Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ DIVORCIO

Cipolletti, 11 de agosto de 2026. nd

AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: '[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ DIVORCIO (Expte. Nº CI-01159-F-2026) y;
CONSIDERANDO: que se advierte que se ha consignado en la sentencia de autos de fecha 20 de Mayo de 2026 en su parte resolutiva punto I el segundo nombre de pila de la Sra. [ACTOR_2] como [NOMBRE_1] cuando en realidad es [NOMBRE_2]
En virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE subsanar el error, aclarando que donde dice "...[ACTOR_2]..." debe decir "[ACTOR_2]...".-
LO QUE ASI RESUELVO.-


                                                          Dr. Jorge A. Benatti
                                                                      Juez

SENTENCIA: 539 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

PAREDES, INELDA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

//neral Roca, 10 de agosto de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "PAREDES, INELDA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" CI-00150-L-2024. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:

I.- RESULTANDO: Da inicio a los presentes actuados el reclamo laboral que incoa INELDA BEATRIZ  PAREDES bajo el apoderamiento de Silvio Fernando Garrido, contra PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS), solicitando se ordene a la demandada a realizar la recategorización con efecto retroactivo conforme las funciones verdaderas de Personal de servicios de Apoyo, bajo la categoría N° 16 del escalafón de empleados PSA, con mas el pago de la suma de $ 900.000, o lo que en mas o en menos surja de la prueba a producir, con mas intereses, costos y costas.

Relata que es empleada de la provincia de Rio Negro, prestando funciones para el Ministerio de Educación, iniciando su vínculo en el mes de marzo de 1984 (aproximadamente), comenzando a trabajar en la Escuela N° 194, de la localidad de Aguada Guzmán, hasta el mes de junio de 2000, momento en el cual es trasladada a la localidad de Los Menucos, escuela secundaria de esta localidad. 

Expresa, que estuvo allí hasta hasta el 10 de febrero de 2010, cuando asume una licencia por el lapso de 10 años por cargo político, para participar en la Comisión de Fomento de la localidad de Aguada Guzmán.

Que regresa a prestar funciones regularmente, el día 10 de diciembre de 2019 como adscripta al municipio de los Menucos.

Aclara, que no ceso su vínculo laboral con la provincia, sino que por convenio entre Municipio y Provincia se determina ...

SENTENCIA: 135 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CRUZ HECK, LOURDES ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CRUZ HECK, LOURDES ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02088-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CRUZ HECK, LOURDES ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02088-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LOURDES ROMINA CRUZ HECK, CUIT/CUIL 27264749439 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 298.400,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 461.393,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: USPB-CKNI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1175 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERNANDEZ, DAMIAN AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERNANDEZ, DAMIAN AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02039-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERNANDEZ, DAMIAN AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02039-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DAMIAN AGUSTIN HERNANDEZ, CUIT/CUIL 20472435516 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 116.920,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 370.653,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TQGE-KNLP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1177 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AGUIRRE, ROBERTO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AGUIRRE, ROBERTO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02049-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AGUIRRE, ROBERTO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02049-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO JAVIER AGUIRRE, DNI 31351276 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 66.300,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 345.343,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GKVT-JUQI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1172 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOYE, GONZALO CAMILO ANDRES S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOYE, GONZALO CAMILO ANDRES S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02077-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.

VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOYE, GONZALO CAMILO ANDRES S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02077-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.

RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALO CAMILO ANDRES GOYE, DNI Nº 31.351.00, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 147.900,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 386.143,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JZYR-UKIQ
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la int...

SENTENCIA: 1180 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

///Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" - BA-01789-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la actora solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- 
Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad.- 
Atento lo peticionado, considerando la edad [FAMILIAR_1] y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente a UNA CANASTA DE CRIANZA (del rango etario de 6 a 12 años) mensuales a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2.- A cuyo fin, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden de esta Unidad Procesal y abone a la [ACTOR_1] -DNI [DNI_ACTOR_1]-, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). 
El oficio deberá ser presentado bajo la forma de estilo (BUS FEDERAL) en la plataforma virtual para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V).- 
3.- Notifíquese al demandado mediante cédula de notificación. Hágase saber a la parte actora y a la Defensoría de Meno...

SENTENCIA: 249 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA " - BA-01999-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] con su respectivo patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
La denunciante relata una serie de hechos y resume consignando "..[RELATO]..."
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Tener a la Sra. [VÍCTIMA_1] por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [VÍCTIMA_1], al domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], a los lugares donde realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.
Hágase saber a la denunciada que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. [VÍCTIMA_1]. Asimismo hágase saber a la nombrada que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la denunciada a la vivienda familiar y/o donde se encuentre; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la...

SENTENCIA: 281 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado ''[ACTOR_1]' S/ LEY 4109' BA-02289-F-2025,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Que en fecha 01/06/26 la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia remite informe de prórroga de la MEPD de la adolescente '[ACTOR_1]', en el que sugiere se fije cuota alimentaria provisoria, hasta tanto los guardadores inicie las acciones de fondo; en pos de garantizar sus derechos. (E0025)
En fecha 06/08/26 la Defensora de Menores e incapaces Dra. Mariana López Haelterman, presta su conformidad, a fin de contribuir al sostenimiento de las necesidades de Ludmila y garantizar la efectiva tutela de sus derechos fundamentales. (E0034
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1) Por contestada vista. Téngase presente lo dictaminado por la doctora López Haelterman.
2) Fijar una cuota alimentaria provisoria, a favor de la adolescente '[ACTOR_1]' en el monto equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), por el término de 3 meses, vencido el cual deberá peticionar en la vía y forma correspondiente con patrocinio letrado, las medidas de fondo que estimen corresponder. Dicha suma se actualizará en la medida que varíe el SMVM. Se hace saber que en la actualidad un salario SMVM es de $ 372.400.-
La cuota deberá depositarse en la cuenta judicial abierta a nombre del presente expediente, del 1 al 10 de cada mes, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica. NOTIFIQUESE.
3) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a...

SENTENCIA: 170 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040) RECIPROCO'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIANTE]' SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040) RECIPROCO

EXPEDIENTE N.º CA-00479-JP-2026

Visto las denuncias formuladas por la Sra.  '[DENUNCIANTE_1] '  y el Sr. [DENUNCIANTE] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 10 y 11 DE AGOSTO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de los denunciantes RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 10 y 11 DE AGOSTO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE FORMA RECÍPROCA entre la Sra. [DENUNCIANTE_1] con domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y el Sr. '[DENUNCIANTE]' con domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo mantenerse alejados a una distancia no menor a doscientos metros de la persona y residencia de la otra parte, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberán ambas partes, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. [DENUNCIANTE] y el Sra. [DENUNCIANTE_1] que deberán dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 11 de agosto de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
...

SENTENCIA: 229 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL