AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HUENUL, CLAUDIO GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HUENUL, CLAUDIO GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02687-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 1274 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBACETA AM, CECIL ANAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBACETA AM, CECIL ANAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02689-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 1269 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RIESCO, GASTON ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RIESCO, GASTON ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02688-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 1268 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, HORACIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, HORACIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02660-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 8 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, HORACIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02660-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HORACIO ANDRES DIAZ, CUIT/CUIL 20376633145 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.822.755,11, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.731.060,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JINW-HKQD. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza<... SENTENCIA: 1284 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESCALA, MONICA ESTHER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESCALA, MONICA ESTHER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02662-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 8 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESCALA, MONICA ESTHER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02662-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONICA ESTHER ESCALA, CUIT/CUIL 27213856044 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.415.463,68, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.527.414,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ESMK-YTUR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jue... SENTENCIA: 1278 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
ROJAS, DARWIN JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ROJAS, DARWIN JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01552-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 1/6/2026 se acredita el fallecimiento de DARWIN JORGE ROJAS (DNI N°8.212.780), ocurrido el día 21/3/2024 en la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén.
El causante era de estado civil casado con MARGARITA CARTES JIMENEZ (DNI N°18.712.095), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 1/6/2026.-
Sus hijos: CLAUDIA MABEL (DNI N°23.384.784), RAUL EMILIO (DNI N°27.894.386) y SONIA BEATRIZ (DNI N°34.866.697), todos de apellido ROJAS, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 1/6/2026.
En fecha 8/6/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 8/6/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 12/6/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 19/6/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 29/6/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perju... SENTENCIA: 197 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
COMISARIA DE LA FAMILIA EN REP. DE LA VÍCTIMA '[VÍCTIMA_1]' S/ VIOLENCIA Proceso: COMISARIA DE LA FAMILIA EN REP. DE LA VÍCTIMA '[VÍCTIMA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01262-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 8/9/2026.- VISTA: La presente causa caratulada "COMISARIA DE LA FAMILIA EN REP. DE LA VÍCTIMA '[VÍCTIMA_1]' S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-01262-JP-2026 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona Oficio N° 436 "DG3-3040" proveniente de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad, en fecha 07/09/2026 librado en los términos del Art. 18° de la Ley Provincial D.3040, advirtiendo la presunta situación de violencia familiar que estaría afectando a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y a su hija, por parte del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex pareja, en razón a la comparecencia de la presunta víctima en sede policial en fecha 04/09/2026.-
Que atento a los términos del informe de novedad, se da inicio al procedimiento previsto en el marco de la Ley D.3040 y el CPFRN., convocando a audiencia a la presunta víctima, Sra. '[VÍCTIMA_1]' quien comparece en el día de la fecha por ante el suscripto y manifiesta que durante la relación de pareja no ha sufrido violencia física pero sí malos tratos y que no requiere la adopción de medidas de protección, por lo que considerando además las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por la denunciante en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo, corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti, a los fines se disponga un abordaje interdisciplinar en la evaluación de la dinámica familiar.-
Que asimismo, tanto en el informe de novedad, como en la audiencia ante el suscripto, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' refiere que al irse a su trabajo, le preocupa la situación de su hija de [EDAD_FAMILIAR_1], '[FAMILIAR_1], DNI. [DNI_FAMILIAR_1]', mientras se encuentra al cuidado de su progenitor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', toda vez que el mismo la deja sola sin el cuidado de un adulto responsable.-
Que teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, toda vez que la autoridad del Estado rionegrino competente para intervenir en el Sis... SENTENCIA: 510 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' (ABUELA PATERNA) S/ ALIMENTOS AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' (ABUELA PATERNA) S/ ALIMENTOS
Expte. Nro. CI-02235-F-2026
Cipolletti, 8 de septiembre de 2026. vh
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por el solicitante, toda vez que por el momento se desconoce el caudal económico de la alimentante, entiendo prudente la estimación de la cuota alimentaria provisoria en un porcentaje sobre la pauta que prevé el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En consecuencia, atento que dicha pauta asciende a la fecha a ... SENTENCIA: 510 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACIÓN (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00332-JP-2022 Y AL-00795-JP-2024 ) ALLEN, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACIÓN (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00332-JP-2022 Y AL-00795-JP-2024 ) (Expte. Nº AL-00609-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1] de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada, requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses del niño en salvaguarda de su integridad psicofísica ya que se encuentra inmerso en situación de violencia psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que efectúen la correspondiente constatación de riesgo de [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1] elabore un amplio informe socio ambiental en el domicilio de las partes, debiendo plantear estrategias adecuadas y en caso de ser necesario articule con otros organismos del Sistema de Protección Integral. Líbrese oficio a la SENAF con copia de la presente y hágase saber que... SENTENCIA: 481 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/CONTRAVENCION Las Perlas, 7 de septiembre de 2026.- SENTENCIA: 55 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |