Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEBALLOS, CLAUDIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEBALLOS, CLAUDIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02565-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE,  2 de  febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEBALLOS, CLAUDIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02565-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA CAROLINA CEBALLOS, CUIT/CUIL 27206790968, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.371.696,67, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.439.633,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MHVN-ZIPF
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolu...

SENTENCIA: 26 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, ROBERTO ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, ROBERTO ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02564-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE,  2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, ROBERTO ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02564-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO ANTONIO SANCHEZ, CUIT/CUIL 23223108369, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.216.756,38, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARÍA JOSÉ MUÑOZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.362.163,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KWEY-RPFI
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución q...

SENTENCIA: 18 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ PONCE, KARINA ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ PONCE, KARINA ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02644-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ PONCE, KARINA ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02644-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KARINA ROSANA PONCE, CUIT/CUIL 23227498714, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.292.670,25, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 900.120,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KRDX-SBUM
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Aco...

SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CEJAS, FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CEJAS, FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02645-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CEJAS, FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02645-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO CEJAS, CUIT/CUIL 20215224687, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 517.172,26, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 512.371,13 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VXIW-KZSD
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).<...

SENTENCIA: 7 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

BONE, RAFAEL C/ URBANIZADORA PARQUE ENTRE LAGOS SRL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) (EX 0792-003-96)

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOSEsta causa caratulada BONE, RAFAEL C/ URBANIZADORA PARQUE ENTRE LAGOS SRL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) (EX 0792-003-96) BA-31755-C-0000

I) El Dr. Pastoriza por  su propio derecho indicó que la intimación formulada para el pago de los honorarios sólo procede cuando la intervención del perito es considerada en la sentencia; que en el caso del perito Fritz luego de la declaración de nulidad todo el trámite se llevó a cabo sin su intervención ni fue te4nida en cuenta en la sentencia dictada por la Cámara; que los honorarios de Fritz son a cargo de quien propuso la prueba aún cuando su intervención data de un proceso nulo; que con relación a la perito tasadora destaca que su intervención corresponde con el procedimiento de valoración dispuesto en la ley arancelaria no bajo los términos del CPCC sin intervención de la parte no condenada en costas, siendo a cargo del vencido en la instancia de valoración, la carga de los honorarios del perito tasador y no es aplicable la normativa citada del art. 71 CPCC.-

Por su parte el perito Fritz indicó que corresponde aplicar el art. 71 CPCC, que lo dice la sentencia y que se encuentra firme y que no corresponde aplicar el art. 425 CPCC y que debe rechazarse el planteo del Dr. Pastoriza.-

A su vez la perito Arq. Bonesa también solicitó el rechazo indicando que sus honorarios fueron debidamente regulados y se encuentran firmes; que la obligación de abonarlos no depende del contenido de la sentencia ni del dictamen sino de la prestación del servicio técnico solicitado, que sus honorarios tienen carácter alimentario;  y que ante el incumplimiento del condenado en costas resulta procedente la intimación al no condenado en costas conforme principio de solidaridad procesal y lo dispuesto en el art. 730 CCy CN

II) Por las siguientes razones corresponde rechazar la revocatoria planteada con costas al letrado y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.-
 
A) Porque la misma fue planteada por el Dr. Pastoriza por su propio derecho y no por su representada y aquél no ha sido obligado al pago parcial de los honorarios en función de la normativa pertinente, por lo cual, carece de legitimación para oponerse. Corresponde advertir que la intimación fue efectuada a la parte y no al letrado; de modo tal que el silencio de aquélla importa ...

SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

ALUPLAST SISTEMAS DE PERFILES S.A. C/ ABERTEX S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 02  de Febrero de 2026

 

VISTOS: los autos "ALUPLAST SISTEMAS DE PERFILES S.A. C/ ABERTEX S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)” (BA-27781-C-0000),
Y CONSIDERANDO:

1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos  realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales interviniente
2°) Que la base asciende  a la suma de  €118.197,85   de acuerdo con la liquidación practicada en fecha 19/11/2025 Mov. E0057, que pesificado los importes a su valor de moneda nacional asciende a una base para regular de $208.028.216   (€118.197,85 x $1760 valor al día 30/12/2025 del Banco Nacion).  
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de Dr. Matias Javier Marzitelli apoderado de la parte actora por las tres etapas del proceso( art.39 de la ley citada), en la suma de $32.036.345   (11 % del monto base por la etapa cumplida: art. 8 de la ley G2212 con el adicional de la procuración (40 %: artículo 10, ley citada).
4°) Que asimismo corresponde regular los honorarios del perito informático Aldo Fabian Capitan por la presentación de aceptación de cargo de fecha 24/04/2023 y las presentaciones de fecha 7/04/2025 y 17/06/2025 en la suma de $  181.275 equivalente a 2.5 jus-50% del honorario previsto en el art. 19 y  de conformidad con lo dispuesto por   los artículos 5, 9 inc. "b",19 inc. "a" y 20 de la ley 5069.
5°) Que a los fines de la regulación de la perito contadora Maria Susana Ballesty  se debe tener en cuenta que de aplicar el Decreto Ley 199/66 no se respetaría el mínimo legal; por lo cuál corresponde aplicar en forma supletoria la ley provincial 5069. Atento ello, por la presentación de aceptación de cargo de fecha 6/06/23 y la presentación de  fecha 8/04/2025 corresponde regular la suma de $  181.275 equivalente a 2.5 jus-50% del honorario previsto en el art. 19 y  de conformidad con lo dispuesto por   los artículos 5, 9 inc. "b",19 inc. "a" y 20 de la ley 5069, con mas la suma $ 9082 con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (5% de la regulación art. 58 del decreto Ley 199/66)  
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de Matias Javier Marzitelli en la suma de  $32.036.345 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de eje...

SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

S.C.J. C/ F.J.K. S/ VIOLENCIA

 ALLEN,a los 2 días del mes de febrero del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado S.C.J. C/ F.J.K. S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00070-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a de esta ciudad.
El mismo relata: “...Me hago p.c.e.f.d.d.a.q.m.e.s.d.e.m.d.M.d.a.2.c.q.e.s.r.d.d.c.l.m.n.t.h.e.c.. D.q.e.s.J.m.e.m.v.w.e.l.c.m.m.q.m.v.a.s.b.m.y.a.c.p.e.s.l.s.p.a.m.d.r.d.d.p.l.c.n.d.e.q.s.p.p.e.m.c.a.s.c.m.m.e.t.y.q.m.v.p.c.d.y.l.r.. S.q.q.n.s.a.a.m.c.y.q.m.d.d.m.T.q.d.a.q.t.u.n.M.S.q.c.d.m.p.y.l.c.m.y.e.d.v.p.m.d.d.p.e.a.d.J.p.l.c.s.m.l.a.f.a.l.h.r.a.e.E. todo.” 


CONSIDERANDO: La presentación realizada por C.J.S. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  K.J.F. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.


RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por C.J.S., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.  Notifíquese a la parte y oportunamente ARCHIVESE.

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN 
Juez de Paz

SENTENCIA: 48 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

ZAPPA, JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO (MENORES)

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: ZAPPA, JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO (MENORES) BA-09739-C-0000
I)Ampliándose la resolución que ordena la reconstrucción dictada en fecha 7/5/2025, atento a la Declaratoria de Herederos adjuntada en fecha 15/12/2025.
II) Reordénense  por orden cronológico las piezas del presente y efectivícese la recaratulación ordenada.
III) Así lo RESUELVO. Notifíquese (Art. 120 del CPCC).- 

Mariano A. Castro
 Juez

SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AKA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AKA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02511-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AKA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02511-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AKA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT/CUIL 30711353409, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.540.221,71, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.523.895,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VAYB-IMFZ
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia ...

SENTENCIA: 64 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RICH SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RICH SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02501-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RICH SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02501-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICH SRL, CUIT/CUIL 30715967207, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.818.450,68, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 2.163.010,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VTJP-IYXG
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sent...

SENTENCIA: 65 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE