Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00809-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Atento a los hechos denunciados, con carácter protectorio y preventivo y a tenor del art.148 del C.P.F DISPONGO 
PROHIBIR a los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. [VÍCTIMA_1], física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. 
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se infor...

SENTENCIA: 406 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las 10:26 horas y en el marco del expediente RO-04399-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensora Subrogante Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 7, FASE de AFIANZAMIENTO.

El interno agota Pena en fecha 02/08/2035.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que sostiene la apelación realizada por su asistido. Esas calificaciones no se condice con los indicadores favorables y con los avances que ha desarrollado y sostenido en el tiempo. Los esfuerzos que realiza [CONDENADO_1] en el [LUGAR_1] por obtener una buena conducta se reflejan en el acta, con dos items muy buenos. Ello indica un mayor compromiso que el primer periodo de este año. Demuestra así que su intención es hacer las cosas bien. Esto debe ser merituado en forma favorable. El último trimestre del 2025 ya se elevaron los guarimos de conducta y concepto. En cuanto al concepto, el [LUGAR_1] no cuenta con educación, esto no le puede ser atribuido a su asistido. Lo que solicita no es mas que un reconocimiento y corregir la arbitrariedad del [LUGAR_2] que no ve los avances de su defendido. Solicita conducta 6, concepto 8 y promoción a confianza.

La Sra. Fiscal indica que, como dijo la Defensa, en el cuarto trimestre del 2025 y en audiencia el Juez le subió la calificación de conducta a 7. En el 3er periodo del año pasado tenía 5. En un solo trimestre tuvo dos reconocimiento, del Juez y del Penal. En ese entonces tenía muy bueno en el área social y ahora tiene bueno. No es un avance, al contrario. En marzo se lo promovió por orden de este Juzgado. La reiterancia desde el 4to trimestre del año pasado y el 1ro de este no significa arbitrariedad. El 7 es un promedio justo para el interno, ya que no tiene ningún item muy bueno. No se puede en cada audiencia promoverlo de fa...

SENTENCIA: 522 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (f)

LB-06368-F-0000

Luis Beltrán, 8 de septiembre de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las niñas y adolescente es que;
RESUELVO:
I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. [VÍCTIMA_3] - DNI [DNI_VÍCTIMA_3] hacia sus hijos [VÍCTIMA_4] - DNI [DNI_VÍCTIMA_4], [FAMILIAR_1] - DNI [DNI_FAMILIAR_1], [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] - DNI [DNI_VÍCTIMA_2], en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN de la Sra. [VÍCTIMA_3] - DNI [DNI_VÍCTIMA_3] con sus hijos [VÍCTIMA_4] - DNI [DNI_VÍCTIMA_4], [FAMILIAR_1] - DNI [DNI_FAMILIAR_1], [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] - DNI [DNI_VÍCTIMA_2] (Art. 149, inc. a) CPF.)
3.-) DISPONGASE EL CUIDADO PERSONAL de la niña [FAMILIAR_1] - DNI [DNI_FAMILIAR_1] en la persona de su abuelo, el Sr. [FAMILIAR_2]; y el de las niñas [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] - DNI [DNI_VÍCTIMA_2] a cargo de su progenitor, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] - DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (Art. 148, inc. k) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 , 2 y 3)

SENTENCIA: 903 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ INF. ART. 40 INC. A LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592

Autos: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ INF. ART. 40 INC. A LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592"
Expte. Nº: LB-00089-JP-2026

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 7 de septiembre de 2026

VISTO:

El contenido del Expte. Policial Nº 740 DG3-V”  y la denuncia realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1]

 
CONSIDERANDO:

I. Que en la denuncia contravencional radicada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] hace referencia a una conflicto con la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en donde esta la habría agredido verbalmente en contexto de un conflicto en la [INSTITUCION]

II. En el marco de la acusación, se citó a audiencia conforme Art. 85 del Código Contravencional a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Se cita a audiencias para los días 24 y 28 de Agosto, no asistiendo a ninguna de las instancias. Luego de ser declarada en rebeldía, tal como lo establece el Art. 83 de la Ley 5592 se cita a nueva audiencia para el día 07/09/26. En dicha fecha se toma declaración a la mencionada quien se declara inocente, negando haber agredido verbalmente a la Sra. [DENUNCIANTE_1], aludiendo haber recibido agresiones y amenazas de su parte lo que derivó en que ese día realizara una denuncia penal.

III. En declaración testimonial, la [AUTORIDADES], manifiestan que no presenciaron toda la discusión pero cuando logran tener contacto con la Sra. [NOMBRE_1] y la Sra. [NOMBRE_2], no escucharon ninguna agresión de parte de la primera. En la declaración confirman que la discusión entre las madres se dio por un hecho sucedido entre niños que están abordando desde la institución.

IV. Considerando la denuncia, la declaración de la denunciada y los testimonios recabados, no surgen elementos que permitan determinar que la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] haya tenido una conducta de riesgo concreto de lesión hacia la Sra. [NOMBRE_2], ni que hubiese incitado a pelear tal como lo establece el Art. 40.

V- Que resulta de aplicación lo establecido por el artículo 6 inc. g) de la Ley 5592 (Causales de no punibilidad) el cual dispone que no son punibles los hechos cuando "...el daño o el peligro causado resulten insignificantes"; en concordancia con el artículo 74, que establece "...En caso de que se considerase que no existen elementos demostrativos de responsabilidad contravencional en contra de la persona sospechada, o que la conducta reprochada no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en este código, o advirtiere la existencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 6° del presente Código, el Juez o Ju...

SENTENCIA: 31 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  8 de septiembre de 2026, siendo las 8:35 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",   EXPTE. PUMA N° ' VI-00074-P-2025', Ex SEON N° '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria, a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo del Dr. Torres, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Recordar al condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conductas impuestas mediante sentencia de fecha 17/06/2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° 'MPF-VI-04322-2022 ', en especial: " la relacionada con el tratamiento psicológico", haciéndole saber que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos, y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Hacer saber al condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' y su Defensa que deberá acompañar las constancias que acrediten la asistencia al Tratamiento Psicológico ordenado en autos ante al IAPL, a fin de merituar el correcto cumplimiento de la pauta impuesta al nombrado, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-

Tercero: Tener presente el teléfono brindado por el condenado: [TELEFONO_CONDENADO_1], mediante el cual se realizarán las futuras notificaciones a través de WhatsApp, debiendo  informar  todo  cambio de número  telefónico al  IAPL y al Juzgado.
Cuarto: Re...

SENTENCIA: 441 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

LARROSA, TANIA DESIRE S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA

AUTOS:LARROSA, TANIA DESIRE S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA

EXPTE.RC-00275-JP-2026

RIO COLORADO, 8/9/2026

VISTO:

El estado de autos "LARROSA, TANIA DESIRE S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA" Expte. Nº RC-00275-JP-2026, traídos a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que el Dr. LUIS MINIERI realiza la solicitud mediante presentación en el sistema de gestión PUMA efectuada en fecha 1 de septiembre de 2026, como patrocinante de la Sra. TANIA DESIRE LARROSA DNI: 35.599.484.
Que se solicita se realice el trámite de información sumaria a fin de que acredite el domicilio del causante al momento de su fallecimiento.
Que el art. 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nro. 5731 Punto III) inc f), dispone la competencia de la Justicia de Paz para “tramitar informaciones sumarias de naturaleza administrativa y declaraciones juradas en aquellos casos en que tengan correspondencia directa con el servicio de justicia o cuando quien lo requiera pretenda el beneficio de litigar sin gastos o invoque imposibilidad económica de abonar el trámite a criterio del Juez o Jueza de Paz o cuando no existiere registro notarial en la jurisdicción.”
Que de la prueba recabada en autos, en movimiento N° RC-00275-JP-2026-I0003  los testigos propuestos ratifican los dichos del requirente.
Por lo expuesto:

RESUELVO:

1°) Tener por acreditado en forma sumaria los extremos invocados por los declarantes y de acuerdo a la prueba aportada por el peticionante. En consecuencia se certifica que MARÍA ESTANISLADA SALAS DNI: 16.041.054, tenía su último domicilio en calle Padre Bonacina n° 1415 de Río Colorado (RN), no obstante haber fallecido en Bahía Blanca (Bs As) en fecha 8 de noviembre de 2025, ciudad a la que se había trasladado para el tratamiento de su última enfermedad.
2°) Regular los honorarios profesionales del Dr. LUIS MINIERI, en la suma equivalente a  5 JUS (Conf. Arts. 9, 10, 34 y cc. de la LA). Cumplase con la ley 869 de Caja Forense.
3°) Registrar, notificar conforme a la Acordada 36/2022-STJ, protocolizar y oportunamente archivar.




Jueza de Paz

SENTENCIA: 30 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO

"TAPIA ULISES S/ INFRACCION ART. 49 LEY 5592"

                                                                      Darwin, 07 de Septiembre de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones: "TAPIA ULISES YOSUE S/ INFRACCION ART. 49 LEY 5592" (Expte N° DA-00028-JP-2026), iniciados con motivo de la recepción del expediente contravencional remitido por la Subcomisaria N° 72a, por el hecho denunciado el día 10 de Agosto del corriente año, el cual es agregado a las actuaciones, donde resulta imputado el Sr. TAPIA ULISES YOSUE y;
CONSIDERANDO:
Que el hecho descripto en la actuación policial de fecha 10/08/2026, se encuentra tipificado en el art. 49 del Código Contravencional Ley 5592/2022.
Que en fecha 11/08/2026 la Unidad N° 72 de esta localidad, mediante acta comparendo informan, que el Sr. Tapia circula en motovehículo color rojo, marca Honda, modelo New Titán, con escape original según la observación del empleado policial.- 
Que la persona imputada, luego de ser citada, ha manifestado que la moto a la que hace referencia la denuncia, la vendió hace aproximadamente tres meses y que en el mes de julio compro una nueva moto color roja marca Honda.;
Por ello:
EL JUEZ DE PAZ SUPLENTE DE DARWIN
R E S U E L V E:
1º) SOBRESEER al Sr. TAPIA ULISES YOUE por Infracción al Art. 49º Ley 5592, por falta de pruebas.-
2º) Notifíquese, Comuníquese, Protocolícese.- Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de los 5 días de notificado.-
JUZGADO DE PAZ DE DARWIN.-

SENTENCIA: 3 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN

[ACTOR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ MENOR CUANTIA-COBRO DE PESOS

 
Sierra Grande, 31 de agsoto de 2026.
 
AUTOS: "[ACTOR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ MENOR CUANTIA-COBRO DE PESOS"SG-00284-JP-2026 , traidos a despacho a los fines de dictar sentencia,
 
Y CONSIDERANDO;
El Sr. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], actora, sin patrocinio letrado y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se presenta sin patrocinio letrado, que en forma conjunta deciden: Que las partes, sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de extinguir el presente proceso, han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio:La demandada reconoce la deuda y realizó el pago total en la Muebleria
RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR CON CARÁCTER DE SENTENCIA en un todo, el acuerdo celebrado entre las partes, la demandado, la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], abonó la totalidad de la deuda en la muebleria cito en [DIRECCION_ACTOR_1].
2.-Una vez percibido el importe acordado el actor no tendrá nada más que reclamar contra la demandada.
3.- Regístrese, notifíquese electrónicamente conforme Acordada STJRN 36/2022, y oportunamente, archívese.
 
Dra. Carola SUAREZ

SENTENCIA: 58 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NUEVA GENERACION S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NUEVA GENERACION S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02650-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NUEVA GENERACION S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02650-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
 RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NUEVA GENERACION S. A. S., CUIT/CUIL 30-71805936-0 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.172.937,41 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y LEANDRO LESCANO en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.906.151,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PHVQ-TRAD.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 1662 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRIVENTI, LEONARDO EDGAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRIVENTI, LEONARDO EDGAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02679-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRIVENTI, LEONARDO EDGAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02679-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEONARDO EDGAR TRIVENTI, DNI 22.965.025, CUIT/CUIL 20229650255 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $1.729.061,43 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.184.213,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CAWD-MPVQ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo ad...

SENTENCIA: 1663 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE