Fallos Jurisdiccionales

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E.F.J. C/ E.F.S. S/ HOMOLOGACIÓN

E.F.J. C/ E.F.S. S/ HOMOLOGACIÓN
PUMA: VR-00206-F-2026 
 
Villa Regina, 16 de marzo de 2026.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por la Dra. GUSTIN, MICAELA ELIZABETH  y Dra. FRANCO, LETICIA BEATRIZ  con cargo web11/03/2026 12:23:16 hs.- , con objeto "SOLICITA HOMOLOGACION CONVENIO CIMARC - CESE DE CUOTA ALIMENTARIA".-
Por presentado el Sr. Flavio Javier Espinoza con el patrocinio letrado de la Dra. Micaela Elizabeth Gustin y la Dra. Leticia Beatriz Franco, constituyendo domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
Atento que de su escrito de demanda se desprende que el objeto del presente proceso se refiere al cese de cuota alimentaria, siendo que el pedido de homologación de un acuerdo se lleva a cabo con el fin de dotar de fuerza ejecutoria el acuerdo por incumplimiento, conforme indica art 44 de la Ley P N° 5450, reencuadre las presentes actuaciones y proceda a recaratular las mismas leyéndose en lo sucesivo como: E.F.J. C/ E.F.S. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA.-
Atento lo solicitado por el alimentante, surgiendo de las constancias de autos, a saber acta de nacimiento de la Sra. Florencia Soledad Espinoza tiene 21 años al día de la fecha, considerando que los alimentos a los hijos integran el plexo de derechos obligaciones derivadas de la responsabilidad parental y subsisten hasta que el hijo adquiera los 21 años de edad (Art. 638 y 658 CCyC), debe hacerse lugar a lo peticionado por cuanto la obligación cesó ipso iure. Por todo ello RESUELVO: declarar el cese de la cuota alimentaria acordada. En consecuencia ordeno conforme lo peticionado, el cese de retención que fuera ordenada en CIMARC. A cuyo fin firme la presente y cumplidos los aportes, libre oficio de estilo a la empleadora del Sr. F.J.E. DNI 27.109.706. Confección y diligenciamiento a cargo profesional.-
Todo con costas al alimentante.,-
Regulo los honorarios de las Dras. Micaela Elizabeth Gustin y al Dra. Leticia Beatriz Franco, por su intervención en autos como patrocinante del Sr. Flavio Javier Espinoza, en la suma de 5 JUS (Arts. 6, 7, 8, y cc. Ley G Nº 2212, texto consolidado por Digesto Jurídico). Costas al alimentante. Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión y etapa cumplida. Notifíquese. Cúmplase con la Ley D N° 869.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la alimentada al domicilio real.-
F...

SENTENCIA: 110 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

J.C.M.D.C. Y E.C.G. EN REPRESENTACIÓN DE Q.A.E.T. Y LOS MENORES R. Y R. S/ SITUACIÓN

AUTOS: J.C.M.D.C. Y E.C.G. EN REPRESENTACIÓN DE Q.A.E.T. Y LOS MENORES R. Y R. S/ SITUACIÓN

EXPEDIENTE N.º CA-00131-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sras. J.C.M.D.C. Y E.C.G. en representación de la Sra. Q.A.E.T. y los menores R. Y R. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 14/03/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar su integridad física y psíquica RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA  14/03/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Disponer la intervención de CAMVVIA respecto a la Sra. Q.A.E.T. y  SENAF respecto a los menores: R. Y R..-

2º)  Tanto la medida como su plazo queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda conforme el Art.140 CPF.-

3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 16 de marzo de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

Dra. Bárbara D. González- 
JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 74 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

FERNANDEZ, ALEJANDRO CRISTIAN JULIAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "FERNANDEZ, ALEJANDRO CRISTIAN JULIAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00825-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 13/03/2026 (mov. I0015), ratificado en dicho acto por la parte actora y por los letrados intervinientes en presentaciones E0009 y E0010.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Garcia Saavedra Darío Flavio Edmundo y Diaz Rodolfo Fernando, en la suma de $ 3.800.000 (Pesos tres millones ochocientos mil), en forma conjunta y en la proporción denunciada: Dr. García Saavedra 70%, Dr. Diaz 30%; y REGULAR los de los Dres. Pérez Cavanagh Gonzalo y Carneiro Mühlberger Valentina, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 3.591.000 (Pesos tres millones quinientos noventa y un mil) (13.5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta
Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada ...

SENTENCIA: 38 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

FERREYRA, GERARDO GABRIEL C/ ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En Viedma, a los 13 días del mes de marzo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados: “FERREYRA, GERARDO GABRIEL C/ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. VI-00349-C-2022, en los que, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resultan procedentes los medios de impugnación interpuestos por la demandada, Rot Automotores S.A.C.I.F., y la codemandada, FCA SA de Ahorro para Fines Determinados? Y, en su caso ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El día 6 de mayo de 2025, el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional n° 3 de esta localidad resolvió hacer lugar al planteo defensivo formulado por Rot Automotores S.A.C.I.F. y eximirla de responsabilidad conforme al art. 40 de la LDC (v. punto I); admitir la demanda promovida el 8 de agosto de 2022 por el señor Gerardo Gabriel Ferreyra y, en consecuencia, condenar a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados a cumplir con lo dispuesto en el Considerando IX.1, a liquidar la deuda exigible al actor y a abonarle la suma de $1.848.750 en concepto de daño moral, como así también, por daño punitivo. la que resulte de las pautas dadas en el apartado IX.3, montos que, establecidos a esa fecha, devengarán intereses, sin solución de continuidad y conforme a la calculadora oficial del Poder Judicial, hasta su efectivo pago (punto II). Asimismo, impuso las costas por su orden en relación con la defensa introducida por la firma Rot Automotores S.A.C.I.F y a la codemandada las relativas a la acción que prospera con base en las prescripciones del art. 62 del CPCyC (punto III, todos de la sentencia n° 2025-D-21).
II. Frente a ese pronunciamiento definitivo de la causa, se alz...

SENTENCIA: 26 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

P.K.S. C/ E.L.A. S/ VIOLENCIA

CH-00083-JP-2026

Luis Beltrán, 16 de marzo de 2026.

Proveyendo presentación N° CH-00083-JP-2026-E0001.
Téngase presente lo informado respecto al sorteo efectuado de la Defensoría Oficial n° 2  a cargo de la Dra. Tello, a los fines de la representación de la Sra. PAZ KAREN SOLANGE.
En atención a ello, desvincúlese como pide al Centro de Atención a la Defensa Pública por así corresponder.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber.
PUNTO 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y el niño, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. E.L.A. hacia su hijo el niño E.S.T., o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).

SENTENCIA: 253 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.C.J. S/ VIOLENCIA

CY-00020-JP-2026

Luis Beltrán, 16 de marzo de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber.
Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. J.H.R. hacia la Sra. S.M.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  sitio en Calle CURUPAL 35, de la localidad de CHIMPAY, Provincia de RÍO NEGRO (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 ) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. J.H.R. hacia la Sra. S.M.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las ...

SENTENCIA: 254 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C. T., A. L. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Villa Regina, 16 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C. T., A. L. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- VR-00409-F-2023, de los que;
RESULTA:
A fin de expedirme en relación a la prórroga de guarda de la niña Aldana Lucia Cardozo Toledo, parto en considerar que en fecha 09/03/26 el órgano Proteccional remite un informe mediante nota N°108/2026 que da cuenta de la continuidad de la situación que dio origen a la guarda, dado que la progenitora de la niña, Sra. F.T. si bien ha permanecido en el hogar materno conviviendo con su hija y se han producido cambios positivos con respecto a la responsabilidad parental, se infiere conveniente continuar con los cuidados personales de la niña en la figura de la abuela materna Sra. L.D. como responsable del cuidado de la niña.-
Que en fecha 09/03/26 se confiere vista de dicho informe a Defensoría de Menores.
El día 11/03/26 se expide la Defensoría de Menores quien se notifica del informe remitido por la SENAF y entiende que deberá prorrogarse la guarda a favor de la abuela materna por el plazo de un año.-
Que en el dia de la fecha pasan los autos a resolver;
CONSIDERANDO:
Del informe se desprende que en el mes de Junio/25 mantienen entrevista con la abuela materna, quien refiere haber tenido discusión  con su hija Florencia debido a sus continuas salidas y cambios de alojamiento. Manifiesta que aceptaba la presencia de F. en los momentos en que, se encuentra bien, es decir, sin consumo de algunas sustancias toxicas y que luego de dialogar, consensuaron que vaya a la casa a compartir tiempo con su niña Aldana respectando la condición de estar libre de los efectos de sustancias. 
De las entrevista mantenidas, surge que actualmente y luego de un periodo de aislamiento entre ambas, la progenitora de la niña Sra. F.T. se encuentra conviviendo en la casa familiar junto a su hija, sus hermanos y su madre, ya que ha cambiado sus hábitos.
En el mismo sentido, relata  la Sra. L. que uno de los principios asumidos por F. se relaciona con la responsabilidad y compromiso de acompañamiento en cuanto a las tareas hogareñas y escolares de los niños. Explicita que modificaciones respecto a la organización y planificación familiar han sido sostenidas, destacándose el compromiso y acompañamiento de F., durante el egreso del nivel inicial de su hija y la participación activa durante el acto protocolar. Expone que se hace cargo de los cuidados de A., acotan...

SENTENCIA: 108 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

E.S.C.V.O.G. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: E.S.C.V.O.G. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00485-F-2026
VD
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo PRIVADO de fecha 3/Feb/26. Notifíquese con copia del acuerdo. 

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)

Regulo los honorarios del Dr. MAICOL DANIEL PATELLI en la suma de 8 JUS y los de la Dra. MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de 8 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de trabajo privado y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. 

Atento los términos del acuerdo arribado y en concepto de "aporte voluntario de prestación alimentaria", líbrese oficio a la empleadora a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva  el 35% de sus ingresos, el ...

SENTENCIA: 14 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

COLLINAO ALONSO MARCOS RAUL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "COLLINAO ALONSO MARCOS RAUL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00179-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 10/03/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada LA SEGUNDA ART S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. COLLINAO ALONSO MARCOS RAÚL, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000.-) pagaderos en 2 cuotas, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000-) la primera, con vencimiento el día 01 de Abril del 2026 y la segunda y última de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000) pagadera el día 2 de Mayo del 2026 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. CAMILA MARINETTI y MATÍAS OSVALDO POSCA, en la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.056.244.-) -en su doble carácter y en conjunto-, y los de los letrados de la demandada, Dres. YAMIL MENA y MARTÍN MIGUEL MENA, en la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.056.244.-) -en su doble carácter ...

SENTENCIA: 33 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

G.M.A.C.O.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: G.M.A.C.O.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00254-F-2026

B.F.C.
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 4/07/2024. Notifíquese con copia del acuerdo. 
Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Irene Peruzzi en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Los honorarios regulados a la Defensora Oficial, Dra Irene Peruzzi no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.
Atento lo solicitado, intímese al alimentante para que en el plazo de  CINCO (5) DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para a...

SENTENCIA: 15 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA