Fallos Jurisdiccionales

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G.A.J. S/INTERNACION

G.A.J. S/INTERNACION
RO-00789-F-2026


General Roca, 27 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "G.A.J. S/INTERNACION" Expte. N° RO-00789-F-2026 respecto de la internación involuntaria de J.G. de los que,
RESULTA: Que con fecha 18/03/26 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de ésta ciudad remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de J.G. de 15 años de edad nacida el día 9 de julio de 2010 adjuntando consentimiento informado.

Relatan que en fecha 17/03/2026 ingresa por el Servicio de Guardia del hospital a raíz de episodio autolesivo con cortes en antebrazos. Relatan que se encuentra globalmente orientada, parcialmente colaboradora, sin evidencia de alteración sensoperceptiva ni ideación delirante.  Manifiestan que presenta irritabilidad, tendencia a generar reacción en terceros, versatilidad emocional sin conciencia de situación ni enfermedad, presentando riesgo cierto y/ o inminente para si y para terceros.

Refieren como Diagnóstico presuntivo: episodio autolesivo. F 60.3
El día 19 de marzo de 2026, obra constancia de intervención de la Defensoría N° 10 a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657.
El día 25 de marzo de 2026 la Defensora de Menores e Incapaces emite dictamen.
Por lo que pasan las actuaciones para resolver en los términos de la ley 26.657.
CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver la internación involuntaria realizada prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de <.G., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales.

Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.<...

SENTENCIA: 238 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.A. C/ C.M.D. S/VIOLENCIA

CARATULA M.M.A. C/ C.M.D. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00861-F-2026


GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a M.M.A. y <.M.D. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.M.D. hacia M.M.A. su domicilio sito en calle C.P.N.5., Barrio M. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.M.D., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la jud...

SENTENCIA: 237 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V.R.C.Y.C.M.A. S/ GUARDA

GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados "V.R.C.Y.C.M.A. S/ GUARDA" (Expte. N° RO-02337-F-2024), traídos a despacho para dictar resolución, de los que:
RESULTA: Que el dia 18-11-2025 la Defensora de Menores e Incapaces solicita a los guardadores que se expidan respecto de la guarda que detentan por haberse operado el vencimiento del plazo de guarda otorgada mediante resolución de fecha 06-12-2024.
Con fecha 22-12-2025 se presentan los guardadores adjuntando certificado de escolaridad del niño, de asistencia a la salud solicitando además se fije nueva fecha de escucha por imposibilidad de concurrencia a la anterior.
Con fecha 09-02-2026 se realiza escucha del niño, emitiendo dictamen la defensora de menores el día 17-03-2026 pasando a resolver el día 25-03-2026 y 
CONSIDERANDO: Que con las certificaciones adjuntadas se acreditan las atenciones principales por parte de los abuelos hacia el niño, encontrándose cumplidos los recaudos del art. 657 del CCyC que textualmente establece "..En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año prorrogable por razones fundadas por otro periodo igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y esta facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza de los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio".
Entonces es necesario considerar la procedencia de la prorroga de la guarda que fuera otorgada hace un año conforme lo establece la citada normativa. Para ello sin perjuicio de conoc...

SENTENCIA: 230 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.A.G.X. C/ C.F.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.A.G.X. C/ C.F.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00880-F-2026

GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026
Por recibido.

Por presentado, parte y con domicilio constituído.
Póngase de  C.F.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17. Notifíquese.-

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.F.E.  hacia <.A.G.X., su domicilio sito en calle L.C.1. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a <.F.E. , que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). 

Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunci...

SENTENCIA: 234 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.C.A. EN REPRESENTACION DE E.M.Y. C/ W.J.S. S/VIOLENCIA

CARATULA: "R.C.A. EN REPRESENTACION DE E.M.Y. C/ W.J.S. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00878-F-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026.
 
Por recibido.
Vinculese a los expedientes RO-00869-F-2026 "N.V.M.C.G.M.A.Y.W.J. S/VIOLENCIA", RO-02958-F-2023 "GABBA, MIGUEL ALEJANDRO C/ NECULPAN, VERONICA MARCELA S/ VIOLENCIA" y RO-01048-F-2023 "G.M.A.C.W.J. S/ VIOLENCIA".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase por el plazo de 60 días a la Sra. J.S.W. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. hacia R.C.A. y de la adolescente M.Y.E. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.B.N.B.T.D.A.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada J.S.W. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
Notifíquese a las partes, C.A.R.M.Y.E.y.<.s.1.f.T.S.W.<.s.T.f....

SENTENCIA: 157 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.M.C.A.G.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: M.C.M.C.A.G.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-03581-F-2023

B.F.C.
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 3 de noviembre de 2023 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de noventa (90) días en un radio no menor a 200 mts. del señor G.A.A. hacia su hijo T.B.A.M., así como también la ABSTENCIÓN del señor G.A.A. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hijo T.B.A.M. se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
La confección se encuentra a cargo de la Defensoría N° 3.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 233 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MORA, SAMUEL C/ VILUGRON, NAHIR DAIANA S/ EJECUTIVO

Cinco Saltos, 27/03/2026.-

VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "MORA, SAMUEL C/ VILUGRON, NAHIR DAIANA S/ EJECUTIVO" Expte. Nº CI-01687-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a Mov. N° I0003 se radican actuaciones por Sistema Puma ante este Juzgado de Paz. Que en el mismo movimiento se ordena a la parte readecúe demanda ejecutiva en los términos de la legislación de la Provincia de Río Negro, se aclare el carácter en el que las letradas intervienen en el proceso, se readecúe prueba ofrecida, se aclare la causa subyacente que diera origen al presunto pagaré acompañado en los términos de la Ley de Defensa al Consumidor y acompañe comprobante de pago de impuesto de sellos.- 
II.- Que atento presentación realizada por las letradas y advirtiendo que se continúa omitiendo dar cumplimiento con lo oportunamente ordenado, se reitera cumpla con el previo dispuesto.-
III.- Que a Mov. N° E0002 la letrada cumple parcialmente con el previo dispuesto en autos, motivo por el cual el suscripto ingresa al análisis exhaustivo de los instrumentos que por la vía del Juicio Ejecutivo se pretenden ejecutar y advierte de su lectura que los mismos no cuentan con la indicación de la fecha en la que los pagarés han sido firmados, sin perjuicio de que en la aclaración formulada por la letrada, se interpreta erróneamente el precepto contenido en el pagaré, que hace mención a la fecha de vencimiento en letras como fecha de creación.-
IV.- Que los instrumentos acompañados (pagarés) no reúnen los requisitos necesarios para tener por habilitada la vía ejecutiva incoada conforme lo normado por el Art. N° 471 inc. 5 del C.P.C.yC. R.N.; Art. N° 101 Inc. 6 y Art. N° 102 del Decreto Ley N° 5965/63.-
Que el pagaré es el título valor formal y completo que contiene una promesa incondicional y abstracta de pagar una suma determinada de dinero a su vencimiento, vinculando solidariamente a los intervinientes. El título circulatorio es formal cuando el ordenamiento exige para su existencia el cumplimiento de determinados recaudos, verbigracia, los Arts. N° 101 y 102 del la legislación cambiaria para el pagaré.-
Que el Art. N° 101 del Decreto Ley N° 5965/63 establece los requisitos que debe contener el vale o pagaré, estableciendo en el inc. f) "Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;" (indicación de la fecha que en este caso no se observa cumplida).-
Que a su vez, el Art. N° 102 señala que "el título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el art...

SENTENCIA: 182 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

TELECHEA JONATHAN DAMIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 09:09 horas y en el marco del expediente RO-00245-P-2024 - TELECHEA JONATHAN DAMIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno JONATHAN DAMIAN TELECHEA, asistido por su  Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 5, FASE de CONSOLIDACIÓN.

El interno agota Pena en fecha 02/03/2027

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. Transcripción del debate:

Defensa: Doctor muchas gracias. En el día de hoy vamos a hablar sobre las calificaciones del cuarto trimestre, en el entendimiento que estamos frente a una situación compleja que debería abordarse de manera interseccional a través de diferentes aspectos que no hacen solamente a cómo participa él en las áreas sino que viene del trasfondo de hablar, quizás, de que estamos exigiéndole a una persona en este momento y en este punto … justo esta semana tuvimos una jornada muy interesante, el miércoles, es una jornada que está dando la escuela de capacitación acá del Poder Judicial donde escuchamos a Ezequiel Mercurio que es eh un perito abocado al derecho penal, un médico psiquiatra abocado al derecho penal. Él tiene muchos estudios que hablan sobre neurociencias de derecho penal hoy también está hablando de la discapacidad y nos ilustró mucho sobre en términos de discapacidad total, eh, o cero discapacidad sino de los puntos de salud y también habla de salud mental y en este punto este hombre trabaja en el federal, en la Defensoría Nacional como perito del Cuerpo Médico Forense y la realidad es que yo me acordaba cuando lo escuchaba de Telechea. Yo decía esto es aplicable a Jonathan Telechea porque él además de informarnos de sobre lo que se llama el concepto de discapacidad intelectual que antes de llegar a una discapacidad total … y se da frente a problemas de salud mental crónicos y que en un contexto de encierro, en un sistema penitenciario, y esto hacía referencia lo mismo que está sucediendo acá como a estas personas le exigen que cumplan como al resto de las personas sin tener en consideración cuál es su situación particular. Porque, por ejemplo, le pueden estar exigiendo a Telechea que de 9 a 11 o 12 ...

SENTENCIA: 136 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

GOMEZ, CINTIA REGINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº502908/25 MUÑOZ MONTIEL)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de marzo de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados GOMEZ, CINTIA REGINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº502908/25 MUÑOZ MONTIEL)- BA-00238-L-2026, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. Cintia Gomez por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Julio Biglieri, promoviendo ejecución de honorarios regulados en acuerdo ante SRT contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30688254090, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 56/100 ($ 1.393.955,56), reclamada en autos, con más intereses.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias solicitadas conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 950.000,00), que se presupues...

SENTENCIA: 39 - 27/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CORNELIO, LEANDRO MARTIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 27 días del mes de marzo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "CORNELIO, LEANDRO MARTIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00030-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) En oportunidad de contestar demanda (mov. E0003), la parte accionada  opone excepción de cosa juzgada y caducidad de la acción. 
--- Sostiene que la demanda debe ser rechazada en tanto la parte actora no apeló el dictamen emitido por la Comisión Médica ni continuó el procedimiento previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.
--- Afirma que la intervención de las Comisiones Médicas constituye una instancia previa obligatoria, y que frente al dictamen emitido en sede administrativa, la actora debió interponer el recurso correspondiente dentro del plazo legal previsto.
--- Indica que, al no haberlo hecho, el dictamen ha quedado consentido y firme, produciendo efectos de cosa juzgada, lo que impide su revisión en esta instancia judicial.
--- Agrega que la omisión de recurrir en tiempo y forma determina, además, la caducidad de la acción, por cuanto no se ha cumplido con el procedimiento establecido por la normativa aplicable.
--- 2) Corrido el traslado, la parte actora contesta ( mov. E0004) solicitando el rechazo de la excepción de cosa juzgada y caducidad de la acción.
--- Señala que sí cumplió con la instancia administrativa previa, habiendo tramitado el expediente ante la Comisión Médica, la cual emitió el dictamen correspondiente y dispuso la clausura del trámite, quedando de este modo habilitada la vía judicial.
Sostiene que, en consecuencia, no puede alegarse falta de agotamiento de la vía administrativa ni configurarse supuesto alguno de cosa juzgada.
--- En cuanto a la caducidad invocada, refiere que el planteo resulta improcedente, remitiéndose a precedentes de este Tribunal que han resuelto la inconstitucionalidad del plazo previsto, por constituir una restricción al acceso a la jurisdicción.
--- Por ello, solicita el rechazo de la excepción opuesta.
--- 3) En lo relativo a la excepción de cosa juzgada interpuesta, corresponde señalar que del simple cotejo del expediente acompañado surge que el actor transitó la vía administrativa, en donde la Comisión Médica determinó que "no posee incapacidad", lo que fue aprobado por el Servicio de Homologación, cumpliéndose así con d...

SENTENCIA: 67 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE