A.S.L.G. C/ P.G.L.A. S/ CUIDADO PERSONAL
<.s.T.f.1.S.L.G. C/ P.G.L.A. S/ CUIDADO PERSONAL CI-03305-F-2023
Cipolletti, 6 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.S.L.G. C/ P.G.L.A. S/ CUIDADO PERSONAL" (EXPTE. CI-03305-F-20239), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03305-F-2023-I0001, se presenta el Sr. A.S.L.G., por derecho propio con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Reyes Zuazo, promoviendo demanda de cuidado personal, en favor de su hijo el niño S.V., contra la progenitora la Sra. P.G.L.A.
Manifiesta que tras la separación, acordaron con la Sra. P., que ella se quedara viviendo en el inmueble donde habían convivido y que con el paso del tiempo resultó mas que evidente que las atenciones y cuidado de S., no son prioridad para la progenitora. Relata que en el año 2021, la demandada se retira del inmueble -propiedad de la madre del actor- y el niño queda bajo su cuidado, indicando que desde entonces se hace cargo de los deberes parentales en su faz económica, social y afectiva, sin recibir colaboración de la progenitora. Adjunta denuncia efectuada por la Sra. G. en fecha 29 de septiembre del año 2021 donde la misma reconoce que lo mejor para el pequeño es que se mantenga con su padre ya que por razones psicológicas, académicas y laborales no puede hacerse cargo de los cuidados del niño. Refiere que la demandada, tiene escaso contacto con su hijo y que coordina encuentros que no concreta, generando falsas expectativas en el niño. Indica que se encuentra residiendo con su progenitora - en una casa que cuenta con todos los servicios y espacio necesario para el correcto desarrollo del pequeño- y la abuela paterna le brinda ayuda en las tareas cotidianas y cuidado... SENTENCIA: 136 - 06/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ARAVENA, NORA TRINIDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ARAVENA, NORA TRINIDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00584-C-2022.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 18/08/2022 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $244.737,89, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N°84928.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 25/08/2022 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 25 de Agosto de 2022 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ARAVENA, NORA TRINIDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALEXPTE. N° VI-00584-C-2022 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30712264485, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, DOMINIOS DOD065 y AC905OG siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, NORA TRINIDAD ARAVENA, DNI 20472305, CUIT/CUIL 27204723058, hasta cubrir las sumas de $ 313.826,52 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios y adicionando 10 % presupuestado provisoriamente por intereses y costas, hasta el fecha de la presente, con más la suma de $ 62.765,30 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.- Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.- Por ello,RESUELVO: 1) L... SENTENCIA: 97 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
ARANGUE OMAR ENRIQUE Y OTRA C/ FINANCOMP S.A. Y/O CERROCRED S/ EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "ARANGUE, OMAR ENRIQUE C/ FINANCOMP S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N.° CI-00185-C-2022) en fecha 14/03/2025 se dictó sentencia definitiva, haciéndose lugar a la demanda entablada por el Sr. OMAR ENRIQUE ARANGUE, condenándose a FINANCOMP S.A. y/o CERROCRED a abonarle la suma de $3.178.627; asimismo, se regularon los honorarios de la Dra. STELLA MARIS BRAVO en la suma de $575.850. Que la misma se encuentra notificada mediante sistema PUMA a la parte actora y por cédula diligenciada al domicilio real de la demandada rebelde en fecha 27/03/2025. La sentencia y los honorarios se encuentran firmes y consentidos. No hay constancia de pago de la misma, ni del cumplimiento de los tributos ni de los aportes de la Ley 869. Conste.-
Secretaría, 06 de junio de 2025.-
Dra. Gimena G. Cid
Secretaria Cipolletti, 06 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ARANGUE OMAR ENRIQUE Y OTRA C/ FINANCOMP S.A. Y/O CERROCRED S/ EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00644-C-2025);
Por presentado el Sr. OMAR ENRIQUE ARANGUE, con el patrocinio letrado de la Dra. STELLA MARIS BRAVO, quién a su vez comparece en causa propia, con domicilio electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts... SENTENCIA: 38 - 06/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
M.C.M.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Cipolletti, 6 de junio de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "M.C.M.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. Nro. CI-03261-F-2024), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que en presentación de fecha 09/05/2025 12:27:45 realizada por SENAF delegación Catriel, surge que M.<.s.1.M.<.s.1. se encuentra residiendo en la ciudad de 2.d.M., provincia de L.P., indicando además que es su deseo continuar la convivencia con su abuela, ya que se siente bien y adaptada tanto a la nueva organización familiar como a su contexto social actual. Como consecuencia de ello, aconseja el otorgamiento de la guarda a la Sra. M.E.P., disponiéndose intimación para iniciar los trámites pertinentes, pese a lo cual a la fecha no han sido realizados.
En especial consideración al lugar de residencia de la niña, y habiéndose agotado los plazos de la medida de protección excepcional de derechos, se confieren las vistas pertinentes a la Unidad Fiscal Temática y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quienes dictaminan en modo favorable a la petición, pasando sin más los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo normado por el art. 10 de la Ley 5396, el inc. d), "En las acciones de guarda, cuidado personal y régimen de comunicación, y en todas aquellas cuestiones referidas al ejercicio de la responsabilidad parental, o en la que se decidan de modo principal derechos de niñas, niños y adolescentes, el del lugar que corresponda a su centro de vida. En caso de modificación del centro de vida, aun cuando hubiere recaído sentencia, se remite el proceso al juzgado competente por la materia de la jurisdicción territorial que corresponda a dicho lugar".
A tal fin, es dable señalar que el centro de vida del niño se configura, asimismo, por la residencia principal o permanente de éste, caracterizada por la estabilidad y permanencia, por hallarse allí el centro de gravedad de su vida y el núcleo de sus vínculos parentales y afectivos, por lo que no depende del domicilio de sus representantes legales.
Esto, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 716 del CCyC., en cuanto establece que "en los procesos referidos a la responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, ... SENTENCIA: 441 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
GIMENEZ, ELBA BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
GIMENEZ, ELBA BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00226-L-2024
San Carlos de Bariloche, 6 de junio de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados GIMENEZ, ELBA BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00226-L-2024 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en el día de la fecha.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que el letrado apoderado de la demandada Dr. Reali ratificó el acuerdo mediante presentación E0041; y el Dr. Matias Posca por la parte actora lo hizo mediante presentación E0042.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- --- Que en las presentes actuaciones ha intervenido la perita psiquiatra Dra. Melina Asan y la médica laboral del CIF Dra. Andrea Alvarez, por lo tanto corresponde regular sus honorarios en la suma de $550.000 (pesos quinientos cincuenta mil), para cada una de ellas. MB $11.000.000 x 5%.conforme Ley 5069 y a cargo de la demandada de conformidad con lo acordado en audiencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes resulten responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Lilen Victoria Oropel Zabaleta y el Dr. Matias Posca, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley en la suma de $ 2.200.000 ( pesos ... SENTENCIA: 104 - 06/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CAMBRUZZI, EDGARDO RUBEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, 6 de junio de 2025.
EXPEDIENTE: "CAMBRUZZI, EDGARDO RUBEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00337-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Edgardo Rubén Cambruzzi falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 27/02/2025.
2. Se acredita con los certificados acompañados los nacimientos de sus hijos: Edgardo Roberto Cambruzzi el día 05/05/1963; Alejandro Rubén Cambruzzi, el día 26/07/1964; Cristian Javier Cambruzzi, el día 23/01/1966; Hugo Fabián Cambruzzi, el día 23/01/1966 y Gabriela Nivia Cambruzzi el 13/04/1967, todos los nacimientos ocurridos en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del CCyC.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Edgardo Rubén Cambruzzi (DNI N° 7.391.269) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Edgardo Roberto Cambruzzi (DNI N° 16.203.984), Alejandro Rubén Cambruzzi (DNI N° 16.504.366), Cristian Javier Cambruzzi (DNI N° 17.453.356), Hugo Fabián Cambruzzi (DNI N° 17.453.357) y Gabriela Nivia Cambruzzi (DNI N° 18.539.135). II.- Ord... SENTENCIA: 109 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
ARELLANO DIAZ, JOSE MANUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 06 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ARELLANO DIAZ, JOSE MANUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00048-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 10/02/2025) se acredita el fallecimiento de JOSE MANUEL ARELLANO DIAZ, ocurrido el día 02 de agosto de 2024 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil viudo, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada (el 17/03/2025).
Su hija: MYRIAM ANTONIA ARELLANO CORVALAN, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada (el 14/02/2025).
En fecha 26/03/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en el día de hoy se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 21/04/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 28/04/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que la precedentemente indicada.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JOSE MANUEL ARELLANO DIAZ, le sucede en carácter ... SENTENCIA: 139 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
LÓPEZ, CRISTIAN MANUEL C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (ETAPA DE EJECUCION)
Viedma, 6 de junio de 2025.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulado en fecha 03/06/2025 por la actora, y el 30/05/2025 por la demandada, ambas mediante apoderados designados al efecto, en estos autos caratulados: "LÓPEZ, CRISTIAN MANUEL C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO-DAÑOS Y PERJUICIOS- (ETAPA DE EJECUCIÓN)", en trámite por Expte PUMA n° VI-01503-C-2022, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: 1) Que quienes conforman las partes apelantes en este proceso, declinan, mediante movimientos E0073 de fecha 30/05/2025 y E0076 del 03/06/2025, la vía impugnativa oportunamente articuladas contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia fechada el 19/02/2025.
2) Que no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, ello siempre que a mérito del art. 278 del CPCyC, quien apela podrá declinar de la vía impugnativa articulada en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 143 del CPCyC, el TRIBUNAL RESUELVE:
-.I. Tener al actor, Sr. Cristian Manuel López, por desistido de la apelación interpuesta en fecha 06/03/2025 y a la demandada, Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados, por desistida de la apelación interpuesta en fecha 28/02/2025, con costas por su orden (art. 67 del CPCyC).
Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 120 del CPCyC. Fdo: ARIEL ALBERTO GALLINGER-PRESIDENTE, GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-JUEZ, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA. Ante mí: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA
SENTENCIA: 222 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
S.F.C.D.C.V.S.L. S/ EJECUCION
GENERAL ROCA, 6 de junio de 2025.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " S.F.C.D.C.V.S.L. S/ EJECUCION " (Expte RO-01567-F-2025).
CONSIDERANDO:
I.- Que que en los autos "RO-28364-F-0000 "S.F.C.D.C.V.S.L. S/ ALIMENTOS" en fecha 28/Jun/23 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte aprobándose la misma desde fecha marzo/23 hasta la fecha mayo/23 por el monto de $86.725,91.
II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. S.L.V.-.D.3. hagan a la parte actora Sra. C.D.S.F. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 9/Abr/25 por la suma de $86.725,91 presupuestándose la suma de $43.362,95 para costas e intereses - . Con costas a la ejecutada.
II.- Hágase saber al ejecutado Sr. S.L.V. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese.
SENTENCIA: 593 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
ROLANDO HECTOR FABIAN C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
San Antonio Oeste, 06 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: "ROLANDO HECTOR FABIAN C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA", Expte. SA-00076-C-2025;
Y CONSIDERANDO: I.- Que, se presentó el actor Héctor Fabian Rolando e inició ejecución de sentencia.- II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el Art. 446 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria.- III.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- Atento lo peticionado y el estado de autos, trábase embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositados la parte demandada CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT N° 30-56777396-1, en cajas de ahorro y/o cuentas corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la Republica Argentina, hasta cubrir las sumas de $24.161.283,05 en concepto de capital, incluidos los honorarios con más la de $2.231.989,19 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.- Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal San Antonio Oeste- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.- Por ello; RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS CUIT N° 30-56777396-1, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $22.319.891,94 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $2.231.989,19 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).- 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Banco Central de la Republica Argentina, con mención de ... SENTENCIA: 41 - 06/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |