Fallos Jurisdiccionales

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O.M.A. C/ R.A.A. S/ ADOPCION INTEGRATIVA

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025.
VISTO: El expediente O.M.A. C/ R.A.A. S/ ADOPCION INTEGRATIVAS/  EXPTE. N° BA-01200-F-2025 , que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA:   Se presenta M.A.O. peticionando la adopción de integración del adolescente L.G.M.R., en su carácter de progenitor afín del joven.
Cuenta que esta en pareja desde hace larga data con la progenitora biológica y que el padre del joven falleció acreditándolo con la partida de defunción.
Relata que G. tiene trato de hijo, y que el pedido de adopción se corresponde con un deseo propio, pero también de su hijo afín quien desea ser adoptado y portar el apellido de éste, agrega que también quiere suprimir su primer nombre porque fue elegido por su padre biológico.
Describe que su hijo se encuentra transitando un delicado estado de salud debido al avance de su enfermedad : f.q., y que es el peticionante junto a la madre quienes cuidan de G. y sus hermanas Z.N.M. y O.A. , esta última hija del peticionante con la señora R..
Habiéndose informado que el adolescente se encuentra en cuidados intensivos, se da curso a la acción habilitándose días y horas inhábiles.
Se da intervención a Fiscalía y Defensoría de Menores e Incapaces.-
La suscripta conversa telefónicamente con la progenitora del adolescente ( I0005) quien manifiesta que acompaña el pedido de su pareja, me cuenta que su hijo en ese momento estaba dado de alta y que se encontraban en C., pero que vendrían a esta ciudad la semana que viene, se conversa respecto a que se dará intervención al ETI y que tendremos audiencias en esta ciudad.

SENTENCIA: 129 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

Q.C.S.H. C/ O.Y. S/ VIOLENCIA

LB-00246-F-2025
 
Luis Beltrán, 9 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "Q.C.S.H. C/ O.Y. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LB-00246-F-2025.
 
RESULTA: Que en fecha 08/06/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán, la Sra. Q.C.S.H., DNI 9. realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. O.Y.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a FS. 01/02 del archivo adjunto al decreto de fecha 09/06/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Suscripta y en fecha 08/06/25 dispone las medidas protectorias de: "Luis Beltrán,  08 de junio de 2025...Dejo constancia que se recibe llamada al tel.  de guardia por parte de la Oficial Quiroz a las 19,34  horas. Remite al teléfono de guardia denuncia de violencia familiar. En virtud de ello, atento el tenor de la denuncia, habiendo  indicadores de violencia física, psicológica, maltrato infantil, posible consumo problemático, entre otras;  a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, siendo que el denunciado posee antecedentes de trámite de otros expedientes en el organismo,  como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. a del Código Procesal  de Famila, DECRETESE :- LA EXCLUSION DEL HOGAR del Sr. O.J.R.  debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en calle B.N.8. de la localidad de LUIS BELTRAN. -A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial;  y por un PLAZO DE  3  DIAS. LUEGO, ordenese RONDINES policiales cada  6 hs. por el plazo de 20  días en el domicilio de la denunciante, sito en calle B.N.8. de la localidad de LUIS BELTRAN, debiendo preguntarle a la misma si se han susc...

SENTENCIA: 355 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PATELLI, MAICOL DANIEL C/ LINARES, CESAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Villa Regina, 9 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "PATELLI, MAICOL DANIEL C/ LINARES, CESAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (EXPTE: VR-00177-C-2025).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado Maicol Daniel PATELLI contra CESAR ALBERTO LINARES por la suma equivalente a 3 JUS valorados a la fecha de su efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).- 
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (ZRWI-NVHG), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $180.087, en concepto de capital conforme valor JUS a la fecha del inicio delas presente con más la de $450.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá ab...

SENTENCIA: 94 - 09/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

M.L. C/ P.E.R. S/ SUMARÍSIMO - AUTORIZACION PARA VIAJAR

El Bolsón, 9 de junio de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado M.L. C/ P.E.R. S/ SUMARÍSIMO - AUTORIZACION PARA VIAJAR que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que conforme consta en el acta de audiencia celebrada en fecha 4 de junio de 2025 las partes han arribado a un acuerdo relativo a autorización de viaje a favor de su hijo, en presencia de sus letrados patrocinantes, Dra. Marta Hazuda, por la parte actora, Dr. Daniel Eduardo Bauzá por el demandado y el Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera quien prestó su conformidad para la homologación.
Con relación a los honorarios, sin perjuicio que la presente se trata de una homologación, reconozco el esfuerzo de los letrados en arribar a una solución acordada que tiene como norte al niño por lo que se regulará a ambas partes el mismo porcentaje.
Con relación a los honorarios los regularé conforme lo estipulan los arts. 31, 9 y 40 de la LA, por lo que se regula la suma equivalente a 7 JUS para cada uno de los letrados - tanto para el letrado de la parte actora como para el de la parte demandada - en base a que se ha cumplido solo una etapa del proceso (art. 40 LA y fallo de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial ".I.N.I.c.B.B.A. s/ sumarísimo - Alimentos" (Eb -00168-F-2023).
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley;
RESUELVO
I.- Homologar el convenio suscripto en autos relativo a autorización de viaje.
II.- AUTORIZAR RECIPROCAMENTE a que B.P.M., DNI 5. pueda viajar hasta su mayoría de edad, con su progenitora y/o con su progenitor al exterior, sin posibilidad de radicación.
III.- Dicha autorización reciproca es acordada por ambos progenitores siempre que se respeten las siguientes condiciones:
a) Los viajes al exterior que cualquiera de los progenitores realice con Benjamín deberán respetar el régimen de comunicación y el periodo de vacaciones vigente que Benjamín tiene asignado con su progenitor.
b) Si cualquiera de los progenitores viaja con Benjamín a un país limítrofe deberá avisar al otro con una antelación mínima de cinco días.
c) si cualquiera de los proge...

SENTENCIA: 29 - 09/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

R.E.P.N.4.M. C/ G.O.J.S/VIOLENCIA

  RESOLUCION DE NOTIFICACION LEY 3040

SENTENCIA: 14 - 08/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO

D.L.H.C.T.F.T.F.T.J.Y.A.L. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 7 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: D.L.H.C.T.F.y.O. S/DENUNCIAS RECIPROCAS S/ VIOLENCIAIH-00105-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCO de T.F.y.T.J.r.d.D.L.H.e.s.d.d.P.B.1.d.e.l. a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
 
2.- Ordenar a D.L.H.T.F.T.F.T.J.Y.A.L. eviten producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole entre si y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legisla...

SENTENCIA: 73 - 07/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

M.J.M.C.T.O.M.S. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 7 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: M.J.M.C.T.O.M.S. S/ VIOLENCIA (IH-00104-
JP-2025) , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
En consideración de los hechos expuestos por ambas partes; denuncia realizada por Marin y la exposición policial con notificación realizada por Montero;
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre M.J.M.y.T.O.M.S. en sus domicilios situados en M.7.y.R.6. respectivamente de esta localidad a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar RECIPROCAMENTE a M.J.M.y.T.O.M.S. eviten producir incidentes y/o proferir agravios,  realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y/o toda comunicación telef...

SENTENCIA: 72 - 07/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

S.V.L. C/ P.C.A.F. S/ PRIVACION RESPONSABILIDAD PARENTAL Y MODIFICACION DE APELLIDO

 

Cipolletti, 6 de junio de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.V.L. C/ P.C.A.F. S/ PRIVACION RESPONSABILIDAD PARENTAL Y MODIFICACION DE APELLIDO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta la Dra. RUIZ en carácter de apoderada de la Sra. S., solicitando se prive de la responsabilidad parental del Sr. P. en relación al hijo de su representada, el adolescente B.J.E.S. (13 años de edad).-
Solicita que la sentencia declare expresamente que su titularidad y ejercicio le corresponden exclusivamente a la Sra. S., en los términos del art. 703 del Código Civil y Comercial.-
Expone que el progenitor de B. solo tuvo contacto con él una única vez cuando era un bebé y que luego se desentendió completamente de sus responsabilidades parentales, pues no mantuvo vínculo con su hijo, no colaboró económicamente ni se preocupó por sus necesidades emocionales o espirituales. Indica que esta situación se encuentra documentada en el expediente judicial por alimentos.-
Ante el inicio de la escuela secundaria en 2025, señala que B. le pidió a su madre ser inscripto con el apellido materno, ya que no se siente identificado con el apellido paterno "P.". Agrega que durante  en la Escuela Primaria N.º 2. de General Fernández Oro, el adolescente también solicitó ser llamado por su apellido materno debido al malestar que le genera el uso del apellido paterno.-
En autos se ordena correr traslado de la demanda, quedando debidamente  notificado el progenitor y demandado en autos pero sin haberse presentado a estar conforme a derecho por lo que mediante providencia de fecha 10/03/2025 se tuvo por incontestada la demanda y se dispuso la apertura a prueba de las presentes actuaciones.-
En fecha 14/05/2025 se agregó informe de intervención del ETI y se ordenó la clausura del periodo probatorio.- 
En fecha 23/05/2025  se celebra audiencia de escucha al adolescente.- 
Concluida la etapa probatoria, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores,  pasan las presentes actuaciones a despacho a dictar sentencia.-

SENTENCIA: 147 - 06/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

OROFINO, MARCELO GUSTAVO C/ FRANCO, ADRIANA ALEJANDRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: PINTOS, AURELIA C/ FRANCO, ADRIANA ALEJANDRA S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE)

Villa Regina, 5 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "OROFINO, MARCELO GUSTAVO C/ FRANCO, ADRIANA ALEJANDRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: PINTOS, AURELIA C/ FRANCO, ADRIANA ALEJANDRA S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE)" (Expte. N° VR-00172-C-2025).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del perito OROFINO, MARCELO GUSTAVO contra FRANCO, ADRIANA ALEJANDRA por el monto reclamado de $5.113.537,50 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (BRKP-STEH), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $5.113.537,50 en concepto de capital con más la de $2.556.768,75 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse resp...

SENTENCIA: 93 - 06/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

BAFFIGI, JAVIER ESTEBAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 5  de junio de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "BAFFIGI, JAVIER ESTEBAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00791-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 29.04.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 04.06.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $22.091.178,19 al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $1.001.799,37.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 4.018.639,94 (30% del 10% del 11% + 40%; 10% del 11% + 40% y el 11% + 40%. MB: $23.092.977,56), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.

SENTENCIA: 300 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA