Fallos Jurisdiccionales

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CHELIA IVAN MARTIN C/ GGAL SEGUROS S.A (CONTINUADORA DE HSBC SEGUROS DE VIDA ARGENTINA S.A. )S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 20 de mayo de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "CHELIA IVAN MARTIN C/ GGAL SEGUROS S.A (CONTINUADORA DE HSBC SEGUROS DE VIDA ARGENTINA S.A.) S/ EJECUCIÓN (Expte. N° CI-00007-L-2026).-

Y teniendo en cuenta la sentencia monitoria de fecha 06/03/2026, la cual no fue notificada, lo peticionado por la parte actora y el cambio de denominación de la demandada ordenado en fecha 18/05/2026, corresponde dejar sin efecto dicha sentencia y dictar una nueva, de conformidad con el saldo impago a la fecha (446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631.

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Dejar sin efecto la sentencia monitoria de fecha 06/03/2026.-

II- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada GGAL SEGUROS S.A (CONTINUADORA DE HSBC SEGUROS DE VIDA ARGENTINA S.A.), haga íntegro pago al ejecutante Dr. IVAN MARTIN CHELIA, de la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 17/100 ($ 2.436.813,17), en concepto de saldo de honorarios e intereses conforme planilla aprobada en autos principales, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 2.234.000.-). Con costas a la demandada.-
III.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
IV.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerla por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
V.- Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: TUVP-ZNHJ
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"TUVP-ZNHJ" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 58 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.S.E. C/ P.M.A. S/ EJECUCION

M.S.E. C/ P.M.A. S/ EJECUCION (CI-02669-F-2025)
 
Cipolletti, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  M.S.E. C/ P.M.A. S/ EJECUCION ( Expte.CI-02669-F-2025), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y de las que,
RESULTA: Que mediante movimientos CI-02669-F-2025-E0016 y CI-02669-F-2025-E0017, se presentan el Sr. M.A.P., con el patrocinio letrado del Dr.  Pablo Tomas Agabios y la Sra. S.M. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra.  Paola Casares Mazar solicitando la homologación del acuerdo celebrado de forma privada.
Que en fecha 14/05/2026 , mediante movimiento  CI-02669-F-2025-E0018 dictamina la Defensora de Menores e incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones al acuerdo arribado por las partes.".-
        Pasando los autos a resolver.
        Atento el estado de autos, RESUELVO:
RESUELVO:
I-Homologase con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: " <.R.D.D.<.D.r.a.a.L.A.l.s.c.a.<.r.e.a.d.P.D.M.S.T.<.C.M.D.O.Y.S.c.8.(.2.8. en concepto de alimentos adeudados c.a.p.c.d.<.2.a.S.2.c.a.s.c.e.l.<.d.p.a.<.F.D.P.:.<.c.a.s.a.e.d.(.c.m.i. y consecutivas de P.D.S.M.(. cada una, pagaderas del 1.a.d.d.c.m.m.d.o.t.e.l.c.j.d.a.N.1...0.0.. La primera cuota vencerá en el mes de m.d.2.y.l.r.e.i.d.d.l.m.s.h.s.t.c.. T.L.p.a.q.l.i.s.o.l.u.v.c.e.s.t.e.c.c.l.t.q.r.l.m.y.s.d.e.a..- C.C.L.c.d.p.p.s.e.a.c.d.E.D.s.s.r.. Q.I.E.i.d.c.d.l.c.e.e.p.e.f.a.L.A.a.d.p.d.e.p.a.p.e.e.s.t.a.c.d.p.v.c.m.i.y.c.. S.L.D.E.Y.M.P...S.s.s.p.a.l.d.l.e.y.l.r.e.e.a.p.l.p.a.p.l.c.p.s.o.l.o.d.e.a.t.f..-
III.- COSTAS a cargo del demandado conforme lo acordado.
      IV. REGULAR, los honorarios profesionales del  Dr.  Pablo Tomas Agabios, patrocinante del Sr. P. en la suma de Pesos cuatrocientos  cuatro  mil  ochocientos treinta y cinco con 00/100 ($ 404.835,00) ) (5IUS) y los de la  Dra.  Paola Casares Mazar, patrocinante de la Sra.  M. en la suma de Pesos cuatrocientos  cuatro  mil  ochocientos treinta y cinco con 00/100 ($ 404.835,00) ) (5IUS),  c...

SENTENCIA: 390 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

D INCA, LUIS ANTONIO Y LAVALLATA, TERESA RAMONA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-01)BA-27272-C-0000

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026
VISTOS: los autos "D INCA, LUIS ANTONIO Y LAVALLATA, TERESA RAMONA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-01), BA-27272-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes por el sucesorio de Teresa Ramona Lavallata.- 
2°) Que la base asciende a la suma de $3.859.692,13 (de acuerdo al 50% del monto depositado en cuenta judicial, fecha denuncia: 28/11/2025: $7.719.384,24).-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios del Dr. José María Daguer, letrado patrocinantes de los herederos, por las 3 etapas del proceso, en la suma de $463.163 (12% del monto base por la etapa cumplida: art. 8 de la ley G2212).-
4°) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada): y
5°) Que los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).-
En consecuencia, RESUELVO:
I) Regular los honorarios del Dr. José María Daguer en la suma de $ 463.163 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.-
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
 
Cristian Tau Anzoátegui 
Juez

SENTENCIA: 175 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAPITAL HUMANO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00770-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAPITAL HUMANO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CAPITAL HUMANO S.A., CUIT/CUIL 30716962438, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.337.243,11 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CAPITAL HUMANO S.A., CUIT/CUIL 30716962438, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.658.059,74 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.112.414,37 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC...

SENTENCIA: 215 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MARGARITA SAS C/ CABRERA, NORMA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
EXPEDIENTE:"MARGARITA SAS C/ CABRERA, NORMA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - EXPTE. N°VI-00756-C-2026 y
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Norma Beatriz Cabrera, DNI 20.422.490, como dependiente del Sr. Gustavo Daniel Rama, hasta cubrir la suma de $662.394,20 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $331.197,10 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embarga...

SENTENCIA: 83 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARBURUA, ELUDIO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00739-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARBURUA, ELUDIO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AB969ZA siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ELUDIO JAVIER ARBURUA, CUIT/CUIL 20128398873 hasta cubrir las sumas de $ 4.371.221,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ELUDIO JAVIER ARBURUA, CUIT/CUIL 20128398873, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.347.378,64 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.457.073,82 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO M...

SENTENCIA: 216 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREYRA, SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00769-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREYRA, SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios PME726, FZX992 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SILVANA PEREYRA, CUIT/CUIL 27255255423 hasta cubrir las sumas de $ 4.668.204,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SILVANA PEREYRA, CUIT/CUIL 27255255423, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.545.367,46 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.556.068,23 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento ...

SENTENCIA: 217 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TERMINELLO, TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00755-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TERMINELLO, TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TERESA TERMINELLO, CUIT/CUIL 27139428035, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L. Y BANCO PATAGONIA S.A. hasta cubrir el monto de la sentencia monitoria, incluidos los honorarios, con más los intereses y sumas que se presupuesten provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.873.730,34 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de TERESA TERMINELLO, CUIT/CUIL 27139428035, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.015.717,89 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ ...

SENTENCIA: 225 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, ARIEL GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00766-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, ARIEL GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ARIEL GERARDO RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20253742624, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.784.128,92 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ARIEL GERARDO RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20253742624, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.622.650,28 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.594.709,64 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y...

SENTENCIA: 226 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VON DER BECKE KLUCHTZNER, ASTRID ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00754-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VON DER BECKE KLUCHTZNER, ASTRID ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192HH12 16, 192HH12 17, 192HH12 15 y el automotor denunciado, dominio AA707JI siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ASTRID ALEJANDRA VON DER BECKE KLUCHTZNER, CUIT/CUIL 23232326514 hasta cubrir las sumas de $ 5.107.994,97 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ASTRID ALEJANDRA VON DER BECKE KLUCHTZNER, CUIT/CUIL 23232326514, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.838.560,98 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.702.664,99 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia de...

SENTENCIA: 208 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA