M.C.V.S. C/ M.D.M. (PROGENITOR) S/ EJECUCIÓN ACUERDO EXPTE M.C.V.S. C/ M.D.M. (PROGENITOR) S/ EJECUCIÓN ACUERDO- Cipolletti, 01 de diciembre de 2025. nd Atento lo solicitado, REGULASE los honorarios de la Dra. Stella Maris Preiti en su carácter de letrado patrocinante de la actora en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 355.445)(10 JUS/2) y los honorarios en forma conjunta de los Dres. Pablo Pino, Marisa Gayone y Débora Palazzi en su carácter de letrados patrocinantes del demandado en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 355.445)(10 JUS/2), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.) NOTIFIQUESE. CUMPLASE CON LA LEY 869.-
COSTAS a cargo del alimentante (art 121 CPF).-
Dra. Maria Gabriela Lapuente SENTENCIA: 863 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
T.P.A. C/ C.M.M.J. S/ LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD (F) (X/C: G-2RO-101-F16-13 / 1073-16-12) General Roca, 1 de diciembre de 2025 SENTENCIA: 295 - 01/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
LEAL ORFILIA Y OTRAS C/ YPF S.A. S/ ORDINARIO General Roca, 01 de diciembre de 2.025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LEAL ORFILIA Y OTRAS C/ YPF S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. PUMA N° RO-31352-C-0000); de los que, RESULTA: I.- Que el día 24/09/2025 se publica la planilla de liquidación practicada por la parte actora, por capital, costas e intereses y honorarios, conforme sentencia de fecha 27/08/2025, corrido traslado, la demandada impugna y presenta su planilla de liquidación en fecha 02/10/2025, la parte actora se allana y practica nueva planilla por los siguientes importes: a) costas, capital e intereses $23.049.094,35.- b) honorarios primera instancia letrado actor $ 3.310.927,22.- c) honorarios segunda instancia letrados actor $ 993.278,17.- e) caja forense por ambas instancias letrado actor $ 55.211,28 II.- Corrido traslado de la nueva liquidación se presenta nuevamente la parte demandada (14/10/2025) he impugna la misma, alegando que "es incorrecto el cálculo efectuado por la parte actora, por cuanto capitaliza intereses, lo cual no fue ordenado conforme los parámetros expuestos en la Sentencia de Primer Instancia, confirmada en ulterior instancia". Luego practica planilla: a) Capital: $7.500.000. Intereses al 8% puro anual desde el 28/05/2019 al 30/12/2024: $3.357.270. Intereses desde el 31/12/2024 hasta 13/10/2025 a tasa “MACHIN”: $ 5.873.225. Total: $ 16.730.495. Respecto a los honorarios indica que: "resultan incorrectos los demás rubros calculados por ... SENTENCIA: 353 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
C.B.P. C/ C.J.C. SOBRE VIOLENCIA CARATULA: C.B.P. C/ C.J.C. SOBRE VIOLENCIA Código para contestar demanda: EPSO-HNFA VD
Líbrese oficio a la Comisaría N° 25 a los efectos qu... SENTENCIA: 1295 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
JEREZ MARIA S/ SUCESION INTESTADA JEREZ MARIA S/ SUCESION INTESTADA RO-03855-C-2024 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 01 de diciembre de 2025.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "JEREZ MARIA S/ SUCESION INTESTADA" RO-03855-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 27-11-2025, y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 27-11-2024 se acredita el fallecimiento de : JEREZ MARÍA DNI 4.415.680 fallecida el 8 de Enero del 2013 en Los Menucos, Provincia de Río Negro. Que el/la causante era de estado civil divorciada conforme acta de matrimonio acompañada el 9-12-2024, celebrado el día 16 de Noviembre de 1.964 en Aguada de Guerra, Provincia de Río Negro, casada con José Oscar Luqui, nota marginal divorcio inscripto bajo Nº 373 Folio 211 y 212 libro de protocolo Nº III año 2011, manifiestando que de dicha unión no nacieron hijos. Que de la unión de la causante con Francisco Ancao nacieron los siguientes hijos, que se presentan: -SUSANA EDITH ANCAO -JUAN FRANCISCO ANCAO -RUBÉN DARÍO ANCAO Que en fecha 5-12-2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 11-12-2024 y bajo Nº 2DA-49863 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 26-11-2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente. Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JEREZ MARÍA<... SENTENCIA: 296 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
R.C.A.C.T.P.A. S/ EJECUCIÓN DFC/sf
GENERAL ROCA, 1 de diciembre de 2025.
Por presentada, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " R.C.A.C.T.P.A. S/ EJECUCIÓN " (Expte RO-03485-F-2025). CONSIDERANDO: I - Que en fecha 8/8/2025, en los autos: "R.C.A. C/ T.P.A. S/ HOMOLOGACIÓN" Expte. Nro. RO-01420-F-2025 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 9/10/2025, por la suma de $ 4.824.597,58, la cual se encuentra firme y consentida. II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO: I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. P.A.T.D.N.2., haga a la parte actora Sra. C.A.R.D.N.3., íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 9/10/2025 por la suma de $ 4.824.597,58 presupuestándose la suma de $ 2.412.298,79 para costas e intereses. Con costas a la ejecutada. II - Hágase saber al ejecutado Sr. P.A.T. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese. III - Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. con adjunción del correspondiente oficio, a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial a nombre de los presentes autos. CÚMPLASE POR OTIF. IV - Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
SENTENCIA: 15 - 01/12/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.A.M.E.C.C.M.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: "C.A.M.E.C.C.M.E. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. MQ-00046-JP-2025 - lf
GENERAL ROCA, 1 diciembre de 2025. Por recibido.
Visto y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 13/11/25 por el Sr. Juez de Paz de Maquinchao respecto de la medida preventiva hacia la Sra. M.E.C. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que las Sras. L.C. y A.M.E.C. se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber a la Sra. A.M.E.C. que deberá denunciar el domicilio real de su madre, la Sra. L.C., ... SENTENCIA: 273 - 01/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
T.N.C.T.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: T.N.C.T.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03606-F-2025 / DFC/SF
GENERAL ROCA, 1 de diciembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. N.T. y al Sr. <.T. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.T. al Sr. N.T., por el plazo de 90 días. en su domicilio sito en calle L.V.N.6.B.E.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, exceptuándose la misma únicamente para los momentos en los que las partes concurran con sus hijos al colegio, ya sea para llevarlos como para los actos escolares, haciéndole saber al Sr. <.T., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. ... SENTENCIA: 296 - 01/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.S.E.Y.R.M.L.C. S/ DIVORCIO RO-03309-F-2025 D.S.E.Y.R.M.L.C. S/ DIVORCIO Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: D.S.E.C.R.M.L.C. S/ DIVORCIO RO-03309-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: Que se presentan <.E.D.<.N.2. con domicilio en calle V.1.p.2.d. “B” de esta ciudad y L.C.R.M.<.N.2. con domicilio en calle B.N.3. de General Roca, Provincia de Río Negro ambos por derecho propio con el patrocinio letrado promoviendo acción de divorcio. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 1.d.j.d.2. en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. Manifiestan que tienen dos hijas y se encuentran separados desde agosto del año 2020. Acompañan prueba documental y manifiestan innecesariedad de convenio regulador de los efectos del divorcio dado que lo trataran de manera extrajudicial. Fundan en derecho y solicitan se decrete el divorcio en los términos peticionados. En fecha 31-10-2925 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia. CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 1.d.j.d.2. dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes. Que las partes manifiestan la decisión de tratar extrajudicialmente los efectos del divorcio por ende innecesario convenio regulador previsto por art 438 CCyC. Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio. En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial. Por lo expuesto y normas legales citadas; FALLO: SENTENCIA: 299 - 01/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.M.S. C// LOPEZ LUCAS CESAR GERADO S/ VIOLENCIA AUTOS: H.M.S. C// LOPEZ LUCAS CESAR GERADO S/ VIOLENCIA EXPTE FO-01038-JP-2025 SENTENCIA: 222 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |