AMAYA, DAVID JAVIER C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 5 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "AMAYA, DAVID JAVIER C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00146-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 05.04.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 19.05.25 se aprobó la liquidación practicada en conjunto por las partes en la suma de veinte millones seiscientos veintiocho mil seiscientos noventa y siete pesos con 62/100 ($20.628.697,62) al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de novecientos veinte mil ciento un pesos con 99/100 ($920.101,99).
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Martín Igoldi, por la actora Nadia Soraya Caamiña, en la suma de $230.375,46 (11% MB $2.094.322,38), y respecto de los restantes actores en la suma de $2.995.989,48 (11% + 40% MB $19.454.477,23), importes a los que deberán agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Martín Igoldi, por la actora Nadia Soraya Caamiña, por la excepción incoada por la demandada, en la suma de $23.... SENTENCIA: 301 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PEYRU, PABLO ADRIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 5 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "PEYRU, PABLO ADRIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00079-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con partida obrante en Movimiento PUMA N° VR-00079-C-2025-I0001 se acredita el fallecimiento de Peyru Pablo Adrian ocurrido el día 09 de Marzo del 2025 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro. Que el causante era de estado civil soltero y sin hijos.- Que en orden a los derechos de su fallecido hijo, se presentan a hacer valer sus derechos sus padres Peyru Cesar Augusto y Farias Gladys Alicia, acreditado dicho carácter con el Certificado de Nacimiento obrante en Movimiento PUMA N° VR-00079-C-2025-I0001.- Que en Movimiento PUMA N° VR-00079-C-2025-I0002 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en Movimiento PUMA N° VR-00079-C-2025-I0003 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en Movimiento PUMA N° VR-00079-C-2025-E0012 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.- Que en Movimiento PUMA N° VR-00079-C-2025-E0003 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, y en presentación PUMA N° VR-00079-C-2025-E0009 obran ejemplar de la publicación de edicto en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por Koltonski Lorena Mabel, Mones Natalia Andrea, Mones Hernan Enrique y Tempone Margarita Graciela.- Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 2431 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes; RESUELVO: 1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Peyru Pablo Adrian le suceden en el carácter de herederos universales sus padres Peyru Cesar Augusto y Farias Gladys Alicia.- 2) Designar administradores judiciales definitivos a Gladys Alicia Farias, DNI N°11.037.582, y Cesar Augusto Peyru, DNI N° 8.450974, quienes actuaran indistintamente, y deberán aceptar el cargo en legal forma mediante un escrito presentado en el PUMA. Expídase testimonio de la presente designación y de la aceptación cuando ello ocurriera. Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sist... SENTENCIA: 124 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
ROSSETTI, MARTA EDITH C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 5 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ROSSETTI, MARTA EDITH C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00534-L-2023, y
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 02.06.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge. II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE: Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos. Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Ariel Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. SENTENCIA: 302 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MELGAREJO, JONATHAN DANIEL C/ OMINT ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
VIEDMA, 6 de junio de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MELGAREJO, JONATHAN DANIEL C/ OMINT ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00464-L-2024, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada? A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo: I.- La demanda. Se presenta el actor el día 03/07/2024, con patrocinio letrado, con el objeto de iniciar demanda por accidente de trabajo contra la empresa Omint A.R.T. S.A., en reclamo de la suma de $ 6.044.748,75, valor calculado al día 02/07/2024. Refiere haber agotado la instancia administrativa previa obligatoria y sostiene la competencia de este Tribunal del Trabajo. Cuenta que es empleado de la empresa DORINKA S.R.L. y relata sus tareas. Dice que el día 20/09/2023 se encontraba arrojando cajas de 15 kgs. aproximadamente, hacia arriba de la góndola y sintió un dolor en la zona del coxis, lo que le impedía continuar con sus labores, por lo que concurrió a la Clínica Viedma. Expresa que la demandada brindó prestaciones, pero de modo insuficiente y que el 25/09/2023 le fue diagnosticada “lumbociatalgia post esfuerzo lasengue + DX lumbocioatalgia”. Relata que el 27/10/2023 le fue otorgada el alta médica, que requirió la actuación de la Comisión Médica N° 18 por divergencia en el alta, pero que allí se dictaminó el 06/11/2023 que las prestaciones fueron suficientes y debía concurrir ante su obra social. Refiere que, posteriormente, se tramitó expediente por divergencia en la incapacidad en el que se concluyó que no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral. Efectúa consideraciones críticas respecto del dictamen del organismo administrativo y sostiene que padece de un... SENTENCIA: 152 - 06/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
R.A.M. C/ D.M.R. S/ COMPENSACION ECONOMICA
///Carlos de Bariloche, 6 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados R.A.M. C/ D.M.R.S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA.-BA-00458-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan los presentes a resolver el planteo de caducidad efectuado por el Sr. D.M.R. con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.M. a la solicitud de compensación económica realizada por la parte actora.-
El demandado alega que funda la caducidad en el art. 525 del CCyCN: ... “La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523."
Dicho artículo expone como causa: inciso g. por cese de la convivencia mantenida. ... ". El cese de la convivencia sucedió en el día 24/11/2023, y la mediación requerida por esta parte cuyo Formulario 5 esta adjuntado a la demanda que, con el presente contesto, se inicia en fecha 03/09/2024, donde R. amplía el objeto a compensación económica diez meses después de cesada la convivencia.-
En fecha 13/5/25 se ordena correr traslado a la contraria respecto del planteo de caducidad. Quien contesta solicitando su rechazo, argumentando que las diferencias con el demandado comenzaron cuando se enteró de su infidelidad. M. se fue del hogar en común pero en febrero de 2024 iniciaron, por decisión de ambos, terapia con la finalidad de intentar retomar el vínculo y reconstruir la relación. Finalmente, en abril 2024 deciden separarse definitivamente y que desde mediación en el mes de septiembre 2024 se intentó conversar lo relativo a alimentos, compensación económica y demás. Además, manifiesta que técnica y formalmente cualquier renuncia a un derecho debe ser expresa e inequívoca y que el haberse sometido a terapia vincular no implica en modo alguno la pérdida de un derecho o significar automática renuncia a la compensación peticionada.-
Pasan las actuaciones a resolver (20/05/25).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Para comenzar con el análisis del planteo efectuado, tengo en cuenta desde cuándo opera la caducidad. Así, el art. 525 del CCyCN establece que: "...La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523. En el caso que nos ocupa la causal sería la que estable el inc g) de dicha normativa: "por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos labora... SENTENCIA: 229 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) C/ COBIK SRL S/ EJECUCIÓN
VIEDMA, 6 de junio de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) C/ COBIK SRL S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00184-L-2025, y;
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 08.05.25 se presenta el Dr. Gastón Suracce, en su carácter de apoderado de Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Nicolás Fantón, con el fin de promover ejecución por el cobro de aportes sindicales, conforme los certificados de deuda que acompaña, y lo según lo prescripto en los arts. 7 de la Ley 5631, y 468 y sgtes. del C.P.C.C.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 478 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por las sumas reclamadas, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra COBIK S.R.L. por la suma total de $560.698,06 en concepto de aportes sindicales adeudados, calculada al 17.04.23 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre la totalidad de los fondos, valores, títulos y/o cualquier otro activo financiero presentes y futuros que la ejecutada, COBIK S.R.L. (CUIT n° 30-71479361-2), tuviere en cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorro, créditos, títulos de deuda pública o privada, papeles de comercio, fondos o valores de las que fuera titular en cualquier entidad bancaria del país, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS con ... SENTENCIA: 52 - 06/06/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) C/ DIAZ CACAULT, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN
VIEDMA, 6 de junio de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) C/ DIAZ CACAULT, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00183-L-2025, y;
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 08.05.25 se presenta el Dr. Gastón Suracce, en su carácter de apoderado de Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Nicolás Fantón, con el fin de promover ejecución por el cobro de aportes sindicales, conforme certificado de deuda que acompaña, y lo según lo prescripto en los arts. 7 de la Ley 5631, y 468 y sgtes. del C.P.C.C.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 478 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra Agustín DIAZ CACAULT por la suma de $14.560,33 en concepto de aportes sindicales adeudados, calculada al 01.03.23 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre la totalidad de los fondos, valores, tí... SENTENCIA: 53 - 06/06/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ACUÑA, VERONICA LORENA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 05 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados ACUÑA, VERONICA LORENA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00393-L-2022) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 09/03/2023 e Interlocutoria de fecha 13/06/2023, y cuantificar los emolumentos correspondientes a la regulación dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en resoluciones de fecha 17/10/2023.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $4.841.121,60, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada el 22/04/2025 por la suma de $4.632.425,54, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $208,696.06 -todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. LAURIENTE GASTON EDGARDO, en la suma de $948.859,83 (MB $4.841.121,60 x 14% + 40% ) conf. arts. 6, 8, 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Asimismo, regular los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI LUCIA ROMINA, por la etapa recursiva, en la suma de $284.657,94 (30% de los regulados por la instancia de origen), la que resulta comprensiva de la resolución del STJ del 16/08/23 y conforme artículo 15 de la Ley 2212.-
Por último, atento a la resolución del Superior Tribunal de Justicia de fecha 17/10/2023, corresponde cuantificar los honorarios regulados en la misma, a favor de la Dra. BENATTI LUCIA ROMINA SENTENCIA: 180 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CASTAÑEDA, MARIA ALEJANDRA, CABRERA NICOLÁS ALBERTO, CABRERA GIMENA ROXANA, PONCE DE LEON ADRIANA GABRIELA Y ASENCIO, GABRIELA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 5 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados CASTAÑEDA, MARIA ALEJANDRA, CABRERA NICOLÁS ALBERTO, CABRERA GIMENA ROXANA, PONCE DE LEON ADRIANA GABRIELA Y ASENCIO, GABRIELA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00419-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 15/12/2023.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $ 22.604.947,75, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada el 20/05/2025 por la suma de $17,143,314, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $804,989.53 -todo conforme planilla acompañada por las partes-, más $4,656,644.18 en concepto de adhesión a ley del actor Sr. CABRERA NICOLAS ALBERTO.-
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA en la suma de $ 4.430.569,80 (MB $ 22.604.947,75 x 14% + 40% ) conf. arts. 6, 8, 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
A la misma cuestión, el Dr. ... SENTENCIA: 181 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0256/JE8/18)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0256/JE8/18), Expte. N ° CI-01772-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no hay objecion legal, es como lo manifestó la Defensa. Obra Acta 129 del Penal. Fue firmada por todos los miembros del consejo y obra resolución del Director. Son 4 horas totales. Dos para ir y dos para volver. El condenado no agrega nada mas.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia, ambas partes estan de acuerdo con la tolerancia promovida por el Penal 2 de que sea la tolerancia de 4 horas total, dos para el egreso y dos para el reintegro, de hecho fue sugerida por el área de choferes del Penal, quienes tienen mas conocimiento de lo que demanda el traslado. Esta motivada y fundada la propuesta, los dictámenes y no habiendo informes negativos en el marco de las salidas transitorias, se resolverá favorable. Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Conceder una tolerancia horaria, respecto al régimen de salidas transitorias de R.R.A. autorizado por la Jueza Maria Agustina Bagniole, de un total de CUATRO horas, dos horas para el egreso del Penal al domicilio y dos... SENTENCIA: 190 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |