Fallos Jurisdiccionales

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BAGOLLE ANA LIS Y OTROS C/ SOLANILLA JOSE JULIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

PROCESO BAGOLLE ANA LIS Y OTROS C/ SOLANILLA JOSE JULIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
EXPTE N°CH-00106-C-2022
 

Choele Choel, 20 de mayo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BAGOLLE ANA LIS Y OTROS C/ SOLANILLA JOSE JULIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. NºCH-00106-C-2022, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 13/05/2026, el Dr. Ricardo Raúl Thompson por su propio derecho y patrocinio solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. Monto Base: $ 362.666,00.- 

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores ANA LIS BAGOLLE y RICARDO RAUL THOMPSON en la suma equivalente a 5 JUS (Arts. 6, 8, 9, y 41 Ley 2212). (Monto Base: $ 362.666,00.-) 

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. NºRO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

 

SENTENCIA: 108 - 20/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

SEGOVIA, NAHUEL C/ KROMER Y STADLER, CARLOS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 20 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente "SEGOVIA, NAHUEL C/ KROMER Y STADLER, CARLOS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" BA-19697-C-0000, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr.  RIAT  dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta y fundada por los Defensores Oficiales (E0009) contra la providencia del 03/02/2026 (I0007) en cuanto los ha designado para representar a los codemandados María Auristelia Kromer, Elsa Kromer, Carlos Clemente Kromer y Eusebio Kromer, presuntamente ausentes, amén del codemandado Benjamín Kromer.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0010 e I0012) y no fue contestada por el actor a pesar del traslado conferido en el auto de concesión.
II. Que los agravios de los apelantes son atendibles exclusivamente con relación a la codemandada María Auristelia Kromer.
Tal como surge de la documentación acompañada por los recurrentes al momento de recurrir, la codemandada Auristelia Kromer ha fallecido el 21/09/2017 y tiene juicio sucesorio en el Juzgado 7 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Esas circunstancias son anteriores a la publicación de edictos (E0005) y no surgían de la causa. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la designación en crisis respecto de la mencionada y acceder al recaudo propuesto por los recurrentes al recurrir.
En cambio, el recurso es improcedente respecto de lo demás.
La codemandada Elsa Kromer (nacida el 29/09/1930:  fs. 115) no es la misma persona que Elsa Viviana Gabriela Kromer (nacida el 20/09/1971: E0009) aludida por los recurrentes. Además, ya fracasó la notificación dirigida a la primera (fs. 129). 
A su vez, el codemandado Carlos Clemente Kromer (nacido el 25/03/1923:  fs. 115) no es la misma persona que Carlos Clemente Eduardo Kromer (nacido el 28/08/1962: E0009) aludida por los recurrentes. Además, ya fracasó la notificación dirigida al primero (fs. 151/152), no se ha acreditado su defunción (mencionada en dicha diligencia) y sigue ausente hasta ahora.
Por último, también f...

SENTENCIA: 175 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

CHAVEZ FABIAN ELISER C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 20 de mayo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: CHAVEZ FABIAN ELISER C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPEDIENTE N° RO-01682-L-0000)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 23/09/2024 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa,-intimación que fuera finalmente notificada por nota en función de lo dispuesto por providencia de fecha 13/04/2026, sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad,  RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).
III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, DR. OMAR RUBEN JURGEIT por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas  en la suma de $1.133.538-  (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $80967 + 40%); ello de conformidad con los arts. 6, 9, 10, 11, 21, 38 y 40 Ley 2212; Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.- 

SENTENCIA: 84 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.C.A.C.O.K.Y.S.V.

AUTOS: B.C.A.C.O.K.Y.S.V. EXPTE FO-00262-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 20 de mayo de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  la denuncia  radicada  por el sr B.C., quien a.c.m., en contra de s.e.p. .r.s.d.v.f.    que se detalla en la denuncia  que se adjunta    y además  solicita  la prohibición de acercamiento.- 

Atento     lo  manifestado en la  denuncia ante el riesgo denunciado  se adopta la medida solicitada  para el cese de la situación de  violencia  y evitar  nuevas denuncia  como la  presente en el marco de la LEY 3040  y demás  leyes  proteccionales.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la sra  O.K.Y.
a la Sra B.C.A. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  a  la sra  O.K.Y. de provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP)  al sr B.C.A.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere  ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal  de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presen...

SENTENCIA: 87 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

MEDINA RENZO JESUS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 20 de mayo de 2026, siendo las 09.04 horas , y en el marco del expediente M.R.J.S.D.E.U.C.(.RO-00138-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno R.J.M., actualmente alojado en el Pabellón Nro. 8 sector trabajo cocina, asistido por su defensor/a Dra. Bruna Zarlenga con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 06/06/2032).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que ya fue calificado, tiene seis-seis consolidación, que hace dos años que está en esa situación. Que afuera asistió hasta el tercer año, pero como no está cargado en el sistema, está realizando el primario ahora. Que es de Chichinales, que lo visitaban, pero SENAF se habría acercado a su esposa sugiriéndole que no se acerque a verlo con sus hijos. 

La defensa dijo que su asistido se encuentra cursando, que ella se está empapando del legajo, que vio una nota donde explican la situación de educación, pedirá en todo caso que se acompañen todas las constancias correspondientes, y requerirá a educación lo necesario. realizará las presentaciones que hagan al derecho del señor

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE:

I. SOLICITAR al Director del ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 2, que remita la Historia Criminológica y el plan de tratamiento individual respecto de R.J.M.  con todos los objetivos que debe cumplir para avanzar en la progresividad del régimen penitenciario.

II. REQUERIR al Director del ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 2 que informe desde cuando se encuentra el interno R.J.M.  como penado voluntario, debiendo adjuntar las calificaciones anteriores al primer período del 2026.

SENTENCIA: 276 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

RINNE SUSANA BEATRIZ C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARG. DE SEGUROS GENERALES S.A Y BORGO HECTOR SEBASTIAN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN HONORARIOS (E;A: DONIA GERONIMO FERNANDO C/ PAOLINI JULIAN ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- ORDINARIO)

Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: RINNE SUSANA BEATRIZ C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARG. DE SEGUROS GENERALES S.A Y BORGO HECTOR SEBASTIAN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN HONORARIOS (E;A: DONIA GERONIMO FERNANDO C/ PAOLINI JULIAN ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- ORDINARIO), (Expte. N° VR-00025-C-2026); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 12/05/2026 (mov. VR-00025-C-2026-E0009)  el letrado DETLEFS Fernando Enrique solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($442.517,20 monto planilla), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Enrique Detlefs, apoderado, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 249 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

R.J.G. C/ F.S.R. S/ DIVORCIO

 
San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado R.J.G. C/ F.S.R. S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-00879-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presenta J.G.R., con el patrocinio letrado del doctor Ernesto Vicens, solicitando su divorcio de S.R.F., dando cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante, C. C. y C.). (I0001)
Que en fecha 05/05/26 se tuvo por presentada a la señora S.R.F., con el patrocinio letrado de las doctoras María Susana Cicutti y María Jose Rodriguez. Se allanó al pedido de divorcio y presentó propuesta reguladora. (E0002)
No existiendo acuerdo entre las partes respecto del convenio regulador, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.    
En consecuencia, RESUELVO: 
1) Decretar el divorcio de los cónyuges, Sra. S.R.F. DNI Nº 2. y Sr. J.G.R. DNI Nº 1.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 
2) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio y testimonio Ley 22.172 a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
3) Regular los honorarios profesionales, correspondientes al trámite de divorcio, del doctor Ernesto Vicens, en la suma equivalente a 30 JUS, valorando la labor profesional desarrollada, conforme lo dispuesto por los arts. 6, 9 siguientes y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212.
4) Regular los honorarios profesionales, correspondientes al trámite de divorcio, de las doctoras María Susana Cicutti y María Jose Rodriguez, en forma conjunta, en la suma equivalente a 30 JUS, valorando la labor profesional desarrollada, conforme lo dispuesto por los arts. 6, 9 siguientes y concordantes de la Ley...

SENTENCIA: 266 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOTO, JULIO ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOTO, JULIO ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01669-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOTO, JULIO ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01669-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO ORLANDO SOTO, CUIT/CUIL 20252775707, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.091.157,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.328.963,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la noti...

SENTENCIA: 870 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PALLALEF, DOMINGO ARGENTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PALLALEF, DOMINGO ARGENTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01667-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PALLALEF, DOMINGO ARGENTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01667-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DOMINGO ARGENTINO PALLALEF, CUIT/CUIL 20147068582, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.406.642,40, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.486.705,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 871 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALLETTA DANIEL, ADOLFO FELIPE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALLETTA DANIEL, ADOLFO FELIPE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01654-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALLETTA DANIEL, ADOLFO FELIPE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01654-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADOLFO FELIPE GALLETTA DANIEL,CUIT/CUIL 20141781783, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 29.501.486,56, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 4.543.228,93 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $17.022.357,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 910 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA