CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ MELZI JULIAN S/ EJECUCIÓN
General Roca, 28 de agosto de 2.025 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-01668-C-2025 "CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ MELZI JULIAN S/ EJECUCIÓN", Y CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Sr. Armando Gentili en representación de CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, por derecho propio, y con patrocinio letrado a iniciar la presente ejecución. II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias. III.- Conforme surge del certificado de deuda, emitido en fecha 2 de julio de 2025, por el Departamento Contable de Caja de Previsión Social Odontológica de Rio Negro, la deuda asciende a la suma de $ 1.982.796,61.- IV.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Julián Melzi, haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RÍO NEGRO íntegro pago del capital adeudado de $1.982.796,61.- con más sus intereses. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC. III.- Fijar en $ 1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC). IV.- Regular por la totalidad del trámite y hasta su finalización, los honorarios de la Dra. Jimena María Gallisá en la suma de $ 160.965.- y de la Dra. María Yolanda Ibarra en la suma de $ 160.965 (Mínimo Legal 5 JUS en conjunto; Valor JUS: $ 64.386). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse. Para efectuar tal regulación se han tenido ... SENTENCIA: 74 - 28/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
BANCO PATAGONIA S.A. C/ B.P.P. S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
General Roca, 28 de agosto de 2025.-LG
PROCESO: BANCO PATAGONIA S.A. C/ B.P.P. S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Nro. RO-00301-C-2022.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Encontrándome comprendida dentro de la causal prevista en el art. 15 inc. 9 y art. 28º del C.P.C.C. y ello con relación al S.B.P.P., parte demandada en la presente causa a mérito del escrito de demanda y documental que presenta la parte actora -persona con quien mantengo frecuencia de trato y de amistad-, he de excusarme de intervenir en la presente causa.
En tal sentido, la Cámara de Apelaciones local, por voto del Dr. Martinez ha dicho que "...la imparcialidad no sólo debe converger efectivamente, sino que es importante también que el juez pueda ser visto como imparcial a los ojos de un espectador razonable tal como lo viene sosteniendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una línea recepcionada hoy ya generalizadamente (pueden verse al respecto los precedentes Delcourt v. Bélgica, Piersack v. Bélgica, De Cubber v. Bélgica, Podavani v. Italia, entre otros de la CEDH y fallo de la CS en “Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal” de fecha 17/5/205, entre otros del cimero tribunal de la Nación). Porque, como he dicho en algunos dictámenes siendo AJG del Poder Judicial, lo que está en juego en definitiva es la autoridad en términos de la confianza de los justiciables hacia los jueces. En una sociedad democrática los tribunales deben inspirar confianza y si ello no se consigue, se resiente la autoridad nada menos que de aquéllos que estamos llamados a impartir justicia y somos la última puerta a la que la gente puede ir a llamar, para obtener el reconocimiento de los derechos que pudieren estar siendo injustamente afectados." (CA-20898 "ARIAS JULIO ROBERTO C/ MARTINEZ SERGIO ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (f), sentencia 18/10/2012).-
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional que corresponda a través de OTICCA. REGISTRESE y notifíquese conforme art. 138 del C.P.C.C.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 205 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
VALENZUELA, ERNESTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 28 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "VALENZUELA, ERNESTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00780-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 20/06/2025) se acredita el fallecimiento de ERNESTINA VALENZUELA - DNI 1.889.864, ocurrido el día 01/06/2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de Donato Miranda, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 20/06/2025) y el expediente caratulado "MIRANDA DONATO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (CI-03014-C-0000) de trámite por ante esta Unidad Jurisdiccional.
Su hijo OSCAR HUGO MIRANDA, DNI N° 12.979.114, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada (el 20/06/2025).
En fecha 26/06/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 27/07/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 30/06/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 30/06/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 07/07/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, q... SENTENCIA: 84 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
M.C.M.S. C/ R.P.O. S/ HOMOLOGACIÓN
Villa Regina, 28 de agosto de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.C.M.S. C/ R.P.O. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00388-F-2025";
Que en fecha 28/05/2025 se presenta la Sra. C.M.S.M. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Cristian Klimbovksy solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. P.O.R. ante la CIMARC de fecha 28/06/2024, respecto de cuota alimentaria, régimen de comunicación y cuidado personal en relación a L.M.y.K.s.#..
Que en providencia de fecha 09/06/2025 advirtiendo que del escrito de demanda no surge mención alguna respecto de la adolescente A.M.R., se solicita a la parte actora que realice una nueva presentación en la que subsane dicha omisión, especificando expresamente a todos los niños/adolescentes alcanzados por el acuerdo.-
Que en fecha 25/07/2025 la actora da cumplimiento con lo dispuesto en providencia de antecede.-
Que en fecha 06/08/2025 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los hijos menores y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. C.M.S.M. DNI. 3. con el Sr. P.O.R. DNI 3. con fecha 28/06/2025.- II- Costas al alimentante.- III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr.Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. P.O.... SENTENCIA: 62 - 28/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
GODOY, PAULA LORENA C/ CID FERNANDEZ, LUCAS EZEQUIEL S/ ALIMENTOS
CARÁTULA: GODOY, PAULA LORENA C/ CID FERNANDEZ, LUCAS EZEQUIEL S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-27354-F-0000 VD
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2025
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi: Atento el estado de autos y lo solicitado, líbrese oficio a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro (REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS) (ART. 1 Dec. 508/07), a los efectos de inscribir al demandado Sr. <.E.C.F.(.4., debiendo consignarse domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio del deudor alimentario, monto de deuda alimentaria, nombre y apellido del reclamante y de los beneficiarios de la cuota.
Asimismo, de conformidad con las disposiciones de los arts. 553 y 670 CCyC, líbrese oficio a la Municipalidad de General Roca a los fines de hacerle saber que se ordena la suspensión y que no se deberá renovar el carnet de conducir al Sr. <.E.C.F.(.4., hasta tanto cancele y cumpla debidamente la cuota alimentaria en beneficio de sus hijos.
Líbrese oficio a Migraciones a los fines de hacerles saber que se ordena la prohibición de salir del país del Sr. <.E.C.F.(.4., debiendo recabarse en su caso su domicilio real y número de teléfono, informándole de manera inmediata que deberá presentarse con urgencia en la Unidad Procesal Nro 17 con asiento en San Luis 853, 4° piso de la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro en virtud del presente trámite de alimentos.
Notifíquese conforme los dispuesto por los art 38 y 120 CPC.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 956 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.T.V.D.P. EN REPRESENTACION DE M.V.I., R.J.F., R.R. Y R.F.I. C/ E.D. S/ VIOLENCIA
LB-00367-F-2025
Luis Beltrán, 28 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "E.T.V.D.P. EN REPRESENTACION DE M.V.I., R.J.F., R.R. Y R.F.I. C/ E.D. S/ VIOLENCIA", Expte. N° LB-00367-F-2025, remitido por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
RESULTA: Que en fecha 18/08/2025 se presenta en la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán, la Sra. E.V.D.P., DNI N° 9., realizando denuncia en representación de su hija, la Sra. M.V.I. y sus nietos R.J.F., R.F.I. y R.R.G., en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. E.D.E., DNI N° 2.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 19/08/2025.
En fecha 18/08/2025 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan al Equipo Técnico Interdisciplinario a los fines de emitir dictamen de evaluación de riesgo cfme. Art. 143 CPF.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la Sra. M.V.I. y sus hijos, R.J.F., R.F.I. y R.R.G.., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
Con lenguaje y visión actualizada, se afirma que la violencia configura una violación a los derechos humanos. Así surge de varias convenciones internacionales, de numerosas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y del Tribunal Europ... SENTENCIA: 609 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
B.C.N. C/P.A.A. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, a los 28 días del mes de agosto del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "B.C.N. C/P.A.A. S/VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-02272-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.N.B. en fecha 27/08/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. A.A.P., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 28/8/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que ante Autoridades Policiales la denunciante brinda su testimonio y aporta datos del contexto familiar, de ello surge que la familia se encuentra compuesta por la propia denunciante, su ex-pareja y la niña J.P.(.a., hija de las partes, que la relación de pareja perduró durante ocho (8) años y que la separación es reciente - siete (7) meses - , en cuanto a los Actos de Violencia, la Sra. B. lo describe de la siguiente manera: "Nos separamos ya que teníamos muchas discusiones, estando con el siempre sufrí violencia física, psicológica y verbal, por lo que todas las veces lo denuncie. El día sábado yo me encontraba en V.M. visitando a mi abuela, y estando allá en la casa de la misma, fue hacerme quilombo ya que según el yo andaba con otros chicos, por lo que mi abuela lo atiende y comenzó a los gritos diciéndole "donde estaba yo", "que se iba a llevar a la nena", " que seguro estaba con otro", "que yo soy una puta", por lo que mi abuela le dijo que estaba adentro de la casa y que no iba a salir. Por lo que la nena al ver todo esto se asustó y me la tuve que llevar a la pieza del fondo, para que no vea la situación.". Que tales circunstancias dejan entrever que los vínculos intrafamiliares se encontraría afectados por graves Actos de Violencia, con indicadores de riesgo, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tratándose de conductas destinadas a generar un daño y/o perjuicio de forma directa o indirecta y su detección temprana permite implementar medidas para prevenir o anticipar un agravamiento de la vulneración de derechos, tal como los describe el Protocolo Anexo a la Acdda. 06/2023 del DTJRN, entre ellos destaco le referido a Antecedentes de c... SENTENCIA: 512 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
V.M.N. C/ C.C.E., P.C.A. Y P.J.E. S/ VIOLENCIA
ALLEN, 28 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.M.N. C/ C.C.E., P.C.A. Y P.J.E. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00710-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por M.N.V.-.D.3.-.P.C.L.E.N.E.c.B.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.C.E.D.2.D.A.P.C.I.M.N.E.c.T.2. P.C.A.D.2.D.A.P.C.I.M.N.E.c.2.3.y. .J.E. .4. ./.A.P.C.I.M.N. ./., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a m.m.m.p.y.a.m.h. por el motivo que hace tiempo me están realizando denuncias y manifiestan que yo los molesto o le mando gente a tirar tiros a la casa, cuando me la paso trabajando a afuera de la cuidad. M.h. anda diciendo que lo ando buscando para pegarie y que le mande a tirar tiros en su casa, asi muchas cosas sin sentidos, m.m.y.m.p. me meten en sus problemas más que nada cuando mi h.p.c.s.p. me escriben a mi porque l.m.d.m.h. vive cerca de mi domicilio. Solo quiero que me dejen vivir tranquilo y que no me metan en sus problemas, me la paso trabajando y el poco tiempo que tengo se lo diedico a ni familia. Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.N.V., denunciando a C.E.C.C.A.P.y.J.E.P., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celula... SENTENCIA: 445 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
L.A.Y.C.G.J.E.S.V.(.3.
L.A.Y.C.G.J.E.S.V.(.3. C. SENTENCIA: 235 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
F.C.G. C/ C.M.S. S/ DIVORCIO
Villa Regina, 28 de Agosto de 2025. SENTENCIA: 149 - 28/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |