[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CARATULA: [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA
EXPTE. Nº SA-00304-JP-2026
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.- Toda vez que este caso tiene hechos de violencia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley 5731 -Ley Orgánica del Poder Judicial-, se habilita la feria judicial para su trámite.- Por recibido este caso, que tramitará de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y ss. del Código Procesal de Familia de Río Negro.-
En atención a que la causa ha sido caratulada con iniciales, en este acto se modifica usando la herramienta de anonimización.-
Teniendo en cuenta la situación familiar que se puede leer en el expediente, se avalan las medidas -que se llaman cautelares ya que previenen que las personas se hagan mas daño- dictadas por el Juzgado de Paz, y que se mantendrán por 90 días, plazo que comienza a partir del día que fueron comunicadas por dicho Juzgado.-
Si durante la vigencia de las medidas, éstas no se cumplen o llegaran a suceder hechos nuevos de violencia, deberán buscar un abogado (sea público -acudiendo a las Defensorías Públicas sitas en Sarmiento 241 de San Antonio Oeste y/o al Juzgado de Paz de su localidad para solicitar se le asigne un Defensor/a Pública/o-, o privado -de su confianza-). Caso contrario y evaluada la situación, la Jueza podrá designar un abogado/a de acuerdo a lo que dice el Art. 139 inc. 2 del Código Procesal de Familia de Río Negro.- HACER SABER al denunciado que si las medidas ordenadas no se cumplen y respetan, se comete el delito que se llama desobediencia judicial, y desde el Juzgado una vez tomado conocimiento del incumplimiento, se elevará y hará saber a la Fiscalía de esta localidad, para que inicie la causa penal en contra del incumplidor.- Se hace saber que esta resolución será comunicada a UD. /s mediante un papel llamado cédula dónde queda notificado de manera legal de las medidas dispuestas. Esta notificación la hace el Juzgado por medio de sus Secretarías con habilitación de días y horas en forma personal, y se transcribe el Art. 154 del Código Procesal de Familia de Río Negro.-
Se hace saber que la policía esta facultada para proceder al arresto inmediato y sin orden judicial, cuando no se cumplan las medidas cautelares aquí dispuestas, especialmente la prohibición de acercamiento, y que fueran advertidas en el acto (Art.103 del Código Procesal Penal).-
SENTENCIA: 584 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01986-F-2026 Cipolletti, 13 de julio de 2026. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza de Feria
SENTENCIA: 371 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA En El Bolsón, el 8 de julio de 2026, se presenta [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a quien se informa -dando lectura- de la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1]. Manifiesta al respecto que no es verdad que haya habido violencia de él hacia [DENUNCIANTE_1]. Es cierto que las cosas no venían bien entre ellos, pero sin violencia. Convivían distanciados pero sin problemas. Lamenta mucho que ahora ella haya inventado estas cosas. Deja asentado que él hizo la casa familiar e invirtió todo lo que tenía en esa construcción. Vendió una camioneta y otras cosas suyas para construir la casa, que es grande, y también un local en el frente. La idea de ese local era alquilarlo, pero falta aún terminar el baño. Explica que él se ocupaba siempre de darle de comer a sus hijos, porque ella normalmente se iba a comer sola a la casa del papá. Él cocinaba a los chicos con lo que había, porque ella cobra la Asignación Universal pero no la pone en la casa. Informa que no tiene ningún lugar donde ir. Su papá vive en una toma y la casa es muy precaria, no tiene ni techo, sino que está cubierta con un nylon que se llueve y además no tiene lugar para él. A fin de dar una solución inmediata, propone mudarse hoy mismo al local; cerrar la puerta que comunica ambos espacios y que cada uno esté en su parte. Mientras tanto él terminará lo antes posible el baño para alquilar el local y con la plata del alquiler él podrá buscarse una vivienda para mudarse, fuera de ese lugar. Paralelamente, hará todo lo posible para buscar algún trabajo porque tiene que colaborar económicamente con la crianza de los chicos. Asimismo, se buscará luego acordar un régimen de comunicación para que ambos progenitores tengan contacto con los niños. Ante lo expuesto por ambas partes RESUELVO: 1º) A fin de resolver las cosas de manera inmediata, en el día de hoy, apenas regrese al lugar, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se mudará al local comercial construido al lado de la vivienda. La casa familiar quedará para vivienda exclusiva de [DENUNCIANTE_1] y sus hijos. Al retirarse, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] podrá llevar su ropa, sus herramientas, un colchón con ropa de cama, algo mínimo de vajilla y elementos de cocina, el lavarropas antiguo (queda uno más moderno), la heladera más chica, alguna silla y una televisión (quedan otras dos en funcionamiento) 2º) Esta medida es provisoria y por un corto tiempo, con el objetivo de alquilar ese local y con el dinero alquilarse [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] otro espacio, apartado de ese terreno. Para poder alquilarlo, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] terminará a ... SENTENCIA: 313 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti,13 de julio de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01989-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 10/7/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, ... SENTENCIA: 594 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-01992-F-2026
Cipolletti, 13 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (CI-01992-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de la ciudad de 'Cipolletti', atento denuncia efectuada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' contra la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' , la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, hágase saber al denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente. LO QUE ASI DECIDO.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que podrá requerir de modo gratuito... SENTENCIA: 324 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[NOMBRE_1]' S/ SITUACION CARATULA:'[NOMBRE_1]' S/ SITUACIÓN
EXPTE.CI-01991-F-2026 CIPOLLETTI, 13 de julio de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
Por recibidas Comisaría 32° de la ciudad de Cipolletti.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la comunicación mantenida con la sede policial de la ciudad de Cipolletti en fecha 04 días del mes de JULIO, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "'[NOMBRE_1]' S/ SITUACION" (Expte. Nro. CI-01991-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CIPOLLETTI, en la situación familiar del niño '[FAMILIAR_1]', nieto de la Sra. '[FAMILIAR_2]' con quien se encuentra residiendo provisoriamente, con domicilio sito en '[DIRECCION_FAMILIAR_2]', debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
Despachos por OTIF.-
II.-Dése VISTA a la Defensora de Menores de Feria a los fines que estime corresponder.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza de Feria
SENTENCIA: 213 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[NOMBRE_1]' S/ INTERNACIÓN Cipolletti, 13 de julio de 2026.-
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[NOMBRE_1]' S/ INTERNACIÓN" (Expte. N°CI-01906-F-2026 ), traídas a despacho para resolver, y de las cuales;
RESULTA: Que mediante informe emitido por el Hospital de Cinco Saltos, emitido en fecha [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], se pone en conocimiento la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
A tal fin, indica que: " La paciente ingresó al servicio de urgencias traída por ambulancia desde la localidad de Contralmirante Cordero, Con [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Al momento del ingreso se encontraba acompañada por su madre, [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Se recoge el antecedente de [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
Al interrogar a la madre sobre lo sucedido, la misma ofreció de manera confusa distintas versiones acerca de cómo su hija consumió la medicación, sin poder precisar la cronología de la intoxicación. Esta discrepancia no pudo ser corroborada con la menor debido al [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en que se encontraba. La paciente permaneció en observación y se activó al servicio de salud mental por las características del cuadro. Luego de la compensación clínica se abordó la situación por tratarse de un consumo dudoso. De manera conjunta con el equipo médico se decidió la internación en guardia por atravesar un período agudo y se dio aviso a la guardia de SENAF por las particularidades del hecho. La progenitora (representante legal) firma consentimient... SENTENCIA: 590 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 13 de julio de 2026.
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría de la Familia de Cipolletti, en virtud de la denuncia que formulara la '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01978-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 12 de julio de 2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.- SENTENCIA: 591 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 13 días del mes de julio del año 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" Expte. N°CS-01026-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 12/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su yerno. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 13/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, habilitando a tal fin el período de Feria Judicial en los términos del Art. 19° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro.-
Que de un primer análisis de los términos de la denuncia policial formulada y el vínculo existente entre la denunciante/víctima y el denunciado, si bien el mismo no quedaría incluído dentro de las previsiones del Art. 7° de la Ley Provincial D.3040 (Actos de Violencia en la Familia comprendidos para la aplicación de la norma), es necesario efectuar una evaluación de la situación planteada que considere la perpectiva de género y como consecuencia de ello, aplicar la normativa prevista en la Ley Nacional N° 26485 (Violencia de Género). En tal sentido la norma nacional establece la forma de proceder para garantizar los derechos proclamados en la misma, así dispone en su Art. N° 22 en cuanto a la Competencia que entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate y que aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente, asimismo en su Art. 2º define como Objeto de la misma - entre otras cosas - promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; a su vez garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.- Que en cuanto a los Actos de Violencia que denunciara la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', se incluyen agresiones físicas, con lesiones que fueran Certificadas por profesional de Medicina del Servi... SENTENCIA: 391 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRO S/ PRESTACION ALIMENTARIA Viedma, a los 13 días del mes de julio del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRO S/ PRESTACION ALIMENTARIA", Expte. Nº VI-01995-F-2025, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó la Sra. '[ACTOR_1]', (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), mediante apoderada, e inició el presente trámite contra el Sr. '[DEMANDADO_1]' -progenitor- (DNI Nº '[DNI_DEMANDADO_1]') y contra '[DEMANDADO_2]' '(DNI N° [DNI_DEMANDADO_2])' -abuelo paterno-, a efectos de solicitar cuota alimentaria en favor de su hija, '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.- 2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 23/12/2025, se presentó el Sr. '[DEMANDADO_1]', (DNI Nº '[DNI_DEMANDADO_1]'), por medio de apoderada, contestó demanda, presentó prueba documental, ofreció la restante y fundó en derecho.- 3.- Asimismo, en fecha 25/02/2026, corrido que fuera el traslado correspondiente de demanda, se presentó el Sr. '[DEMANDADO_2]' DNI N° '[DNI_DEMANDADO_2]') por derecho propio, contestó demanda presentó prueba documental, ofreció la restante y fundó en derecho.-
4.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 04/03/2026 se fijó audiencia prevista en el art. 46 del CPF, la que se llevó a cabo en fecha 11/05/2026.- 5.- En fecha 08/06/2026 los Sres. '[DEMANDADO_1]', (DNI Nº '[DNI_DEMANDADO_1]') y '[DEMANDADO_2]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_2]') de forma conjunta, formularon propuesta de cuota alimentaria definitiva, en atención a la nueva situación laboral del progenitor de la niña como empleado de la [LUGAR_1]-.
Así ofreció abonar en concepto de cuota alimentaria del veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba por todo concepto, previa deducción de los descuentos de ley, con más igual porcentaje de SAC, Asignación Familiar, Escolaridad y Ayuda Escolar y dar de alta a la niña en la Obra Social, trámite que ya ha sido iniciado. SENTENCIA: 181 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |