Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,391-2,400 de 274,818 elementos.

C.L.D.V. C/ C.M.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 6 de junio de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.L.D.V. C/ C.M.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00497-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por L.D.V.C.-.D.2.d.e.C.C.T.N.B.N.T.2.7.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada C.M.C.D.A.e.C.L.M.E.C.S.Y.P.S.A.(.D.G.M.P.N.P.B.D.C.C.L.Y.R.T.2.6., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Me hago presente ante esta Unidad Especial fines de denunciar a la s.d.m.e.m., antes mencionada, quien me hostiga en cualquier lugar cuando me cruza. Yo me encuentro s.d.s.t., hace un año y medio, siempre tuvimos buen dialogo y nos relacionamos como familia. Yo sabia que era una m. jodida y nunca me imaginé que podia serlo conmigo, su enojo viene por le contaron que yo en u.c.e.c.s.m.R., desconozco el apellido, y que yo no tengo nada que ver con el. Desde entonces C. me molesta, me escracho en el mes de abril con una f.d.e.y.j.a.s.m.d.e.d.d.c.d.é.d.C.p.e.s.F.y.c.; E.D.C.M.M.Y.M.T.M.E.E.M.C.E.M.B.E.D.D.S.C.Q.L.H.A.L.P.D.M.V.A.L.T., T.C.A.Q.I.A.U.C.Y.N.L.P.P.R.P.Q.N.S.C.D.R.P.M.S.U.C.A. L.Q.V.Q.L.V.A.V.Q.L.V.A.C.Y.Q.N.L.F.L.C.Y.P.Q.L.S.P.L.L.P.E. y asi varias publicaciones insultándome. Yo se que C. es una persona problemática y que ha estado presa por i.d.m.a.u.c.h.a.a.. A ella la conocen todos, es violenta, siempre tiene problemas con la justicia. Sus antecedentes son por causas jodidas y yo le tengo miedo por mi integridad fisica, por que ella esta mañana cerca de las 10:30 cuando me la cruze en el centro en c.t.O.j.a.s.h.C.M.m.a.m.d...t.v.a.m.S.p.a.q.t.v.a.y.e.e.l.t.K.q.e.e.e.c.a.7., tuve que quedarme un rato dentro de la tienda y esperar que ella se fuera, llame al móvil pero no pudieron acercarse. El dueño de la tienda quien desconozco su nombre vio toda la situación y fue quien saco para afuera a C.j.a.s.h., llame a mi h.S.S. quien fue a buscarme. En ese momento de lo sucedido me dio miedo, temblaba por los nervios, y me dio taquicardia. Anteriormente antes de lo publicado en el Facebook, C. me enviaba mensajes y audios diciéndome que era u.p.q.m.i.a.a., que yo se la iba a pagar lo que le habia hecho, entonces decidi bloquearla del celular, y recién hoy me la cruze. Yo desde ahora no voy a salir sola por miedo a cruzármela a C., anteriormente quise hablar con ella pero no se puede. Es todo.

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por L.D.V.C., denunciando  a  M.C.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica...

SENTENCIA: 295 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

J.C.B. C/ G.A.M. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00102-JP-2025

 

Villa Regina, 6 de junio de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 05 de junio de 2025.-
Ténganse presente y ratifíquense  por el término de 90 días las medidas de resguardo dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 03 de junio de 2025: la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. A.M.G. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. C.B.J. y/o  al domicilio de calle P.P.N.1.B.V. de la ciudad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines)

Hágase saber a la Sra. C.B.J. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese el abordaje ordenado al Hospital de Ing. Huergo, a fin que el Sr. G. realice un tratamiento psicoterapéutico, debiendo remitir a este Juzgado el informe requerido por el Juzgado de Paz interviniente,  a cuyo fin líbrese Oficio por Secretaría. Asismismo ORDENO al Sr. A.M.G. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, acciones celotípicas, el consumo de sustancias y alcohol y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver. Notifíquese por Secretaría.-

Póngase en conocimiento del SAT los nuevos hechos denunciados...

SENTENCIA: 457 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

IDENTIDAD RESERVADA EN REPRESENTACIÓN DE M., L. P. C/ M.Q.Y.G. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN,  6 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados IDENTIDAD RESERVADA EN REPRESENTACIÓN DE M., L. P. C/ M.Q.Y.G. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00495-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art. 18º del Decreto Provincial Nº 286/2010, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, poniendo en conocimiento la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de M.L.P.D.5., dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada la Sra.  M.Q.Y.G.c.d.e.c.M.N.º.2. de esta ciudad.
Relata en la misma lo siguiente: "...Me hago presente ante esta Unidad Especial fines de dejar asentado, que en e.d.d.l.f.l.a. antes mencionada a.a.c., finalizando l.a.f., se sientan e.r.t.l.c., y l.m. se sienta al lado de l.s., charlan de las actividades diarias, y de la merienda, y l.s.o.a.L.q.t.u.m.v.t.m.e.e.p.i., al preguntarle a l.n. que le habia pasado, e.m.q.Y.l.h.p.s.m., porque a.m.d.h.t.u.o., y al consultarle quien más estaba e.l.c. dice que estaba s.p.h.r.a.S.p.M., quien refiere que M.l.s.d.q.l.m.l.s.p., por lo que l.d. le dice que ante cualquier problema que tuviera pueda contar con e.. Se deja constancia que no es la primera vez la menor sufre violencia por p.d.s.m. ya que en otra ocasión o.d.l. ve e.l.v.p.m.a.L.. Que hasta el momento desde e.j.n.n.c.c.l.p., como asi también si siguen habiendo mas hechos de violencia con l.m.n.a. a ampliar la denuncia. Es todo."
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia radicada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art. 18º del Decreto Provincial Nº 286/2010, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, poniendo en conocimiento la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de M.L.P., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la niña en salvaguarda de su integridad psicofísica, ya que se encuentra inmersa en situaciones de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, n...

SENTENCIA: 293 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

B.U.S.S.S.V.

AUTOS: B.M.U.S.S.S.V. FO-00586-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 6 de junio de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local en  calidad de   denuncia reservada.-
CONSIDERANDO:  que  la situación denunciada  involucra a  un niño  que   debe darse  intervención al Organismo  Proteccional (SENAF)   a fin de que el mismo verifique si  existe  situación de  riesgo , adoptar las  medidas que  correspondan e  informarlas  a la  Unidad  Procesal Interviniente, que de la  compulsa a de expediente en el sistema Puma existe  expediente en  tramite en la UNIDAD PROCESAL 11 en expte  caratulado B.M.U. S/SITACION  FO-00439-JP-2025.- 

EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia a la  Unidad  Procesal 11  que corresponde para su intervención.-
2º) Ofíciese al SENAF a fin de evaluar la situación del niño U.B.M. de  9 años de edad si existe situación de riesgo y en su caso deberá adoptar las medidas correspondientes e informarla al Juzgado de Familia correspondiente, adjúntese  copia de la denuncia 

SENTENCIA: 116 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

IRLE PATRICIA ELIZABETH C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

Viedma, 6 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “IRLE, PATRICIA ELIZABETH C/BANCO PATAGONIA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)”; EXPTE. N° VI-16650-C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que

RESULTA:

1.- Se presenta en fecha 26/07/2021 Patricia Elizabeth Irle, por medio de apoderadas, y promueve demanda de nulidad de contrato y daños y perjuicios, en el marco de la relación de consumo que mantiene, contra el Banco Patagonia SA, por la suma de $2.300.800, o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos.

Respecto de los hechos que sustentan la pretensión relata que el día 30/05/2020 a las 15.48 h recibió un llamado telefónico proveniente del número de abono 3512817769, respondiendo una persona con voz masculina haciéndole saber que era beneficiaria del bono por ser empleada de Salud Pública y que luego de unas validaciones en su caja de ahorro de la cuenta sueldo desde un cajero automático, lo vería acreditado.

Manifiesta que se desempeña como auxiliar de laboratorio en el Hospital Zonal Artémides Zatti, y por Res. Conj. 3/2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre procedimiento para la gestión y pago de la asignación estímulo a los trabajadores de Salud expuestos al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, el equipo del nosocomio no disponía todavía de información sobre quién lo cobraría y cómo se cobraría, con lo cua, el llamado telefónico informando sobre su percepción y corroborando datos personales, sumado al tono de voz, la forma de hablar y el lenguaje utilizado, formaron en ella la convicción de que la conversación era real y sincera. <...

SENTENCIA: 40 - 06/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

CASTRO, CINTIA GABRIELA C/ ARIAS, JULIAN

ALLEN, a los  días del mes de junio del año 2025


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados CASTRO, CINTIA GABRIELA C/ ARIAS, JULIAN (Expte. Nº AL-00500-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por C.G.C.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciadoA.J.N.D.4.   de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente ante esta unidad especial fines de poner en conocimento que hace ocho meses aproximadamente estuve conviviendo con el ciudadano ARIAS, no tenemos hijos en comun. Hace varios dias que mantuve un dialogo con es para que se entire de ma domicilio pero él se negara, en todo momento me manifiesta que me estoy encontrando con otros hombres, no podia ir a dejar a la escuela a mis hijos CASTRO VALENTINA de 11 años de edad y CASTRO JEREMIAS de Os años de edad porque según el en todo momento estoy con otros hombres. En al dia de la fecha, horas 20:00 aproximadamente iui me dirgía hasta el domicilio de un amigo JUAN CARLOS porque al notener gas vamos a bañarnos y a cocinar pero el tiene conocimeinto de esto ya que en mi domicilio solamente tenemos una garrafa y un anafe, en ese momento ARIAS se levanta y me da un cabezaso, ante esa situación aproveché a salir junto a mis hijos, al llegar a la esquina observo que el mismo se retiraba con su mochila y por ello que me acerque hasta este comisaría a realizar el escrito PREGUNTADO/A: Para qun diga sa drven solicitar alpine de las medidas pestectoras / provisorias pervsatas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396, las cuales en este musimo acto se le dan a conocer CONTESTO Que solite "EXCLUSION DEL HOGAR, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y que QUE SE ABSTENGA de producie actos molestos".
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.G.C., denunciando  a su pareja J.N.A.,  dado que padece violencia física de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de C.G.C. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida de la denunciante además que las niñas se ven afectada al ver estas escenas por lo que debe hacerse lugar a la exclusión peticionada. La exclusión del hogar tiene por objeto desarraiga...

SENTENCIA: 296 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

///ma, 6 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno M.A.B.,  D.1. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus correctivo solicitando se intime  la restitución inmediata  concreta y efectiva de su celular M.E.P.4.C.A. dispuesto  por resolución  judicial, entre otras solicitudes, fundando  su pretensión.

Que  por oficio  N° 142 DSI-EV" el  Area de Encausados  informa  que la  Unidad Penitenciaria, continuará aplicando de forma inicial el protocolo de uso de telefonía celular en las unidades carcelarias, y que en la misma refiere que todos los celulares deben ser asentados, registrados, ante nuestra autoridad, todo ello en razón de evitar cualquier tipología de delito que denota tener un teléfono celular en Unidades carcelarias, como estafas, gromming, amenazas, etc, como así también la venta y/o adquisición ilegal de telefonía celular dentro y fuera. Aclara que el Área dc Encausados  tiene en calidad de resguardo un gran cumulo de dispositivos celulares, sin contar con el Área Interna, que los mencionados dispositivos han ingresado de forma irregular a esta Unidad, y que al efecto muchos no tienen reclamos de internos. Por lo que en caso de acceder a hacer una entrega irregular a alguno de ellos, implicaría que cualquier interno solicitara cualquier celular que se halló  en la celda y/o sacó a algun interno particular, con todas las implicancias que puede generar eso, como un conflicto grave a futuro. Informa  además que la Dirección, hasta nueva disposición de la Dirección General del SPP y en procura de la seguridad interna, y de la sociedad, autorizará acelulares, que se registren previamente y tengan la documentación correspondiente de compra para su acreditación, en tanto el restante se procederá a incautarlos bajo la normativa vigente, y que en caso de retenerlos y que los internos cuenten con la documentación se procederá a la entrega respectiva previo aplicar la Sanción Disciplinaria para internos que amerite. Informa además, "en cuanto al interno B.cuando en la fecha se le hizo entrega de un celular el cual constaba una documentación de larga data la cual se agregó".
Resalta, además, el Complejo Penal el medio en el cual el interno eleva el cortespondiente escrito de HABEAS CORPUS", dado que lo hace a través de algún correo electrónico, a través de dispositivo computadora, y que dicha computadora se le brinda para estudio y no para otro tipo de actividad, debiendo elevar por el área que corresponda el escrito como realizan todos los internos, o en su defecto...

SENTENCIA: 35 - 06/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.A.M. C/ C.A.N.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00406-F-2025

 

Villa Regina, 6 de junio de 2025
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Que del relato de los hechos de fecha 03/06/2025 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar que surgirían a partir de desacuerdos respecto de los bienes de la sociedad conyugal como una expresión de conflicto familiar sin llegar a considerarse un hecho de violencia. Si es evidente la tensión en la relación entre las partes a partir de la requisitoria formulada por el denunciado en relación al uso y gestión de un bien que seria común y su  canalización por ésta vía no es acertada. Coincidiendo con el Equipo Técnico que manifiesta que "los datos subjetivos aportados dan cuenta de una problemática con respecto a la división de bienes. La S.C.y.e.S.C. llevan divorciados 15 años y éste último le reclamaría parte de la vivienda familiar. No se advierte ninguna situación compatible con el fenómeno de violencia familiar, ni indicadores de vulnerabilidad que permitan inferir que alguna de las partes se encuentre en posición de desventaja o en un rol de dominación/poder. Por lo expuesto no se sugiere medidas en este marco legal".-

Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática de connotaciones patrimoniales, que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamada, molestada o requerida por el Sr. C.A. que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y so...

SENTENCIA: 459 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.R.S.S.A.I.(. (RECONSTRUIDO)

San Antonio Oeste, 6 de junio de 2025.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "ALAN REMIGIO S/ SUCESION AB INTESTATO (F)" (RECONSTRUIDO), Expediente número VI-20212-F-0000;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción se acredita que el causante Remigio ALAN DNI. 3.542.111, falleció el día el día 11/08/2003 en Valcheta, Provincia de Rio Negro.-
II.- Que, con la partida de nacimiento se acredita que es hijo del causante Elías Atilio Alan DNI. 12.115.377, nacido el 15/06/1958 en Valcheta Provincia de Rio Negro.-
III.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, como consta en autos se  agregadas la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Remigio ALAN DNI. 3.542.111 le sucede en el carácter de único y universal heredero, su hijo Elías Atilio Alan DNI. 12.115.377.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 446 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

T.R.D.C.C.G.M.E.S.D.L.3.

CARATULA:T.R.D.C.C.G.M.E.S.D.L.3.
EXPTE.CA-00341-JP-2025
 
CIPOLLETTI,6 de junio de 2025
Atento lo manifestado, teniendo en cuenta que ambas partes residen en el mismo lote en casas separadas y que la Sra. Gacitua convive con  hijas menores de edad
RESUELVO:
I.-DISPONER LA INTERVENCION DEL EQUIPO TECNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
 

Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
 

SENTENCIA: 440 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI