'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:10 hrs. del día a los 8 días del mes de septiembre del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Fiscal Dra. Yesica Montenegro, la Sra. Defensora Dra. Alfonsina Stular, y el condenado.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00252-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas en la sentencia de condena. Así, se le da la palabra a la Sra. Fiscal, quien expresa/dictamina: Que se solicito la presente audiencia para requerir el no cómputo del plazo de exigibilidad de las pautas de conducta. Ello en virtud de que la última audiencia de fecha 10 de marzo del corriente año se le modifico la pauta N°1 y se aclaro que debía fijar domicilio y en caso de cualquier cambio, el mismo debía ser informado de forma inmediata ante el IAPL y/o la Defensa. Asimismo, en esa misma audiencia el condenado había fijado domicilio en la [DIRECCION_CONDENADO_1]. Luego de ello, al condenado se le inicio una nuevo proceso penal por un hecho cometido en flagrancia. En el marco de este último proceso, en ocasión de la audiencia de formulación de cargos, el 14 de julio del año 2026, el condenado fijó como domicilio el ubicado en [DIRECCION_1]. Asimismo, en esta última audiencia se dispuso su prisión preventiva por un plazo de dos meses, el cual vence el 14 de septiembre del corriente año. En función de todo ello, se advierte que el condenado incumplió la pauta N° 1, que establecía que debía informar de forma inmediata cualquier cambio en su domicilio. El condenado en audiencia de fecha 14 de julio, en otra causa, fijó un domicilio distinto al fijado en la presente causa, en el mes de marzo. No existen constancias de que haya informado el cambio de domicilio en la presente causa. Por todo ello, solicita un no cómputo desde el día 10 de marzo hasta la actualidad. Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Se opone al no cómputo. Entiende que el domicilio que fijo en las nuevas actuaciones se fijo a los fines procesales en dichas actuaciones, pero no lo modificó en las p... SENTENCIA: 314 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
VALLEJOS ALAN HERNAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "VALLEJOS ALAN HERNAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00353-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa celebrada en fecha 03/09/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor ALAN HERNAN VALLEJOS, la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), pagaderos en un único pago, con vencimiento el día 02 de Octubre de 2026.- II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales de las letradas del actor, Dras. MARIA CAROLINA UBALDINI y DEBORAH INES PACHADO, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($1.278.732.-) -en su doble carácter y en conjunto-; y los de los letrados de la demandada, Dres. RODOLFO PAULO FORMARO y FACUNDO ANIBAL MARTIN y Dra. MAYRA DANIELA PEREZ, en la suma de PESOS UN MILLÓN DO... SENTENCIA: 227 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'B., R. G.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS General Roca, 08 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO en estos autos caratulados: " B.R.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS RO-03816-F-2025" , y
CONSIDERANDO: En fecha 11-08-2026 la familia solidaria presenta recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 05-08-2026 que dispuso " Encontrándose vigente el plazo ordenado en la resolución de fecha 22/6/26, a la intimación solicitada oportunamente. Hágase saber al organismo la presentación efectuada por la letrada de los guardadores. Póngase en conocimiento de la DEMEI Dra Carla Maugeri"
Manifiesta en lo que resulta pertinente que el órgano administrativo de protección es quien DEBE emitir el dictamen y expedirse cuando se cumplen los 180 días, que no es facultativo del organismo proteccional ni del tribunal avanzar sobre la declaración del estado de adoptabilidad sino que se trata de una obligación estatal, que de los informes y actos de SENAF no aparece ninguna otra alternativa que permita suponer que la vía más adecuada no sea la declaración de adoptabilidad y solicita se revoque la providencia y se intime al organismo proteccional a que se expida de manera concreta sobre la situación de adoptabilidad.
Corrida vista a la Defensora de menores el día 21-08-2026 sostiene que estará a lo que responda Senaf.
Con fecha 03-09-2026 se otorga nueva vista a la defensora de menores, contestado traslado manifestando que no corresponde la vista a ese ministerio puesto que no puede suplir el silencio del Organismo Proteccional.
Estando en condiciones de resolver la incidencia planteada, en primer termino aclarar al Ministerio Publico que la vista fue concedida en los términos del art 103 inc b) del Ccyc puesto que en este proceso donde se ha tomado una me... SENTENCIA: 394 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA
CI-02532-F-2026
Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02532-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 07/09/2026 formulada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' contra la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] en la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida surge la problemática que se ocasiona en relación a cuestiones referidas al cuidado personal de sus hijos menores de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.-
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber al denunciante/ a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener cuidado personal y/o régimen de comunicación.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, po... SENTENCIA: 418 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "V.R.A.V. C/ G.F.G. S/ VIOLENCIA" VD Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI. VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Prorrogar la resolución de fecha 30/Jun/26 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor FACUNDO GONZALO GIANNINI hacia su hija FRANCHESCA GALILEA GIANINI VAZQUEZ, así como también la ABSTENCIÓN del señor FACUNDO GONZALO GIANNINI de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la sus hijos/niños FRANCHESCA GALILEA GIANINI VAZQUEZ se encuentre/n y/o transiten. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Dra. ANGELA SOSA Jueza de Familia
SENTENCIA: 833 - 08/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
FERNÁDEZ BARÓN, DANIEL GERMÁN C/ RUIZ, IRIS VANESA VIVIANA S/EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026 Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto V) de la sentencia dictada en fecha 26/08/2026 en el sentido de que donde dice "V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Fernando A. Casadei , en su doble carácter, en la suma de $624.386 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria" debe leerse "V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Fernando A. Casadei y Ailin Eluney Cerone Alarcon, en su doble carácter y en forma conjunta, en la suma de $624.386 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria" . II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 26/08/2026.- Mariano A. Castro
SENTENCIA: 121 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO VILLA REGINA, 7 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO'VR-00372-F-2026"; DE LOS QUE RESULTA: Que en fecha 29/06/20206 se dictó sentencia en la cual se advierte que existe un error material manifiesto, consistente en haber consignado incorrectamente la fecha de celebración del matrimonio entre las partes de autos por lo que corresponde rectificar dicho error. Por ello: RESUELVO: I.-Rectificar la sentencia de fecha 29/06/2026 debiendo consignarse en el primer párrafo de las resultas que la fecha de celebración del matrimonio entre las partes es el día [FECHAMATRIMONIO], debiendo leerse: "(...) manifestando que contrajeron matrimonio el día [FECHAMATRIMONIO] en la ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro (...)."
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE por nota.-
Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 579 - 08/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALINDO HERNANDEZ, GABRIEL ABELARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALINDO HERNANDEZ, GABRIEL ABELARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02669-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 8 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALINDO HERNANDEZ, GABRIEL ABELARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02669-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL ABELARDO GALINDO HERNANDEZ, CUIT/CUIL 20328293022 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.405.386,95, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.522.376,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OLJB-DEQX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria... SENTENCIA: 1286 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCHI, FEDERICO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCHI, FEDERICO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02665-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 8 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCHI, FEDERICO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02665-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FEDERICO ROBERTO FRANCHI, CUIT/CUIL 20321963014 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.371.986,33, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.505.676,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AKYR-ULBJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1275 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, GABRIELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, GABRIELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02667-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 8 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, GABRIELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02667-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIELA BEATRIZ FUENTES, CUIT/CUIL 27241238283 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.947.070,35, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.293.218,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AZNB-DHSU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 1276 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |