Fallos Jurisdiccionales

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F.V.N. C/G.S.O. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 20 de mayo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados F.V.N. C/G.S.O. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00317-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por V.N.F.-.D.2. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado G.S.O.-.D.1., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar que me encuentro en pareja c.S.h.o.a.c.q.t.e.c.d.h.S.J.d.0.a.d.e.y.B.O.d.0.a.d.e.. La semana pasada, no recuerdo que fecha exacta, vine a la ciudad temprano porque me tenía que hacer estudios médicos y aproveche para comprarle cosas a los niños, con dinero q.S.t.g.e.s.b.a.q.t.s.t.y.c.c.e.. Al día siguiente regrese a mi domicilio, alli m.p.c.a.i.d.q.y.l.h.r.d.i.e.q.l.n.n.r.y.q.p.e.h.t.l.t.. Aunque eso también lo molesto. El dia jueves 14 llegue a mi casa alrededor de las 19:30 hs aproximadamente, c.m.h.y.m.e.c.q.S.h.q.u.m.q.e.s.i.t.r.n.q.h.c.l.s.a., Cuando intente reclamarle a.S.s.e.e.e.q.h.q.m.c.p.q.n.h.s.p.q.s.n.l.p.d.d.d.h.. Más t.m.h.m.f.e.b.d.S.q.e.a.d.l.c.p.d.q.y.n.q.d.t.y.q.t.d.c.S.e.a.l.c.a.l.g.d.q.n.l.q.d.t.m.h.e.p.y.é.l.p.a.s.n.A.q.s.l.l.a.l.c.. Seguidamente tomo u.p.q.e.e.l.e.e.a.d.g.a.l.m.t.t.l.q.e.a.d.m.d.e.p.g.c.l.p.e.e.b.i.y.u.p.e.l.p.d.m.g.q.y.l.h.r.s.d.. En ese momento salió de la casa, y regreso de inmediato con una masa, c.l.q.m.d.u.g.e.e.s.d.l.p.y.u.g.d.p.e.e.o.i.L.d.e.S.s.d.l.v.l.n.b.d.l.c.e.i.. Yo comencé a j.t.l.c.q.e.t.. Hoy vine a dejar a m.h.m.a.l.e.d.f.a.H.p.r.u.m.y.p.p.s.m.d.m.v.e.m.d.o.y.m.p.q.m.h.p.c.t.l.o.. De alli me derivaron a la médica de guardia, donde se me examino y constataron las lesiones. Una vez que finalizamos el personal m.a.h.l.C.d.m.e.c.p.d.D.S.y.m.i.q.u.v.f.l.d.m.t.j.a.m.h.a.u.l.d.r. hasta en tanto se dicten medidas cautelares. Es todo"


CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por V.N.F., denunciando  a su e.p., S.O.G., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante...

SENTENCIA: 213 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

G.Y.A. C/ M.D.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: G.Y.A. C/ M.D.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MQ-00019-JP-2026 
 
NV
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.G. y al Sr. <.A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485. Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica, sexual, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Maquinchao, que en su parte pertinente dice: "Juzgado de Paz de Maquinchao, Dpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Ne- gro, a los 16 días del mes de Mayo del año 2026.- (...) RESUELVO: 1) NOTIFICAR Disponer al Sr. M.D.A., la EXCLUSION DEL HOGAR, así también deberá en adelante ABSTENERSE en acercarse en el radio no menor de los 200 metros, donde se encuentre la SraG.Y.A., y hacia sus tres hijos menores de edad, también realizar todo tipo de acciones que provoque violencia sea Física, verbal, hostigamiento etc., hacia la Sra. G.Y.A., como así también realizar llamados Telefónicos, redes sociales, texto de mensajes etc., todo ello bajo apercibimiento, hasta tanto resuelva ante la Unidad Procesal de Familia, con asiento en la Ciudad de General Roca, donde serán elevadas, las presentes actuación informes que corresponda.- 2) Ordenar al ciuda...

SENTENCIA: 466 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.M.H. C/ B.M.I.S/ VIOLENCIA

AUTOS: G.M.H. C/ B.M.I.S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00259-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 20 de mayo de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  la denuncia del sr G.M. en contra de s.e.p.d.e.m.m.q.l.m.e.s.a.a.s.d.  , que la   e.e.u.e.d.a.q.t.d.c.p.l.m.l.i.y.l.l.a.f.    y que esto ocurre d.t.v.p.s. , por lo cual solicitada la  prohibición de acercamiento de  la denunciada. 

Atento lo anteriormente  relatado  se  dispone de la medida  solicitada para el cese de la situación de  violencia denunciada  a  fin de  evitar  nuevas situaciones como la  presente     en base a lo dispuesto en   la   LEY 3040 (4241)   y demás leyes  proteccionales.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la sra   B.M.I.
al  Sr: G.M.H.a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  a la  sra B.M.I. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP)  al sr G.M.H.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere  ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza pub...

SENTENCIA: 86 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

S.R.M. EN REPRESENTACIÓN DE M.A.E.B. C/ A.K.L.M. Y W.M.M.J. S/ VIOLENCIA

LA-00002-JP-2026

Luis Beltrán, 20 de mayo de 2026.-
 
Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensoría de Menores (Movimiento Nro. LA-00002-JP-2026-E0018).
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en atención a lo que surge del informe remitido por la SENAF (Nota N° 534/26), es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del joven W.M.M.J. hacia la Sra. S.R.M. y el niño M.A.E.B. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del joven W.M.M.J. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. S.R.M.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el término de 90 días (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorro...

SENTENCIA: 486 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00903-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00903-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN ARIAS, CUIT/CUIL 20073997004, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.747.185,67, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 2.156.977,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JXDI-NMCV
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique ...

SENTENCIA: 563 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

T.E.C.I.M.G. S/ HOMOLOGACIÓN

General Roca, 20 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "T.E.C.I.M.G. S/ HOMOLOGACIÓN (RO-02681-F-2025)" , y
CONSIDERANDO: En fecha 5/9/2025 se presenta el Sr. T. con patrocinio letrado a los fines de  que se proceda a la homologación del acuerdo arribado por las partes mediante acta de mediación legajo N° 00014-CAL-23.
Manifiesta que ha sido desvinculado de la Empresa C. para la cual prestaba servicios percibiendo en concepto de liquidación final e indemnización laboral la suma de $6.117.511,00. Acompaña el último recibo de haberes.
Expresa que del recibo de haberes acompañado surge que se hace reserva del rubro "Aporte Voluntario Prestación Alimentaria" por la suma de $2.039.170,00, habiéndose esta suma sido transferida a la Cuenta Judicial de los presentes autos.
Sostiene que se ha abonado la suma indicada en concepto de alimentos futuros, solicitando se tenga por acreditado dicho pago y se ordene su incorporación a los presentes autos, consignándose expresamente que el mismo se imputa "a cuenta de alimentos futuros".
En fecha 19/9/2025 se homologa el acuerdo y se ordena correr traslado de la propuesta efectuada.
En 13/10/2025 se presenta la Sra. I. a través de su apoderada.
En fecha 21/10/2025 la apoderada de la Sra. I. contesta el traslado ordenado.
Manifiesta el rechazo a la propuesta del alimentante de imputar el monto embargado a cuotas alimentarias futuras, toda vez que sin perjuicio de que se tratara de una liquidación final, indemnización laboral por el fin de la relación de dependencia, la misma forma parte de sus ingresos mensuales de los que independientemente del concepto en virtud del cual sean liquidados debe retenerse el porcentaje del acuerdo homologado, conforme lo estipula el propio acuerdo acompañado.
Explica que el acuerdo fue por el 25% de los ingresos menos los descuentos de ley incluido SAC con un piso mínimo del 50% del SMVM, manifestando que son ingresos sin distinción y no haberes y que el depósito efectuado en la cuenta judicial abierta fue percibido por la Sra. I. en concepto de cuota alimentaria para su hijo menor de edad, y como tal reviste el carácter de no compensable. 
Expresa que las indemnizaciones por despido pueden ser embargadas, conforme lo prevé el Art. 4° decreto 484/87. Que el alimentante en su carácter de deudor no se encuentra en condiciones jurídicas de imputar el pago, siendo que para la acreedora (representante legal del niño) corresponde la cuota alimentaria del mes de septiembre 2025, y así se solicita se considere conforme el interés superior del niño. (Art 3 Convenc...

SENTENCIA: 205 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

LIZAMA, LUIS FERNANDO C/ LA COLONIA S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "LIZAMA, LUIS FERNANDO C/ LA COLONIA S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. N°CI-00044-L-2025-).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en fecha 05/05/2026, prestando conformidad la parte demandada en fecha 15/05/2026.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 05/05/2026.-
En lo tocante a las costas, atento las dificultades probatorias que surgieron en autos en la producción de la prueba, las cuales fueron sobrevinientes al inicio de los presentes y por ende desconocido ab initio por el actor y en virtud de los derechos involucrados en el presente proceso, los que se encuentran garantizados constitucionalmente se imponen en el orden causado con excepción de los gastos periciales los cuales serán a cargo de la demandada (Art. 304 y 73, 3º párrafo del C.P.C. y C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor Sr. LUIS FERNANDO LIZAMA respecto de la demandada LA COLONIA S.A. (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).-

II.- Costas por su orden, a excepción de los honorarios del Perito Contador, los que son a cargo de la demandada, conforme lo dispuesto supra.- Regular los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. RUBÉN OMAR ANTIGUALA, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($1.133.538.-) -en su doble carácter-; y los del letrado de la demandada, ...

SENTENCIA: 113 - 20/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

Q.A.A. C/ G.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: Q.A.A. C/ G.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00301-JP-2026 /

DFC/sf
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.Q. y al Sr. <.J.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 12 de mayo de 2026 (...) RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de C.J.G. hacia A.A.Q., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) ABSTENERSE la persona denunciada C.J.G. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o viol...

SENTENCIA: 206 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

O.P.A. C/ C.L. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00458-F-2026

Villa Regina, 20 de mayo de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. L.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros al domicilio de B.S.M.-.N.R.-.P.P.-.D.N.1. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. L.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional  y/o cualquier otro tipo de violencia a los derechos de la Sra. P.O. o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente imp...

SENTENCIA: 324 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.C.R.D.C/ M.G.A. S/ EJECUCION

NV/sf
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
 
De haberse dado cumplimiento con lo ordenado en fecha 06/04/2026.
Téngase presente la ratificación efectuada por la Sra. Palma Constanzo
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " P.C.R.D.C/ M.G.A. S/ EJECUCION " (Expte RO-00937-F-2026).
CONSIDERANDO:
I - Que en los autos "P.C.R.D. C/M.G.A. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-27727-F-0000) se practicó planilla de liquidación, quedando aprobada la misma en el día 30/12/2025, desde fecha 01/08/2022 hasta la fecha 11/04/2025 por el monto de $ 2.890.376,28, la cual se encuentra firme y consentida.
II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. G.A.M., DNI 4., haga a la parte actora Sra. R.D.P.C., DNI 4.,  íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 30/12/2025 por la suma de $ 2.890.376,28 en concepto de capital, presupuestándose la suma de $ 1.445.000 para costas e intereses. Con costas a la ejecutada.
II - Hágase saber al ejecutado Sr. G.A.M. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba,...

SENTENCIA: 12 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA