Fallos Jurisdiccionales

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FERNANDEZ CAMPERO GLORIA CECILIA C/VIDONI NORBERTO S/ INCIDENTES (E/A: VIDONI, NORBERTO S/ INCIDENTE DE REVISION (E/A "EXPORTADORA VIDONI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº G-2VR-1-C2018) )

Choele Choel, 09 de Junio de  2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados  FERNANDEZ CAMPERO GLORIA CECILIA C/VIDONI NORBERTO S/ INCIDENTES (E/A: VIDONI, NORBERTO S/ INCIDENTE DE REVISION (E/A "EXPORTADORA VIDONI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº G-2VR-1-C2018) )VR-00009-C-2025";

Y CONSIDERANDO: Que en fecha 27/02/25 la Doctora Paola Santarelli, Magistrada Titular a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería Familia y Sucesiones N° 21, con asiento de funciones en la Ciudad de Villa Regina se excusa de entender en éstos autos conforme lo dispuesto por el Art. 15 inc. 6 del CPC,  con fundamento en denuncia formulada por el Sr. Norberto Vidoni ante el Consejo de la Magistratura, en autos "VIDONI NORBERTO S/DENUNCIA" Expte. Nro. CMD-24-0028.

- En fecha 01/04/25 se tiene  por recibido. Se despacha el presente trámite, sin perjuicio de estar previo a cualquier avocamiento por parte de la suscripta al informe respecto al estado de la causa caratulada "VIDONI NORBERTO S/DENUNCIA" Expte. Nro. CMD-24-0028 originada a raíz de denuncia efectuada por el Sr. Norberto Vidoni, teniendo en consideración lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en Autos "Incidente de Excusación E/A Alvarez Miguel S/ Sucesión Intestada.

- En fecha 06/04/25 se dicta sentencia monitoria. Y, sin perjuicio de ello y en virtud de lo dispuesto mediante providencia de fecha 01/04/25 se requiere al actuario que se comunique con el Consejo de la Magistratura en el marco de la causa caratulada "VIDONI NORBERTO S/DENUNCIA" Expte. Nro. CMD-24-0028 a fin de que informen estado del trámite y se certifíque

Que puestas nuevamente las actuaciones a despacho de la suscripta a fin de dar continuidad al presente proceso, y no encontrándose acreditado que se hubiera dado curso al trámite originado a raíz de la denuncia efectuada por el Señor Norberto Vidoni por ante el  Consejo de la Magistratura, es que no he de aceptar la excusación efectuada.

Para adoptar tal temperamento he de seguir el lineamiento fijado por la Excma. Cámara de Apelaciones de la Ciudad de General Roca, en procesos en los que la Dra. Santarelli se ha excusado de intervenir por iguales fundamentos a los aquí esgrimidos, fijando postura sobre la situación, y resolviendo que es ésa Magistrada quien debe continuar interviniendo por ej. ...

SENTENCIA: 128 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

RINNE SUSANA BEATRIZ EN AUTOS CAMPOS MARIANA ARLENE C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO S/ ORDINARIO (L) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 6 de junio de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RINNE SUSANA BEATRIZ EN AUTOS CAMPOS MARIANA ARLENE C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO S/ ORDINARIO (L) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00546-L-2025).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS  regulados en  SENTENCIA de fecha 12/02/2025 dictada en los autos CAMPOS MARIANA ARLENE C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO S/ ORDINARIO (L) (EXPTE N° RO-04100-L-0000) , contra MARIANA ARLENE CAMPOS - D.N.I. Nº 32309072 (CUIT 27323090721); para que haga pago de la suma de $ 266.070- a SUSANA BEATRIZ RINNE  en concepto de capital con más la suma de $700.000- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si e...

SENTENCIA: 42 - 09/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BURGOS GONZALEZ, CRISTIAN EMANUEL Y OTROS C/ ALMANSA, JULIETA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 9 de junio de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "<.G.C.E. Y OTROS C/ A.J. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-00043-JP-2025.

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 21/02/2025, se presentan L.B.P. y C.E.B.G., con el patrocinio letrado de F.M.D.H. y P.N., iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, a fin de interponer una acción por daños y perjuicios contra A.J., R.J.E.J. y D.F., por suma indeterminada más los intereses.

II. El día 05/03/2025, se tiene por iniciado el Beneficio de Litigar Sin Gatos y se cita a las contrapartes y a la Agencia de Recaudación Tributaria, ordenando la producción de las pruebas informativas a RPI y RPA.

III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria, A.J., R.J.E.J. y D.F., estás últimas tres (3) bajo responsabilidad de parte.

IV. En fecha 06/03/2025, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, R.C.B., contestando vista y solicitando se libre informes al RPI, RPA y AFIP/ANSeS.

En fecha 11/03/2025, se agrega informe de ARCA, de fecha 10/03/2025.

En fecha 12/03/2025, se agrega informe de ANSeS, de fecha 11/03/2025.

En fecha 16/04/2025, se agregan informes del RPA y RPI, de fecha 13/03/2025 y 18/03/2025 respectivamente.

V. En la misma fecha, se da traslado por cinco (5) días comunes al peticionario, la otra parte y ART RN, conforme art. 76 CPCyC RN.

En fecha 21/04/2025, el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, contesta traslado expresando; "no tiene objeciones que formular, prestando conformidad con el otorgamiento de los beneficios solicitados.-".

Vencido dicho plazo, en fecha 06/05/2025, pasan los presente a resolver, resolución que se encuentra firme y consentida.

En fecha 02/06/2025, se acompaña el pago del bono ley, el cual se agrega al presente proceso en este acto.

SENTENCIA: 14 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

CANILON JOSE ENRIQUE S/ ART. 27 BIS (OR)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de junio de 2025, siendo las 10:07 horas y en el marco del expediente RO-00059-P-2024 - CANILON JOSE ENRIQUE S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y JOSE ENRIQUE CANILON, asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Sentencia dictada en fecha 22/02/24.

Reglas de Conducta: Por dos años: 1) fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; 2) abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes; 3) no cometer nuevos delitos; 4) presentaciones bimestrales ante el IAPL; 5) prohibición de acercamiento a la víctima BRISA JAQUELINE LOPEZ JARA en un radio de 100 metros de su domicilio, sito en: calle Yapur Chehuen s/nº del Barrio 12 de Octubre de la localidad de Maquinchao, y del lugar donde aquella ocasionalmente pudiera encontrarse, debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin. 6) Realizar tratamiento psicológico tendiente a prevenir la reiteración de conductas delictivas como la aquí juzgada, previo dictamen médico o psicológico que establezca su necesidad y conveniencia, con la modalidad y el plazo que se estime necesario, lo que será realizado en el sector de Salud Mental del hospital que determine la autoridad de ejecución en función del domicilio real del imputado. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis., C. Penal).-

La Sra. Fiscal dijo que entre las reglas impuestas tiene que cumplir con presentaciones bimestrales en Instituto de Asistencia a Presos y Liberados. Tendría que cumplir un total de doce presentaciones pero tiene en cuenta las distancias entre ese instituto y el domicilio de CANILON. Actualmente cuenta con seis entrevistas (en Roca y en su domicilio). Nada va a pedir al respecto porque ve predisposición en ello. Lo que preo...

SENTENCIA: 237 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

DUBERTI, LUIS ALFREDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 9 de junio de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DUBERTI, LUIS ALFREDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00033-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. ENRIQUE ALFREDO COSTANTE y Dra. AILIN TAPPATÁ, en forma conjunta, en la suma de $420.203 y regúlense los de los Dres. LUIS LONGO y SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO en forma conjunta, en la suma de $420.203, conforme arts. 6, 8, 10, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ (MB del acuerdo: $1.800.000) -
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. 
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99. Vista a la Afip.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por OTIL practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, co...

SENTENCIA: 155 - 09/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FLORES, MARIA CRISTINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
General Roca, 6 de junio de 2025.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FLORES, MARIA CRISTINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00124-L-2024)
Integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento licencia de la Dra. Paula Bisogni.
A la cuestión planteada, los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta  dijeron:
CONSIDERANDO:
Que el proceso que nos ocupa se inició el día 20-02-2024, intimándo el Tribunal a la parte actora a que acredite agotamiento de instancia administrativa previa de carácter  obligatorio ante comsión médica, mediante providencia de fecha 01-03-2024, sin que ello se hubiera cumplimentado.
Que mediante providencia de fecha 13-02-2025 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fue notificada en fecha 22-04-2025 mediante cédula de notificación nro. 20252003236  al domicilio real de la actora y a sus abogados conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631, sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
En virtud de ello y el tiempo nuevamente transcurrido hasta la fecha sin que la actora realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia referida precedentemente -de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley N° 5.631, último párrafo- y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del C...

SENTENCIA: 181 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.R.T.B. Y M.B.K.M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025.-
VISTO: El presente expediente caratulado: C.R.T.B. Y M.B.K.M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTAS/  EXPTE. N° BA-02822-F-2024  y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. 
Y CONSIDERANDO: Que los Sres. C.R.T.B. y M.B.K.M. han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio ambos con el patrocinio letrado del Dr. C.A.. Se acredita el vínculo con el certificado de matrimonio acompañado.-
Manifiestan en su escrito de inicio de demanda que contrajeron matrimonio el día 22.03.2016. Que de dicha relación nacieron dos hijas B.C.M. y D.M.M.. 
En el año 2022 deciden poner fin a su relación sentimental, por lo que solicitan su divorcio.-
Que han acompañado el convenio regulador atinente a: cuidado personal y liquidación de bienes.
Que corrida vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, ésta expide su conformidad en fecha 03.06.2025 en relación a los cuidados personales.-
Considerando que el acuerdo no perjudica de modo manifiesto los intereses del grupo familiar y atento lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, 
RESUELVO:
1.- Decretar el divorcio  de los cónyuges Sres. C.R.T.B.  D.N.I. Nro. 3. y  M.B.K.M., D.N.I. Nro. 3.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 
2.- Homologar el convenio acompañado en fecha 26.11.2024 en autos relativo a cuidado personales y y liquidación de bienes y que forma parte de la presente.-
3.- Hágase saber a las partes que a los fines de realizar las peticiones que estimen convenientes en lo relativo al cumplimiento del acuerdo celebrado, deberán ocurrir por la vía procesal correspondiente.-
4.- Costas por su orden.-
5.- Regular los honorarios del Dr. C.A., patrocinante de las partes, en la suma equivalente a 30 JUS.; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "L.J.D.C.G.D.M.L.S.D.(.N.G.(.0.C.d.A.".-
6.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (a...

SENTENCIA: 62 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

ARTERO, ELIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 9 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ARTERO, ELIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00610-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 25.04.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 04.06.25 se aprobó la liquidación practicada en conjunto por las partes en la suma de veinticinco millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y siete pesos con 89/100 ($25.256.797,89) al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de un millón ciento treinta y un mil doscientos ochenta y tres pesos con 93/100 ($1.131.283,93).
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $4.063.764,60 (11% + 40% MB $26.388.081,82), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, por la excepción incoada por la demandada, en la suma de $406.376,46 (10% del 11% + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Tercero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, por el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoada por la demandada, en la suma de $121.912,93 (30% del 10% del 11% + 40%), importe al que deberá agregarse ...

SENTENCIA: 313 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

NAPOLI, JUAN CARLOS C/ RODRIGUEZ, HERNAN SANTIAGO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025.-


VISTOS: los autos "NAPOLI, JUAN CARLOS C/ RODRIGUEZ, HERNAN SANTIAGO S/ EJECUTIVO” (expte.BA-00449-JP-2023),


Y CONSIDERANDO:
De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia se deben regular los honorarios pertinentes.
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Sebastián Marzoratti, Alejandro Quiroga Betancor y Lorena Alejandra Navarro, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de 5 JUS más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212) dado el carácter de apoderados de los letrados. Ello atento el exiguo monto resultante de la liquidación y la necesidad de regular un monto que reconozca la labor realizada por los letrados. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-

LEANDRA ASUAD
  JUEZA DE PAZ 

Por ante mí:
Marcela V. Pastene 
Secretaria Subrogante 

SENTENCIA: 31 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

C.D.L.C.F.V.S.I.(.(.D.C.A.V.

 

Cipolletti, 9 de junio de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.D.L.C.F.V.S.I.(.(.D.C.A.V.", Expte. N° <. y;
CONSIDERANDO: que se advierte un error en el punto "IV.-" de la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de abril del corriente año, al consignar el monto por el cual se aprueba la planilla de liquidación presentada por la Sra. F.V. en fecha 28/02/2025 14:14:46 hs.-
Por ello, en virtud de lo establecido por el Art. 148 inc. 2 del C.P.C.C. CORRESPONDE subsanar el error, aclarando que donde se ha consignado "... PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 68/100 ($ 540.782,68)", debe leerse: "... PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 14/100 ($ 620.734,14)"
LO QUE ASI RESUELVO.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 356 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI