L.A.A.E.(.C.L.R.D.S.V. RESOLUCIÓN
General Conesa, 16 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: L.A.A.E.(.C.L.R.D.S.V. , Expte. N.° GC-00056-JP-2026.- Que la causa se inicia por denuncia formulada por el Sr. A.A.L. en sede de la Oficina Tutelar el día 11 de marzo de 2026 sin patrocinio letrado.-Ello en nombre y representación de su madre, señora M.F. de 83 años de edad y en contra de su hermano, R.D.L. quien vive con la nombrada.- Y CONSIDERANDO: 1)- Que se cito como testigo a la hermana del denunciante y del denunciado, señora F.K.L. quien manifestó que no son ciertos los hechos denunciados por su hermano A. manifestando que el solo quiere irse a vivir a la casa de su madre para no pagar alquiler. Agrega que R. la cuida bien, la asea y la higieniza. Continúa diciendo que si bien su progenitora tiene 83 años se encuentra en pleno uso y goce de sus facultades mentales, por lo que solicita que se le consulte a ella si ratifica o no la denuncia efectuada por su hermano A.L. .- 2)-Que citada a audiencia la señora N.E.F. manifiesta que no la ratifica de ninguna manera, que A. solo quiere crear problemas para sacar a su hermano de la casa. Agrega que ROBERTO la cuida, le cocina , la lleva al 3)- Que, a los fines de garantizar la aplicación de la Ley Provincial N° 5071 y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, se requiere de forma urgente la intervención - colaboración del Área de AdultosMayores dependiente del Gobierno de la Prov. de Río Negro, a los efectos de que informe , a partir de sus intervenciones, una descripción en la que se encuentra la Sra. M.F. , con sus estrategias de abordaje, sus resultados y necesidad de medidas y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas de protección, en caso de considerarlo necesario.- RESUELVO: I)- No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el denunciante, señor A.A.L. en relación a su madre, señora M.F. . II)- Disponer el seguimiento de los presentes actuados a cargo de la secretaría de Adultos mayores a los fines de realizar evaluación de riego, estrategias de abordaje, necesidad de medidas y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual ado... SENTENCIA: 35 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
R.I.G. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA R.R.L.L. C/ S.D.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: R.I.G. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA R.R.A.L.L. C/ S.D.A. S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE N.º CA-00130-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. <.I.G., en representación de su hija R.R.A.L.L. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 13/03/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de las menores RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 13/03/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. D.A.S. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.- Catriel, 16 de marzo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Dra. Bárbara D. González-
JUEZA SUBROGANTE
SENTENCIA: 73 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
Q.A.E.T. C/ J.M.A. S/ DCIA LEY 3040 AUTOS: Q.A.E.T. C/ J.M.A. S/ DCIA LEY 3040 EXPEDIENTE N.º CA-00132-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. A.T.E.Q. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 15/03/2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 15/03/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. M.A.J. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 16 de marzo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Dra. Bárbara D. González-
JUEZA SUBROGANTE
SENTENCIA: 75 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
A.C.M. C/ A.A.J.A. S/ SITUACION NIÑO A.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: A.C.M. C/ A.A.J.A. S/ SITUACION NIÑO A.A. S/ VIOLENCIA FO-00128-JP-2026 SENTENCIA: 55 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
MARQUEZ, ERIKA C/ RUBILAR, JOSE FELICIANO S/ EJECUCIÓN El Bolsón, 16 de marzo de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado "MARQUEZ, ERIKA C/ RUBILAR, JOSE FELICIANO S/ EJECUCIÓN ", EB-00194-C-2025, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
En fecha 29/12/25 se presenta la Sra. Erika Márquez, con el patrocinio del Dr. Horacio José, reclamando al aquí ejecutado, Sr. José Feliciano Rubilar, la suma de $ 1.400.000, con más intereses y costas, en concepto de cobro de un pagaré librado a favor de la actora, el cual consta adjunto en el escrito de inicio. Con fecha 03/02/26 advirtiéndose que la ejecutante había iniciado una serie de reclamos ejecutivos similares, que podrían denotar habitualidad en su actividad y de conformidad con el régimen de orden público de protección al consumidor, se la intimó a integrar el título. En su presentación del 04/02/26 y como respuesta a la intimación cursada, la actora acompaña lo que denomina "movimiento financiero" aparentemente emitido por una entidad denominada SUPRE. Ante ello se le hace saber, con fecha 09/02/26, que la documental acompañada no acredita ser idónea y conducente a la operación financiera subyacente en los términos del art. 36 de la ley 24.240 y sus modificatoria y el art. 1093 y cc. del CCyC. Como resultado de ello la actora realiza una nueva presentación en el movimiento E0002 de fecha 25/02/26, en la que adjunta documentación consistente en una "Solicitud de crédito" y un "Desarrollo mensual de las cuotas" emitida por la entidad denominada SUPRE, y una constancia de inscripción al Monotributo correspondiente al ejecutado, no surgiendo de ese instrumento el nombre de la ejecutante. Allí consta únicamente el logotipo de la firma señalada, la que sería otorgante del crédito en cuestión, lo que impide vincular la documentación presentada como respaldo de la operación financiera con el pagaré acompañado por la señora Márquez y que resulta, en definitiva, el documento base, objeto del reclamo de autos. Así, pasan los autos a resolver. ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que en primer término debo señalar que las constancias de la causa, sumadas al hecho de que la actora ha iniciado ante este mismo Juzgado varios reclamos ejecutivos con las mismas características, hacen presumir fuertemente la existencia de una relación de consumo, por lo c... SENTENCIA: 38 - 16/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
L.M.P.D.A. C/ S.K.G. S/REGIMEN DE COMUNICACION Cipolletti, 16 de marzo de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.M.P.D.A. C/ S.K.G. S/REGIMEN DE COMUNICACION. Expte N° CI-02933-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. P.D.A.L.M. mediante letrada apoderada, iniciando acción contra la Sra. K.G.S., tendiente a obtener un REGIMEN DE COMUNICACIÓN, en favor de su nieta L.C.L.S. .
Relata la peticionante que, con anterioridad al conflicto que motiva estos autos, mantenía un vínculo estrecho y cotidiano con su nieta, quien pernoctaba habitualmente en su domicilio los fines de semana. Refiere, asimismo, que existía una dinámica de colaboración familiar mediante la cual, con autorización de la madre (Sra. S.), la niña concurría los domingos al establecimiento penitenciario donde se encuentra su progenitor.
Manifiesta la accionante que dicha relación se vio alterada cuando la niña le comunicó presuntos episodios de maltrato por parte de la pareja de su madre,
Sostiene la que, a partir de la interposición de las denuncias en el marco de la Ley D3040, la Sra. S. procedió de forma unilateral a interrumpir todo tipo de comunicación entre abuela e nieta, impidiendo tanto el contacto presencial como el telefónico.
Solicita tener contacto con la niña y propone un esquema de comunicación
Corrido el correspondiente traslado se presenta la Sra. K.G.S. con patrocinio letrado, contestando demanda, solicitando el rechazo de la demanda.
Sostiene ... SENTENCIA: 25 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G. M. J. C/ W.M.M.J S/ VIOLENCIA LB-00084-F-2026 Luis Beltrán, 16 de marzo de 2026. Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona víctima, es que; RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del joven W.M.M.J. hacia la Sra. M.L. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del joven W.M.M.J. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.L.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 15 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del joven W.M.M.J. hacia la Sra. M.L., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la i... SENTENCIA: 127 - 16/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.S.V. C/ D.A.D. S/ VIOLENCIA CH-00049-JP-2026 Luis Beltrán, 16 de marzo de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que; RESUELVO:
I.-) MODIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ORDENANDO:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por parte del Sr. D.A.D. hacia la PERSONA de la Sra. C.S.V. (Art. 148, inc. c) CPF).
Requiérase al Sr. D.A.D. que adopte de inmediato las medidas necesarias, tales como retirarse de los lugares en los que se encuentre la Sra. C.S.V. cuando verifique su presencia. 2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. D.A.D. hacia la Sra. C.S.V., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y se h... SENTENCIA: 256 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.E.B. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti,16 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara E.B.M., caratuladas como AUTOS: M.E.B. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-00724-F-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 15/03/2026.-
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. E.B.M. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por el cuidado personal y régimen de comunicación con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, h... SENTENCIA: 251 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
BARRIA, FLORDELINA ISABEL C/ MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados BARRIA, FLORDELINA ISABEL C/ MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. PUMA BA-00261-L-2021; para resolver y, --- CONSIDERANDO: ---Que en autos se dictó Sentencia Definitiva con fecha 22/11/2023 (I0034) "(...) III) DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS para cuando exista base para ello." .- ---Que a los fines de practicar liquidación detallada respecto de los rubros que integran el monto de condena, en fecha 06/06/2024 (I0056) se ordenó informe pericial contable, siendo designado a tal efecto el Cr. Alejandro Tchicourel.-
---Que en fecha 06/03/2026 (I0075) se tuvo por consentida la liquidación practicada por el perito de la que surge que "...el monto adeudado a la actora por la aplicación del adicional del 30% de la Resolución N° 943-I-2024 de Readecuación de Puestos y2Perfiles, sobre el Básico de Categoría 16 con Zona Fría es de $12.997.299,90.-" (E0048).-
---Que atento el estado de autos, encontrándose firme la liquidación consentida por las partes, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 2.547.470,78 (pesos dos millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta con 78/100.-).; y los correspondientes a las Dras. Karina Chueri, Natalia Lafont, María Mailén Brega, Yanina Sánchez Claudia López y al Dr. Mariano Muñoz, por la representación ejercida por la parte demandada en la suma de $ 2.001.584,18.- (pesos dos millones mil quinientos ochenta y cuatro con 18/100.-), siendo equivalente a (14% +40%) y (11%+40%), respectivamente, siendo Monto base: $ 12.997.299,90.-, de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212.-
---Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Que asimismo, conforme lo solicitado por el Cr. Alejandro Tchicourel en fecha 08/03/2026 (E0050) corresponde regular sus honorarios profesionales por la labor cumplida en las presentes en la suma de $ 649.865,00.- (pesos seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco.-) siendo equivalente a 5% de Monto Base: $ 12.997.299,90.- y conforme lo establecido en arts. 7, 8, 9, 18 y ccdtes. de la Ley 5069.-
---Por todo lo expuesto, la CÁMARA PRIMERA DEL T... SENTENCIA: 47 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |