'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA FAMILIARA - CONEXIDAD ( AL-00754-JP-2024 ) ALLEN,13 de julio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA FAMILIARA - [NOMBRE_1] ( AL-00754-JP-2024 )” (Expte. AL-00454-JP-2026), Habilítese Feria Judicial.
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante la UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA el Expediente N°AL-00754-JP-2024. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
CASSANO, MARIA DAIANA |
Jueza de Paz Subrogante SENTENCIA: 342 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
VALLEJO JORGE PABLO C/ IPROSS S/ AMPARO Cipolletti, 13 de julio de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "VALLEJO JORGE PABLO C/ IPROSS S/ AMPARO" (EXPTE. N° CI-01230-C-2026), de las que
RESULTA:
I. Que en fecha 20/05/2026 se presenta el Sr. JORGE PABLO VALLEJO, sin patrocinio letrado, e interpone acción de amparo contra el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS, por la demora del organismo en la autorización de una intervención quirúrgica tramitada bajo el número de expediente IPROSS N.° 010898 D 2025.
II. Que en fecha 22/05/2025 se dispone el inicio del trámite y se requieren los informes de estilo
III. Que en fecha 11/06/2026 IPROSS informa fecha estimativa para la emisión de orden de compra correspondiente a la adquisición definitiva de los insumos y/o materiales médicos necesarios para llevar a cabo la intervención quirúrgica solicitada (Licitación N.º 05/26). En fecha 12/06 se le hace saber al amparista.
IV. Que en fecha 12/06/2026 IPROSS informa que se ha emitido de manera efectiva la ORDEN DE PROVISIÓN Nº 154/26 y hace saber al amparista la instancia de coordinación médica para coordinación de la cirugía.
V. Que en fecha 17/06/2026 se le hace saber al amparista lo informado por IPROSS, quien posteriormente solicita información al organismo respecto de los porcentajes de cobertura de la práctica medica (30% a cargo del amparista). En misma fecha se intima a IPROSS para que se expida al respecto.
VI. Que en fecha 29/06/2026 IPROSS informa respecto de los porcentajes de coberturas autorizados en cada situación rectificando el 30% a cargo del afiliado.
VII. Que en fecha 30/06/2026 se le hace saber al amparista lo informado por IPROSS quien solicita información respecto de la normativa en la cual se fundamenta la aplicación ... SENTENCIA: 41 - 13/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
'[FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4]; [FAMILIAR_5] Y [FAMILIAR_5]' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026
SENTENCIA: 632 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026 Por recibido. HABILITA FERIA JUDICIAL.
Vincúlese a los autos, RO-02157-F-2026 "A. M., B. S/ SITUACION" .
Por presentado parte y con domicilio constituido.
Hágase saber al Dr. Diego Suarez que se encuentra vinculado a las presentes actuaciones.Póngase en conocimiento a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17 Notifíquese.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) y asimismo se abstenga de percibir los importes de la prestación previsional de su progenitor [DENUNCIANTE_1] (hasta que se gestione el cambio de apoderado), todo bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ... SENTENCIA: 633 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026
SENTENCIA: 630 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'L., S. E.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026
SENTENCIA: 628 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026
SENTENCIA: 631 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02179-F-2026 - CONSTANCIA DE LLAMADO: en el día de la fecha a las 10:20hs. me comunico al celular Nro. [TELEFONO_DENUNCIANTE_1], siendo atendida por la Sra. [DENUNCIANTE_1], a los fines que indique el domicilio del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], denunciando que en este momento el denunciado se encontraría en la [DIRECCION_FAMILIAR_1] (domicilio del padre el Sr. [FAMILIAR_1]) y que el domicilio familiar en el cual se encontraban conviviendo es [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Asimismo informa que ella junto a su hija se quedaran a vivir en el domicilio sito [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], (casa de su progenitora) y que durante la mañana de hoy se estaría acercando a las Defensorías Oficiales para su asesoramiento.
GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026. Fdo. Alicia Cortés - Jefa de División Transitoria GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Téngase presente la constancia que antecede.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto exista... SENTENCIA: 497 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02182-F-2026 - ac GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
Notifíquese a las partes, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia N... SENTENCIA: 498 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02174-F-2026
En el día de la fecha 08 de julio de 2026, siendo las 20,00 horas se comunica desde la comisaría de la familia solicitando medidas enviando denuncia de violencia radicada. A los fines preventivos dispongo PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con documento sin proporcionar, al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y/o donde se encuentre la señora [DENUNCIANTE_1] DNI [DNI_DENUNCIANTE_1]. Asimismo deberá abstenerse de producir cualquier tipo de agravios, hostigamientos, discusiones, reclamos, y/o cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores, efectuar reclamos de cualquier tipo tanto en el ámbito privado como público y por cualquier índole tanto personal como tecnológico Redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas, etc respecto a la Sra. [DENUNCIANTE_1]. Debiendo realizarlos en caso de considerarlo por la vía legal correspondiente.
Hágase saber que ambos deberán concurrir a la Defensoría Oficial y/o hacerse patrocinar por abogado particular a los fines de peticionar con asesoramiento jurídico las restantes medidas y efectos personales y/o modificar las mismas.
A los fines de notificar la medida, requiérase colaboración al personal policial interviniente haciéndoles saber a ambos la medida dictada y hacerles saber que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores entre ambos, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de abstención se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Hágase saber a ambas partes que en caso de querer modificar las medidas y ordenes impartidas deberán presentarse con patrocinio letrado de abogado particular o defensoría o... SENTENCIA: 611 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |