Fallos Jurisdiccionales

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Z.E. Y G.M.S. C/ CHEVROLET S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240 (SUMARISIMO)

General Roca, 2 de febrero de 2026.
PROCESO: Este proceso "Z.E. Y G.M.S. C/ CHEVROLET S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240 (SUMARISIMO)” (EXP. RO-01362-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 9/5/23 E.Z. (DNI 1.) y M.S.G. (DNI 2.) -en su carácter de cónyuge de L.E.G. e hija, respectivamente- promueven acción por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados (CUIT N 30-68588847-1); solicitan la entrega del vehículo marca Chevrolet Modelo Modelo ONIX 1.2 MT LT Tech (90cv) (L20) 5 Puertas y la suma de $ 2.500.000,00 -y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba- con más intereses y costas.
Expresan que el 14/01/2020 el Sr. G. suscribió una solicitud de Adhesión correspondientes al plan de ahorro -N° 0., Orden N° 1.- por un vehículo marca Chevrolet, Modelo ONIX 1.2 (GM0133) financiado 100% en 84 cuotas; abonó un total de 13 cuotas y el día 17 de enero de 2021 falleció; comunicaron su fallecimiento y enviaron la documentación solicitada.
Indican que la demandada realizó el trámite con la compañía aseguradora La Caja SA para el desembolso del seguro de vida y el 2/02/2021 la aseguradora abonó al Plan de ahorro las restan...

SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LENZI, FERNANDO EMILIO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LENZI, FERNANDO EMILIO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00027-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LENZI, FERNANDO EMILIO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00027-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO EMILIO LENZI, CUIT/CUIL 20282076234 y CARLOS MIGUEL REY, DNI 25093059, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.516.745,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.512.157,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 17 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PAVEZ ARRIAGADA, NADIA ROCIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PAVEZ ARRIAGADA, NADIA ROCIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00020-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PAVEZ ARRIAGADA, NADIA ROCIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00020-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NADIA ROCIO PAVEZ ARRIAGADA, DNI 35276477, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.479.798,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 993.684,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En ...

SENTENCIA: 14 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LLANQUILEO, VILMA SUSANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LLANQUILEO, VILMA SUSANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00030-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LLANQUILEO, VILMA SUSANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00030-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VILMA SUSANA LLANQUILEO, DNI 25093015 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.837.349,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.172.459,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notific...

SENTENCIA: 9 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGULO, JOSE FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGULO, JOSE FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00058-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGULO, JOSE FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00058-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE FRANCISCO ANGULO, CUIT/CUIL 20082115197 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.133.091,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.320.330,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
...

SENTENCIA: 7 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CONTRERAS MARTINEZ, PAULINA ANDREA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CONTRERAS MARTINEZ, PAULINA ANDREA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00016-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CONTRERAS MARTINEZ, PAULINA ANDREA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00016-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PAULINA ANDREA CONTRERAS MARTINEZ, CUIT/CUIL 27941318474 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.414.526,75, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 961.048,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BIKR-ZQWV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

    Matías Lafuente

   ...

SENTENCIA: 30 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRIZO, MARIA LUISA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRIZO, MARIA LUISA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00009-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRIZO, MARIA LUISA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-00009-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA LUISA CARRIZO, CUIT/CUIL 27274498868 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.418.140,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 962.855,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ULWD-KMHY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


            Matías Lafuente

SENTENCIA: 32 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

O.M.A. C/ C.C.R. S/ DIVORCIO

Cipolletti,02 de febrero de 2026 .-.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas O.M.A. C/ C.C.R. S/ DIVORCIO (Expte. N°CI-03035-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA: Que se presenta la Sra.M.A.O., DNI 2., con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. C.R.C., DNI 2., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.a.d.a.1. en la localidad de C.D., provincia de S.d.E., conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nacieron sus dos hijas, R. de 28 años y E.de 27, y que la convivencia cesó en el mes de junio de 2.
Respecto a la propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC., refiere que sus hijas son mayores de edad y que han acordado extrajudicialmente poner el único bien inmueble que tienen enen común a nombre de las mismas 
Habiéndose dado curso a la acción el Sr. C.R.C., es notificado mediante cédula nro.202505108379, en fecha 20/11/2025, no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia.

Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener el dictado de la sentencia de divorcio, y así adquirir el estado civil divorciado, ni se establecen efectos que deriven de la culpabilidad en dicha ruptura. Así, el divorcio incausado, por una parte, deja en el ámbito privado de las partes las verdaderas causas que provocaron la ruptura matrimonial y, por la otra, y por consiguiente, ningún efecto directo se prevé derivado de la culpa" (cfme. Gallo Quintian Gonzalo Javier y Quadri Gabriel Hernán, "Procesos de Familia" Tomo III, Ed. La Ley, Año 2019).
El divorcio incausado entonces, tiene como elemento esencial la autonomía de la voluntad de los cónyuges, no supeditando su procedencia a la demostración de culpas, ni imponiendo el transcurso de plazos para su petición, bastando la voluntad de una de las partes para poner fin al matrimonio, evitando el contradictorio.
Asimismo, la regulación ...

SENTENCIA: 82 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

SANCHEZ FERNANDEZ JOSE MANUEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

SANCHEZ FERNANDEZ JOSE MANUEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA RO-01109-C-2025

DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 02 de febrero de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "SANCHEZ FERNANDEZ JOSE MANUEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA RO-01109-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 30/12/2025 10:53:31, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 10/06/2025 16:52:54, se acredita el fallecimiento de JOSE MANUEL SANCHEZ FERNANDEZ, DNI 18.804.848, ocurrido el día 09 de mayo de 2025,  en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro. Acreditándose, mediante información sumaria,  que el causante tenia su último domicilio en la ciudad de Allen. 
Que se denuncia que el causante era de estado civil soltero, sin descendencia.
En fecha 10/06/2025 16:52:54, se acompañan partidas de defunción de sus padres (Feliciano Sánchez García y Mónica Esperanza Fernández), informándose que no se han iniciado sucesorios respecto de los mismos en presentación del 17/06/2025 15:51:22.
Se presentan a hacer valer sus derechos el Sr. LUIS HONORINO SÁNCHEZ (acreditando vínculo de hermano del causante el 10/06/2025 16:52:54) y el Sr JOSÉ LUIS SANCHEZ (acreditando el vinculo de sobrino del causante  mediante partida acompañada el 10/06/2025 16:52:54. y  ejerciendo el derecho de representación por su madre  

SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

M.A.S. C/ E.C.M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

 
 
 
General Roca, 2 de febrero de 2026.
PROCESO: Este proceso "M.A.S. C/ E.C.M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXP. RO-03171-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 22/11/23 Á.S.M. (DNI 3.), por derecho propio, promueve acción por cobro de honorarios y daños y perjuicios -pérdida de chance y lucro cesante- por la suma de $ 2.453.295,76 y/o en lo que en más o en menos pudiera surgir de la prueba con más intereses y costas.
Relata que en octubre 2017 comenzó a realizar el acompañamiento terapéutico del niño T.B.M. -afiliado al I.PRO.S.S, hijo de la actora- por 4 horas diarias en jornada escolar turno mañana, en la Escuela 3. hasta diciembre del año 2017.
Explica que tal servicio se realiza a través de horas de cobertura, cuya cantidad depende de la situación y complejidad de quien solicita la prestación y que en el supuesto fue autorizada la atención de Acompañante Terapéutico escolar por 4 horas diarias conforme lo establecido en la Resolución N° 242/2017 JTA. ADM. IPROSS -por vía de reintegro al afiliado-.

SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA