IPROSS S/ AMPARO ", CL-00074-JP-2025, y

CONSIDERANDO: I. Que con fecha 19/08/2025, la Sra. Mabel Nelida Leiva (DNI 28.385.820), en representación del Sr. Cesar Enrique Astorga (DNI 25.036.026), promovió acción de amparo en contra de IPROSS, por el cual solicitaba la provisión de insumos para cirugía en los términos reclamados en el expediente iniciado ante dicha institución “ADQ. MATERIAL NEUROCIRUGÍA. EXPTE. 011276-D-2025. 03-25036026/00”.

Explicó que los insumos en cuestión son de suma urgencia ya que el diagnóstico es tumor de base de cráneo y la demora en la intervención provoca el crecimiento de la masa tumoral. Sumado a ello y en razón de la presión que provoca a nivel cerebral, el paciente sufre convulsiones cada dos o tres horas; actualmente se encuentra aislado en una habitación, sin poder conducir ni moverse sin asistencia, además presenta pérdida de peso, afectación de la vía olfativa, dolor estomacal y malestar general, lo cual justifica la urgencia de la intervención quirúrgica.

A fin de avalar sus dichos acompaña: 1) pedido médico encabezado como URGENTE y 2) dos informes de resonancias magnéticas.
II. Que se dio trámite al amparo requiriendo los informes de rigor (artículo 43 CNR) e intervención a la Fiscalía de Estado.
III. Que con fecha 20/08/2025, se presentó el Dr. Maximiliano Pablo -Asesor Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud- y evacuó el informe. En tal sentido adjuntó Autorización de Provisión del cual surge que “no se encuentra material en Licitación Abierta, continué el tramite de forma habitual”.

Continuó diciendo que por Licitación Publica Nº 06/25 tramitada por Expediente Nº 192532-S-2025, el Instituto de Salud compró cantidades significativas de materiales que son de uso habitual, para agilizar el proceso de Provisión y proveer con mayor celeridad. Es en razón de ello que consta Autorización de Material en favor de la firma COA MEDICAL PRODUCTS S.A. Detalló los mismos: 1 parche dural y 2 kit de cierre craneal.
Aclaró que los materiales restantes (aquellos que constan en la Autorización de Provisión) y atendiendo la Urgencia de las circunstancias, el Instituto de Salud realizará una Contratación Directa a través del llamado a Pedido de Precios por 24hs (Art.28), siendo la modalidad mas expedita a tales fines.
IV. Que con fecha 21/08/2025 se presentó el Dr. Marcos L. Méndez, en representación de la FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y solicitó la vinculación.
V. Que con fecha 22/08/2025 se d...

SENTENCIA: 35 - 28/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

BICHARA MIRTA NOEMI C/ RUKAN CONSTRUCCIONES S R L S/ ORDINARIO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, EJECUCION DE MULTA)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BICHARA MIRTA NOEMI C/ RUKAN CONSTRUCCIONES S R L S/ ORDINARIO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, EJECUCION DE MULTA)", (RO-01500-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. VICTOR DARIO SOTO DIJO:
 
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra el proveído de fecha 18.06.2025. Concedido el día 27.06.2025 conjuntamente con el traslado de los fundamentos, que fueron contestados en fecha 03.07.2025.-

       1.- El proveído recurrido, en lo sustancial decía “... General Roca, 18 de junio de 2025 Proveyendo la presentación de la Dra Espósito: Resultando que la parte demandada no ratificó la gestión procesal realizada en su nombre por el Dr. Fernando Segura, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 44 del CPCyC, haciéndose efectivo el apercibimiento establecido por la norma citada, declárandose nula la contestación de demanda y planteo de nulidad de notificación realizada en fecha 28/08/2024 y las actuaciones posteriores presentadas por el letrado que se identifican a continuación: a) presentación de fecha 05/09/2024 "Acredita representación"; y b) presentación de fecha 05/03/2025 "Ratifica prueba", con costas a su cargo.- Respecto al pedido efectuado por la parte demandada de anular la totalidad de las actuaciones y permitirle la presentación de una nueva contestación de demanda oponiendo la defensa de prescripción, a la misma no ha lugar por extemporánea.- Así, tal como lo menciona dicha parte en su escrito presentado en fecha 12/03/2025, tomó conocimiento de la totalidad del proceso en fecha 27/02/2025, motivo por el cual el plazo para articular la nulidad de la notificación y, con ello solicitar un nuevo traslado de demanda, operó el día 10/03/2025 (dos primeras horas del 11/03/2025) conforme lo dispone el art. 152 del CPCC, no habiéndose planteado nulidad alguna en dicho término.- Esta circunstancia se hizo saber en el proveído de fecha 25/03/2025 al proveer su pr...

SENTENCIA: 364 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

R.M.B. C/ M.L.E. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "R.M.B. C/ M.L.E. S/ VIOLENCIA" BA-00775-F-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:

I. Que llega este expediente para resolver la apelación interpuesta por la Sra. M.B.R. contra la providencia del 26/05/2025 que le ordenó ocurrir por  vía de acción de fondo para satisfacer su pretensión referida al contacto entre el padre e I.L.M.R y L.I.M.R.

La apelante se alza por medio de reposición con apelación en subsidio (E0040), la que es denegada el 28/05/2025 con fundamento en el art. 152 del CPF.

El recurso de apelación subsidiario fue concedido el 02/06/2025 en relación y con efecto devolutivo. Sustanciado que fuera, respondió el Sr. L.E.M. (E0042).

Finalmente, dictaminó por el rechazo del recurso la Defensoría de Menores e Incapaces (E0043).

II. Este trámite se inició en abril de 2024. La jueza interviniente ordenó la intervención del Equipo Interdisciplinario, que produjo un informe el 14/05/2024, tras entrevistar a las partes. 

En forma urgente dictó medidas protectivas.

Ya el 27/07/2024, la jueza ordenó -al igual que ahora- que la parte dirigir sus planteos por la vía de fondo específica.

Ante la reiteración de pedidos, se dictó el auto negatorio que en definitiva nos ocupa. 

III. La apelación interpuesta se justifica en la existencia "de un menor en serio riesgo" y alude a "hechos denunciados" y "evidencia" que...

SENTENCIA: 282 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

GIMENEZ, BLANCA NIEVES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GIMENEZ, BLANCA NIEVES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MEDIDA CAUTELAR" BA-00264-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la abogada apoderada de Federación Patronal Seguros S.A.U contra el auto del 11/03/2025 que ordenó medidas cautelares contra su mandante, con fundamento en el art. 194, inc. 3° del CPCC.

II. La apelante planteó primeramente reposición con apelación subsidiaria (E0008) contra el auto en cuestión, la que fue sustanciada, respondida (E0009),  resuelta y rechazada por resolución del 30/06/2025. 

En esta última, se concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo.

III. La resolución apelada fue dictada, a pedido de la actora, quien obtuvo sentencia favorable el 05/12/2024 (sentencia apelada y pendiente de dictado de sentencia de esta alzada), en los autos BA-30215-C-0000.

En concreto, el juez de grado condenó en el proceso de fondo "...a Bruno Elías Pérez y a Federación Patronal Seguros S.A. -en la medida del seguro- a pagar en forma concurrente en el plazo razonable y usual de diez días corridos, a Blanca Nieves Giménez la suma de $ 37.726.000 en concepto de capital más los intereses moratorios..."

Ante el pedido de la parte gananciosa, se ordenó embargo preventivo   sobre las cuentas bancarias que FEDERACION PATRONAL SAU, CUIT. 33-70736658- 9, tuviere sólo en el BANCO SANTANDER RIO S.A hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital $37.726.000 con más $45.000.000 estimados p...

SENTENCIA: 283 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CHOCOLATERÍA TORRES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CHOCOLATERÍA TORRES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01281-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CHOCOLATERÍA TORRES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01281-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CHOCOLATERÍA TORRES S.R.L., CUIT/CUIL 30714541613 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $231.000,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $340.851,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LWAJ-SOIQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁ...

SENTENCIA: 479 - 28/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (B.F.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

EXPTE. N° VI-01306-F-2025
CARÁTULA: S.D.E.D.N.A.Y.F.D.L.P.D.R.N.(.S.M.D.P.D.D.

 

Viedma, 28 de agosto de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.D.E.D.N.A.Y.F.D.L.P.D.R.N.(.S.M.D.P.D.D. Expte. NºVI-01306-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 1., mediante Disposición 0.S. la Sra. Delegada para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional, implementar la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de F.M.B. (DNI Nº 5.), por el plazo de noventa (90) días, bajo la modalidad de alojamiento transitorio en institución pública estatal, consistente en la permanencia y alojamiento de F. en el C.A. de la ciudad de G.R..-
2.- Que en fecha 19/08/2025 se corrió vista Ministerio Público Fiscal y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, a fin que se expidan sobre la competencia territorial de esta Unidad Procesal de Familia.-
3.- Que en fecha 20/08/2025 se notificó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de la implementación de la medida Excepcional de Protección de Derechos dispuesta en resguardo de los derechos de la adolescente y se pronunció respecto a la competencia territorial, considerando que debería mantenerse los obrados en esta Unidad Procesal, solicitando se fijen las audiencias de ley correspondientes.-
4.- Que en fecha 26/08/2025 contestó la vista conferida el Sr. Fiscal Jefe dictaminando que esta Unidad Procesal de Familia no resulta competente para continuar la tramitación de las presentes, debiendo declinar la competencia a favor del Juzgado con competencia en la localidad de G.R.(.N., en atención a la aplicación del principio de centro de vida de F.M.B..-
5.- Conforme la normativa legal vigente, se debe propender a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la adolescente, en cuyo favor se inició este trámite. Para ello se debe tener especialmente en cuenta su interés superior, entendiéndose ello, tal como lo define el art. 3 de la Ley Nacional de Protección Integral de los NNyA (Ley N° 26.061), como la “máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y g...

SENTENCIA: 432 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

G.T.S. C/ T.T.E. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

EXPTE  CI-02091 G.T.S. C/ T.T.E. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS-
 
Cipolletti, 28 de agosto de 2025. nd
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas G.T.S. C/ T.T.E. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS CI-02091-F-2025 traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y:
CONSIDERANDO: La planilla de liquidación practicada en los autos caratulados CI-23509-F-0000 <.i.T.E. C/ G.T.S. S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA  por la suma total de $ 17.356.068,64 comprensiva de los períodos de JULIO de 2023 a JUNIO de 2025 por deuda de alimentos, aprobada el día 30 de Julio de 2025.-
Que la planilla aprobada en fecha 30 de Julio de 2025 se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el DEMANDADO debidamente notificado, de conformidad con lo previsto por los arts. 499, 500, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395.-
POR LO QUE, RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el SR. T.E.T. hasta hacer a la acreedora SRA. T.S.G. íntegro pago de la suma total de $ 17.356.068,64 reclamado en estas actuaciones en concepto de capital por planilla de liquidación practicada e intereses aplicados por alimentos adeudados por el período de JULIO de 2023 a JUNIO de 2025 con más los intereses que correspondan hasta el efectivo cobro de la misma, los que se calculan en la suma de $ 5.206.820,60 (30% del monto capital), los que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, honorarios y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCC).-
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A.-
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, notifíquese al ejecutado MINISTERIO LEGIS, a cuyo fin se procede a vincular al mismo y a su letrada patrocinante a éstas actuaciones, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 505, 506, 508 y ccdtes. del C.P.C.yC.).
V.- Regístrese.-
 
                                             Dr. Jorge A. Benatti
            ...

SENTENCIA: 10 - 28/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CABRAL DUARTE, MARÍA STELA C/ INVERSIONES SUDAMERICA SAS S/ USUCAPIÓN

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos "CABRAL DUARTE, MARÍA STELA C/ INVERSIONES SUDAMERICA SAS S/ USUCAPIÓN" BA-01288-C-2024.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que la actora, con el patrocinio letrado del Dr. Martínez Infante desiste de la acción intentada. Atento el estado de autos, los trabajos realizados, y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones arancelarias y de la Ley 869, corresponde regular los honorarios de la letrada interviniente, Dra. Sonia Gutkin, en el mínimo de la escala legal (conforme lo solicitado en fecha 7/08/2025) y tomando como base la valuación fiscal acompañada $12.802.804,11.-
2) Que no habiéndose notificado el traslado de la demanda al momento del desistimiento, no es necesaria la conformidad del demandado. 
Por todo ello, y lo dispuesto en el art. 278 del CPCC, RESUELVO: I) Tener por extinguido el proceso iniciado. Con costas a la actora.- II) Regúlense los honorarios de la Dra. Sonia Gutkin, patrocinante de la actora, en la suma de $704.154,22.- (11% de la base reducida en la mitad), de conformidad con los arts. 6, 9, 21 y cc. de la L.A.- Se deja constancia que se han regulado los emolumentos profesionales conforme los mínimos establecidos en la ley arancelaria. III) Los honorarios deberán ser abonados dentro del término de 10 días a partir de notificados.- IV) Notifíquese a tenor de los dispuesto en el Art. 120 y a Caja Forense por cédula, regístrese y protocolícese.-

 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 34 - 28/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

DUARTE, JUSTINIANA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos "DUARTE, JUSTINIANA S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-02274-C-2024).
Y CONSIDERANDO: 
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.-
3º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
Y 5º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios por las dos primeras etapas de Valeria Silva y Carlos Aiassa , en  forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $386.316 a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Mariano Castro
Juez 

SENTENCIA: 300 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE