MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCHMID, KAREN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCHMID, KAREN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01262-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN
Juez SENTENCIA: 482 - 28/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
PALETTA, SANDRA SOLEDAD C/ CONCINA, LUIS MIGUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025 SENTENCIA: 299 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
VESPRINI CLAUDIA ELIZABETH S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PLAZO COMPLEMENTARIO)
En la ciudad de General Roca, a los 28 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "VESPRINI CLAUDIA ELIZABETH S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PLAZO COMPLEMENTARIO)" Expte. N° RO-71681-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza del Juzgado de Familia de Villa Regina, se le conceda prórroga para dictar sentencias en las causas que se detallan en la presentación del día de la fecha.-
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Claudia Elizabeth Vesprini en las causas caratuladas:
-VR-07485-F-0000 "G., P. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD"
-VR-07507-F-0000."O., D. E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD"
-VR-07324-F-0000 "T., E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD"
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
Se solicita a la magistrada a que proceda a formular los pedidos de prórroga con la antelación previst... SENTENCIA: 363 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
M.M.S. C/F.V.A. S/ VIOLENCIA
M.M.S. C/F.V.A. S/ VIOLENCIA
CI-02171-F-2025 CIPOLLETTI, 28 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.M.S. C/F.V.A. S/ VIOLENCIA (CI-02171-F-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance. En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO al Sr. F.V.A., respecto de la... SENTENCIA: 694 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
GARAY RAIMUNDO MARCELO C/ DEVICENZI FABIAN ALEJANDRO S/ EJECUCION
Viedma, 28 de agosto de 2025
VISTO: Carátula: GARAY RAIMUNDO MARCELO C/ DEVICENZI FABIAN ALEJANDRO S/ EJECUCION Expte.: VI-00132-JP-2025
CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó RAIMUNDO MARCELO GARAY, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro G-00132-JP-2025/A1- 2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).- 3.- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. Que en esa línea de argumentación, y conforme lo dispuesto por artículo 36 de ley 24.240, corresponde en esta etapa declarar la nulidad de cláusula indicada como SEPTIMO del contrato de mutuo acompañado por el actor, el que constituye causa de título ejecutivo en que se respalda éste proceso. Ello, por resultar la misma en una evidente restricción a los derechos del consumidor y consecuente ampliación de los derechos de la parte contraria (art. 37 inc. b) de LDC). Que asimismo, se hace saber que en relación a los intereses por mora previstos en la cláusula indicada como SEPTIMO del contrato de mutuo que se acompaña, y por el que se establece una tasa de 2.3% por día de mora sobre el monto de la cuota, corresponderá su análisis, no pudiéndose dejar de lado que los mismos no deben ser exorbitantes ni quedar fuera del control judicial, por lo que estimo prudente y ajustado a derecho, establecerlos en la tasa judicial vigente al momento de su aplicación o en el menor pactado.- Que en efecto, al advertirse que el interés moratorio establecido en el contrato de mutuo excede los parámetros determinados de acuerdo al derecho consumeril, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J. En consecuen... SENTENCIA: 29 - 28/08/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
FAZIO DAVID EZEQUIEL C/ JARAMILLO NESTOR FABIAN Y OTRA S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS
FAZIO DAVID EZEQUIEL C/ JARAMILLO NESTOR FABIAN Y OTRA S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - N° RECEPTORÍA B-1VI-668-C2021 Y N° PUMA VI-30123-C-0000.
En el expediente que se caratula Fazio David Ezequiel contra Jaramillo Néstor Fabián y otras s/ Simplificado Daños y Perjuicios, Expediente N° B-1VI-30123C0000, se procede a emitir sentencia oral de conformidad con las facultades que otorga la tramitación simplificada. La sentencia que pasaré a emitir se enmarca dentro de las previsiones para las sentencias de primera instancia previstas en el artículo 145 del Código Procesal Civil y Comercial. Precisamente nos encontramos en Viedma en este día 28 de agosto de 2025 en las actuaciones a las que antes hice referencia. Como antecedentes de este trámite surge que el 16 de diciembre del año 2021 se inició demanda en la cual el señor David Ezequiel Fazio inicia contra el señor Néstor Fabián Jaramillo y AZ Construcciones y efectúa un reclamo por incumplimiento contractual peticionando un conjunto de rubros. El incumplimiento contractual se debe a que no se cumplió el contrato a pesar de que el actor cumplió con el 70% de las prestaciones a su cargo. Ese incumplimiento implicó que el demandado no construyó o entregó la casa prefabricada, a la cual se había obligado. A raíz de ello se peticionan tres rubros concretos que son: daño emergente, daño moral y daño punitivo. En fecha 28 de junio de 2023 se da intervención al Ministerio Público Fiscal cumpliendo con la previsión del artículo 52 de la Ley de Defensa al Consumidor. Asimismo, el día 4 de julio del año 2023 se da inicio a estas actuaciones y en función de la petición de declaración de nulidad de la cláusula décimo novena del contrato que prescribía la jurisdicción en Roca, se declara su nulidad para continuar las actuaciones en base al régimen consumeril aplicable al caso en esta jurisdicción. Por otro lado, también en dicha providencia, se concede el beneficio de gratuidad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor para el actor y se tiene por promovida, como antes refería, la demanda contra Néstor Fabián Jaramillo y AZ Construcciones. Respecto de esta última cuestión haré referencias más adelante. También resulta de importancia destacar que se impone la carga dinámica de la prueba conforme el artículo 1735 del Código Civil y Comercial. Por otro lado, en el derrotero de notificar al demandado, surge que luego de diversas diligencias, el 13 de febrero del año 2025 se agrega constancia de notificación y de acuerdo con el formulario del informe de resultado del diligenciamiento identificado bajo trámite 202-505-004842, la notificación al señor Néstor Fabián Jaramillo fue en el domicilio situado en la calle Aníb... SENTENCIA: 54 - 28/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/ ANDRADE, GISELA YANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/ ANDRADE, GISELA YANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN - N° VI-00940-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Gisela Yanet Andrade, DNI 33.530.583, como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $1.052.506,10 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 526.253,,05 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hág... SENTENCIA: 132 - 28/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) C/ PEREZ, ANDRÉS ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) C/ PEREZ, ANDRÉS ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-02002-C-2023.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 14/11/2023 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $135.422,40 con más los intereses costos y costas devengados en el presente proceso judicial computados desde el 16/01/2023, fecha en que fuera notificada la resolución 649/22.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 15/11/2023 sentencia monitoria.
3.- Posteriormente en fecha 26/08/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, desconociendo bienes de titularidad del demandado, solicita se decrete la inhibición general de bienes, librando a tal fin los oficios pertinentes.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 15/11/2023.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Ampliar el embargo ordenado y en los términos del art. 192 y 429 del CPCC, decretase la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada ANDRÉS ENRIQUE PEREZ, CUIT/CUIL 20055173029, a cuyo fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor. Facúltase a la letrada a su confección y diligenciamiento. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas en autos, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
II.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispues... SENTENCIA: 165 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PAREDES MIGUEL ANGEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 28 de agosto de 2025, siendo las 09.01 horas , y en el marco del expediente P.M.A.S.D.E.U.C.(.RO-04426-P-0000(2RO-3065-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, el Sr. Fiscal Adjunto de Ejecución Penal Subrogante, Dr. Facundo Polantinos, y el interno M.A.P., asistido por su defensor/a JAVIER RAZZETTO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. Cedida la palabra a la defensa expresa que básicamente P. viene con una pena, una condena muy larga, independientemente de esto, todos sabemos que el objetivo de la ley es la progresividad, cosa que en la actualidad no se está reflejando en las calificaciones, y que además, el solo hecho de no avanzar en su fase, le trae serios problemas porque lo tienen, por así decirlo, en un lugar en donde están en conducta, y no le permiten avanzar en su tratamiento. Es decir, ya viene desde marzo del 2024 en la misma fase, en consolidación. Desde ese momento no se ha avanzado. El establecimiento de ejecución penal jamás le dio un punto, jamás. Todos los puntos que tuvo P. de siete, seis, es el que le ha dado su señoría. Gracias al progreso y a la permanente avance y pedido de audiencias para poder avanzar con la calificación. ¿Por qué? Porque justamente este es el concepto del penal. Al tener una condena larga, no importa. Que espere, que avance el tiempo, que avance los meses, y después van a tratar de darle talleres, educación, le van a dar, cambiarlo de fase y demás. Pero mientras tanto, lo dejan ahí. ¿Sí? Y no solamente esto se ve reflejado en las conductas y en la fase, sino que además en su plan de tratamiento. El plan de tratamiento, si lo avanza, dice que para ser incorporado a afianzamiento se requieren determinadas cosas. No tener sanción. P. no tiene sanción desde hace bastante tiempo, tener un cumplimiento regular y constante en el área laboral, educativa, ¿sí? También lo tiene P.., luego habla de esos habitos de su persona de higiene, ello lo viene demostrando desde hace tiempo. Es decir, estos son los requisitos y tener un dictamen favorable del consejo correccional. Este es el gran problema que tiene P. para avanzar de fase. Nunca va a tener un dictamen favorable del consejo, a pesar que lo ha reconsiderado, ha fundado, ha ped... SENTENCIA: 350 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MESSINITI, GUADALUPE INES C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO
General Roca, a los 27 de agosto del año 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MESSINITI, GUADALUPE INES C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO RO-00007-L-2024" venidos al acuerdo a efectos de resolver el pedido realizado en fecha 18-06-2025 por el Dr. Juan Antonio Zarasola solicitando revocatoria con Apelación en subsidio contra proveído de fecha 11-06-2025, que hacer efectiva multa por incumplimiento contra el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD.
I.- Plantea que la intimación cursada en fecha 09/05/2025 fue contestada por su mandante en fecha 30/05/2025 “E0114” y 04/06/2025 “E0115”, informando que la amparista tiene garantizada la cobertura de atención en las especialidades requeridas por la afiliada a través de su red de prestadores locales habilitados, detallando los prestadores que podían atenderla.
Asegura que la sentencia judicial invocada no ordena la gestión de turnos nutricionales y gastroenterólogos por parte de IPROSS, por lo que no puede derivarse de ella una obligación que la obra social no tiene legalmente reconocida.
Afirma que siguiendo la doctrina y jurisprudencia sobre la procedencia de astreintes, resulta notoriamente arbitrario imponer medidas que tienen por objeto es vencer una resistencia, toda vez que la misma no existe y surge claramente de las actuaciones.
A su turno, la amparista contestó el traslado de la revocatoria el 25-06-2025, solicitando que se rechace la misma toda vez que la demandada pretende hacer pasar como cumplimiento el mero listado de prestadores disponibles en su red, desconociendo que la orden judicial fue explícita: gestionar turnos y garantizar cobertura plena. Que en autos se acreditó que el mandato judicial fue claro, que se intimó a su cumplimiento bajo apercibimiento, que la parte demandada incumplió la gestión del turno médico exigida, que no alegó imposibilidad objetiva ni justificación seria, por lo que en consecuencia, se configuran todos los extremos legales y jurisprudenciales exigidos para la aplicación de astreintes. En cuanto al carácter revisable de las astreintes entiende que tienen naturaleza coercitiva y persiguen el cumplimiento de la manda, más aún cuando se trata de una prestación médica esencial que afecta derechos fundamentales como la salud y la dignidad. No son una sanción económica final ni constituyen condena, y su aplicación fue precedida de intimaciones claras, conforme ley. Asimismo, cabe destacar que IPROSS tuvo numerosas oportunidades para evitar esta situación, y fue su propia inacción la que motivó la imposición de la multa. Por su parte, ... SENTENCIA: 325 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |