Fallos Jurisdiccionales

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ESPINOZA SEPULVEDA YERCY VIVIANA C/ PSP S.R.L. S/ ORDINARIO (L)

General Roca,  20 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ESPINOZA SEPULVEDA YERCY VIVIANA C/ PSP S.R.L. S/ ORDINARIO (L) " (Expte. N° RO-04285-L-0000).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 05/09/2025 contra PSP S.R.L (CUIT 30709488089); para que haga pago de la suma íntegra de $4.843.477,69 a ESPINOZA SEPULVEDA YERCY VIVIANA ($3.928.563,69 por Capital) y a la Dra. CARO BETIANA PATRICIA ($914.914 por honorarios) todo en concepto de capital con más la suma de $3.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) En atención al art. 452 del CPCyC, notifíquese al ejecutado (rebelde) PSP S.R.L mediante cédula al domicilio legal quien en el plazo de CINCO DIAS, hágase saber que podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 120 del C.P.C. y C. Se hace saber al ejecutado que a fin de poder visualizar la presente y en su caso opon...

SENTENCIA: 72 - 20/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ CARDOZO, YAMIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ CARDOZO, YAMIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01081-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ CARDOZO, YAMIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01081-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto YAMIL ALVAREZ CARDOZO, CUIT/CUIL 20946325091 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.207.298,88, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, BLANCA MARIA PASSARELLI y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.887.033,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TUDC-WQFS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 560 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BAEZ, DIEGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BAEZ, DIEGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01011-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche,  20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BAEZ, DIEGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01011-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO ALBERTO BAEZ, CUIT/CUIL 20296851796 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.506.835,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, LAURA IRENE LORENZO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.536.802,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JGUQ-LDIC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 552 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEGOVIA, HECTOR ENRIQUE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEGOVIA, HECTOR ENRIQUE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01078-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEGOVIA, HECTOR ENRIQUE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01078-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR ENRIQUE SEGOVIA, CUIT/CUIL 20206907895 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.270.762,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.418.765,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JBLH-ZUXC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 SO...

SENTENCIA: 572 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.M. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

Cipolletti, 20 de mayo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "C.M. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" (Expte. N°CI-01079-F-2026 ), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
 
RESULTA: Que mediante informe emitido por el SERVICIO DE SALUD MENTAL COMUNITARIA HOSPITAL A. P. de  CIPOLLETTI.emitido en fecha 14 de abril de 2026  , se pone en conocimiento la internación involuntaria de  <.C. D.N.I.:1. .
A tal fin, indica que: "... la paciente que ingresa por dispositivo de guardia. Al momento de la entrevista vigil, globalmente orientada, comunicativa. Presenta alteración del contenido del pensamiento, ideación delirante paranoide que moviliza su conducta. ... Relata hechos que aparentan ser contenido delirante que la posicionan en situación de extrema vulnerabilidad psicosocial. No cuenta con referentes afectivos en la localidad. ... Se indica internación por presentar riesgo cierto e inminente para sí y para terceros, en sala de cuidados progresivos de este nosocomio. Con acompañamiento institucional permanente..."
Que habiéndose dado curso a la acción, conforme a las previsiones normativas de la Ley de Salud Mental, en fecha ..17/04/2026. se presenta el Dr. Gustavo Matías Vidovic, en los términos de los arts. 22 LSM, 41 inc. d) CCCN y 19 Ley Provincial 5349, asumiendo el cargo de letrado patrocinante de <.C., brindando información respecto del grupo familiar de la misma y solicitando se resuelva la presente.
Por su parte, mediante informe de fecha 17 de Abril de 2026 - recibido en esta Unidad Procesal el 15 de mayo de 2026 - el nosocomio pone en conocimiento que "En el dia 16/04/2026 la Sra. Curba  se retira de la internación, dirigiendose a la comisaria 24. Desde alli dan avisó a esta institución, acuerdan con Servicio de clínica médica el traslado hacia el hospital. Esto no se produce. Durante el transcurso de la mañana la paciente se presenta en el hospital sobre calle F. Oro en el servcio de fiscalizacion, se procede a re ingresar de manera involuntaria a la misma. Al momento del re ingreso continua discurso delirante persecutorio que moviliza continua su conducta. Ante situación de riesgo cierto e inminente para si y para t...

SENTENCIA: 461 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

GONZALEZ MIGUEL ANGEL C/ HABITAR SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GONZALEZ MIGUEL ANGEL C/ HABITAR SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00400-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 18/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada HABITAR SRL abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. MIGUEL ANGEL GONZALEZ, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-), pagaderos en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 8 de junio de 2026 y las cuatro (4) restantes los días 8, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. SEBASTIÁN EZEQUIEL BARAHONA, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($1.133.538.-) -en su doble carácter-, pagaderos en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($566.769.-) cada una, conjuntamente con las dos primeras cuotas del capital.- Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada, Dr. MARIO MARTÍN HAAG<...

SENTENCIA: 114 - 20/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.E.A. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: M.E.A. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01785-F-2024

GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Quesada, téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, .
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 12-06-24 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor A.J.M. hacia su hija M.M.A., así como también la ABSTENCIÓN del señor A.J.M. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores en cualquier lugar público y/o privado que la sus hija se encuentre  y/o transite

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger, por presentada en el carácter invocada.

Siendo el informe acompañado idéntico al obrante en fecha 18-05-26 , agréguese y estese a las medidas protectorias ordenadas en autos.

La notificación ordenada precedentemente queda a cargo de la Defensoría Oficial Nro 3. (Art. 2 CPF)

 

Dra. CAROLINA GAETE
Jueza Subrogante

SENTENCIA: 418 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RINDISBAGER, MARIO OSCAR FRANCISC S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00748-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RINDISBAGER, MARIO OSCAR FRANCISC S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIO OSCAR FRANCISC RINDISBAGER, CUIT/CUIL 20148309222, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.850.336,74 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO OSCAR FRANCISC RINDISBAGER, CUIT/CUIL 20148309222, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.289.309,27 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.950.112,25 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definit...

SENTENCIA: 212 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RASQUELA HNOS. S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00828-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RASQUELA HNOS. S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RASQUELA HNOS. S. A. S., CUIT/CUIL 30717929655, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco del Chubut S.A., Mercado Libre S.R.L., Banco de la Nación Argentina y Banco Patagonia S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 12.607.312,89 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de RASQUELA HNOS. S. A. S., CUIT/CUIL 30717929655, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 7.534.625,96 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 4.202.437,63 que se presupuesta provisoriamente...

SENTENCIA: 194 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

L.J. C/ L.L.A. S/ VIOLENCIA

"L.J. C/ L.L.A. S/ VIOLENCIA" - BA-01118-F-2026 - N° SEON .-

///Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.-lc
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. L.L.A. con el patrocinio de las Dras. García Oviedo y Ustaris, solicitando la reciprocidad de las medidas dictadas en fecha 07/05/26.-
Según manifiesta "A los efectos de poder continuar trabajando en el bien estar integral de mi persona, solicito se ordene las medidas de protección con carácter mutuo y se intime a la actora a dar estricto cumplimiento a lo por ella peticionado. Ello en razón que de que la actora tiene amigos y conocidos en un racio inferior a los 200 metros de mi casa, a los cuales en estos últimos días ha visitado, por lo que solicito se exhorte a dar estricto cumplimiento a las medidas por ella solicitada".
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s;
RESUELVO:
I) Ampliar las medidas ordenadas en fecha 07.05.26, disponiendo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento recíproca entre los Sres. LODI, JULIETA(domiciliada en V.M.L.p.1.) y L.L.A. (domiciliado en D.B.5.B.L.); a los domicilios familiares antes mencionados, a los lugares donde los mismos realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
II) Hágase saber a las partes que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la contraria.-
Asimismo, hágase saber que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberán evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la otra parte a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
I...

SENTENCIA: 172 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)