REBORATTI, DIANA C/ REBORATTI, ADRIAN S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Dr. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "REBORATTI, DIANA C/ REBORATTI, ADRIAN S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" BA-01054-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el ejecutado (E0004) contra la resolución del 14/10/2025 (I0008) que le rechazó el planteo de partición nociva (artículo 2001 del CCCN) y la intervención del Defensor Menores en el estado actual del trámite.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0010), fundada (E0005) y contestada (E0007).
II. Que los agravios del apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
a) El recurrente se agravia por el rechazo del planteo fundado en una forma de partición presuntamente nociva como la subasta; pero sus argumentos no son atendibles.
Ante todo, la norma sustancial citada por el recurrente contempla la nocividad de la división en sí misma del condominio como causal de indivisión transitoria (artículo 2001 del CCCN), pero no la nocividad de una u otra forma específica de partición (en especie, en propiedad horizontal, en venta privada, en subasta pública, etcétera). En este caso, el apelante no se había opuesto clara y tempestivamente a la extinción misma del condominio cuando se dictó la sentencia monitoria que la declaró (I0003 del principal BA-00527-C-2025). En su lugar, planteó que era nociva la partición por subasta pública y propuso partir el bien sometiéndolo a un régimen de horizontalidad (E0002 y E0003 del principal, y E0001 de los presentes). Por supuesto que n... SENTENCIA: 19 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040 (VIC.: M.T.A) CINCO SALTOS, 10 de febrero de 2026.- VISTA: La presente causa caratulada "COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040 (VIC.: M.T.A) " (Expte. N° CS-00056-JP-2026), para resolver sobre la continuidad del procedimiento previsto en el CPFRN. Que en fecha 26/01/2026 ingresa al Juzgado de Paz el Oficio Nº 34 “DG3-3040" librado por las Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad en los términos del Art. 18° de la Ley Provincial D.3040, poniendo en conocimiento del Suscripto la probable situación de Violencia Familiar que estaría transitando la Joven T.A.M., a partir de lo cual se da inicio a las presentes actuaciones, proveyéndose como primer paso la convocatoria a Audiencia con la presunta Víctima, la que finalmente se desarrolla en fecha 04/02/2026. Que los Actos de Violencia Informados por la Autoridad Policial habrían acontecido en fecha 23 de enero de 2026, a las 19:10 horas, en circunstancias en que la misma ingresaba a su lugar de trabajo en el comercio local "F.y.P.", ubicado en calles S.L.y.B., momento en que el presunto agresor violentara a su pareja con golpes de puño en el rostro, situación que habría sido advertida por empleados/as del local comercial. Refiere además el informe de mención la probable existencia de antecedentes de otros Actos de Violencia en la Familia. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia del 04/02/2026, la Joven T. no niega los hechos, se pronuncia explicando la imposibilidad de salir de la situación en que se encuentra, dando sus razones en tal sentido, expresando entre otras cosas y forma textual: " ... no es que no quiera denunciar o hacer algo, solo que no tengo la contención o las opciones necesarias para poder hacerlo ...". Que en fecha 09/02/2026 comparece a Audiencia - previamente citado - el Sr. F.A.C., en su carácter de presunto agresor, quien es informado de las actuaciones y de las expesiones formuladas por su pareja, negando el mismo haberla golpeado y dando su versión de los hechos. Que de lo actuado hasta al momento, se advierte que la pareja conformada por la Joven T.A.M. y el Sr. F.A.C., - ambos progenitores de la niña A.E.C.(.m. - se encontraría afectada por situaciones o Actos de Violencia en la familia, no obstante ello, la presunta víctima no ha requerido la adopción de Medidas de Protección. Teniendo en cuenta las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 14... SENTENCIA: 87 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
SEGUEL, HORACIO S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA Allen, 10 de febrero de 2026 1.- Antecedentes Se presenta la parte actora a los fines de producir información sumaria a fin de acreditar que el último domicilio real, legal y centro de vida del causante, Sr. Carlos Azdrúbal Rodríguez, se encontraba en la calle Brentana N° 116 de la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, para ratificar la competencia de los tribunales locales. Relata cuestiones de salud que sufrió el causante, y su elección de realizar tratamiento en en Lloret de Mar (España), donde se produjo su deceso. Adjuntan con la petición, certificado de defunción con su apostilla de la Haya (Código de verificación de la Apostilla: NA:qcX6-v/yl-Wjai-1207), copia de DNI del causante, copia de la historia clínica del mismo y copia de la DDHH en autos "RODRIGUEZ OSCAR ANDRES S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº F-4CI-2546-C2020). Ofrecen asimismo prueba testimonial. En su momento los testigos declaran, la Sra. VILLASUSO, CLAUDIA INES, que conoció profundamente y durante muchos años al Sr. Carlos Azdruval Rodriguez, ser vecinos de la ciudad de Allen hace aproximadamente quince años (año 2010). El Sr. Rodriguez la contactó originalmente para el cuidado de su madre. Durante la pandemia del año 2020, tras el fallecimiento de su madre y de su hermano Oscar, lo acompañó de cerca en su duelo, consolidando una amistad de confianza. Que la residencia permanente era en Allen. Al momento de su fallecimiento, se encontraba en España de manera estrictamente transitoria, tras ser diagnosticado con una enfermedad oncológica, se trasladó a Lloret de Mar únicamente para acceder a un tratamiento médico que le permitiera mejorar su calidad de vida. Sus estancias eran estacionales: viajaba, se trataba y regresaba a Allen, hasta que en el último tramo su salud se deterioró impidiéndole el viaje de retorno. Que viajaba porque su hermano había dejado una actividad económica en España (en Lloret de Mar) tengo entendido que era un comercio tipo regalería. Que siempre regresaba a Allen, donde tenía su centro de vida, sus bienes y sus afectos. Es más, dejaba gente cuidando la casa; a veces quedaba una Sra. Silvia y otras veces quedaba la hermana de Horacio. El Sr. ROMANOS, RUBEN NEFTALI LUIS, declara que conoce a Horacio Seguel. Declara y que no le comprenden las generales de la ley. Que conoció a Carlos Rodríguez desde hace aproximadamente 10 años. Éran amigos y vecinos de la zona; ... SENTENCIA: 60 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
DENEGRI, SEGUNDO C/ PETROLEO Y SERVICIOS S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24.440) SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de febrero de 2026 VISTOS:
Los autos caratulados "DENEGRI, SEGUNDO C/ PETROLEO Y SERVICIOS S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24.440)" BA-20498-C-0000, de los cuales se imponen individualmente los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
I. El Dr. Ricardo Enrique Medrano, en su carácter de apoderado de Segundo Denegri, solicita aclaratoria (E0063) de la sentencia recaída en autos con fecha 11/11/2025 (I0076). A tal fin refiere que la misma omite señalar desde cuando se computan los intereses correspondientes para el rubro privación de uso. Explica que el proceso inflacionario del país impone la necesidad de especificar los intereses de manera que garanticen una reparación integral.
II. Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC advertido un error material involuntario en la sentencia de fecha 11/11/2025, al consignar el CONSIDERANDO, apartado V y el RESUELVO, punto primero es que corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO:
PRIMERO: Rectificar el apartado V del CONSIDERANDO, de la sentencia de fecha 11/11/2025 (I0076), en el sentido de que donde dice: “Intereses: La accionante se queja de que los intereses fueron fijados por igual y para todos los rubros desde la interposición de la demanda, sin contemplar que algunas erogaciones se llevaron a cabo con anterioridad y por lo cual los intereses deben correr desde su pago. Anticipo que los fundamentos expresados por la agraviada merecen recibo en relación a los siguientes conceptos: i) A saber, amen de que no existen fundamentos del sentenciante que justifiquen su apartamiento del régimen general de intereses es que corresponde establecer que los intereses correspondientes al rubro “gastos de reparación” se deben desde que tiene lugar cada desembolso. ii) Ahora bien para el rubro “perdida de valor del rodado”, le asiste razón a la demandante que los intereses deben computarse desde la fecha del hecho. Lo cual tien... SENTENCIA: 17 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
C.M.L. C/L.V.M. S/VIOLENCIA LEY 26485 CINCO SALTOS, 10/2/2026.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia de Género que ameriten el tratamiento de la causa en el marco del Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Río Negro (TÍTULO V - PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO), ya que del relato de la denunciante no surge - en principio - una relación desigual de poder que afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de la denunciante, basando sus dichos en una problemática familiar que estaría afectando los vínculos de la denunciante con sus nietos, su propia hija y la ex-pareja de la misma, cuestión que deberá eventualmente abordar por los medios apropiados. Tampoco se advierte en sus dichos el afianzamiento de roles "dominante - dominado", enraizado en una cuestión atribuible al género; por lo que por ello, corresponde desestimar la denuncia realizado.- No obstante ello, teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 140 CPFRN) corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.- SENTENCIA: 88 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
FRANCO, ALICIA ESTER C/ LENZI, ROSA VELIA Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN Villa Regina, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “FRANCO ALICIA ESTER C/ LENZI ROSA VELIA Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPION” (Expte. Nº VR-00131-C-2024); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 22/03/2024 se presenta la Sra. Alicia Franco con el patrocinio letrado de los Dres. Graciela Tempone, Hernan Mones, Natalia Mones y Lorena Mabel Koltonski pomoviendo juicio de usucapión contra los Sres. Eduardo Davicino y Velia Rosa Lenzi y/o sus herederos respecto del inmueble que individualiza como sito en calle Matheu N.º 233 de esta ciudad y NC 061B549026.
Expone que “La suscripta le hizo mejoras, construyó la vivienda que consta de cocina comedor, baño y dos habitaciones, plantó árboles en la vereda. En la vivienda que construí se criaron dos de mis hijos, que ahora son mayores. El terreno se encuentra en esquina ( Belgrano y Matheu de Villa Regina), siendo el mismo inmueble el taller se encuentra al frente en la calle Belgrano siendo la altura Nº 453 y la vivienda está sobre la calle Matheu siendo la numeración N° 233, en razón de ello el inmueble tiene dos direcciones, figurando de manera alternada en los distintos servicios que tiene el inmueble. Gran parte de mi vida transcurrió en el inmueble, desde que lo compré tomé posesión del mismo y actué como dueña de manera continua e ininterrumpida. En el terreno se encuentra la vivienda donde vivimos y es el hogar de mi familia así como algunas actividades comerciales que realizamos. Mi esposo tenía un taller de caño de escape, se llamaba "Escape Belgrano" cuando trabajaba. Hace mas o menos 5 años que no trabaja por problemas de salud. verdulería .- Asimismo, hice un salón en dicho terreno y desde el año 2012 tengo una Tal como surge de la documentación que se acompaña, aboné las tasas retributivas e impuestos inmobiliarios a lo largo de los años, así como los servicios de luz y gas”.
Fundamenta en derecho. Ofrece prueba. Peticiona en consecuencia.
SENTENCIA: 14 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
F.A.C.A. C/ A.M.R. S/ VIOLENCIA FLORES ACUÑA CAMILA ANDREAC.ALVAREZ MAXIMILIANO RENES.V. FO-00050-JP-2026 Cipolletti, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'FLORES ACUÑA CAMILA ANDREAC.ALVAREZ MAXIMILIANO RENE' S/ VIOLENCIA" (Expte N° FO-00050-JP-2026).
RESULTA: Que en el día de la fecha, se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro, en razón de la denuncia realizada en la Comisaria por la Sra. F.A.C.A. contra el Sr. A.M.R. en fecha 6 de febrero de 2026, la que se agrega en adjunto.
Que conforme lo peticionado, el Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro, dispone en fecha 9 de febrero de 2026, Excluir del hogar al Sr. M.R.A. del domicilio de B.C.E.C.1. y PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del mismo a la Sra. F.A.C.A., elevando ello a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el Sr. A.M.R. contra la Sra. F.A.C.A., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia cont... SENTENCIA: 69 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.L.C.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026.
Expresan que esa familia les manifestó inquietudes respecto al comportamiento de la niña y el deseo de no continuar con su alojamiento. Que a partir de ello buscaron nuevas alternativas de convivencia, que el día 27 de enero la niña mantuvo un primer encuentro con la nueva familia solidaria (la cual expresan fue previamente evaluada por el Programa Familia Solidaria, dependiente de ese Organismo). Que en el primer encuentro la niña pue... SENTENCIA: 76 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.N.L.C.I.J.A. S/ ALIMENTOS (ABUELO) Informo que existen alimentos homologados entre los progenitores, no siendo cumplidos por el progenitor. Dicha suma consiste en la suma de $25.000 actualizable por el SMVM (equivalente a ese momento al 98%SMVM) acuerdo de fecha 9/Jun/21. Conste. Veronica Dietrich
SENTENCIA: 55 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.B.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.B.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00120-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Fiscal luego dictamina: que estando el condenado presente no corresponde tener por desistido la solicitud. Desconocemos los motivos por los que no se conectó. Entiende que corresponde reprogramar la presente bajo apercibimiento de en caso no conectarse dar intervención al Colegio de Abogados y designar a Defensor oficial.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- No estando presente la Defensa no puede continuarse con la presente. Hacer saber al Defensor que acreditado los motivos de la inasistencia se podrá requerir una nueva audiencia, aclarando que el condenado no esta en periodo de prueba.- II.- Regístrese, protocolícese.- El condenado solicita no tener nueva audiencia e irse cumplido, no le interesa pedir la asistida. El Juez tiene presente y recomie... SENTENCIA: 19 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |