Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAINO, PATRICIO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAINO, PATRICIO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01691-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAINO, PATRICIO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01691-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATRICIO SEBASTIAN LAINO, CUIT/CUIL 20322466413, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.552.361,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.059.565,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 902 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABANA, OSCAR MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABANA, OSCAR MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01677-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABANA, OSCAR MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01677-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR MARCELO CABANA, CUIT/CUIL 20133165836, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.334.444,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 667.504,47 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.500.974,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 883 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGOVIA, MARTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGOVIA, MARTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01687-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGOVIA, MARTINA S/ EJECUCIÓN -EJECUCIÓN FISCAL, RO-01687-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTINA SEGOVIA, CUIT/CUIL 27466133715, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 22.602.183,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 3.480.736,28 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 13.041.459,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 881 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGRO BALLESTER S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGRO BALLESTER S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01673-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGRO BALLESTER S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01673-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGRO BALLESTER S.A.S., CUIT/CUIL 30717173038, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.201.174,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.383.971,69 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
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SENTENCIA: 900 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTOS QUIROGA, ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTOS QUIROGA, ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01671-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTOS QUIROGA, ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01671-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELENA SANTOS QUIROGA, CUIT/CUIL 27947829977, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.140.373,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.353.571,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
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SENTENCIA: 897 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PERAZZOLO, HUGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PERAZZOLO, HUGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01641-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PERAZZOLO, HUGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01641-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO ALBERTO PERAZZOLO, CUIT/CUIL 23163405679, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 721.570,29, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 644.169,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LPBG-SDHA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la f...

SENTENCIA: 909 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FCA COMPAÑIA FINANCIERA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

General Roca, 20 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FCA COMPAÑIA FINANCIERA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-01331-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, mediante el Dr. Fernando Enrique Detlefs en carácter de apoderado, iniciando ejecución por el 5% de los aportes ley 869 por honorarios de la Dras. Urquizu.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y
por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencia.
III.- Que certifica el actuario en este acto que en los autos: "PARDAL DAMIAN C/ FCA COMPAÑIA FINANCIERA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (RO-02610-C-2025), en fecha 18/03/2026 se regularon honorarios a las Dras. Celina B Urquizu y Lucía Fernández Urquizu en la suma de $528.122.- conforme convenio homologado, resultando el monto correspondiente al 5% de los aportes de ley 869 en la suma de $27.810.- (boletas actualizadas adjuntas).
IV.- Los honorarios se encuentran notificados y firmes en los términos del art.
120 y 138 del CPCC.
V.- Que en fecha 30/04/2026 se intimó al pago de la ley 869 sin que se haya dado cumplimiento con el mismo.
Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. - CUIT 30692304884 haga íntegro pago del capital adeudado de $27.810.- con más sus intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71...

SENTENCIA: 72 - 20/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

MAIZ, ALEXANDER MARTIN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 20 de Mayo de 2026
    Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MAIZ, ALEXANDER MARTIN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ACCIDENTE DE TRABAJO" RO-00062-L-2023.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta quien dijo:

-----
--------I. RESULTANDO:
1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 14.02.2025 por Alexander Martin MAIZ mediante apoderado contra GALENO ART SA por la suma de pesos dos millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos tres con 13/100 ($ 2.257.403,13.-) en concepto de indemnización por la incapacidad suscitada por el accidente de trabajo acaecido en fecha 31/10/2023, que no ha sido abonada por la A.R.T. correspondiente, así como todo lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos, ello con más sus intereses, costos y costas.
Se expide en primer término con relación a la competencia del Tribunal para intervenir en las presentes.
En relación a los hechos en que funda la demanda manifiesta que comenzó a laborar para la empresa OILFIELD & PRODUCTION SERVICES S.R.L., en fecha 28/09/2023, prestando tareas de forma permanente continua, en la categoría laboral de Cañista, cumpliendo una jornada laboral de 48 hs. semanales.
Denuncia que en fecha 31/10/2023, después de la jornada laboral, se encontraba arribando a su hogar en el traslado proveído por la empleadora, cuando al descender del colectivo el chofer del rodado aceleró sin querer lo que provocó que se doblara la rodilla derecha al bajar apresuradamente.
Así las cosas, la empresa empleadora realizó la correspondiente denuncia a la aseguradora de riesgo de trabajo contratada -GALENO A.R.T. S.A.-, conforme surge del formulario de denuncia de accidente de trabajo que adjunta.
Afirma que en fecha 09/11/2023 a nuestro representado le efectuaron una RMN de Rodilla Derecha, surgiendo del informe médico -adjunto-, lo siguiente: "...Ruptura del LCA probablemente parcial, sin signos de inestabilidad ni derrame articular. Degeneración meniscal interna...".-
Así, en fecha 06/12/2023 nuestro poderdante fue examinado por el Dr. Eduardo J. VAIRA, prestador médico de la aquí demandada, quien diagnosticó "Esguince grave de rodilla derecha", y le otorgó el alta médica con secuelas incapacitantes, según surge de la constancia...

SENTENCIA: 60 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SANHUEZA, MARIANA DEL CÁRMEN C/ BREVI, ARNALDO ADALBERTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 20 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SANHUEZA, MARIANA DEL CÁRMEN C/ BREVI, ARNALDO ADALBERTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-00799-L-2024; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:

I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por la actora, mediante apoderamiento, en fecha 25-07-2024, reclamando del demandado la suma de $ 2.060.013,82 en concepto de indemnizaciones laborales.

Explica que ingresó a trabajar para la demandada el 09-02-2017 cumpliendo funciones de clasificadora en el galpón de empaque, sito en Allen.

Informa que le detectaron cáncer de mamas, debiendo realizarse estudios desde fines de marzo a octubre de 2022, y al comunicarle ese padecimiento a su empleadora, procede a despedirla. Entiende que se trató de un proceder discriminatorio, dejándola sin ingresos.

Sostiene que desde ese momento no logró conseguir trabajo describiendo las empresas donde se postuló, sin lograr ingresar a laborar. Con ello pone en evidencia la extrema gravedad de su situación que atravesó.

Manifiesta que el 25-10-2022 recibió la carta documento donde se le notificó el despido, que mereciera respuesta de la actora el 21-12 del mismo año. Transcribe el intercambio epistolar que se sucedió entre las partes.

Sostiene que se ha tratado de un despido discriminatorio, fundado en las razones de enfermedad de la trabajadora, y solicita se condene a la demandada a abonar las indemnizaciones correspondientes.

Solicita se condene a la empresa accionada al pago de la indemnización prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323. También pide se la obligue a que entregue las certificaciones laborales y recibos de haberes.

Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas y peticiona.

2. Corrido el traslado, se presentó el demandado mediante apoderados, quienes solicitaron el rechazo de la pretensión de la actora, con imposición de costas.

Principia realizando un extenso y particularizado desconocimiento de todos los hechos articulados en la demanda, para luego exponer su versión de lo acontecido.

Reconoce las condiciones particul...

SENTENCIA: 85 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.E.M. C/ S.J.M. S/ VIOLENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "G.E.M. C/ S.J.M. S/ VIOLENCIA", (RO-01347-F-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Corresponde resolver la contienda de competencia originada entre la Unidad Procesal N° 16 y el Juzgado de Paz de General Roca.
II. Iniciado el expediente la Sra. Jueza de Familia se declara incompetente por entender que no se trata de una situación de familia, sino entre vecinos y/o una contienda por un terreno y, de conformidad con el art. 79 inc. I de la Ley 5731, ordena su remisión al Juzgado de Paz de esta ciudad y/o en su caso para que remita al fuero civil. 
Recibida la causa se opone el Sr. Juez de Paz a la atribución de competencia y, luego de decretar medidas protectorias, remite el expediente a esta Cámara para resolver.
Previo a ello, obra dictamen fiscal quien se expide por la competencia del fuero de familia.

SENTENCIA: 182 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA