'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 13 de julio de 2026 Habilítese Feria Judicial. Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00457-JP-2026). Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. A los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. - NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE FERIA, DÍA Y HORA y a la denunciada en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. CASSANO MARIA DAIANA SENTENCIA: 338 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040' AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040 EXPEDIENTE N.º CA-00427-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 12 de Julio de 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 12 DE JULIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 13 de julio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 196 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
'[DENUNCIANTE_1]' EN [NOMBRE_1] [VÍCTIMA_1]', '[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_3]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEXIDAD AL-00032-JP-2026 Y AL-00438-JP-2026) ALLEN,13 de julio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE 'SUS HIJOS [VÍCTIMA_1]', '[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_3]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEXIDAD AL-00032-JP-2026 Y AL-00438-JP-2026)” (Expte. AL-00459-JP-2026), Habilítese feria judicial.
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante la UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA los autos “[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN [NOMBRE_2] [VÍCTIMA_1], [VÍCTIMA_2] Y [VÍCTIMA_3] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA” (Expte. N°AL-00438-JP-2026) y "IDENTIDAD RESERVADA C/ [DEMANDADO_1] Y [DENUNCIANTE_1] S/ SITUACIÓN" (Expte. Nº AL-00032-JP-2026).
Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
CASSANO, MARIA DAIANA | Jueza de Paz Subrogante SENTENCIA: 340 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ESCRITURACION General Roca, 8 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ESCRITURACION" (Expte. N° RO-03355-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA: I.- Que se presenta el Sr. [ACTOR_1] (en adelante también la parte actora y/o el actor) promoviendo demanda por escrituración contra los Sres. [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], herederos de la Sra. [FAMILIAR_1] y del Sr. [DEMANDADO_2], solicitando se los condene a otorgar escritura traslativa de dominio sobre el inmueble cuya nomenclatura catastral es 17-1-C-406-04, bajo apercibimiento de ser suscripta por el Juez interviniente en el caso. Dice que el día 07/04/2009 compró el inmueble ubicado en [DIRECCION_ACTOR_1], identificado catastralmente como 17-1-C-406-04, al Sr. [DEMANDADO_2], [ESTADO_CIVIL_DEMANDADO_2] de la Sra. [FAMILIAR_1], y a sus hijos [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], quienes firmaron en su carácter de herederos de su madre [FAMILIAR_1] por la porción ganancial del bien inmueble mencionado. Agrega que por ser un bien ganancial y encontrarse fallecida la cónyuge del titular registral, el Sr. [DEMANDADO_2], por la operación de compraventa se suscribió un contrato de cesión de derechos y acciones hereditarios y gananciales, pero el mismo se realizó por instrumento privado. Sostiene que los cedentes asumieron la obligación de otorgar la escritura por tracto abreviado y que, los demandados en autos le otorgaron un poder especial de administración y ge... SENTENCIA: 70 - 10/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:45 hrs. del día a los 8 días del mes de julio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Fiscal, el Dr. Oscar Cid, la Sra. Defensora Adjunta, la Dra. Alfonsina Stular y el condenado.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-00897-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado como continuación de la iniciada el 25/06/2026. Restaba una declaración de la referente del área social y del área psicológica del Complejo de Ejecución Penal N° 1 de Viedma. -Siendo aproximadamente las 10.00 horas inicia su declaración la [NOMBRE_2], quien se presenta y dice: que es licenciada en trabajo social y trabaja en el área social del penal.
El Sr. Juez le da la palabra al Sr. Fiscal, quien le pregunta a la profesional:
-¿ Usted hizo un informe sobre el beneficio de libertad condicional y el domicilio propuesto?- La licenciada responde: Si. En relación al domicilio propuesto, el mismo es propiedad del referente, el [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. El mismo referente que tuvo para las salidas transitorias. El lugar reúne las condiciones para que el pueda residir ya que cuenta con una habitación disponible. Esta en condiciones para el caso en que se le otorgue el beneficio. El referente reside solo en el domicilio, y ha sido un apoyo muy importante para el condenado.
- Sin perjuicio de lo que manifiesta, usted dictamino de forma desfavorable ¿nos puede dar argumentos del porque de la negativa?- La licenciada responde: Es que el había solicitado el cambio de las salidas transitorias en ese domicilio, nosotros consideramos que era conveniente que el transite con salidas transitorias primero en ese domicilio, previo al beneficio del libertad condicional.
-¿Por que usted considero mas beneficioso que primero transite con salidas transitorias en dicho domicilio? - La licenciada responde: Porque el anteriormen... SENTENCIA: 249 - 09/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Viedma, 9 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el pedido de salida (excepcional) del interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', en los términos del Art. 166 de la Ley 24660, en los autos caratulados ''[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA' Expediente 'VI-00139-P-2024' del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y; CONSIDERANDO: Que el interno solicita se le conceda una salida excepcional, en cumplimiento de sus deberes morales, para asistir al [LUGAR_1], para visitar al [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], concubino de la Sra madre del interno, quien atraviesa un delicado cuadro de salud, desde hace más de un mes, a raíz de un accidente automovilístico que sufrió. Que el Complejo Penal remite informes al respecto, comunicando que el nombrado es pareja de la madre del interno, desde hace 7 años, que ha sido una figura parterna para el interno, prestando conformidad para que el Hueche concurra al hospital. Aclara, que [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] sufrió un accidente automovilístico, que le provocó [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en distintos sectores del cuerpo ( columna, cadera y piernas, que en el día de ayer fue sometido a una [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], encontrándose bajo tratamiento de [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] para el control y manejo del dolor. Se acompaña certificados y estudios médicos del paciente.
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitam cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, por cuanto la solicitud debe prosperar. Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello; LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE Primero: Autorizar el egreso del interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' del Complejo Penal para asistir al [LUGAR_2], en horario de visitas, a fin de visitar a... SENTENCIA: 324 - 09/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (AC) General Roca, 08 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-00318-P-2024 caratulado '[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria de fecha 05 de julio de 2024 en el marco del legajo MPF-AL-00447-2023 caratulado “[CONDENADO_1] S/ ABUSO SEXUAL”.
CONSIDERANDO
I. El Sr. [CONDENADO_1] en fecha 05 de julio de 2024 fue condenado por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda en el marco del legajo MPF-AL-00447-2023 caratulado “[CONDENADO_1] S/ ABUSO SEXUAL” por considerarlo autor del delito de Abuso Sexual Simple (art. 119 pár. 1° CP) a la pena de SEIS (6) MESES de prisión de ejecución condiciona y costas del proceso (arts. 26 y 29 CP) y por el término de DOS (2) AÑOS al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio, 2) No cometer nuevos delitos, 3) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas y 4) Presentaciones bimestrales ante el IAPL.
Durante el trámite de ejecución de pena el IAPL de la ciudad de General Roca ha intervenido como organismo de control del cumplimiento de las reglas de conducta.
Vencido el plazo impuesto para el cumplimiento de las reglas de conducta, se notificó a la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo para que informe si el condenado registra antecedentes penales computables. En fecha 07 de julio de 2026 manifestó:"...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto del condenado [CONDENADO_1] y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P...".
SENTENCIA: 156 - 08/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Cipolletti, 8 de julio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", Expte. N° 'CI-01300-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 23/05/2026, se presenta el [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, contestado el traslado de demanda e interponiendo excepción de incompetencia.-
Solicita que la causa sea remitida a la provincia de Neuquén toda vez que sostiene que el centro de vida de [FAMILIAR_1] es en San Martín de los Andes, es decir, el lugar donde ha desarrollado su vida cotidiana y vínculos afectivos con familiares y amigos.-
Menciona que en el mes de febrero del corriente año, la [ACTOR_1] decide unilateralmente llevarse consigo a su hijo [FAMILIAR_1] a vivir a Cipolletti, en donde alega tener un mejor empleo. Agrega que se opuso rotundamente a ello.-
Afirma que la inscripción de [FAMILIAR_1] en una escuela de Cipolletti se realizó sin su consentimiento ni el pase escolar correspondiente, lo que refuerza la idea de que el traslado fue irregular y no refleja el verdadero centro de vida del niño.- Agrega que la propia actora se comunicó con él para "mediar" la situación por ella generada, accediendo a ello para evitar un pedido de restitución.-
Expone que el día 13 de mayo del corriente año, radicó una denuncia en el marco de la Ley 2302 en la Defensoría de San Martín de los Andes a fin que se le restituya el contacto con su hijo, denuncia que señala que se encuentra pendiente de resolución.-
A su vez, expresa que se encuentra en trámite ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Neuquén, el expediente caratulado: "[DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1] S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS", Expediente JJUFA EXD 89653/2026, en donde se admitió la competencia original teniendo especial consideración el centro de vida de [FAMILIAR_1] en San Martín de los Andes.-
Por otro lado, indica la [ACTOR_1] tiene domicilio fiscal y actividad empresarial en San Martín de los Andes, Neuquén, agrega que el empleador de la actora (MIGAVEN SRL) también tiene domicilio en Neuquén, lo que refuerza que la vida profesional de ambos progenitores de [FAMILIAR_1] está radicada en Neuquén.-
Sustanciado el pertinent... SENTENCIA: 454 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL Cipolletti, 8 de julio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL", Expte. N° 'CI-01355-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 17/06/2026, se presenta el Sr. [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, contestado el traslado de demanda e interponiendo excepción de incompetencia.-
Solicita que la causa sea remitida a la provincia de Neuquén toda vez que sostiene que el centro de vida de [FAMILIAR_1] es en San Martín de los Andes, es decir, el lugar donde ha desarrollado su vida cotidiana y vínculos afectivos con familiares y amigos.-
Menciona que en el mes de febrero del corriente año, la Sra. [ACTOR_1] decide unilateralmente llevarse consigo a su hijo [FAMILIAR_1] a vivir a Cipolletti, en donde alega tener un mejor empleo. Agrega que se opuso rotundamente a ello.-
Afirma que la inscripción de [FAMILIAR_1] en una escuela de Cipolletti se realizó sin su consentimiento ni el pase escolar correspondiente, lo que refuerza la idea de que el traslado fue irregular y no refleja el verdadero centro de vida del niño.- Agrega que la propia actora se comunicó con él para "mediar" la situación por ella generada, accediendo a ello para evitar un pedido de restitución.-
Expone que el día 13 de mayo del corriente año, radicó una denuncia en el marco de la Ley 2302 en la Defensoría de San Martín de los Andes a fin que se le restituya el contacto con su hijo, denuncia que señala que se encuentra pendiente de resolución.-
A su vez, expresa que se encuentra en trámite ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Neuquén, el expediente caratulado: "[DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1] S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS", Expediente JJUFA EXD 89653/2026, en donde se admitió la competencia original teniendo especial consideración el centro de vida de [FAMILIAR_1] en San Martín de los Andes.-
Por otro lado, indica la Sra. [ACTOR_1] tiene domicilio fiscal y actividad empresarial en San Martín de los Andes, Neuquén, agrega que el empleador de la actora (MIGAVEN SRL) también tiene domicilio en Neuquén, lo que refuerza que la vida profesional de ambos progenitores de [FAMILIAR_1] está radicada en Neuquén.-
Sus... SENTENCIA: 453 - 08/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) CINCO SALTOS, a los 8 días del mes de julio del año 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)" Expte. N°CS-00999-JP-2026, para resolver sobre la medida de protección peticionada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'.
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 06/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su cónyuge. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 07/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que ante este Juzgado de Paz ya tramitaban los autos "'[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/VIOLENCIA" - (EXPTE. N° CS-00999-JP-2026), en los cuales se dispusieran previamente medidas de proteccion requeridas oportunamente por el Sr. '[DENUNCIANTE_2]' (Sentencia Interlocutoria Mov. CS-00999-JP-2026-I0003).
Que a partir del ingreso de la denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' se procede a la acumulación del nuevo proceso iniciado y a recaratular la presente (causa Principal), conforme Mov. CS-00999-JP-2026-I0008).
Que del testimonio aportado por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' ante Autoridades de la Comisaría 7ma. de esta Ciudad, se advierte la necesidad de ampliar y complementar las medidas previamente adoptadas, ello en razón de que en su relato se advierte la presencia de graves indicadores de riesgo en las relaciones intrafamiliares, entre ellos le referido a la Violencia Física y el consumo problemático de sustancias y/o bebidas alcohólicas, por lo que resulta pertinente en la presente instacia hacer lugar a su pedido de adopción de medidas protectorias ya que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir el acercamiento PERSONAL y RECÍPROCO del Sr. ' [DEN... SENTENCIA: 389 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |