T.H.E. C/ C.M.F. S/ CUIDADO PERSONAL
Cipolletti, 28 de agosto de 2025.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas T.H.E. C/ C.M.F. S/ CUIDADO PERSONAL. Expte. N°CI-02653-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que se presenta el Sr. H.E.T. DNI N°3., con el patrocinio letrado del Dr. WALTER EDUARDO MILLAQUEO instando acción de CUIDADO PERSONAL UNILATERAL, respecto de sus hijas E.A.T. DNI N°5. y J.F.T. DNI N° 5. contra la progenitora de las mismas, la Sra. M.F.C., DNI 3.. Refiere que conforme surge en Autos : T.J.Y.T.E. S/ SITUACIÓN. Expte: CA-00354-JP2024 que tramita en este Juzgado de Familia, a fecha a fecha 13-08-2024 su esposa hizo una denuncia 3040 por ante la Comisaria de la Familia de Catriel, y que diera lugar a que la Jueza de Paz diera intervención a SENAF. Desde dicho organismo y luego de escuchar a las niñas las dejaron bajo su cuidado atento a surgir su exposición a situaciones de riesgo y negligencia. Manifiesta que la demandada no se encuentra en condiciones de salud para cuidar a las niñas, sumado a que no tiene un domicilio estable, ya que frecuentemente los cambia, o directamente duermen en casas de amigos. Sigue diciendo que habló con su esposa e hijas y decidió iniciar el cuidado unilateral. Agrega que las niñas le comentaron que la madre les suele pegar cuando está enojada si no le hacen caso. Relata varias situaciones de descuido y abuso vivenciadas por sus hijas cuando está al cuidado de su madre. Solicita se dé intervención al ETI, para que entreviste a las niñas. Manifiesta que atento al hecho que las niñas fueron entrevistadas por Senaf Catriel, quien le dijo que las cuidara mientras se judicializa la situación de riesgo ... SENTENCIA: 235 - 28/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
VARELA MAGDALENA Y PIUTRILLAN YESICA VANINA HEREDERAS DE PIUTRILLAN JUAN MARIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, a los 28 días del mes de agosto del año 2025.
------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "VARELA MAGDALENA Y PIUTRILLAN YESICA VANINA HEREDERAS DE PIUTRILLAN JUAN MARIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - RO-00293-L-2022" venidos al acuerdo a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora. I.- 1.- Contra la sentencia definitiva dictada en autos en fecha 13/02/2025, se alza la parte actora interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y de la Resolución N° 332/23 SSN -modif. de la Resolución N° 1039/19- y de errónea aplicación de la doctrina legal, previsto en el inciso a) y b) del art. 61 de la ley 5.631, peticionando se declare admisible, se revoque la misma, y se resuelva conforme los fundamentos expuestos en su presentación.
Así expone respecto de los recaudos de admisibilidad formal, que el recurso es interpuesto dentro del plazo previsto en la normativa aplicable, toda vez que la sentencia dictada en fecha 13/02/2025, notificada en fecha 14/02/2025, operando el vencimiento de dicho plazo el día 05/03/2025 a las 09:30 hs.
Constituye domicilio en la alzada en calle Periodistas Argentinos N° 381 de la ciudad de Viedma, asimismo constituye domicilio electrónico, aclara que las recurrentes constituyen la parte actora -cónyuge e hija del fallecido Juan María Piutrillán-, encontrándose legitimadas mediante la presentación de la respectiva declaratoria de herederos obrante en movimiento E0033 e I0038 de fecha 27/11/2024.
Expresa que se hizo reserva de recurso extraordinario en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de causa en fecha 26/11/2024.
Señala que las actoras gozan del beneficio de gratuidad -art- 22 ley 5631-, por lo que se encuentran excluidas de cumplir con el depósito previo.
Por último refiere que el valor del litigio ($5.592.057,62) supera los mínimos legales exigidos por el art. 61 inc. b ley 5631 y art. 251 CPCC.
En apartado siguiente realiza un detalle de los antecedentes de la causa desde la interposición de la demanda, hasta el dictado de la sentencia.
2.- En acápite V desarrolla los fun... SENTENCIA: 324 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
PATELLI, MAICOL DANIEL C/ PAREDES, BRENDA FABIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
Villa Regina, 28 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "PATELLI, MAICOL DANIEL C/ PAREDES, BRENDA FABIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" (Expte. N° VR-00126-JP-2025). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado PATELLI, MAICOL DANIEL contra PAREDES, BRENDA FABIANA por el monto de 5 jus equivalente a la fecha a $440.727,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (LFCU-SOHK), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $440.727,00 en concepto de capital con más la de $440.727,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se recla... SENTENCIA: 153 - 28/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ MUÑOZ ALEJANDRA JUDITH S/ EJECUCIÓN
General Roca, 28 de agosto de 2.025
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-01658-C-2025 "CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ MUÑOZ ALEJANDRA JUDITH S/ EJECUCIÓN"
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Sr. Armando Gentili en representación de CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, por derecho propio, y con patrocinio letrado a iniciar la presente ejecución.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Conforme surge del certificado de deuda, emitido en fecha 11 de julio de 2.025, por el Departamento Contable de Caja de Previsión Social Odontológica de Rio Negro, la deuda asciende a la suma de $ 1.784.819,39.-
IV.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Alejandra Judhit Muñoz, haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RÍO NEGRO íntegro pago del capital adeudado de $ 1.784.819,39.- con más sus intereses.
II.- Se imponen las costas a la parte ejecutada por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.
III.- Fijar en $1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).
IV.- Regular por la totalidad del trámite y hasta su finalización, los honorarios de la Dra. Jimena María Gallisá en la suma de $ 160.965.- y de la Dra. María Yolanda Ibarra en la suma de $ 160.965 (Mínimo Legal 5 JUS en conjunto; Valor JUS: $ 64.386). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal... SENTENCIA: 72 - 28/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
GALLEGO GERONIMO GERARDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA CON FAMILIARES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de agosto de 2025, siendo las 13:02 horas, y en el marco del expediente RO-00033-P-2025 - GALLEGO GERONIMO GERARDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, los padres del interno GERÓNIMO GERARDO GALLEDO: ASTOR GALLEGO, DNI 10.045.629, TE 2984277383, domiciliado en calle Tres de Febrero 544 de Villa Regina; y LAURA FERRER, DNI 14.477220, no tiene teléfono, domiciliada en Barrio San Martín, núcleo G, 2do piso, Departamento 177 de Villa Regina.- Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. El Sr. ASTOR expresa que se presentaron para saber cual es el estado de la causa de su hijo y cuando podrá acceder a algún beneficio. En su momento designaron una abogada, hicieron una apelación (en la causa, antes de la condena); luego pusieron otro abogado que dijo que estaba mal condenado pero que no podía hacer nada. La Fiscal de Villa Regina quiso hacer un arreglo y el abogado que tenía se opuso. Hace saber que su hijo le comentó que (el Establecimiento) no le dio los puntos (calificación) que merecía. El Sr. Juez le informa que actualmente el Defensor de su hijo es JAVIER RAZZETTO. Agota la pena en fecha 02/09/28, que es una condena de poco mas de 5 años y lleva dos cumplidos. Respecto a los beneficios, la ley permite al 50% de la condena poder empezar el primero de ellos (Salidas Transitorias y Semi Libertad). Esta condición temporal se daría el 02/04/26, pero debe reunir otros requisitos y deberá esforzarse para lograrlos, podría ser su primer contacto con la Libertad. Es una posibilidad; no es automática conforme las fechas del cómputo. GERÓNIMO tiene una calificación de 9-7 y debe estar en Periodo de Prueba; además los beneficios deben ser propiciados por el Director del Penal y de esta Judicatura. Es una persona sin malas referencias, tiene buen trato con sus pares y el personal, cuida las instalaciones, cuida la higiene del lugar, participa de varias áreas y no es reincidente. Se encuentra en el Pabellón Nº 2 el cual es un buen lugar.- Le comunica la finalidad de la pena; el sistema de calificaciones; y que la defensa puede pedir informes. Próximamente, el 02/09/25, tiene una audiencia de apelación de calificaciones. Pueden volver a realizar cualquier consulta a este Tribunal como así tambi... SENTENCIA: 352 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
RIVOIR, DANIEL OSCAR C/ ORREGO, OSCAR S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS
AUTOS: RIVOIR, DANIEL OSCAR C/ ORREGO, OSCAR S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS EXPTE NCI-00235-JP-2025.
Cipolletti, 28/8/2025 RESULTA: Que en el día de la fecha comparecen a la audiencia de conciliación fijada en autos, la parte actora Daniel Oscar Rivoir, con el patrocinio letrado del Dr. Federico Alarcon Rascovich, y la parte demandada Oscar Orrego, sin patrocinio letrado, quienes, luego de arribar al acuerdo transaccional cuyos términos se detallan en el acta identificada bajo el número de movimiento I0003, solicitan su homologación; Conforme relata el actor, el reclamo tiene por fundamento el accidente de tránsito ocurrido en fecha 17 de enero de 2022 en esta localidad.
Relata que su vehículo se encontraba correctamente estacionado cuando el demandado a bordo de su automóvil embiste la parte frontal izquierda, produciendo daños en paragolpes y guardabarros izquierdo, óptica izquierda y capot.
Manifiesta que instó la mediación prejudicial obligatoria, pero el demandado no compareció a la misma, pese a estar debidamente notificado.
En el marco de las presentes actuaciones, oportunidad de llevarse a cabo en el Juzgado de Paz la audiencia prevista en el art. 700 CPCyC, el demando se presentó y formuló una propuesta conciliatoria que fue aceptada por el actor.
CONSIDERANDO: Que analizados los términos del acuerdo, surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 162 y 308 del CPCC.
RESUELVO: 1) HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes, por el cual Oscar Orrego se compromete a abonar a Daniel Oscar Rivoir la suma de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000.-), pagaderos en cuatro (4) cuotas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en septiembre 2025. Tres cuotas de pesos cuatrocientos mil ($400.000.-) y la cuarta y última de pesos seiscientos mil ($600.000.-). Los pagos deberán ser cancelados a través de depósito o transferencia en la cuenta bancaria cuyos datos obran en el acta de audiencia.
Cumplidos los pagos nada más tendrá que reclamar el actor al demandado en relación al hecho que diera origen al reclamo en esta... SENTENCIA: 15 - 28/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
SAD JORGE ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA
SAD JORGE ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA RO-03186-C-2023 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 28 de agosto de 2025.- MA.-
Proveyendo presentación del Dr. Alberdi de fecha 25/08/2025 11:44:01 horas.-
Agréguese informe sobre disposición testamentaria acompañada. Téngase presente.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "SAD JORGE ALBERTO S/ SUCESION INTESTADARO-03186-C-2023 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 25/08/2025 11:44:01, y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 24/11/2023 11:00:48, se acredita el fallecimiento de Jorge Alberto Sad DNI 8.212.897 ocurrido el día 01 de marzo de 2022 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.- Que el causante era de estado civil divorciado de Aida Irma Verbeke conforme nota marginal en acta de matrimonio adjuntada en fecha 24/11/2023 11:00:48, de cuya unión nacieran las siguientes personas: - Carla Malvina Sad.- - Jorge Dante Sad.- Que en fecha 28/11/2023 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 07/12/2023 y bajo nro 2DA-49032 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 25/08/2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la her... SENTENCIA: 167 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
V.H.E. C/ C.R.S. S/ ORDINARIO
General Roca, 28 de agosto de 2025.-LG
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "V.H.E. C/ C.R.S. S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. RO-20501-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y:.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
El día 14/08/25 fue solicitado por escrito la aclaración de la parte ejecutante y la acreedora por haberse consignado erróneamente a la ejecutada: CLINICA ROCA S.A.(CEMYN) y a la acreedora: HORACIO EDUARDO VITERBORI en la sentencia dictada el día 13/08/25.
Asistiendo razón al planteo y conforme constancias de este trámite, aclárase que en la sentencia mencionada, la parte ejecutada es: HORACIO EDUARDO VITERBORI (actor) y a la parte acreedora: SAVINI GABRIEL ALEJANDRO y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN y no como se consignó.
Por ende, en la sentencia del 13/08/25 debió consignarse en el RESUELVO punto I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada HORACIO EDUARDO VITERBORI haga a la parte acreedora Dres. SAVINI GABRIEL ALEJANDRO y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN, íntegro pago del capital reclamado de $745.000.-, con más intereses.
REGISTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 75 - 28/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
P.A.M. C/ M.M.J. S/ ALIMENTOS (VIRTUAL)
San Antonio Oeste, 28 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos "P.A.M. C/ M.M.J. S/ ALIMENTOS (VIRTUAL)", Expte. Nº SA-00341-F-2023, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 9 de noviembre de 2020 se presentó la Sra. Á.M.P. DNI. 4., con patrocinio letrado, en representación de su hijo M.F.P.M. DNI. 5. y del niño por nacer con 8 meses de gestación, y solicitó se fije una cuota alimentaria a cargo del progenitor el Sr. M.J.M. DNI. 4. en el 25% de sus ingresos con igual porcentaje del sueldo anual complementario, asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, con un mínimo de $15.000. Asimismo, y para el caso de que el progenitor no tenga empleo registrado, reclamó la suma mensual de $10.000.-
La actora relató que producto de la relación que mantuvo con el demandado nació el niño de autos. Indicó que desde la separación se encuentra a cargo del cuidado personal del niño y que, además, cursa el embarazo del segundo hijo entre las partes.-
La Sra. P. señaló que, por su parte, el progenitor sólo ha colaborado un mes y hace seis meses que no realiza ningún aporte a la manutención del niño de autos.-
Acerca de la situación laboral del Sr. M., la actora sostuvo que el mismo se desempeña como pescador prestando servicios en diferentes barcos en el Muelle Almirante Storni, de la ciudad de Puerto Madryn, actividad por la cual percibe aproximadamente $40.000 mensuales.-
De dicho modo, la progenitora ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA DE MENORES. FIJACIÓN DE ALIMENTOS PROVISORIOS:
Se inició así la presente causa, imprimiendo a la misma el trámite sumarísimo, de conformidad con los Arts. 115, ss. y cc. CPF, y Art. 537 y cc. CCyC.-
Se ordenó el traslado de la demanda por el término de 8 días, emplazando al demandado para que conteste, comparezca ... SENTENCIA: 157 - 28/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
B.W.O. C/ B.M.M.R. Y OTRA S/ NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO (F)
Villa Regina, 28 de agosto del 2025
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; B.W.O. C/ B.M.M.R. Y OTRA S/ NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO (F) Expte N°:VR-07202-F-0000 trámite ante este Juzgado de Familia, de los que:
RESULTA:
Que en fecha 20/05/2020, se presenta el Sr. W.O.B. DNI N°2., con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Laura Mauro y de la Dra. Daiana Soledad Reynoso, promoviendo demanda de nulidad de reconocimiento de paternidad extramatrimonial contra la Sra. M.R.B.M. DNI N°1.-CI y la adolescente S.A.B.B. DNI N°4..
En el acápite de los hechos, refiere que conoció a la Sra. B. cuando transcurría el año 2006, iniciando una relación de amistad. Que con el correr del tiempo ese vínculo con la demandada fue creciendo convirtiéndose en una relación amorosa. A los meses del comienzo de la relación, indica que la demandada le informa que está embarazada, a lo cual alega que él le pregunta sí ese bebe era suyo (debido al corto tiempo de relación que llevaban juntos) y que la Sra. B.M. "sin titubear" le afirma que él era el progenitor. Expresa que más allá de su incertidumbre decidió confiar en la mujer que amaba. Luego en el mes de mayo del 2007 nace S.A. y el día 07/06/2007 la inscriben como su hija en el Registro Civil, ejerciendo, según sus dichos, con el rol de padre tanto en el aspecto personal como patrimonial. Finalmente al año de vida de la niña, la pareja se separa. Sin embargo, resalta que mantuvo relación con su hija, cumplimento con sus obligaciones parentales.
Manifiesta que en el año 2019 la Sra. B.M. entabla demanda de alimentos en su contra. Que al anoticiarse de dicho reclamo, empieza a conversar con amigos de esa época y ciertos comentarios y recomendaciones efectuadas por los mismos, le hicieron dudar de su paternidad. Tal es así que resalta que uno de ello hasta le aseguro que él no era el padre de S., que la progenitora que lo había engañado. Que dadas esas circunstancias, en la audiencia de alimentos, refiere que su abogada le consulta a la letrada de la contraria sí ella estaría dispuesta a realizar una prueba de ADN y la respuesta fue negativa, actitud que hizo crecer aún más sus dudas.
Es por esto que habiendo tomado conocimiento recientemente del engaño y siendo consciente del derecho de la niña a conocer su génesis biológica solicita se declare la nulidad del reconocimiento efectuado, debido al error al que fue inducido por la progenitora y se ordene al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que tome co... SENTENCIA: 150 - 28/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |