Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ, MARIA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00718-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ, MARIA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 104*370_690, 104 400 650, 113 750 250 y el automotor denunciado, dominio AH042GX siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIA VICTORIA DOMINGUEZ, CUIT/CUIL 23165742834 hasta cubrir las sumas de $ 6.387.066,98 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA VICTORIA DOMINGUEZ, CUIT/CUIL 23165742834, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.691.275,65 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.129.022,32 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administra...

SENTENCIA: 248 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAMANI SUBIA, OLIVER ALEZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00727-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAMANI SUBIA, OLIVER ALEZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AG353QD, AE477RL siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, OLIVER ALEZ MAMANI SUBIA, CUIT/CUIL 20376229530 hasta cubrir las sumas de $ 10.954.201,20 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de OLIVER ALEZ MAMANI SUBIA, CUIT/CUIL 20376229530, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.546.661,41 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.651.400,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 6 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamen...

SENTENCIA: 238 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALMAZAN, LOPEZ ABRAHAM S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00702-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALMAZAN, LOPEZ ABRAHAM S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 101F352 01A, 101F256 03 y los automotores denunciados, dominios 825KGT, A053IOB, AG766WC siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LOPEZ ABRAHAM ALMAZAN, CUIT/CUIL 20940846510 hasta cubrir las sumas de $ 7.343.676,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LOPEZ ABRAHAM ALMAZAN, CUIT/CUIL 20940846510, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.329.015,21 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.447.892,10 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrat...

SENTENCIA: 259 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PANELO, RODOLFO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00717-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PANELO, RODOLFO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG24 16 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, RODOLFO MARIO PANELO, CUIT/CUIL 20120454243 hasta cubrir las sumas de $ 5.988.466,47 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de RODOLFO MARIO PANELO, CUIT/CUIL 20120454243, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.425.541,98 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.996.155,49 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. VICTORIA BELEN HECHENLEITNER, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN, en conjunto, en la suma de $ 566....

SENTENCIA: 261 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

SOSA MARIA CLAUDIA C/ BOGADO WALTER DARIO S/ VIOLENCIA

El Bolsón, 20 de mayo de 2026

VISTOS: estos autos caratulados: “SOSA MARIA CLAUDIA C/ BOGADO WALTER DARIO S/ VIOLENCIA” (Expte. nº CO-00003-JP-2026).

Y CONSIDERANDO: Que se presenta APELLIDO Y NOMBRES: SOSA , MARIA CLAUDIA
EDAD:
DOCUMENTO: DNI 27255267, CUIT/CUIL 27272552679
GÉNERO: FEMENINO
ESTADO CIVIL:
NACIONALIDAD:
NIVEL EDUCATIVO:
OCUPACIÓN:
DOMICILIO ACTUAL: PARTICULAR, Calle: SABBIONI, Nro.123, , Localidad: VIEDMA, Provincia: RÍO NEGRO
tel. , conforme a lo dispuesto por el art 23 de la ley 4241.
Que el/la compareciente ratifica el contenido de la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia y manifiesta que (tiene hijos menores de edad en común con . Los menores se llaman, de de edad, dni y que asiste a la escuela)
 
Que atento a los hechos denunciados den solicita medida cautela de prohibición entre él/ella y .
 
Que conforme los hechos relatados por la parte se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada por .
 
Que teniendo en cuenta que hay menores en situación de posible riesgo corresponde dar intervención a la SENAF.
 
Que teniendo en cuenta que hay personas mayores en situación de posible riesgo corresponde dar intervención a la Dirección de Adultos Mayores.
 
Que atento los hechos relatados en  la denuncia corresponde derivar a al Grupo de Varones del HAEB para recibir acompañamiento.
 
Que ante la situación descrita se le sugiere a que se acerque a la Secretaría de Igualdad de Géneros para recibir acompañamiento.
 
Que ante la situación descrita en la denuncia corresponde derivar a al Altillo para recibir acompañamiento.
 
 
Por lo expuesto:

RESUELVO:  1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre y quienes no podrán acercarse a menos de 300 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén; de sus viviendas y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestarse mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, Whatsapp, redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta. En caso de que no se cumpla de la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en la ley de Violencia Familiar y en el Código Penal. Para eso deberá acercarse a la Comisaría de la Familia (Pueyrredón y Av. San Martín - Tel. 5020204) y realizar la correspondiente denuncia penal. Dicha denuncia se tramitará en la Fiscalía Descentralizada de El Bolsón (Roca y Perito Moreno - Tel. 4483475). 
2º) Establecer una cuota alimentaria provisoria (hasta tanto se establezca de manera definitiva por la vía correspondiente) de ... Líbrese oficio al Banco Patagonia a fin que proceda...

SENTENCIA: 2 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA N° 7 1RA. CIRC. - VIEDMA

ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:ALDRIGHETTI, RUDY ALFREDO C/ VALENZUELA, NESTOR FRANCISCO Y OTROS S/ ORDINARIO)

Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:ALDRIGHETTI, RUDY ALFREDO C/ VALENZUELA, NESTOR FRANCISCO Y OTROS S/ ORDINARIO)" (Expte. N°: VR-00079-C-2026), de los cuales
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 12/05/2026 (mov. VR-00079-C-2026-E0005.) el Dr. DETLEFS Fernando Enrique solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($1.120.131,67 monto planilla), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique (20-17955886-7), patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 242 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

L.P.A. C/ N.T.M. S/ DIVORCIO

                                                                                                                                 Luis Beltrán, a los 20 días del mes de mayo de 2026.
 
VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados: "L.P.A. C/ N.T.M. S/ DIVORCIO" Expte. Puma N° L. y;
CONSIDERANDO:  Que de acuerdo con lo establecido por los arts. 31 inc. a) y 73 del Código Procesal de Familia, corresponde acceder a lo solicitado en tanto se verifica que en la sentencia definitica de fecha 28/04/2026 se consignaron erróneamente los apellidos de la Sra. T.M.N., de la niña M.S.L.N. y de la Dra. Marina Lorena Baglioni en la parte pertinentes de los considerandos y del resolutorio; correspondiendo proceder a su rectificación consignando correctamente los apellidos.
Que lo solicitado y lo antes expuesto,  encuentra concordancia con los art. 34 inc. 3° y art. 148 inc. 2 del CPCC y en consecuencia, corresponde aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos.
RESUELVO: ACLARAR la Sentencia Definitiva Nro. 2026-D-238 de fecha 28/04/2026 en sus Considerandos y parte Resolutiva Pto. 1, 4 y 5, subsanando el error material involuntario allí deslizado, debiendo leerse correctamente el apellido de la demandada como T.M.N., el de la niña como M.S.L.N. y el de la letrada patrocinante como Dra. M.L.B., de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes conforme lo dispuesto  por el CPF Y CPCC. EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.
 ...

SENTENCIA: 306 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

TREN PATAGÓNICO S.A. C/ MARCHESI, CARLOS FEDERICO S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
 
I. VISTOS: Los autos caratulados: "TREN PATAGÓNICO S.A. C/ MARCHESI, CARLOS FEDERICO S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) " (BA-00626-C-2025), puestos a despacho para dictar sentencia definitiva y de los que;
 
II. RESULTA:
Antecedentes de la causa.
a. Pretensión. El 28 de abril de 2025 se presentó por medio de sus apoderados la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro en representación de Tren Patagónico S.A.; con el fin de promover demanda de desalojo en contra del Sr. Federico Marchesi y/o contra cualquier ocupante o intruso del inmueble de titularidad de la actora de 2.800 m2, emplazado en calle Vereertbrugghen al 3039, donde se ubica un galpón de 450 m2 y una vivienda. Este predio explica la Fiscalía, se encuentra dentro de la estación de ferrocarril de San Carlos de Bariloche y fue oportunamente alquilado al demandado.
 
Como fundamento de la acción, el organismo sostuvo que el 21 de julio de 2016, Tren Patagónico S.A. en carácter de locador y Carlos Federico Marchesi en carácter de locatario; celebraron un contrato de locación por un plazo de tres años, que tenía como contraprestación el pago de la suma de pesos $696.000 (marzo de 2017 a julio de 2019). Dicho importe debía depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la actora.
 
Ante la falta de pago del canon, el demandante intimó en varias oportunidades al locatario por los montos adeudados, bajo apercibimiento de solicitar su desalojo. El el 6 de febrero de 2025 el presidente de Tren Patagónico S.A. remitió carta documento 200377251 reclamando el pago de la deuda, bajo apercibimiento de considerar su ocupación como ilegítima, otorgándole un plazo de quince días para restituir el inmueble. En marzo de 2025, el Sr. Marchesi remitió una nota al Sr. Gobernador de Río Negro, en la que expresó su voluntad de llegar a un acuerdo que le permitiera continuar utilizando las instalaciones, reconociendo una deuda superior a los $12.000.000. Por lo tanto, la Fiscalía de Estado consideró que la relación contractual se encontraba reconocida, y que resultaba aplicable al caso la doctrina de los actos propios, ...

SENTENCIA: 11 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

HOSTAR MARCELO C/ LAVIGNE, JOSE DOMINGO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:FILGUEIRA, BRUNO LEANDRO Y OTRO C/ LAVIGNE, JOSE DOMINGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (MENOR) )

Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: " HOSTAR MARCELO C/ LAVIGNE, JOSE DOMINGO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:FILGUEIRA, BRUNO LEANDRO Y OTRO C/ LAVIGNE, JOSE DOMINGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (MENOR) )" (Expte. N° VR-00256-C-2026); de los cuales, 

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del perito Marcelo Alejandro HOSTAR contra LAVIGNE JOSE DOMINGO por el monto reclamado de $7.458.984,36, con más la suma de $1.566.386.72 correspondiente al IVA y con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).- 
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212. Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (VGEH-OARP), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $9.025.371,98 en concepto de capital con más la de $4.500.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (a...

SENTENCIA: 109 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

HUENTEMIL, VICTORINA ISIDORA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "HUENTEMIL, VICTORINA ISIDORA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00487-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 30/12/2025 09:12:44 hrs (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Victorina Isidora Huentemil, ocurrido el día 4 de junio de 2025 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, Argentina.
Que la causante era de estado civil viuda de Mario Alberto Vazquez Montesinos, cuyo fallecimiento se acredita ocurrido el 13 de julio de 1994, según libreta de familia acompañada en presentación de fecha 30/12/2025 09:12:44 hrs (Mov. I0001).
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- María Alejandra Vazquez, nacida el 15 de diciembre de 1968 en la localidad de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 30/12/2025 09:12:44 hrs (Mov. I0001).
- Griselda Mariel Vazquez, nacida el 5 de octubre de 1970 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha
- Mario Alberto Vazquez, nacido el 6 de septiembre de 1972 en la ciudad de Villa Regina, Provincia Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 30/12/2025 09:12:44 hrs (Mov. I0001).
- Patricia Gabriela Vazquez, nacida el 17 de octubre de 1980 en la localidad de Chichinales, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 30/12/2025 09:12:44 hrs (Mov. I0001).
- Claudia Natalia Vazquez, nacida el 2 de enero de 1982 en la localidad de Chichinales, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 30/12/2025 09:12:44 hrs (Mov. I0001).

SENTENCIA: 251 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA