Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,321-2,330 de 336,611 elementos.

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA FAMILIARA - CONEXIDAD ( AL-00754-JP-2024 )

 ALLEN,13 de julio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA FAMILIARA - [NOMBRE_1] ( AL-00754-JP-2024 )” (Expte. AL-00454-JP-2026), 
 
Habilítese Feria Judicial.
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante la UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA  el Expediente  N°AL-00754-JP-2024. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

 
CASSANO, MARIA DAIANA  |
Jueza de Paz Subrogante

SENTENCIA: 342 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

VALLEJO JORGE PABLO C/ IPROSS S/ AMPARO

Cipolletti, 13 de julio de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "VALLEJO JORGE PABLO C/ IPROSS S/ AMPARO" (EXPTE. N° CI-01230-C-2026), de las que
RESULTA:
I. Que en fecha 20/05/2026 se presenta el Sr. JORGE PABLO VALLEJO, sin patrocinio letrado, e interpone acción de amparo contra el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS, por la demora del organismo en la autorización de una intervención quirúrgica tramitada bajo el número de expediente IPROSS N.° 010898 D 2025.
II. Que en fecha 22/05/2025 se dispone el inicio del trámite y se requieren los informes de estilo
III. Que en fecha 11/06/2026 IPROSS informa fecha estimativa para la emisión de orden de compra correspondiente a la adquisición definitiva de los insumos y/o materiales médicos necesarios para llevar a cabo la intervención quirúrgica solicitada (Licitación N.º  05/26). En fecha 12/06 se le hace saber al amparista.
IV. Que en fecha 12/06/2026 IPROSS informa que se ha emitido de manera efectiva la ORDEN DE PROVISIÓN Nº 154/26 y hace saber al amparista la instancia de coordinación médica para coordinación de la cirugía.
V. Que en fecha 17/06/2026 se le hace saber al amparista lo informado por IPROSS, quien posteriormente solicita información al organismo respecto de los porcentajes de cobertura de la práctica medica (30% a cargo del amparista). En misma fecha se intima a IPROSS para que se expida al respecto.
VI. Que en fecha 29/06/2026 IPROSS informa respecto de los porcentajes de coberturas autorizados en cada situación rectificando el 30% a cargo del afiliado. 
VII. Que en fecha 30/06/2026 se le hace saber al amparista lo informado por IPROSS quien solicita información respecto de la normativa en la cual se fundamenta la aplicación ...

SENTENCIA: 41 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

'[FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4]; [FAMILIAR_5] Y [FAMILIAR_5]' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " '[FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4]; [FAMILIAR_5] Y [FAMILIAR_5]' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° RO-02018-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 02-07-2026 en relación a la adolescente [FAMILIAR_2] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_2] hija de [FAMILIAR_7] D.N.I. [DNI_FAMILIAR_7] y [FAMILIAR_8] D.N.I. [DNI_FAMILIAR_8].
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.
El día 07-07-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que la situacion de la adolescente que diera motivo a la toma de la medida no se ha modificado. Continua dentro del dispositivo Caina, con adecuada adaptación a la dinámica institucional, evidenciándose un proceso favorable de integración desde su ingreso, que ha logrado establecer vínculos significativos tanto con sus pares como con integrantes del equipo de operadoras, conformando un grupo de referencia con el cual mantiene relaciones de confianza, acompañamiento y apoyo mutuo en el desarrollo de las actividades cotidianas. Demuestra un adecuado cumplimiento de las pautas y normas establecidas dentro del dispositivo, participando de manera activa y responsable en las tareas de orden, mantenimiento, limpieza y cocina, así como también en las diferentes propuestas organizadas por el equipo interdisciplinario. No registran situaciones de conflictividad significativa que interfieran en la dinámica cotidiana del hogar.                                                      Detallan que observan continuidad y el sostenimiento de los encuentros con su progenitor, los que se desarrollan de manera recurrente. Que en diversas oportunidades, ha concurrido al dispositivo para efectivizar los trasl...

SENTENCIA: 632 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02172-F-2026


GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026
Por recibido.
HABILITA FERIA JUDICIAL.
Vincúlese a los autos, RO-02157-F-2026 "A. M., B. S/ SITUACION" .
Por presentado parte y con domicilio constituido.
Hágase saber al Dr. Diego Suarez que se encuentra vinculado a las presentes actuaciones.Póngase en conocimiento  a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17 Notifíquese.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]  y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) y asimismo se abstenga de percibir los importes de la prestación previsional de su progenitor [DENUNCIANTE_1] (hasta que se gestione el cambio de apoderado), todo bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ...

SENTENCIA: 633 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-01908-F-2026 , respecto de la legalidad de IMPLEMENTACION de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 18-06-2026 en relación al niño  [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] hijo de [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] DNI N° [DNI_FAMILIAR_3].
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa implementacion de la medida excepcional de protección de derechos.
El día 29-06-2026 y 30-06-2026 se tomaron audiencias con los tecnicos, progenitores y escucha. Dictaminando la Defensora de Menores el dia 02-07-2026, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que llevaron adelante diferentes acciones tendientes a evaluar las condiciones generales en las que se encontraba el niño de [EDAD_FAMILIAR_1], teniendo en cuenta la complejidad socio familiar actual en la cual la progenitora desde noviembre de 2025 se encuentra en Buenos Aires a raíz de la internación en el [LUGAR_3] de la otra hija de la pareja.
Expresan que tanto la progenitora como la abuela materna les habían relatado diferentes situaciones de negligencia por parte del progenitor, cada vez que ha estado al cuidado de sus hijos. Destacan el efecto negativo que tuvo en la salud de la niña la ausencia de cuidados en el marco de la salud, que tuvo como consecuencia la internación con [SALUD_1] unos meses antes de ser diagnosticada con [SALUD_2].
Refieren respecto a la niña que cuenta con CUD, por un [SALUD_3], que requiere de cuidados específicos principalmente en las épocas de frío. Hacen referencia a la problemática de [SALUD_FAMILIAR_2] por parte del progenitor, que ello deriva en dificultades para afrontar los cuidados de sus hijos. Detallan que el niño cuya medida han tomado cuenta con reiteradas inasistencias a la escuela, frecuentemente concurre sin almorzar y que debe responsabilizarse por el lavado de su ropa. Señalan la Senaf que no asiste con regularidad ni a los entrenamientos de fútbol, ni a los partidos de los fines de semana. Que la abuela materna y la familia extensa son quienes tratan de llevarlo al...

SENTENCIA: 630 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'L., S. E.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'L., S. E.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-01963-F-2026 , respecto de la legalidad de IMPLEMENTACION de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 23-06-2026 en relación al adolescente [VÍCTIMA_1] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_1] hijo de [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2].
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa implementación de la medida excepcional de protección de derechos.
El día 02-07-2026 y 06-07-2026 se realizan audiencias con los progenitores, el adolescente y los técnicos de Senaf, dictaminando en el mismo acto la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que reciben con fecha 16-06-2026 de la Comisaría 69 de esta ciudad, respecto a la situación del adolescente, quien se encontraba con búsqueda de paradero.
Detallan que al llegar les informan que la progenitora había efectuado la denuncia y que no era la primera vez que sucedía. Que mantienen entrevista con el adolescente, que les manifiesta  que hacia una semana que se encontraba fuera del domicilio, sin cuidados parentales, que se encontraba atravesando múltiples conflictos con la progenitora, describiendo un vínculo violento, refiriéndose a su madre como una persona desbordada y muy violenta, sobretodo en lo verbal, que en momentos de enojo lo echa de su casa, le profiere insultos constantes e incluso en varias oportunidades lo ha golpeado. Que era la octava vez que decidida ausentarse de su domicilio, motivado esta última ocasión por una discusión con su progenitora, y que sus palabras le habían causado profundo dolor por ello decidió dejar de molestarla e irse, permaneciendo en diferentes lugares, entre ellos una vivienda abandonada, en malas condiciones habitacionales donde residió los últimos días. Detallan respecto al progenitor que no interfiere en la conflictiva vincular, que al haber abandonado el domicilio en varias oportunidades. Describen que el adolescente no desea volver al domicilio debido a la relación con la madre, que lo descalifica permanentemente lo insulta y responsabiliz...

SENTENCIA: 628 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " '[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03909-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 29-06-2026 en relación a en relación a la niña [VÍCTIMA_1] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_1] hija de [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] (sin filiación paterna).
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la  prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.
El día 02-07-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que hasta el momento de la presentación no lograron cambios significativos en la cotidianeidad de la progenitora que permitan el levantamiento de la medida, que se desprende las intervenciones que han realizado presencia de dinámicas vinculares conflictivas en el grupo familiar, con dificultades para establecer acuerdos sostenidos en torno al cuidado de la niña. 
Señalan que de las entrevistas mantenidas con los adultos responsables observan escasa problematización de las situaciones que dieron origen a la medida, con mecanismos de minimización y negación, que incide en la baja adherencia a las estrategias de acompañamiento propuestas y al encuadre originando estrategias mediante las cuales pudieron acceder a la niña a pesar de las medidas cautelares dispuestas.Detallan que la progenitora se encuentra [SALUD_FAMILIAR_1], que convive en paralelo con una problematización creciente de las dificultades que llevaron a la implementación de la medida de protección. Luego manifiestan ven en la progenitora un cambio respecto a los efectos generados durante la convivencia con su hija. Luego expresan cuestiones respecto a como impacto en ella cuestiones relacionadas con la familia y de encuentros con el letrado de la progenitora que no tienen que ver co...

SENTENCIA: 631 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02179-F-2026 -

CONSTANCIA DE LLAMADO: en el día de la fecha a las 10:20hs. me comunico al celular Nro. [TELEFONO_DENUNCIANTE_1], siendo atendida por la Sra. [DENUNCIANTE_1], a los fines que indique el domicilio del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], denunciando que en este momento el denunciado se encontraría en la [DIRECCION_FAMILIAR_1] (domicilio del padre el Sr. [FAMILIAR_1]) y que el domicilio familiar en el cual se encontraban conviviendo es [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Asimismo informa que ella junto a su hija se quedaran a vivir en el domicilio sito [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], (casa de su progenitora) y que durante la mañana de hoy se estaría acercando a las Defensorías Oficiales para su asesoramiento.
GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026.

Fdo. Alicia Cortés - Jefa de División Transitoria
 

GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026.
 
Habilitese feria judicial.
Téngase presente la constancia que antecede.
 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto exista...

SENTENCIA: 497 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02182-F-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026.
 
Habilitese feria judicial.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS  a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
Notifíquese a las partes, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia N...

SENTENCIA: 498 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO.  RO-02174-F-2026
 
En el día de la fecha 08 de julio de 2026, siendo las 20,00 horas se comunica desde la comisaría de la familia solicitando medidas enviando denuncia de violencia radicada. A los fines preventivos dispongo PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con documento sin proporcionar, al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y/o donde se encuentre la señora [DENUNCIANTE_1] DNI [DNI_DENUNCIANTE_1]. Asimismo deberá abstenerse de producir cualquier tipo de agravios, hostigamientos, discusiones, reclamos, y/o cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores, efectuar reclamos de cualquier tipo tanto en el ámbito privado como público y por cualquier índole tanto personal como tecnológico Redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas, etc respecto a la Sra. [DENUNCIANTE_1]. Debiendo realizarlos en caso de considerarlo por la vía legal correspondiente.
Hágase saber que ambos deberán concurrir a la Defensoría Oficial y/o hacerse patrocinar por abogado particular a los fines de peticionar con asesoramiento jurídico las restantes medidas y efectos personales y/o modificar las mismas.
A los fines de notificar la medida, requiérase colaboración al personal policial interviniente haciéndoles saber a ambos la medida dictada y hacerles saber que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores entre ambos, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de abstención se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Hágase saber a ambas partes que en caso de querer modificar las medidas y ordenes impartidas deberán presentarse con patrocinio letrado de abogado particular o defensoría o...

SENTENCIA: 611 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA