Fallos Jurisdiccionales

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S.M.I. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00402-F-2025

 Villa Regina, 9 de junio de 2025

-Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor Oficial Dr. Cristián Klimbovsky con cargo web 05/06/2025 14:06 hs. con objeto "MANIFIESTA- SOLICITA".-
Téngase por presentado al Sr. M.D.A.C. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Cristián Klimbovsky. Por constituido domicilio procesal y electrónico y denunciado el real.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR a la Sra. M.I.S. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. M.D.A.C. y/o  al domicilio de Y.N.8.B.A.S.J. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. M.I.S. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expedien...

SENTENCIA: 461 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

D.L.C.J.E. C/ H.L.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: D.L.C.J.E. C/ H.L.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. N° CC-00053-JP-2025
CHICHINALES, 9 de junio de 2025


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: D.L.C.J.E. C/ H.L.A. S/ VIOLENCIA: CC-00053-JP-2025, iniciado a partir de una denuncia formulada por J.E.D.L.C. en la Comisaría local, en trámite por ante este Juzgado de Paz y,

CONSIDERANDO:

Los dichos de J.E.D.L.C. en sede policial, detallados y ampliados en este Juzgado de Paz en el día de la fecha, a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los ahora denunciados y de resguardar su seguridad, haciendo uso de las facultades que otorga el art. 27 Inc. d) de la Ley 3040, actualizada por Ley 4241, resulta necesario disponer medidas protectorias urgentes, por tal motivo,

RESUELVO:

                     1°) Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de L.A.H., a un radio menor de QUINIENTOS (500) METROS de J.E.D.L.C. en cualquier lugar en que se encuentre, del domicilio c.H.Y.2.B.F.C., sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento o los que suela frecuentar, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 239 del C.P. (Delito de desobediencia de una orden judicial). Todo ello como medida precautoria, hasta tanto resuelva el Juzgado de Familia, con asiento en el Complejo Judicial sito en Avda. Gral. Paz 664 de Villa Regina, donde serán elevadas las presentes actuaciones.

                      2º) Ordenar a L.A.H. que evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos molestos, hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole a J.E.D.L.C., por cualquier medio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 3040 modificada por Ley 4241 (multa, arresto, trabajos comunitarios) y por el art. 239 del CP. hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, al que se da intervención.

                      3°) Oficiar a la Unidad Policial 40 de Chichinales a fin de solicitar se notifique a las partes de manera expresa y en forma urgente de la presente resolución, para que tomen conocimiento de lo dispuesto en la misma, firmando para constancia y se brinde inmediato auxilio ante cualquier requerimiento de la denunciante, vecinos o familiares. Disponer se realicen rondines periódicos en el domicilio H.Y.2.B.F. por el término de SIETE (7) DÍAS. 

                       4º) Notificar a las partes la dirección del Juzgado de Familia de Villa Regina: COMPLEJO JUDICIAL - AVDA. GRAL. PAZ 664 - TEL. 4295000. Una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores por ante ese Juzgado, deberán realizarse con patrocinio letrado obligatorio (Abogado particular o Defensor Oficial). Defensorías de Villa Regin...

SENTENCIA: 24 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES

DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS ACTUACIÓN ANTE SRT (EXPTE N° 106110/21 FREDES)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 9 de junio de 2025, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS ACTUACIÓN ANTE SRT (EXPTE N° 106110/21 FREDES)", EXPTE. NRO. BA-00087-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa de conformidad con lo establecido en el art. 55 inc. 6 de la Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dr.Juan Lagomarsino, segundo votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr.  Juan P. Frattini.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo:
---I) Antecedentes:
---1) Llegan el 07 de mayo de 2025 las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de lo resuelto por el STJ en sentencia dictada el 19 de marzo de 2025 mediante la cual resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por Horizonte (abierto por queja),  anular la sentencia dictada por la Cámara Segunda Laboral de esta localidad en fecha 08 de abril de 2024 y disponer que vuelvan los autos a la instancia de origen para que, con distinta integración, proceda a analizar las actuaciones administrativas relacionadas con el expediente N°106110/21 en pos de determinar la aplicabilidad del art. 37 de la Resolución 298/17SRT y en consonancia con la doctrina legal establecida por ese Cuerpo  en "Menegozzi" Se. 153/24 STJRN S3 y "Cano" Se. 160/24 STJRNS3 proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.-
---Notificados los Jueces y las partes, pasaron los autos al acuerdo estando en condiciones de dictar esta sentencia. 
---II) Considerando:
---1) Vemos que el 05/02/2024 se presenta el Dr. Rodolfo Fernando Díaz solicitando la regulación de sus honorarios profesionales a cargo de HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. por su actuación profesional por ante la Comisión Médica 35-2 en el expediente administrativo SRT N°106110/21 sobre "Divergencia en la determinación de la incapacidad", representando al Sr. A.F. en carácter de letrado apoderad...

SENTENCIA: 93 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLIVERA, ERNESTO SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLIVERA, ERNESTO SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01084-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 9 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLIVERA, ERNESTO SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01084-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERNESTO SEGUNDO OLIVERA, DNI 13671940 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 64.110.129,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 9.872.959,87 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 36.991.544,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HPWY-FCUB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
            ...

SENTENCIA: 308 - 09/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ CLAVERI NORMA Y VIDAL FELIX ROBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 6 de junio de 2025.
AUTOS y VISTOSBUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ CLAVERI NORMA Y VIDAL FELIX ROBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-00702-C-2025.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Advertido en este estado que en la sentencia monitoria dictada en fecha 21/04/2025 se mandó a llevar adelante la ejecución contra CLAVERÍ, NORMA y Sr. VIDAL FELIX ROBERTO. Y siendo que el nombre correcto de la demandada es CLAVERÍA NORMA corresponde aclarar el nombre.
En consecuencia, recaratúlense los presentes autos que deben consignarse como "BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ CLAVERIA NORMA Y VIDAL FELIX ROBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS".
REGISTRESE y notifíquese a las partes.
 
 
José María Iturburu
Juez

SENTENCIA: 37 - 09/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

M.J.A.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Cipolletti, 9 de junio de 2025.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.J.A.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-01230-F-2024); traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

Que obra acto administrativo emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Cipolletti, correspondiente a la Disposición Nro. 20/2025 se ha dispuesto la Medida Excepcional, de fecha 25 de abril de 2025, respecto a la situación del adolescente J.A.M.P., D.N.I. 4., consistente en su alojamiento en un dispositivo de cuidado en el  C.d.A.I.a.l.N.y.A.(., en la localidad de S.C.d.B. (artículo 39 inciso g, ley 4.109), por el plazo de 90 días, que computa a partir del 25 de abril de 2025.

Del análisis del mencionado acto, de conformidad con los requerimientos realizados desde ésta Unidad Procesal, tales como la notificación del acto a los progenitores del adolescente, surge que el mismo reúne todos los recaudos previstos por los arts. 39 y 40 de la ley 26.061 y art. 161 del CPF.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo previsto por el art. 163 del CPF., efectuando la Defensora de Menores e Incapaces, bajo los siguientes términos: "I).- Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite y tomo conocimiento del nuevo Acto Administrativo acompañado 20/25 que dispone el alojamiento de J.p.9.d.e.C.B. - entre el 25 de abril y el 23 de julio del corriente, y de los informes que lo sustentan, emitidos por SENAF Cipolletti y por el equipo de C...."; "...Atento lo expuesto, entiendo corresponde que SS resuelva teniendo en consideración el interés superior de J. en los términos del art. 3 de la CDN, evaluando si la misma resulta ajustada a derecho, guarda proporción con el caso concreto y es la más favorable para su protección, ello en los términos de los arts. 40 de las leyes 4.109 y 26.061 y art. 3 CIDN".

En base a ello, no mediando objeción la medida decretada, y teniendo en cuenta los informes obrantes en la causa que dan cuenta el estado de la situación del joven, entiendo que resulta ajustada a derecho, privilegiando el interés superior de J..

Por ello, RESUELVO:

I.- CONSIDERAR CONFORME A DERECHO la medi...

SENTENCIA: 445 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.M.L.S. C/ S.P.R. S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: S.M.L.S. C/ S.P.R. S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE. NRO. RO-18072-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-8724-F2022

 
TH
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2025.
Téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada, y lo dictaminado por DEMEI, a los fines de evitar situaciones  de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 45 DÍAS del Sr. <.R.S. al niño M.S.S., en su domicilio sito en calle C.N.1.B.C.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.R.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, hágase saber a la denunciante que, a fin de notificar las medidas al Sr. P.R.S. deberá denunc...

SENTENCIA: 639 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

ROMAN EMA EMILIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00044-C-2025

Choele Choel,   09 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ROMAN EMA EMILIA S/ SUCESIÓN INTESTADA"EXPTE. Nº CH-00044-C-2025, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: en fecha 19/05/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 6.360.586.

Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 30/05/2025 se solicita regulación de honorarios.

A dicho fin, pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional. 

En consecuencia, 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de las Dras. ESTEFANIA ALEJANDRA MANCUSO y MARIA CECILIA COSTANZO, en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $636.058,60 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MONTO BASE: $6.360.586.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

 
 
Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 8 - 09/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

MORALES MANUEL S/ PROCESO SUCESORIO (DATOS DE ARCHIVO: LEGAJO 10 ORDEN 62 AÑO 2015) (PPAL RO-12296)

General Roca, 09 de junio de 2025.-LG
PROCESO: Estos autos caratulados "MORALES MANUEL S/ PROCESO SUCESORIO" Nro. RO-19034-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de esta ciudad, a mi cargo.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Reexaminadas las presentes actuaciones se advierte que en fecha 15/05/2000 se dictó declaratoria de herederos, conforme certificado de defunción del Sr. Morales Manuel, quien falleció y se encontraba domiciliado en la ciudad de Ingeniero Huergo. 
La sucesión fue iniciada por su hija Maria Luisa Morales denunciando domicilio real en la ciudad de Villa Regina -cf. escrito de fs. 11/12.
Por otro, se observa los bienes inmuebles denunciados como parte integrante del acervo sucesorio están situados en la ciudad de Ingeniero Huergo -cf. constancias obrantes en papel a fs. 51/53-.
 
Por todo ello y siendo que en el día de la fecha me inhibo de seguir entendiendo en el sucesorio de la cónyuge Martin de Morales Flora (en trámite bajo el número de expediente RO-12296-C-0000, en efecto por corresponder su acumulación, corresponde me inhibirme de seguir interviniendo en esta causa.
Para su cumplimiento pasen las presentes actuaciones a la Mesa de Entrada Única, a los fines correspondientes: su radicación ante el Juzgado Civil Nro. 21 de la ciudad de Villa Regina. HÁGASE SABER. REGISTRAR.-
Se deja constancia que se remiten en formato papel (64 fs.) y digital.-
 
Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 133 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MARTIN DE MORALES FLORA S/ PROCESO SUCESORIO

General Roca, 09 de junio de 2025.-LG
PROCESO: Estos autos caratulados "MARTIN DE MORALES FLORA S/ PROCESO SUCESORIO" Nro. RO-12296-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de esta ciudad, a mi cargo.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Reexaminadas las presentes actuaciones se advierte que en fecha 29/04/1981 se dictó declaratoria de herederos, conforme certificado de defunción de la Sra. Martin de Morales Flora, quien falleció y se encontraba domiciliada en la ciudad de Ingeniero Huergo. La persona fallecida se encontraba casada con el Sr. Morales Manuel (en la ciudad de Ingeniero Huergo) y sus hijos nacieron en dicha localidad.
En el escrito de demanda obrante a fs. 11/12 se denuncia el acervo sucesorio de la causante, cuyos bienes están situados en la ciudad de Ingeniero Huergo y cuyos títulos de propiedad obran en formato papel en la causa.
 
Por todo ello, corresponde inhibirme de seguir interviniendo en esta causa y en el sucesorio del cónyuge Morales Manuel -acumulado a las presentes actuaciones-.
Para su cumplimiento pasen las presentes actuaciones a la Mesa de Entrada Única, a los fines correspondientes: su radicación ante el Juzgado Civil Nro. 21 de la ciudad de Villa Regina. HÁGASE SABER. REGISTRAR.-
Se deja constancia que se remiten en formato papel (68 fs.) y digital.-
 
Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 134 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA