'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS El Bolsón, 8 de julio de 2026
I- VISTOS: Los autos caratulados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS expte EB-00038-F-2026 II- CONSIDERANDO: 1- Que atento el estado de autos, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.-
2- Que la base a los fines regulatorios será la planilla aprobada en la resolución publicada al movimiento I0005 por un total de $1.232.971.88.-
3- Asimismo, se deja constancia que teniendo en cuenta se ha aplicado el máximo de la escala del artículo 8 de la L.A. para los procesos sumarísimos para los letrados de la parte alimentada y sobre los montos resultantes se ha reducido en un 25% e conforme lo normado por artículo 41 del mismo cuerpo legal. Dicho cálculo arroja un resultado de $90.417,87.- Art. 8 "(...) En los juicios sumarísimos los honorarios de los abogados por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia cuando se tratare de suma de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el seis (6) y el once (11) por ciento del monto del juicio." Art. 41 (...) " En los procesos de ejecución, cuando hubiere excepciones, el honorario del abogado se fijará con arreglo a la escala del artículo 8º por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia de remate inclusive. No habiendo excepciones será reducido en un veinticinco por ciento (25%). 4- Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta lo escaso de la Base imponible y los mínimos dispuestos por la L.A., entiendo que debe realizarse un balance entre ambos artículos a los fines de arribar a decisiones justas que no desmerezcan la labor profesional. Es por lo que entiendo que 3 JUS resulta ser la justa composición del planteo efectuado.-
5- Que la presente se dicta en el marco de la delegación efectuada por la Sra. Jueza en su oportunidad, en los términos del art. 93 del CPF.
RESUELVO: I) Regúlense los honora... SENTENCIA: 337 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
INCIDENTE - '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "INCIDENTE - '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", (RO-02115-F-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Llegan las presentes actuaciones a los fines del tratamiento y resolución de la recusación formulada por [DEMANDADO_1] respecto de la Jueza titular de la UP 17. 2.-Con fecha 01/11/2021 pasan los presentes para resolver practicándose el sorteo de rigor con fecha 12/11/2021. 3.-Ingresando al tratamiento de la cuestión la recusación es formulada al contestar la demanda, remitiendo a la íntegra lectura de sus términos. Funda la misma en la causal de prejuzgamiento y de pérdida de la neutralidad objetiva invocando el artículo 15 inciso 7 del CPCC, citando los proveídos dictados en los autos RO-02736-F-2025 "'[DEMANDADO_1] C/ [DEMANDADO_2]' S/ IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO (PROCESO ORDINARIO)", en particular el de fecha 11/05/2026, indicando que “Para que un/a juez/a ordene a una parte demandar a otra por un rubro determinado, necesariamente debió realizar un juicio de valor previo sobre el derecho sustancial en juego” agregando que la medida autosatisfactiva aquí promovida fue iniciada por una orden de la jueza interviniente emitida en el proceso citado configurando un adelanto de opinión. SENTENCIA: 270 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241 Expte. Nro. IJ-00089-JP-2026.-
Autos: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241".-
INGENIERO JACOBACCI, 08 de julio de 2.026.-
AUTOS Y VISTO: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241", Expte. Nro.: IJ-00089-JP-2026.- Sra. '[DENUNCIANTE_1]', D.N.I. Nro. '[DNI_DENUNCIANTE_1]', de [EDAD_DENUNCIANTE_1], de estado civil [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1], comerciante, domiciliada en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' y el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', D.N.I. Nro. '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', de [EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con domicilio en '[DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ambos de Ing. Jacobacci; Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241; Que durante Dieciocho -18- meses años vivieron en una relación de pareja; Que desde hace Dos -02- meses se encuentran separados; Que no tienen hijos; Que en la denuncia refiere a hechos de violencia psicológica y económica; Que desde que se separaron, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' la hostiga permanentemente por mensajes y/o llamadas por teléfono, que al día de la fecha lo b... SENTENCIA: 58 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01220-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en contra de su tío el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO: 1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y los Sres. [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes o gritar delante de ellos, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlos y/o controlarlos personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas). 2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 50 metros del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y su domicilio sito [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de los Sres. [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], su domicilio sito en [DIRECCION_FAMILIAR_1], o donde éstos se encuentren. Haciéndole saber que en caso de verlos en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto. 3.- La presente medida estará vigente hasta el día 06/10/2026 (art. 150 del CPF). SENTENCIA: 298 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CENDOYA, BRUNO LEONEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 8 de julio de 2026.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CENDOYA, BRUNO LEONEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-00073-L-2024), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios del Dr. Juan Donoso. -----Se integra el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento encontrarse desintegrado conforme Resolución N° 1200/2025. -----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta dijeron: -----CONSIDERANDO: -----Que mediante sentencia definitiva de fecha 20/08/24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 01/07/26 se presenta planilla de liquidación practicada en forma provisoria y conjunta por la suma de $4,681,764.18 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $143.271,59. -----Tomando dicha base regulatoria correspondería determinar los honorarios del letrado apoderado del actor Dr. Juan Eduardo Donoso en la suma de $945.706,86 (m.b. $4.681.764,18+143.271,59 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes. -----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. -----La SENTENCIA: 179 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 8 de julio de 2026
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial y la audiencia realizada en el día de la fecha, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la: EXCLUSIÓN DEL HOGAR de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio de la denunciante, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal, medicamentos, enseres y ropa de abrigo). A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de la vivienda, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario. A los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo. Asimismo, se DISPONE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Se dispone el REINTEGRO AL HOGAR de [DENUNCIANTE_1] conforme al Art. 148 inc. f). Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. SENTENCIA: 335 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01223-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. ' [DENUNCIANTE_1]' en representación de su hija y en contra del novio '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, su hija y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO: 1.- HACER SABER a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra [DENUNCIANTE_1] y '[FAMILIAR_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia las mismas o gritar delante de ellas, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlas y/o controlarlas personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas). 2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] y su hija '[FAMILIAR_1]', a su vivienda sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o donde éstas se encuentren. Haciéndole saber que en caso de verlas en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto. 3.- La presente medida estará vigente hasta el día 06/10/2026 (art. 150 del CPF). 4 - HACER SABER a las partes que para ejercer sus derechos deberán presentarse con la asistencia de abogado/a... SENTENCIA: 297 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE_2] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040 RECIPROCO' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE_2] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040 RECIPROCO)' EXPEDIENTE N.º CA-00422-JP-2026
VISTO las denuncias formuladas por la Sra. [DENUNCIANTE_1] y el Sr. [DENUNCIANTE_2] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 8 de Julio y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al sólo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de las personas denunciantes RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 8 DE JULIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. [DENUNCIANTE_2] y la Sra. [DENUNCIANTE_1] que deberán dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 8 de julio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
... SENTENCIA: 195 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
[NOMBRE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00349-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora [VÍCTIMA_1] fue citada a este Juzgado de Paz a los fines de que se manifieste sobre si era su voluntad instar acción en el marco de la Ley D 3040 contra su pareja [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por cuanto se tomara conocimiento sobre la posible existencia de hechos de violencia en su contra. Que compareció el día 24/06/2026 y manifestó que no era así y que no deseaba radicar denuncia.
Y CONSIDERANDO:
1.- Lo manifestado por la Sra. [VÍCTIMA_1] en este Juzgado de Paz. 2.- QUE EL PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES en el CAPITULO III, PUNTO 5, SUBPUNTO 3, indica que se garantiza el derecho a que se respete la decisión de las mujeres, diversidades y disidencias; y en aquellos casos en los que se advierta la posible existencia de un vicio de la voluntad, la judicatura, toma las medidas que estime pertinentes, a los fines de realizar un análisis integral del testimonio y otorga protección a las mujeres, diversidades y/o disidencias, mediante decisión fundada. En ningún caso ello implica subrogación de la autonomía de su voluntad.
3.- Que no se advierte la existencia de un posible vicio en la voluntad de la Sra. [VÍCTIMA_1], por lo que entiendo pertinente dar por finalizadas las presentes actuaciones sin más.
4.- La naturaleza de la acción y las disposiciones de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia, Libro II Título V.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO: 1.- DAR por finalizadas las actuaciones atento lo manifestado por la Sra. [VÍCTIMA_1] y los considerandos expuestos.
2.-Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a la Sra. [VÍCTIMA_1].-
Dra. Giannina E. OLIVIERI
Jueza de Paz.-
SENTENCIA: 299 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
[ADOPTADO_/ADOPTADA_1] Y [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD CARATULA: "[ADOPTADO_/ADOPTADA_1] Y [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD"
EXPTE. NRO. RO-30408-F-0000 - O-2RO-79-F2020 AC
GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026. Teniendo en cuenta el resultado de la audiencia llevada a cabo en fecha 3/7/26 y a los efecto de llevar a cabo el plan de vinculación, autorícense a viajar dentro del
zona del alto valle de Río Negro hasta la ciudad de Neuquén provincia de Neuquén, a los niños [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] (DNI [DNI_ADOPTADO_/ADOPTADA_2]) e [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] (DNI [DNI_ADOPTADO_/ADOPTADA_1]) quienes se encuentran a cargo del [DIRECCION_ADOPTADO_/ADOPTADA_1], en compañía de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] ( DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]). Expídase testimonio. Cúmplase por secretaría de OTIF
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 443 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |