AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHOQUE, SAMUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00786-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHOQUE, SAMUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 171C240 13B y los automotores denunciados, dominios AD818BD, AA045IO siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SAMUEL CHOQUE, CUIT/CUIL 20403277178 hasta cubrir las sumas de $ 7.000.755,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de SAMUEL CHOQUE, CUIT/CUIL 20403277178, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.100.401,33 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.333.585,16 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse ... SENTENCIA: 183 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUCAS, MATIAS MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00820-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUCAS, MATIAS MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AG307WY, AG625LY, AG124JL, AC864QY siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MATIAS MIGUEL LUCAS, CUIT/CUIL 23454714989 hasta cubrir las sumas de $6.582.139,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MATIAS MIGUEL LUCAS, CUIT/CUIL 23454714989, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.821.324,11 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.194.046,56 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo l... SENTENCIA: 186 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINI, VIVIANA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00789-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINI, VIVIANA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N720 02BF019, 171N720 02BF018, 171N720 02BF013, 171N720 02BF015, 171N720 02BF020 y el automotore denunciado, dominio AA669ZF siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, VIVIANA EDITH MARTINI, CUIT/CUIL 27174436482 hasta cubrir las sumas de $ 4.184.057,91 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de VIVIANA EDITH MARTINI, CUIT/CUIL 27174436482, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.222.602,94 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.394.685,97 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del ... SENTENCIA: 181 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESTIVILL, EDUARDO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00792-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESTIVILL, EDUARDO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AD638DI, AB969XX siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, EDUARDO LUIS ESTIVILL, CUIT/CUIL 20100541948 hasta cubrir las sumas de $ 9.663.186,79 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de EDUARDO LUIS ESTIVILL, CUIT/CUIL 20100541948, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.775.100,43 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.221.062,26 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 6 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la et... SENTENCIA: 180 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BORN, PABLO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00733-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BORN, PABLO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG27 03 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, PABLO JULIO BORN, CUIT/CUIL 20174417122 hasta cubrir las sumas de $ 5.950.928,84 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de PABLO JULIO BORN, CUIT/CUIL 20174417122, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.400.516,89 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.983.642,94 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. IVAN ALEJANDRO STREITENBERGER CACHUK, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $ 566.76... SENTENCIA: 233 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLARREAL, LUCAS MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00735-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLARREAL, LUCAS MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG680DT siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, LUCAS MATIAS VILLARREAL, CUIT/CUIL 20395723856 hasta cubrir las sumas de $ 4.250.006,96 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUCAS MATIAS VILLARREAL, CUIT/CUIL 20395723856, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.266.568,97 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.416.668,98 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LEAND... SENTENCIA: 213 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
R.C.E. C/ H.B.E. S/ ALIMENTOS San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos "R.C.E. C/ H.B.E. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00019-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 17/02/2025 se presentó la Sra. C.E.R. DNI. 3. representada por la Dra. Gabriela Yaltone (a cargo de la Defensoría Nº 1 de esta ciudad) y en representación de su hija A.I.H.R. DNI. 5., y solicitó se fije una cuota alimentaria a cargo del progenitor el Sr. B.E.H. DNI. 3., en el 40% de los haberes que perciba, deducidos exclusivamente los descuentos de ley, con más igual porcentaje de SAC, más asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar en caso que las perciba por la niña de autos. Para el caso de que el progenitor no posea empleo registrado en relación de dependencia, peticionó la suma mensual equivalente a 2 SMVM. Asimismo solicitó el 50% de los gastos extraordinarios y la inclusión de la niña en la obra social del demandado.-
A tales efectos, la progenitora relató que con el demandado mantuvieron una relación de pareja durante aproximadamente nueve años, de la cual nació la niña de autos, actualmente de cuatro años de edad.-
Relató la actora que, durante el embarazo, la niña fue diagnosticada con TAR (trombocitopenia y agenesia del radio), enfermedad de origen hereditario paterno autosómico recesivo, diagnóstico que fue detectado a los tres meses de gestación. Expuso que, en virtud de la complejidad del cuadro de salud de la niña, sabía de antemano que al momento del nacimiento sería necesario su traslado a un centro médico de mayor complejidad. En ese contexto, a las treinta y ocho semanas de embarazo fue derivada al Hospital Juan XXIII de la ciudad de General Roca, lugar donde finalmente nació la niña.-
Manifestó que, luego del nacimiento, A. permaneció internada durante trece días y posteriormente recibió el alta bajo modalidad ambulatoria, debiendo concurrir a controles médicos cada dos días, circunstancia que motivó que el grupo familiar permaneciera residiendo en dicha ciudad durante aproximadamente un año, hasta poder regresar a Sierra Grande.-
SENTENCIA: 93 - 20/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGRI CHECK S.R.L. C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN AGRI CHECK S.R.L. C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓNJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 18 de mayo de 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: AGRI CHECK S.R.L. C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN RO-01172-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. AROCA ALVAREZ de fecha 11/05/2026 11:43:16 hs.:
Por abonados Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación. Regístrese el formulario Nº 2 - 00247260.-
Por cumplido con la Contribución de Colegio de Abogados/as y Bono Ley 4132.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. haga a la acreedora AGRI CHECK S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de U$S 57.830,95, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de U$S 10.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios del Dr. CARLOS AROCA ALVAREZ en la suma del 9% del monto base con más el 40% por su doble carácter. (MB $ 82.119.949.-)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUT... SENTENCIA: 85 - 20/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MARGARITA SAS C/ MUÑOZ, ANABELLA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
EXPEDIENTE: "MARGARITA SAS C/MUÑOZ, ANABELLA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", EXPTE. N°VI-00575-C-2026. ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC. No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora. En consecuencia, decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo, en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe la parte demandada: Anabella Carolina Muñoz, DNI 36.302.773, como empleada de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta cubrir la suma de $518.894,20 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $259.447,10 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbr... SENTENCIA: 77 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
M.D.V. S/ INF. ART. 41 INC. B DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA LEY 5592 M.D.V. S/ INF. ART. 41 INC. B DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA LEY 5592EB-00355-JP-2026 En El Bolsón, 20 de mayo de 2026, D.V.M. se presenta a la audiencia de juicio fijada para el día de la fecha. Abierto el acto se le hace saber al acusado la conducta que se le reprocha. Manifiesta al respecto que ese día no hubo ninguna intención de su parte de lastimar a su hija ni a ninguna otra persona de su familia. Lo que ocurrió fue que él estaba discutiendo con otra persona que no es de la familia, presente en esa reunión en su casa. En ese momento se acercó su hija y se rompió una botella que estaba en el lugar. Con esos vidrios, la niña se lastimó la mano. Que más allá de la falta de intención, entiende claramente que se generó una situación que estuvo muy fuera de lugar y con riesgo. Reconoce además que él había consumido alcohol y que esto le impidió actuar correctamente. Se encuentra también presente A.I.V.p.d.D., quien confirma lo que él expuso y reconoce que ella también había tomado alcohol ese día. Informan además que D. llevó a sus hijas a entrevista con SENAF, poniéndose a disposición del organismo en todo lo que hiciera falta. Ambos cuentan que conversaron mucho después de lo sucedido y que asumen la gravedad de lo que pasó. Es por ello que se comprometieron mutuamente a no permitir que vuelva a suceder. Se le hace saber al denunciado que puede requerir la Suspensión del Juicio a Prueba sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad contravencional. Se le explica que se impondrán pautas de conducta que deberá cumplir y se le pone en conocimiento de las consecuencias que conlleva el incumplimiento de las pautas impuestas. D. responde que entiende lo que conlleva las suspensión, se da por debidamente notificado y acepta a la Suspensión del Juicio a Prueba. Atento a lo expuesto RESUELVO: Dictar la suspensión del juicio a prueba e imponer las siguiente pautas de conducta: 1º) Abstenerse completa y absolutamente de consumir alcohol cuando esté en compañía de sus hijas. 2º) Dejar constancia de que A.I.V. acompaña esta decisión, se compromete a observar también esta misma conducta y a garantizar que no vuelva a ocurrir lo sucedido. Ante mi. SENTENCIA: 248 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |