Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RADAL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RADAL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01115-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RADAL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01115-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
   I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RADAL S.A., CUIT/CUIL 30715385577 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.350.329,10, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
     III. Fijar en la cantidad de $1.458.549,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UBDA-FNGE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de aboga...

SENTENCIA: 492 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AUBONE MARCHESE, GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AUBONE MARCHESE, GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01694-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AUBONE MARCHESE, GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01694-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO AUBONE MARCHESE, CUIT/CUIL 20241253660, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.657.973,95, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 717.327,99 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.687.650,97 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 875 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, MARISEL ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, MARISEL ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01680-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, MARISEL ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01680-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARISEL ANDREA MARTINEZ, CUIT/CUIL 27254659164, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.729.163,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.647.966,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
            IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 887 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAYER, STEFANIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAYER, STEFANIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01696-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAYER, STEFANIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01696-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto STEFANIA MAYER, DNI 35154588, CUIT/CUIL 27351545882, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.569.658,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.568.213,89 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 882 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SHANAHAN, MARIA MAITEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SHANAHAN, MARIA MAITEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00908-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SHANAHAN, MARIA MAITEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00908-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA MAITEN SHANAHAN, CUIT/CUIL 27218287293 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.538.732,52, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.052.750,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YSBM-UCJK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 579 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUEIRO, MARIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUEIRO, MARIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00904-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUEIRO, MARIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00904-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA TERESA LUEIRO, CUIT/CUIL 27064905789 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.619.377,71, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.593.073,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LVNB-MXWR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 566 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

O.S.E.C.E.R.E.S.E.

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026
Visto el expediente caratulado <.S.E.C.E.R.E. S/ EJECUCIÓN EXPTE. N° BA-00244-F-2023, 
Resulta: El señor R.E.E. con el patrocinio letrado del doctor Carlos Arrative, solicita el levantamiento de las medidas dictadas en fecha 15/09/2023.
Señala que posee retención de haberes por el cual se empleador transfiere todos los meses a la cuenta judicial 2. perteneciente al proceso  de alimentos 28541-F-2022.
Que su licencia de conducir se encuentra en mal estado, que se le ha advertido en varios controles viales y de tránsito que debe renovarla, y resultando indispensable para su prestación laboral, solicita se levanta la prohibición dispuesta.
Asimismo, por la necesidad estrictamente de conveniencia económica de viajar a C. a fin de hacer algunas compras, solicita se deje sin efecto la prohibición de salida del país E0021
Se corre traslado del planteo a la contraria (I0011), quien contesta con el patrocinio de la doctora Belén López, solicitando el rechazo.
Alega que ante la falta de cumplimiento de la sentencia dictada el 04/08/2022 en el proceso ".S.E.C.E.R.E. S/ ALIMENTOS", Expte. N° BA-02720- F-0000, debió promover esta ejecución en la que además, se ordeno la traba de un embargo sobre el vehículo Dominio G., por la suma de $927.674,83 con más la suma de $420.000 presupuestada para responder a intereses y costas -liquidación aprobada por la deuda alimentaria hasta diciembre de 2022-.
Que el empleador nunca dio efectivo cumplimiento a la retención ordenada. 

SENTENCIA: 105 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

B.M.J. C/ N.J.E. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.gma
VISTOS: Los autos caratulados: B.M.J. C/ N.J.E. S/ ALIMENTOS, BA-01203-F-2026.
Y CONSIDERANDO:
Que la actora interpone la demanda de alimentos y solicita la fijación de alimentos provisorios.
Que se trata de una medida cautelar en protección de los derechos de I. y P., regulado por el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 544 CCyC entre otros, se trata de una tutela anticipada tendiente a afrontar gastos imprescindibles cuyo monto se establece analizando circunstancias fácticas en cada situación concreta.
Que surge de autos que los hijos cuentan con 12 y 11 años, surge en el relato de la progenitora que debe hacerse cargo de la crianza de forma unilateral ya que el progenitor se encuentra cumpliendo pena de prisión desde el año 2023 y no aporta ningún tipo de ayuda.  
Que la finalidad de los alimentos provisorios es justamente resguardar lo indispensable para la subsistencia, teniendo carácter de anticipo de tutela jurisdiccional del derecho alimentario, independientemente de lo que se decida en definitiva en el proceso y sobre el mérito de los hechos y prueba de la causa.
Que los alimentos provisionales pueden fijarse desde el principio de la causa o en el curso de ella según el mérito de los hechos expuestos (artículo 544 del CCCN), de modo que es suficiente con la verosimilitud de la necesidad alimentaria de los beneficiarios. Por su naturaleza cautelar puede disponerse inaudita parte sin que ello implique prejuzgamiento alguno, ni cause por en de gravamen irreparable al derecho de defensa en sí. En el caso de los beneficiarios menores de edad debe presumirse esa necesidad, y la cuota provisional debe ser apropiada para cubrirla mínimamente durante el proceso, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como S.R.E C/ C. F. A S/ INCIDENTE DE PELACION BA- 02485-F-2025.
Entonces, con el objeto de preservar, proteger y resguardar el Interés Superior de I. y P., considerando que los alimentos provisorios son prestaciones destinadas a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona que no pueden ser postergadas y que obedecen a un requerimiento indispensable para la supervivencia, que no tolera los plazos que requiere el trámite corriente.
Teniendo en cuenta que los alimentos provisorios se fijan en función de lo prescripto por el art. 116 del CPF; 658/661 y 662 CCyC tienden a satisfacer las necesidades básicas de los NNA mientras tramita el proceso y que por ello se establecen sin realizar un...

SENTENCIA: 117 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

KOLASINSKI, MARIO ALEJANDRO Y OTROS C/ SUCESORES DE MARQUES, EDUARDO ROBERTO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

El Bolsón, 20 de mayo de 2026.

 

VISTOS: Los autos caratulados "KOLASINSKI, MARIO ALEJANDRO Y OTROS C/ SUCESORES DE MARQUES, EDUARDO ROBERTO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN (Expte.  EB-00264-C-2023);
Y CONSIDERANDO:
1°) Que atento el estado de autos, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2°) Que a efectos de proceder a la regulación, de conformidad con el objeto de la causa y lo dispuesto en el punto IV de la sentencia dictada en autos, con fecha 03/09/25, la letrada patrocinante de la actora, Dra. Marisa Ayelén Vázquez, acompaña, con fecha 10/04/26, valuación fiscal del inmueble objeto de la acción, Partida 184766 - NC: 201J031 06, la que asciende a $ 94.303.042,75, suma que solicita, se tenida como monto base del proceso.
Corrido el traslado de lo peticionado a la contraria, las demandadas se notifican personalmente y prestan conformidad para que la regulación de los honorarios se realice conforme valuación fiscal actualizada (ver mov. E0040).
3°) Que los honorarios de la totalidad de los letrados intervinientes serán regulados teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas, el éxito, complejidad y entidad de las mismas y conforme, lo establecido por los arts. 8 y 39 de la Ley G n.° 2212 (L.A.).
4°) Las costas serán impuestas en el orden causado atento lo resuelto en la sentencia definitiva, punto III de la parte resolutiva.
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
I. REGULAR los honorarios profesionales de la  letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Marisa Ayelén Vázquez en un 17 % del Monto Base del proceso, es decir, en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($ 16.031.517) y los de los letrados patrocinantes de las demandadas,  Dres. Miguel Ángel Steiner y Darío Martín Barroero, en conjunto, en un 13 % del Monto Base del proceso, es decir en la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCEIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 12.259.395).
A los honorarios regulados deberán adicionarse...

SENTENCIA: 261 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

FERNANDEZ ALFREDO E. S/CONCURSO PREV. S/ S/ QUIEBRA (24142)

General Roca, 20 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:  "FERNANDEZ ALFREDO E. S/CONCURSO PREV. S/ S/ QUIEBRA" ( RO-23378-C-0000), de los que
RESULTA:
Que a fs. 714, en fecha 05/10/2015, con fundamento en el art. 230 de la LCyQ, se procedió a la clausura del procedimiento de quiebra.
Desde el dictado de dicha resolución ha transcurrido en exceso el plazo legal previsto por el actual art. 231, 3er.párrafo de la LQyC (Ley 24.522) de dos años, para posibilitar la conclusión de la quiebra.
En efecto tal disposición establece que pasado dos años desde la resolución que dispone la clausura del procedimiento, sin que se reabra, el Juez puede disponer la conclusión.
Debe tenerse en cuenta que en el presente resulta posible tal solución, por cuanto el plazo no se ha interrumpido desde el decreto de clausura, no habiéndose reabierto el proceso. Asimismo no existen en curso acciones contra terceros destinada a la incorporación de bienes al activo del fallido.
En tal sentido se tiene dicho que "... Luego de transcurridos dos años de resuelta la clausura del procedimiento, y sin que se haya procedido a su reapertura, ella revierte en conclusión de la quiebra, a criterio del juez. La clausura del procedimiento no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo y tampoco es útil mantener un proceso abierto..." ( RIVERA- ROITMAN-VÍTOLO  "Ley de Concursos y Quiebras- To. IV- pág. 444).
Siendo procedente la conclusión cabe señalar que importa "... el consiguiente cese de todos sus efectos patrimoniales y personales..." (cf. ROUILLON -"Régimen de Concursos y Quiebras- pág.338- Ed. Astrea), correspondiendo el levantamiento de inhibiciones y dejar sin efecto el desapoderamiento de bienes. 
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Decretar la CONCLUSIÓN del presente proceso de quiebra del Sr. ALFREDO EVARISTO FERNANDEZ, L.E. 7.567.484, ordenándose el levantamiento de las medidas que pesan sobre el mismo y dejándose sin efecto el desapoderamiento oportunamente decretado.

SENTENCIA: 76 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA