Fallos Jurisdiccionales

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D.N.C. C/ T.E.E. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,28 de agosto de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara N.S.D., caratuladas como AUTOS: D.N.C. C/ T.E.E. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02168-F-2025 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 27/08/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.E.T. respecto de persona y residencia de la Sra. N.S.D., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. E.E.T. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele ...

SENTENCIA: 655 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MOLINA LOURDES BIANCA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 26 de agosto de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MOLINA LOURDES BIANCA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (Expte. N° RO-01351-L-2022), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 15/09/2023, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:


-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 15/09/2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 24/04/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $2.906.537,30  al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $133.149,35.

-----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a la letrada apoderada del actor Dra. en la suma de $595.778,58, (m.b. $ 3.039.686,65 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de/l la /el/los profesional/es interviniente/s en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

SENTENCIA: 320 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PARRA, DIEGO RODOLFO C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, a los 26 días del mes de agosto del año 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "PARRA, DIEGO RODOLFO C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - RO-00345-L-2022" venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto el recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Lucía Romina Benatti, en representación de la actora.
La letrada interpone recurso de aclaratoria contra regulación de honorarios de fecha 28/07/2025, denunciando que al momento de regular sus honorarios no se han tenido en cuenta los montos mínimos establecidos por la Ley 2212 de Aranceles Profesionales los cuales comprende la suma de 10 JUS a la cual se debe adicionar el 40% por ser apoderados del actor.
Si bien el planteo introducido no constituye propiamente un recurso de aclaratoria previsto en el art. 58 de la Ley 5631, por cuanto no peticiona se aclare ningún concepto oscuro, ni que se supla una omisión en que se hubiera incurrido, sino que se cuestiona el quantum de la regulación, corresponde rechazar el mismo.
Como se dijo en precedente Nº RO-00680-L-2022 "GUSMEROLI, ENRIQUE HORIACIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), en el que se resolvió idéntico planteo, pero introducido como recurso de revocatoria, en el interlocutorio en cuestión se ha regulado los honorarios de los letrados que representaron a la actora durante todo el proceso, Dres. Gastón Lauriente en la primer etapa y Dra. Lucía Benatti en la segunda, totalizando el importe de honorarios regulados en la suma de $881.454, los que fueron distribuidos de la siguiente manera: al Dr. Gastón Eduardo Lauriente se reguló el importe de $394.450, más $92.554 por la regulación diferida en Sentencia interlocutoria de fecha 14/02/2023; y a la Dra. Benatti $394.450.
Siendo dicho monto superior a los mínimos establecidos por la ley 2212, artículos 8, 9, 10, 34 y cctes., por lo que corresponde rechazar el recurso deducido y confirmar la resolución atacada de fecha 28-07-2025, sin costas, atento no haber mediado sustanciación
 
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y cúmplase con Ley 869.
 
 
Dra. Paula Inés Bisogni
Presidente
Cámara Primera de Trabajo
 
Dr. Nelson Walter Peña
Vocal
Cámara Primera de Trabajo
 
Dra. Victorio Nicolás Ger...

SENTENCIA: 323 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.C.P. C/ S.A.D. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 28 de agosto de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara C.C.P. , caratuladas como "C.C.P. C/ S.A.D. S/ VIOLENCIA " (Expte. N° CA-00547-JP-2025 / );
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 27/8/2025 ;las medidas dispuestas por la Jueza de Paz telefónicamente el 27/8/2025 y ratificadas en fecha 28/8/2025 .-
Por ello, RESUELVO:
1.- MANTENER  el CESE DE HOSTIGAMIENTO  del Sr.A.D.S. respecto de la Sra. C.C.P. debiendo el Sr.  A.D.S., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- A su vez, INTIMESE al Sr. A.D.S. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110..-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Se AUTORIZA a la OTIF a notificar las medidas dispuestas en forma telefónica, por correo electrónico y/o di...

SENTENCIA: 654 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

SALOMON, PABLO C/ GOYTIA, JOAN EMILIO JEROME S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2025

VISTOS:
Los autos caratulados "SALOMON, PABLO C/ GOYTIA, JOAN EMILIO JEROME S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" EB-00150-C-2022, de los cuales se imponen individualmente la Dra. María Marcela PÁJARO, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Dr. Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
Corresponde resolver la aclaratoria interpuesta por la parte demandada (artículo 148 inciso 2 del CPCC).
Las aclaratorias solamente son admisibles para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones, sin alterar lo sustancial de la decisión (artículos 34 -inciso 3- y 148 -inciso 2- del CPCCRN).
En autos las costas de ambas instancias fueron impuestas al actor de acuerdo al resultado del juicio (art. 62 C.P.C.C.) (considerando VII). 
Sin embargo en la resolución obrante en Mov. I0045 SENTENCIA DEFINITIVA nro: 2025-D-85, se ha incurrido en error material, ya que en el punto “IX. En suma y por las razones expuestas, de ser compartido mi criterio, propongo: (…) Segundo: Imponer al demandado las costas de ambas instancias. (Cf. Art. 62 CPCC)”, y posteriormente, “RESUELVE: (…) Segundo: Imponer al demandado las costas de ambas instancias. (Cf. Art. 62 CPCC).” donde dice “demandado” debe decir “actor”, tal como figura en el considerando VII.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
 

SENTENCIA: 281 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

SEMPRINI, HORACIO WALTER S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025.-

VISTOS: Los autos "SEMPRINI, HORACIO WALTER S/ SUCESIÓN INTESTADABA-01983-C-2022".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio respecto al inmueble CIR.2.SEC.J.MZA.582.P31(L14 Mza B)
2º) Que la base asciende a $3.424.448, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($ 3.424.448; artículo 25, ley citada).
7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de Gonzalo García Spitzer en la suma de $273.955,84 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $ 136.977,92 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 

Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 292 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

Y.D.V. C/ A.A.A. S/ VIOLENCIA

Y.D.V. C/ A.A.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00621-F-2025
 
Villa Regina, 28 de Agosto de 2025.-
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 19/08/2025.-
Téngase presente el informe presentado por el ETI. Procédase a su publicación.-
En virtud de ello, atento el denunciante manifiesta a través de comunicación telefónica con la linea oficial del ETI su deseo de no continuar con el proceso, toda vez que ha logrado finalizar su relación con la denunciada en buenos términos, y en conformidad con lo sugerido por el Equipo Técnico, RESUELVO:
1) NO DISPONER medidas protectorias en las presentes actuaciones.-
2) Firme la presente, dispóngase sin mas el archivo del presente proceso.-
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.  Notifíquese por Secretaria al denunciante.-
 
Fdo. CLAUDIA VESPRINI - JUEZA DE FAMILIA
nsm
 

SENTENCIA: 683 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ALONSO LUISA MIRTA S/ CONCURSO PREVENTIVO

Choele Choel,  27 de Agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados  "ALONSO LUISA MIRTA S/ CONCURSO PREVENTIVO", CH-00046-C-2024; de los cuales,

RESULTA: Que en fecha 15/08/2024 la Síndica Concursal Contadora Pública Nacional María Elena Gamarra presenta informe individual conforme lo requerido por el Artículo 35 de la LCQ, acompañando los legajos digitalizados de los acreedores que se presentaron a verificar sus créditos.

Manifiesta que los acreedores presentados a verificar fueron 5 ( cinco), de los cuales uno lo hizo en forma virtual ( Banco Patagonia), el resto fueron en forma presencial.

- Que en fecha 27/08/25 pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.

CONSIDERANDO: I.- Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de que me expida en los términos del Art. 36 de la LQC.

II.- Que conforme lo dictaminado por sindicatura en el Informe del Art. 35 de la LCQ y lo dispuesto por los Art. 36 del mismo cuerpo normativo, como precedentemente mencionara, corresponde aquí resolver sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores; considerando la investigación y constataciones realizadas por el órgano concursal, cuyas pautas liquidatorias y conclusiones generales, adelanto, comparto, y a las que me remito en honor a la brevedad puesto que en esta instancia se efectúa un juicio de verosimilitud respecto de la existencia y legitimidad de las acreencias en el marco sumarísimo que el trámite impone, existiendo a la postre la posibilidad de realizar una investigación acabada en la etapa de revisión prevista por el Art. 37 de la Ley.

Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que, es facultad de la aquí sentenciante resolver sobre la procedencia de la verificación, admisión o inadmisión en su caso de los créditos insinuados (Concursos y Quiebras Dres. Santiag...

SENTENCIA: 210 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

D.I.A.B. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA

RC-00271-JP-2025
 
 
Luis Beltrán, 28 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "D.I.A.B. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA", Expte. N°RC-00271-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
 
RESULTA: Que en fecha 28/07/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Rio Colorado, la Sra. D.I.A.B., DNI N° 5., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. M.A.A., DNI N° 5.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 30/07/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado y en fecha 28/07/25 dispone las medidas protectorias de: "...1º) PROHIBIR a M.A.A. TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre D.I.A.B. que atente contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos. 2º) PROHIBIR a M.A.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside D.I.A.<.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual M.A.A. NO puede acercase a D.<.A.B. Y A GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los...

SENTENCIA: 616 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

J.L.M.N. S/ SITUACIÓN (NNA)

CARATULA: J.L.M.N. S/ SITUACIÓN (NNA)
EXPTE. NRO. MQ-00036-JP-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2025.
Téngase presente el dictamen efectuado por DEMEI. 
Hágase saber al Sr. <.C.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Atento los términos de la denuncia efectuada, y el dictamen de DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por EL SR. JUEZ DE PAZ SUB. DE MAQUINCHAO, que en su parte pertinente dice: "Juzgado de Paz de Maquinchao, ... a los 08 días del mes de Agosto del año 2025.- ... RESUELVO: 1) NOTIFICAR Disponer al S.J.L.C., quien se domicilia en calle R.d.E.N., de esta Localidad de M., a quien se le hace saber que deberá en adelante ABSTENERSE, realizar todo tipo de acciones que provoque violencia, física, psicológica etc., hacia su hijo J.L., así también hago saber que deberá acceder las intervenciones del área del Senaf Maquinchao, y/o otras instituciones que intervengan, también se le hace saber que seria de mucha ayuda solicitar ayuda al área de Salud Mental del Hospital Local, la presente medidas se realiza con el fin de resguardar la integridad Física, Psicológica
etc., de su hijo, todo ello bajo apercibimiento, hasta tanto resuelva ante la Unidad Procesal de Familia, con asiento en la Ciudad de General Roca, donde serán elevadas, las presentes actuación informes que corresponda.- 
2) Ordenar al ciudadanoJ.L.C., que en adelante deberá abstener de realizar todo tipo de acciones que provoque Violencia hacia su hijo, la presente medidas se realiza un solo fin de resguardar la integridad Física, Psicología etc., de su hijo, así también hago saber que seria de mucha ayuda acercarse al área de Salud Mental Hospital Local, y pedir ayuda de profesionales, y caso que debe realizar presentación deberán concurrir por ante un abogado particular, matriculado y/o no contar con recursos económico hacerse patrocinar por ante l...

SENTENCIA: 925 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA