Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AROS SALAZAR, RAUL DEL TRANSITO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AROS SALAZAR, RAUL DEL TRANSITO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03277-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AROS SALAZAR, RAUL DEL TRANSITO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03277-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL DEL TRANSITO AROS SALAZAR, CUIT/CUIL 20186410352, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.474.075,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.556.720,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CFBJ-AZHU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston...

SENTENCIA: 1689 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[ACTOR_1]' C/ 'GARIGLIO CECILIA', 'GARIGLIO JULIETA' Y [DEMANDADO_1] S/ IMPUGNACIÓN Y FILIACIÓN


[ACTOR_1] C/ GARIGLIO CECILIA, GARIGLIO JULIETA Y [DEMANDADO_1] S/ IMPUGNACIÓN Y FILIACIÓN
CI-03628-F-2023
 

Cipolletti,  8 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ GARIGLIO CECILIA, GARIGLIO JULIETA Y [DEMANDADO_1] S/ IMPUGNACIÓN Y FILIACIÓN" (EXPTE CI-03628-F-2023), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03628-F-2023-I0001, se presenta el Dr. Walter Orlando Zavala, en carácter de letrado apoderado de la Sra. [ACTOR_1], a promover acción de impugnación de la paternidad contra las herederas del Sr. Gabriel Ignacio Gariglio, las Sras. Cecilia Gariglio y Julieta Garglio y de reconocimiento de filiación extramatrimonial  contra el Sr. [DEMANDADO_1].-
Manifiesta que su mandante tenía [EDAD_ACTOR_1] cuando el Sr. Gariglio procedió a efectuar su reconocimiento, tras contraer nupcias con la progenitora de su representada, siendo criada como hija biológica del matrimonio.
[NOMBRE_1]
Refiere que en el 2021, contactó a su padre biológico, el Sr. [DEMANDADO_1] y se hicieron un ADN, el cual determinó una compatibilidad del 99,89%  construyéndose a partir de allí, entre las partes, un vínculo cercano de padre e hija.
Solicita agregar el apellido de su progenitor biológico, sin perder el anterior, ya que lo considera propio y es el apellido por el cual ha sido reconocida desde hace casi 50 años, en el plano familiar, social, laboral y comercial, en consecuencia solicita que su nombre quede conformado de la siguiente manera: [ACTOR_1].

SENTENCIA: 714 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

UGAS FLORINDA ADELINA, C/ MASARE SRL S/ HOMOLOGACION

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "UGAS FLORINDA ADELINA, C/ MASARE SRL S/ HOMOLOGACION" (Expte. N° CI-00471-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 01/09/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 01/09/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida MASARE SRL abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la requirente FLORINDA ADELINA UGAS, la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL ($1.700.000.-) pagaderos en un solo pago el día 10 de septiembre de 2026, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-
 
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida hará entrega al letrado patrocinante de la requirente, dentro del plazo de treinta (30) días de la presente, de los originales de los Certificados de Trabajo, Servicios y Remuneraciones del art. 80 de la LCT, bajo debida constancia.-
 
III.- Costas a cargo de la requerida. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la requirente, Dra. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y Dres. F...

SENTENCIA: 228 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

REGINA, ROMINA CECILIA C/ CREDIL S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "REGINA, ROMINA CECILIA C/ CREDIL S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. Nº CI-00338-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fecha 04/09/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada CREDIL S.R.L. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. ROMINA CECILIA REGINA, la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) pagaderos en un solo pago dentro de los siete (7) días hábiles de la notificación de la presente.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. IVÁN MARTÍN CHELIA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($456.690.-) -en su doble carácter-, más el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos en un solo pago dentro de los siete (7) días hábiles de la notificación de la presente.- Regular los honorarios profesionales de la letrada de la demandada, Dra. DORA AMELIA GÓMEZ, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($456.690.-) -en su doble carácter-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por la misma -MB: 5 IUS- (arts....

SENTENCIA: 229 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

BURGOS RIQUELME, JUAN PABLO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 7 de septiembre de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BURGOS RIQUELME, JUAN PABLO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00039-L-2022)", venidos al acuerdo a los fines de que sea homologado el desistimiento del proceso pactado en audiencia celebrada el día 31/08/26.
Integrándose el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden público laboral, teniendo en cuenta el informe pericial médico presentado por la Dra. MARIA CELESTE DIP agregado en autos en fecha 30/09/2025, que determinó que el actor, no presenta incapacidad derivada de la contingencia denunciada en autos, por lo que corresponde  HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas en la forma pactada
     Regúlense los honorarios de las Dras. BETIANA PATRICIA CARO y ANGELA MELISA ALDERETE en la suma de $ 1.278.732 (10 JUS + 40%) en conjunto por la representación asumida por la parte actora y los de los Dres. LUIS ALBERTO LONGOSEBASTIAN TRONELLI COSENTINO en conjunto en identica suma en carácter de apoderados de la parte demandada . 
Asimismo regúlense los honorarios de la perito médico Dra. MARIA CELESTE DIP en la suma de $ 456.690 (5 JUS).
    Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizado...

SENTENCIA: 264 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02773-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. [DENUNCIANTE_1] y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' al Sr[DENUNCIANTE_1], al Sr. [FAMILIAR_1] y a la Sra. [FAMILIAR_2] en sus domicilios, y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, como así también se ordena la PROHIBICÓN DE REINGRESO al domicilio de los...

SENTENCIA: 465 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1] Y [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1] Y [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01334-F-2025 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2026.
Por recibido.
Siendo las misma partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: RO-02774-F-2026 "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA", a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Procédase a recaratular las presentes actuaciones, donde dice: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", deberá decir: "'[DENUNCIANTE_1] Y [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA". Cúmplase por Secretaría.
Atento contar las partes con patrocinio letrado, póngase en conocimiento a los mismos a fin de que le brinden el adecuado asesoramiento.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple l...

SENTENCIA: 766 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

ALUSA S.A C/ HIDALGO QUILODRAN, FRANCISCO LEONARDO S/ SUMARÍSIMO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "ALUSA S.A C/ HIDALGO QUILODRAN, FRANCISCO LEONARDO S/ SUMARÍSIMO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00570-L-2022
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación E0035, ratificado por las partes conforme acta de fecha 20/08/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Asimismo, se encuentran cumplidos los recaudos legales referentes a la citación de eventuales acreedores y/o herederos o derecho habientes, conforme publicación de edictos efectuada en la causa.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, efectuar un análisis de las costas, que teniendo en cuenta como se resuelve quedaran resueltas en el orden causado, correspondiendo regular los honorarios de los letrados de la parte actora.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) Fijar las costas causadas por su orden.-
---III) REGULAR los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Valeria Silva y Carlos Aiassa, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma equivalentes a 5 JUS, calculados al momento de su pago, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Se deja constancia que se ha fijado tal cantidad de jus en tanto que corresponde efectuar una interpretación concordada entre los mínimos y el monto consignado en las presentes, resultando la suma fijada acorde a la labor desplegada.- Fijar una suma superior a la que ya supera el 25% del monto del pleito, se tornaría injustificadamente violatorio de dicho precepto.
---IV)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega ...

SENTENCIA: 195 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VASQUEZ, JUAN ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VASQUEZ, JUAN ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02694-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VASQUEZ, JUAN ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALCI-02694-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN ALBERTO VASQUEZ, CUIT/CUIL 20082141716 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.995.379,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.317.372,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ENIO-BAFZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


SENTENCIA: 1267 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Cipolletti, 08 de septiembre de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO"' (Expte. N°CI-02233-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que se presenta el Sr. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto de la Sra. '[DEMANDADO_1]', requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día '13 de diciembre de 1991' , en la ciudad de Cipolletti, conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nacieron sus dos hijas, [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2], y que  la convivencia cesó en el año 2013.
En cuando al convenio regulador, manifiesta que sus hijas son mayores de edad y que ni tienen bienes objeto a dividir.
Habiéndose dado curso a la acción la Sra. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]' es notificada en fecha 14/08/2026
10:20 mediante cédula nro. 2[TELEFONO], no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia.
 
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.

SENTENCIA: 766 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI