Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,381-2,390 de 308,398 elementos.

G.J.B. C/ F.S. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Cipolletti, 02 de febrero de 2026.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Los autos caratulados “ G.J.B. C/ F.S. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” (Expte. N° CI-02935-F-2025) puestos a despacho para resolver la medida solicitada;

1.- En fecha 06/11/2025 se presentó JOSEFINA BELÉN GATICA, por derecho propio y en representación de sus hijos Fabricio Santino Gatica Tribunsky y Francisco Nazareno Quindt Gatica, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Esther Prokopiw y peticionó, en carácter de medida autosatisfactiva y en resguardo de sus derechos a la educación y al respeto a su centro de vida, que se ordene a la Fundación SER (Colegio Umbrales), a las Sras. Silvia Cerasuolo (Directora General) y Ana Laura Zabala (representante legal), la re-matriculación de los niños en la institución.

Relató que los niños fueron matriculados en la institución Umbrales en el año 2022, comenzando a cursar estudios en el 2023 en tercer y sexto grado de primaria cada uno. Desde entonces han permanecido en la institución, finalizando el mayor de los hijos los estudios primarios y comenzando este año los estudios secundarios en el mismo establecimiento.

En ese contexto, el mayor de los niños, finalizadas las clases matutinas, en distintas oportunidades comenzó a salir de la institución con otros compañeros sin supervisión alguna, pese a que en el acuerdo suscripto con la Institución, se convino que ambos menores almorzarían en la escuela y permanecerían en la misma hasta finalizado el contra turno correspondiente.

Ello motivó que la Sr. Gatica, junto con otras madres, remitieran una nota (vía correo electrónico) comunicando lo sucedido y peticionando que se extremen las medidas para que no vuelva a ocurrir.

A partir de tal remisión, se generó un intercambio con las autoridades del establecimiento que culminaron con el anoticiamiento por parte de la Institución de que no se renovaría las vacantes para los hijos de la Sra. Gatica para el período 2026. Las comunicaciones con las autoridades tuvieron lugar entre junio y julio del 2025 y concluyeron con aquella decisión de no renovación de la matrícula de los menores de edad pese a que ninguno de ellos presentaban sanciones disciplinarias; lo que entendió como una conducta arbitraria y cruel ...

SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

YANCA, ELSA MABEL C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 2 de febrero de 2026.

EXPEDIENTE: “YANCA, ELSA MABEL C/BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. Y OTROS S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - N° VI-00998- C-2025 .

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 01/09/2025 -mov. I0001- se presenta la parte actora, mediante apoderados y promueve la presente acción de daños y perjuicios contra Banco Credicoop Cooperativo Limitado y Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada, a la que se le da inicio en fecha 01/09/2025 -mov. I0002-.

2.- En fecha 29/09/2025 -mov. E0004- se presenta la demandada Banco Credicoop Cooperativo Limitado e interpone contra el progreso de la acción, excepción de falta de legitimación pasiva y prescripción como defensas de previo y especial pronunciamiento.

3.- Del traslado de las excepciones conferido, en fecha 02/10/2025 -mov. E0006- la actora lo contesta y solicita el rechazo de dichas defensas, el que se tuvo presente el 03/10/2025 -mov. I0012-.

4.- En fecha 12/12/2025 -mov. I0016- se emitió certificación por Secretaría, en la cual se informó textualmente: “Señora Jueza: Certifico que el escrito presentado por el demandado Banco Credicoop Coop. Ltdo. que interpone excepciones -mov. E0004-se encuentra presentado en forma extemporánea, toda vez que el plazo para su interposición vencía el día 23/09/2025, dos primeras horas, ello atento a la fecha de notificación del traslado de demanda (09/09/2025) y lo dispuesto por el art. 318, 1° párrafo del CPCC. María Justina Boeri, Secretaria Subrogante”, y en consecuencia de ello, se ordenó desglosar la presentación aludida, firme que se encuentre la providencia que lo ordenara.

5.- En fecha 16/12/2025 -mov. E0013- se presenta Banco Credicoop Cooperativo Limitado e interpone recurso de reposición contra la providencia que certifica la presentación extemporánea del escrito de excepciones interpuesto y su posterior desglose.

SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

B.L.S. EN REP. DE G.A.C. C/ C.V.G. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 2 de febrero de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "B.L.S. EN REP. DE G.A.C. C/ C.V.G. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00077-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. L.S.B. en su carácter de denunciante y en representación de su nieta A.C.G. en carácter de víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 31/01/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. L.S.B., en su carácter de DENUNCIANTE y en representación de su nieta A.C.G. en carácter de víctima, en contra de la Sra. V.G.C..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.C.S.M.D.P.D.D." Expte. Nro. CS-02537-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 30/12/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de...

SENTENCIA: 58 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

G.E.M. C/ M.F.E. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

El Bolsón, 2 de febrero de 2026.-


VISTO: El expediente "G.E.M. C/ M.F.E. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS" EXPTE. EB-00197-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el día 4 de agosto del año 2025 se presenta la Sra. E.M.G., por propio derecho y en representación de su hijo T.S.M.G., con el patrocinio letrado de los Dres. Lorena M. Álvarez y Dr. Damián Coronel, a fin de promover demanda de alimentos contra el Sr. F.E.M., en su carácter de progenitor.
Relata que en el año 2013 mantuvo una relación de pareja con el Sr. F.M., y que fruto de la misma el día 25 de agosto de 2015, nació su hijo, T., de actualmente 9 años. Que a mediados de 2016 tomó la decisión de poner fin a la relación de manera definitiva.
Indica que en el año 2021, celebraron un acuerdo de mediación para establecer una primera cuota de alimentos, pero la misma se dejó de cumplir luego de dos meses de vigencia.
Afirma que desde la separación, se hace hago cargo del cuidado y manutención del niño. Actualmente, viven en la casa de su mamá, y junto a su actual pareja están construyendo una casa en Loma del Medio. Con respecto a T., este año comenzó a cursar cuarto grado, en la escuela 3. de El Bolsón. De forma extracurricular practica handball y fútbol. Al momento no cuenta con problemas de salud. Destaca que en el año 2022 estuvo sosteniendo algunos encuentros con su psicóloga por temores que tenía de quedarse sólo en la escuela, cumpleaños y actividades extracurriculares.
En relación con el régimen de comunicación y cuidado personal de T. con su padre, refiere que desde la separación no hubo un régimen estable y sostenido en el tiempo. Hoy en día no tienen comunicación alguna. Sin embargo, el año pasado vino al Bolsón y compartió algunos días con el niño, incluso el día de su cumpleaños.
Señala que actualmente trabaja cuatro veces a la semana en una rotisería que es de su familia y está comenzando un emprendimiento donde realiza servicios de uñas y pestañas. Asimismo, se encuentra estudiando el Profesorado de Educación Inicial.
Dice que organiza el cuidado de su hijo en función de su trabajo y estudios, con ayuda de su familia. Que, ante la falta de presencia de su progenitor, asume de forma exclusiva el cuidado personal de T. y se preocupa por garantizarle la cobertura de sus requerimientos básicos, sin aporte alguno del progenitor.
En cuanto a la situación económica ...

SENTENCIA: 8 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

SUCESION DE TRANSITO ASCENCIO C/ VALLE, TERESA VIVIANA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, y la Dra. María Marcela PÁJARO después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SUCESION DE TRANSITO ASCENCIO C/ VALLE, TERESA VIVIANA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-30213-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el codemandado Alejandro Matías Flores (E0032) contra la sentencia del 26/03/2025 (I0034) que hizo lugar a la reivindicación del inmueble de autos.
Dicha apelación fue concedida libremente (I0035), fundada (E0040) y contestada (E0041), respecto de lo cual tomó vista la Defensora de Menores (E0043).
II. Que ante todo cabe aclarar que la intervención de la Defensora de Menores ha sido prematura, ya que no corresponde hasta la ejecución de la sentencia en caso de quedar firme.
Ni las constancias de la causa ni las versiones de las partes indican que la niña en cuestión, hija del codemandado apelante, integre la relación jurídica sustancial, ni por ende la procesal. Por lo tanto, el Ministerio Pupilar tampoco estaba legitimado para intervenir antes de la ejecución.
Según se infiere de los términos con que se ha trabado la litis, la menor ocupa el inmueble en virtud de la habitación que le proveen los adultos. Por lo tanto, no ha tomado ni mantiene una posesión por sí, ni ha sido personalmente demandada.
Los dem...

SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MODENA CAR RENTAL SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MODENA CAR RENTAL SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02477-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
 
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MODENA CAR RENTAL SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02477-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MODENA CAR RENTAL SAS, CUIT/CUIL 30718429613, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.690.534,47 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $541.756,73 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $2.616.145,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JGZL-YHFM
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al resp...

SENTENCIA: 90 - 02/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ A. VIÑA Y CIA. S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ A. VIÑA Y CIA. S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02559-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.

VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ A. VIÑA Y CIA. S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02559-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto A. VIÑA Y CIA. S.A., CUIT/CUIL 30538299398, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.129.563,29, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.318.566,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EJHZ-NYRS
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva...

SENTENCIA: 75 - 02/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PETROFF, DORA ELENA C/ CHAVEZ, JULIA ARGENTINA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA , después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PETROFF, DORA ELENA C/ CHAVEZ, JULIA ARGENTINA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-07760-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Que el Sr. Alex Joaquín Chávez Jeria, hijo del codemandado Pablo Gastón Chávez, recurre en queja (E0067) porque el 15/12/2025 (I0077) le fue denegada la apelación subsidiaria interpuesta (E0060) contra la resolución del 02/12/2025 (I0073) por la cual se le denegó por extemporánea otra apelación que había planteado contra la sentencia definitiva de reivindicación y, además, se le rechazó la suspensión del cumplimiento de esa sentencia con relación a él (sentencia que considera inoponible por no haber sido individual y personalmente citado al juicio a pesar de haberse constatado su presencia en el inmueble en un diligencia preliminar).
II. Que corresponde tratar la admisibilidad o inadmisibilidad de la nueva apelación subsidiaria, no su eventual procedencia, sin perjuicio de las referencias sustanciales que resulten insoslayables.
III. Que la queja fue interpuesta en término y su autor ha cumplido con los recaudos formales al indicar cuándo se ha notificado de la resolución apelada, cuándo ha interpuesto la apelación y cuándo se ha notificado de la denegatoria (artículo 249 del CPCC).
IV. Que, no obstante, el recurrente no logra demostrar la admisibilidad de la apela...

SENTENCIA: 6 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ YANQUITRU, LUIS ALBERTO S/EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ YANQUITRU, LUIS ALBERTO S/EJECUTIVO" BA-02491-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra LUIS ALBERTO YANQUITRU, DNI 26645757, hasta que pague el capital reclamado de $1.035.300,00, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/...

SENTENCIA: 6 - 02/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ SEPULVEDA, ANA BELEN S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.
 
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ SEPULVEDA, ANA BELEN S/ EJECUTIVO" BA-02421-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Ana Belén Sepúlveda, hasta que pague el capital reclamado de $1.511.100, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 1...

SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE