Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LESA BROWN, PABLO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LESA, PABLO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02708-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LESA BROWN, PABLO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02708-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PABLO CARLOS LESA BROWN, CUIT/CUIL 23-04554844-9, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.245.242,89, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ, en la suma de PESOS ($$639.366) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.442.304,44, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentació...

SENTENCIA: 1270 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MABELLINI SANTIAGO Y SUCESION MABELLINI LUIS SOCIEDAD DE HECHO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MABELLINI SANTIAGO Y SUCESION MABELLINI LUIS SOCIEDAD DE HECHO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02666-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MABELLINI SANTIAGO Y SUCESION MABELLINI LUIS SOCIEDAD DE HECHO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02666-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MABELLINI SANTIAGO Y SUCESION MABELLINI LUIS SOCIEDAD DE HECHO, CUIT/CUIL 30604985591 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 19.349.137,41, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 2.979.767,16 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 11.164.452,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KWBT-YUEL.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abog...

SENTENCIA: 1283 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PETTINARI, MARCOS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PETTINARI, MARCOS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02675-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PETTINARI, MARCOS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02675-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS JAVIER PETTINARI, CUIT/CUIL 20314655320 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.235.560,29, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.937.463,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CVFX-KWYA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Mar...

SENTENCIA: 1288 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIOS, RUBEN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIOS, RUBEN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02659-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIOS, RUBEN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02659-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN MARCELO BARRIOS, CUIT/CUIL 20229448553 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.213.584,50, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.426.475,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FEPD-LHZO.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Ju...

SENTENCIA: 1287 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PEREYRA, NOEMI ESTHER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PEREYRA, NOEMI ESTHER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02696-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PEREYRA, NOEMI ESTHER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALCI-02696-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NOEMI ESTHER PEREYRA, CUIT/CUIL 27103882023 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.886.815,03, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.263.090,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KIOU-HLBQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


SENTENCIA: 1264 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'ZURITA, CAROLINA GISELA' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

El Bolsón, 8 de septiembre de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados "ZURITA, CAROLINA GISELA C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS, Expte. EB-00147-F-2025;
Y CONSIDERANDO:
1- Que al movimiento E0045 la Sra. Carolina Zurita conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Alejandro Morera se presentan y requieren la fijación de nuevas medidas conminatorias adicionales en atención al sostenido incumplimiento del [DEMANDADO_1] de sus obligaciones alimentarias.
2- Que corrida que fue la vista del requerimiento al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste se manifiesta al movimiento E0047 considerando que debe hacerse lugar al pedido de las medidas solicitadas.
ANALISIS Y RESOLUCIÓN DEL CASO:
1- En el caso de autos, existe planilla aprobada al movimiento I0003 por la suma de $ 3.983.459,83.
2- Posteriormente al movimiento I0011 de fecha 13-10-2005 se dictó una nueva resolución disponiéndose medidas adicionales, las cuales son coincidentes con las requeridas en la actual presentación en sus puntos 1 - 3 y 6.-
3- No obstante, y analizando las restantes medidas solicitadas, entiendo que debe hacerse lugar parcialmente a las mismas conforme expondré: Que el art. 553 del CCC faculta al magistrado a imponer medidas para  asegurar el cumplimiento y eficacia de la sente...

SENTENCIA: 419 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

DIEGUEZ, ROBERTO RAUL C/ VIETTA, EVELYN JISELLA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

Cipolletti, 8 de septiembre de 2026
 
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas  "DIEGUEZ, ROBERTO RAUL C/ VIETTA, EVELYN JISELLA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN- EXPTE CI-02276-C-2026", de las que
RESULTA:
Que mediante escrito I0001, se presenta el Sr. ROBERTO RAUL DIEGUEZ, parte, con patrocinio letrado del Dr. ENZO BISCHOF, a efectos de incoar acción ejecutiva en contra  los Sres. EVELYN JISELLA VIETTA, OSCAR MAURICIO SANDOVAL GATICA y contra MARTIN EMANUEL SAAVEDRA GUZMAN, por el cobro de un pagaré, denunciando que no fue abonado a su respectivo vencimiento.
Y CONSIDERANDO:
I. Conforme lo dispone el art. 478 del CPCC, el Juez tiene la carga de "examinar cuidadosamente" el instrumento con que se deduce la ejecución, y sólo corresponderá darle curso a la vía ejecutiva, si el título se halla comprendido en los art. 471 y 472, o en otra disposición legal, sin perjuicio de los demás presupuestos procesales. En caso de que del examen liminar no se advierta la existencia de un título formalmente apto, debe rechazarse la ejecución (Cf. art. 480 y ccdtes. del CPCC).
II. Examinado el documento acompañado cuya ejecución se pretende, del mismo surge la omisión del lugar de creación, como lo exige el art. 101, inc. 6°, del Decreto Ley 5965/63.
III. Si en el documento llamado pagaré no se enuncia el lugar de creación, la falta de este requisito lo invalida como tal, toda vez que se trata de un requisito esencial del mismo. Asimismo, resulta inaplicable al caso la solución prevista por el art. 2 párrafo cuarto del precitado ordenamiento para la letra de cambio, pues dicha norma no es supletoria del régimen del pagaré.
IV. Así lo ha sostenido la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Fuero Local, en un caso análogo, en cuanto afirmó que "...el pagaré que adolezca de algún requisito esencial, de conformidad con lo normado por el art. 101 del ...

SENTENCIA: 196 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ASSEF, JORGE OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01975-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ASSEF, JORGE OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JORGE OMAR ASSEF, CUIT/CUIL 20177042170, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $4.783.540,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE OMAR ASSEF, CUIT/CUIL 20177042170, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.549.660,67 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.594.513,34 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la pa...

SENTENCIA: 1112 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'NEMES CRISTHIAN PABLO' S/ PROCESO DE CAPACIDAD

NEMES CRISTHIAN PABLO S/ PROCESO DE CAPACIDAD
CI-00239-F-2026
 
Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "NEMES CRISTHIAN PABLO S/ PROCESO DE CAPACIDAD"(EXPTE /CI-00239-F-2026) , puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Mediante movimiento CI-00239-F-2026-I0001, de fecha 02/02/2026, se presentan las Sras. [FAMILIAR_1] у [FAMILIAR_2], ambas con patrocinio letrado del Dr. PABLO FERNANDO LOPEZ, promoviendo demanda de determinación de capacidad en favor de su hermano, el Sr. CRISTHIAN PABLO NEMES.
Relatan que su hermano padece, desde hace años, un [SALUD_1] y agregan que el mismo posee CUD.
Fundan en derecho. Ofrecen pruebas y peticionan ser designadas como apoyos provisorias y definitivas de su hermano.
Que en fecha 04/02/2026, se da inicio a los presentes actuados y se corre traslado de la demanda al Sr. CRISTHIAN PABLO NEMES,  a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Mediante movimiento CI-00239-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
En fecha 06/02/2026, se designa como apoyo provisorio del Sr. CRISTHIAN PABLO NEMES a sus hermanas, las Sras. [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] y mediante movimiento CI-00239-F-2026-E0002, las mismas aceptan el cargo conferido.

SENTENCIA: 712 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_2] POR SI Y EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_2] POR SI Y EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02224-F-2026.
Y RESULTA: Que se presenta '[VÍCTIMA_2]' a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Refiere en su denuncia que mantuvo una relación con el denunciado de la cual nació un hijo y luego del nacimiento del mismo comenzó a tener actitudes amenazantes incluso un día manifiesta que le quitaría a su hijo, hostigándola constantemente con eso, al punto en que en una oportunidad se presento en el jardín, con intenciones de retirarlo. Asimismo ejerce violencia con el niño 
Toda esta situación le genera ansiedad y preocupación en razón que teme se lleve al niño a quien cuando lo visita lo trataba mal, diciéndole cosas sobre sus juguetes haciendo referencia a que algunos eran de "maricón" y que si lloraba también lo era. Manifiesta sentir temor que le genera la conducta del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en tanto resulta imposible mantener un diálogo pacífico con él y las situaciones de hostigamiento y amenazas continúan. Teme que estas conductas se intensifiquen y que ello pueda afectar aún más su tranquilidad y, especialmente, el bienestar del niño. 
Por otro lado DMI presta conformidad al dictado de medidas.
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia oblig...

SENTENCIA: 507 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)