Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,431-2,440 de 326,770 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FONTANA, MIRTHA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FONTANA, MIRTHA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00986-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FONTANA, MIRTHA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00986-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIRTHA ALEJANDRA FONTANA, CUIT/CUIL 27181387489 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.189.601,02 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.378.185,01 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IDTM-VKXP.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representa...

SENTENCIA: 511 - 20/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.F.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.40 hrs. a los 20 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado F.M.M., DNI 4., mantiene domicilio.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.F.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00254-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas.- 

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que fue condenado el 17/10/2025. Lee pena y pautas impuestas. Sobre los informes al Juzgado de Paz informaron que el interno no se ha presentado. Sobre la prohibición de contacto con la víctima no tiene novedad. Asimismo esta notificado y no se conectará.- 

Luego la Defensa dictamina: que su asistido el día 4/3/26 a las 8.35 horas concurrió al Juzgado de Paz, esta la constancia firmada por el Dr. Espejo. Además al concurrir a entrevista al IAPL se le informó. Además por error de entendimiento pensó solo cumplir con el IAPL. Atento al error de entendimiento pide que se unifique la pauta de presentación para que el organismo especializado IAPL realice el control y seguimiento dejando sin efecto las presentaciones al Juzgado de Paz. Aclara que si se sugiere presentación bimestral no se opondrá. 

El Fiscal dictamina: que la explicación hoy aparece oportuna. El IAPL es el organismo competente. No objetará la modificación porque dará al condenado claridad para cumplir con las pautas. Que queden entonces presentaciones bimestrales al IAPL. Que existen pautas personales y es el IAPL el organismo especializado.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe requisitoria del MPF. Como lo relató el Fiscal si ha habido confusión en la pauta luego el condenado fue al Juzgado de Paz, conforme lo informa el IAPL. Esto es motivo para unificar la pauta que pide la Defensa y que acompaña el Fiscal. Que se presente solo al IAPL cada 2 meses. Además el organismo es el experto en materia de seguimiento, conforme Anexo V del D...

SENTENCIA: 169 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

C.B. Y C.L S/ SITUACION

ACTUACIONES CARATULADAS:" C.B. Y C.L S/ SITUACION"
EXPEDIENTE: SG-00160-JP-2026
 
Sierra Grande, 15 de mayo de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la presentación del informe Técnico/Operador de la Sra. R.M Y H.P., del Organismo Proteccional de Adultos Mayores, en el cual se relatan hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que ante el informe presentado por el Organismo Proteccional se activa el protocolo de intervención inmediata y se notifica a las partes involucradas de las respectivas audiencias.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. C.B.L., el 05 de mayo de 2026, quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa.
Que la Sra.C.B.L., manifestó que ella siempre esta con su padres, los acompaña en los trámites de salud y económicamente. Aporta con el pago de agua, luz y los medicamentos.
Que se celebró audiencia ...

SENTENCIA: 49 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GAL S.R.L. Y OTROS S/ REPETICION (ORDINARIO)

Viedma, 20 de Mayo de 2026.
VISTO: los recursos de casación articulados por los codemandados en estos autos caratulados: "PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ GAL S.R.L. Y OTROS S/ REPETICIÓN (ORDINARIO)", Expte. PUMA N° VI-30198-C-0000, puestos a resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que frente a la sentencia dictada por este Tribunal el 15 de septiembre de 2025 -publicada en el sistema PUMA el 16 del mismo mes y notificada por nota el 19 de septiembre de 2025, conforme Acordada STJ 03/22 y art. 138° del CPCC-, mediante la cual se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Provincia de Río Negro, se revocó la sentencia definitiva N° 2025-D-2 de fecha 03 de febrero de 2025 del Juzgado de origen, se hizo lugar a la demanda de repetición incoada, y se condenó solidariamente a GAL S.R.L., Gonzalo Javier Angos, Alejandro Ezequiel León y Alicia Beatriz Fernández a restituir la suma histórica de $ 360.000 más los intereses moratorios que resulten de la liquidación a practicarse conforme los parámetros fijados en el considerando VII.2.3.2 del fallo, con costas a los demandados vencidos -art. 62°, primer párrafo, del CPCyC-, los codemandados interpusieron sendos recursos de casación:
a) Los Dres. Julio Ricardo Meneses (Mat. 609) y Juan Carlos Chirinos (Mat. 315), en carácter de apoderados de GAL S.R.L. y Gonzalo Javier Angos, dedujeron recurso de casación el 2 de octubre de 2025 (movimiento E0034), fundado en las causales de violación de la doctrina legal del Superior Tribunal (art. 252°, inc. 1, CPCC) y errónea aplicación de la ley (art. 252°, inc. 2, CPCC).
b) El Dr. Pedro Francisco Casariego (Mat. 1727), en carácter de apoderado de Alicia Beatriz Fernández y Alejandro Ezequiel León, dedujo recurso de casación el 6 de octubre de 2025 (movimiento E0035), invocando las causales de arbitrariedad de sentencia y violación de la doctrina legal.
II.- Que, en lo que hace a la sustanciación de ambos remedios, cabe consignar lo siguiente.
Respecto del recurso interpuesto por los Dres. Meneses y Chirinos: mediante providencia de fecha 16 de octubre de 2025, la Secretaría del Tribunal tuvo por interpuesto en término el recurso e intimó a los recurrentes a integrar el depósito previo de pesos ciento ochenta mil ($180.000) en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso (art....

SENTENCIA: 111 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROLLE, NICOLAS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROLLE, NICOLAS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01658-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROLLE, NICOLAS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01658-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLAS ALEJANDRO ROLLE, CUIT/CUIL 20364279338, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 11.477.621,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 1.767.553,73 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 6.622.587,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 903 - 20/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MURILLO, SERGIO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MURILLO, SERGIO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01692-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MURILLO, SERGIO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01692-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO NORBERTO MURILLO, CUIT/CUIL 20129601753, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.758.344,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 578.784,98 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.168.564,51 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 889 - 20/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERALTA RODRIGUEZ, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERALTA RODRIGUEZ, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01659-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERALTA RODRIGUEZ, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01659-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN PERALTA RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20373590356, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.813.344,66, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 587.255,08 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.200.299,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/...

SENTENCIA: 894 - 20/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PAINEMAN, JUAN ANUAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PAINEMAN, JUAN ANUAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01648-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PAINEMAN, JUAN ANUAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01648-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN ANUAR PAINEMAN, CUIT/CUIL 20163753155, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.926.316,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 758.652,73 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.842.484,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 906 - 20/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTAS CACHO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTAS CACHO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01668-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTAS CACHO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01668-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRUTAS CACHO S.A., CUIT/CUIL 30630383478, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 10.536.508,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 1.622.622,35 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 6.079.565,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 899 - 20/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSRIO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSRIO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01693-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSRIO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01693-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TRANSRIO SRL, CUIT/CUIL 30710141572, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 16.370.875,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 2.521.114,83 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 9.445.995,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 895 - 20/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA