Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAIZON, JOAQUIN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAIZON, JOAQUIN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02886-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
 
San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAIZON, JOAQUIN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02886-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOAQUIN JOSE MAIZON, DNI 39647280 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 105.080,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 372.223,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TWOL-ECDG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vi...

SENTENCIA: 1649 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ASAN, MELINA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ASAN, MELINA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02741-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ASAN, MELINA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02741-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MELINA GRACIELA ASAN, CUIT/CUIL 27295600107, DNI 29560010 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 147.708,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 393.537,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MBFJ-SDQK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 1650 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NIEVES, AROLDO OCTAVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NIEVES, AROLDO OCTAVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02887-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NIEVES, AROLDO OCTAVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02887-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AROLDO OCTAVIO NIEVES, DNI 17065797 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 65.490,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 352.428,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZUXO-RFBJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1652 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PREPARACIÓN DE VIA EJECUTIVA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PREPARACIÓN DE VIA EJECUTIVA", (RO-01325-JP-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme nota de elevación llegan los presentes para el tratamiento y resolución del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la ejecutante con fecha 04/08/2026, contra la resolución de fecha 03/08/2026, el que -desestimada la revocatoria- ha sido concedido con fecha 06/08/2026.

2.-La resolución cuestionada, en lo que aquí interesa, dispuso: “Proveyendo escrito E0007 de la Dra. Ramirez Ruiz: 1.- habiendo consentido la actora el avocamiento dispuesto en fecha 01/07/26 y examinada la demanda y constancias acompañadas (escrito I0001) en el marco de lo previsto por los arts. 468, 470 y 473 del CPC y C Ley 5777 a la preparación de la vía ejecutiva intentada no ha lugar por el momento. Lo anterior atento que el convenio de honorarios adjuntado en la demanda donde se pacto un importe de 20 JUS sin precisar su equivalencia en pesos, implica que el importe de honorarios reclamado a la fecha no se encuentra cuantificado y traducido en una suma liquida que pueda habilitar la ejecución pretendida siendo equiparable a una deuda de valor ( art. 772 del Cód. Civil y Cial.). En consecuencia y atento lo previsto por los arts. 32 y 34 del CPC y C corresponde requerir a la letrada actora que previo practique liquidación de los honorarios reclamados y conforme las siguientes pautas: a) deberá tomar el valor del Jus vigente a la fecha del celebrarse el convenio de honorarios -14/06/2021-. b) A la suma anterior -por capital de honorarios- y desde el día de la mora, deberá liquidar intereses al 8 % anual y hasta la fecha de presentación de la liquidación aquí ordenada. c) Conforme lo previsto por e...

SENTENCIA: 362 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] S/ GUARDA

///Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] S/ GUARDA.- BA-08507-F-0000.- 
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan los presentes a los fines de resolver respecto de la solicitud de la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin en cuanto se la autorice a realizar el viaje a la ciudad de Buenos Aires en compañía de sus nietos [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_4] por cuestiones de salud.-
Refiere que se encuentra en tratamiento por diversas afecciones, entre ellas [SALUD_ACTOR_1]. Desde el Hospital Zonal la han derivado a Buenos Aires. Por ello, debe continuar con los controles y análisis, y por no tener quien cuide a los niños, debe viajar junto con ellos.-
Además, señala que la guarda otorgada se encuentra vencida, y por esta razón no es posible adquirir los pasajes de micro y por el [SALUD_ACTOR_1], además de lo monetario, tampoco es posible sacar pasajes aéreos. Teniendo presente la proximidad del turno de laboratorio, septiembre de 2026, y de consulta, octubre de 2026, es que solicita se la autorice a realizar el viaje a la ciudad de Buenos Aires con sus nietos.- (E0012)
En atención a la especial situación descripta por la Sra. [ACTOR_1], se corre vista de la petición efectuada a la Defensoría de Menores e Incapaces (I0013).-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictamina que analizada la situación en clave convencional, denegar de plano la petición sumiría a los niños en un estado de desamparo material o en la interrupción del cuidado de su figura de apego. Sin embargo, otorgar una autorización simple sobre una guarda extinguida desnaturalizaría el régimen legal de la responsabilidad parental.-
Por ello, una interpretación armónica que sopese la estricta legalidad procesal con el Interés Superior del Niño (art. 2 del CCyCN) impone la necesidad de encauzar el trámite de forma inmediata. Destaca que al resultar ser un viaje dentro del país, estrictamente no se requiere autorización para viajar. En atención a ello, solicita que con carácter cautelar y provisorio otorgue la guarda de [FAMILIAR_4] y [FAMILIAR_3] a su abuela la Sra [ACTOR_1], hasta el 30 de octubre de 2026, ello a fin de permitir que la Sra [ACTOR_1] pueda sacar los pasajes, y abordar el micro junto a [FAMILIAR_4] y [FAMILIAR_3], sin contratiempo alguno. Y que fecho, se haga saber que se deberá promover la acción principal que corresponda —tramitación de la Tutela (arts. 104 y ss. del CCyCN)— para regularizar en definitiva el estado de representación de los niños.-
Pasan a despacho a los fines de resolver.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Comenzando con el análisis de la presente problemática, corresponde señalar que se otorgó en fecha 24.08.23 la guarda de los niños en favor de...

SENTENCIA: 283 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

"'[ACTOR_1] C/[DEMANDADO_1] S/MENOR CUANTIA COBRO DE PESOS'"

Viedma, 29 de Abril de 2026.-
 
SENTENCIA

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "[ACTOR_1] C/[DEMANDADO_1] S/MENOR CUANTIA COBRO DE PESOS" Expte N° VA-00045-JP-2026 traídos a este despacho a los fines de dictar sentencia, de los que resulta, que el actor interpone demanda de Menor Cuantía por cobro de pesos contra el demandado por el importe de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($  1.100.000); las audiencias se manejaron bajo la modalidad de conciliación y negociación entre las partes, no siendo necesario abrir la causa a prueba. El demandado reconoce la deuda y los intereses por mora que fueron aplicados, las partes consienten, que el actor Sr. [ACTOR_1] recibirá del demandado [DEMANDADO_1] el monto base acordado de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($  1.100.000)
Pactan que dicha suma sea cancelada por el demandado en 5 cuotas de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.000) pagaderas del 10 al 20 de cada mes comenzando en Mayo/2026 y la ultima cuota de PESOS CIEN ($ 100.000), quedando el siguiente cronograma de pagos:
1° cuota $ 200.000 (10 al 20/05/26)- 2° cuota $ 200.000 (10 al 20/06/26) - 3° cuota $ 200.000 (10 al 20/07/26)- 4° cuota $ 200.000 (10 al 20/08/26)- 5° cuota $ 200.000 (10 al 20/09/26)- 6° cuota $ 100.000 (10 al 20/10/26); Dejando constancia que se depositara por ante este Juzgado de Paz bajo la modalidad de Recibo/Acta y en caso que no pueda hacerlo personalmente el Sr. [DEMANDADO_1] por su trabajo enviara un tercero a su nombre o lo depositara en el Mercado Pago del Sr. [ACTOR_1] haciendo llegar mediante whatsapp el recibo correspondiente al teléfono corporativo de este Juzgado (2934)451856 el cual le fuera informado oportunamente
CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo, lo que implica una solución jurídicamente aceptable al conflicto planteado, no estando comprometido el orden público, la Jueza de Paz, RESUELVE:

1. HOMOLOGAR con fuerza de SENTENCIA el acuerdo al que han arribado las partes, conforme artículos 808, 162 y 309 del CPCC.
2. Que percibidas por la parte actora la totalidad de las sumas estipuladas en el presente acuerdo, la misma nada más tendrá que reclamar por el objeto de este juicio.
3. En caso de incumplimiento, el presente acuerdo podrá ejecutarse en la forma establecida para el trámite de ejecución de sentencia, conforme artículo 309 CPCC.
4. Notifíquese, cumplido ARCHÍVESE y PROTOCOLÍCESE.-

SENTENCIA: 2 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las 12:09 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) EXPTE. PUMA 'VI-00203-P-0000' EX 'B-1VI-2108-JE2023', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria a cargo de la Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo de la Dra. Blanchet y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Tener por desistido el recurso de apelación incoado por el condenado y su defensa contra la calificación del mes de Junio/2026 del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1 de la ciudad de Viedma, por los argumentos brindados por la Defensa en la presente audiencia.

Segundo: Registrar se y notificar a las partes y al Complejo Penal N° 1. 

SENTENCIA: 444 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

PALMA, BERTO EDGARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos "PALMA, BERTO EDGARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-01340-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Berto Edgardo Palma  ocurrida el  12  de marzo de 2026 (acreditado en fecha  29/05/2026), padre de  Mauro Alejandro Palma y de Inelia Giselle Palma (conforme presentación de fecha 29/05/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (18 /08/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788  09/06/2026 ).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (art. 6 de la ley 133  28/07/2026) .
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (01/09/2026 ).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Berto Edgardo Palma le heredan sus hijos: Mauro Alejandro Palma e Inelia Giselle Palma. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago V. Morán
Juez
 
 
 
 

SENTENCIA: 289 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

D´OVIDIO, CLAUDIO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos "D´OVIDIO, CLAUDIO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-01264-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Claudio Alberto D´Ovidio ocurrida el 05/05/2026 (acreditado en fecha  24/05/2026), padre de Tobias Daniel D´ovidio Malachevsky (conforme presentación de fecha 24/05/2026), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (18/08/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 11/06/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 28/07/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (31/08/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Claudio Alberto D´Ovidio le hereda su hijo Tobias Daniel D´Ovidio Malachevsky. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 278 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARAGOLAZA, HUGO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01955-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARAGOLAZA, HUGO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s PLT068 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HUGO FABIAN ARAGOLAZA, CUIT/CUIL 20169356972 hasta cubrir las sumas de $4.423.426,83 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de HUGO FABIAN ARAGOLAZA, CUIT/CUIL 20169356972, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.309.585,22 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.474.475,61 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimient...

SENTENCIA: 1114 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA