Fallos Jurisdiccionales

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M.C.V.S. C/ M.D.M. (PROGENITOR) S/ EJECUCIÓN ACUERDO

EXPTE M.C.V.S. C/ M.D.M. (PROGENITOR) S/ EJECUCIÓN ACUERDO-

Cipolletti, 01 de diciembre de 2025. nd

Atento lo solicitado, REGULASE los honorarios de la Dra. Stella Maris Preiti en su carácter de letrado patrocinante de la actora en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 355.445)(10 JUS/2) y los honorarios en forma conjunta de los Dres. Pablo Pino, Marisa Gayone y Débora Palazzi en su carácter de letrados patrocinantes del demandado en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 355.445)(10 JUS/2), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.) NOTIFIQUESE. CUMPLASE CON LA LEY 869.-
COSTAS a cargo del alimentante (art 121 CPF).-

                                               

                                          Dra. Maria Gabriela Lapuente
                                                           Jueza subrogante
 

SENTENCIA: 863 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

T.P.A. C/ C.M.M.J. S/ LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD (F) (X/C: G-2RO-101-F16-13 / 1073-16-12)

General Roca, 1 de diciembre de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "T.P.A. C/ C.M.M.J. S/ LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD (F) (X/C: G-2RO-101-F16-13 / 1073-16-12)"  (RO-11483-F-0000) (A-2RO-586-F2015) de los que:
RESULTA: Que en fecha 16/10/2015 (fs. 123 a 125) se presenta la Sra. P.A.T., con patrocinio letrado, iniciando demanda por liquidación y partición de la sociedad conyugal contra el Sr. M.J.C.M.. 
Manifiesta que a fines de noviembre de 2012 se retiró del hogar conyugal sin ninguna pertenencia en virtud de los malos tratos y la violencia que recibía por parte de su ex esposo, radicando la denuncia por violencia familiar que tramitó en los autos caratulados "T.P.A. C/ C.M.J. S/ LEY 3040" (Expte. 1073-J.16- 2012/RO-00402-F-0001). Que a partir de dicha fecha su ex marido ha continuado habitando el hogar conyugal, administrando y usufructuando todos los bienes que integran la comunidad ganancial, sin haber rendido nunca cuentas de nada y obteniendo ganancias a partir del uso de los mismos. 
Comenta que fueron vanos todos los intentos extrajudiciales para lograr llegar a un acuerdo, a tal punto que su ex marido, en razón de los reclamos realizados, puso a sus hijas en su contra y las mismas dejaron de vincularse con ella. 
Sostiene que durante toda su vida fue ama de casa, que se dedicó a criar a sus hijas y a sostener el hogar. Que los últimos años de su matrimonio trabajó en un kiosco y que toda su vida realizó trabajos de costura mientras que su ex marido siempre tuvo trabajo registrado en Proin S.A., que además explotaba una quinta que se encuentra ubicada en el barrio Stefenelli, en el cual tienen criadero y venta de animales. 
Refiere que la propiedad que era asiento de la sociedad conyugal fue otorgada en préstamo a su ex marido y a ella en el año 1992 por el Sr. E.J.C. y que luego fue transferida, que no sabe en qué calidad y tampoco a título de qué. Que no sabe cómo está inscripta la propiedad registralmente ya que nunca vio los papeles y que se retiró del hogar conyugal sin siquiera sus pertenencias. Que a partir del día que les entregaron la propiedad ubicada en calle I.N.4. de esta ciudad, comenzaron a hacerle reformas ya que la misma estaba muy deteriorada. 
Menciona que mientras duró el matrimonio tenían una explotación de cría y venta de distintos animales en una quinta de dos hectáreas en Stefenelli. Que dicha explotación la siguió realizando para su propio beneficio el Sr. C. durante la separación de hecho y hasta la actualidad. Que en dicho lugar también se realizaron mejoras durante el matrimonio. Que la quinta se encuentra ubicada entre las calles Y.y.L.L., que se pagó para realizar un desmonte de álamos y viñedos y que una vez producido el desmonte se hicieron mejoras en la casa, que se construy..

SENTENCIA: 295 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

LEAL ORFILIA Y OTRAS C/ YPF S.A. S/ ORDINARIO

General Roca, 01 de diciembre de 2.025.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LEAL ORFILIA Y OTRAS C/ YPF S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. PUMA N° RO-31352-C-0000); de los que,

RESULTA:

I.- Que el día 24/09/2025 se publica la planilla de liquidación practicada por la parte actora, por capital, costas e intereses y honorarios, conforme sentencia de fecha 27/08/2025, corrido traslado, la demandada impugna y presenta su planilla de liquidación en fecha 02/10/2025, la parte actora se allana y practica nueva planilla por los siguientes importes:

a) costas, capital e intereses $23.049.094,35.-

b) honorarios primera instancia letrado actor $ 3.310.927,22.-

c) honorarios segunda instancia letrados actor $ 993.278,17.-

e) caja forense por ambas instancias letrado actor $ 55.211,28

II.- Corrido traslado de la nueva liquidación se presenta nuevamente  la parte demandada (14/10/2025) he impugna la misma, alegando que "es incorrecto el cálculo efectuado por la parte actora, por cuanto capitaliza intereses, lo cual no fue ordenado conforme los parámetros expuestos en la Sentencia de Primer Instancia, confirmada en ulterior instancia". Luego practica planilla:

a) Capital: $7.500.000. Intereses al 8% puro anual desde el 28/05/2019 al 30/12/2024: $3.357.270.

Intereses desde el 31/12/2024 hasta 13/10/2025 a tasa “MACHIN”: $ 5.873.225.

Total: $ 16.730.495.

Respecto a los honorarios indica que: "resultan incorrectos los demás rubros calculados por ...

SENTENCIA: 353 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

C.B.P. C/ C.J.C. SOBRE VIOLENCIA

CARATULA: C.B.P. C/ C.J.C. SOBRE VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MQ-00043-JP-2025 -

Código para contestar demanda: EPSO-HNFA
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

VD
GENERAL ROCA, 1 de diciembre 2025.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Por recibida la denuncia efectuada por la Sra. B.P.C. y se da trámite conforme lo establecido en los términos del CPF, haciéndose saber a las partes el tribunal que entenderá.

En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. a) y b) de la mencionada Ley y sin perjuicio de ser confusa la redacción en el auto resolutivo, ratificase la medida ordenada en fecha 25/Oct/25 por el Juzgado de Paz respecto de la EXCLUSIÓN DEL HOGAR y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. <.C.C. a la persona de la Sra. B.P.C. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle A.I.s.N. de  la localidad de Maquinchao, y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica de la Sra. B.P.C. y de sus hijos menores de edad, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. <.C.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF. 

Líbrese oficio a la Comisaría  N° 25 a los efectos qu...

SENTENCIA: 1295 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

JEREZ MARIA S/ SUCESION INTESTADA

JEREZ MARIA S/ SUCESION INTESTADA RO-03855-C-2024

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 01 de diciembre de 2025.-

PROCESO: Este expediente caratulado: "JEREZ MARIA S/ SUCESION INTESTADA" RO-03855-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 27-11-2025, y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 27-11-2024 se acredita el fallecimiento de : JEREZ MARÍA DNI 4.415.680 fallecida el 8 de Enero del 2013 en Los Menucos, Provincia de Río Negro.

Que el/la causante era de estado civil divorciada conforme acta de matrimonio acompañada el 9-12-2024,  celebrado el día 16 de Noviembre de 1.964 en Aguada de Guerra, Provincia de Río Negro, casada con José Oscar Luqui, nota marginal divorcio inscripto bajo Nº 373 Folio 211 y 212 libro de protocolo Nº III año 2011, manifiestando que de dicha unión no nacieron hijos.

Que de la unión de la causante con Francisco Ancao nacieron los siguientes hijos, que se presentan: 

-SUSANA EDITH ANCAO

-JUAN FRANCISCO ANCAO

-RUBÉN DARÍO ANCAO

Que en fecha 5-12-2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 11-12-2024 y bajo Nº 2DA-49863 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 26-11-2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.

Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,  

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JEREZ MARÍA<...

SENTENCIA: 296 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

R.C.A.C.T.P.A. S/ EJECUCIÓN

 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 1 de diciembre de 2025.
 
Por presentada, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC. 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " R.C.A.C.T.P.A. S/ EJECUCIÓN " (Expte RO-03485-F-2025).
CONSIDERANDO:
I - Que en fecha 8/8/2025, en los autos: "R.C.A. C/ T.P.A. S/ HOMOLOGACIÓN" Expte. Nro. RO-01420-F-2025 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 9/10/2025, por la suma de $ 4.824.597,58, la cual se encuentra firme y consentida.
II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. P.A.T.D.N.2., haga a la parte actora Sra. C.A.R.D.N.3., íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 9/10/2025 por la suma de $ 4.824.597,58 presupuestándose la suma de $ 2.412.298,79 para costas e intereses. Con costas a la ejecutada.
II - Hágase saber al ejecutado Sr. P.A.T. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese.
III - Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. con adjunción del correspondiente oficio, a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial a nombre de los presentes autos. CÚMPLASE POR OTIF.
IV - Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.

SENTENCIA: 15 - 01/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.A.M.E.C.C.M.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.A.M.E.C.C.M.E. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. MQ-00046-JP-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 1 diciembre de 2025.
 
Por recibido. 
Visto y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 13/11/25 por el Sr. Juez de Paz de Maquinchao respecto de la medida preventiva hacia la Sra. M.E.C. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que las Sras. L.C. y A.M.E.C. se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber a la Sra. A.M.E.C. que deberá denunciar el domicilio real de su madre, la Sra. L.C., ...

SENTENCIA: 273 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

T.N.C.T.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: T.N.C.T.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03606-F-2025 / 

DFC/SF 
GENERAL ROCA, 1 de diciembre de 2025.
 
Por recibido.
Hágase saber al Sr. N.T. y al Sr. <.T. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.T. al Sr. N.T., por el plazo de 90 días. en su domicilio sito en calle L.V.N.6.B.E.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, exceptuándose la misma únicamente para los momentos en los que las partes concurran con sus hijos al colegio, ya sea para llevarlos como para los actos escolares,  haciéndole saber al Sr. <.T., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. ...

SENTENCIA: 296 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

D.S.E.Y.R.M.L.C. S/ DIVORCIO

RO-03309-F-2025 D.S.E.Y.R.M.L.C. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 1 de diciembre de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: D.S.E.C.R.M.L.C. S/ DIVORCIO RO-03309-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Que se presentan <.E.D.<.N.2. con domicilio en calle V.1.p.2.d. “B” de esta ciudad y L.C.R.M.<.N.2. con domicilio en calle B.N.3. de General Roca, Provincia de Río Negro ambos por derecho propio con el patrocinio letrado promoviendo acción de divorcio. 

Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 1.d.j.d.2. en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

Manifiestan que tienen dos hijas y se encuentran separados desde agosto del año 2020. Acompañan prueba documental y manifiestan innecesariedad de convenio regulador de los efectos del divorcio dado que lo trataran de manera extrajudicial.  Fundan en derecho y solicitan se decrete el divorcio en los términos peticionados.

En fecha 31-10-2925 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia.

CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 1.d.j.d.2. dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.

Que las partes manifiestan la decisión de tratar extrajudicialmente los efectos del divorcio por ende innecesario convenio regulador previsto por art 438 CCyC.

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial.

Por lo expuesto y normas legales citadas;

FALLO:
1) Decretar el divorcio de <.E.D.<.N.2.c.d.e.c.V.1.p.2.d.“.d.e.c.y.L.C.R.M.<.N.2.c.d.e.c.B.N.3.d.G.R.P.d.R.N. matrimonio celebrado el día 1.d.j.d.2. en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, bajo acta Nº 1.; Folio Nº 2., del Libro de Matrimonios de la Delegación de General Roca, correspondiente al año 2003, con...

SENTENCIA: 299 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

H.M.S. C// LOPEZ LUCAS CESAR GERADO S/ VIOLENCIA

AUTOS: H.M.S. C// LOPEZ LUCAS CESAR GERADO S/ VIOLENCIA EXPTE FO-01038-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 1 de diciembre de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en  este JUZGADO DE PAZ 
CONSIDERANDO:    la denuncia de violencia que  s.a.a.p.d.l.v.m.q.e.s.L. .c.c. .s.p.   y q. .q. .s. .s.d.a.s.p.l.c.s.m.q.a.l.p.o.    y a.l.e.p.l.m.e.c.l.e.c.d.d.a.l.v.    disponiendo  de medidas de  protección en el marco de la LEY 3040 y demás   leyes  proteccionales.-
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr L.L.C.G. a la Sra H.M.S. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir L.L.C.G.provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a  la  sra  H.M.S.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 4996037 -2994298391) .- Oficiese
6.- Que en este acto se le informa a las partes que para a...

SENTENCIA: 222 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO