AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, ALICIA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, ALICIA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03280-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1693 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[ACTOR_1] S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Cipolletti, 08 de septiembre de 2026.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas [ACTOR_1] S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO. Expte N° CI-02703-F-2023, traídas a despacho para dictar sentencia Y CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de septiembre de 2023 se dicta sentencia homologando el siguiente acuerdo de alimentos mediante el cual el Sr. [DEMANDADO_1] se obligó a abonar el 30% de sus haberes y aguinaldos que percibía como dependiente de la firma LG SERVICIOS S.R.L a favor de su hijo [FAMILIAR_1], deduciendo previamente los descuentos de ley, viandas y ayuda alimentaria. Que en fecha 28/09/2023 se recibe informe de la empresa LG SERVICIOS S.R.L, en donde surge que el Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] no es empleado de LG Servicios desde el 31/07/2023 y se adjunta la baja. Que en fecha 16/07/2025 se presenta la Sra. [ACTOR_1] y denuncia incumplimiento integro por parte del alimentante, solicita se lo intime a dar cumplimiento con lo acordado. En fecha 24/10/2025 la actora denuncia incumplimiento, y realiza planilla de liquidación que comprende los alimentos adeudados desde diciembre de 2023 hasta agosto de 20... SENTENCIA: 298 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' ( EN REP. DE [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01556-F-2026
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' ( EN REP. DE [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA Viedma, 08 de septiembre de 2026.-
I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Teniendo en consideración los hechos denunciados, con la finalidad de proteger la integridad psicofísica de la denunciante - Sra. '[DENUNCIANTE_1]' - y de las niñas '[FAMILIAR_2]' e '[FAMILIAR_1]' y evitar la repetición de circunstancias como las denunciadas estimo pertinente dictar las siguientes medidas de protección de conformidad con lo prescripto en los arts. 136, 140, 146 y 148 del CPF y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- PROHIBIR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' realizar actos de violencia -en cualquiera de sus formas física, verbal y/o emocional) contra sus hijas, las niñas '[FAMILIAR_2]' e '[FAMILIAR_1]' .- Hacer saber al denunciado que la medida dispuesta (prohibición de hechos hechos de violencia en contra de sus hijos) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento deben garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de sus hijas sin violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe a los niños, niñas o adolescentes física o emocionalmente están prohibidos (arts. 638, 639, 646 y 647 del CCyC).-
2.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. '[DENUNCIANTE... SENTENCIA: 370 - 08/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01086-F-2026/
'CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ' Viedma, 08 de septiembre de 2026 I.- Agréguese a autos y téngase presente la constancia y la denuncia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' acompañada por la Comisaría del Balneario El Cóndor.-
Estese a lo dispuesto en fecha 07/09/2026 donde se han fijado audiencias en el marco del art. 140 del CPF y a lo que a continuación se dispone.-
II.- Habiendo analizado las presentes actuaciones y las del Expte. Nº VI-01548 -F-2026 y advirtiéndose que existe identidad de sujeto, objeto, trámite y estado, en las acciones allí entabladas por el denunciante, pudiendo disponerse medidas en uno de los referidos expedientes con efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 170 del C.Pr. y arts. 1 y 269 del Código Procesal de Familia, corresponde proceder a la acumulación de los procesos, la que se efectivizará, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 171 C.Pr.) en estos autos.-
En atención a los hechos denunciados y la situación de vulnerabilidad en la se encontraría el Sr. '[DENUNCIANTE_2]', con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- AMPLIAR las medidas dispuestas en fecha 16/06/2026, prorrogadas el 13/08/2026.-
2.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra su progenitor el Sr. '[DENUNCIANTE_2]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma tel... SENTENCIA: 249 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MQ-00019-JP-2026 NV
GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2026. Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI. Atento los términos de la denuncia efectuada, de conformidad con la Sra. Defensora de Menores y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Maquinchao, que en su parte pertinente dice: "Juzgado de Paz de Maquinchao, Dpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Agosto del año 2026... RESUELVO: 1) NOTIFICAR Disponer al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], quien deberá en adelante ABSTENERSE, en acercarse en el radio no menor de los 200 metros donde vive (...) y sus hijos [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] de [EDAD_FAMILIAR_3], sito en calle [DIRECCION_FAMILIAR_1], y/o donde se encuentran, como así también realiza llamados telefónicos, redes sociales, texto de mensajes, etc, que provoque violencia hacia la víctima, todo ello bajo apercibimiento, hasta tanto resuelva, ante la Unidad Procesal de Familia con asiento en la Ciudad de General Roca, donde serán elevadas las presentes actuaciones e informes que corresponda.- 2) Ordenar al ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en adelante evite todo tipo de acciones que provoque violencia sea física, verbal, hostigamiento, etc. hacia (...) y sus hijos haciéndole saber al ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá realizar un tratamiento terapéutico, por ante el Área de Salud Menta del Hospital Local, así también deberá realizar tratamiento terapéutico la Sra. [DENUNCIANTE_1], las presentes medidas se realizan con la finalidad de resguardar a la familia, teniendo en cuenta que hay niños, en los casos de realizar presentación, deberán concurrir por ante un abogado particular, matriculado y/o de no contar con recursos económicos po... SENTENCIA: 468 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE: AL-00896-JP-2025 / EXPTE. SEON NRO.
TH
General Roca, 8 de septiembre de 2026.
Atento lo acordado por las partes en audiencia de fecha 3/9/2026 en los autos conexos y la conformidad efectuada por la DEMEI, corresponder FLEXBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ordenada en fecha 12/11/2025 del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra.' [VÍCTIMA_1]', sólo para el momento en el que el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' reitre y reintegre el/la niña '[FAMILIAR_1]' al hogar materno sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y a los fines de asistir a los actos y a las actividades escolares de la niña. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Hágase saber a las partes que quedan notificados según Ac. 36/22 STJ. Déjese constancia en el expte. RO-02028-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1] S/ CUIDADO PERSONAL". Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 469 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CUIDADO PERSONAL CARATULA: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CUIDADO PERSONAL
EXPTE. NRO. RO-02028-F-2026 / EXPTE. SEON NRO. TH
GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2026. Atento los términos de la audiencia realizada en autos, y la conformidad efectuada por DEMEI, Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo provisorio realizado en audiencia de fecha 3/9/2026. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente en relación a a los alimentos provisorios (Art. 93 del C.P.F.). Se deja constancia que la flexibilización de las medidas se proveerán en el expediente correspondiente.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 470 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[FAMILIAR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) CARATULA: '[FAMILIAR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
EXPTE. NRO. RO-35421-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. D-2RO-6290-F2020 TH
GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2026. Proveyendo el escrito de la Dra. Ruiz (27/08/2026 13:43:54), téngase presente lo manifestado.
Atento lo peticionado y en atención a lo informado por el Banco, líbrese oficio al Banco Patagonia S. A. a los fines de 1) hacerle saber que se ha procedido a recaratular la causa a la cual pertenece la Cuenta Judicial N° [CBU_CVU_1] siendo ésta: '[FAMILIAR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) debiendo tomar nota y modificarlo en sus registros; 2) se solicita remita los movimientos bancarios de la Cuenta Judicial N° [CBU_CVU_1] desde su apertura hasta la actualidad.
Hágase saber que el oficio ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada. Proveyendo el escrito del Dr. Suarez (01/09/2026 12:53:20), téngase por contestado el traslado conferido en autos.
Téngase presente el rechazo formulado.
Atento lo peticionado, Homológase con fuerza de Sentencia los acuerdos de fecha 17/09/2021 y 05/10/23.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 108 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/SUMARÍSIMO - LEY 24240 General Roca, 8 de septiembre de 2026.-ay
PROCESO: '[ACTOR_1]' C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/SUMARÍSIMO - LEY 24240 RO-00731-C-2026
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Encontrándome comprendida dentro de la causal prevista en el art. 15 inc. 1º del C.P.C.C. y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio, apoderado de la parte demandada -con quien poseo descendientes en común-, he de excusarme de intervenir en la presente causa considerado a su vez lo resuelto por la Alzada en autos "GONZALEZ OSCALDO A Y OROS C/ AGUIRRE HORACIO Y OTROS S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE EXCUSACION" (EXP. H-2RO-49-C5-INC; S.I. n° 91 del 14/04/14, entre otras).-
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional que corresponda a través de OTICCA. Hágase saber.- REGISTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 200 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (Expte. Puma Nº LB-00314-F-2026), de los que:
RESULTA: Que en fecha 31/08/2026 se recepciona Nota Nº 1775/26 - SeNAF - DVM del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo Nº 90/2026 - SeNAF DVM, mediante el cual se resuelve prorrogar por noventa días la medida excepcional de protección de derechos respecto de la adolescente [FAMILIAR_1] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1], quien continuará al cuidado de su referente afectivo, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] DNI Nº [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], domiciliada en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2].
Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora por WhatsApp. Se advierte acta de entrevista con la progenitora.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar conviviente y no conviviente, las intervenciones realizadas, la situación actual y los objetivos y estrategias durante la continuidad de la medida.
La Lic. en Servicio Social Verónica Mella y la operadora Giuliana Sonda refieren que la progenitora, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], mantiene dificultades para reconocer las situaciones de violencia hacia [FAMILIAR_1]. Indican que, en la entrevista del 10/08/2026, manifestó su negativa a retomar el vínculo con su hija y a continuar con el acompañamiento del Organismo.
Respecto del progenitor, informan que no lograron contactarlo y que solicitaron su evaluación a la Delegación de SENAF Zona Atlántica, encontrándose pendiente la respuesta. Por su parte, exponen que la abuela paterna manifestó desconocer su paradero y no querer generar un vínculo con su nieta.
SENTENCIA: 906 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |