Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARCO AZUL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARCO AZUL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01278-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARCO AZUL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01278-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARCO AZUL S.R.L., CUIT/CUIL 30656511199 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $300.300,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $375.501,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BSVU-PECO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
Juez

...

SENTENCIA: 478 - 28/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MARIN, ANGEL WALTER C/ HACIENDA MARTINEZ S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

MARIN, ANGEL WALTER C/ HACIENDA MARTINEZ S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (RO-00841-L-2024)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 26 de Agosto de 2025, a las 09:00 horas, comparecen de manera presencial ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo  -integrada con el Dr. Victorio N. Gerometta,  ante la licencia de la Dra. Daniela Perramón-  y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI  en el carácter de apoderado del  actor  -Sr. MARIN, ANGEL WALTER-, presente en el acto  y  la Dra. JUDITH MARTHA MARCO en el carácter de apoderada de la demandada, HACIENDA MARTINEZ S.R.L..
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º):  1) La demandada: HACIENDA MARTINEZ S.R.L.  abonará al actor  -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.500.000.- , los que serán abonados mediante depósito judicial en autos  en un único pago, el día 15/09/2025.  2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).  3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los  letrados intervinientes.-  4) En éste acto, la parte demandada hace entrega  al actor de los Certificados de Remuneraciones Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (art. 80 LCT), prestando conformidad el Sr. Angel Walter Marín.-  5)  Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J.. Ef...

SENTENCIA: 240 - 28/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TRONELLI, MARIA SILVINA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, a los 28 días del mes de agosto del año 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "TRONELLI, MARIA SILVINA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO RO-00455-L-2025" venidos al acuerdo a fin de resolver respecto de la competencia de esta Cámara Primera del Trabajo en los presentes autos.
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 14/05/2025 se presentan las señoras Maria Silvina Tronelli y Johana Elizabeth Moncada con la representación del Dr. Diego Broggini, promoviendo demanda contra la Municipalidad de Allen, persiguiendo la nulidad de la Resolución N°43/2025-TCM del 20/03/2025 y su confirmatoria Resolución N°57/2025-TCM del 07/04/2025 -ambas del Tribunal de Cuentas de dicho municipio-, donde se dispuso aplicar a dichas funcionarias la sanción de multa por atribuirseles haber incurrido en las faltas previstas en el Art. 24 Inc C Pto 3 de la ordenada municipal N°060/24 (Orgánica del Tribunal de Cuentas de la ciudad de Allen).-
II.- En providencia de fecha 11/06/2025, atento la naturaleza del planteo efectuado y que las actoras ostentan la calidad de funcionarias, -Secretaria de Gobierno y Directora de Fiscalización Sanitaria-, se ordena vista a Fiscal Jefe a fin de que se expida respecto de la competencia de este Tribunal para entender en los presentes autos.-
III.- En fecha 13/06/2025, la Fiscal Jefe Dra. Maria Belen Calarco contesta la vista conferida efectuando una breve síntesis de los antecedentes fácticos, y señala que la cuestión versa sobre materia contencioso administrativa, resultando incompetente para continuar interviniendo esta Cámara Primera del Trabajo, por lo que señala que corresponde remitir las actuaciones al Juzgado con competencia Contenciosa Administrativa.-
IV.- En fecha 02/07/2025 se ordena el pase autos al acuerdo a fin de resolver respecto de la competencia de este Tribunal.-
V.- Pasando a resolver acerca de la aptitud jurisdiccional del Tribunal para intervenir en las presentes actuaciones, se adelanta opinión en el sentido que corresponderá declinar la competencia para conocer en las mismas.
    Cabe señalar en primer término que para discernir la competencia en razón de la materia, corresponde analizar de modo principal el contenido de la demanda, como acto constitutivo de la relación jurídico procesal.

SENTENCIA: 322 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MANSILLA, JOSE EMILIO C/ DAN-CO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 27 de agosto de 2025.

   
VISTOS Y CONSIDERANDO: los presentes autos caratulados:  "MANSILLA, JOSE EMILIO C/ DAN-CO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01230-L-2023)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 17-6-2025 y recurso de revocatoria deducido contra dicha acta el 18-6-2025 por el Dr. Eduardo Sandoval Córdoba, abogado apoderado del actor.
I. HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO EN ACTA DE FECHA 18-06-2025:
Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada.
La falta de pago en término del pago pactado viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
 
II. RECURSO DE REVOCATORIA DEDUCIDO EN FECHA 18-6-2025: El Dr. Eduardo Sandoval Córdoba se agravia respecto del contenido del acta de fecha 17-6-2025 por cuanto se indica que se pactan honorarios a su favor en la suma de e $600.290.
Aduce el letrado que dichos honorarios no fueron pactados y que corresponde la aplicación del mínimo arancelario previsto en la Ley 2212.
Corrido traslado a la demandada, ésta se opone, señalando que ello fue acordado en la audiencia, debiendo allí formular manifestación el profesional, y que al no haberlo efectuado debe rechazarse el planteo. 

SENTENCIA: 225 - 28/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ESPINOSA, LUIS FELIPE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

El Bolsón, 28 de agosto de 2025.

 

VISTOS: Los autos caratulados "ESPINOSA, LUIS FELIPE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Exp. nº EB-00201-C-2023) de los que:
RESULTA: 
1°) Que con fecha 29/07/25, se presentan los Dres. Luis Espinosa y Luis Felipe Espinosa, ambos por derecho propio, dando cuenta de la cancelación del crédito en ejecución y solicitando la regulación de honorarios por la etapa de cumplimiento.
Acompañan planilla de cálculo de los intereses manifestando expresamente que actualizan el crédito ejecutado a partir de la última liquidación aprobada en autos, que, según refieren, lo fue con fecha 25/07/24 por un total de $ 99.703.795, monto que actualizado desde aquella fecha hasta el día de su presentación, representa un total de $ 167.049.520,96, sobre cuya base solicitan los ejecutantes se regulen los honorarios en cuestión.
2°) Que realizado el análisis de lo peticionado por los actores, se les hizo saber, mediante providencia de fecha 04/08/25, que deberían readecuar el monto sobre cuya base solicitan la regulación puesto que la suma que surge de la liquidación aprobada el 25/07/24 por un total de  $ 99.703.795 fue actualizada en dos oportunidades, con fechas 18/12/24 y 01/07/25.
3°) Que contra la providencia que dispuso solicitar la readecuación de la liquidación, de fecha 04/08/25, los ejecutantes interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio. 
Entienden los recurrentes que las liquidaciones aprobadas con posterioridad a la del 25/07/24 ningún efecto pueden provocar sobre la pretensión de obtener una última regulación de honorarios por la etapa que les permitió concluir con el cobro del crédito. Manifiestan que las liquidaciones parciales solo buscaron determinar el saldo pendiente de percepción y al aprobarse no fueron objeto de regulación de honorarios, siendo ahora el momento.
Cita el art. 40 de la ley 2212,  jurisprudencia que entiende aplicable al caso y solicita se haga lugar a la revocatoria y en su defecto se conceda la apelación en subsidio. 
Y CONSIDERANDO:
1°) Que debo adelantar que los argumentos esgrimidos por la recurrente no conmueven lo decidido y arrojan confusión respecto a lo que concretamente le fue req...

SENTENCIA: 386 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

FLORES PACO, EVA MARÍA ISABEL C/ SALAZAR, JOSE FABIO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Villa Regina, 28 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados FLORES PACO, EVA MARÍA ISABEL C/ SALAZAR, JOSE FABIO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS VR-00129-C-2024"; de los cuales,
RESULTA:
Que en fecha 22/03/2024 se presenta Flores Paco Eva María Isabel, con el patrocinio letrado de los Dres. Nicolás Oscar Díaz y Milva M. Desprini expresando que "Que vengo por el presente en legal tiempo y forma a peticionar se me otorgue “beneficio de litigar sin gastos”, en los términos prescriptos por el art. 78, sgts. y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial, a fin de iniciar BLSG contra contra el Sr. JOSE FABIO SALAZAR, de CUIT y domicilio desconocido y RIO URUGUAY SEGUROS CUIT N° 30500061711, en los términos del Art. 118 de la Ley de Seguros Nº 17.418, en base a la información que surja de las averiguaciones hechas en autos, en base a los hechos y el derecho que expondré a continuación.-".
Que  atento lo  dispuesto por los art. 5 inc. 11 y 6 inc. 4 del CPCC, se de vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida respecto de la competencia del Tribunal.
Que en fecha 22/08/2025 se presenta la Fiscal Jefa María Belén Calarco, dictaminando que este Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 21 resulta incompetente para continuar interviniendo en las presentes actuaciones
En consecuencia, compartiendo idéntico criterio con lo dictaminado por la señora Fiscal Jefa y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 5 inc. 11 del CPCC y el art. 79 inc. d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado Civil,Comercial, de Minería y Sucesiones N° 21 para continuar entendiendo en el presente proceso, remitiéndose los mismas al Juzgado de Paz local.
En consecuencia,
RESUELVO

SENTENCIA: 237 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

C.L.R. C/ B.F.A.E. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente C.L.R. C/ B.F.A.E. S/ REGIMEN DE COMUNICACION EXPTE. N° BA-00966-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que en el marco de la audiencia celebrada el día 29 de julio de 2025, luego de mantener una extensa conversación respecto del objeto de los presentes, se acuerda que la parte actora presentará una propuesta que será trasladada a la contraria para que ésta brinde respuesta (I0007).
Así, la actora presenta la siguiente propuesta respecto del régimen de comunicación de la niña L.M.C.B.: "...Las semanas se computarán desde los días lunes, en este sentido, a modo ejemplificativo, yo retiraría a nuestra hija en el horario de salida de la escuela a las 12:00 hrs. y permanecerá una semana entera conmigo, hasta el día lunes siguiente, en el cual será retirada por la progenitora. En caso de no haber clases, el retiro sería en el mismo horario -a las 12:00 hrs.- en el domicilio del progenitor que corresponda...." (E0005). 
Se traslada la propuesta a la demandada, quien presta conformidad a que los cuidados de la niña sean semanales alternando entre ambos progenitores, pero propone que los mismos sean de miércoles a miércoles con la modalidad de entrega y retiro propuesta por el progenitor (E0006).
El actor presta conformidad respecto de esto último (E0008).
Por su parte, la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, presta conformidad al acuerdo realizado (E0009).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, 
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio realizado en el marco de los presentes por la señora A.E.B.F.  y el señor L.R.C.  relativo al régimen de comunicación de la niña L.M.C.B..

SENTENCIA: 69 - 28/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCAREL, CELIA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCAREL, CELIA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01265-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCAREL, CELIA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01265-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CELIA MARIA SCAREL, CUIT/CUIL 27047614495, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $277.200,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $363.951,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CQSR-NUGF
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin sup...

SENTENCIA: 476 - 28/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLALBA, NANCY VIVIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLALBA, NANCY VIVIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01282-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLALBA, NANCY VIVIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01282-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NANCY VIVIANA VILLALBA, DNI 24095978 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $99.297,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 274.999,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JOTP-SDNZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
...

SENTENCIA: 484 - 28/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BOTO, ROBERTO EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BOTO, ROBERTO EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01280-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BOTO, ROBERTO EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01280-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO EMILIO BOTO, DNI 17061722 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $173.250,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $311.976,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JICB-VYDE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
Juez
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SENTENCIA: 481 - 28/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE