Fallos Jurisdiccionales

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POZZO ARDIZZI, NATALIA Y OTROS C/ TARRUELLA, ENZO RUBEN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

POZZO ARDIZZI, NATALIA Y OTROS C/ TARRUELLA, ENZO RUBEN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS VI-01497-C-2024

 

Viedma, 27 de junio de 2025.

Atento al estado de autos, corresponde en este estado resolver acerca del anticipo para gastos peticionado para el perito contador Sebastián Antonio Larrañaga en la suma de 2 Jus.
1.- El perito contador Sebastián Antonio Larrañaga, solicita a fin de la realización de la pericial encomendada, la suma equivalente a 2 Jus como anticipo de gastos por los argumentos que allí expone.
2.- Corrido el traslado, contesta la parte demandada y se opone al anticipo de gastos, solicitando su rechazo. Manifiesta que no sólo resulta elevado, sino también carente de sustento técnico y proporcionalidad con el objeto de la pericia a realizar.
3.- Ahora bien, expuesta la cuestión a resolver, debo señalar que el anticipo de gastos -art. 10 de la Ley 5069- se encuentra previsto para los diversos gastos originados en el desempeño de la gestión. Asimismo prevé esa norma que "(...) Para atender los mismos el profesional tendrá derecho a solicitar se le anticipen los fondos, con carácter previo a la realización de la labor. Deberá fundamentar su necesidad y estimar el monto de los gastos(...)". De este modo, para que procedan, como en el caso que nos ocupa, debe fundamentarse su necesidad, es decir, dar argumentos y razones atendibles para valorarlo. Esta justificación permitirá no sólo evaluar si corresponde su otorgamiento por la “índole de la pericia” sino también fijar el importe del adelanto, en tanto debe cuantificarse o estimarse esa necesidad justificada, en dinero.
4.- Esta justificación permitirá no sólo evaluar si corresponde su otorgamiento por la “índole de la pericia” sino también fijar el importe del adelanto, en tanto debe cuantificarse o estimarse esa necesidad justificada, en dinero o en equivalente en Jus.
Cabe señalar, que deben diferenciarse los gastos ordinarios (aquellos que forman parte del ejercicio de su profesión habitual y que se consideran retribuidos al regularse los honorarios del perito) de los extraordinarios (como peritar en extraña jurisdicción, alquilar equipos para realizar la tarea encomendada). Estos últimos serían los gastos susceptibles de ser adelantados. A modo de ejemplo, un gasto debidamente argumentado ocurre cuando para realizar la tarea encomendada resulta necesario realizar gastos de traslado, alojamiento, viáticos, e incluso estadía mientras dure la tarea.
5.- En consecuencia, por las razones expuestas, estimo prudente hacer lugar a lo solicitado solicitado para la producción del informe pericial contable, autorizando a abonar al perito contable en carácter de anticipo de gastos la sum...

SENTENCIA: 145 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

V.P.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de junio del año 2025, siendo las  12:11 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados V.P.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (DIGITAL), EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado P.A.V. D.2., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Cesar Arbués, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el Ministerio Público Fiscal, en relación que debe darse por cumplimentado el  tratamiento psicológico  ordenado en la sentencia condenatoria al condenado, por los argumentos expuestos.
Segundo: Tener presente el pedido efectuado por la Defensa para que se tengan por cumplidas las pautas de conducta impuestas al condenado P.A.V. D.2., atento las constancias obrantes en autos y lo informado por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, mediante Informe de fecha 760/2025 y el vencimiento del plazo de cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante Sentencia de fecha 09/06/2022.
Tercero: Tener presente el dictamen favorable efectuado por el Ministerio Público Fiscal en relación al pedido efectuado por la Defensa.
Cuarto: Establecer que el plazo de vencimiento de pautas de conducta impuestas a P.A.V. D.2., mediante Sentencia de fecha 09/06/2022, cuya firmeza operó el día 30/06/2022, operaría el 30/06/2025.
Quinto: Diferir la petición de la Defensa hasta tanto se recepcione el Informe de Antecedentes actualizados, requerido al Registro Nacional de Reincidencia, oportunidad en la ...

SENTENCIA: 304 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.M.J.C.H.G.L.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.M.J.C.H.G.L.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01453-F-2023 -

AC
GENERAL ROCA, 27 de junio de 2025.

Por presentada, parte con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Téngase presente las partidas de nacimiento acompañadas.
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijos y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. L.A.H.G.(.s.T.f.1.D.3.)., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 80% del SMVM en beneficio de sus hijos, que deberá ser depositada por el Sr. L.A.H.G. del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y  ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la Sra. M.J.M.(.3.. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
Hágase saber a la Sra. M.J.M.(.3...

SENTENCIA: 671 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

E.D.R.S. C/ E.M.R. S/ VIOLENCIA

AUTOS: ESPINDOLA DAIANA ROMINA SOLEDADC.ESPINDOLA MARCOS RODOLFOS.V.
CI-01344-F-2025
 
Cipolletti, 27 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: 'ESPINDOLA DAIANA ROMINA SOLEDADC.ESPINDOLA MARCOS RODOLFO' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01344-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 30 de mayo de 2025 formulada por la Sra. E.D.R.S..
Que en fecha 02 de junio de 2025, se le da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario.
Que en fecha 27 de junio de 2025, se recibe informe del ETI, el que reza: "se infiere que la situación denunciada se trataría de un hecho aislado por lo que no implicaría una situación de riesgo al momento del presente informe. El Sr. E.M. se encontraría viviendo en la Ciudad de Buenos Aires y, la Sra. D.E. no vive en el domicilio denunciado".
Analizados los términos de la denuncia formulada y conforme surge del informe del ETI, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación  que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE por OTIF.
Oportunamente archívese.
 
Marissa Lucía Palacios
           JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 516 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ZUPANCIC DIANA ELENA S/ SUCESION INTESTADA

 
 
General Roca, 27 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "ZUPANCIC DIANA ELENA S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. N° RO-01394-C-2024); y,
CONSIDERANDO: Que con la documental adjuntada se acredita el fallecimiento de DIANA ELENA ZUPANCIC, ocurrido el día 2 de julio de 2.023, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda de Victorio Luis Mastrasso,  fallecido el 8 de mayo de 2.012 en Olivos, Provincia de Buenos Aires. De dicha unión nacieron sus  hijos:
MARIA KARINA: el 8 de agosto de 1.966, en la Ciudad de Buenos Aires.
ANDREA VALERIA: el 19 de noviembre de 1.967, en la Ciudad de  Buenos Aires.
LAURA ROMINA: el 10 de julio de 1.975, en la Ciudad  de Buenos Aires.
SEBASTIAN EZEQUIEL: el 8 de octubre de 1.981, en la Ciudad de  Buenos Aires.
Que en fecha 31 de mayo de 2.024 se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Omar Ruben Jurgeit.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC  y  art.2426 del Código Civil y Comercial
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de DIANA ELENA ZUPANCIC, le su...

SENTENCIA: 211 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

GABINO MIRIAM REBECA (POR SI Y EN REPRESENTACION DE C.P.J, C.Y.A. Y C.M.S.) Y CISNEROS RUTH JAEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, 27 de junio de 2025.-

Y VISTO: el expediente: GABINO MIRIAM REBECA (POR SI Y EN REPRESENTACION DE C.P.J, C.Y.A. Y C.M.S.) Y CISNEROS RUTH JAEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Puma VI-00106-JP-2025,

Por realizada presentación en movimiento E0007 por la Agencia de Recaudación Tributaria en el sistema puma. Tiénese presente lo informado respecto de GABINO MIRIAM REBECA DNI 32.770,712; CISNEROS YAMILA ABIGAIL DNI 49.984.411; CISNEROS PEDRO JAVIER DNI 48.227.060; CISNEROS MATEO SIMON DNI 56.419.532 y CISNEROS RUTH JAEL DNI 46.424.963 y hácese saber.-
Por realizada presentación en el sistema de gestión por la parte actora en movimiento E0008, tiénese por cumplimentado el bono Ley 2897. y;

CONSIDERANDO:

Que habiéndose realizado un control de las notificaciones realizadas a los litigantes contrarios surge del presente expediente que en las mismas no se acompaña adjunto el escrito de presentación conforme lo ordenado en el punto V en el proveído de inicio de fecha 17/06/2025.-

Que no se ha completado en debida forma al generar la cédula las solapas proveídos y adjuntos conforme las directivas emanadas para ello.-

Que a fin de evitar futuras nulidades y demoras en el tramite de la presente resulta necesario expedirme al respecto.-

RESUELVO:

I).- Declarar de oficio la nulidad de las notificaciones realizadas a los litigantes contrarios.-
II).- Hacer saber a la parte actora que deberá practicar las notificaciones correspondiente en debida forma observando los recaudos dispuestos al respecto.-
III).- Notifíquese conforme a la Acordada STJ 36/2022.-

PABLO SEBASTIÁN DÍAZ BARCIA
JUEZ DE PAZ
Ante mi:
MARÍA GABRIELA BARBAROSSA
SECRETARIA LETRADA

SENTENCIA: 46 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

DIETRICH ANTONIO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO KO SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 27 de junio de 2025.- 

 

VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "DIETRICH ANTONIO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO KO SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-24403-C-0000)

CONSIDERANDO

  1. Que conforme se desprende de la sentencia dictada en fecha 23/04/2025 en la parte resolutiva; se consigna un error involuntario en la regulación de honorarios  habiéndose regulado en el inciso II y III, cuando solo correspondía la regulación por el mínimo de 10 IUS, habiéndose publicado por error la regulación del inciso III. 
  2. Por ello, atento lo establecido por el art. 148 del CPCC, corresponde aclarar la misma, por lo que:

RESUELVO: aclarar la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23/04/2025  en el sentido arriba expresado y dejar expresa constancia que se deja sin efecto la regulación de honorarios efectuada en el inciso III, siendo únicamente válida de del inciso II. 

 

Soledad Peruzzi

Jueza

SENTENCIA: 47 - 27/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

MENDEZ FACUNDO RODRIGO C/ LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 de junio de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MENDEZ FACUNDO RODRIGO C/ LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte N° CI-00767-L-2023).-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario, de acuerdo al sorteo realizado corresponde votar en primer término al Dr. Raúl Fernando Santos, quien dijo:
I.- Se presenta, mediante letrado apoderado el Señor FACUNDO RODRIGO MENDEZ, incoando formal demanda laboral contra la LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA, por la suma de $ 7.283.513,05, con más sus respectivos intereses, en concepto de remuneraciones, aguinaldo y vacaciones proporcionales, indemnizaciones por despido y previstas por los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Indica que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el día 01 de febrero de 2.011 – siendo registrado tardíamente, el día 02 de mayo de 2.017 y dentro del régimen de la convención colectiva de trabajo n° 736/16, trabajadores de entidades deportivas y civiles –UTEDYC-, categoría Administrativo de 3ra.-
Que cumplía una jornada laboral de 4 horas diarias, de lunes a viernes, de 17.00 hs. a 21.00 hs., en el domicilio de la Liga demandada, sito en calle Roca n° 984 de esta ciudad.-
Que cansado de reclamar en forma verbal el correcto encuadre de su relación con vigencia desde el año 2.011, el pago de diversos adicionales convencionales y aguinaldos correspondientes a los años 2.021 y 2.022, el día 17 de enero de 2.023 procede a librar formal intimación, la cual transcribe, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa.-
Que ante la falta de respuesta a su intimación, en fecha 27 de enero de 2.023, se considera injuriado y despedido por exclusiva culpa de su empleadora, fundando en no aclararle su situación laboral, no abonarle los rubros peticionados y no registrarlo en debida forma. Intima al pago de las indemnizaciones respectivas de despido.-
Por último, el día 06 de marzo de 2.023 intima a la entrega de las respectivas certificaciones de trabajo y previsionales.-
Da cuenta que agotó la instancia administrativa sin éxito, fundamenta los rubros reclamados en base a una remuneración de $ 175.587,70 mensuales, correspondientes a la escala salarial del CCT 636/2016, practica detallada liquidación, ofrece prueba y peticiona en consecuencia.-
Notificada la demanda, en virtud que la accionada no se presentó a estar a derecho y ejercer su derecho de defe...

SENTENCIA: 59 - 27/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.L.A. EN REPRESENTACION DE P.S. Y P.M. C/ E.D. Y L.Y. S/ VIOLENCIA (f)

LB-06581-F-0000
 
 
Luis Beltrán, 27 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.L.A. EN REPRESENTACIÓN DE P.S. Y P.M. C/ E.D. Y L.Y. S/ VIOLENCIA (f)", Expte. N°LB-06581-F-0000.
 
RESULTA: Que en fecha 18/06/25 se presentan en la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán profesionales de Senaf, en representación de la niña M.P. DNI N° 5., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. M.L.A., DNI N° 3.. Exponen los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a fs. 01/02 del archivo adjunto al decreto de fecha 18/06/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Suscripta y tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, se acumula a las presentes actuaciones. Se libra oficio urgente a Senaf, y se ordenan vistas al Equipo Técnico Interdisciplinario, a Fiscalía y a la Defensora de Menores.
En fecha 23/06/25, bajo mov. LB-06581-F-0000-I0036, el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal fija audiencia con la Sra. M.L.A. para el día 25/06/25. En igual fecha se intima a cumplir las medidas protectorias, se oficia a género, a la comisaría y se ordena abordaje socioterapéutico.
En fecha 25/06/25 obra acta de audiencia de la Sra. M.S. quien comparece de manera espontánea acompañando a la Sra. M.L.. 
Obra acta de audiencia con la Sra. M.L. y dictamen del Equipo Técnico Interdisciplinario y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
 
CONSIDERANDO:  Ante lo expuesto, re...

SENTENCIA: 419 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

H., M. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 27 de junio de 2025


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "H., M. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. N° RO-13229-F-0000, de los que
RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 09/09/2021 última sentencia reevaluativa que declara la restricción de la capacidad de la Sra. M.A.H. DNI Nº 3. para la realización de  actos de disposición y administración de bienes únicamente,  estableciendo que la misma deberá tomar éstas decisiones con el complemento y figura de apoyo, todo en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial. 
Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF se ordena la revisión de dicha sentencia, requiriéndose con fecha 12 de Agosto de 2024 la revisión prevista por la citada normativa.
Con fecha 5 de Septiembre de 2024 se da vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que la causante cuenta con el patrocinio letrado por la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 10 y la figura de apoyo Sra. A.I.H. representada por la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 11.
Con fecha 29 de Agosto de 2024, el Cuerpo Interdisciplinario Forense fija fecha de una nueva evaluación de M.A.H., conformándose la junta multidisciplinaria por la Lic. Verónica de los Ángeles Murias (CIF) y la Lic. en Servicio Social  Patricia Sánchez (D.S.S) con el objetivo de evaluar integralmente las capacidades y habilidades de M.. 
El día 04 de Octubre de 2024  se practicó la pericia interdisciplinaria, la cual luce agregada en al sistema informático con fecha 23 de Octubre de 2024. De la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 08 de Abril de 2021.
Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.
Que la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC se celebró de manera presencial el día 07 de Mayo de 2025.
Que el día 07 de Mayo de 2025 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces, quien entiende que corresponde continuar con la figura de apoyo en los términos del art. 32 primer párrafo del Cód.Civ.y Com. en la Sra. A.I.H., madre de la causante y ampliarla en relación al padre Sr. J.C.G..

El día 27 de Mayo de 2025 pasan los presentes autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Que nuestro sistema de derecho positivo vigente encuentra amalgamados principios constitucionales y convencionales sobre la tutela de las personas con discapacidad y el implícito orden público.
Así, los derechos de las personas con capacidades restringidas, se encuentran protegidos de modo preferente, ...

SENTENCIA: 708 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA