ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ MILLAQUEO, ROSANA ANDREA S/ EJECUCION-EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ MILLAQUEO, ROSANA ANDREA S/ EJECUCION-EJECUTIVO - N° VI-00506-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Rosana Andrea Millaqueo, DNI 26.334.679, como empleada del Ministerio de Salud de Rio Negro. de Rio Negro hasta cubrir la suma de $914.802,83 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $457.401,00 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expedie... SENTENCIA: 85 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ CORUNAO, FLORENCIA BELEN S/ EJECUCIÓN- EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ CORUNAO, FLORENCIA BELEN S/ EJECUCIÓN- EJECUTIVO - N° VI-00503-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Florencia Belén Corunao, DNI 39.870.356, como empleada de la Policía de la Pcia. de Rio Negro hasta cubrir la suma de $ 1.286.073,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $634.036,50 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase... SENTENCIA: 86 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERONICA S.A.C.I.A.F.E.I. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00778-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERONICA S.A.C.I.A.F.E.I. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada VERONICA S.A.C.I.A.F.E.I., CUIT/CUIL 30500979824, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., BANCO MACRO S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., BANCO GGAL S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BANCO CMF S.A., BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 18.707.728,51 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejec... SENTENCIA: 231 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAIREBIS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00726-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAIREBIS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NAIREBIS S.R.L., CUIT/CUIL 33710441699, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.442.920,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de NAIREBIS S.R.L., CUIT/CUIL 33710441699, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.061.844,80 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.814.306,90 que se presupuesta pr... SENTENCIA: 254 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIJARRA, PABLO FELIX S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00777-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIJARRA, PABLO FELIX S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PABLO FELIX BIJARRA, CUIT/CUIL 20346659638, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, S.G. FINANCIAL TECHNOLOGY S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 47.524.987,73 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de PABLO FELIX BIJARRA, CUIT/CUIL 20346659638, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 28.402.801,57 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 15.841.662,58 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPC... SENTENCIA: 235 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MASCHE SECURITY S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00713-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MASCHE SECURITY S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MASCHE SECURITY S.R.L., CUIT/CUIL 30718198891, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.569.250,53 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MASCHE SECURITY S.R.L., CUIT/CUIL 30718198891, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.121.321,10 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.856.416,84 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida... SENTENCIA: 249 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PALLARES, YONI RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00704-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PALLARES, YONI RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada YONI RUBEN PALLARES, CUIT/CUIL 20943433977, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.347.247,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicha entidad a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de YONI RUBEN PALLARES, CUIT/CUIL 20943433977, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.331.395,97 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.449.082,48 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia t... SENTENCIA: 250 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VELO PUIG DURAN, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00712-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VELO PUIG DURAN, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192GG37 20BC002, 192GG37 20BF006, 192GG26 12 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LUIS VELO PUIG DURAN, CUIT/CUIL 20942332859 hasta cubrir las sumas de $ 10.177.555,37 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS VELO PUIG DURAN, CUIT/CUIL 20942332859, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.082.507,32 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.392.518,46 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se... SENTENCIA: 245 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI BELLA, ROBERTO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00705-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI BELLA, ROBERTO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192GG38 04BC004, 192GG38 04BF012, 192GG38 04BC008, 192GG38 04BF006 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ROBERTO ANGEL DI BELLA, CUIT/CUIL 20127147125 hasta cubrir las sumas de $ 4.347.693,84 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROBERTO ANGEL DI BELLA, CUIT/CUIL 20127147125, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.331.693,56 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.449.231,28 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la se... SENTENCIA: 262 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
COGNIGNI JORGE SANTIAGO S/ SUCESION AB INTESTATO Choele Choel, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "COGNIGNI JORGE SANTIAGO S/ SUCESION AB INTESTATO", Expediente N° CH-50418-C-0000) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de SANTIAGO JORGE COGNIGNI, ocurrido en General Roca , provincia de Río Negro , el día 18/04/2020 .
El causante era de estado civil casado con MARIA ESMERALDA GUSTCH, en acto celebrado en Luis Beltrán, provincia de Río Negro, el día 05/06/1959, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
- MARIA INES COGNIGNI, DNI 14.554.211, nacida en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 25/10/1960, conforme surge del ACTA (acompañó 19/05/2026) de nacimiento presentada en Autos. - JORGE HUGO CARLOS COGNIGNI, DNI 16.644.555, nacido en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 20/04/1964, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos. Que el día 23/12/2020 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 13/08/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se h... SENTENCIA: 123 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |