C.D.L.C.F.V.S.I.(.(.D.C.A.V.
Cipolletti, 9 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.D.L.C.F.V.S.I.(.(.D.C.A.V.", Expte. N° <. y;
CONSIDERANDO: que se advierte un error en el punto "IV.-" de la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de abril del corriente año, al consignar el monto por el cual se aprueba la planilla de liquidación presentada por la Sra. F.V. en fecha 28/02/2025 14:14:46 hs.-
Por ello, en virtud de lo establecido por el Art. 148 inc. 2 del C.P.C.C. CORRESPONDE subsanar el error, aclarando que donde se ha consignado "... PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 68/100 ($ 540.782,68)", debe leerse: "... PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 14/100 ($ 620.734,14)"
LO QUE ASI RESUELVO.- Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 356 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
BETANZO NARELLA MARIEL C/ VIA BARILOCHE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Cipolletti, 09 de junio de 2025.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Secretaria Guadalupe Rita Dorado, para el tratamiento de los autos “BETANZO, Narella Mariel c/ VIA BARILOCHE y Otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. Puma N° CI-35001-C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes: CUESTIONES 1ra.- ¿Es fundado el recurso? 2da.- ¿Que pronunciamiento corresponde? VOTACIÓN: A la primera cuestión el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo: 1).- Se inició este litigio con la demanda que Narella Mariel Betanzo promovió contra las firmas “Vía Bariloche S.A.” y “González Tarabelli S.A.”, citándose en garantía a “Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros”, ejerciendo un reclamo que se hallaba enderezado a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios emergentes de un accidente de tránsito.- En concreto, manifestó que el 18 de febrero de 2019 abordó un colectivo operado por la empresa demandada, en la ciudad de Mar del Plata, con destino final a esta ciudad de Cipolletti, saliendo a las 20.00 horas, y en condiciones climáticas adversas, dado que llovía y era horario nocturno. Sostuvo que el conductor del vehículo de transporte conducía con exceso de velocidad, efectuando maniobras imprudentes y sobrepasos de vehículos con poco margen de espacio, lo que finalmente derivó en la pérdida del control del rodado al ingresar a una curva, por lo que sobrevino un vuelco materializado sobre la ... SENTENCIA: 75 - 09/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
FRANCISCO RAUL DIGÜERO S/ EJECUCION DE HONORARIOS. EN AUTOS: BAUMGARTNER ZULMA INES S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, 9 de junio de 2025. EXPEDIENTE: "FRANCISCO RAÚL DIGÜERO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS EN AUTOS: (BAUMGARTNER ZULMA INÉS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO), N° VI-00321-C-2025". ANTECEDENTES: 1.- En fecha 28/03/2025 se dicta sentencia monitoria, mediante la cual -en lo sustancial- se resuelve: "(...) 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Marta María Baumgartner, DNI Nº 44.983.011, en la medida de la aceptación de la herencia, como herederos declarados en los autos sucesorios "Baumgartner Zulma Ines s/Sucesión Ab Intestato - Expte. Nº VI-30158-C-0000", condenándola a pagar a la parte actora la suma de $347.107,44 en concepto de impuesto al valor agregado respecto de los honorarios regulados. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4º) Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia, deduciendo las excepciones previstas en los arts. 452 y 453 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (arts. 452, 453 y 490 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 del código citado si no constituye domicilio. 5º) Regular provisoriamente los honorarios profesi... SENTENCIA: 113 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ TARABELLI S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
En Viedma, a los 9 días del mes de junio de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistida/os por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALÍA) C/ GONZALEZ TARABELLI S.A. S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN FISCAL”, Expte. Nº VI-00975-C-2024, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
----- ----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuestos de forma subsidiaria por el letrado de la parte demandada en fecha 02/08/2024? Y en su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: ----- ----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el 02/08/2024, contra la Sentencia Definitiva de fecha 25/07/2024 que resolviera “I.- Rechazar las excepciones de prescripción e inhabilidad de título interpuestas por GONZALEZ TARABELLI S.A. y en consecuencia confirmar la sentencia monitoria dictada con fecha 08/05/2024. II.- Intimar a GONZALEZ TARABELLI S.A. para que en el plazo de diez (10) días presente en formato papel el Seguro de Caución ofrecido en su presentación. III.- Imponer las costas a la demandada vencida, conforme art. 68 CPCC. IV.- Dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en la sentencia monitoria de fecha 08/05/2024 y readecuar la regulación de honorarios en forma definitiva para los Dres. José Luis Malaspina, Sebastián Pedro Racca y Luciano Minetti Kern, en conjunto, en la suma de $ 3.351.828,80 (11% + 40%) y para los Dres. María de los Ángeles Silva, Marcelo Damián Nunzi, María Laura Segovia Greco y Alejandro David Cataldi, en conjunto, en la suma de $2.132.981,96 (coef. 7% + 40%) (MB: $21.765.122,07 -conf. arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 48, 50 y conc. de la Ley G Nº 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D 869.” ----- ---... SENTENCIA: 53 - 09/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOEHRINGER INGELHEIN S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOEHRINGER INGELHEIN S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expediente VI-01631-C-2024, puestos a despacho a efectos de resolver; I. Antecedentes
1. En fecha 24/09/24 se dicta sentencia monitoria en autos, la cual es notificada al ejecutado el 08/10/24. 2. El 04/11/24 se libra oficio al Banco Santander Argentina S.A. a los fines de que trabe embargo sobre las cuentas del demandado por la suma reclamada.
En este marco, el 05/11/24 la entidad oficiada informa que "procedió a retener de la cuenta de la persona sobre la que recae la medida ordenada la suma de U$S 4.391,45".
3. El 04/02/25 la Provincia solicita librar oficio al Banco Santander Argentina S.A. para que, previa conversión a pesos, transfiera el monto embargado a la cuenta de autos. El 10/02/25 se libra oficio a la entidad financiera y, ese mismo día, la actora practica liquidación por intereses en concepto de honorarios y costas, por $3.888.846,92, contestando la demandada el 24/02/25 que no tiene objeciones respecto del monto total liquidado. Finalmente, el 25/02/25 se aprueba la liquidación practicada.
4. En este marco, el 13/03/25 la Provincia de Río Negro solicita oficio reiteratorio al Banco Santander Argentina S.A., que se ordena el 21/03/25. El 28/03/25, atento que la Dirección General de Notificaciones de la CSJN informa que no diligencia oficios, sino cédulas Ley 22.172, la ejecutante peticiona dicho medio notificatorio, que se libra el 04/04/25.
Finalmente, el 21/04/25, la Dirección General de Notificaciones de la CSJN informa que la cédula Ley 22.172 ingresó al Banco Santander Argentina S.A. el 14/04/25.
5. Luego, en fecha 23/04/25 la actora practica nueva liquidación, fundada en el tiempo transcurrido desde la aprobación, y la acreditación de fondos en la cuenta de autos, por la conversión de dólares a pesos que realizara el Banco Santander, transferencia que se efectiviza el 25/04/25.
6. Corrido el pertinente traslado, el 06/05/25, la demandada la impugna, expresa que la ... SENTENCIA: 99 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
S.M.E.C.G.M.D.L.A.Y.M.C.P. S/ ALIMENTOS (ABUELOS)
Informo: que se encuentra en trámite el expte RO-27082-F-0000 "SANTIBAÑEZ, MYRIAN EDITH C/ MORALES,RICARDO ARIEL S/ ALIMENTOS" contra el progenitor, en el cual existe un acuerdo homologado en fecha 7/Jul/22. Conste
AL
General Roca, 9 de junio de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.M.E.C.G.M.D.L.A.Y.M.C.P. S/ ALIMENTOS" (RO-01443-F-2025) en los que la actora, peticiona una cuota provisoria del VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos de los demandados (abuelos paternos) en favor de su hija de 5 años de edad. La actora manifiesta que ha afrontado las erogaciones económicas de su hija y que actualmente reside en un departamento alquilado, que trabaja en un kiosco y en un boliche. Expresa que la única participación en la vida de la niña del progenitor es cuidarla algunas horas en la semana, que no registra trabajo alguno, es por ello que decidió iniciar la presente acción en contra de los abuelos paternos.
Manifiesta que el abuelo es monotributista y la abuela percibe una pensión. Que desconoce a cuanto ascienden sus ingresos.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105). En el presente se reclama la fijación de... SENTENCIA: 625 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.M.L. C/ F.R.D.L.C. S/ DIVORCIO
R.M.L. C/ F.R.D.L.C. S/ DIVORCIO
CI-01094-F-2025 CIPOLLETTI, 9 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.M.L. C/ F.R.D.L.C. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-01094-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01094-F-2025-I0001 fecha 09/05/2025, se presenta Sra. M.L.R., D.N.I. 1., con el patrocinio letrado de la Dra. P.D.R., interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr..R.D.L.C.F., DNI 1.
Manifiesta que contrajeron matrimonio con el demandado, el día 13 de noviembre de 1992, que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Cipolletti, de la provincia de Río Negro.
Denuncia que su fecha de separación, fue en el mes de Marzo de 2011.-
Indica que si bien poseen hijos en común, los mismos son mayores de edad y capaces.-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta: BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIAS: Las partes, de manera extrajudicial, han acordado que dicha propiedad.- COMPENSACION ECONOMICA: No se solicita. ALIMENTOS POST DIVORCIO: No se solicita.-
Que en fecha 16/05/2025, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 202505037688, sin que haya comparecido a estar a derecho.
Se hace saber a las partes que debido al desacuerdo de las mismas sobre los efectos del divorcio deberán ocurrir por la vía pertinente conforme lo establece la acordada 14/2015.
Pasando los autos a dictar sentencia de divorcio
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
SENTENCIA: 137 - 09/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROSPE SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROSPE SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00674-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 10/04/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes.y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 3.058.106,87 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 98372.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 10/04/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 10 de abril de 2024 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00674-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SRL, AGROSPE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada AGROSPE SRL, CUIT/CUIL 30709667064, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO BBVA ARGENTINA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.116.977,32 en concepto de capital ($ 3.058.106,87), honorarios ($ 353.211,34 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %)) y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas ($ 1.705.659,11). Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 21/05/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro denuncia que el demandado realizó pago de los honorarios profesionales, el aporte a la Caja Forense y los gastos causídicos no así el capital e intereses, por ello, solicita ampliar el embargo dispuesto en fecha 10/04/2024 y adjunta boleta de deuda actualizada Nº 98... SENTENCIA: 103 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
B.R.T.C.C.M.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "B.R.T.C.C.M.E. S/ VIOLENCIA" CD Agréguese los informes del ETI y hágase saber a las partes. Resérvese el informe en relación a la escucha del niño, el que solo podrá ser visualizado por el Sr. Defensor de Menores.
Considerando las sugerencias brindadas por el ETI, como así también lo evaluado oportunamente por el SAT, siendo que no existen al momento decretadas medidas protectorias entre las partes, se procede a disponer medidas protectorias y provisorias.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, valorado lo peticionado por la denunciante, decreto por el plazo de TRES meses la exclusión del hogar del Sr. M.E.C., del domicilio sito en la calle P.B.4. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la Sra. R.B.(.)..
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo, decrétase al Sr. M.E.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.B., debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisió... SENTENCIA: 596 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.C.A.C.M.F.E. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: "S.C.A.C.M.F.E. S/ HOMOLOGACIÓN " n.a Proveyendo el escrito presentado en fecha 22/Mayo/25 por el Dr. Bustamante: Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores. Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 10/Jun/24 (leg 00994-CGR-24). Notifíquese por nota a la actora y por cédula al demandado. De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 nuevo del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Atento que la cuenta se encuentra cerrada, líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la reapertura de la cuenta judicial 1. y ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. La cédula ordenada es a cargo de la parte peticionante (conf. Ac. STJ 02/23). Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias. SENTENCIA: 43 - 09/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |