Q.J.L. C/ P.D.D.I. S/ VIOLENCIA
AUTOS: Q.J.L. C/ P.D.D.I. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 12 de abril de 2025. nd Por contestada la vista.-
Téngase presente la intervención asumida y lo dictaminado.-
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días de la Sra D.D.I.P. respecto de persona y residencia de su hija la niña T.A.Q., como así también de los lugares públicos y privados en los que se encuentre, incluída la institutición escolar a la cual concurre, por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al denunciante que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días de la Sra. D.D.I.P. respecto de persona y residencia de su hija menor de edad la niña T.A.Q., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre, incluída la institución educativa a la cual concurre, por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la denunciada se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unid... SENTENCIA: 247 - 12/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CHAVES, MERCEDES DEL CARMEN Y OTROS C/ NEGRELLO, JORGE LUIS S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
San Carlos de Bariloche, 11 de Abril de 2025. VISTOS:
Los autos caratulados CHAVES, MERCEDES DEL CARMEN Y OTROS C/ NEGRELLO, JORGE LUIS S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; BA-01390-C-2022, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Con fecha 17.10.22, Cintia de las Nieves Verdeal y Mercedes del Carmen Cháves promovieron demanda por cumplimiento del reglamento de copropiedad vigente, contra Jorge Luis Negrello, solicitando además se lo condene al inmediato retiro de todas las modificaciones y construcciones efectuadas que no se condicen con el reglamento respectivo y se lo exhorte a cumplir con el mismo. Solicitaron que, eventualmente, se las autorice a efectuar la demolición a costo del demandado.
Manifestaron que conforme surge de la escritura adjunta, son titulares registrales de la nuda propiedad y del usufructo, respectivamente, de la vivienda ubicada en Avenida de Las Victorias 812, N.C. 19-3-A-276-01 UF 02 y que el demandado ha turbado y obstaculizado continuamente su posesión y de la otra unidad funcional.
Describieron algunas de las modificaciones que afectan la convivencia llevadas a cabo por Negrello, a saber: negativa sistemática del ingreso de su vehículo a través del espacio común; encerrar en un patio interno la salida de su unidad funcional hacia avenida Las Victorias; colocar un galpón/ reja que impide el paso del sol durante casi todo el día; modificar el portón de acceso quitando una de sus puertas que utilizó para vallar la ventana de su unidad por calle Pichincha y cortar la circulación desde su jardín hacia el espacio común, entre otras.
Agregaron que realizaron numerosas tratativas a fin que el demandado retrotraiga las cosas a su estado anterior y cumpla con los parámetros del reglamento de copropiedad vigente, todas ellas con resultados infructuosos.
Fundaron en derecho, citaron doctrina y jurisprudencia, instaron a juzgar con perspectiva de género y ofrecieron prueba.
B) Mediante la presentación E 0007 Jorge Luis Negrello contestó la demanda entablada en su contra, solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.
Efectuó las negativas genéricas y posterio... SENTENCIA: 14 - 11/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
R.M.E.C./.F.G.Y.B.G.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "R.M.E. C / F.G. Y B.G.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" BA-02879-F-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo: I.- Corresponde resolver la apelación del Dr. Cristóbal BÜHRER (E0027), por considerar bajos los honorarios fijados en resolución del 27/06/2024, (I0025, punto III). Concedida en los términos del art. 244 del CPCC (I0027) y sustanciada (I0033) no mereció respuesta alguna. Por otro lado corresponde resolver la apelación de la parte actora, también en presentación E0027, respecto de la carga de las costas, que fundada (E0044) y sustanciada (I0044), tampoco tuvo respuesta. Finalmente se pronunció la DMI (E0046) adhiriendo a los términos de la apelación de la madre en relación a las costas. II.- Antecedentes. El 27/06/2024 se homologó acuerdo al que arribaron las parte el 14/06/2024. En la parte resolutiva, se impusieron las costas por su orden -IV- y se regularon honorarios. A tal fin se tomó como base la suma de $ 1.405,890.72, surgida de la diferencia de la cuota alimentaria histórica y el aumento acordado, multiplicado por 12 meses. Sobre dicha base se aplicó el 11% para cada letrado, de conformidad con los arts. 6, 7, 8, y 26 de la ley arancelaria (su punto III). III.- La solución postulada. Primeramente, trataré la apelación sobre costas, para facilitar la comprensión del asunto. Se agravia la actora de que resulta de aplicaci... SENTENCIA: 90 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
M.S.R. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.S.R. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. N ° CI-00262-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El condenado expresa: que no lo atienden en sociales. Hoy lo atendieron en psicología e incluso el mes pasado. El año pasado le dieron cuatro turno y no lo atendieron.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: entiende que no ve arbitrariedad en el cuarto trimestre 2024. Le cree a la Defensa y también al condenado pero las notas no son malas. Respecto al concepto, mas allá de contradecir el dictamen de supuestamente no presentar escrito, tampoco se lo ha perjudicado por haberle asignado muy bueno. Además en el primer cuatrimestre 2025 le asignaron muy bueno en todos los casilleros. No descree a la Defensa de los intentos que las áreas lo traten, el concepto 7 esta dentro de lo muy bueno. Cree que se le reconoció y esta fundado en cada uno de los... SENTENCIA: 105 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
COMISARIA DE LA FAMILIA S/ SITUACION (T.Q.F.)
CINCO SALTOS, 11/4/2025.-
VISTA: La presente causa caratulada "COMISARIA DE LA FAMILIA S/ SITUACION (T.Q.F.)", Expte. N° CS-00586-JP-2025 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO: Que atento a los términos del Informe Policial remitido por la Comisaría de la Familia donde se acompaña acta de exposición policial radicada por el Sr. C.S.Q., donde deja entrever una posible situación vulneración de derechos del niño F.S.T.Q. cuando se encuentra al cuidado de su progenitora, Sra. R.D.M.T. y su pareja.-
Que teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por C.S.Q. (progenitor), R.D.M.T. (progenitora) y el niño F.S.T.Q., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos del niño, corresponde asimismo dar vista en la causa para su intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.- Que corresponde poner en conocimiento al progenitor de la prosecución de las presentes actuaciones.- Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro;
RESUELVO: I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos del niño F.S.T.Q., siendo el Sr C.S.Q., progenitor y Sra. R.D.M.T., pr... SENTENCIA: 249 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
".M.A.C.P.L.L.S.V.F.
AUTOS CARATULADOS:".M.A.C.P.L.L.S.V.F. LA-00064-JP-2025 SENTENCIA: 46 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
CARDENAS AEDO, ETHEL MARIANE S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025
VISTOS: Los autos "CARDENAS AEDO, ETHEL MARIANE S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01087-C-2024"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Cárdenas Aedo Ethel Mariane ocurrida el 31-03-2009 (acreditado en fecha 02-08-2024), madre de Marianne Elizabeth Alfonso y Enzo Ramiro Borrelli (conforme presentaciones de fechas 02-08-2024 y 26-03-2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del CCiv) ) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (28-03-2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 07-08-2024). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 24-10-2024). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (01-04-2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Cárdenas Aedo Ethel Mariane le heredan sus hijos Marianne Elizabeth Alfonso y Enzo Ramiro Borrelli. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano Castro
Juez
SENTENCIA: 106 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
REMIREZ AXEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Abril del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: “REMIREZ AXEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (PUMA: Expte. NºCI-00727-L-2023).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo: I.- Que vienen a mi voto los autos de referencia, en formato digital, bajo el sistema vigente de gestión PUMA, en el que se presenta el actor Sr. AXEL REMIREZ DNI Nº39.649.157.- mediante Apoderados Judiciales, denunciando domicilio real y procesal, acompañando documentación, fundando la competencia de este Tribunal, y promoviendo demanda laboral indemnizatoria sistémica, L. 24.557, L. 26.773 y decreto 1694/2009, contra PROVINCIA ART S.A., persiguiendo la suma liquidada de $3.022.625,27.- y/o lo que en más o en menos resulte de autos, más intereses, gastos y costas. Relata que el actor trabaja por cuenta y orden de C&G INTERNATIONAL BUSINESS S.R.L., de Cipolletti, realizando tareas de mantenimiento de ascensores, y pruebas y ajustes para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente del ascensor, tareas afines a su categoría. Que su empleadora cuenta con contrato asegurativo, vigente al momento del hecho, con la aseguradora demandada. Que el actor ingresó en el 2017, en perfecto estado de salud. Que el 14/09/2022, a las 23 hs. aproximadamente, en su lugar de trabajo y horario habitual de trabajo, guardia pasiva de 24 hs. semanal, al arreglar la cadena de una de sus motos, al girarla porque se trababa, se engancha el extremo del dedo mayor de la mano derecha, sufriendo amputación parcial del mismo. Que se realizó la denuncia ante la demandada, bajo el nro. de siniestro 2234790-1-0. Fue asistido inicialmente en el hospital local donde le realizaron cirugía porque presentaba una fractura con lesión vasculonerviosa, y luego continuó con el prestador de la ART con prestaciones médico traumatológicas. Que fue dado de alta el 02/12/2022. Que el 21/02/2023, se inició el expte. N°77201/23 SRT, por divergencia en la determinación de la incapacidad, en la comisión médica de Cipolletti. Que en dicha sede, se le determinó una incapacidad del 3,20%, que no se condice con las secuelas sufridas por Remirez, y por lo que inicia el presente reclamo judicial. Acredita agotamiento de la vía administrativa mediante Disposición de Alcance Particular, folio 161 y 162 expte. SRT. Que la ART demandada reconoció e... SENTENCIA: 24 - 11/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
FERREYRA PABLO ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días de abril del año 2.025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "FERREYRA PABLO ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" Expte. CI-00047-L-2024.- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide la votación en orden al sorteo practicado previamente, correspondiéndole votar en primer término al Dr. Luis E. Lavedán, quien dijo: I.- Que vienen a mi voto los presentes actuados, en el que mediante escrito del 23/02/24 se presenta mediante letrado Apoderado el Sr. PABLO ANDRES FERREYRA D.N.I. 31.024.427, promoviendo formal demanda contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO), reclamando el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable”, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes, así como las diferencias de haberes que ello conlleva por la suma de $1.148.087,37.-, todo con expresa imposición de costos y costas a la demandada.- Refiere que la parte actora trabaja como dependiente de la Jefatura de Policía de Río Negro, y en este carácter percibe sus remuneraciones mensualmente de la empleadora, quien abona sin apegarse correctamente a las disposiciones legales vigentes en la materia.- Reclama el pago adecuado del adicional por “Zona Desfavorable”, definido en el artículo Nº 138 de la Ley 679, de la siguiente manera: a) Por "Zona Desfavorable" el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares”. Remarca que la definición dispone el adicional sobre EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES, y sólo se excluye a las asignaciones familiares. La conceptualización legal es precisa técnica y jurídicamente hablando, ya que sólo deja afuera a las asignaciones familiares, pues éstas no constituyen remuneración, sino que son beneficios de la seguridad social.- Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, advirtiendo una diferencia considerable a su favor.- Brinda detalle de los rubros sobre los cuales la demandada no aplica el adicional por zona desfavorable. Estos son: 1. Extensión Horaria (de carácter remunerativo y no bonificable), 2. Bonificación Policía (Remunerativo), 3. Suma Remun. Pol. (remunerativo), 4. Presentismo (no remunerativo y no bonificable), 5. Suma No Remunerativa Seguridad, 6. Decreto 1142/11 (remunerativo y no bonificable).- Entonces, siendo que considera que los rubros excluidos son calificables como remuneración, en los términos ... SENTENCIA: 25 - 11/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
SILVA YONATAN GABRIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días de abril del año 2.025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "SILVA YONATAN GABRIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" Expte. CI-00007-L-2024.- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide la votación en orden al sorteo practicado previamente, correspondiéndole votar en primer término a la Dra. Maria M. Gejo, quien dijo: I.- Que vienen a mi voto los presentes actuados, en el que mediante escrito del 01/02/24 se presenta mediante letrado Apoderado al Sr. YONATAN GABRIEL SILVA DNI Nº 30.514.990, promoviendo formal demanda contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO), reclamando el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable”, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes, así como las diferencias de haberes que ello conlleva por la suma de $1.216.176,18.-, todo con expresa imposición de costos y costas a la demandada.- Refiere que la parte actora trabaja como dependiente de la Jefatura de Policía de Río Negro, y en este carácter percibe sus remuneraciones mensualmente de la empleadora, quien abona sin apegarse correctamente a las disposiciones legales vigentes en la materia.- Reclama el pago adecuado del adicional por “Zona Desfavorable”, definido en el artículo Nº138 de la Ley 679, de la siguiente manera: a) Por "Zona Desfavorable" el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares”. Remarca que la definición dispone el adicional sobre EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES, y sólo se excluye a las asignaciones familiares. La conceptualización legal es precisa técnica y jurídicamente hablando, ya que sólo deja afuera a las asignaciones familiares, pues éstas no constituyen remuneración, sino que son beneficios de la seguridad social.- Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, advirtiendo una diferencia considerable a su favor.- Brinda detalle de los rubros sobre los cuales la demandada no aplica el adicional por zona desfavorable. Estos son: 1. Extensión Horaria (de carácter remunerativo y no bonificable), 2. Bonificación Policía (Remunerativo), 3. Suma Remun. Pol. (remunerativo), 4. Presentismo (no remunerativo y no bonificable), 5. Suma No Remunerativa Seguridad, 6. Decreto 1142/11 (remunerativo y no bonificable).- Entonces, siendo que considera que los rubros excluidos son calificables como remuneración, en los términos ... SENTENCIA: 26 - 11/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |