Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CALFUQUIR WANDA YAMILA FLORENCIA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CALFUQUIR WANDA YAMILA FLORENCIA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00006-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 2 de febrero de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CALFUQUIR WANDA YAMILA FLORENCIA S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-00006-C-2026)", en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado WANDA YAMILA FLORENCIA CALFUQUIR, CUIT/CUIL 27382332569, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.572.435,74, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($507.570) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.540.002,87, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las ex...

SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRA PAOLA NOEMI S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRA PAOLA NOEMI S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00017-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 2 de febrero de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRA PAOLA NOEMI S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-00017-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PAOLA NOEMI GUERRA, DNI 26881071, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 5.742.900,92, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $884.406,74 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.313.653,83, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 3...

SENTENCIA: 7 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

GASME S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

CIPOLLETTI,  2 de Febrero de 2026 

VISTOS: Los autos caratulados  "GASME S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. CI-18208-C-0000 / Ex SEON N° 1113) de lo que,


RESULTA:
1.- Que de acuerdo al estado de estas actuaciones emergentes de  la certificación actuarial confeccionada en 30/10/2025, corresponde resolver el estado procesal del presente trámite del  concurso preventivo de GASME SRL.- 


2.- Que como datos de relevancia para decidir, se destaca que la disposición de apertura del presente concurso preventivo  data del día 03/02/2004.  Luego del desarrollo del proceso en el marco de la LCyQ, el 09/08/2004  se dicta la resolución prevista en el artículo 36 de la LCyQ (fs.333/336 de las actuaciones papelizadas) y  el 07/09/2004 (fs. 337/362 del expediente papel), el Organo Sindical acompaña el informe previsto en el artículo 39 de la L.C.Y.Q..- 

3.-Que en 21/09/2004 (fs. 379/380) se dicta resolución de categorización de acreedores  en los términos previstos en el artículo 41 de la LCYQ. 

4.-Que previa extensión del período de exclusividad dispuesta mediante providencia del 29/03/2005 (fs. 420), el concursado efectúa la propuesta  de pago ofrecida a los acreedores en la que  se obliga al pago del 100% del capital en efectivo y a los 30 días posteriores a la homologación de la propuesta de aquellos créditos verificados o admitidos cuyo monto no supere los $4.000 y para el resto del los créditos que superen el valor indicado, lo hará en 60 cuotas con aplicación de intereses durante la vigencia del plan de pago (FS.421). Seguidamente a fs. 423/442 el concursado acompaña conformidades a la propuesta de  los acreedores AFIP-DGI, Municipalidad de Catriel, DGR Neuquén, Adolfo Kohon, Susana Alicia Merino, CODESIN SA y Sindicato de Petróleo y Gas Privado y en virtud de ello, el Organo Sindical, mediante presentación de fecha 22/06/2005 (fs. 453)  y previo examen de la documentación acompañada por el concursado,  el Síndico dictaminó que se ha obtenido acuerdo sobre las propuestas de pago y obtenida la mitad mas uno exigida por el artículo 45 de la LCYQ .- 

5.- Que consecuentemente,  en fecha 29/06/2005 (fs. 454) se dicta resolución respecto a la existencia de acuerdo preventivo en los términos del artículo 49 de  la LCYQ y posteriormente se homologa el mismo mediante el dictado de la resolución prevista en el artículo 55 de la LCYQ (FS. 463/464) , regulándose los honorarios profesionales del Sindico y del letrado del concursado .- 

7.-Que  a los efectos de reunir los ...

SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

M.D.P.N. C/ R.F.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA M.D.P.N. C/ R.F.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00202-F-2026

n.a
GENERAL ROCA,02 de febrero de 2026
Por presentada, parte y con domicilio constituído.

Hágase saber a la letrada que se encuentra vinculada a las presentes actuaciones.

Póngase en conocimiento  a  R.F.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17,  Notifíquese.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de R.F.L. hacia M.D.P.N., su domicilio sito en calle T.3.d.e.c. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a <.F.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

2) Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 30 días en el domicilio de la Sra. M.D.P.N., sito en calle T.3.d.e.c., debiendo consultarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia e informar de inmediato a la FISCALÍA cualquier situación de violencia que se genere en dicho domicilio en cuestión y/o el incumplimiento del Sr.  R.F.L.  con la medida de prohibición de acercamiento ordenada.

3) Surgiendo de los hechos de...

SENTENCIA: 48 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.D.A. C/ N.M. S/ VIOLENCIA

G.D.A. C/ N.M. S/ VIOLENCIA
PUMA: IH-00016-JP-2026
 
 
Villa Regina, 2 de febrero de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 30/01/2026.- 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 60 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 30 de Enero de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta a la Sra. M.N. por el perímetro de 50 mts de distancia la persona del denunciante Sr. D.Á.G. y/o a la persona de L.J. y/o su hijo y/o al domicilio de B.L.C.-.d.c.c.-.3.c. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
En virtud de que ambas partes habitan en un mismo terreno, se dispone morigerar la prohibición de acercamiento exclusivamente a los fines de permitir el ingreso de la denunciada a su domicilio, manteniéndose la misma para los demás lugares y debiendo evitar el contacto y/o la invación al espacio personal del Sr. D.Á.G. y/o a la persona de L.J. y/o su hijo.-
Hágase saber al denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta a la Sra. M.N. debiendo prestar colaboración con el Sr. D.Á.G. y/o a la persona de L.J. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-

SENTENCIA: 54 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.S.C.A.L.S.S.V.S.V.

AUTOS: M.S.C.A.L.S.S.V.S.V. FO-00024-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 2 de febrero de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: la  denuncia radicada  por la  sra M.S. progenitora  de  la  niña de  acuerdo a sus manifestaciones se  dio inicio al presente expediente , respecto a los hechos expuestos  se debe dar dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes  en materia de Niñez;  y en cuanto a  la  referencia del cuidado personal  la denunciante deberá realizar los tramites  por la vía que corresponda.- 
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) Dar intervención Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad
de Cipolletti/, en la situación familiar de la  niña V.E. A. de  6  años de edad 
con domicilio denunciados en la denuncia que se adjunta, debiendo brindar el
informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las
explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Ofíciese con adjunción de copia.-

2º) NOTIFIQUESE a la sra M.S.   que se halla OBLIGADO en caso de riesgo y/o estado de vulnerabilidad teniendo en cuenta el grado de parentesco, a los que establece el art. 41 de Ley 4109, que es la de concurrir personalmente al SENAF y denunciar la situación existente, sin tener que aguardar el tiempo que demandan los trámites judiciales. Por lo cual podrá acudir al SENAF en calle Roca e Iguazu de esta ciudad o comunicarse al telefono 299 6536707.-
3º) REMITIR la presente denuncia a la Unidad Procesal de Familia que
corresponda para su intervención y solicitando se corra vista a la Defensora de
Menores que corresponda.-

4)- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP  ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO 5678300 INTERNO 100/110/101 Y/O WHATSAPP 2996311684 de la ciudad de Cipolletti, a fin de que se le designe un Defensor Oficial (en caso de no contar con recursos suficiente) y/o en su caso podrá patrocinarse con un abogado de la matricula.-

SENTENCIA: 26 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

Q.A.C.S/ GUARDA

Q.A.C.S/ GUARDA
RO-23184-F-0000
 
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026
 
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: '"Q.A.C.S/ GUARDA"' Expte. N° RO-23184-F-0000 de que,
CONSIDERADO: que en fecha 7/6/2024 se otorgó la guarda judicial del niño T.M.M. DNI 5. hijo de I.N.M. DNI 3. y L.C.M. DNI 3. a la Sra. Q.A.C. DNI 2. por el plazo de un año.
En fecha 27/6/2025 se presenta la Sra. Q.A.C. DNI 2. solicitando la prorroga de la guarda expresando que continua brindando cuidados a su nieto, que se encuentra escolarizado, con buen estado de salud conforme documental adjuntada en fecha 16/12/2025.
En fecha 15/10/2025 obra acta de escucha del niño.
En fecha 19/12/2025 se agrega dictamen de la Sra. Defensora de Menores y pasan los autos a resolver.
Estando en esas condiciones es necesario resaltar que la presente petición tiene su origen en que las condiciones de hecho no han cambiando, contando con la conformidad del niño tal las constancias de fecha 15/10/2025, que se encuentra en buen estado de salud y escolarizado.
Por lo que considero conveniente hacer lugar a la prórroga solicitada teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas en relación a la situación actual de T. quien continúa siendo cuidado y contenido por su abuela y el dictamen de la Sra. Defensora de Menores que sostiene que corresponde prorrogar la guarda judicial tal lo peticionado.
Que por todas estas razones, y con mandato expreso en el art...

SENTENCIA: 21 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

SOTO, JORGE RUDY C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

///San Carlos de Bariloche, a los 2 días del mes de febrero del año 2026.-
 
---VISTOS: Los autos caratulados “SOTO, JORGE RUDY C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. N° BA-00868-L-2023; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 02/02/2026 el Dr. DEVOTO, PABLO, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de honorarios.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. DEVOTO, PABLO, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de honorarios, en la suma de $ 217.530.-, (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 
 
 
 FRATTINI, JUAN PABLO

SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HUENCHUMAN MILLAR, RICARDO ANDRES S/ EJECUCIÓN FISCAL - EJECUCIÓN

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HUENCHUMAN MILLAR, RICARDO ANDRES S/ EJECUCIÓN FISCAL - EJECUCIÓN (CI-00054-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 2 de febrero de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HUENCHUMAN MILLAR, RICARDO ANDRES S/ EJECUCIÓN FISCAL - EJECUCIÓN (CI-00054-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RICARDO ANDRES HUENCHUMAN MILLAR, CUIT/CUIL 20327788818, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 6.188.695,87, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $ 953.059,17 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.570.877,52, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder e...

SENTENCIA: 37 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUIROGA, JULIO HUGO S/ EJECUCIÓN FISCAL - EJECUCIÓN

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUIROGA, JULIO HUGO S/ EJECUCIÓN FISCAL - EJECUCIÓN (CI-02139-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 2 de febrero de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUIROGA, JULIO HUGO S/ EJECUCIÓN FISCAL - EJECUCIÓN (CI-02139-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JULIO HUGO QUIROGA, CUIT/CUIL 20336215235, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 25.403.158,39, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $ 3.912.086,39 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 14.657.622,39, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá opon...

SENTENCIA: 19 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI