[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02180-F-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026. Habilita feria.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del ... SENTENCIA: 612 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01985-F-2026 Cipolletti, 13 de julio de 2026. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza de Feria
SENTENCIA: 372 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL ART. 44- LEY S5592 CIPOLLETTI, 13/7/2026 CONSIDERANDO: que en la sentencia de fecha 08/07/26 se dispuso como MEDIDA CAUTELAR la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN y CONTACTO -por cualquier medio, incluso digitales, redes sociales, etc- de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona y/o residencia de [DENUNCIANTE_1] debiendo mantener una distancia no menor a QUINIENTOS (500) metros, como así también de lugares en que se encuentre o transite -sean públicos o privados-.
En el día de la fecha, mediante un escrito, el denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], ha solicitado se le permita acercarse a la entidad bancaria BBVA Banco Francés S.A., existente en la calle Gral Roca N° 469 de esta ciudad, solamente con el fin de poder realizar la gestión de cobro de sus haberes jubilatorios.
Considerando que la sucursal bancaria se encuentra a aproximadamente 200 metros del domicilio de la denunciante, se procede a ampliar la medida de prohibición de acercamiento oportunamente ordenada, en el sentido de considerar que el denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], podrá acercarse al BBVA Banco Francés S.A., existente en la calle Gral Roca N° 469 de Cipolletti, con el fin de gestionar el cobro de sus haberes conforme lo peticionado, y de forma exclusiva a fin de realizar el trámite en ese banco.
Sin embargo deberá conservar la distancia prudencial que existe desde esa locación (es decir aproximadamente 200 metros) al domicilio de la denunciante.
Para todas las demás circunstancias que no sean esa gestión, sigue vigente la medida oportunamente dispuesta y en las mismas condiciones.
Se deja constancia que la aclaración/ampliación de medida se formula de conformidad a lo preceptuado por el art. 34 inc. 3 del C.P.C.C.
Por ello es que RESUELVO: I.- Aclarar/ampliar la sentencia de fecha 08/07/26, de conformidad a lo preceptuado por el art. 34 inc. 3 del C.P.C.C..- II.- Ampliar la medida de prohibición de acercamiento oportunamente ordenada, en el sentido de considerar que el denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], podrá acercarse al BBVA Banco Francés S.A., existente en la calle Gral Roca N° 469 de Cipolletti, con el fin de gestionar el cobro de sus haberes conforme lo peticionado, y de forma exclusiva a fin de realizar el trámite en ese banco. Sin embargo deberá conservar la distancia prudencial que existe desde esa locación (es decir aproximadament... SENTENCIA: 38 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
C.G.T. Y G.C.E. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.G.T. Y G.C.E. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00343-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor G.T.C. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora C.E.G. por cuanto resulta ser su e.c.h.d.s.e.p.HUECHE MARIELA JESICAy.q.e.r.e.p.r.s.y.p.m.p.q.a.s.p.y.s.s.e.. Que en fecha 16 de junio de 2026 la señora C.E.G. denuncia a su e.c.CASTILLO GONZALO TOMASp.c.l.h.e.m.m.r.s.I.d.c.s..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la fami... SENTENCIA: 302 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [NOMBRE_1] Y OTRO S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/ [NOMBRE_1] Y OTRO S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00354-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1]' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' por cuanto el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' resulta ser su ex pareja. Que terminaron la relación el 13/06/2026 y el denunciado se juntó con la Sra. 'RASPOZZO'. Que en fecha 17/06 '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' se habría acercado a su domicilio y la habría agredido verbalmente, la habría insultado, que los vecinos habrian llamado al movil policial y en ese momentos se fue del domicilio, según los dichos de la denunciante. Que solicitó medidas cautelares en relación a los tres mencionados anteriormente.-
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.- Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.-Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.-Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) ... SENTENCIA: 303 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00345-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora [DENUNCIANTE_1] radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por cuanto resulta ser su ex pareja, no tienen hijos en común. La denunciante manifiesta que se acercó a la casa del denunciado a buscar unas pertenencias y a entregarle otras, que discutieron y que el denunciado se habría negado a entregarle sus cosas. Que en fecha 16 de junio de 2026 el señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], radicó una denuncia en el marco de la Ley D 3040 contra la señora [DENUNCIANTE_1] por cuanto resulta ser ex pareja. Que el señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encontraba en su domicilio esperando a la señora [DENUNCIANTE_1] para hacerle entrega de sus pertenencias, así también debía traerle unos auriculares. Que se habría presentado acompañada de una amiga [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] que la mencionada, lo habría empujado e ingresado a la fuerza a su domicilio, que además le habría propinado golpes de puño, que pudo empujarlas hacia afuera y logro cerrar la puerta, que continuaron insultándolo y golpeándole las ventanas. El señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] menciona que ese episodio fue presenciado por su hijo menor de [EDAD_1].-
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes. Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial por ambas partes.- 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, así como que de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familia... SENTENCIA: 309 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01227-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, 13 de julio de 2026.- Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 5731 habilítase la feria judicial.-
Toda vez que se enunciara incompleto el nombre de la demandada, y teniendo en cuenta las constancias del Sistema PUMA, recaratular las presentes actuaciones, debiendo quedar como: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', por si y en representación de si, su marido (Sr. '[FAMILIAR_1]') y su hija ('[FAMILIAR_2]'), en contra de su hija la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia de Feria procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hec... SENTENCIA: 272 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[DENUNCIANTE_1]' C '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01235-F-2026 Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilítase la feria judicial.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno he dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: "1.- HACER SABER a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra '[DENUNCIANTE_1]' ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de el o de su grupo familiar, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también.- 2.- PROHIBIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a '[DENUNCIANTE_1]' a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, ni ingresar a su domicilio.- 3.- Se les hace saber a las partes que para ejercer el régimen de comubnicación con sus hijos menores de edad deberán buscar una tercera persona adulta y de confianza para que actue de intermediario.- 4.- Hacer saber que las medidas aquí dispuestas estarán vigentes hasta el día 09/09/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'... SENTENCIA: 303 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 13 de julio de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA (Expte. N° CI-01973-F-2026) -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 9/7/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de... SENTENCIA: 589 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 13 de julio de 2026 Habilítese Feria Judicial. Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE FERIA DÍA Y HORA y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. CASSANO, MARIA DAIANA SENTENCIA: 343 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |