Fallos Jurisdiccionales

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VARAS, JAVIER HORACIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557

---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 8 de septiembre de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza  de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VARAS, JAVIER HORACIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557", Expte. Puma Nro.  BA-00388-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segundo Dr. Juan A. Lagomarsino y tercera votante, Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini, dijo:
---I) Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones el 14 de mayo de 2025 con la apelación interpuesta por JAVIER HORACIO VARAS, representado por su letrada apoderada Dra. María José Medina, mediante la cual objetó la resolución emitida en el expediente SRT N°66224/25, solicitó que se fije judicialmente la incapacidad laboral permanente derivada del infortunio laboral ocurrido el 18 de abril de 2023, con condena a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al pago de las prestaciones dinerarias pertinentes, conforme manifestaciones de hecho y de derecho formuladas y lo que surja de la prueba a producir en autos. 
---Refiere que el actor se desempeñaba para ECO HABITAT PATAGONIA SRL como herrero y que, mientras manipulaba una amoladora, una partícula metálica impactó e ingresó en su ojo derecho. El siniestro fue admitido por la aseguradora, que otorgó las prestaciones asistenciales. La documentación médica da cuenta de la extracción del cuerpo extraño, de una úlcera corneal y de la posterior conformación de un leucoma; ante un primer alta otorgada por la ART, el trabajador reingresó a tratamiento el 18 de mayo de 2023 y obtuvo nueva alta el 20 de julio de 2023, consignándose en la documentación de la aseguradora la existencia de secuelas incapacitantes.

SENTENCIA: 148 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

BONOMO, ROBERTO CARLOS C/ TOBALDO, YAMIL JOSE Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "BONOMO, ROBERTO CARLOS C/ TOBALDO, YAMIL JOSE Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-00982-C-2025) de las que;
RESULTA:
1. Demanda.
Se presenta en movimiento (I0001) Roberto Carlos Bonomo, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Octavio José Bonomo Tecles, a promover demanda contra Yamil José Tobaldo, en su carácter de conductor, y contra Melina Pérez Domínguez, como titular registral del semirremolque dominio EZT252. Reclamó $4.955.670, o lo que en más o en menos resultara de la prueba, con intereses y costas. Solicitó la citación en garantía de La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
Relató que el 14 de marzo de 2025, alrededor de las 10:30 horas, su camioneta Ford Ranger dominio OWE110 se encontraba estacionada sobre el margen derecho de la calle Adolfo Greber de Cinco Saltos, próxima a la avenida Belgrano y orientada hacia calle Villegas. Según expuso, el camión dominio NHV083, que circulaba con el semirremolque EZT252, giró hacia la derecha para ingresar a la avenida Belgrano y la parte trasera izquierda del remolque alcanzó el lateral trasero izquierdo de la camioneta.
Atribuyó el hecho a un error en el cálculo del radio de giro y fundó la responsabilidad en el riesgo de la cosa y en la conducta del conductor. Reclamó $3.205.670 por repuestos y mano de obra, $250.000 por privación de uso durante quince días y $1.500.000 por disminución del valor ven...

SENTENCIA: 63 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

AVILA, MAGDALENA Y OTROS C/ AVILA, MIGUEL ANGEL S/ ORDINARIO- ACCION AUTONOMA DE NULIDAD

Cipolletti, 08 de septiembre de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia, y Marcelo A. Gutierrez, y doctora María Marta Gejo, con la presencia de la Sra. Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “AVILA, MAGDALENA Y OTROS C/ AVILA, MIGUEL ANGEL S/ ORDINARIO - ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD” (Expte. CI-00432-C-2026), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta Circunscripción, de los que;



RESULTA:



Los señores Jueces y la señora Jueza, los doctores Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo A. Gutiérrez y la doctora María Marta Gejo, dijeron:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 26/5/2026, mediante la cual se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado Sr. Miguel Ángel Ávila, con costas.

Para así decidir, el magistrado de grado consideró, en lo sustancial, que las causales invocadas por las accionantes para obtener la nulidad de la cesión onerosa de derechos instrumentada mediante Escritura Pública N° 217 se encontraban alcanzadas por el plazo bienal de prescripción previsto por el Código Civil y Comercial.

Consideró que las actoras habían tomado conocimiento efectivo de la existencia de la Escritura N° 217, a...

SENTENCIA: 123 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)
CI-19556-F-0000
N-4CI-475-F2013
 
 
Cipolletti,  08 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (CI-19556-F-0000; N-4CI-475-F2013),  puesta a despacho para resolver y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento N°CI-19556-F-0000-E0006, se presenta el Sr. '[DEMANDADO_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. 'Stella Maris Bravo', solicitando el cese de cuota alimentaria con relación a su hijos '[FAMILIAR_2]' y '[FAMILIAR_1]'. Refiere que desde fecha  31/12/2024, sus hijos se encontraban residiendo en su domicilio, bajo su cuidado ya que la progenitora los había echado de la casa sin ninguna de sus pertenencias. Que desde la fecha referida asumió  en forma exclusiva los gastos de su cuidado. Solicita el cese de la cuota alimentaria, la baja de la tarjeta bancaria de autos y revocar la autorización otorgada a  la Sra. '[ACTOR_1]' para ingresar a la cuenta judicial. 
Corrido el pertinente traslado, la Sra. '[ACTOR_1]', se opone al cese de la cuota alimentaria con relación a  su hijo '[FAMILIAR_2]' y con relación a '[FAMILIAR_1]', nada tiene que objetar atento a que el mismo adquirió la mayoría de edad y ya no convive con ella ni con el progenitor.  
Mediante providencia CI-19556-F-0000-I0011 de fecha 25/02/26, se supedita la resolución de lo solicitado a las resultas de los autos vinculados: '[DEMANDADO_1]' C/ '[ACTOR_1]' S/ CUIDADO PERSONAL (CI-01836-F-2025). 

SENTENCIA: 715 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ 'LAGOS SANDRA MARGOT' S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA

'[ACTOR_1]' C/ 'LAGOS SANDRA MARGOT' S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-01042-F-2026
 

Cipolletti,  8 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "'[ACTOR_1]' C/ 'LAGOS SANDRA MARGOT' S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA" (EXPTE CI-01042-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/04/2026,  mediante movimiento N° CI-01042-F-2026-I0001, se presenta el SR. '[ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1]', por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Mauro Santoni, solicitando el cese inmediato de la cuota alimentaria que se venía reteniendo de sus haberes a favor  de  'Sandra Margot Lagos', por extinción de la obligación alimentaria, [NOMBRE_1] Solicita el cese de toda retención de haberes, se cierre la la cuenta judicial y la devolución de eventuales saldos remanentes a su favor.
Que mediante movimiento CI-01042-F-2026-E0003, la Sra. Defensora de Menores Dra. Débora Fidel, toma intervención.-
Que mediante movimiento N° CI-01042-F-2026-I0006, obra acta de audiencia.
En fecha 14/05/2026, mediante movimiento CI-01042-F-2026-I0007, se tiene por presentada  a la joven '[FAMILIAR_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta GIUSTO.-
Mediante movimiento CI-01042-F-2026-E0004 y CI-01042-F-2026-E0005, las partes presentan acuerdo.
Que en fecha 09/06/2026,   la Defensora de Menores Dra. Débora Fidel, dictamina: "- Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones que formular al convenio que se pretende homologar en autos".-
Mediante movimiento CI-01042-F-2026-I0025, pasan  los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes incorporado en autos mediante movimientos CI-01042-F-2026-E0004 y CI-01042-F-2026-E0005. el que a continuación se transcribe formando parte integrante del presente: "III.- ACUERDO.- ANTECEDENTES: Se deja constancia que Sandra Margot Lagos ha fallecido, por lo cual ya no reviste carácter de parte en el presente proceso. Las partes, con el ase...

SENTENCIA: 63 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ LARRACHARTE, ANDRES EDMUNDO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ LARRACHARTE, ANDRES EDMUNDO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02690-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ LARRACHARTE, ANDRES EDMUNDO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALCI-02690-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDRES EDMUNDO LARRACHARTE, CUIT/CUIL 20252161911, MARIA LUZ LARRACHARTE, CUIT/CUIL 27345733340, MARTIN GABRIEL LARRACHARTE, CUIT/CUIL 20275052044, MARIA EUGENIA LARRACHARTE, CUIT/CUIL 27240549153 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.062.376,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.850.871,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SOVE-RNCH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes ...

SENTENCIA: 1271 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PEREYRA, NOEMI ESTHER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PEREYRA, NOEMI ESTHER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02697-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PEREYRA, NOEMI ESTHER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALCI-02697-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NOEMI ESTHER PEREYRA, CUIT/CUIL 27103882023 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.656.107,55, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.647.736,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RPBH-DWUY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


SENTENCIA: 1265 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

HUENCHUPAN, CRISTIAN IGNACIO C/ SERENA ART S.A.U ( EX-OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A) S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de Septiembre de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados HUENCHUPAN, CRISTIAN IGNACIO C/ SERENA ART S.A.U ( EX-OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A) S/ ACCIDENTES DE TRABAJO- BA-01205-L-2024, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la letrada apoderada MEDINA, MARÍA JOSÉ  promoviendo ejecución de sentencia contra SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (CUIT/CUIL 30712341803).-
---Que en fecha 25/06/2026 se dictó sentencia definitiva resolviendo: "I) HACER LUGAR a la demanda y condenar a SERENA ART SAU a abonar al Sr. CRISTIAN IGNACIO HUENCHUPAN la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($18.586.869,08) por capital con ajuste RIPTE calculados al 19/06/2026 que deberá ser depositada en el término de 10 (diez) días con más el ajuste RIPTE que se devengue hasta dicha fecha...Encaso de mora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y el tercer párrafo del artículo 12 de la Ley 24.557, reformado conforme Ley 27.348."
---Que al día de la presentación del escrito de la parte actora, obra un saldo en cuenta judicial de $17.624.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., CUIT/CUIL 30712341803, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $18.586.869,08.- reclamada en autos, con más intereses fijados en la sentencia Nro. 2026-D-98.-
---II) Deberán calcularse los intereses conforme sentencia definitiva.-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en form...

SENTENCIA: 95 - 08/09/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00485-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- [HECHOS]
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre colaterales.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las medidas protectorias previstas en dicho código en aquellos casos que sean necesarias.  
7.- Que resulta necesario hacer cesar toda clase de conductas que generen  un hostigamiento, agresión o molestia a la denunciante y su núcleo familiar a los fines de evitar un agravamiento de los hechos de violencia o su reiteración en el tiempo. 

SENTENCIA: 411 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

ALBORNOZ, CECILIA FERNANDEZ C/ INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ EJECUCION DE MULTA

Cipolletti, 08 de septiembre de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Sra. Secretaria, Dra. Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “ALBORNOZ, CECILIA FERNÁNDEZ C/ INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (IPPV) S/ EJECUCIÓN DE MULTA” (Expte. N° CI-01902-C-2026), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta Circunscripción, de los que



RESULTA:



Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, en fecha 30/7/2026, contra el punto V de la sentencia monitoria de fecha 29/7/2026, mediante el cual el Sr. Juez de grado dispuso que, respecto de los embargos solicitados, debía estarse a lo prescripto por el art. 55 de la Constitución Provincial y el art. 26 del Código Procesal Administrativo.

La recurrente sostiene, en lo sustancial, que dichas disposiciones no resultan aplicables a la ejecución de sanciones conminatorias y cita en sustento de su posición la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia en los precedentes “Barrios” y “Bardón”.



Y CONSIDERANDO:



II. Circunscrip...

SENTENCIA: 126 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI