GALVAN, PEDRO MANUEL Y OTRA C/ COLOMBETTI, ELVIDIO AMBROSIO JOSE S/ USUCAPION
San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026
VISTOS:
Los autos caratulados GALVAN, PEDRO MANUEL Y OTRA C/ COLOMBETTI, ELVIDIO AMBROSIO JOSE S/ USUCAPION BA-27425-C-0000 para dictar sentencia,
RESULTA:
A) Que Pedro Manuel Galván y Luciana Carina Costa promovieron formal demanda de adquisición de dominio por usucapión contra el Sr. Colombetti, Claudio Ambrosio José respecto del inmueble que se individualiza como Nomenclatrua Catastral: 19-2-C-340-07, con una superficie de 675,95 metros cuadrados.
Relatan que el comienzo de la posesión del inmueble individualizado se remonta al 14 de marzo de 1986, lo cual surge de los términos de la escritura número sesenta y ocho de cesión de derechos y acciones rubricada el día 2 de marzo de 2011, donde se consigna que los cedentes, Sres. Daniel Roy Wegrzyn y Silvia Graciela Ortubay adquirieron la posesión del inmueble objeto de esta acción mediante el boleto de compraventa que se adjunta (Documental identificada como: V.1.A.2).
Refieren que en aquel entonces el inmueble en cuestión se encontraba totalmente libre de mejoras, ganado por la vegetación y con un cerco perimetral muy precario, y que los Sres. Daniel Roy Wegrzyn y Silvia Graciela Ortubay fueron poco a poco desmalezando, cercando, parquizando y preparando el terreno para construir allí su vivienda.
Asimismo, fueron abonando los impuestos y tasas municipales del inmueble y en el año 1987 tanto el Sr. Wegrzyn y su Sra. esposa encargan a Héctor D. Díaz el proyecto, dirección y ejecución de la vivienda que sería durante más de 20 años hogar de la pareja.
Dicho proyecto comenzó a materializarse a principios de 1988 y en abril del mismo año presentaron los planos respectivos ante la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Simultáneamente solicitaron la conexión a los servicios públicos de electricidad.
A fines de abril abonan el canon de autorización previa para iniciar la ejecución del proyecto, la que es finalmente otorgada el 4 de mayo de 1988 como surge del sello de visado de planos.
A principios de 1990, y luego de más de un año de obra, el matrimonio Wegrzyn-Ortubay se instala definitivamente en el inmueble objeto de autos y mantienen la posesión hasta marzo de 2011, fecha en que ceden los derechos y acciones a su parte quienes se mudaron a la vivienda continuando la posesión de sus cedentes en forma pública, pa... SENTENCIA: 34 - 08/09/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARAMICHOS, ELIAN BERNABE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARAMICHOS, ELIAN BERNABE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02474-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARAMICHOS, ELIAN BERNABE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02474-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELIAN BERNABE CARAMICHOS, CUIT/CUIL 20289971182, DNI 28997118 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 15.640.591,21, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 1.806.488,28 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 8.723.539,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SHRM-BDAF. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio... SENTENCIA: 1664 - 08/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TARGON, CRISTIAN HORTENSIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TARGON, CRISTIAN HORTENSIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02803-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TARGON, CRISTIAN HORTENSIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02803-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN HORTENSIO TARGON, CUIT/CUIL 20205558714 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.292.511,88, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.465.938,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HURO-VKDI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 1665 - 08/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORALES, NATALIA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORALES, NATALIA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02691-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORALES, NATALIA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02691-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATALIA VALERIA MORALES, CUIT/CUIL 27287894525 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 347.346,13, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 493.356,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 13 días -plazo ampliado en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZEGA-PRSU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 1656 - 08/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ NOMBRE
///Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.- Y VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ NOMBRE.- BA-00838-F-2025.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta [ACTOR_1] con el patrocinio de la Dra. Andrea Alberto solicitando se autorice la modificación de su nombre, suprimiendo el apellido paterno [ACTOR_1] y se sustituya por el apellido [ACTOR_1], a tenor de lo normado por el art. 69 inc. "C" del Código Civil y Comercial.- Refiere que durante toda su vida su padre se encontró ausente, siempre la violentó psicológicamente, nunca se encargó de nada relacionado con su crianza, educación o alimentación. Ha tenido que denunciarlo por violencia y solicitar medidas de restricción, siendo toda su infancia signada por la violencia psicológica, verbal y económica que ha ejercido su progenitor. Que sus padres se separaron en el año 2013, luego de varios momentos de violencia. Siempre fue su progenitora la que la cuido y crio.- Además, señala que todo lo que ha sufrido durante su infancia le afectó entonces y continúa afectándole hoy.- (I0001) En fecha 15.04.25 se tiene por promovida demanda de "Cambio de Apellido" (paterno), la que tramita conforme lo dispuesto por el art. 220 y sgtes. del CPF, produciéndose información sumaria (E0017), pericia psicológica efectuada por el Cuerpo de Investigación Forense de fecha 14.05.25 (E0010), publicación de edictos y los oficios dispuestos por el art. 70 del CCyC, no registrándose la existencia de medidas precautorias a nombre del interesado.- (I0002) Cumplida la etapa correspondiente, el día 18.09.25 contesta vista el Fiscal Jefe dictaminando que no tiene objeciones que formular al estado de las actuaciones, ello en atención a los arts. 78 y 84 de la ley 26.413 y 225 del Código Procesal de Familia.- ( SENTENCIA: 324 - 08/09/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA
///Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.- Y VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_2] Y [ACTOR_1] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA.- BA-02049-F-2026 CONSIDERANDO: Se presentaron los Sres. [ACTOR_2] y [ACTOR_1] con el patrocinio de los Dres. Emiliano Jakab y Héctor Villafañe solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.- Contrajeron matrimonio en fecha 11 de noviembre de 2022 en esta ciudad, San Carlos de Bariloche. De dicha unión nacieron dos hijos, [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2].-Se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde el 23 de Marzo de 2026.- En cuanto a la propuesta de convenio regulador (arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación) acompañan acuerdo respecto atribución del hogar conyugal, distribución de bienes, compensación económica, acuerdo sobre parentalidad, cuidado personal y alimentos. También sobre reconocimiento y liquidación del crédito de recompensa. En fecha 26.08.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del CCCN y 124 ss.y cc. del CPF. Se cita a las partes para que ratifiquen respecto del acuerdo acompañado. Es ratificado en fecha 27.08,26 por las partes.- Se corre la vista correspondiente a la Defensoria de Menores e Incapaces, quien dictamina prestando conformidad a los fines de su homologación.- Y atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, RESUELVO: I) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. [ACTOR_2], DNI: [DNI_ACTOR_2] y [ACTOR_1], DNI: [DNI_ACTOR_1] quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- II) Homologar el convenio acompañado con la demanda de fecha 11.08.26.- III) Costas por su orden.- IV) Regular los honorarios de los Dres. Emiliano Jakab y Héctor Villafañe, en forma conjunta, en la suma equivalente a 30 Jus. Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "LOPEZ, JOSE DANIEL C/ GONZALEZ DIAS, MARIA LAURA S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones".- V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).- VI) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas para las partes.- VII) Hágase saber que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.- VIII) Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC.-
SENTENCIA: 325 - 08/09/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
CHEUQUEMAN, ERICA Y OTRO C/ MORENO, EMILIANO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos CHEUQUEMAN, ERICA Y OTRO C/ MORENO, EMILIANO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)BA-18136-C-0000
Y CONSIDERANDO: 1º) Que mediante presentación E0099 de fecha 03/07/2026 la Dra. Fernanda García Spitzer por la actora y por derecho propio procedió a practicar liquidación de los rubros correspondientes a los actores Cheuqueman y Deliarda y de sus honorarios. 2º) Que de la misma se dio el correspondiente traslado de ley, sin que haya sido impugnada.
3º) Que sin perjuicio de lo indicado en el punto que antecede, por disposición del art. 541 del CPCC, aplicable al caso por analogía, corresponde analizar la liquidación practicada por la actora conforme lo resuelto en primera instancia en fecha 3/10/2024 y por la Cámara de Apelaciones en fecha 19/09/25.
4º) Que se advierte un error en la fecha de corte, dado que practicó la liquidación al 15/07/26 sin considerar los pagos de fechas 13/03/26 por la suma de $91.206.140,90 (presentación E0090/E0091) y en fecha 29/05/26 por la suma de $116.793.859.10 (presentación E0096). Asimismo, en relación a la fecha de partida del rubro incapacidad sobreviniente con la tasa Machín, ésta deberá calcularse desde el 04/10/2024. La liquidación es errónea, por lo que no procede su aprobación.
5º) En relación al rubro honorarios, debe tomarse como fecha de la mora el vencimiento de los 10 días corridos a contar desde la notificación de la aclaratoria del 4 de junio de 2026 de la Alzada, la que se ordenó notificar por art. 120 del C.P.C.C. La liquidación es errónea, por lo que no procede su aprobación.
6º) Sin costas atento antecedentes y el modo en que se resuelve.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Desestimar la liquidación practicada por la actora en presentación E0099 de fecha 03/07/2026 por los argumentos expuestos. II) Sin costas atento antecedentes y el modo en que se resuelve. III) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por art. 120 CPCC.
Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 288 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA'
AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA' Expte. Nro. CA-00539-JP-2026 -
Cipolletti, 8 de septiembre de 2026. vh
Toda vez que del acta de denuncia no surgen hechos de violencia familiar que ameriten su tratamiento por la presente vía, y teniendo en consideración a su vez que el vínculo que existe entre denunciante y denunciado es el de (ex suegra -ex yerno) vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241, no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente ratificar la medida.
En consecuencia, corresponde:
I).- Dejar sin efecto lo dispuesto por el Juez de Paz de Catriel en la resolución de fecha 07 de septiembre de 2026. NOTIFÍQUESE.-
Ofíciese al Juzgado de Paz y a la Comisaría pertinente a los fines de poner en su conocimiento lo aquí dispuesto.-
Se deja constancia que no obra notificación al denunciado.-
II).- Ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
III).- Hágase saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
IV).- Atento que de los términos de la denuncia formulada, surge la existencia de la posible comisión de un delito, dése intervención al Ministerio Público Fiscal, a cuyo fin pasen las actuaciones al Fiscal en turno (art. 138 CPF).
Se deja constancia que se ha procedido a vincular a la Dra. Díaz en sistema PUMA.-
V).- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 516 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LACOSTE, ROMINA ELISABET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LACOSTE, ROMINA ELISABET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02342-C-2026 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose advertido que la demanda contiene la firma de los Dres. que no fueron cargados por el presentante de la demanda, razón por la cual el sistema no los incluyó en la regulación; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia monitoria dictada en autos.
2°) En consecuencia, donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." deberá leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, BLANCA MARIA PASSARELLI Y y JOSE LUIS MALASPINA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.". Por todo ello, RESUELVO:
I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha en el sentido que donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." deberá leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, BLANCA MARIA PASSARELLI Y y JOSE LUIS MALASPINA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha .
SENTENCIA: 1653 - 08/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO Y SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ) S/ AMPARO
//neral Roca, 8 de septiembre de 2026, Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO Y SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ) S/ AMPARO" RO-00898-L-2026; el Dr. Juan A. Huenumilla dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician estas actuaciones con la presentación realizada por el Sr. [ACTOR_1] el 04-09-2026, promoviendo acción de amparo en los términos del artículo 43 de Constitución Provincial.
Sostiene que tomó conocimiento de la Nota Nº NO-2[TELEFONO]-GDERNE-MS, del 26-08-2026, y de la RESOL-2026-986-E-GDERNE- CPFP, ambas dictadas en el marco de la implementación del "Sistema de Registro de Asistencia por Biometría Facial y Geolocalización" para el Hospital Área Programa General Roca.
Impugna que esa resolución impone obligatoriamente un registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y de geolocalización, bajo apercibimiento de sanción disciplinaria. Entiende que ese proceder lesiona su derecho a la intimidad, la protección de sus datos personales, a la propiedad y libertad personal.
Sostiene que el gremio ASSPUR presentó nota dirigida al Ministro de Salud, Dr. Thalasselis, solicitando información sobre la implementación del sistema, y que luego un grupo de sindicatos presentó nota a la Lic. Susana Marezi, Directora del Hospital López Lima.
Agrega que la urgencia del caso se funda en el hecho de que se encuentra corriendo el plazo de quince días establecidos para el registro obligatorio de datos biométricos, y su implementación importaría un perjuicio a sus derechos constitucionales.
Por ello solicita que con urgencia se decrete la suspensión de la implementación del sistema respecto de su persona hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Y finalmente ofrece prueba, dentro de la cual obra NOTA N° NO-2[TELEFONO]-GDERNE-MS de fecha 26-08-2026 donde se comunica que a partir de esa misma fecha los agentes cuentan con un plazo de 15 días que vencerá el miércoles 09-09-2016 para completar el registro de sus datos biométricos a través de la aplicación móvil oficial .
También agrega la nota firmada por ASSPUR, ATE y UPCN, dirigi... SENTENCIA: 149 - 08/09/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |