Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Cipolletti,13 de julio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00431-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 08/7/2026
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 13 de julio de 2026
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la

SENTENCIA: 592 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.J.C. C/ O.V.M.N. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01239-F-2026/

CARÁTULA: A.J.C. C/ O.V.M.N. S/ VIOLENCIA

Viedma,a los 13 días del mes de julio del año 2026

I.- Conforme la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley N° 5731, corresponde habilitar la feria judicial.-
II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos,  conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER a V.M.N.O.  que NO PUEDE COMUNICARSE con el Sr. J.C.A., ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica, incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones al Sr.  J.C.A., ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que el mismo hiciera. 
2.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 13/10/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a la Sra. O.V.M.N. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-
3.- Se hace saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de una Defensora de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono 02920-15244798 o un abogado particular de su confianza (art. 139 del CPF).-
4.- En atención a que por ante esta Undiad Procesal tramita el Expte. VI-02065-F-2023 "H. S/ PROCESO DE CAPACIDAD", póngase en conocimiento de la presente, a la Defensora de Menores e Incapaces y a la Dra. María Dolores C...

SENTENCIA: 296 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040' - Expte. NºCO-00150-JP-2026.-
 
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 13 días del mes de julio del año 2026.-
 
VISTOS:
La presente causa traída a despacho.- 

Y CONSIDERANDO:
Que ingresa a este juzgado denuncia de violencia familiar Ley Provincial D N°3040, formulada en sede policial de la [LOCALIDAD], por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que existen causas anteriores vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia N°7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA'" Expte. N° CO-00174-JP-2025.-
Que, conforme a los principios que rigen en materia de familia, como la tutela judicial efectiva, la inmediación, la buena fe, la economía procesal y el acceso a justicia; resulta conveniente que intervenga un único juzgado en los conflictos entre las mismas partes, a fin de evitar duplicación de actuaciones y decisiones contradictorias.-
Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Provincial 3040, el Código Procesal de Familia de Río Negro y la Acordada N° 6/2023;
 
RESUELVO:
I)REMITIR
la presente causa a la Unidad Procesal de Familia N°7 de la ciudad de Cipolletti, donde ya tramita un proceso entre las mismas partes, a fin de que continúe allí su tratamiento.-
II) NOTIFICAR
 a la denunciante lo resuelto, haciéndole saber que para continuar el trámite deberá contar con patrocinio letrado obligatorio. Podrá designar un abogado de su confianza o, si no cuenta con recursos, acceder al servicio de asistencia legal gratuita conforme a la Ley K Nº 4199 y las Reglas de Brasilia. En la notificación deberán incluirse los datos de contacto de la Defensoría de Pobres y Ausentes y del CADEP de la ciudad de Cipolletti.-
III)REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE.- 
IV) EFECTÚESE el cambio de radicación
para su remisión.-
Fdo. Dra. Marta H. FUENTES- Jueza de Paz Subrogante.-
 
"Para su publicación en internet, los hechos y los nombres han sido debidamente anonimizados, de conformidad con lo d...

SENTENCIA: 57 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

VI-01241-F-2026

 

Viedma, 13 de julio de 2026.-  

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilítase la feria judicial.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de  la Sra. [DENUNCIANTE_1] en contra de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Atento lo que surge de la denuncia efectuada y el acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF),  y toda vez que no surge de la denuncia efectuada hechos de violencia actuales, la denuncia no reviste entidad suficiente para habilitar la intervención de esta judicatura ni para adoptar medidas cautelares en el marco del proceso de Violencia Familiar; por ello en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
 I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente.
II.-  Hacer saber a Sra. [DENUNCIANTE_1], que la presente denuncia no encuadra en el acotado marco cognitivo de la Ley D 3040, ello en virtud de que los hechos denunciados refieren desacuerdos respecto a cuestiones de bienes, los que deben ser tratados en la vía y forma correspondiente y no en el marco de la Ley 3040, la que se encuentra reservada para hacer cesar de manera cautelar y precautoria actos de violencia familiar y destinados a proteger al grupo familiar involucrado.
III.- Notifíquese por intermedio de la Comisaría de la Familia. A tal fin ofíciese por Secretaría de OTIF y firme que se encuentre la presente archívese.-
 
 
 PAULA FREDES
JUEZA DE FERIA

SENTENCIA: 255 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIDA CAUTELAR

General Roca, 13 de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '"[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIDA CAUTELAR"' Expte. N° RO-01554-F-2026, y
RESULTA: Que con fecha 19-05-2026 se presenta la señora [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] con domicilio real en [DIRECCION_ACTOR_1], con patrocinio letrado interponiendo demanda de medida cautelar urgente y con pronto y preferente despacho solicitando que el Tribunal disponga la suspensión provisoria del régimen de cuidado y comunicación vigente respecto del progenitor [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] y que las niñas [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI [DNI_FAMILIAR_2] residan de forma inmediata y urgente con la madre en Cipolletti.
Solicita ademas se ordene la modificación del centro de vida y escolarización en la Ciudad de Cipolletti, con fundamento de contar con vacantes disponibles para las niñas en los establecimientos educativos [LUGAR_4] y [LUGAR_1], lo que permitiría garantizar la continuidad escolar de las niñas sin interrupciones ni afectación a su derecho a la educación, teniendo en cuenta el riesgo serio, cierto, actual e inminente que implica el traslado diario de Cipolletti a Gral. Roca a efectos de las niñas concurran al establecimiento escolar de esa localidad.
Expresa que solicita la medida en virtud de la situación de vulnerabilidad física y emocional que atraviesan actualmente sus hijas, a partir de indicadores clínicos que surgen de los informes psicológicos que refiere acompañar, del estado físico y de la necesidad urgente de preservar la salud psicofísica, la estabilidad emocional, previsibilidad cotidiana y adecuado acompañamiento adulto.
Manifiesta que sus hijas permanecen durante la semana (lunes a viernes) bajo el cuidado del progenitor en General Roca, en virtud de lo acordado en acta de audiencia de fecha 27/10/2025 en los autos "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" EXPTE. N° RO-03036- F-2025, que comparte solo con la progenitora los fines de semana en Cipolletti. Que esa modalidad respondió a una organización escolar, y considera determinante el riesgo real que acarrea el traslado diario de las niñas en la ruta 22 en el trayecto Cipolletti - Gral. Roca, hoy se ha tornado perjudicial para el bienestar de las niñas.
Señala  que ha comenzado a advertir de acuerdo a las denuncias realizadas indicadores preocupantes vinculados al estado físico, emocional y conductual de sus hijas que no pueden ser desatendidos, ni minimizados por la judicatura, máxime tratándose de niñas menores de edad en plena etapa de desarrollo. Que obse...

SENTENCIA: 634 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3] Y [FAMILIAR_4]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'[FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3] Y [FAMILIAR_4]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-01862-F-2026 , respecto de la legalidad de IMPLEMENTACION de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 16-06-2026 en relación a los niños [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] (13); [FAMILIAR_3] DNI N° [DNI_FAMILIAR_3] hijos de [FAMILIAR_5] DNI N° [DNI_FAMILIAR_5] sin filiación paterna y los niños [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_4] DNI N° [DNI_FAMILIAR_4] hijos [FAMILIAR_5] DNI N° [DNI_FAMILIAR_5] y de [FAMILIAR_6] DNI N° [DNI_FAMILIAR_6].
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa implementación de la medida excepcional de protección de derechos.
El día 26-06-2026 y 03-07-2026 se realizaron audiencias con los progenitores y los niños. El día 08-07-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional detalla las acciones realizadas. Respecto al hecho denunciado en Caleta Olivia (Provincia de Santa Cruz) refieren haber constatado mediante el RUN un acta de denuncia, con fecha el 17 de octubre de 2025, donde la progenitora realizó una denuncia penal. Tras esta denuncia, se procedió desde la Oficina Provisoria del Personal Policial a la activación del Protocolo ASI, debiendo la niña [FAMILIAR_3] ser acompañada por la progenitora al hospital zonal para ser examinada de urgencia por el médico forense, ginecológico y pediátrico, se dio intervención a la Secretaría de Infancias y Adolescencias. Expresan que sobre ese hecho la progenitora y su pareja actual les mencionaron que en octubre de 2025 la madre de los niños realizó una denuncia penal. Relataron que se habían ausentado juntos del hogar para realizar compras en horario de tarde-noche ( alrededor de las 18hs de salida, regresando alrededor de las 21hs) y dejaron a las niñas al cuidado del hermano mayor de [EDAD_FAMILIAR_1], el otro niño se traslado con ellos. Que al regresar encontraron a las niñas acostadas y al adolescente deambulando de manera sospechosa, vestido. Que posteriormente la niña [FAMILIAR_3] manifestó sufrir [SALUD_FA...

SENTENCIA: 635 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]" S/ MEDIDA DE PROTECCION

GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "[VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]" S/ MEDIDA DE PROTECCION" Expte. N° RO-01336-F-2026 , respecto de la legalidad de MODIFICACION de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 29-06-2026 en relación a los niños [VÍCTIMA_1] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_1] (hoy [EDAD_VÍCTIMA_1]) y [VÍCTIMA_2] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_2] ([EDAD_VÍCTIMA_2]), hijos de [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2].
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa MODIFICACION de la medida excepcional de protección de derechos.
El día 13-07-2026 se realiza audiencia con los tíos guardadores y escucha de los niños, en el mismo acto dictamina la Defensoría de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que la situación de los niños respecto a los motivos que dieron lugar a la toma de medida excepcional de derechos, no ha tenido cambios que ameriten el levantamiento. Que durante la intervención que realizaron desarrollaron diversas estrategias de evaluación, fortalecimiento vincular y acompañamiento familiar, entre ellas entrevistas individuales, espacios de escucha, encuentros supervisados y convivencias transitorias, orientadas a valorar las capacidades de cuidado de los referentes familiares y el proceso de revinculación con los niños.                              Expresan que los niños participaron de espacio de convivencia en el domicilio de la familia materna ampliada, que observaron  una evolución altamente favorable de los vínculos afectivos, adecuada integración a la dinámica familiar, manifestaciones espontáneas de pertenencia y un progresivo fortalecimiento del apego hacia los adultos.
Señalan que realizaron evaluación socioambiental en el domicilio de los tíos maternos con resultados favorables, que verificaron condiciones habitacionales adecuadas, estabilidad familiar, organización doméstica, recursos materiales suficientes y una red comunitaria que posibilita el ejercicio efectivo de las funciones de cuidado. Que ademas observaron en el proceso de vinculación los niños también se vincularon con primos.

SENTENCIA: 627 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4]; [FAMILIAR_5] Y [FAMILIAR_5]' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " '[FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4]; [FAMILIAR_5] Y [FAMILIAR_5]' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° RO-02018-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 03-07-2026 en relación a las niñas [FAMILIAR_3] DNI [DNI_FAMILIAR_3], [FAMILIAR_4] DNI [DNI_FAMILIAR_4], [FAMILIAR_5] DNI [DNI_FAMILIAR_5] hijas del Sr. [FAMILIAR_7] D.N.I. [DNI_FAMILIAR_7] y la Sra. [FAMILIAR_8] D.N.I [DNI_FAMILIAR_8].
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la  prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.
El día ..dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que la situación de las niñas con respecto a la familia de origen, no ha tenido cambios que permitan el levantamiento de la medida excepcional. Que continúan bajo los cuidados de la abuela paterna, sin presentar dificultades significativas y han observado un entorno familiar estable y contenedor y han logrado sostener y fortalecer los recursos necesarios para garantizar el cuidado integral y la contención afectiva de las niñas. Que las situaciones conflictivas han disminuido y la familia ha demostrado capacidad de resolución de forma autónoma.
Expresa que implementaron espacios de escucha diferenciados a las niñas y la abuela que favorecieron la expresión de necesidades y vínculos familiares. Que si bien persisten algunas limitaciones en las condiciones habitacionales, han gestionado subsidio destinado a la construcción de una habitación para las niñas con avances concretos en ese dicho proceso, lo que contribuirá a mejorar las condiciones de habitabilidad y bienestar del grupo familiar.
Detallan respecto al progenitor que han mantenido videollamadas orientad...

SENTENCIA: 629 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

 

LB-00312-F-2026

Luis Beltrán, 13 de julio de 2026.

Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 420/2026 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). 
 
Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [DENUNCIANTE_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).

SENTENCIA: 404 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00628-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse en radio inferior a los 500 metros de la persona de Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], Sra. [DENUNCIANTE_1] y Sra. [DENUNCIANTE_2] y la  y/o al domicilio de [DIRECCION_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento;
2) PROHIBIR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos,

SENTENCIA: 438 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA