DIEZ, MARIO HECTOR ANTONIO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLÍCIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 5 de mayo de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "DIEZ, MARIO HECTOR ANTONIO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLÍCIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00602-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada el 23.04.2025 en los presentes autos.
Aduce arbitrariedad del fallo, denuncia que omite resolver sobre la capitalización del art. 770 inc. b) del Código Civil según se estableció en el precedente “Machín”.
Manifiesta que en el escrito de demanda solicitó se aplique la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda.
Con tal fin se explaya sobre conceptos doctrinarios y antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema que entiende aplicables al presente.
II.- Que, corrido traslado a la parte demandada, lo responde y por las razones que invoca solicita su rechazo, con costas.
III.- Que, examinado previamente el cumplimiento de los recaudos exigidos por la ley procesal, cabe señalar que la interposición del recurso extraordinario ha sido en tiempo procesal oportuno y se dirige contra una sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
Sentado ello, corresponde ingresar liminarmente en el estudio y la evaluación de la verosimilitud de los fundamentos que sustentan la pretensión recursiva de la parte actora, atento a la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos que supone este medio de impugnación.
Efectuado el examen de los argumentos esgrimidos, se advierte que la sentencia resolvió: "Segundo: Disponer asimismo que, tanto los suplementos referidos en el punto precedente como los conceptos remunerativos demandados que fueran efectivamente abonados en algún período mensual, integren la base para el cálculo de la compensación por "zona-desfavorable", y se proceda a su liquidación retroactiva por todo el período no prescripto (desde tres años antes de la interposición de la demanda -conf. Ley 5339- hasta el 31.12.2023, en tanto mantengan su condición de activo) con los... SENTENCIA: 298 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
S.L.M. C/ A.B.F. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025.
VISTO: El expediente caratulado S.L.M. C/ A.B.F. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01280-F-2025
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora L.M.S. con el patrocinio letrado de la doctora Florencia Duran solicitando medidas protectivas, para ella y sus hijos. En tal sentido denuncia que m.u.r.c.e.d.d.1.a.-.q.t.d.h.m.e.l.q.s.s.d.e.d.v.M.h.p.u.s.d.s.t.p.p.d. A., a.p.d.n.p.t.u.t.p.o.r.s.E.d.t.l.p.h.c.h.e.s.á.l. L.s. S. r.a.q.s.h.h.p.e.d.v.h.e.p.l.q.t.l.d.d.r.d.s.h.e.G.R.j.a.s.h.y.r.e.B.M.s.m.t.y.q.e.d.v.a.e.c.a.b.y.e.s.a.D.q.e.m.f.a.d.d.l.s.d.y.l.y.m.q. A. p.u.a.d.f.
L.d.s.a.u.c.a.p.a.f.d.l.n.y.q.a.n.p.i.p.e.s.a.l.e.l.c.d.R.j.a.s.e.p.
Obra conformidad de Defensoría de Menores e Incapaces, tanto al dictado de medidas como a la fijación de una cuota alimentaria provisoria. (E0003) De la lectura de la denuncia Nro. 5. realizada en la Comisaria de la Familia, se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género, y el relato de situaciones en las que el denunciado ha ejercido actos de violencia: v.p.y.f. contra la denunciante.
Respecto del pedido del Botón Antipánico y con fundamento en la normativa citada infra, concluyo que resulta necesaria su implementación atento los hechos relatados por la señora L.M.S. y a fin de garantizar su integridad psicofísica.
La Ley 4948 dispone en su artículo 2: "Es objeto del Sistema, el dotar a las víctimas de violencia familiar de una herramienta eficaz, efectiva, portátil, práctica y eficiente (Botón Antipánico) que accione mecanismos de defensa y auxilio en situaciones de emerge... SENTENCIA: 192 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
NAHUEL RUIZ YASNA DEL PILAR C/ MALLONI MARIO CESAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
General Roca, 05 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "<.R.Y.D.P. C/ M.M.C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. N° RO-03503-C-2023. CONSIDERANDO: I. Que en fecha 29/12/2023, se presenta la peticionante, <.R.Y.D.P., con el patrocinio letrado de los Dres. M.D. y N.O.D., iniciando el proceso para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de interponer una acción por consignación judicial contra M.M.C., sin suma determinada. II. El día 21/05/2024, se tiene por iniciado el Beneficio de Litigar Sin Gatos, fijando audiencia para ratificación de la prueba testimonial ante este Juzgado de Paz, citándose a la contraparte y a la Agencia de Recaudación Tributaria. Asimismo, se ordena pruebas informativas a ANSes, RPA, RPI, Banco Patagonia, Banco Nación y AFPI. III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria, M.M.C. y a los testigos propuestos por la parte peticionante. IV. En fecha 22/05/2024, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria contestando vista y solicitando se produzca prueba informativa a RPI, RPA, ANSeS y AFIP. En fecha 27/05/2024, se agrega respuesta del banco Patagonia, mediante oficio de fecha 23/05/2024. En fecha 30/05/2024, se agrega informe de ANSeS de fecha 29/05/2024. En fecha 05/06/2024, se agrega respuesta del banco Nación, mediante oficio de fecha 03/06/2024. En fecha 01/07/2024, se agrega informe del RPI de fecha 28/05/2024. En fecha 10/12/2024, se realiza audiencia donde los testigos ratifican su declaración testimonial. En fecha 14/02/2025, se agrega informe de ARCA de fecha 24/05/2024. En fecha 17/02/2025, se agrega informe del RPA de fecha 14/02/2025. V. En fecha 12/03/2025, se da traslado por cinco (5) días comunes al peticionario, la otra parte y ART RN, conforme art. 76 CPCyC RN. SENTENCIA: 12 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) C/ AREVALO DIAZ, ANDRES STEVEN S/ EJECUCIÓN
VIEDMA, 5 de junio de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) C/ AREVALO DIAZ, ANDRES STEVEN S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00181-L-2025, y;
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 08.05.24 se presenta el Dr. Gastón Suracce, en su carácter de apoderado de Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Nicolás Fantón, con el fin de promover ejecución por el cobro de aportes sindicales, conforme certificado de deuda que acompaña, y lo según lo prescripto en los arts. 7 de la Ley 5631, y 468 y sgtes. del C.P.C.C.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 478 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra Andrés Steven AREVALO DIAZ por la suma de $535.838 en concepto de aportes sindicales adeudados, calculada al 12.04.23 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: SENTENCIA: 50 - 05/06/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
INCIDENTE - ALMIRÓN, NÉSTOR GUSTAVO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)
VIEDMA, 5 de junio de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ALMIRÓN, NÉSTOR GUSTAVO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00179-L-2025, y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 28.04.25 se presentan los Dres. Iván Alejandro Streitenberger y Gastón Hernán Suracce, por derecho propio y en su carácter de apoderados del actor, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C. y conforme las constancias obrantes en los autos principales, corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma adeudada en concepto de honorarios, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses. Se deja constancia que se adopta este criterio por considerar que los honorarios resultan ser un accesorio del capital y siguen su misma suerte.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra PREVENCION A.R.T. S.A. por la suma de $75.546,88 en concepto de honorarios adeudados, calculada al 19.03.25, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago conforme los parámetros dados en el considerando de la presente.- Segundo: Trabar embargo sobre la totalidad de los fondos, valores, títulos y/o cualquier otro activo financiero presente y futuro que la ejecutada, PREVENCION A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-68436191-7), tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, créditos, títulos de deuda pública o privada, papeles de comercio, fondos o valores de las que fuera titular, en el Banco Galicia S.A. (sucursales locales y del resto del país), hasta cubrir la suma de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS con 88 ... SENTENCIA: 49 - 05/06/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ROJAS, RICARDO ROLANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 4 de junio de 2025. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ROJAS, RICARDO ROLANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-00520-L-2022), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 14/08/2023, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. Se integra el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni. -----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: -----CONSIDERANDO: -----Que mediante sentencia definitiva de fecha 14/08/2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 19/05/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $4.615.794,96 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $208.691,08. -----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. -----La Dra. Maria del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631. -----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, POR MAYORIA, RESUELVE: -----I.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gastón Eduardo Lauriente en la suma de $472.800 (MB: $4824486,04 - $4.615.794,96 -planilla de capital histórico e intereses- + SENTENCIA: 177 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FUENTES CARLOS C/ SAN FORMERIO S.R.L. S/ RECLAMO
General Roca, 5 de junio de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FUENTES CARLOS C/ SAN FORMERIO S.R.L. S/ RECLAMO " (Expte. N° RO-11840-L-0000) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 06/02/2025, contra SAN FORMERIO SRL (CUIT 30-57259844-2); para que haga pago de la suma íntegra de $4.697.747,15- al actor CARLOS FUENTES ($4.409.650,15 por Capital) y a la Dra. MILVA MINELA DESPRINI ($ 288.097.- por honorarios) todo en concepto de capital con más la suma de $ 2.000.000- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Atento a lo solicitado, trábese embargo sobre el remanente de la subasta realizada en los autos caratulados "CANIULLAN MARÍA SOLEDAD C/ DESARROLLO SUR S.R.L. Y SAN FORMERIO S.R.L. S/ ORDINARIO” (RO-13429-L-0000) de trámite ante Cámara Laboral Segunda, por los montos de $ 4.697.747,15 en concepto de capital con más la de $2.000.000.- que se presupuesta para costas.- A tal fin, líbrese oficio a la Cámara Segunda del Trabajo para que ponga NOTA DE EMBARGO en los autos caratulados: CANIULLAN MARÍA SOLEDAD C/ DESARROLLO SUR S.R.L. Y SAN FORMERIO S.R.L. S/ ORDINARIO” (RO-13429-L-0000) de trámite ante Cámara Laboral Segunda, por los montos ordenados en autos.
SENTENCIA: 56 - 05/06/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GODOY, ALEJANDRO ARIEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 5 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados GODOY, ALEJANDRO ARIEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00225-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 28/09/2023 e Interlocutoria de fecha 18/12/2023.-
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $4.563.709,23, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada el 25/04/2025 por la suma de $4.361.487,27, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $202.221,96 -todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de los Dres. HERRERA MONTOVIO LEONEL y KRAUSE, JULIAN, en forma conjunta, en la suma de $894.487 (MB $4.563.709,23 x 14% + 40% ) conf. arts. 6, 8, 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84, con más la suma de $268.346,10 por la etapa recursiva (MB $894.487 x 30%) conf. art. 15 de la Ley 2212.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en las resoluciones citadas.-
TODO LO QUE ASÍ, SE RESUELVE.
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T. N. R. I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 5 de junio de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “T. N. R. I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, identificado bajo el legajo MPF-RO-02327-2020, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
Antecedentes:
1.- En audiencia de fecha 08/04/2025 el Tribunal de Juicio de la IIda Circunscripción Judicial resolvió: a) No hacer lugar a la prisión preventiva solicitada por los acusadores; b) Librar oficio a la UADME a fin de que informe respecto de la disponibilidad de dispositivo electrónico de monitoreo y conectividad del mismo en el domicilio del imputado. En caso afirmativo, deberá colocarse dicho dispositivo al Sr. N. T. con monitoreo permanente y posibilidad de movimiento dentro del radio de esta ciudad. Hasta tanto se le coloque dicho dispositivo, el Sr. T. tendrá la obligación de presentarse dos veces por día ante la unidad con jurisdicción en su domicilio, una presentación en la mañana, y otra en la tarde.
Contra lo decidido, la fiscalía dedujo recurso de revisión, que fue rechazado por este TI -por mayoría- en fecha 14 de mayo de 2025.
2.- Ante lo resuelto, la Fiscalía deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo y tercer supuesto del art. 242 del CPP.
3.- Agravios
En principio la Fiscalía se agravia porque la sentencia de este Tribunal yerra en afirmar que el único motivo esgrimido para solicitar la prisión preventiva es la confirmación de la condena en el orden provincial. Ello, por cuanto, se argumentó que existían sucesivas confirmaciones de la condena, que se trataba de graves delitos contra la integridad sexual perpetrados contra niña/os o mujeres víctimas, con imposición de una pena elevada, por lo q... SENTENCIA: 105 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
S.R.N.V. EN REPRESENTACION DE SU NIETA M.M. C/ M.L.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA S.R.N.V. EN REPRESENTACION DE SU NIETA M.M. C/ M.L.E. S/ VIOLENCIA
1) Líbrese oficio a la SE.NA.F y dese nueva intervención a fin que efectúen la constatación de la situación de riesgo denunciada de la niña M.M. e intervenga en la situación de problemática familiar, la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral. En caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Cúmplase por OTIF.. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF. Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, M.L.E. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif ofi... SENTENCIA: 612 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |