Fallos Jurisdiccionales

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V.M.B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

CARÁTULA: V.M.B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

EXPTE: RO-12998-F-0000

GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2025

Por contestada la vista oportunamente conferida.
Téngase presente el dictamen emitido.
No habiendo merecido objeciones por parte de la Sra. Defensora de Incapaces ni de la Dra. DELUCCHI, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la rendición de cuentas presentada el día 8/Ago/25. Lo que así resuelvo
Notifíquese conforme los dispuesto por los art 38 y 120 CPC.
 
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
 

SENTENCIA: 955 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AUN MARTA GRACIELA C/ IPROSS

GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2025.
 
VISTOS los autos caratulados:  "AUN MARTA GRACIELA C/ IPROSS" N° DE EXPTE RO-01629-C-2025 de los que,
RESULTA: Que el día 19 de agosto de 2025, se presentó la Sra. Marta Graciela Aun, DNI 10.595.272, a los fines de interponer acción de amparo contra IPROSS, con el objeto de obtener de manera URGENTE la cobertura al 100% de la medicación denominada DUTIDE (SEMAGLUTIDA), explicando que, en principio, la dosis indicada por su médico tratante el Dr. Daniel Pisón, es de 0,25, pero que probablemente pueda modificarse la cantidad, todo ello en razón de su patología crónica de DIABETES.
Relató que tiene el diagnóstico de diabetes hace aproximadamente 12 años, y que actualmente se encuentra empadronada en el PLAN DE DIABETES, como paciente crónica.
Que en fecha 11/08/2025 el Dr. Pisón le prescribió un cambio en la medicación, indicándole que inicialmente debería consumir “DUTIDE (SEMAGLUTIDA) por tener además serios problemas renales.
      Manifestó que cuando fue a la delegación del IPROSS con la planilla de solicitud de la nueva medicación, una empleada del Organismo le informó que, como era crónica “la medicación se cubriría al 70%”. Que frente a tal situación, la Sra. Aún decidió interponer la presente acción de amparo toda vez que, además de esta medicación, debe consumir otros medicamentos por los que paga entre el 50% y el total de su valor.
Agregó que, debe ingerir la medicación cuyo reclamo de cobertura total motiva el presente amparo, a razón de un comprimido semanal
Acompañó al inicio -en respaldo de sus dichos-, copias: de su D.N.I.; planilla de solicitud de tratamiento donde el Dr. Daniel Pisó...

SENTENCIA: 179 - 28/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

DORIC MARIA HELLA C/ PERGOMET DENISE ROXANA Y OTRO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

Choele Choel, 28 de agosto de 2025. 
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "DORIC MARIA HELLA C/ PERGOMET DENISE ROXANA Y OTRO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" (Expte. Nº CH-60505-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que en fecha 30/08/2022 obra sentencia sefinitiva por la que se hizo lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por la Sra. María Hella Doric -en carácter de heredera de Amanda Mercedes Isidori-, en contra de los Sres. Denise Roxana Pergomet y Rosamel Oyarzo, condenándolos a que procedan a restituir el inmueble urbano sito en calle General Villegas N° 1338, individualizado catastralmente como 08-1-H-235-08-000-2 partida 3641, de la Ciudad de Choele Choel.
Asimismo, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para la audiencia a fijarse en el marco del Art. 24 de la ley de aranceles N° 2.212.
En fecha 15/12/2022 obra Sentencia de la Cámara de Apelaciones, por la que se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por los demandados confirmando la sentencia de primera instancia, con costas a los recurrentes, difiriendo la regulación de honorarios a la previa de primera instancia.
En fecha 15/03/2023 se fija audiencia del art. 24 para el día 24/04/2023.
En fecha 26/04/2023 se hace saber que la audiencia no pudo realizarse por problemas de conexión de la plataforma zoom, por lo que se fija una nueva para el día 05/05/2023.
En fecha 05/05/2023 se celebró la Audiencia del art. 24 a la que compareció la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada; y conforme lo indica la Ley N° 2212, la actora solicitó se designe un perito tasador a los fines de fijar la base regulatoria de los honorarios, proponiendo para tal cargo al Martillero Carlos Marcelo López.
En fecha 15/08/2023 en atención a la imposibilidad del Martillero López de cumplir con la ...

SENTENCIA: 209 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

P.M.D. C/ S.C.R. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 28 de agosto de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "P.M.D. C/ S.C.R. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-02273-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. M.D.P. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.D.P., en su carácter de víctima, en contra del Sr. C.R.S..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.M.D.C.S.C.R.S.V.(." Expte. Nro. CI-45808-F-0000. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 11/02/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE"). Asimismo cabe mencionar que también se encuentra vigente la causa caratulada: P.M.D. C/ S.C.R. S/ DIVORCIO EXPTE. N° CI-02661-F-2024, en trámite ante aquella Unidad Procesal.
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situ...

SENTENCIA: 513 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

M.,S.V. C/ C.L.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN, a los 28 días del mes de agosto del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.,S.V. C/ C.L.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00711-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por  S.V.M.-.D.4.-.P.C.G.M.Y.N.H.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada la Sra.  C.L.D.N.3. .D.A.P.C.G.M.Y.N.H.E.c.T.2.6. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a mi m. por motivo que estamos conviviendo con ella hace 04 dias por que ella queria que v.e.A.e.l.c.c.n.e.y.c.l.s.e.p.t.y.n.a.n., también convive mi h.m.d.1.a. de quien nos hacemos cargo, Hicimos unos arreglos en la casa para poder estar mejor y ella tambien se enojo por eso. Tiene una deuda de 8.m.p.p.e.n.t.e.s.e.. Lo único que queremos es que empiece aportar en la casa para poder estar mejor y tener buena relación. Es todo".
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por  S.V.M., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los hijos de C.L.D. en salvaguarda de su  integridad psicofísica de los mismos, ya  que se encentrarían inmersos en situación de violencia  psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo.
Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.<...

SENTENCIA: 447 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.A.P. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA

General Enrique Godoy, 28 de agosto de 2025

VISTO: La presente causa caratulada: "M.A.P. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N.º EG-00154-JP-2025), iniciada con motivo de la denuncia presentada por ante la Subcomisaría 65° de esta localidad,  recibida en este Juzgado de Paz , y

CONSIDERANDO:
Que los hechos relatados en la denuncia no permiten inferir la existencia de una situación en la que se configuren hechos de violencia en el ámbito de las relaciones familiares sin evidencias de un actual riesgo producto de roles de dominación de uno sobre otro de manera recurrente, ni imposibilidad para defenderse , dado que la denunciante manifiesta que el Sr. S. se habría presentado en su domicilio después de bastante tiempo gritándole que saliera a firmarle un papel, que supuestamente sería de divorcio, y cuando la Sra. salió, el denunciado ya no estaba. 
Que la denunciante expresa que hay antecedentes en los que habría sido víctima de violencia verbal, psicológica y física cuando convivía con el Sr. S., que siempre hubo conflictos al separarse porque ella se había mudado a la casa de su patrón para trabajar como cuidadora de una Sra. mayor, sin brindar mayores precisiones al respecto.
Las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar establecidas en el Código Procesal de Familia de Río Negro, referidas a la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139° CPFRN), el deber de poner en conocimiento a la Jueza o Juez de Familia competente en los casos en los que intervino la Justicia de Paz (último párrafo del Art. 140° CPFRN) y la debida evaluación de riesgo (Art. 142° CPFRN), adelanto que considero pertinente elevar la causa para su consideración al Juzgado de Familia de Villa Regina

Por ello, en uso de mis atribuciones,

RESUELVO:

  1.  Elevar la causa a consideración del Juzgado de Familia de Villa Regina a los fines de lo previsto en el Art. 142° del Código Procesal de Familia de Río Negro (evaluación de riesgo) y lo que estime corresponder, conforme los considerandos que preceden y de acuerdo a lo establecido en los Arts. 140° y 142° del mencionado cuerpo legal.
  2. Oficiar a la Unidad Policial 65 de General Enrique Godoy a fin de solicitar se notifique a la denunciante de manera expresa y en forma urgente de la presente Resolución, para que tome conocimiento de lo dispuesto en la misma, firmando para constancia..
  3. Notificar a la denunciante que para la continuidad del proceso en el Juzgado de Familia de Villa Regina (COMPLEJO JUDICIAL - AVDA. GRAL. PAZ 664) deberá contar con patrocinio ...

    SENTENCIA: 45 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

    Fallo

    JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

C.C.P.C.S.A.D.S.V.(.3.

C.C.P.C.S.A.D.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. C.C.P. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 27 DE AGOSTO DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 27 DE AGOSTO DE 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr.S.A.D. respecto de la Sra.C.C.P. con domicilio sito en P.H.N.6. el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 234 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

N.L.N. C/ C.A.G. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

///Carlos de Bariloche,    de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.L.N. C/ C.A.G. S/ REGIMEN DE COMUNICACION.-BA-03014-F-2024
Y CONSIDERANDO: Obra convenio relativo a derecho y deber de comunicación realizado en la audiencia de vista de causa llevada a cabo por la Judicatura, entre el Sr. N.L.N. con el patrocinio letrado de la Dra. M.L. y la Sra. C.A.G. con el patrocinio letrado del Sr. F.B.M..-
La Defensoría de Menores e Incapaces, Dra. Natalia de Rosa, presta conformidad en el mismo acto al acuerdo arribado.-
En fecha  22/08/25 la parte actora solicita la homologación del acuerdo celebrado, y a su vez requiere regulación de honorarios.-
Atento el criterio que rige en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio arribado en fecha 28.07.25 en el marco de la audiencia de vista de causa llevada a cabo.-
II) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación (art. 19 CPF).-
III) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. M.L., en la suma de 5 JUS y los del Dr. F.B.M. en la misma suma.- Se deja constancia que se ha tomado el valor de Jus - de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
 IV) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-
La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte  condenada en costas, no está obligada a abonar los honorarios hasta que mejore de fortuna o hubiere cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, según el caso.-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
VI) Se deja constancia que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
VII) Dése intervención al E.T.I. (Equipo Técnico Interdisciplinario) como se acordó entre las partes, para que a mediados de noviembre cite y evalúe cómo se desarrolla el nuevo sistema de cuidados y los acuerdos que han realizado, alternativas y viabilidad del sistema de vacaciones propues...

SENTENCIA: 50 - 28/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

S.C.A. EN REP. DE S.E.E. C/ S.M.D.L.N. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado S.C.A. EN REP. DE S.E.E. C/ S.M.D.L.N. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01649-F-2025
CONSIDERANDO: Que se presenta el señor A.S.C. y solicita la renovación de las medidas protectorias vencidas en fecha 18 de agosto de 2025. Manifiesta que la Sra. S. no ha cumplido las medidas. Tal es así que no ha dejado de frecuentar los lugares a los que concurren y continua acercándose al establecimiento educativo - presentación E0010-.
Que la suscripta no hizo lugar al pedido solicitado (I0011) atento que el origen de los inconvenientes entre las partes surgen principalmente respecto del régimen de comunicación. Requerí  entonces, que se promueva el proceso pertinente.
A dicha providencia, el actor interpuso recurso de revocatoria (E0012) corrida la vista pertinente al Ministerio Pupilar, este dictamina que debe hacerse lugar al  mismo  (E0013).
Ahora bien,  tengo presente el informe presentado por la SENAF (E0008) que ha relevado que existen factores de riesgo cuando el niño se encuentra al cuidado de su progenitora. Así, el Organismo Proteccional ha informado: "... se evaluó que en la actualidad el medio ambiente materno presenta riesgos psicofísicos para el niño y que este cuenta con la protección del progenitor y su familia ampliada, por lo que debe de continuar al cuidado y resguardo del Sr. S.C.A., siendo que actualmente en estas condiciones no se advierten vulneraciones de derechos,  se da cese a la intervención de este equipo de admisión".
En función de ello y teniendo en cuenta el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados, haré lugar a las medidas peticionadas.
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SENTENCIA: 295 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRAILAN, CESAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRAILAN, CESAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01261-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRAILAN, CESAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01261-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CESAR ALBERTO FRAILAN, CUIT/CUIL 23958522304 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $183.180,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $316.941,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VPEA-KDXQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN

SENTENCIA: 475 - 28/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE