Fallos Jurisdiccionales

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GELVES, YOSELIN LUCIANA C/ ASTRADA, VANESA MARIEL Y RODRIGUEZ, CRISTIAN ANTONIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

GELVES, YOSELIN LUCIANA C/ ASTRADA, VANESA MARIEL Y RODRIGUEZ, CRISTIAN ANTONIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00358-L-2024)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 05 días del mes de junio del año 2025 siendo las 10:00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante Dra. Lucia Meheuech, el Dr. Ricardo Sandoval Córdoba en carácter de apoderado de la actora, Sra. Yoselin Luciana Gelves (presente en el acto) y el Dr. Fernando Detlefs en carácter de patrocinante de los demandados, Sres. Astrada Vanesa Mariel y Cristian Antonio Rodríguez (presentes en el acto).
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla atento encontrarse de licencia la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, el Magistrado interviniente Dr. Gerometta ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio:  1) Los demandados, abonarán a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $500.000, importe que será cancelado mediante depósito o transferencia a la cuenta personal de la actora en fecha 19/06/2025. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Ricardo Sandoval Córdoba en la suma de $100.00, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria

SENTENCIA: 154 - 06/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GOMEZ FERNANDO ENRIQUE C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Gutiérrez Marcelo Andrés, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GOMEZ FERNANDO ENRIQUE C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00071-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fecha 16/05/2025, no habiendo comparecido el actor a la citación ordenada el día 22/05/2025, que fuera notificada en fecha 28/05/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada EXPERTA ART S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. GOMEZ FERNANDO ENRIQUE, la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) pagaderos en un único pago a los 20 días hábiles de homologado el presente convenio.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr.  MATIAS OSVALDO POSCA en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000-), más IVA, en caso de corresponder y el 5% de aportes de Caja Forense.- MB: $ 5.000.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-

SENTENCIA: 141 - 06/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

S.M.D.V.C.M.W.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA S.M.D.V.C.M.W.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01707-F-2025



GENERAL ROCA, 6 de junio de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a S.M.D.V. y M.W.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la Sra. S.M.D.V. a fin que le brinden asesoramiento jurídico sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 

Atento los términos de la denuncia efectuada y  previo al dictado de medidas respecto del pedido de exclusión del hogar, líbrese oficio a la Secretaría de Igualdad de Género a los efectos de solicitar intervención DE MANERA URGENTE en la situación de violencia de género denunciada por la Sra. S.M.D.V.  debiendo informar en el plazo de 5 días a esta UP N° 17. Adjúntense copias de la denuncia recibida y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.

A la solicitud de fijación de alimentos provisorios, notifíquese a la denunciante Sra. S.M.D.V. que deberá acompañar los Certificados de Nacimiento correspondientes a las niñas a fin de acreditar el vinculo y que se ha ordenado la designación de abogado/a en CADEP. CUMPLASE POR OTIF.

Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente y atento términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar posibles situaciones de conflicto y/o violencia y prevenir otras de mayor riesgo,  DECRETO:

1)  LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR PLAZO DE 90 DÍAS del Sr.  M.W.A. a la Sra. S.M.D.V.,  a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. M.W.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se ha...

SENTENCIA: 621 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

O.O.D.B. Y O.O.M.M. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 6 de junio de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "O.O.D.B. Y O.O.M.M. S/ LEY 4109"- BA-02787-F-2023.-
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 04/06/25 se recepciona Nota Nro. 426-25 de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, en la cual se solicita la renovación de la prohibición de acercamiento de la Srta. O.D.J. respecto de lxs niñxs D.B. y M.M. ambos de apellido O.O. y de las instalaciones del Hogar CAINA Niños y Sede Principal de SENAF.-
La Defensoría de Menores interviniente ha prestado conformidad en la presentación "CONTESTAMOS VISTA (presentado el 05/06/2025 09:54:42)".-
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO:
1) Ampliar por 90 (NOVENTA) días la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en fecha 04/04/25 de la Srta. O.D.J. a lxs niñxs D.B. y M.M. ambos de apellido O.O. y a las instalaciones del Hogar CAINA Niños y Sede Principal de SENAF; sito en "M.1." de esta ciudad, a los lugares donde lxs mismxs realicen sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber a la Srta. O.D.J. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de sus hijxs.-
Señálese al organismo proteccional que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberán evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la Srta. O. a la institución; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
4) Líbrese oficio a SENAF y a la Comisaría de la Familia, a los fines de hacerle saber la medida dictada en autos en el día de la fecha.-
5) De considerarlo necesario, líbrese oficio a los establecimientos educativos correspondientes, a los fines de hacerles saber la medida precedenteme...

SENTENCIA: 231 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

CHIRINO, IRIS MARIELA C/ VILLEGAS, MIRTA ELIDA S/ ORDINARIO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CHIRINO, IRIS MARIELA C/ VILLEGAS, MIRTA ELIDA S/ ORDINARIO" (EXPTE. Nº CI-00278-L-2022).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 04/06/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada Sra. MIRTA ÉLIDA VILLEGAS abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. IRIS MARIELA CHIRINO, la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), pagaderos en un único pago el día 18 de junio de 2025.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. DANIEL FAUSTINO LUCERO, en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-).- Regular los honorarios profesionales de la letrada de la demandada, Dra. LAURA GABRIELA MORALES, en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por la misma -MB: $3.000.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales del Perito Contador LEANDRO GUSTAVO CASTRO VAZQUEZ en la suma de PES...

SENTENCIA: 140 - 06/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

ESCALONA, ANA MARLENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 5 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados ESCALONA, ANA MARLENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00290-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos en la sentencia definitiva dictada en fecha 12/10/2023 e Interlocutoria de fecha 08/02/2024.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $4.715.045,34, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada el 20/05/2025 por la suma de $4,511,606.98, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $203,438.36 -todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA en la suma de $924.148,90 (MB $4.715.045,34 x 14% + 40% ) conf. arts. 6, 8, 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84, con más la suma de $ 277.244,70 por la etapa recursiva (MB $924.148,90 x 30%) conf. art. 15 de la Ley 2212.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88 y la forma de imposición de las costas.-
A la misma cuestión, el Dr. Nelson W. Peña dijo: atento a la coincidencia ...

SENTENCIA: 182 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUÑOZ, RODRIGO HAROLD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, integrándose el tribunal con el Dr. Marcelo Gutierrez, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MUÑOZ, RODRIGO HAROLD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00451-L-2022).-

VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por la letrada de la parte actora, Dra. Lucía Romina Benatti-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de la profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 2.644.496,41.-), más aportes previsionales,($ 117.085,49.-) se aplicará el mínimo legal.

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la Dra. LUCIA ROMINA BENATTI, en el carácter de letrada de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderada, atento la cesión de honorarios efectuada por el Dr. Gastón Edgardo Lauriente en fecha 07/03/2023, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-),(MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-

Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto seg...

SENTENCIA: 238 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CANEO JOSE Y GALVAN MAGDALENA S/ SUCESION INTESTADA

CANEO JOSE Y GALVAN MAGDALENA S/ SUCESION INTESTADA RO-00727-C-2024

DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 06 de junio de 2025.-

PROCESO: Este expediente caratulado: "CANEO JOSE Y GALVAN MAGDALENA S/ SUCESION INTESTADARO-00727-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 16 de mayo de 2025, y,

CONSIDERANDO: Que con las partidas de defunción adjuntadas en fecha  9 de abril de 2024, se acredita el fallecimiento de CANEO JOSE DNI 7.566.377 ocurrido el día 15 de abril de 2021 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro y de GALVAN MAGDALENA DNI 0.716.643 ocurrido el día 6 de febrero de 2023 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

Que los causante se encontraban casados, por acto celebrado el día  8 de junio de 1961 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 9 de abril de 2024), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

- JOSE ESTEBAN CANEO

- MIGUEL ANGEL CANEO

- GLADYS MABEL CANEO

- CARLOS ALBERTO CANEO GALVÁN

Que en fecha 20 de mayo de 2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 16 de mayo de 2025 y bajo números 2DA-50096 y 2DA-50097 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 6 de mayo de 2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.

Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, 

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de CANEO JOSE, le sucederán como pe...

SENTENCIA: 190 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

GUZMAN JAIME ROBERTO S/ SUCESION INTESTADA

GUZMAN JAIME ROBERTO S/ SUCESION INTESTADA RO-02897-C-2023

DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 6 de junio de 2025.-

PROCESO: Este expediente caratulado: "GUZMAN JAIME ROBERTO S/ SUCESION INTESTADARO-02897-C-2023 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 19 de mayo de 2025, y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 2 de noviembre de 2023, se acredita el fallecimiento de GUZMAN JAIME ROBERTO DNI 17.117.601 ocurrido el día 6 de febrero de 2022 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

Que el causante era de estado civil casado en segundas nupcias con ROSARIO MARGARITA ESPINOZA FERNANDEZ, por acto celebrado el día 12 de mayo del 2000 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 3 de octubre de 2024), de cuya unión naciera la siguiente persona:

- LUCA ROBERTO GUZMAN ESPINOZA

Que el causante era divorciado de sus primeras nupcias de MARIA ALICIA PAINEMA, de cuya unión naciera la siguiente persona: 

-SILVANA ALICIA GUZMAN

Que en fecha 03 de noviembre de 2023 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 12 de marzo de 2025 y bajo nro 2DA-49992 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 12 de febrero de 2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.

Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,  

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de GUZMAN JAIME ROBERTO, le sucederán como personas beneficiarias ú...

SENTENCIA: 189 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

PIERMARINI MARTIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, 06 de junio de 2025.-
 
VISTOS: "PIERMARINI MARTIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS" Expediente VI-00262-JP-2024,
 
I.- En relación al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesta contra el punto III de la providencia de fecha 11/03/2025 bajo el nro. de movimiento VI-00262-JP-2024-E0016 presentado en fecha 19/03/2025, cabrá expedirme respecto de la prueba oportunamente ordenada.
A ese respecto y considerando:
Que la parte recurrente interpone recurso de revocatoria contra la providencia mediante la cual se dispuso la producción de informes relativos a su situación patrimonial, en el marco del trámite de solicitud del beneficio de litigar sin gastos.
Que la recurrente funda su postura en que los plazos establecidos para la producción de la prueba ordenada implicaría hablar de patrimonio de sociedad conyugal a liquidar. Asimismo plantea que los términos en que se dispuso la prueba informativa, implicará violar el derecho a la intimidad y su propia privacidad.
Que corrido traslado a la contraria, la misma manifiesta que las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de prueba resultan inapelables. Asimismo y respecto de los términos en que la prueba fuera ordenada, expresa que la misma resulta conducente y de rápida producción, otorgando claridad para una resolución justa. Funda en normativa y jurisprudencia.
Que el beneficio de litigar sin gastos tiene por objeto asegurar el acceso a la justicia de aquellas personas que, por su condición económica, no están en condiciones de afrontar los costos del proceso judicial sin comprometer su subsistencia o la...

SENTENCIA: 39 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA