BRETZ MARIO ADRIAN, ALEGRE ALEXIS LEANDRO, ARCE JONATHAN EMANUEL, BANEGA JORGE DANIEL, SÁNCHEZ NEGRETE LUGO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO
General Roca, 28 de agosto de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "BRETZ MARIO ADRIAN, ALEGRE ALEXIS LEANDRO, ARCE JONATHAN EMANUEL, BANEGA JORGE DANIEL, SÁNCHEZ NEGRETE LUGO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" ( Expte. N° RO-01042-L-2024).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Paula Inés Bisogni quien dijo:
I). RESULTANDO:
1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Alexis Leandro Alegre, Lugo Eduardo Sanchez Negrete, Mario Adrián Bretz, Jonathan Emanuel Arce y Jorge Daniel Banega contra la Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía), a fin de que se la condene a liquidar y abonar correctamente el adicional "Zona Desfavorable" -artículo 138 inc. a) de la Ley 679-, a abonar las diferencias de haberes por todo el periodo no prescripto -de conformidad con lo prescripto con los artículos 15 y 19 de la Ley 5339- por la suma de $4.957.664,39 y las que continúen devengándose hasta tanto de cumplimento con el punto anterior, con más los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago y/o desvalorización monetaria si correspondiere, atento el incorrecto pago del adicional por "Zona Desfavorable" y los costos y costas del presente proceso.
Manifiestan que son dependientes activos de la Policía de la Provincia de Río Negro, resultando de esta forma aplicable la Ley 679. Que esta norma establece los rubros salariales que debe percibir el personal policial y así no se puede controvertir la procedencia del rubro "Zona desfavorable".
Señalan que la controversia sobre el derecho de tal rubro ha sido zanjado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en autos "AVILÉS MANUEL ENRIQUEC/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (I-2RO-556-L1-17)".
Que el presente se trata de un caso análogo y que la doctrina legal que surge a partir de dicho fallo debe ser necesariamente respetada conforme lo prescribe el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5190.
Detallan que Alexis Leandro Alegre ingresó a laborar para la demandada en fecha 26/09/2005, ostentando actual... SENTENCIA: 118 - 28/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MEDIAPINTA SAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025.
VISTOS: Los autos "MEDIAPINTA SAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", BA-00583-C-2025. Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) A.1º) Que mediante presentación I0001/ Consulta Externa I0001, Media Pinta SAS inició demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a los efectos de cuestionar la Resolución 275-I-2025 del 26-02-2024 mediante la cual se rechazó el recurso interpuesto contra la Nota 2502-TF1-2024 que denegó el recurso de apelación contra la sentencia 148855-2024 del 04-11-2024; y por la que se aplicara una muta de $103.950. Solicitó que en definitiva se haga lugar al recurso y se declare la nulidad del acta de infracción y de la sentencia con costas.
En tal oportunidad argumentó que no había abonado el cien por ciento de la multa por cuanto el propio municipio fue quien les ofreció la posibilidad de abonarla mediante un plan de pagos.
También planteó la inconstitucionalidad de la ordenanza 2401-CM-2013.
A.2º) Que ante ello se dictó resolución (08/05/2025) -Consulta externa habilitando la instancia contenciosa administrativa, en la cual si bien se advirtió la falta de pago total, se entendió que la propia Administración lo habría autorizado y se dispensó su análisis sin perjuicio de las defensas que oportunamente pudiera oponer demanda. |
YUNES, DIEGO EDUARDO C/ RENDA, EMANUEL OSCAR S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos YUNES, DIEGO EDUARDO C/ RENDA, EMANUEL OSCAR S/ EJECUTIVOBA-00498-C-2025 Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 22/04/2025 se dictaba sentencia monitoria condenando a la accionada a abonar el capital reclamado de U$S 27.000, más los intereses moratorios calculados a la tasa del 8% anual. A su vez se estimó provisionalmente por intereses y costas las suma de $6.000.000.
2°) Que notificada la sentencia, en fecha 22/07/2025 el Sr. Emanuel Oscar Renda junto a su letrada patrocinante la Dra. Florencia Zarate contesta demanda y opone excepción de pago en base a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación relata. Niega adeudar suma por concepto alguno a los actores y manifiesta que conforme surge de las copias de los recibos que sustentan la presente acción, las sumas que se pretenden ejecutar se encuentran oportunamente canceladas mediante numerosas transferencias bancarias y entrega de vehículos como forma de pago que fue aceptada por el actor. Refiere que la actora recibió pagos de su parte aceptando la forma de pago; que ha realizado los pagos reclamados en su totalidad, pagos que deberán ser descontados del presente reclamo para el caso de que no llegue a cubrir intereses en el hipotético caso que correspondan. Asimismo, manifiesta que le ha dado vehículos en parte de pago como una motocicleta dominio 132FAS marca JAWA valuada en USD 2500, y una moto marca BAJAJ dominio 370HAU valuada en USD 2500; que dicho vehículo no estaba inscripto a su nombre, que tenía la posesión y un contrato de compraventa; que le entregó la cédula verde del vehículo conforme consta chat que acompaña; asimismo, adjunta capturas de pantalla donde consta que el Sr. Yunes luego las puso a la venta en internet. También refiere que el 2 de octubre de 2024 entregó como parte de pago un automóvil CHEVROLET BLAZER valuada en USD5000 (adjunta contrato de permuta); y que luego el Sr. Yunes la vendió por internet y que el 19 de diciembre de 2024 le entregó un automóvil FIAT SIENA modelo 2023 dominio MLX121 valuada en USD11000. Relata que con el S... SENTENCIA: 309 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
DESPRINI MILVA Y DIAZ NICOLAS EN AUTOS: "MANCILLA GLADYS ESTEFANIA C/ LA BAGUETTE S.R.L. Y ESCARIS REYNALDO JORGE S/ ORDINARIO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 27 de agosto de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DESPRINI MILVA Y DIAZ NICOLAS EN AUTOS: "MANCILLA GLADYS ESTEFANIA C/ LA BAGUETTE S.R.L. Y ESCARIS REYNALDO JORGE S/ ORDINARIO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00738-L-2025).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución (art. 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Homologación de fecha 08/05/2025, contra LA BAGUETTE S.R.L. (CUIT 30-71089234-9); para que haga pago de la suma de $600.000.- (en conjunto) a los Dres. MILVA DESPRINI y NICOLAS DIAZ en concepto de capital con más la suma de $ 800.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué... SENTENCIA: 63 - 28/08/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CORBALAN, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CORBALAN, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01277-C-2025 IVÁ... SENTENCIA: 483 - 28/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CORBALAN, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CORBALAN, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01266-C-2025 IVÁN... SENTENCIA: 472 - 28/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LESCANO, INGRID SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LESCANO, INGRID SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01264-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN Juez SENTENCIA: 471 - 28/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MILLAPI, VALERIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MILLAPI, VALERIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01279-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN J... SENTENCIA: 477 - 28/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
A.M.V. C/ C.C.A. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACION
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "A.M.V. C/ C.C.A. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01101-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Corresponde resolver la apelación interpuesto (E0084 del principal BA-00647-F-2024 "A.M.V.C.C.C.A. S/ ALIMENTOS") y fundado (E0002), contra la resolución de fecha 23 de abril de 2025 que dispuso incluir dentro de la cuota provisoria el pago de la escuela del niño B. C. II. Contra dicha resolución expresó los siguientes agravios. II.1 Sostiene que del pedido de aumento de cuota alimentaria, y de la contestación de vista de la Defensora de Menores, no se le dio traslado para poder contestar y ejercer su derecho de defensa, y por ello la decisión es claramente arbitraria. Argumenta que la jueza da por cierto los dichos de la actora, sin escuchar a la parte, y refiere que se encuentra afrontando mayores erogaciones ya que costea lo referido a su hija C. C., quien se encuentra estudiando en Bahía Blanca. Por ello sostiene que cargarlo con mayores gastos sin permitirle ejercer su derecho de defensa, torna a la decisión arbitraria y carente de imparcialidad. Solicita que se haga lugar a la apelación y se deje sin efecto la decisión cuestionada. II.2 El apelante se agravia de lo expresado por la Defensora de Menores, quien sostuvo que atento al transcurso de un año desde la fijación de la cuota alimentaria provisoria y el traslado de C.C., a Bahía Blanca para cursar sus estudio universitarios prestó conformidad con la solicitud de aumento de cuota. Se agravia porque la Defenso... SENTENCIA: 284 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
CARNES RIONEGRINAS SA C/ SUCESION CARLOS EDUARDO JONES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EXHORTO
San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025 Mariano Castro SENTENCIA: 301 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |