Fallos Jurisdiccionales

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M.J.M.C.M.M.S. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 6 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: M.J.M.C.M.M.S. S/ VIOLENCIA (IH-00104-JP-2025) , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
En consideración de los hechos expuestos por ambas partes; denuncia realizada por M.y.l.e.p.c.n.r.p.M.; 
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre M.J.M.y.M.M.S.e.s.d.s.e.M.7.y.R.6. respectivamente de esta localidad a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar RECIPROCAMENTE a M.J.M.y.M.M.S. eviten producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación...

SENTENCIA: 71 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

B.M.R.C.D.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "B.M.R.C.D.J. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01662-F-2025,
LF/SA
 
 
GENERAL ROCA, 6 de junio de 2025.
 
Por recibido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. J.D. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. M.R.B., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.
Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a las partes Sra. <.D. y Sr. <.R.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
TODO LO QUE ASI RESUELVO.
 
Dra. NATALIA RODRIGUEZ GORDILLO
Jueza de Fa...

SENTENCIA: 590 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

FORTI, ERIKA ELIZABETH C/ FERNANDEZ, CARLOS WALTER S/ EJECUTIVO

Viedma, 6 de junio de 2025.


EXPEDIENTE: “FORTI, ERIKA ELIZABETH C/FERNANDEZ, CARLOS WALTER S/EJECUTIVO”, Expediente VI-00083-C-2025, puestos a despacho a efectos de resolver;

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 20/02/2025 se dictó sentencia monitoria, llevando adelante la ejecución en contra de Carlos Walter Fernández, DNI 24.437.555, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de U$S67.074,87 en concepto de capital reclamado.

2.- El 08/04/2025 se presenta Carlos Walter Fernández, por derecho propio, y manifiesta su oposición a la sentencia monitoria.

Señala que la vía ejecutiva intentada es improcedente por falta de perfeccionamiento del acuerdo que aquí se ejecuta. Asimismo, interpone excepción de inhabilidad y falsedad de título, y subsidiariamente interpone excepción de pago parcial documentado.

Por último, se opone al embargo dispuesto en autos y al beneficio de litigar sin gastos otorgado a la parte actora.

Funda en derecho, y concreta su petitorio.

3.- Corrido el correspondiente traslado de ley, contesta la parte actora -27/04/2025-, y solicita el rechazo de todas las pretensiones deduc...

SENTENCIA: 127 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

F.K.A. C/ D.P.C. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)

 

Cipolletti, 6 de junio de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.K.A. C/ D.P.C. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta la Sra. F., con patrocinio letrado, interponiendo acción de aumento de cuota alimentaria a favor de su hija, X.M.D. (12 años de edad), demanda que dirige  contra el Sr. D..-
Expone que la cuota alimentaria vigente fue acordada en audiencia celebrada el 26 de noviembre del 2020 en los autos: "F.K.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO", Expte. Nº 14901.-
Señala que la cuota consiste en el 17% de los ingresos del alimentante, deducidos únicamente los descuentos de ley, con un importe mínimo de $5.000.- 
Refiere que las necesidades de su hija aumentaron al igual que  los precios de los productos necesarios para su vida cotidiana, resultando insuficiente el monto que el demandado abona en concepto de cuota alimentaria.-
Solicita se fije en concepto de cuota alimentaria definitiva el 30% de los ingresos del alimentante, deducidos únicamente los descuentos de ley que perciba, incluido el SAC.-
Sustanciado el pertinente traslado de la demanda, se presenta el Sr. D. con patrocinio letrado. Reconviene, solicitando la disminución de la cuota alimentaria toda vez que propone mantener la cuota alimentaria vigente equivalente al 17% de sus ingresos pero deducidos descuentos de ley, viandas y viáticos. Enumera los fundamentos en que basa su propuesta. En primer lugar, señala que posee un diagrama laboral de 7 días laborales x 7 días de descanso, y en esos días, su hija convive junto a él, afrontando todos los gastos que demandan las necesidades de la niña. Agrega que afronta los gastos de alquiler, y por otro lado, que la actora se reduce a decir en su demanda que “las necesidades de nuestra hija aumentaron" sin brindar mayor detalle.-
Corrido el pertinente traslado de la reconvención, se presenta la Sra. F. solicitando se rechace la reconvención planteada por el alimentante. Expresa su hija cuenta con once años de edad por lo que sus necesidades han aumentado en virtud de su edad y la realidad económica.-Expone que al convivir con X., se encarga de las actividades de su hija, ya que si bien señala que en su momento se había acordado un régimen de comunicación indica q...

SENTENCIA: 149 - 06/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

F.M.A. C/N.J.A. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 6 de junio de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados F.M.A. C/N.J.A. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00313-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.A.F. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor J.A.N.c.q.m.u.r.d.6.m.Q.n.t.h.e.c.Q.h.u.s.y.m.q.f.Q.l.a.s.c.a.l.6.h.y.m.d.c.a.g.l.p.y.l.v.c.a.e.e.d.y.c.a.i.y.l.d.u.g.d.p.e.e.r.. C.r.é.s.e.s.y.n.s.r.p.l.q.c.a.g.y.é.s.f.Q.d.q.f.l.r.é.s.p.e.s.c.e.c.h.y.l.e.a.l.s.d.s.t.a.l.s.q.n.l.h.S.s.1.s.o.m.c.S.a.c.e.p.m.p.d.q.r.l.. 
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que la mencionada Ley define a la VIOLENCIA FISICA como aquellas conductas que ...

SENTENCIA: 264 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

CONA, JOSE ANTONIO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO YAHUDI LTDA. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 5 de junio de 2025.


-----VISTOS:
los presentes autos caratulados: "CONA, JOSE ANTONIO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO YAHUDI LTDA. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01236-L-2023)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 03/06/2025.

-----Se integra el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.

-----Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:

-----CONSIDERANDO:
Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.


-----Costas a cargo de la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO YAHUDI LTDA.

-----La falta de pago
de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.

-----
Admítanse los honorarios en favor del Dr. Omar Jurgeit en la suma de $400.000 y al Dr. Silvio Garrido en la suma de $200.000 por la representación  asumida por la parte actora y regúlense los del Dr. Augusto Gerardo Collado en igual suma de $600.000 por la representación de la demandada.

------Asimismo, regúlense los honorarios del perito calígrafo, Patricio Roldán, en la sum...

SENTENCIA: 151 - 06/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CERDA, ANGEL GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 5 de junio de 2025.


-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "CERDA, ANGEL GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01288-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 30/05/2025.

-----Se integra el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni.

-----Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:

-----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.

-----Costas a cargo de la demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

-----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.

-----Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Ezequiel Zuain, Hernán Zuain y Santiago Parrou, en forma conjunta, en la suma de $1.000.000, por la representación  asumida por la parte actora y regúlense los del Dr. Tomás Alberto Rodríguez en igual suma de $1.000.000 por la representación de la demandada.

-----Asimismo regúlense los honorarios de la perito médica, Dra. Maria Celeste Dip, por la aceptación del cargo en la suma de $150.072,50 (2.5 JUS).

SENTENCIA: 152 - 06/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

WELCH VICTOR ORLANDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

 

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de junio de 2025, siendo las 11:08 horas y en el marco del expediente RO-00093-P-2023 - WELCH VICTOR ORLANDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno VICTOR ORLANDO WELCH, asistido por su Abogado Defensor, Dr. FEDERICO MARACELO DIORIO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5, CONCEPTO 5, FASE de SOCIALIZACIÓN (agota el 14/11/2040).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que el planteo es sencillo: desde diciembre 2023 su defendido tiene la misma calificación y fase. Desde entonces ha sostenido todos los guarismos buenos, siempre buenos. Cumple con los requisitos que se le piden en el penal y aún así le han sostenido las notas. Entiende que la reiterancia es parte de la progresividad, invoca el art. 51, no tiene sanciones, tiene buen trato con otros internos y con el personal penitenciario. Solicita se incremente un punto en la nota de conducta y en el concepto.

La Sra. Fiscal dijo que entiende el planteo y es cierto lo que expresó el Sr. Defensor. En Establecimiento Penal sostuvo que el interno no expresó el descargo en tiempo y forma. Entiende que el penal evalúa que el 5-5 se ajusta a su progresividad. El argumento para modificar debe ser arbitrariedad o ilegalidad y no observa. En este trimestre se opone al incremento. Cita jurisprudencia local. No se puede desconocer que la pena es de 18 años de prisión y hoy por hoy un punto en mas o en menos no le causa perjuicio. No encuentra argumentos para acompañar a la defensa.

El interno expresó que ya está terminado el siclo lectivo secundario, tiene buenas notas. Entiende que tiene un buen progreso. Está en el área de trabajo y “...la va llevando ...”

El Sr. Juez funda su resolución en que es cierto la postura de la Defensa y, no por la reiterancia sino porque de la planilla del Establecimiento Pe...

SENTENCIA: 234 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

C.C.A.C./.G.E.I.S.V.F.

AUTOS CARATULADOS:C.C.A.C./.G.E.I.S.V.F.LA-00095-JP-2025
//marque, 6 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:C.C.A.C./.G.E.I.S.V.F.LA-00095-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha 05   de   JUNIO    de 2025 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra . C.C.A. por derecho propio y en representación de su hija Y.C.C., de la cual resulta ser denunciado la  Sra. E.I.G.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr.E.I.G.  acercarse  a las víctimas Sra. C.C.A.  y a la joven Y.C.C.  e ingresar al domicilio de la  denunciante   sito en calle  M.M.3.     de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención ...

SENTENCIA: 66 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

SALES, SORAYA KARINA C/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DELEGACION SANITARIA FEDERAL EN RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El Bolsón, 6 de junio de 2025.

 

VISTOS: Estos autos caratulados  "SALES, SORAYA KARINA C/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DELEGACION SANITARIA FEDERAL EN RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE. Nº EB-00073-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
I) Que mediante presentación I0001 se presenta Soraya Karina Sales, solicitando se ordene la ejecución de la sentencia dictada en los autos caratulados: "SALES, SORAYA KARINA C/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DELEGACION SANITARIA FEDERAL EN RIO NEGRO S/PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO" (Exp. nº EB-00009-C-2025) que ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro que, en el plazo máximo de SIETE (7) DÍAS de notificados, esté disponible el medicamento denominado Etanercept inyectable 50 mg y asegurar que 10 días antes de concluir el último envase, estén disponibles los siguientes para así asegurar que se cubra la totalidad del tratamiento en forma ininterrumpida bajo apercibimiento de aplicar multas en favor de la actora en cabeza de los responsables de cada una de las áreas intervinientes; y tomar las restantes medidas complementarias que correspondan.
II) Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), y llevar adelante la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación en favor de Soraya Karina Sales.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con
el domicilio constituido.
II) IMPRIMIR en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC).
III) MANDAR llevar adelante la ejecución (artículo 449 del CPCC) hasta que la parte ejecutante SORAYA KARINA SALES reciba del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DELEGACIÓN SANITARIA FEDERAL EN RÍO NEGRO el medicamento denominado Etanercept inyectable 50 mg, debiéndose asegurar que 10 días antes de concluir el último envase, estén disponibles los siguientes para así asegurar que se cubra la totalidad del tratamiento en forma ininterrumpida.-
IV) Intímese con habilitación de días y horas inhábiles al MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DELEGACIÓN SANITARIA FEDERAL EN RÍO NEGRO a...

SENTENCIA: 20 - 06/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON