A.S.L. C/ R.N.E. S/ ALIMENTOS
A.S.L. C/ R.N.E. S/ ALIMENTOS CI-01794-F-2025
Cipolletti, 28 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.S.L. C/ R.N.E. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-01794-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01794-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de pobres y ausentes en carácter de letrada apoderada de la Sra. A.S.L., con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora civil adjunta, promoviendo demanda de alimentos en favor de la hija de su mandante, la niña J.O., contra el progenitor de ésta última el Sr. R.N.E..
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita a fijación de una cuota equivalente al 30 % de los ingresos del alimentante, con un piso mínimo equivalente al 40 % del SMVM y para el supuesto de no contar con trabajo registrado, se establezca en el 40% del SMVM.
Que en fecha 24/07/2025, se da inicio a los presentes actuados y se fijan alimentos provisorios por el 20% de los ingresos del alimentado o del 30% del SMVM, cuando se encuentre sin trabajo registrado.
Que mediante presentación CI-01794-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.
Que mediante presentación CI-01794-F-2025-I0004, se agrega informe de la empleadora del demandado.
Que mediante presentación CI-01794-F-2025-E0005, el Banco Patagonia informa el N° de la cuenta judicial de autos.
Que mediante presentación CI-01794-F-2025-I0006, se agrega informe del ARCA.
Que en fecha 30/07/2025, se notificó al Sr. R., del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 2..
Que en fecha 11/08/2025, se tiene por incontestada la demanda.
Que en fecha 25/08/2025, obra acta de audiencia preliminar, donde se presenta el Sr. R.N.E., con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Ruíz, Defensora de pobres y ausentes, arribando las partes... SENTENCIA: 210 - 28/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILLABLANCA POBLETE, MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00948-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILLABLANCA POBLETE, MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MIGUEL VILLABLANCA POBLETE, CUIT/CUIL 20176955121, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCOS: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.705.739,31 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: ... SENTENCIA: 285 - 28/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MARTINEZ FERNANDEZ MAXIMO JOSE C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ MENOR CUANTÍA S/ INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION Y REDARGUCION DE FALSEDAD
Viedma, 28 de agosto de 2025 Y VISTO: el expediente: MARTINEZ FERNANDEZ MAXIMO JOSE C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ MENOR CUANTÍA S/ INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION Y REDARGUCION DE FALSEDAD Puma VI-00180-JP-2024, y; CONSIDERANDO: El recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Juan Ignacio Santos en fecha 26/08/2025, mediante el cual solicita se subsane la omisión en la regulación de honorarios como abogado interviniente y;
Que asiste razón al planteo efectuado en función de lo dispuesto por Alzada en punto III de su resolutorio de fecha 30 de junio de 2025, la labor obrante en autos y el error material en que se incurriera, correspondiendo que la omisión denunciada sea enmendada en esta instancia. Que, conforme lo dispuesto por la Ley 2212, valorando la naturaleza de la tarea profesional cumplida y que obra acreditada en autos, corresponde fijar los emolumentos en la suma de cinco (5) JUS, a cargo de la parte vencida. Que atento las facultades otorgadas por código de rito corresponde subsanar dicho error haciendo la pertinente aclaración. (art 34 y 148ley 5777)
Por ello;
RESUELVO:
Primero: Modificar la Resolución dictada en fecha 22 de agosto de 2025,bajo número de movimiento VI-00180-JP-2024-I0023, la que deberá de ser entendida en los siguientes términos, a saber : "Atento al estado de autos y actividad procesal útil desplegada en autos, regúlense los honorarios profesionales de los Dres. SERGIO MANUEL AJALLA , JUAN IGNACIO SANTOS y DIEGO MIGUEL SACCHETTI, en la suma equivalente a 5 JUS -más el 40% si fuera apoderado- más el 21 % de IVA si correspondiera (conforme arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212).-"
Segundo: Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Pablo S. Díaz Barcia
Juez de Paz
SENTENCIA: 68 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
P. M. D. C/ B. D. L. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)
CH-00040-JP-2024
Luis Beltrán, 28 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P. M. D. C/ B. D. L. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)", Expte. N°CH-00040-JP-2024, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 19 de agosto de 2025 se recepciona nueva denuncia remitida por el Juzgado de Paz de Choele Choel, bajo expte. n° <.s.#., caratulado "B.C.P.S.V.". Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, se acumula a las presentes actuaciones y se ordena vista al Equipo Técnico Interdisciplinario y a la Defensora de Menores.
De la denuncia surge que en fecha 12/08/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, el Sr. B.D.L. realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. P.M.D.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 19/08/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 13/08/25 dispone las medidas protectorias de: "1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 30 DIAS de la ciudadana P.M.D. hacia el ciudadano B.D.L. con domicilio sito calle M.N.2. y lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el ciudadano B.D.L., por parte de la ciudadana P.M.D., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241.
En fecha 20/08/25 se recepciona nueva denuncia, bajo Número de Expediente: C., Caratulado: P.C.B.S.V.. Trat... SENTENCIA: 608 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.L.M.A. EN REPRESENTACION DE C.G.M.D. Y C.G.M.D. C/ C.A. Y G.A.M. S/ VIOLENCIA
Luis Beltrán, 28 de agosto del 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "M.L.M.A. EN REPRESENTACIÓN DE C.G.M.D. Y C.G.M.D. C/ C.A. Y G.A.M. S/ VIOLENCIA" Expte. Nº C. de los que: RESULTA: Que en fecha 26/02/2024 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada por la Sra. M.L.M.A. en representación de las niñas M.D. y M.D. ambas de apellido C.G. contra sus progenitores los Sres. C.A.S. y G.A.M.. Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), en atención a lo hechos narrados y las constancias de autos se da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario para que emita dictamen sobre la situación familiar actual y realice evaluación de riesgo. Además, se concede vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene el día 28/07/2025. En fecha 18/06/2025 se glosa informe de riesgo elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario. Que en atención a ello se disponen medida protectorias, asimismo se ordena oficiar a: SUPERVISIÓN DE NIVEL INICIAL, SUPERVISIÓN DE NIVEL PRIMARIO y SENAF.
En fecha 02/07/2025 se adjuntan informes remitidos por Supervisión de Educación Inicial y Educación Primaria. De ellos surge, entre otras cosas, que la abuela paterna se acercó a ambas instituciones e informó que las niñas y su grupo familiar se encontraría residiendo en la ciudad de Gral. R..
En fecha 03/07/2025 consta presentación de la Sra. Defensora de Menores donde toma conocimiento del contenido de los informes y manifiesta: "(...)Sin perjuicio de ello, y advirtiendo el posible cambio de centro de vida de las niñas, previa certificación de dicha circunstancias, teniendo a la vista el origen de las presentes actuaciones deberían V.S. declararse incompetente remitiendo las mismas al Juzgado que... SENTENCIA: 610 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.B.N. C / A.E.M. S/ VIOLENCIA
CH-00310-JP-2025
Luis Beltrán, 28 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.B.N. C / A.E.M. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CH-00310-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 18/08/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, la Sra. <.s.1.B.N., DNI 4. realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. A.E.M., DNI 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 20/08/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 19/08/25 dispone las medidas protectorias de: "1°) ORDENAR LA EXCLUSION DEL HOGAR del ciudadano A.E. POR EL TERMINO DE 3. DIAS de la vivienda donde habita la ciudadana A.B.N. sito calle 2.d.M.N.1., conforme Art 27° Inc. A) . 2°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 3. DIAS del ciudadano A.E. hacia la ciudadana A.B.N. con domicilio sito calle 2.d.M.1. y lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241; 3°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA POR EL TERMINO DE 30 DIAS QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana A.B.N., por parte del ciudadano A.E., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241.
En fecha 21/08/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la present... SENTENCIA: 606 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
LAGOS RENZO DANIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 08:33 horas y en el marco del expediente RO-04699-P-0000 - LAGOS RENZO DANIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, el Sr. Fiscal Adjunto de Ejecución Penal Subrogante, Dr. FACUNDO POLANTINOS, y el interno RENZO DANIEL LAGOS, asistido por su Abogada Dra. LILIANA AGUSTINA GRIPPO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 8, FASE de CONFIANZA. El interno agota Pena en fecha 06/01/2036. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que sostuvo la apelación de su asistido porque: En conducta se observa que fue calificada como muy buena, lo cual se ve reflejado en las actas del Complejo Penal desde el 2do periodo del año pasado. No solo mantiene la conducta de hace dos años sino que se refleja que es muy buena en todos los aspectos evaluados. En el concepto, su asistido no solo ha evolucionado en las distintas áreas, sino que en trabajo lo calificaron como malo. Esto no es real. El día 01/08/25 acompañó esa defensa el acta Nº 041 donde acreditó que participó en el área de trabajo. Esto se tiene que reflejar en el 2do periodo de este año. Las actuales calificaciones le ocasiona un perjuicio concreto a LAGOS porque incide en el recorrido del sistema penitenciario. Solicita se aumente un punto en conducta (elevándose a 8) y un punto en concepto (pasando a 9); como así también que se lo promueva al Periodo de Prueba. El Sr. Fiscal dijo que se opone a lo solicitado por la defensa porque no es tarea nuestra calificar, sino analizar si hay arbitrariedad y no solo expresar una disconformidad subjetiva. Respecto a la conducta que viene sosteniendo, la reiterancia no es motivo para modificarla. LAGOS tiene en los acápites muy bueno, que sería entre 7 y 8, por lo que la calificación dada es correcta.- Respecto al concepto le asiste razón a la defensa en cuanto a que en educación cambió un guarismo, de tener regular pasó tener dos buenos, aun así no alcanza. Incluso no sabe como es... SENTENCIA: 348 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
S.K.E. C/ M.R.O. S/ HOMOLOGACIÓN
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "S.K.E. C/ M.R.O. S/ HOMOLOGACIÓN" Expte. Puma L. de los que: RESULTA: Que en fecha 10/06/2025, adjunta documental y se presenta la Sra. K.E.S.D.3., con el patrocinio letrado de la Dra. Camila Tardugno, acompañando acuerdo celebrado en LEG: 0. con el Sr. R.O.M. DNI 3. respecto a la prestación alimentaria a favor de su hija A.M.D.5.. En fecha 18/06/2025 previo a dar inicio al presente, se le requiere indique domicilio de la niña A.M., a los fines de evaluar la competencia de la suscripta.
En fecha 06/08/2025 obra presentación de la Dra. Tardugno informando que la niña A.M. tiene su domicilio real en el B.T.c.N.5.A.N.1.d.l.l.d.P.L.P.d.B.A., coincidiendo con el domicilio materno.
En fecha 06/08/2025, en función a lo comunicado se da vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y al Fiscal Jefe en turno a fin de que se expidan respecto a la competencia de la suscripta.
En fecha 08/08/2025, se expide la Fiscal Jefe, manifestando: "(...)Por todo lo expresado, atento la residencia de la Sra. Stefanazzi junto a su niña en la localidad de P.L.P.d.B.A. entiendo que el Juzgado a su cargo resulta incompetente para continuar interviniendo y solicito se remitan las actuaciones al Juzgado con competencia en familia de la localidad de P.L., Provincia de B.A..".
En idéntica fecha obra dictamen de la Defensora de Menores expresando: "(...) que a los fines de garantizar el principio de inmediatez en todas aquellas situaciones en las que se encuentren involucrados niñas, niños y adolescentes, debe tomarse como punto de conexión para determinar la competencia el lugar de residencia o centro de vida de los mismos -máxime tratándose de un aniña de corta edad cuyo centro de vida se encuentra junto a su progenitora, la S.K.S., en la localidad de P.L., P.d.B.A., es que considero que debería inte... SENTENCIA: 611 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MANOSALVA LUZ MARINA S/ INFR. ART. 40, LEY CONTRAVENCIONAL N° 5592
Autos: "MANOSALVA LUZ MARINA S/ INFR. ART. 40, LEY CONTRAVENCIONAL N° 5592"
LUÍS BELTRÁN, R.N., 28 de agosto de 2025
VISTO: El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado MANOSALVA LUZ MARINA S/ INFR. ART. 40, LEY CONTRAVENCIONAL N° 5592; Y CONSIDERANDO: Que del acta contravencional a fs. 1 y de la copia del libro de novedades a fs. 07, se realiza una descripción de los hechos sucedidos el día 27 de julio en horas de la madrugada donde personal policial debe intervenir en peleas a la salida del boliche bailable Gitana, donde la Sra. MANOSALVA LUZ MARINA participa en dos oportunidades, requiriendo la intervención policial para sacarla del conflicto. Existe un tercer episodio sucedido en la sede de la comisaria local donde se presenta la mencionada de manera agresiva solicitando datos del personal policial que había intervenido a la salida del boliche. Que la Sra. MANOSALVA LUZ MARINA en su comparendo reconoce haber participado de los hechos denunciados, su actitud violenta, de encontrarse alcoholizada, pero considerando que el personal policial había actuado violentamente con ella, sufriendo la rotura de su campera producto del forcejeo con la policía. Que a la luz de los hechos narrados, las pruebas documentales y de los dichos de la Sra. MANOSALVA LUZ MARINA se puede constatar que la misma tuvo una actitud violenta y amenazante contra terceros, acto que se encuadra en lo estipulado en el Art. 40 de la Ley 5592, dado que se provoco a pelear con riesgo concreto. Asimismo se considera un agravante que su acción también haya estado dirigida a personal policial que se encontraba cumpliendo funciones (Art 41 inc. e). Que en la causa remitida a este Juzgado de Paz se aplican de manera directa las disposiciones de la Ley Provincial N°5.592, las que son de orden público, y por ende, son de aplicación obligatoria.
POR ELLO:
EL JUZGADO DE PAZ DE LUÍS BELTRÁN RESUELVE: Primero: AMONESTAR al Sr. LUZ MARINA MANOSALVA con miras a evitar futuras infracciones, haciéndole notar la gravedad de su falta y las consecuencias negativas para sí el daño producido a la víctima y a la sociedad en general con este tipo de conductas.- Segundo: NO... SENTENCIA: 27 - 28/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
T.A.M. C/ H.L.C. S/ VIOLENCIA (f)
LB-07402-F-0000 Luis Beltrán, 28 de agosto de 2025.- Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Téngase presente lo manifestado por la Lic. Julia Lazzarich y la Lic. Laura Bustos. Al punto 1: Téngase presente lo manifestado. Atento lo que surge de autos, líbrese oficio a la Cría. N°17 de la localidad de Lamarque con el objeto de que proceda a constatar las personas que actualmente residen en la vivienda sita en calle 20 DE JUNIO, Nro. 1435 de la localidad de Lamarque. En tal sentido se le requiere que en caso de encontrarse en el inmueble el Sr. HERNANDEZ LORENZO CRUZ, DNI 41051469 y comprobarse el incumplimiento a las medidas vigentes de aviso con CARÁCTER URGENTE a la Fiscalía Descentralizada de Choele Choel que por turno corresponda.
Dese cuenta a la Cria. de las medidas vigentes y las notificaciones de las partes.
Cúmplase por el letrado patrocinante con carácter urgente.
Al punto 2: Téngase presente lo dictaminado y teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); dispóngase 1.-) RONDINES POLICIALES, cada 8 hs., por el plazo de 7 días, en el domicilio de la Sra. TRONCOSO ANTONELA MARLEN, sito en BARRIO ARENAL SEGUNDO PASAJE Nro.1415, de la localidad de Lamarque, debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia.
A cuyo fin líbrese oficio a la Comisaría n° 17 de la localidad de Lamarque. Cúmplase por secretaría.
Al punto 3: Téngase presente, estese a los oficios librados bajo movimientos LB-07402-F-0000-E0056 y LB-07402-F-0000-E0057. |