'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (EN REP. [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3].) C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01104-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (EN REP. [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3].) C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Téngase presente el informe realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 2.-
Por presentada la Dra. Sánchez en los términos del art. 44 del C. Pr. (Art. 230 CPFRN).
Téngase presente lo manifestado por la Dra. Sánchez y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y estese a lo que a continuación se dispone:
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la [DENUNCIANTE_1] y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF
RESUELVO:
1.- Hacer lugar a lo sugerido por el Equipo Técnico Interdisciplinario y a lo peticionado por la Dra. Sánchez estese a lo que se dispone.-
2.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGÚN TIPO contra Sra. [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
3.- Disponer la prohibición de acercamiento e ingreso del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a la vivienda d... SENTENCIA: 254 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:00 hrs. del día a los 8 días del mes de julio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del la Sra. Fiscal Adjunta, la Dra. Giovanna Moro, y la Sra. Defensora, Dra. Alfonsina Stular .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00112-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el ACTA N° 08/2026, con propuesta de reducción por estimulo educativo. Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Contamos con el acta 082026 en el que se dictamina y propicia de manera favorable la reducción por haber realizado cuatro cursos desde 2024 hasta la fecha. Los talleres son todas en contexto de encierro: a. Taller de ejecución de la pena "Me condenaron ¿y ahora?" Resolución 150/24/PG (16 horas reloj); b. Taller integral de Braille, Fase Inicial Nivel 1 y adaptación de material táctil; (52 horas reloj) c. Taller de guitarra del programa "CAPACITARTE" del ministerio de Desarrollo Humano Deporte y Cultura de R.N (72 horas reloj); d. Taller de "Tapicería" del programa "CAPACITARTE" del ministerio de Desarrollo Humano Deporte y Cultura de R.N (72 horas reloj);. También contamos con la resolución del Sr. Director del Establecimiento Penal N° 4 de General Roca. Contamos con la certificación de la carga horaria y de cada uno de los talleres efectuados. Solicita que se conceda una reducción de un mes y 22 días, en los términos del art. 140 inc. b de la Ley 24660.- Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: Entiende que los talles son útiles, pero que algunos de ellos no son talles de formación profesional o "equivalentes" como establece el articulado. No cumplen con ello, el taller de ejecución de pena y el taller de guitarra. Propone que únicamente que se tome en consideración el curso de Braille y el de tapicería. Solicita se conceda una reducción de un mes. La Sra. Defensora se opone al criterio de la Fiscalía. Que hay que valorar la voluntad de someterse a un curso para mitigar el tiempo ocioso y superarse a nivel personal. No necesariamente los cursos deben tener una orientación profesional. Solicita que se avale el mes y 22 d... SENTENCIA: 247 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" na Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijos y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, y valorando la propuesta del accionado es que dispongo fijar en carácter de cuota alimentaria provisoria el 25% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 200 % del SMVM en beneficio de sus hijos, que deberá ser depositada por el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese por nota.
Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo - Jueza de Familia
SENTENCIA: 444 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00445-JP-2026 - lf
GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026. Por recibido.
Vincúlese electrónicamente el expediente AL-00393-JP-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' EN REP. DE SU SOBRINO '[FAMILIAR_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA "
Vistos y considenrando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Valorando que tanto la denunciante como la denunciada residen en el mismo domicilio, que no se denuncian hechos de violencia recientes, es que dispondré una medida de abstención de actos torpes en los términos que a continuación se detalla, hasta tanto existan mayores elementos para visualizar cual es la medida de protección y real resguardo, para el grupo familiar conviviente.
Por eso, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de realizar actos torpes respecto de la [DENUNCIANTE_... SENTENCIA: 492 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA CARATULA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA B.F.C. Vincúlese electrónicamente a los autos AL-00426-JP-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' S/ VIOLENCIA". Póngase en conocimiento a '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
SENTENCIA: 624 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'V., G. D.' S/PROCESO DE CAPACIDAD General Roca, 8 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'V., G. D.' S/PROCESO DE CAPACIDADRO-02800-F-2024" , y
CONSIDERANDO: En fecha 19-06-2026 la Dra Delucchi quien resulta letrada del [ACTOR_1] presenta recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 10-06-2026 que dispuso "Previo a todo en virtud del nuevo domicilio que denuncia del causante, denuncie concretamente si reside en la ciudad de Neuquén a los fines de determinar la competencia y desde cuando reside en dicho domicilio.
Respecto a la incorporación de una nueva figura al sistema de apoyo, estése a los términos de la sentencia y figura de apoyo designada. Al pedido de audiencia en virtud de las normas procesales y de fondo que regulan la tramitación de este proceso, estese al estado de las presentes actuaciones y a lo ordenado precedentemente" Manifiesta entre las cuestiones trascendentales que es voluntad del causante el cambio de figura de apoyo y que sean la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] sus figuras de apoyo, que vive en Neuquén desde hace mas de 20 años, que vive con [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] que quiere que ella y su hija lo ayuden con sus cosas, que [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] se ocupe de sus salud y que su hija [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] se ocupe de gestionarle sus bienes, la letrada solicita que este sea escuchado en una audiencia ante la jueza.
Corrida vista a la Defensora de menores sostiene que estará a lo que se resuelva respecto al domicilio del causante.
Con fecha 30-06-2026 la figura de apoyo y quien hace referencia la Dra Delucchi como pareja del causante reitera que "el domicilio real y legal definitivo del causante se encuentra fijado en [DIRECCION_ACTOR_1]"
Ademas reitera "por razones de salu... SENTENCIA: 326 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1] C / [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CH-00139-JP-2025 Luis Beltrán, 8 de julio de 2026.-
Proveyendo presentación nro. CH-00139-JP-2025-E0055. En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario en escrito bajo movimiento nro. CH-00139-JP-2025-I0036, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente. En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la niña [VÍCTIMA_1] y hacia su hija, la niña [FAMILIAR_1], en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]; 3.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] hacia su hija, la niña [VÍCTIMA_1], en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 SENTENCIA: 683 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' Código para contestar demanda: HGUM-DILW B.F.C. Por recibido. Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F. Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, rectifícase la medida ordenada en fecha 07/07/2026 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención del Organismo Proteccional en la presente situación y líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación del niño [FAMILIAR_1], la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (salud/etap/ escuela/ desarrollo humano/ etc etc), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e i... SENTENCIA: 618 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 08 de julio de 2026. nd Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Srita. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Srita. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Srita. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Proc... SENTENCIA: 457 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
BREKE, BRISTELA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "BREKE, BRISTELA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01405-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Bristela Breke falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 03/05/2013.
2. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Marta Elena Moreno. el día 17/02/1952, Mónica Victoria Moreno, el día 18/05/1955 y Julia Noemí Moreno, el día 09/07/1959, todos los nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 3565 y ccdtes. del CC.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Bristela Breke (DNI N° 9.964.719) le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: Marta Elena Moreno (DNI N° 10.207.860), Mónica Victoria Moreno (DNI N° 10.994.894) y Julia Noemí Moreno (DNI N° 13.477.084).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. <... SENTENCIA: 200 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |