Fallos Jurisdiccionales

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L.R.B.C.G.M.D.L.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "L.R.B.C.G.M.D.L.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00039-JP-2026 -
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GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase  por el plazo de CUATRO MESES la medida ordenada en fecha 25/2/26 por el Sr. Juez de Paz de Cervantes respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN de la Sra. M.D.L.A.G. a la persona de la Sra. R.B.L.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a Sra. M.D.L.A.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Notifíquese a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRE...

SENTENCIA: 118 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.G.P.C.S.C.A. S/ HOMOLOGACION (F)

CARATULA: "C.G.P.C.S.C.A. S/ HOMOLOGACION (F)"
EXPTE. NRO. RO-38618-F-0000 -D-2RO-935-F2014

 sa
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 4/7/24 (leg N°01112-CGR-24). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado.

De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.

En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.

De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.

Intímase al alimentante, Sr. C.A.S. para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del C.P.F. que se transcribirá en la cédula que en este acto se ordena y de proceder a su ejecución y ordenar la retención de la cuota alimentaria directamente de los haberes que perciba. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 

: Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 14 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.L.Y.C.V.H.D. S/ ORDINARIO (F) (X/C E-2RO-500-F11-15)

CARATULA: "S.L.Y.C.V.H.D. S/ ORDINARIO (F) (X/C E-2RO-500-F11-15)"
EXPTE. NRO. RO-12420-F-0000 -A-2RO-681-F2016

 AC
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026.

Téngase presente la valuación fiscal acompañada a los fines ordenados en fecha 26/11/25.

Homologase con fuerza de sentencia el acuerdo presentado por ambas partes en fecha 18/11/25. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC.

Regulo los honorarios en forma conjunta a los Dres. DIEGO FILIPPUZZI y MARIA LETICIA GONZALEZ en la suma equivalente a 5 JUS y  los honorarios al Dr. VICTOR LEANDRO LOYOLA CALDERON en la suma equivalente a 5 JUS, considerando que los letrados obtuvieron regulación por el juicio ordinario en sentencia definitiva de fecha 11/3/2024, correspondiendo en esta instancia una regulación en los términos del Art. 8 de la Ley N° 2212.  Asimismo los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Atento el acuerdo arribado y el Art. 19 del CPF; las costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Estas sumas reguladas podrán modificarse si se aportan nuevos elementos a la causa, conforme lo establecido en el art. 48 L.A.

 

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

 

 

 
 

SENTENCIA: 13 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

I.V.A.C.P.G.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "I.V.A.C.P.G.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00455-F-2026,
na
GENERAL ROCA,16 de marzo de 2026.
 
 
Por presentado parte con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Hágase saber que se procedió a la vinculación solicitada.
En virtud de los hechos denunciados por la Sra. P., habiéndose dictado medidas en fecha 25/2/26, hágase saber a las Sras.G.M.P. y  V.A.I. que la medida de abstención decretada en fecha 25/2/26 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. Notifíquese.
Se ordena en forma preventiva a la Sr. V.A.I. que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de los niños D. y O., a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de decretar las medidas correspondientes. 
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada, Sra V.A.I. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
 
 
LO QUE ASÍ RESUELVO
 

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 119 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.M.B.C.T.M.A. S/ ACCIONES DE FILIACION

CARATULA: "A.M.B.C.T.M.A. S/ ACCIONES DE FILIACION"
EXPTE. NRO. RO-02782-F-2025 

na
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026.

Téngase presente el acta de reconocimiento acompañada.
Téngase presente el reconocimiento filiatorio efectuado por el Sr. M.A.T.. Encontrandose agotado el objeto de la presente acción, archívense las presentes actuaciones. Notifiquese por nota.
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
 
 
 

 

 

 

SENTENCIA: 114 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

PIGNANELLI JORGELINA NATALIA Y OTROS C/ ZUÑIGA MARTÍN RAMÓN Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Autos: "PIGNANELLI JORGELINA NATALIA Y OTROS C/ ZUÑIGA MARTÍN RAMÓN Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA"
Expte. Nº: LB-00035-JP-2026

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 13 de Marzo de 2026

 

AUTOS Y VISTOS:  Para resolver en los presentes autos caratulados: "PIGNANELLI JORGELINA NATALIA Y OTROS C/ ZUÑIGA MARTÍN RAMÓN Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", Expte. NºLB-00035-JP-2026

 

I. Que en fecha 04/03/2026, se presenta la parte actora, BECERRA RETAMAL Patricio Alberto, DNI 92.526.895 y PIGNANELLI Jorgelina, DNI 35.601.318, con el patrocinio letrado del Dr. OLLER Juan Cruz, e inicia ejecución de la sentencia de fecha 29/09/25, en los presentes autos. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a juicios ejecutivos (arts. 446 y sgtes. Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro).

II. Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde dictar sentencia monitoria sin más tramite, por ello

EN CONSECUENCIA:

RESUELVO:

I. MANDAR llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada, el Sr. MARTIN RAMON ZUÑIGA, DNI 36.336.206 y la Sra. LUCIA ARACELI VIVIER, DNI 39.076.218, hagan íntegro pago al acreedor el Sr. BECERRA RETAMAL Patricio Alberto, y la Sra. PIGNANELLI Jorgelina, en concepto de capital reclamado la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES ($1.390.973), más suma  PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCH...

SENTENCIA: 1 - 16/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

FINANPRO S.R.L. C/ JARA, ADOLFO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN

Villa Regina, 16 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ JARA, ADOLFO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN (Expte. Nro.VR-00397-C-2025) de los cuales; 

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JARA, ADOLFO ENRIQUE haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de  $768.800,00; con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de LUCERO Maria Noelia en la suma equivalente a 5 jus (más el 40% si es apoderado) al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (AHUK-ZLDP), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $768.800,00 en concepto de capital con más la de $912.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embarg...

SENTENCIA: 36 - 16/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

P.J.O. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.07 hrs. a los 16 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensor adjunta Dra. Alfonsina Stular, la Defensora de Menores Dra. Annabella Camporesi y el condenado P.J.O., DNI 3., con domicilio actual en calle J.N.1. de Cipolletti.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.J.O. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00176-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas.- 

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: en función de las pautas y el informe del IAPL han pedido la audiencia. Se amerita un mayor control. La Sentencia es del 30/07/2025. Sobre el domicilio tiene presente la situación actual. Sobre el consumo de alcohol o estupefacientes reconoce en el informe del IAPL problemática pero han sido recientemente agregados informes del Ruca Quimey que da cuenta que asiste al tratamiento por adicciones, lo que da cuenta de voluntad de remediar. Sobre el IAPL no hay plazo y si bien hay alguna ausencia como la del 23/12/25, en el final dan cuenta de cumplimiento. Sobre las presentaciones bimestrales ante el Juzgado, estan las actas en el PUMA. En el entendimiento de que existe doble presentación propone unificación que quede solo a cargo del IAPL. Respecto a la Pauta 6 de prohibición de acercamiento entiende que cumpliría, que reside con la abuela, no ha tenido noticia de incumplimiento. Sobre la Pauta 7 esta acreditado el mismo. Por el momento no hará requerimiento mas que la unificación de las pautas. 

Luego, se le da la palabra a la Defensora de Menores, quien dictamina: respecto a la situación de la menor se ha tomado comunicación con la Sra. S., el 26/02/2026, quien es la abuela de la menor víctima, tiene a cargo una guarda judicial otorgada en San Antonio en un Juzgado de Familia, por el plazo mínimo de un año en el domicilio fijado. Desde que se ha tomado medida de protección en marzo 2025 continua viviendo allí a una distancia mas que prudencial. La abuela ha hecho saber que no se acercó al domicilio ni cometido hostigamien...

SENTENCIA: 81 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

J.M.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "J.M.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-02752-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 12-03-2026 en relación a la niña MILAGROS ABIGAIL JARAMILLO BRAVO DNI Nº 56.211.931, hija de MIGUEL ANGEL JARAMILLO DNI Nº 36.343.228 y LUCIA ANABEL BRAVO DNI Nº 43.554.511.

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.

El día 13-03-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que han continuado con el seguimiento que la situación no se ha modificado continuando ambas abuelas sosteniendo su crianza.

Señalan que con los progenitores de la niña, no han logrado concretar entrevistas desde el inicio dado que continúan las situaciones de consumo problemático, no han concurrido a Senaf, no mantienen celular ni domicilio fijo. Ambas abuelas relatan que ambos continúan con su relación atravesada por la violencia y discusiones recurrentes se separan unos días y luego retornan a la convivencia.

Explican que la niña asiste a la es...

SENTENCIA: 195 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.E.G. S - / HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO

CARATULA: P.E.G. S - / HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO
EXPTE SEON: 1527/12
EXPTE PUMA: VI-09595-F-0000
 
Viedma,   16  de marzo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: P.E.G. S - / HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO, Expte: VI-09595-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 11/03/2026 se presentó el Sr. E.C.J. (DNI 1.), por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de su hijo, L.D.J.P., atento que éste posee hoy 26 años de edad y, por tanto, cesó la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental a su respecto.-
2.- Conforme surge del certificado de nacimiento presentado en fecha 11/03/2026 y el agregado en el expediente en papel, el Sr. L.D.J.P. (DNI N° 4.), nació el día 1. y cuenta a la fecha con 26 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC).
En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor mediante sentencia recaída en autos en fecha 25/07/2016.-
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-

SENTENCIA: 114 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)