Fallos Jurisdiccionales

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P.B.T.C.M.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "P.B.T.C.M.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01128-F-2025 -
LF
               
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. D.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. B.T.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.C.N.2.B.M.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Asimismo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo dispuesto y disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 20 días en el domicilio de la Sra. B.T.P., sito en calle <.C.N.2.B.M. de esta ciudad, debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia, debiendo informar de inmediato ...

SENTENCIA: 397 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.N.D.E.R.D.B.J.T.C.G.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "B.N.D.E.R.D.B.J.T.C.G.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00325-JP-2025,
LF
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025.

Por recibido. Vincúlense electrónicamente los expedientes AL-00322-JP-2025 "G.M.A.E.R.D.S.H.B.G.J.T.C.R.A.B.D.B.C.Y.B.D.N.D. S/ VIOLENCIA" y RO-19212-F-0000 "B.F.A.C.G.M.A. S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)".
Surgiendo de la presente denuncia que el padre del niño ejerce la responsabilidad parental del mismo pudiendo tomar medidas que considere en resguardo de su hijo la Sra. N.D.B.D. deberá realizar las presentaciones con abogado iniciando el proceso correspondiente.  A tal efecto, líbrese oficio a CADEP a los fines de que designen un defensor público a la Sra. B.D. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Hágase saber a la Sra. <.D.B.D., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Notifíquese. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Dese intervención al Defensor de Menores.
 
LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
DRA. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 393 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ABDALA MARTIN ALFREDO Y OTROS C/ SOSA GABRIELA EDITH S/ SUMARÍSIMO - REPETICION

CAUSA N° CH-00259-C-2024

Choele Choel, 14 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ABDALA MARTIN ALFREDO Y OTROS C/ SOSA GABRIELA EDITH S/ SUMARÍSIMO - REPETICION"EXPTE. Nº CH-00259-C-2024, de los que,

RESULTA: Que en fecha 15/11/2024 el Juzgado de Paz de Rio Colorado dictó Sentencia rechazando la demanda de repetición de pago instaurada por los Señores Martin Alfredo Abdala y Sandra Noemi Zabala contra la Señora Gabriela Edith Sosa, por la suma de $143.826, 90 con más intereses calculados desde el 13/03/2019 y hasta su efectiva, total e íntegra cancelación, abonada en concepto de honorarios y costas en autos "ABDALA MARTIN ALFREDO C/ SOSA GABRIELA EDITH S/ ORDEINARIO" Expte N°19636/13.

En fecha 21/11/2024 los Señores Martin Alfredo Abdala y Sandra Noemi Zabala se presentan por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Doctora Rosa Ana Magyar, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia, solicitando se eleven las actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional Civil N° 31 de Choele Choel.

En la misma fecha, se tiene por interpuesto el recurso de apelación en tiempo y forma. Se concede libremente y con efecto suspensivo. (Cfrme. Art. 703 CPCC).

En fecha 29/11/2024 se elevan las actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional Civil N° 31 de Choele Choel.

En fecha 19/12/2024 se tiene por recibido el expediente digital proveniente del Juzgado de Paz de Rio Colorado y se tiene presente la apelación interpuesta.

Se ponen los autos en Secretaría a fin de que la parte presente el memorial. (Cfrme. Art. 703 - 3er. párr. del CPCC).

En fecha 23/12/2024 la actora presenta el memorial fundando los agravios planteados.

En fecha 27/12/2024 se tiene por presentado el memorial. Del ...

SENTENCIA: 34 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

GONZALEZ VALERIA C/ ANSALDO CARLOS Y CIA SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

GONZALEZ VALERIA C/ ANSALDO CARLOS Y CIA SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-01189-L-2023)

En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, a los a los 10 días del mes de abril del año 2025, siendo las 12 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Fernando Javier Molina en calidad de letrado patrocinante de la actora Sra. Valeria Gonzalez, presente en el acto y la Dra. Rosana Ana Magyar en calidad de letrada apoderada de la demandada Ansaldo Carlos y CIA S.A. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 9.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal de la actora en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 2.250.000 cada una de ellas con vencimiento la primera el día 28/04/2025 y las restantes el día 28 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en el 20% del monto base, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora/billetera virtual de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera virtual informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) conforme Resolución STJ N° 1090/2024. Efectuado el depósito,...

SENTENCIA: 75 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.P.A. S/ ART. 27 BIS

Cipolletti, 14 de abril del 2025.-
 
Y VISTO:
El presente legajo caratulado "C.P.A. S/ ART. 27 BIS", Expte. N° CI-00044-P-0000 en trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal N°8 a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Francisco D. Jara, puesto a despacho a efectos de resolver la petición de allanamiento cursada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Oscar Omar Cid.-
 
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/02/2025 mediante Auto Interlocutorio se declaró la rebeldía y consecuente orden de captura del condenado C.P.A., en mérito de no haber comparecido injustificadamente a la audiencia de control de pautas programada para ese mismo día, pese a encontrarse debidamente notificado.-
Que motivo de dicha orden, en fecha 03/03/2025, personal del cuerpo de investigación judicial se apersonó en el domicilio fijado por el condenado, donde fueron atendidos por el mismo Sr. C. quien sin oponer resistencia fue detenido. En misma fecha, se dispuso su libertad con cargo de presentación para el día 05/03/2025, y al comparecer se le fijó y notificó de una nueva audiencia de control para el día 17 del...

SENTENCIA: 109 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ESTABLECIMIENTO MALLIN CUME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ESTABLECIMIENTO MALLIN CUME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00549-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ESTABLECIMIENTO MALLIN CUME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00549-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTABLECIMIENTO MALLIN CUME, CUIT/CUIL 30617233599, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $245.618.968,96  ($220.105.929,79 conforme Certificado de Deuda N°0000001507 del 06/02/2025; $24.961.647,07 conforme Certificado de Deuda N°0000001509 del 07/02/2025; y $551.392,10 conforme Certificado de Deuda N°0000001508 del 06/02/20258), con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de $28.368.990,91 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $136.993.979,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HFBN-TLZQ
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a...

SENTENCIA: 215 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

INCIDENTE - DR. SANDOVAL CÓRDOBA EN AUTOS: HUECHAPAN MARTINEZ JOSE ROLANDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 10 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "INCIDENTE - DR. SANDOVAL CÓRDOBA EN AUTOS: HUECHAPAN MARTINEZ JOSE ROLANDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO ( RO-11454-L0000) " S/  EJECUCION DE HONORARIOS   
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  de  honorarios regulados  solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Definitva de fecha 24/07/2023 e impagos a la fecha contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. ART S.A. (CUIT (CUIT 30-50005918-0)); para que haga pago al DR. RICARDO SANDOVAL CORDOBA de la suma íntegra de $ 33.227,50- en concepto de capital con más la suma de $  1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores ...

SENTENCIA: 27 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ LOS AFRODESCENDIENTES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ LOS AFRODESCENDIENTES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00507-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ LOS AFRODESCENDIENTES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00507-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LOS AFRODESCENDIENTES S.R.L. CUIT/CUIL 30717671887, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $2.331.322,96 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de  $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $1.371.643,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YCEO-ZNSQ
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112...

SENTENCIA: 217 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GOMEZ, SERGIO LUIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GOMEZ, SERGIO LUIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - RO-01305-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada, tal lo pactado por las partes: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. COSTANTE ENRIQUE ALFREDO en la suma de $560.000 y regúlense los de los Dres. LONGO, LUIS ALBERTO y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN en forma conjunta, en la suma de $ 560.000 (MB: $2.800.000,00 x 20%) conforme arts. 6, 8, 12, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. 
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99. Vista a la ARCA (ex- Afip).
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por OTIL practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme Ley 2716 y Acordadas del SJT 17/2014 y...

SENTENCIA: 78 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TRIPAILAO CAROL ANAHI C/ SOTOMAYOR NICOLAS FRANCISCO Y ZURICH SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TRIPAILAO CAROL ANAHI C/ SOTOMAYOR NICOLAS FRANCISCO Y ZURICH SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-02116-C-2022) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA VERONICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
1.- Vienen las actuaciones a esta Cámara a fin de tratar el recurso arancelario de la perito psicóloga Janet Fabiana Gatti, quien apeló sus honorarios por bajos.
Dicho recurso fue interpuesto y fundado mediante movimiento RO-02116-C-2022-E0068 contra la sentencia definitiva de fecha 07 de noviembre de 2024 y su memorial dado en traslado, no mereció objeciones.-
2.- Preliminarmente expone la perito el trabajo desarrollado, dando precisiones respecto de las tareas desarrolladas, el tiempo y técnicas utilizadas. Además de ello, indica que  contestó las impugnaciones efectuadas por ambas partes lo cual le requirió un nuevo esfuerzo profesional e intelectual.
3.- Agravios: Se agravia la experta  por considerar que no se ha valorado de manera adecuada las pautas regulatorias, establecidas en el Art. 5 de la Ley Nº 5069 y el trabajo por ella desarrollado.
Dice que se han regulado a los peritos intervinientes los siguientes porcentajes del monto base e intereses de la sentencia: Perito Oficial accidentológico: 2,4%; Perito oficial Medico: 2,4%; Perito Oficial Psicológica: 2,4% y Consultor accidentológico de parte: 2,4%. Ascendiendo al total de 9,6 % el porcentaje de los cuatro peritos.
 Expone la perito los términos del art. 18 de la Ley Nº 5.069, que determina el mínimo arancelario del 5% con el tope del 12% para el caso de pluralidad de profesionales, indicando que en el presente caso existe pluralidad de auxiliares de justicia-puntualmente cuatro- por lo que no podría exceder el 12%, y no obstante ello, S.S utilizo tan solo un 9,6% en totalidad.<...

SENTENCIA: 136 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA