Fallos Jurisdiccionales

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A.D.C.A.L.S.D.L.3.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa,  abril 11 de 2025.-    .-

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: “ ARBUES DEBORA C/ ARBUES LAUREANO S/ DCIA LEY 3040”, expte.Nº GC-00086-JP-2025.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora D.G.A. en sede policial  el día 08 /04/2025.- Ello  en contra de su hijo L.S.A. de 16 años de edad.- 


Y CONSIDERANDO: 1)- lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040).- 

2)- La audiencia mantenida con la denunciante en   fecha 11/04/2025 .- 

3)-   Que existe una denuncia anterior entre las mismas partes,(GC-00022-JP-2025 "ARBUES DEBORA GUILLERMINA C/ ARBUES LAUREANO SEBASTIAN S/ VIOLENCIA") actualmente en trámite por ante el Juzgado de Familia N° 11 de la ciudad de Viedma cuyas medidas se encuentran ratificadas y  vigentes hasta el 07 de mayo de 2025.- 


RESUELVO:


1)-   Ordenar al adolescente L.A.  el cese de cualquier acto de violencia, molesto o perturbador hacia su  madre y sus hermanos por cualquier medio que ello fuera posible.- 


2)- Hacer saber al nombrado que deberá respetar estrictamente  la estrategia de trabajo propuesta por SENAF , en particular la concurrencia a Salud mental por los consumos problemáticos .- 


3)-Disponer la continuidad de la intervención del SENAF en los términos del art. 39 de la ley 4109.- Líbrese el correspondiente oficio.- 

4)- Dar vista a la señora Defensora de Menores e Incapaces a través del sistema PUMA .- 


5)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la defensa Pública (CADEP-Colón 385 Viedma, teléfonos 02920-44100 int. 483 y/o 02920-244798).- 


6)-HACER SABER al denunciado que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa  (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos comunitarios.--


7 )- NOTIFIQUESE con habilitaci...

SENTENCIA: 42 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

T.S.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 14 de abril de 2025, siendo las 9.06 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00177-P-2024 caratulado "T.S.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), la Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Rosario Carballo (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.-  DECRETAR LA REBELDÍA Y ORDENAR LA CAPTURA de TORRES SEBASTIAN RICARDO, argentino, DNI 39.649.306), nacido el 03/10/1995 en San Carlos de Bariloche, hijo de Raúl Ricardo Torres y de Olga Beatriz Fishan con último domicilio conocido en Barrio Maiten calle Corralito 4474 y Girasoles de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro; con los efectos previstos por el art. 43 del CPP. Conforme considerandos. Rige art. 43 del CPP.

 

II.- Disponer que por Secretaría SE LIBRE LA OFICIATORIA CORRESPONDIENTE.

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Carballo consiente lo que se ha resuelto y la Dra. Biglieri formula reserva de impugnación.


La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 9.14 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 107 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

A.S. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA Z.A.G.P. C/ N.K.A. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 14 días del mes de abril del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "A.S. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA Z.A.G.P. C/ N.K.A. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00595-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el/la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. S.A. en fecha 13/04/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, dice hacerlo en representación de su hija, la adolescente G.P.Z.A.(.a. en su carácter de víctima, en contra del Sr. K.A.N., quien resulta ser el ex-novio de la víctima. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 14/04/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la Sra. A. relata los Actos de Violencia y demás circunstancias de los que habría resultado víctima su hija, explica que el denunciado y G. mantuvieron una relación de noviazgo desde j.d.a.p.y.q.f.e.e.m.d.f. del cte. año, que a partir de esto último el denunciado se ha comportado de manera bastante agresiva y violenta para con su hija, así lo expresa textualmente y entre otras cosas: " ... desde que terminaron K. se ha comportado de manera bastante agresiva y violenta con mi hija ya que el mismo le dice a G. que s.v.a.s.s.n.q.n.i.q.n.e.j.q.e.s.v.a.s.d.é.. Incluso desde que terminaron la sigue a todos lados la acosa permanentemente y le hace saber todo el tiempo que está cerca de ella como vigilándola, ...  también mi hija me ha relato que en una oportunidad en una fiesta a la que asistieron los dos por separado, un amigo de ella se acercó para abrazarla y cuando K. los vio empezó a agredir a su amigo golpeándolo como así también la agredió físicamente empujando a mi hija, luego de ello hable con G. para que bloqueara a K. y terminara cualquier vinculo que pudiera tener con él, situación que también le molesto a K. por lo que recurrió a escribirle por medio de las cuantas de sus amigos para poder hablar con ella, incluso le envía dinero por Mercado Pago para enviarle mensajes, circunstancia que me parece sumamente preocupante ...  siendo el último episodio el día de hoy por la madrugada cerca de las 06:00 horas mientras yo me encontraba durmiendo en mi casa se acerca un móvil policial para avisarme que mi hija G. había ingresado por la Guardia del Hospital donde se encontraba siendo asistida, así mismo me informan que unas chicas la habían trasladado hasta allí escoltadas por un móvil polic...

SENTENCIA: 253 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

C.R.C. C/ M.C.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (REDUCCION)

Cipolletti, 14 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  C.R.C. C/ M.C.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (REDUCCION). CI-00354-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. R.C.C.D.N.2. con patrocinio letrado de la Dra. PROKOPIW, GABRIELA ESTHER, iniciando acción  contra la Sra. C.A.M. DNI N° 2., tendiente a obtener la DISMUNICIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA, que abona en favor de sus hijos T.F.C. DNI N° 5., S.N.C. DNI N° 5., E.A.C. DNI N° 4. y E.L.C. DNI N° 4..
Ello en virtud de haber cumplido 21 años su hijo E.L. y ante la ajustada situación económica en que se encuentra,  ya que debe abonar alimentos  en un 35% de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, deducidos descuentos de ley,y los rubros registrados en "OTROS APORTES Y DEDUCCIONES" consignados como "UNTER APTE. MENSUAL" y "CRED. VIV. IPPV",más impuestos, tasas y servicios del domicilio en el que residen sus hijos, crédito por vivienda familiar en el IPPV e internet.
Corrido el correspondiente traslado se presenta la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes BISTOLFI CYNTHIA CARLA  en carácter  de gestora procesal de C.A.M.,  contestando demanda y solicitando se rechace la misma. 
En dicho estadio procesal se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha 27/03/2025, en la cual no lograron arribar un acuerdo.
En fecha 27/03/2025 la Sra. C.A.M. realiza una propuesta, consistente en que la cuota alimentaria sea en el equivalente al 30% de los haberes del alimentante, más el pago de la de la vivienda IPPV, los impuestos luz y municipal. A su vez se solicita que el Sr. C. abone el servicio de INTERNET servicio esencial y necesario para que sus hijos menores puedan estudiar, quedando a cargo de esta parte el pago de los impuestos de gas y agua.-

SENTENCIA: 34 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

DODERO FRANCISCO ANDRES C/ BUENANUEVA ROBERTO MAURICIO Y OTROS S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "DODERO FRANCISCO ANDRES C/ BUENANUEVA ROBERTO MAURICIO Y OTROS S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00287-L-2023).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 10/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
Con relación a las costas, atento lo peticionado por la parte actora y la codemandada SEVEN GESTION S.A.S, y la naturaleza del acuerdo conciliatorio arribado en autos, impónganse las costas a cargo de la codemandada SEVEN GESTION S.A.S., a excepción de los honorarios de los letrados de la codemandada  ASOCIART S.A. ART, los que son a cargo de su propia representada.-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la codemandada SEVEN GESTION S.A.S. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, FRANCISCO ANDRES DODERO, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($4.548.000.-), pagaderos en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($758.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 26 de Mayo de 2025 y las cinco (5) restantes los días 26 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.-
 

SENTENCIA: 73 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.C.L.M.Y.E.D.A.V. S/ INSCRIPCION

GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.C.L.M.Y.E.D.A.V. S/ INSCRIPCION (RO-03468-F-2024), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Se presentan los Sres. <.M.M.C.(.N.1.-.R.N. y <.V.E.D.(.D.I.N.-.R.N.8., ambos con patrocinio letrado, solicitando inscripción del matrimonio celebrado el día 3.d.o.d.1., en Presidente Rios, Región del Bio Bio, República de Chile. 

En su presentación manifiestan que la Sra. M.C. nació en la localidad de Cipolletti, transcurriendo toda su niñez y juventud en dicha ciudad. Refiere que en el año 1983 se radico en la ciudad de Talcahuano y que en el año 1984 conoció al Sr. E.D., contrayendo matrimonio en el año 1985. 

Indican que de dicha unión matrimonial nacieron tres hijos, mayores de edad en la actualidad. Refieren que residieron en el país vecino de Chile por 40 años y que encontrándose ambos jubilados decidieron mudarse y establecerse de forma definitiva en la localidad de G.R.. En razón de lo expuesto peticionan se inscriba su matrimonio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Rio Negro. 

En fecha 15/Nov/24 contesta la vista la Agente Fiscal, quien expresa que no tiene objeciones que formular respecto de la inscripción registral peticionada.

En fecha 25/Feb/25 contesta la vista el Registro Civil y Capacidad de las Personas, quien expresa que no tiene objeciones que formular respecto de la inscripción registral peticionada.

En fecha 28/Mar/25 pasan las actuaciones a dictar sentencia. 

CONSIDERANDO: La presentación efectuada por los Sres. L.M.M.C. y A.V.E.D. consistente en la inscripción del matrimonio celebrado el día 31/Oct/85 en extraña jurisdicción y país dado que se celebro en P.R., R.d.B.B., R.d.C., acto registrado bajo el acta de Matrimonio n° 448. 

Siendo que la ley 26413 en su art. 77 determina que podrán registrarse los certificados de matrimonio realizados en otros países siempre que se ajusten a las disposiciones legales en rigor tanto en las formalidades extrínsecas como su validez intrínseca y que ese registro sea ordenado por juez competente, situación que en las presentes actuaciones se encuentra cumplimentada, habiéndose presentado el acta de matrimonio debidamente apostillad...

SENTENCIA: 34 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.L.I. C/C.F.M. S/VIOLENCIA

CARATULA R.L.I. C/C.F.M. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00316-JP-2025


NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 7 de abril del 2025 de las medidas ordenadas de exclusión y prohibición de acercamiento ordenadas en fecha 07-04-25. Tanto las cédulas como el mandamiento se encuentran diligenciados.

Nadia Aramburu
Jefa de Despacho Sub

AL-NA


GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025
Por recibido.
Hágase saber a L.I.R. y F.M.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo Whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de la localidad de Allen, respecto de: 

1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de F.M.C. del domicilio en calle V.y.T.(.e.l.e. de la cuidad de Allen, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo).

2) El REINTEGRO AL HOGAR sito en calle V.y.T.(.e.l.e. de la señora L.I.R.(.2., quien tomará posesión de la vivienda en ese mismo acto

3) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de F.M.C.  hacia L.I.R., su domicilio sito en calle V.y.T.(.e.l.e., de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre. Notifíquese. Cúmplase por OTIF.

4) LA ABSTENCIÓN de F.M.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de L.I.R., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigil...

SENTENCIA: 429 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.M.A.E.R.D.S.H.B.G.J.T.C.R.A.B.D.B.C.Y.B.D.N.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "G.M.A.E.R.D.S.H.B.G.J.T.C.R.A.B.D.B.C.Y.B.D.N.D. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00322-JP-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025.
 
Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente RO-19212-F-0000 "B.F.A.C.G.M.A. S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)".
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 8/Abr/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia los Sres. Y.A.R.B., N.D.B.D., D.A.B. y C.B. quienes deberán ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra. M.A.G. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica,todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan mod...

SENTENCIA: 391 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.A.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "G.A.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-01118-F-2025 -
ac
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025.

En virtud del informe y lo peticionado por el Organismo Proteccional, los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. M.A.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de su hijo A.B.G. y de la Sra. J.A.B.T. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.G.N.7.e.c.R.N.y.P.W.d.l.c.d.C.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada M.A.G. es en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Dése VISTA A LA DEFENSORA DE MENORES.

LO QUE ASI RESUELVO.

SENTENCIA: 392 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.E.E.C.R.I.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA R.E.E.C.R.I.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00993-F-2025

GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025
Atento los términos de la audiencia celebrada en el día de la fecha y a la denuncia efectuada en fecha 01/04/2025, de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal de Familia RESUELVO: 
1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de I.D.R. por el término de 30 días hasta tanto obre constancias de intervención del ETI en esta actuaciones en relación a la evaluación del riesgo y alternativas de solución de la conflictiva familiar y/o los letrados inicien la acción de fondo pertinente, del domicilio en calle I.O.N.3. de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo)
2)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de I.D.R. hacia  E.E.R., en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a I.D.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio.
Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
A los fines de ejecutar la exclusión del hogar, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar ...

SENTENCIA: 433 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA