Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE CORONEL BELISLE C/ NAVARRO FRANCISCO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CORONEL BELISLE C/ NAVARRO FRANCISCO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. RO-02043-C-2022.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 16/3/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CORONEL BELISLE C/ NAVARRO FRANCISCO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. RO 02043-C-2022, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 15 a mi cargo; 
II. ANTECEDENTES 
a. En fecha 09/12/2025 el perito accidentológo presenta su dictamen. 
b. Efectuado el traslado a las partes, en fecha 22/12/2025 la citada en garantía impugna y requiere explicaciones.
c. De la impugnación y pedido de explicaciones se da traslado al experto.
d. En fecha 02/02/2026 se presenta la actora.
Interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que ordenó correr traslado de la impugnación y del pedido de explicaciones. 
Afirma que la citada en garantía pretende que ...

SENTENCIA: 39 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

NUEVA CARD S.A. C/ SALICIONI, KAREN YAMILA S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: Los caratulados "NUEVA CARD S.A. C/ SALICIONI, KAREN S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA", Receptoría nº VI-00201-C-2024
ANTECEDENTES:
I.- Atento el estado de autos y no habiendo comparecido la demandada debidamente notificada a la audiencia fijada en autos, tiénesele por reconocida la firma inserta en el contrato de uso de la tarjeta de crédito Coopeplus y la deuda reclamada, y por iniciado juicio ejecutivo por NUEVA CARD SA contra Karen Yamila Salicioni DNI N° 38.083.846.
En consecuencia, recaratúlense las actuaciones.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 478 CPCC).
RESOLUCION:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Karen Yamila Salicioni (DNI Nº 38.083.846), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $61.303,04 en concepto de capital reclamado y la suma de $70.007,10 en concepto de gastos causídicos.
2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3º) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y 492 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 del código citado si no constituye domicilio.
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María Andrea Anizan en la suma equivalente a 5 jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal (11% + 40% de MB. red. en un 25%).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D869.
5°) Notifíquese en el domicilio real de la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 441 del CPCC.
6º) Hacer saber al profesional interviniente que deberá...

SENTENCIA: 21 - 16/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

M.J.E.C.C.V.E. S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: "M.J.E.C.C.V.E. S/ LEY 3040 (F)"
EXPTE. NRO. RO-10890-F-0000 - E-2RO-2318-JP2017
AC
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026.
 
Siendo que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 20/Dic/17 y 25/Set/19 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes y en virtud de lo manifestado por la Sra. M., líbrese oficio a la Fsicalia Nro. 1 a los efectos que informen el estado de la causa: "C.V.E.S.A.S." ( LEGAJO N°: MPF-RO-07069-2023), si se han dictado medidas como asi cualquier otro dato relevante de la misma. 
Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS  al Sr. V.E.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. hacia la niña C.N.M. y/o de la vivienda que ocupa, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado V.E.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
Líbrese testimonio de la presente medida 
Dése VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES.
LO QUE ASI RESUELVO.
 
 

SENTENCIA: 121 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ESCUDERO, ANGEL DIEGO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma,  16 de marzo de 2026.
EXPEDIENTE: "ESCUDERO, ANGEL DIEGO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA - EXPTE. N° VI-00579-C-2025;
ANTECEDENTES:
Se presenta Natalia Rosana Mirán por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.
Mediante  la partida correspondiente acredita su matrimonio con el causante, acto celebrado en Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 03/08/2012.
En la providencia de fecha 10/03/2026 certifica la Coordinadora de la OTICCA sobre la ampliación de la certificación.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art.  2433 y cc. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
1. Ampliar la declaratoria de herederos obrante en Mov. I0008 registrada bajo Auto Interlocutorio N° 2025-I-173, de fecha 21/08/2025, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que, por el fallecimiento de Ángel Diego Escudero, le sucede en el carácter de universal heredera su cónyuge supérstite Rosana Natalia Mirán (DNI N° 32.972.678), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
2. Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.
3. Notifíquese conforme conforme arts. 120 y 138 del CPCC.



Leandro Javier Oyola
Juez

SENTENCIA: 50 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

B.M.A. C/ A.J.D. S/ ALIMENTOS

AUTOS: B.M.A. C/ A.J.D. S/ ALIMENTOS
Expte. N° CI-02563-F-2025
 
Cipolletti, 16 de marzo de 2026.- ER
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-02563-F-2025-E0021, por el período de DICIEMBRE del 2025 a FEBRERO del 2026, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($410.828,63) en concepto de alimentos provisorios adeudados.-
A lo demás solicitado, estese a los que en pieza separada se provee.-
 
Dra. Marissa Palacios
   Jueza Subrogante

SENTENCIA: 123 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.C.M. POR SI Y EN REP. DE M.D.D. (17) Y M.S.E. (08) Y S.S.M.C. Y C.C. S/ VIOLENCIA

 

Expte. Nro.: IJ-00032-JP-2026.-
Autos: "M.C.M. POR SI Y EN REP. DE M.D.D. (17) Y M.S.E. (08) Y S.S.M.C. Y C.C. S/ VIOLENCIA".-

 

INGENIERO JACOBACCI, 13 de marzo de 2.026.-

 

AUTOS Y VISTO: "M.C.M. POR SI Y EN REP. DE M.D.D. (17) Y M.S.E. (08) Y S.S.M.C. Y C.C. S/ VIOLENCIA", Expte. Nro.:IJ-00032-JP-2026.- Sr. <.M.M., D.N.I. Nro. 2., de 55 años de edad, de estado civil soltero, profesión pensionado y con domicilio en 1.d.O.–.B.M.; Sra. <.M.C.S., D.N.I. Nro. 2., 47 años de edad, de estado civil soltera, empleada, con instrucción y con domicilio en 1.d.O.y.V.4.–.B.M.s y el Sr. <.<.C., D.N.I. Nro. 3., 28 años de edad, de estado civil soltero, empleado, con instrucción y con domicilio en V.E.M.–.B.E., todos de Ing. Jacobacci;

Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241;

Que S.M.C.S. y C.M.M. mantuvieron una relación de pareja, que son padres de dos hijos, D.D. (17) y S.E. (08), ambos de apellido M.;

Que desde hace seis (06) años se desvincularon como pareja;

Que los hijos de ambos al momento de la separación quedaron bajo el cuidado y responsabilidad de la madre, viviendo en la vivienda de la que fuera la familiar;

Que además de los hijos en comunes criaron, cuidaron al hijo de la Sra. S.M.C.S., el Sr. C.J.C. (26);

Que surge de la denuncia y de las Audiencias de la Sra. S.: Que Ratifica la denuncia en todos sus términos radicada en fecha 26 de febrero de ...

SENTENCIA: 31 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

U.Y.P. C/ S.H.G. Y R.M.C. S/ ALIMENTOS

LB-00028-F-2026

Luis Beltrán, 16 de marzo de 2026.
 
Proveyendo presentación LB-00028-F-2026-E0001.
Por cumplimentado. Téngase presente documental acompañada y por acreditado el vínculo de los niños con la codemandada.
Atento ello, de la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado a los demandados por el término de CINCO DÍAS, a quienes se cita y emplaza para que la contesten conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00028-F-2026// código para contestar demanda GVYR-IPUT y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6).
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN). 
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.
Hágase saber a los letrados que en virtud de lo dispuesto por el art. 371 del CPCyC, se delega la confección y diligenciamiento de los oficios que se ordenen, así como también la confección de las cédulas que correspondan, las que deberán ser presentadas en la oficina de notificaciones para su diligenciamiento directamente por los profesionales intervinientes y bajo su responsabilidad, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Haciéndole mención que deberá consignarse en el cuerpo del oficio el domicilio electrónico por esa parte constituido, quedando a su cargo la adjunción del informe requerido a través del sistema puma, conforme las formalida...

SENTENCIA: 255 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 16 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado M.A.M. documentado con D.4. en autos caratulados "M.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado M.A.M., documentado con D.4. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 2.d.f.d.2., recaída en LEGAJO M. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de TRES (3) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de "robo con arma de fuego cuya actitud para el disparo no puede tenerse por ningún modo por acreditada y en lugar poblado y en banda", siendo el mencionado responsable a título de "coautor", de conformidad con los arts. 45, 166 inc. 2 y 167 inc. 2 del Código Penal, con costas.
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.

Que la Defensa Técnica del condenado, ejercida  por la Dra. Melisa A. Jarque,  solicita que se tengan por cumplidas las pautas de conducta dispuestas oportunamente a su defendido en el marco del procedimiento abreviado resuelto en fecha 21 de febrero de 2024, toda vez que  no ha surgido incumplimiento alguno de los informes presentados por el Patronato de Liberados de Bahía Blanca,  habiendo resuelto V.S. en fecha 23 de abril de 2025 dar por acreditada la realización de una capacitación conforme la certificación acompañada por esa defensa oportunamente.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 09/03/2026 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presente caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de l...

SENTENCIA: 116 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

S.A.N. EN REPRESENTACION DE SUS HIJAS A. (09 AÑOS) Y A. (07 AÑOS) C/ M.C.Y. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 16 de marzo de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "S.A.N. EN REPRESENTACION DE SUS HIJAS A. (09 AÑOS) Y A. (07 AÑOS) C/ M.C.Y. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00274-JP-2026), para resolver sobre la continuidad del procedimiento previsto en el CPFRN en la presente causa inciada a partir de la denuncia de Violencia Familiar efectuada por el Sr. N.A.S. en su carácter de denunciante.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/03/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. N.A.S., en su carácter de denunciante y en Representación de sus hijas, las niñas A.(.a.y.A.(.a., en contra de la Sra. C.M. (progenitora)
Que recibida la denuncia de mención y conforme proveído de fecha 09/03/2026 (Movimiento CS-00274-JP-2026-I0002), se dispusiera la acumulación del proceso a los autos "M.C. C/ R.J.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. CS-00250-JP-2026), por aquel entonces en trámite ante este mismo Juzgado de Paz. Cumplimentado que fuera la acumulación prevista, se procede al dictado del Auto Resolutorio registrado como Sentencia Interlocutoria (Ampliatoria) - Movimiento CS-00250-JP-2026-I0017 en la causa principal.
Que concluída la etapa de intervención del Juzgado de Paz, se procede en fecha 10/03/2026 al Cambio de Radicación a OTIF - 4ta. Circunscripción Judicial - de ambas causas, es decir, la presente y la principal, siendo finalmente ambos procesos radicados en la Unidad Procesal de Familia N° 11 de la Ciudad de Cipolletti (Asignación de OTIF). Que tales movimientos (Cambio de Radicación) son de carácter habitual desde la implementación del Sistema de Gestión PUMA para los casos de similares características, sin haberse producido con anterioridad una "devolución" de una causa por parte de ninguno de las Unidades Procesales de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.
Que en fecha 11/03/2026 la causa resulta nuevamente radicada ante este Organismo, a partir de ello se provee bajo Movimiento CS-00274-JP-2026-I0003: PROVEÍDO SIMPLE (13/03/2026) la reiterancia del cambio de radicación al Tribunal donde tramita la causa principal.
Que en fecha 13/03/2026 12:36:07 se procede a radicar una vez más la causa en el Juzgado de Paz, sin proveído alguno en sede del Fuero de Familia.
Que conforme a la normativa vi...

SENTENCIA: 164 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

J.M.G. C/G.A.N. Y G.N.D. S/ CONTRAVENCIÓN (DENUNCIAS RECÍPROCAS)

AUTOS: J.M.G. C/G.A.N. Y G.N.D. S/ CONTRAVENCIÓN (DENUNCIAS RECÍPROCAS)
EXPTE. N° CS-00249-JP-2026
 
Cinco Saltos, a los 16 días del mes de marzo del año 2026.-

Y VISTA:
La situación contravencional a resolver de la Ciudadana M.G.J., en autos "J.M.G. C/G.A.N. Y G.N.D. S/ CONTRAVENCIÓN (DENUNCIAS RECÍPROCAS)" (Expte. Nro. CS-00249-JP-2026).-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresan ante este Juzgado de Paz denuncias formuladas recíprocamente en sede policial por los ciudadanos M.G.J., A.N.G. y N.D.G., que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación a la Sra. M.G.J., atento existir prueba suficiente para acusarla de la contravención prevista en el marco del Art. N° 43 correspondiente a la figura de CUSTODIA DE ANIMALES del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0013 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa el denunciante al momento de concurrir ante Autoridades Policiales, teniendo en cuenta el compromiso asumido por la Sra. M.G.J. en audiencia de notificación de causa, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba soli...

SENTENCIA: 166 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS