Fallos Jurisdiccionales

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F.T.C.I.E.L. S/ CUIDADO PERSONAL(F)

F.T.C.I.E.L. S/ CUIDADO PERSONAL(F)

C-4CI-493-F2019
CI-07290-F-0000
 
Cipolletti, 14 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.T.C.I.E.L. S/ CUIDADO PERSONAL(F) "  (EXPTE C-4CI-493-F2019 CI-07290-F-0000 ) de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-07290-F-0000-E0038, se presenta la Sra. Insulsa Estefania Lorena, con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora de pobres y ausentes adjunta, denuncia su nuevo domicilio sito en la ciudad de N.C. y solicita la remisión de los presentes, al Juzgado en turno competente en dicha ciudad.
Que en fecha 08/04/2025, se ordena vista a Fiscalía y a la Defensora de Menores.
Que mediante presentación CI-07290-F-0000-E0039, dictamina la Dra. Débora Fidel,  Defensora de Menores e Incapaces: "Que contestando la vista conferida, y atento a lo manifestado por la actora en autos; esto es la residencia en la provincia de N., y sin perjuicio de estar a la vista a la ordenada por SS al Sr Fiscal, entiendo que SS debe declinar su competencia en autos, atento al centro de vida del niño, ya no se encuentra dentro de esta Circunscripción judicial.-"-
Que mediante presentación CI-07290-F-0000-E0040. dictamina el Agente Fiscal, Dr. Vazquez Diego, en los siguientes términos: " Que vengo a contestar la vista conferida, y teniendo en consideración que la menor se encuentra actualmente residiendo en la ciudad de N., entiendo que corresponde que SSa. decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción de dicha localidad.".-

SENTENCIA: 321 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ SEGURO BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca 14 de abril de 2025.-LG
PROCESO: vista esta causa caratulada ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ SEGURO BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOSRO-04046-C-2024del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en funciones en esta ciudad a mi cargo, y: 
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento el estado de la causa y conforme lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.C. y considerando:
a) Que el título es ejecutivo (arts. 446, 447 y 455 del C.P.C.C.);
b) Que la demandada SEGURO BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA no opuso excepciones en término;
c) Que se las ejecutadas se encuentran debidamente notificadas atento haber sido su letrado  apoderado vinculado oportunamente al Sistema Puma y haberse confeccionado cédula al domicilio constituido.
Por ello, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución de contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, por la suma de $520.000.-  en concepto de capital con más sus intereses, costos y costas (art. 455 del CPC ). Se señala que las costas deberán ser soportadas por las deudoras por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del C.P.C.C.
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la culminación de esta ejecución.
III.- Apruébese en cuanto a lugar y por derecho la planilla de liquidación acompañada en fecha 07/03/2025 por la suma de $316.706,52 en concepto de intereses de capital, al 06/03/25.
IV.- Atento lo solicitado, transfiérase de la cuenta de esta causa Nro. 126748339 a la cuen...

SENTENCIA: 35 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

CABEZA MANUEL DE LA CRUZ Y VALENZUELA REYES LAURA ROSA C/BRAVO BAEZA NORMAN PATRICIO Y MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (MEDIDA AUTOSATISFACTIVA)

Proceso. CABEZA MANUEL DE LA CRUZ Y VALENZUELA REYES LAURA ROSA C/BRAVO BAEZA NORMAN PATRICIO Y MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (MEDIDA AUTOSATISFACTIVA)
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
 
   General Roca, 14 de abril de 2025.-gw
I. VISTO.
   Las presentes actuaciones "CABEZA MANUEL DE LA CRUZ Y VALENZUELA REYES LAURA ROSA C/BRAVO BAEZA NORMAN PATRICIO Y MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (MEDIDA AUTOSATISFACTIVA)",  del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
En fecha 10/4/25, el Dr. Fernando Detlefs ingresa escrito mediante el cual peticiona que se regulen los honorarios provisorios de su mandante -la perito psicóloga María del Rosario Noemí Galván- y se ordene la apertura de una cuenta judicial de autos.
En consecuencia, y atento el estado del expediente;
III. RESUELVO.
1. Sin perjuicio de no contar en el presente proceso con monto sobre el cual determinar la retribución ni condena en costas, como tampoco elementos para meritar la importancia y el éxito de la labor, en función de la presentación de los informes periciales del día

SENTENCIA: 39 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BANCO GGAL S.A. (EX HSBC BANK ARGENTINA S.A.) C/ S.N.S. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

General Roca, 14 de abril de 2025.AM
PROCESO: La presente caratulada: "BANCO GGAL S.A. (EX HSBC BANK ARGENTINA S.A.) C/ S.N.S. S/ SECUESTRO PRENDARIO" (Expte. n°  RO-00633-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
I.- Téngase presente la reconducción del proceso solicitada por ejecución prendaria y téngase presente lo manifestado respecto de que el demandado no se encuentra comprendido en acciones colectivas en curso y/o medida cautelar-. Recaratulase el proceso como ejecución prendaria.
Sin perjuicio de lo anterior, hágase saber que indefectiblemente debe cumplir con lo requerido en fecha 04/04/25 -acreditar el cumplimiento del deber de información- atento la relación de consumo existente entre las partes y lo previsto por el art. 42 del CN y arts. 1, 2 y 4 de la LDC.
El cambio de proceso -acción- que pretende, en nada modifica lo requerido por cuanto a la parte actora -BANCO GGAL S.A. (EX HSBC BANK ARGENTINA S.A.- le resultan aplicables las normas de la Ley 24.240 y mod. en su carácter de persona jurídica que desempeña actividad financiera y a la demandada por reunir los requisitos del art. 1 de tal normativa; la normativa es de orden público (cfr. art 65) y por ende no puede sortearse la acreditación del cumplimiento del deber de información requerido.
Conforme la documental acompañada, la causa de la prenda con registro recae en un mutuo prendario: compraventa de un automotor destinado a uso particular a través de una operación de financiación para consumo.
Tal operación encuentra protección en el art. 36, debiendo integrarse en este estado inicial con el art. 4 de la citada ley.
II.- En consecuencia deberá acreditar haber cumplido en forma efectiva con el deber de información requerido -sobre la deuda y su composición-.
Para esto, se otorga un plazo de TRES días más y a computar desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de quedar vedada la vía ejecutiva y ocurrir por la vía y modo que corresponda. REGISTRESE Y HÁGASE SABER. NOT. CF. ART. 138 CPCCYC.
Andrea...

SENTENCIA: 78 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

M; M.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

 Villa Regina, 14  de abril de 2025.-
y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; M; M.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07526-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
En fecha 04/02/2019 (fs.199/203), se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de M.R.M. DNI N°1., cuyo diagnostico era de trastornos disruptivos, del control de los impulsos y de la conducta, designándose como apoyo a su hermana M.C.C.M. DNI  1..
En fecha 14/03/2022, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 04/02/2019, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 12/08/2022, obra informe interdisciplinario.
En fecha 14/10/2024, el beneficiario se presenta en autos con el patrocinio letrado de la Dra. Silvina Santos. 
En fecha 03/12/2024, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y el Defensor de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 18/02/2025, obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 17/03/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 04/02/2019 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual del beneficiario de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
El art. 40 CCyC en concordancia con el art. 200 CPF, prevé este procedimiento, el cual permite concluir en diferentes supuestos: en primer lugar, que se deben mantener los términos de la sentencia sin modificaciones; en segundo término, se puede advertir la necesidad de promover un nuevo proceso para hacer cesar las restricciones(to...

SENTENCIA: 56 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

J.I.D.C.C/C.J. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 14 de abril de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados J.I.D.C.C/C.J. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00342-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por I.D.C.J.-.D.2.-.C.P.Y.P.-.B.T.F.-.D.D.R.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.C.J.D.A.C.M.F.Y.B.(.S.N.E.c.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a J. con quien estamos e.p.h.s.m., de los cuales hace cinco que convivimos. Al principio de la relación m.c. todo el tiempo, luego se calmo y hace un mes y medio comenzó de nuevo c.s.c.p.m.a., todo el tiempo insinua como que estoy c.o.p., se pone asi cuando torna c.d.. En el dia de la fecha yo estaba acostada y el se acercó y comenzó a m., me levante y me puse a limpiar porque habia dejado todo desordenado m.t.y.s.p.c.l. a decirme cosas, empezó a sacar mis p.d.r.d.m.r.p.m.m.e.d.l.c., en un momentom.p.u.p.; después se calmo como si no hubiese pasado nada. Al medio dia me agarro el celular y comenzó de nuevo, despues salio a c.d. porque el dice que eso lo tranquiliza. Horas 20:30 vinieron mis hijos a visitarme y vieron como estaba yo y la casa y se dieron cuenta que algo habia pasado, m.h.M. se puso a discutir con el porque me maltrata y comenzaron a golpearse, luego corrio con un cuchillo. Llego la policia y se lo llevo demorado. Yo hable con la Sra. A la que le alquilo y le dije que me iba a tener que i porque si no puedo terminar mal Que es todo."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por I.D.C.J., denunciando  a su p., J.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual...

SENTENCIA: 198 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

F.M. EN REPRESENTACION DE B.N. (17) C/ G.J.N. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "F.M. EN REPRESENTACIÓN DE B.N. (17) C/ G.J.N. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00112-JP-2025
 
Sierra Grande, 14 de abril de 2025.
 
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
 
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 04 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨FUENTES MARIANA NOEMI¨en representación de B.N.M.S.(17) en contra del Sr.¨GROSS JONATHAN NAHUEL¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.

SENTENCIA: 25 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

M.D.B. C/ C.D.M. S/VIOLENICA

AUTOS: M.D.B. C/ C.D.M. S/VIOLENICA
Expte. N° CS-00544-JP-2025 -


Cipolletti, 14 de abril de 2025.- ER

Manténganse las medidas cautelares de prohibición de acercamiento dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el término de 90 días del Sr. C.D.M. respecto de persona y residencia de la Sra. M.D.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. C.D.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. M.D.B. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.D.B. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. C.D.M. respecto de persona y residencia de la Sra. M.D.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. C.D.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicac...

SENTENCIA: 248 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.O.M.A. C/ O.S.C. S/ VIOLENCIA

 ALLEN,a los 14 días del mes de abril del año 2025


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado C.O.M.A. C/ O.S.C. S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00346-JP-2025) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a de esta ciudad.
El mismo relata: "Me hago presente ante esta Unidad con el fin de denunciar que me encuentro en pareja con S.h.1.a., con quien tengo en comúnd.h.M.(.y.M.(.. Hace una semana aproximadamente tomamos la decisión de finalizar con la relación pero de todas formas yo continúe viviendo en la casa que compartiamos. Ayer siendo las 23:00 hs llegue al domicilio, una vez que finalice un s.a. cenamos y alrededor de las 01:00 hs S. me pidió que me fuera, yo decidi no hacerlo y me quede. Hoy a las 09:00 me despertó, y me volvió a pedir que me fuera. Nosotros tenemos otra vivienda que estamos terminando, donde yo habia dejado algunas cosas, ella también me pidió que me fuera de esa propiedad, asi que luego de esa hora fuimos juntos, cargue todas mis pertenencias en mi camioneta y me fui. Durante todo el dia di vueltas en la ciudad, a las 16:00 hs más o menos una c.d.t. me dijo que fuera a su casa, asi que lo hice. Siendo las 19:40, yo me encontraba aun en esa vivienda que se encuentra en calle D.B.c.M., cuando escucho que sonaba la alarma de mi vehiculo, cuando salgo veo a S.dándole patadas a la camioneta, le pedi que se calmara, justo llegaba el móvil policial de la Unidad 6ta cuando S. me estaba dando cachetadas y patadas. Ella exigia que le diera la llave del vehiculo, asi que se la entregue, el personal intervino con el fin de calmar la situación, ya que Silvia se encontraba muy exaltada. El oficial que estaba ahi me pidió que ingresara a la vivienda, por lo que le pedi que intentaran sacar mis pertenencias del auto, las cuales luego me entregaron. Minutos más tarde, pude observar que S. era trasladada en la ambulancia al nosocomio local, a raíz del estado en el que se encontraba El personal policial se retiró del lugar. Al momento de la denuncia, el vehiculo quedo estacionado en el domicilio mencionado y la llave quedo en manos de S. Es todo ."

CONSIDERANDO: La presentación realizada por M.A.C.O. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  S.C.O. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y si bien el hecho relatado se encuadra dentro de las pautas mencionadas, las medidas solicitadas no y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico ...

SENTENCIA: 201 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

P.M.H.C.R.S.S.V.F.


//marque, 14 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:P.M.H.C.R.S.S.V.F.LA-00065-JP-2025.-
RESULTA : que en fecha  14  de    Abril    de 2024 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra.M.H.P., de la cual resulta ser denunciado   la Sra.S.B.R. Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, a la  Sra. S.B.R.  acercarse  a la víctima Sra.M.H.P. e ingresar al domicilio de la  denunciante   sito en calle B.1. de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Notifíquese a las partes de las medidas cautelares  provisorias dispuestas, con entrega de copia.-
V-) Asimismo se le hace saber a las partes, que para la...

SENTENCIA: 47 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE