Fallos Jurisdiccionales

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ESTRADA ZAMUDIO, REYNA Y OTRO C/ CONSORCIO DE RIEGO CANALES SECUNDARIOS 6 Y 7 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 28 de agosto de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "ESTRADA ZAMUDIO, REYNA Y OTRO C/ CONSORCIO DE RIEGO CANALES SECUNDARIOS 6 Y 7 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-69767-C-0000); de los cuales,

RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Mediante movimientos VR-69767-C-0000-E0074 de fecha 18/08/2025 11:49:21 y  VR-69767-C-0000-E0075 de fecha 18/08/2025 11:51:19, la parte actora con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Manuel Gracia, Adrián Gustavo Saggina y Luis Gustavo Arias; y el codemandado Municipalidad de Ingeniero Huergo, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Andrés Cailly, acompañan acuerdos transaccionales, los cuales estriban que la Municipalidad de Ingeniero Huergo ofrece pagar a los actores la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($180.000.000,00) en concepto de capital e intereses; y la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 41/100 ($39.906.371,41) en concepto de honorarios
Asimismo, determinan los alcances de los acuerdos y las formas de pago de los mismos. 
Que, implicando los acuerdos acompañados una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, adelanto que haré lugar a la homologación peticionada.
En consecuencia,

SENTENCIO:
1) Homologar con fuerza de sentencia los acuerdos a los que han arribado la actora y el codemandado Municipalidad de Ingeniero Huergo, acompañados mediante movimientos VR-69767-C-0000-E0074 de fecha 18/08/2025 11:49:21 y  VR-69767-C-0000-E0075 de fecha 18/08/2025 11:51:19.
2) Procédase por Secretaría a la determinación de impuestos de justicia, sellado de actuación y contribuciones, y emisión de la boleta respectiva.
Notifíquese y protocolícese.
 

 PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 19 - 28/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

NIEVAS, LAURA DAIANA C/ FUNDACIÓN FEDINUS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

NIEVAS, LAURA DAIANA C/ FUNDACIÓN FEDINUS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS RO-00236-L-2024.-

 

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 25 días del mes de Agosto del año 2025, siendo las 10:00 horas, comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante Dra. Lucía Meheuech, el Dr. Edgardo Pérez en calidad de letrado apoderado de la actora Sra. NIEVAS LAURA DAIANA presente en este acto y el Dr. Sebastián Zarasola en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que pone fin al presente pleito, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $6.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal que la actora denunciará en autos en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $3.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 25/09/2025 y la restante el día 25/10/2025. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes, pactándose como fecha de pago de los honorarios del letrado de la parte actora el 07/11/2025. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera virtual informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) conforme Resolución STJ N° 1090/2024. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo q...

SENTENCIA: 226 - 28/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ALE JOSE ANTONIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 28 de agosto de 2025, siendo las  11.10   horas , y en el marco del expediente A.J.A.S.D.E.U.C.(.RO-04362-P-0000(2RO-2468-JE2019), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, el Sr. Fiscal Adjunto de Ejecución Penal Subrogante, Dr. Facundo Polantinos, y el interno J.A.A., asistido por su defensor/a  MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 7 (SIETE) , FASE PRUEBA (agota el 28/11/2027).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que atento la calificación de su asistido y la disconformidad que expresa en su relación con el área de psicología, que le gustaría que se le de la palabra a él.

El interno sostiene que básicamente el área de psicología le dijo que no iba a ser calificado hasta tener una reunión con el gabinete especializado, que a raíz de una discusión con esta persona, lo comenzaron a calificar como regular, que por una sola entrevista no amerita semejante calificación, más teniendo en cuenta que siempre hace lo posible, esto no viene de ahora, que ya le hicieron un informe como que era una persona impulsvia, pero nunca tuvo episodios de violencia, por eso quiere saber en qué se basan para calificarlo como regular. 

EL Sr. Fiscal dijo que el acta está bien confeccionada más alla de lo que refiere el condenado, al contrario de arbitrariedad, lo mantienen en prueba a pesar de la calificación en psicología y la falta de calificaicón del área de trabajo, no correspondería hacer lugar a la nulidad del acta, ni a la posible pretensión de aumentar un punto en concepto, en todo caso, deben o pueden solicitar un informe al área de psicología, un informe al respecto y con eso evacuar las dudas. 

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que conforme lo previsto por los art. 51 y ss del decreto 396/99, art. 48 y ss. del decreto reglamentario 1634/04 y art. 100 y concordantes de la Ley 24.660, aún tieniendo aspectos regulares en concepto, tiene 9-7 prueba, así y todo el establecimiento le reconoce el esfuerzo, tiene una condena de doce años, agotaría en el 2027 está en condiciones de los beneficios, pero ése es el norte...

SENTENCIA: 354 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

G.C.A. C/ C.F.E. S/ VIOLENCIA

RC-00129-JP-2025

Luis Beltrán, 28 de agosto de 2025.-

Proveyendo presentación nro. RC-00129-JP-2025-E0012:
Tengase presente lo manifestado por la Sra. Garcia Cecilia Andrea.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y atento a lo peticionado por manifestado por la Sra. García, es que se comparte el criterio de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. CARRA FABIAN EULOGIO hacia la Sra. GARCÍA CECILIA ANDREA en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. CARRA FABIAN EULOGIO EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. GARCÍA CECILIA ANDREA, sito en calle PEDRO TAGLIABUE N° 957 de la localidad de Río Colorado;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violen...

SENTENCIA: 615 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.M.A.C.P.T.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.M.A.C.P.T.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02459-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2025.
Téngase presente el dictamen efectuado por DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada, y el dictamen de la DEMEI., a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.A.P. al niño V.P., en su domicilio sito en calle R.N.3.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.A.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber a la Sra. C. que respecto del cuidado de su nieto V., deberá iniciar el trámite de fondo que estime corresponder con su respectivo patrocinio letrado. 
Atento que a la denunciante se le ha designado el patrocinio letrado del Dr. S...

SENTENCIA: 928 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

FERNANDEZ, CESAR ANIBAL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 28 de agosto de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "FERNANDEZ, CESAR ANIBAL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00539-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de CESAR ANIBAL FERNANDEZ - DNI 7564609, ocurrido el día 7 de enero del año 2025, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con SUSANA ANGÉLICA MOLINARI - DNI 4257882, quien se presenta y lo acredita con la copia de la partida de matrimonio.
Se presenta su hijo SEBASTIAN FERNANDEZ MOLINARI - DNI 28839547, con la  copia de la partida de nacimiento. 
En fecha 15/05/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional, por iniciado el presente trámite sucesorio y obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales. En fecha 02/07/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 06/06/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 12/06/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CESAR ANIBAL FERNANDEZ, le suceden en carácter de universales herederos ss hijo: SEBASTIAN FERNANDEZ MOLINARI; y la cónyuge supérstite SUSANA ANGÉLICA M...

SENTENCIA: 195 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

G.N.A.C.I.N.E. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: G.N.A.C.I.N.E. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-02329-F-2025
VD
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 7/Nov/22 (Leg 01905-CGR-22)

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)

Regulo los honorarios de la Dra. IRENE PERUZZI en la suma de $ 314.805.- (5 JUS) (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese.

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi: Téngase presente la cuenta judicial denunciada.

Líbrese cédula  y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 126738335 abierta en CIMARC y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CUMPLASE POR OTIF.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 966 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

VILLALBA FLAVIO IVAN C/ MELLADO DANIEL Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ORDINARIO

General Roca, 28 de agosto de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "VILLALBA FLAVIO IVAN C/ MELLADO DANIEL Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ORDINARIO " (Expte.RO-01693-C-2024),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Marisa Analía Gayone y Pablo Guillermo Pino, en conjunto en la suma de $ 6.000.000 más el 5% de aporte a Caja Forense, e IVA en el caso del Dr. Pino.
Regulo a la profesional que actuó en representación de la demandada y citada en garantía, Dra. Noelia Caparros, en $ 4.200.000, más la suma de $ 1.680.000 (70% sobre los honorarios regulados a la parte actora más el 40% por apoderamiento) (conf. arts. 6,7,8,9,10,11,12, 38 y 39 Ley G 2212). (MB $ 30.000.000 capital convenido).
Regulo los honorarios de los peritos mecánico Marcelo Alejandro Hostar, psicóloga Cecilia Mariela Shedden y médico Hugo Ramón Rujana en la suma de $ 1.200.000 a cada uno/a de ellos/as (12% del MB prorrateado, arts. 19, 20 Ley 5069).
Respecto de los peritos que hubieren percibido honorarios provisorios, deberán descontar el importe con los intereses negativos de la regulación definitiva aquí determinada.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
 Agustina Naffa
Jueza subrogante

SENTENCIA: 19 - 28/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

G.A.C.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados: G.A.C.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD, BA-22903-F-0000, C-3BA-56-F2013.-
Y CONSIDERANDO:
-Que atento lo dispuesto por el Art. 31 inc a y Art.  73 del CPF y lo peticionado por la Dra. Mariana Lopez Haelterman y el Dr. Facundo Barrio Martin corresponde aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto,
RESUELVO:
I) Hacer saber que en la Resolución N° 2025-D-136 donde dice.: "Dejar sin efecto la restricción de la capacidad jurídica declarada en fecha 22 de agosto de 2018 y en consecuencia reestablecer plenamente la capacidad en sentido jurídico de CRISTIAN RODRIGOGARCES ALMONACID, nacido en la cuidad de Puerto Varas, Chile en fecha 20 de diciembre 1985 DNI 93.732.481 sin que ello afecte los derechos y beneficios que le corresponden como persona con capacidades diferentes", deberá leerse: "Dejar sin efecto la restricción de la capacidad jurídica declarada en fecha 22 de agosto de 2018 y en consecuencia reestablecer plenamente la capacidad en sentido jurídico de CRISTIAN RODRIGO GARCES ALMONACID, nacido en la cuidad de Puerto Varas, Chile en fecha 20 de diciembre 1985 DNI 93.732.481 sin que ello afecte los derechos y beneficios que le corresponden como persona con discapacidad. Sin perjuicio de la rehabilitación ordenada, el Sr. Garcés Almonacid deberá requerir el apoyo de la Sra. Almonacid Vargas para: a) administración y cobro de la pensión y trámites administrativos vinculados a éste. b) asistencia en la atención de salud y suministro de medicación, si correspondiere, así como para todas aquellas cuestiones de su vida cotidiana en las que necesite ayuda. Será condición para celebrar válidamente actos de administración, disposición y/o toma de créditos, que la Sra. Almonacid Vargas lo asista, sin suplantar su voluntad.".-

II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese. en los terminos del Art. 120 cpcc. Remitanse las presentes a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente.-

 


                                                                                                                           LAURA M. CLOBAZ
                                                                                                                                         Jueza 

SENTENCIA: 155 - 28/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

A.C.I.C.C.L.F. S/ EJECUCIÓN

28 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "A.C.I.C.C.L.F. S/ EJECUCIÓN" N° RO-02532-F-2025
CONSIDERANDO:
I.- Que en la causa "A.C.I.C.C.L.F. S/ HOMOLOGACIÓN" EXPTE: VR-00537-F-2024 obra sentencia homologatoria con fecha 16/05/2025 en la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. C.I.A. ordenando abonar al Sr. L.F.C., la suma representativa del 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil actualizable ($9500: septiembre/ 2021) en concepto de alimentos. Dicha sentencia se encuentra notificada y ejecutoriada.
Que en fecha 21/07/2025 (Mov. VR-00537-F-2024-E0037) se practico planilla de liquidación desde fecha Diciembre/21 hasta fecha Julio/25, la que sustanciada no fue impugnada por la parte demandada, aprobándose la misma en fecha 13/08/2025 (Mov. VR-00537-F-2024-I0037), por el monto de $4.382.308,34.  
II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE PLANILLA POR ALIMENTOS ATRASADOS, imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. L.F.C. haga a la parte actora Sra. C.I.A., íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 13/08/2025, por la suma de $4.382.308,34.- presupuestándose la suma de $ 2.191.154,17.-  para costas e intereses . Con costas al alimentante ejecutado.
II.- Hágase saber al Sr. L.F.C. que en el plazo de CINCO días podrán oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifíquese. 

Dra. Angela Sosa
Jueza de Familia

 

SENTENCIA: 12 - 28/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA