LAZARTE, MARÍA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00136-L-2025
VIEDMA, 14 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.
SENTENCIA: 103 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
VESPRINI CLAUDIA ELIZABETH S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PLAZO COMPLEMENTARIO)
En la ciudad de General Roca, a los días a los 14 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "VESPRINI CLAUDIA ELIZABETH S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PLAZO COMPLEMENTARIO)" Expte. N° RO-71681-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza Claudia Elizabeth Vesprini en el carácter de Jueza Subrogante del Juzgado Civil, Comerical, de Minería y Sucesiones N° 21 de Villa Regina, se le conceda prórroga para dictar sentencia en la causa que se detalla en la presentación de fecha 14/04/2025.
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Vesprini en la causa caratulada:
SUCESORES DE IACARUSO REMO C/ TROIANO, MIRTA S/ ORDINARIO VR-63523-C-0000.
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.
Regístrese y vuelvan al Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 21 de Villa Regina.
SENTENCIA: 134 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MONTESINO, KARINA VALERIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00139-L-2025.
VIEDMA, 14 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente. SENTENCIA: 99 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
OJEDA, LUIS MATIAS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00145-L-2025.
VIEDMA, 14 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente. SENTENCIA: 93 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A Y ACCATINO JULIAN YAIL S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Proceso. ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A Y ACCATINO JULIAN YAIL S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. RO-00690-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 14/4/2025.-RG
Proveyendo la presentación del Dr. Fernando Detlefs de fecha 08/04/2025 06:58hs - hora inhábil- se entiende presentado en 09/04/25:
Por presentado en el carácter invocado en mérito al poder acompañado.
Agréguese la constancia de inscripción adjuntada.
Estese a lo que se provee infra:
CERTIFICACIÓN.
Que teniendo a la vista los autos caratulados: "NARDINI MARIA BELEN C/ ACCATINO JULIAN YAIL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. VR-69811-C-0000 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional CERTIFICO:
- En fecha 29/10/2024 se dicta sentencia definitiva y se regulan honorarios al perito Albornoz por el 5% del MB. Allí se dejó constancia que "si los honorarios regulados en esta instancia, una vez liquidado el capital con más sus intereses, resultan inferiores a los mínimos legales es... SENTENCIA: 238 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
VICTORIANO JONATHAN CHRISTOFER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
General Roca, 14 de abril de 2025.lr-
Atento lo dispuesto por el art. 5, inc. 11 del CPCC, el art. 2 de la Ley 5777 y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Local en la causa RO-01663-C-2024 "INDAVER JOSE ARIEL C/ SILVA BRAIAN OSVALDO ESPINOZA JONATHAN SEBASTIAN Y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Se. 2025-I-78 de fecha 10/03/2025, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de Cervantes, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.-
HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 75 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
F., A. G. S/ MEDIDAS PROTECCIONALES
Villa Regina, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: F., A. G. S/ MEDIDAS PROTECCIONALES- VR-00242-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 09/04/2025 obra informe de intervención y acto administrativo Nota Nº 209 /25-SeNAF de fecha 07/04/2025 remitido vía mail por el Órgano Proteccional, consistente en el alojamiento por 90 días del adolescente A.G.F.D.5., en el CAINA de Viedma, dependiente de Senaf, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano Deporte y Cultura de la Provincia de Río Negro, con fundamento en el Art. 39 Inc G, 40, de la Ley 4.199 y 26.061. Que en providencia de fecha 09/04/2025 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 11/04/2025, se lleva a cabo audiencia en presencia del Dr. Marcos Urra, Defensor de Menores y por la SENAF local la Lic. Laura Miranda, el operador Mauricio Novero, el Lic. Daniel Miranda y la Dra. Romina Corazza. La audiencia se lleva adelante ante los nombrados, ante la incomparecencia de la Sra. F.D.A. progenitora del adolescente, a pesar de estar la misma notificada de su celebración.
Que en fecha 11/04/2025, se lleva a cabo audiencia de art. 162 fijada mediante la plataforma digital ZOOM con el adolescente A.G.F. (14a) y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Marco Urra.
Que en oportunidad de la audiencia celebrada ut supra el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, considerando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109.
El día 11/04/25 pasan los presentes a resolver.
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I.E.L. C/ F.T. S/ MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
I.E.L. C/ F.T. S/ MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CI-02747-F-2024
Cipolletti, 14 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "I.E.L. C/ F.T. S/ MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN " (EXPTE CI-02747-F-2024), de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02747-F-2024-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. I.E.L., promoviendo demanda de régimen de comunicación, en favor de su hijo T.B.F., contra el Sr. F.T..-
Que en fecha 24/09/2024, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-02747-F-2024-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que mediante presentación CI-02747-F-2024-E0003, se presenta la Sra. I.E.L., con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora de pobres y ausentes adjunta, denuncia su nuevo domicilio sito en la ciudad de N.C. y solicita la remisión de los presentes, al Juzgado en turno competente en dicha ciudad.-
Que en fecha 08/04/2025, se ordena vista a Fiscalía y a la Defensora de Menores.
Que mediante presentación CI-02747-F-2024-E0004, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces: "Que contestando la vista conferida, y atento a lo manifestado por la actora en autos; esto es la residencia en la provincia de N., y sin perjuicio de estar a la vista a la ordenada por SS al Sr Fiscal, entiendo que SS debe declinar su competencia en autos, atento al centro de vida del niño, ya no se encuentra dentro de esta Circunscripción judicial."
Que mediante presentación.CI-02747-F-2024-E0005, dictamina el Agente Fiscal, Dr. Diego Vázquez, en los siguientes términos: "Que vengo a contestar la vista conferida, y teniendo en consideración que l... SENTENCIA: 322 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
LIGARRIBAY LUIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Proceso. LIGARRIBAY LUIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte.RO-00387-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 14 de abril de 2025
I. PROCESO
Este proceso caratulado "LIGARRIBAY LUIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS", Expte Nro. RO-00387-C-2025, en trámite ante el registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo, y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
En fecha 07/03/25 se presenta el Dr. Detlefs en carácter de apoderado de la parte actora, iniciando ejecución por el 50% de los honorarios provisorios regulados al perito Ligarribay en fecha 18/11/2022 en el proceso caratulado: "MARTINEZ NIEVAS MARTIN DENIS C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (CH-46039-C-0000 ).
Comprobados los requisitos de admisibilidad, el 13/03/2025 se dicta SENTENCIA: 40 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Proceso. RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. RO-00383-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 14/4/2025
I. PROCESO
Este proceso caratulado "RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. RO-00383-C-2025", en tramite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
En fecha 07/03/25 se presenta el Dr. Detlefs en carácter de apoderado de la parte actora, iniciando ejecución por los honorarios provisorios regulados a la perito Lic. Rendon en fecha 02/06/2023 en el proceso caratulado: Expte CH-59843-C-0000 "MARTINEZ SILVANA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)".
Comprobados los requisitos de admisibilidad, el 12/03/2025 se dicta sentencia monitoria por la suma de $62.930 en concepto de capital (honorarios provisorios de perito), con mas la suma de $ 700.000 en concepto de costos y costas del proceso.
Se dictan las medidas generales de embargo y se difiere la regulación de honorarios del letrado apoderado por las tareas de ejecución hasta la oportunidad prev... SENTENCIA: 41 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |