Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)
CI-01982-F-2026
 
 
Cipolletti,  13 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-01982-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 13/07/2026, se recibe denuncia efectuada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' contra el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y se se acumulan los autos "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-01983-F-2026), conforme denuncia efectuada por el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' contra el Sr. '[DENUNCIANTE_1]'.- Ambas denuncias se agregan como documento adjunto a las presentes.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto.-
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y el Sr. '[DENUNCIANTE_1]',  debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de su persona, y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados, con excepción de cuando las partes se encuentren en su domicilio particular, a ...

SENTENCIA: 572 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1] C / [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR '


//marque, 13 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:'[DENUNCIANTE_1] C / [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR ' LA-00160-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  09  de   Julio    de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241del  Sr. [DENUNCIANTE_1] , por derecho propio  y en representación de su pareja Sra.  [VÍCTIMA_1] , de la cual resulta ser denunciada la  Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]   Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima

Atento la naturaleza de la presente acción y lo dispuesto por el art. 19 inc. h de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habilítese feria judicial.

 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, a la Sar. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  acercarse  a las víctimas Sr. [DENUNCIANTE_1] y Sra. [VÍCTIMA_1]  e ingresar al domicilio de las victimas  en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en [DIRECCION_1] , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fi...

SENTENCIA: 81 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

'[DENUNCIANTE_1]' C/' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00358-JP-2026 -RO-04312-F-0000 )

ALLEN, 13 de julio de 2026

Por recibidos estos autos caratulados [NOMBRE_1][DENUNCIANTE_1]' C/' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00358-JP-2026 -RO-04312-F-0000 ) (Expte. Nº AL-00452-JP-2026).

Habilítese Feria Judicial.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase  a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]:

ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o violentos de manera física y/o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp,  Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails,  y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que [DENUNCIANTE_1] se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  

Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. 

Sin perjuicio de las medidas dictadas en la presenta, hágase saber al denunciante que deberá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE FERIA, DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia...

SENTENCIA: 346 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-01975-F-2026
 
Cipolletti, 13 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-01975-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 08/07/2026, formulada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' contra la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en la Comisaria de la Familia de la ciudad de 'Cipolletti', la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida surge la problemática ocasionada por cuestiones netamente patrimoniales, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
 Hagase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámites que considere pertinentes por la vía respectiva.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP) presentándose en horario de atención al público,  de Lunes a Viernes de 7:30 hs a ...

SENTENCIA: 323 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

EXPEDIENTE N.º CA-00432-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 10 de Julio 2026 y atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante y su padre RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 10 DE JULIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' del domicilio sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]'.-

Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia del denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 13 de julio de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 

SENTENCIA: 198 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

EXPEDIENTE N.º CA-00431-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 08 DE JULIO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 08 DE JULIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 13 de julio de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 
 

SENTENCIA: 200 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:30 hrs. del día a los 13 días del mes de julio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Fiscal de Feria, la Dra. Ivana Vassellati, la Sra. Defensora de Feria, Dr. Alfonsina Stular, y el condenado [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1].-
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00175-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- 

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el Acta N°10/2026 del Consejo Correccional, con propuesta de libertad condicional, con dictamen desfavorable.- 
 
La Fiscalía manifiesta que desiste de la declaración de la totalidad de los profesionales que oportunamente fueron requeridos por su ministerio. 
Se tiene presente el desistimiento.- 
Respecto al informe de antecedentes, la Fiscal manifiesta que informa Reincidencia es que no son aptas las fichas y que la búsqueda nominativa no surgen del sistema que haya nuevos pedidos de detención o nuevos antecedentes computables.-
Se deja constancia que, de acuerdo al diligenciamiento de la cédula N° 2983/26, la víctima fue debidamente notificada de la presente y de los datos de acceso.- 

Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Que contamos con la propuesta de libertad...

SENTENCIA: 250 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

AUTOS: [NOMBRE_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-01439-F-2026


Cipolletti, 13 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados:  de las que "[NOMBRE_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-01439-F-2026),
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01439-F-2026-E0013, se agrega acto administrativo N° 55/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha  el 01 de julio de 2026, mediante el cuál se dispone adoptar la medida de protección excepcional de derechos, donde se decidió la  no permanencia temporal de la niña [FAMILIAR_1], DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1], de su ámbito familiar de convivencia, en el caso la separación transitoria de su progenitora, Sra. [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2], con domicilio en [DIRECCION_FAMILIAR_2] y la implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad de integración en el núcleo nucleo de la familia solidaria del Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y de la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] ( Ley N° 26.061,Dec. 415/06 y la Ley N° 4.109 inc. h art.39), ambos con domicilio en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quienes ejercerán el cuidado de la niña, por el plazo de NOVENTA (90) días, a contar desde el día 01 de julio de 2.026 hasta el día 01 de 2026.
Asimismo se adjunta informe de intervención, actas de notificación a los progenitores y  copia del acta de nacimiento de [FAMILIAR_1].
En fecha 08/07/2026, obran actas de audiencia a la que comparece la familia solidaria  con intervención de la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores y por
Senaf la Sra. Carmen Gallardo y Andrea Carissimo.
En la misma fecha, obra acta de audiencia celebrada con los progenitores de la niña  y sus letrados.

SENTENCIA: 573 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02170-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026.
Habilita feria.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Siendo que en autos conexos el Sr. [DENUNCIANTE_1] viene acompañado por la Defensoría N° 11, vincúlese al Dr. Suarez a las presentes actuaciones, a los fines de que asesore a su asistido.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. '

SENTENCIA: 614 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti,13 de julio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00429-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 8/7/2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 13/7/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía ...

SENTENCIA: 593 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI