Fallos Jurisdiccionales

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A.M.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

///Carlos de Bariloche,  28 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados A.M.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD.-BA-22871-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 5.03.25 se dispone la revisión de la de restricción de la capacidad dictada en fecha 21.04.21, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose a la Sra. A.M.C. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC el Dr. Gustavo Suárez, Defensor Subrogante y Germán Corbella como Defensor Adjunto y la Dra. Mazzante como Defensora de Menores e Incapaces.-
Se agrega informe interdisciplinario 20.05.25 y el día 23.07.25 se celebró  la entrevista personal conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF.-
Corrida vista previo al dictado de sentencia, dictaminó la Defensora de Menores e Incapaces (29.07.25), Dra. Mazzante propiciando se dicte sentencia manteniendo la restricción de capacidad de M.. Por último, considera prudente que se disponga un plazo ampliado de 5 años para ordenar la revisión de sentencia, pudiendo tanto la parte como este Ministerio, en caso de considerarlo necesario, instar la revisión en un plazo menor.- 
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia (31.07.25).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que a fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario, del que se desprende que M. tiene 30 años de edad, es argentina. Cuenta con CUD y percibe pensión por discapacidad y la cobertura médica social de UP. Vive en una casa lindera a la residencia familiar, conformada por una habitación, cocina comedor y baño, en buenas condiciones habitacionales y con acceso a todos los servicios básicos.-
La persona relevante en su cotidianidad y de su confianza es su progenitora, la Sra. G.C.. Se considera necesario mantener a la madre como figura de apoyo y trabajar sobre este vínculo con ayuda profesional. 
El diagnóstico que posee es retraso madurativo asociado a discinesia del sistema nervioso central (esquizencefalia frontal bilateral con discinesia del cuerpo calloso) y epilepsia. La enfermedad se manifestó en la primera infancia al notarse que no progresaba en su maduración. En cuanto al pronóstico, se tr...

SENTENCIA: 112 - 28/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

L.L.M. C/ E.A.D. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado L.L.M. C/ E.A.D. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01466-F-2024
CONSIDERANDO: Que la doctora Dolores Mazzante, Defensora de Menores e Incapaces interviniente, ante los hechos de violencia denunciados por la actora y el informe del SAT (E0047), otorga su conformidad y solicita que las medidas dispuestas en fecha 13/08/25, sean de forma extensiva hacia la niña O.E., ello hasta tanto obre informe de riesgo de SENAF (E0048).
Atento lo peticionado por la parte (E0045), la conformidad otorgada por la Defensora de Menores  y lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por lo que,
RESUELVO: 
1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces Nro. 1. Téngase presente lo dictaminado por la doctora Dolores Mazzante, hágase saber.
2) Ampliar la medida dispuesta en fecha 13 de agosto de 2025 y en tal sentido, provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor A.D.E. a la niña O.E., debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de la menor.
3) Estas medidas estarán vigentes hasta el 13 de noviembre de 2025, bajo apercibimiento de  comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor A.D.E. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese.
Hágase saber que vencida la medida sin que se hubiera peticionado la renovación, se procederá a su archivo sin más trámite.

SENTENCIA: 296 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SOSA, MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 27 de agosto de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SOSA, MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (Expte. N° RO-00879-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 24/04/2024, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 24/04/2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 31/07/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta sumando las planillas practicadas por cada uno de los actores por la suma de $16.115.919,93  al 30/09/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $714.992,91.

-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de/l la /el/los profesional/es interviniente/s en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:


-----I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra.Lucia Benatti , por la parte actora, en la suma de $3.298.858,90 (MB $16.115.919,93 -planilla de capital histórico e intereses- + $714.992,91 -aportes previsionales- x 14% + 40% Conf. Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 40 y cctes. Ley 2212) en la suma de $659.771,78. por la regulación diferida en Sentencia interlocutoria de fecha 24/11/2023 (MB $3.298.858,90 x 20% conf. art(s). 6, 7, 8, 9, 10 y 34 Ley 2212).

SENTENCIA: 321 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

H.J.J. C/ O.F.D. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "H.J.J. C/ O.F.D. S/ VIOLENCIA" - BA-01351-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. H.J.J. con el patrocinio de las Dras. G.O. y U., solicitando se le otorgue el botón antipánico.-
Atento el informe del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura que indica: "..m.p.(.a.e.y.2.é.v.s.d.c.a.y.s.p.p.d.d.e.f.p.g.e.e.d.e.P.l.a.i.y.d.l.g.d.l.s.s.e.n.e.o.d.B.a.c.m.d.p.d.q.é.y.t.c.d.s.d." , las constancias de autos y encontrándose vigentes las medidas dictadas, habré de hacer lugar a lo solicitado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) En virtud de las circunstancias señaladas, considero pertinente otorgar a la víctima, de una herramienta eficaz para las situaciones de emergencia que puedan suscitarse, por tal motivo habré de ordenar al programa RIO NEGRO EMERGENCIA que disponga la entrega inmediata de un BOTÓN ANTIPÁNICO a la denunciante por el plazo de vigencia de la medida dictada en autos, ello conforme lo dispone la Ley Nro. 4948. A tal fin, líbrese oficio, el que deberá contar con los datos personales de la usuaria -nombre completo; documento nacional de identidad; domicilio real; número de teléfono celular y teléfonos alternativos de contacto- haciéndole saber que las medidas dispuestas se encuentran vigentes hasta el día 10/12/25 (en concordancia con el interlocutorio de fecha 29/07/25).-
El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior remisión por Secretaría; todo ello conforme Protocolo de actuación del área de género, perteneciente al programa Rio Negro Emergencia dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.-
Hágase saber a la denunciante que en el caso que, vencidas las medidas, no hiciere entrega del dispositivo cesará el monitoreo del mismo y será intimada a su devolución.-
2) Líbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a los fines de hacerle saber que se ha otorgado el botón antipánico a la denunciante por el plazo de vigencia de la medida de autos.-
3) Al escrito "MANIFIESTA. SOLICITA (presentado el 26/08/2025 14:14:31)": Téngase presente lo manifestado. Estése a lo dispuesto ut supra.-
4) Notifíquese todo lo aquí ordenado precedentemente.-

SENTENCIA: 385 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

RIFFO FACUNDO GASTON Y OTRA C/ BURGOS DAISY VANESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de agosto de 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II, los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RIFFO FACUNDO GASTON Y OTRA C/ BURGOS DAISY VANESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (CH-57610-C-0000) (A-2CH-164-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
Habiéndose omitido regular los honorarios del letrado Pablo Sergio Mao en la sentencia de fecha 19 de agosto de 2025, teniéndose en consideración la tarea efectivamente realizada y las demás pautas regulatorias - art. 6 ley G2212h- propongo: I.- Regular los honorarios del letrado  Pablo Sergio Mao, por lo actuado en la alzada, en el 28 % de los regulados en primera instancia.- ASI VOTO.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ASI VOTO.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 242 del CPCC).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,

SENTENCIA: 181 - 28/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

COPPOLILLO, NELZA ETHEL S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025
 
VISTOS: Los autos "COPPOLILLO, NELZA ETHEL S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-27208-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a $45.926.632,91 valor del patrimonio efectivamente transmitido ( Inmueble NC 19-2-B-014-26-F001)  (artículo 25 de la ley G 2212).-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la base (artículo 8, ley citada) con el adicional de la procuración (40 %, artículo 10, ley citada).-
4º) Que por la última etapa cumplida deben regularse los honorarios en un tercio del total (artículo 44, ley citada).-
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).-
6°) Que la presente regulación es complementaria a la fecha 14-05-2019.
Y 7º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Griselda Ingrassia en la suma de $4.715.134 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
 
Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 307 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO SRL C/ CARDENAS, JOSE ANGEL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025.-
   VISTOS: los autos FINANPRO SRL C/ CARDENAS, JOSE ANGEL S/ EJECUTIVO BA-01481-C-2023.-
   Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en la suma de $ 257.544 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Cristian Tau Anzoátegui
juez

 

 

SENTENCIA: 308 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

C.L.D. C/ C.F.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 28 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.L.D. C/ C.F.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00709-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por L.D.C.-.D.3.-.P.C.G.M.Y.N.H.E.c.T.2.6.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.F.A. .4.D.4. .D.A.P.C.G.M.Y.N.H.E.c.B.T.y.T.2.3.(.S.P.M.S., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar la p.d.m.h.M.S.d.1.a.d.e.e.m.F.j.a.m.h.y.m.n.e.v.e.m.d.h.3.d.l.d.l.p.m.n.q.t.0.m.e.d.d.l.f.a.m.d.l.l.l.a.p.l.h.y.q.h.c.t.d.b.y.d.. M.h.s.e.d.q.e.s.c.y.q.e.l.i.a.p.l.q.l.r.q.e.m.c.q.p.h.a.e.e.t.s.q.p.m.d.m.h.q.m.t.q.i.. Luego se fueron a la casa d.m.e.p.y.v.s.F.q.c.a.d.t.q.m.t.q.i.q.l.c.l.c.a.m.h.S. y que gracias a el ahora tengo luz, me habian cortado el servicio de luz por no pagar. Cabe destacar que además vive con nosotros mi o.h.m.1.a. quien vio la situación y se puso muy mal. Asi que espero que se comporten o Sino voy a tomar otras medidas. Es todo".

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por L.D.C., denunciando  a  F.A.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, WhatsApp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 14...

SENTENCIA: 444 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

B.I.R.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  28 de agosto de 2025, siendo las 08:43 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.I.R.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. PUMA N° V.,  en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  R.A.B.I. DNI D.1., su Defensa, Dra. Claudia Pichiñan, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por las partes y, en consecuencia, modificar la pauta de conducta establecida en el Punto Segundo, Inciso 4), de la Sentencia de fecha 28/03/2025, dictada por el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, en el Legajo M., que establece "Realizar la capacitación en nuevas masculinidades brindada por el Ministerio de Seguridad y Justicia provincial" y establecer que R.A.B.I. DNI 1. deberá realizar Tratamiento Psicológico, a fin de abordar la temática por la que fue condenado, participando del grupo del CICS, atento lo informado por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, mediante Nota N° 947/2025 y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Disponer que el condenado R.A.B.I. DNI 1. deberá presentarse ante el CISC, dentro del plazo de 72 horas, contados a partir de la presente, a fin de iniciar el tratamiento psicológico ordenado precedentemente.
Tercero: Recordar al condenado R.A.B.I. DNI 1., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha  28/03/2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., haciéndole saber que su incumpl...

SENTENCIA: 421 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

PALAVECINO ROMINA NATALIA C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca,  28  de  agosto  de 2.025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "PALAVECINO ROMINA NATALIA C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " ( Expte. N° RO-00181-L-2023).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Paula Inés Bisogni quien dijo:
I). RESULTANDO:
1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por la Sra. Romina Natalia Palavecino contra la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro reclamando el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable” previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes (las que fundamenta), así como las diferencias de haberes que ello conlleva.
Reclama el pago adecuado del adicional por “Zona Desfavorable”, definido en el artículo 138 de la Ley 679. Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, excluyendo solo a las asignaciones familiares, pues éstas no constituyen remuneración, sino que son beneficios de la Seguridad Social, advirtiendo una diferencia considerable a su favor, solicitando se condene a la demandada a reliquidar y abonar la “Zona Desfavorable” calculándola sobre dichas asignaciones.
Cita como precedente el fallo “AVILÉS MANUEL ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (I-2RO-556-L1-17) del STJRN que avala su posición, transcribiendo las partes pertinentes del fallo.
Sostiene que las bonificaciones excluidas del pago del adicional por zona desfavorable poseen las características de normalidad, habitualidad, generalidad, permanencia en el tiempo y efectivización en dinero, típicas del salario, más allá de su calificación jurídica.
Practica liquidación por el plazo de tres años, contados a partir de la presentación de la demanda, afirmando que la prescripción de las diferencias de haberes debe tomarse en los términos de la Ley 5339, artículo 15.
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona en consecuencia se haga lugar a la demanda con cost...

SENTENCIA: 119 - 28/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA