Fallos Jurisdiccionales

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U.C.G. EN REPRESENTACIÓN DE S.P.U.J.A.Y.D.P.I. C/ F.O.A. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 2/2/2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "U.C.G. EN REPRESENTACIÓN DE S.P.U.J.A.Y.D.P.I. C/ F.O.A. S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-00078-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. C.G.U. en su carácter de denunciante.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. C.G.U. en contra del Sr. O.A.F., quien resulta ser la pareja de la hermana de la denunciante.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Der...

SENTENCIA: 62 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

CHAIMA ANGEL ADRIAN S/ ART. 27 BIS (MS)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 10:56 horas y en el marco del expediente RO-00559-P-2024 - CHAIMA ANGEL ADRIAN S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y ANGEL ADRIAN CHAIMA, DNI 37.719.261, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 20/11/24.-

Pena impuesta: Tres meses de prisión de ejecución condicional.

Delito: Desobediencia a una orden judicial (dos hechos), en concurso real.

Reglas de Conducta: por el término de dos años, las siguientes: a) Fijar y mantener domicilio, b) Someterse al cuidado del IAPL, con presentaciones trimestrales, para dar razón de sus medios de vida; c) Presentarse en el C.I.F., a los efectos de que evalúen la necesidad o no de un tratamiento psicológico; d)Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; e) No cometer nuevos delitos: f) Prohibición de la compra, tenencia y/o portación de armas de fuego (Ley 26.485 y 4650). Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta, en caso de incumplimiento.-

La Sra. Fiscal expresa que esta es una audiencia de control. Ha transcurrido mas de un año del plazo previsto para el cumplimiento de reglas. Solicitó esta audiencia para evitar prorrogar o revocar la condicionalidad de la pena. El Sr. CHAIMA tiene presentaciones trimestrales, cuatro en el año, pero en el 2025 solo cumplió con dos. Si bien queda tiempo, el condenado no debe descuidarlas porque ya está atrasado. También le preocupa que tiene una regla de tratamiento psicológico. Si bien falta todo este año hay que tener en cuenta la realidad de salud pública (salud mental) y si no tiene medios para realizar el tratamiento en forma particular ya es momento de que CHAIMA requiera un turno.

La Defensa manifiesta que lo cierto es que su defendido ha tenido dos presentaciones en IAPL y para que llegue a noviembre con las ocho, solicita se modifique el plazo de presentaciones, que sean bimestrales. La pericia del Cuerpo de Investiga...

SENTENCIA: 9 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

S.M.C. C / S. S. S / VIOLENCIA

CH-00232-JP-2023

 

Luis Beltrán, 2 de febrero de 2026.-

Proveyendo presentación nro. CH-00232-JP-2023-E0090.
Atento a lo solicitado, estese a lo proveído infra.
 
Proveyendo presentación nro. CH-00232-JP-2023-E0091.
Agréguese informe y téngase presente. Del mismo, dese vista a la Defensoría
de Menores para su conocimiento y consideración.-
 

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;

Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustin Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber.

Al punto 1: Atento a lo manifestado por los profesionales del E.T.I, líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Forense con los puntos de pericia señalados a fin de requerir practique pericias a los Sres. SHARIPOFF, SERGIO y SANCHEZ, MARIA CAROLINA, en función de lo dispuesto por el 140 inc. b) de la Ley 5396 Código Procesal de Familia. Cúmplase por Secretaría.

Al punto 2: Siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. SHARIPOFF, en atención a lo que surge del informe remitido por la SENAF, y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);

SENTENCIA: 67 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.M.V. C/ P.D.A. S/ ALIMENTOS

Luis Beltrán, 02 de febero de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.M.V.C.P.D.A. S/ ALIMENTOS" Expte. Puma N° L.- Seon D. y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 15/10/2025 se presenta el Sr. D.A.P. DNI N° 3. con el patrocinio letrado de la Dra. Rosa Ana Magyar acompañando acuerdo celebrado bajo Legajo N° R. con la Sra. M.V.G. DNI N° 3. respecto de: 1.- PRESTACION ALIMENTARIA: el que contempla que el Sr. P. abonará en lo sucesivo en forma mensual, a partir del mes de Octubre 2025, el 2.%. de los haberes que percibe y del SAC, previo deducir de los descuentos de ley, con más salario familiar y ayuda escolar si los percibiera. Se modifica de esta forma el porcentaje establecido en el juicio de alimentos, Expte. Nº L. caratulado: "G.M.c.P.D.s.A., solicitando su homologación. 
En fecha 31/10/2025 se tiene presente el acuerdo arribado ante el CIMARC, se le requiere a parte acompañe acta en debida forma y del mismo se corre traslado a la contraría. 
Que en fecha 04/11/2025, se presenta la Sra. M.V.G. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Gerardo E. Grill, contestando el traslado conferido y ratificando el acuerdo arribado respecto de la disminución de la cuota alimentaria en favor de sus hijos.
Que por medio de presentación Puma N° LB-11068-F-0000-E0032 la Dra. Magyar cumplimenta lo requerido en fecha 31/10/2025.
Que en fecha 27/11/2025, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "... no tener objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes en mediación en fecha 25/09/25 ...".-
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del in...

SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PUEL, MIRTA S/ SUCESIÓN INTESTADA

PUEL, MIRTA S/ SUCESIÓN INTESTADA
 
VR-00279-C-2025
 
Villa Regina, 2 días de febrero de 2026
 
AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: "PUEL, MIRTA S/ SUCESIÓN INTESTADA", (VR-00279-C-2025), de los que;

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
 
Que en fecha 19/12/2025 (mov. VR-00279-C-2025-E0012) la letrada Gargini Natalia Alejandra solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $8.080.000 para herederos, y la suma de $4.040.000  para el cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°VR-00279-C-2025-E0012); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
 
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO:

1.-Regular los honorarios a la letrada Gargini Natalia Alejandra, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $808.000, a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $404.000, a cargo del cónyuge supérstite. Notifíquese.-

2.-Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-

3.- Hacer saber que para la regulación de honorarios por la tercer etapa se deberá estar a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).-


 

Natalia Costanzo 
Jueza Subrogante


SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

A.P.M.C.C.Y.S.V.

AUTOS: A.P.M.C.C.Y.S.V. FO-00025-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 2 de febrero de 2026.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  la denuncia realizada  por el sr A.P.M.       en contra de la sra C.Y.   de la lectura de la  misma no surge vinculo  familiar contemplado  en la LEY 3040  y como tampoco son conveniente  en el mismo domicilio    por lo cual  no corresponde el dictado de medicas cautelares solicitadas  en el marco de la  presente ley.- 
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) DESESTIMAR la presente denuncia atento las razones expuestas.  Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal que corresponda para su conocimiento e intervención si correspondiera.
2º) NOTIFICAR al  Sr  P.M.A. que  podrá  realizar la consulta  mediante abogado o defensor en caso de no contar con recursos económicos podrá recurrir al CENTRO DE DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle ROCA Y SARMIENTO PRIMER PISO teléfono conmutador: 5678300 interno 100/101/110, a fin de solicitar turno con un Defensor y/o comunicarse con su defensoría a fin de evaluar  el reclamo   que corresponda.- .-NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 24 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TRAC S.A.S. S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TRAC S.A.S. S/ EJECUTIVO" BA-02574-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º)  Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra TRAC S.A.S., CUIT/CUIL 30716713853, hasta que pague el capital reclamado de $256.335,16.-, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000.- IV) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Susana Bobelli , en su doble carácter, en la suma de $507.570.- de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desd...

SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ APESTEGUI, AGUSTIN PELAYO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ APESTEGUI, AGUSTIN PELAYO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02611-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ APESTEGUI, AGUSTIN PELAYO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02611-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN PELAYO APESTEGUI, CUIT/CUIL 20325001519, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.261.162,71, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.384.366,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FTZL-VNEO
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para qu...

SENTENCIA: 13 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINCIN, RICARDO MARCELO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINCIN, RICARDO MARCELO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02599-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINCIN, RICARDO MARCELO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02599-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO MARCELO PINCIN, CUIT/CUIL 20183353056, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.249.847,82, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.378.708,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VTEL-YKHR
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la se...

SENTENCIA: 20 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HESPANHA DE SOUZA, FILIPE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HESPANHA DE SOUZA, FILIPE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02587-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE,  2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HESPANHA DE SOUZA, FILIPE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02587-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FILIPE HESPANHA DE SOUZA, CUIT/CUIL 20955401531, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.244.555,15, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.376.062,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PQGI-EDAY
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolució...

SENTENCIA: 21 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE