AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEBALLOS, CLAUDIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEBALLOS, CLAUDIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02565-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEBALLOS, CLAUDIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02565-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA CAROLINA CEBALLOS, CUIT/CUIL 27206790968, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.371.696,67, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.439.633,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MHVN-ZIPF Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolu... SENTENCIA: 26 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, ROBERTO ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, ROBERTO ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02564-C-2025
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(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, ROBERTO ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02564-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO ANTONIO SANCHEZ, CUIT/CUIL 23223108369, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.216.756,38, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARÍA JOSÉ MUÑOZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.362.163,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KWEY-RPFI Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución q... SENTENCIA: 18 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ PONCE, KARINA ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ PONCE, KARINA ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02644-C-2025
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ PONCE, KARINA ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02644-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KARINA ROSANA PONCE, CUIT/CUIL 23227498714, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.292.670,25, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 900.120,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KRDX-SBUM
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Aco... SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CEJAS, FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CEJAS, FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02645-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CEJAS, FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02645-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO CEJAS, CUIT/CUIL 20215224687, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 517.172,26, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 512.371,13 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VXIW-KZSD
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).<... SENTENCIA: 7 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BONE, RAFAEL C/ URBANIZADORA PARQUE ENTRE LAGOS SRL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) (EX 0792-003-96) San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada BONE, RAFAEL C/ URBANIZADORA PARQUE ENTRE LAGOS SRL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) (EX 0792-003-96) BA-31755-C-0000 I) El Dr. Pastoriza por su propio derecho indicó que la intimación formulada para el pago de los honorarios sólo procede cuando la intervención del perito es considerada en la sentencia; que en el caso del perito Fritz luego de la declaración de nulidad todo el trámite se llevó a cabo sin su intervención ni fue te4nida en cuenta en la sentencia dictada por la Cámara; que los honorarios de Fritz son a cargo de quien propuso la prueba aún cuando su intervención data de un proceso nulo; que con relación a la perito tasadora destaca que su intervención corresponde con el procedimiento de valoración dispuesto en la ley arancelaria no bajo los términos del CPCC sin intervención de la parte no condenada en costas, siendo a cargo del vencido en la instancia de valoración, la carga de los honorarios del perito tasador y no es aplicable la normativa citada del art. 71 CPCC.- Por su parte el perito Fritz indicó que corresponde aplicar el art. 71 CPCC, que lo dice la sentencia y que se encuentra firme y que no corresponde aplicar el art. 425 CPCC y que debe rechazarse el planteo del Dr. Pastoriza.- A su vez la perito Arq. Bonesa también solicitó el rechazo indicando que sus honorarios fueron debidamente regulados y se encuentran firmes; que la obligación de abonarlos no depende del contenido de la sentencia ni del dictamen sino de la prestación del servicio técnico solicitado, que sus honorarios tienen carácter alimentario; y que ante el incumplimiento del condenado en costas resulta procedente la intimación al no condenado en costas conforme principio de solidaridad procesal y lo dispuesto en el art. 730 CCy CN II) Por las siguientes razones corresponde rechazar la revocatoria planteada con costas al letrado y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.-
A) Porque la misma fue planteada por el Dr. Pastoriza por su propio derecho y no por su representada y aquél no ha sido obligado al pago parcial de los honorarios en función de la normativa pertinente, por lo cual, carece de legitimación para oponerse. Corresponde advertir que la intimación fue efectuada a la parte y no al letrado; de modo tal que el silencio de aquélla importa ... SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
ALUPLAST SISTEMAS DE PERFILES S.A. C/ ABERTEX S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 02 de Febrero de 2026
VISTOS: los autos "ALUPLAST SISTEMAS DE PERFILES S.A. C/ ABERTEX S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)” (BA-27781-C-0000), 1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales interviniente
2°) Que la base asciende a la suma de €118.197,85 de acuerdo con la liquidación practicada en fecha 19/11/2025 Mov. E0057, que pesificado los importes a su valor de moneda nacional asciende a una base para regular de $208.028.216 (€118.197,85 x $1760 valor al día 30/12/2025 del Banco Nacion).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de Dr. Matias Javier Marzitelli apoderado de la parte actora por las tres etapas del proceso( art.39 de la ley citada), en la suma de $32.036.345 (11 % del monto base por la etapa cumplida: art. 8 de la ley G2212 con el adicional de la procuración (40 %: artículo 10, ley citada). 4°) Que asimismo corresponde regular los honorarios del perito informático Aldo Fabian Capitan por la presentación de aceptación de cargo de fecha 24/04/2023 y las presentaciones de fecha 7/04/2025 y 17/06/2025 en la suma de $ 181.275 equivalente a 2.5 jus-50% del honorario previsto en el art. 19 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, 9 inc. "b",19 inc. "a" y 20 de la ley 5069.
5°) Que a los fines de la regulación de la perito contadora Maria Susana Ballesty se debe tener en cuenta que de aplicar el Decreto Ley 199/66 no se respetaría el mínimo legal; por lo cuál corresponde aplicar en forma supletoria la ley provincial 5069. Atento ello, por la presentación de aceptación de cargo de fecha 6/06/23 y la presentación de fecha 8/04/2025 corresponde regular la suma de $ 181.275 equivalente a 2.5 jus-50% del honorario previsto en el art. 19 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, 9 inc. "b",19 inc. "a" y 20 de la ley 5069, con mas la suma $ 9082 con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (5% de la regulación art. 58 del decreto Ley 199/66) En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Matias Javier Marzitelli en la suma de $32.036.345 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de eje... SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
S.C.J. C/ F.J.K. S/ VIOLENCIA ALLEN,a los 2 días del mes de febrero del año 2026
Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 48 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
ZAPPA, JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO (MENORES) San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: ZAPPA, JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO (MENORES) BA-09739-C-0000 Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AKA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AKA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02511-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AKA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02511-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AKA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT/CUIL 30711353409, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.540.221,71, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.523.895,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VAYB-IMFZ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia ... SENTENCIA: 64 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RICH SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RICH SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02501-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RICH SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02501-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICH SRL, CUIT/CUIL 30715967207, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.818.450,68, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.163.010,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VTJP-IYXG Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sent... SENTENCIA: 65 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |