Fallos Jurisdiccionales

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SARANDO, SEBASTIAN C/ ZELER, SANDRA NORMA S/ FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO (C)

San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026

VISTOSLos autos caratulados SARANDO, SEBASTIAN C/ ZELER, SANDRA NORMA S/ FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO (C) BA-17284-C-0000

Y CONSIDERANDO:
 
1) La parte actora practicó liquidación indicando que la hizo conforme pautas de la sentencia y los cánones locativos adeudados.-
 
La parte demandada impugnó la liquidación indicando que la parte no exhibe cual es el criterio del cálculo del canon mensual a abonar y que de allí resulta inviable cualquier cálculo de intereses; que en un período se duplicó la aplicación de los intereses que aplica la tasa Machín y que según la cámara es desde Octubre 2023 y practicó una nueva liquidación.-
 
Al contestar la parte actora la impugnación formulada por la demandada, además de solicitar su rechazo reprodujo la liquidación originaria aclarando cada punto sin modificar el resultado de la misma indicando que fue efectuada conforme conforme sentencia y parámetros establecidos por la Cámara del fuero.-
 
2) Por las siguientes razones corresponde rechazar la impugnación y liquidación practicada por la parte demandada y aprobar en cuanto ha lugar y por derecho la practicada por la parte actora:
 
A) Porque la liquidación practicada por la parte actora responde a lo establecido en las sentencias dictadas incluyendo los parámetros establecidos por la Cámara del fuero.-
 
B) Porque la misma no es defectuosa y parte de la suma determinada por la perito tasadora entre los períodos de Julio 2019 a Septiembre 2023 establecido en la suma de $ 2.936.660 conforme presentación del 11/09/2023 (escrito E0015).-
 
C)  Porque  recién a partir del 1/10/2023 al 4/05/2026 aplicó correctamente la tasa legal del precedente "Machín", arribando a un total de $ 11.730.611,07.-

SENTENCIA: 177 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

CHODASZEWSKI, WALTER BENJAMIN C/ GARCIA ROBLES, SALVADOR ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: "CHODASZEWSKI, WALTER BENJAMIN C/ GARCIA ROBLES, SALVADOR ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", BA-01913-C-2025
I) Que tras un análisis de la cuestión, corresponde rechazar el recurso de reposición articulado por el demandado mediante presentación E0007 de fecha 08/05/2026 porque la providencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, en virtud de lo siguiente:
1º) Porque la Ley N° P 5450 (reglamentada por Acordada 25/2025), en el artículo 2°) establece la aplicación obligatoria previa al proceso judicial de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC).-
2°) Porque en dicha norma se establece expresamente la aplicación de carácter prejudicial y obligatorio del procedimiento de mediación a las controversias correspondientes a los fueros Civil, Comercial y de Minería (art. 7° a), tal el caso que nos ocupa.-
3°) Que sin embargo, el art. 8 expresamente establece que la mediación prejudicial rige para todos aquellos casos en que las partes residan en un radio no mayor de 70 km del asiento del CIMARC o sus Delegaciones.-
4°) Siendo que en el caso que nos ocupa los demandados residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no resulta obligatoria la instancia de mediación prejudicial.-
5°) Y no obsta a lo anterior que el objeto primigenio de la misma -conforme el formulario acompañado con el escrito de inicio de las actuaciones, efectuado a instancias del actor- (la que no resultaba obligatoria), fuera una escrituración. Ello, de conformidad con la norma antes mencionada.-
II) Que asimismo corresponde denegar la apelación interpuesta en forma subsidiaria, por no...

SENTENCIA: 152 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AIASSA LUIS EDUARDO S/ ORDINARIO - EXPROPIACIÓN

Cipolletti, 20 de mayo de 2026.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Guadalupe Rita Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ AIASSA, Luis Eduardo s/ ORDINARIO - EXPROPIACIÓN(Expte. Puma N° CI-00198-C-2023), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

 

CUESTIONES:

 

1ra.- ¿Son fundados los recursos?

2da.- ¿Que pronunciamiento corresponde?

 

A la primera cuestión, el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo:

Antecedentes.-

1).- La Provincia de Río Negro interpuso el 02 de febrero de 2023 demanda por “expropiación” contra Ernesto Martí Reta, en relación al inmueble identificado mediante el plano de mensura Nº 135-2020, y a saber: departamento catastral 02, circunscripción 3; parcela 880757, que tiene una superficie de 02 hectáreas y 10 a 23 centiáreas, ubicada en la localidad de Campo Grande; formando parte de una superficie mayor identificada como DC 02 C3 Parcela 520188; inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al T° 873, plano 464-86, obrante en F° 98.-

El 05 de abril del mismo año se presentó el demandado ya nombrado a oponer excepc...

SENTENCIA: 47 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

V.P.B. E/A CI-00944-F-2023 "V.P.B. C/ M.F.E. S/ VIOLENCIA" S/INCIDENTE DE APELACION

Cipolletti, 20 de mayo de 2026.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Sra. Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "V. P. B. E/A CI-00944-F-2023 "V. P. B. C/ M. F. E. S/ VIOLENCIA" S/INCIDENTE DE APELACION" (Expte. CI-01008-F-2026), elevados por la Unidad Procesal Nº 11 de esta Circunscripción, de los que;

 

RESULTA:

 

La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, dijeron:

1.- Llegan los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora P. B. V. contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2026, por medio de la cual la Jueza actuante dispuso el levantamiento de la suspensión provisoria de contacto del Sr. E. M. F. respecto de las dos hijas en común; a la par de disponer en el mismo pronunciamiento que la orden dispuesta, no implicaba la fijación de un régimen de comunicación ni el inicio automático de una revinculación en este proceso de violencia, a cuyos fines el interesado debía incoar la acción correspondiente por la vía pertinente , donde se abordará la situación de las niñas, y las modalidades de contacto con la amplitud probatoria necesaria. 

La recurrente se agravia alegando que para adoptar esa decisión se carece de  la efectiva comprobación del cese de las causas que dieron lugar a la orden de imponer la medida de suspensión de contacto, vinculada a un consumo problemático por parte del progenitor.

Destaca que se ignoró su solicitud de un informe socioambiental del domicilio del progenitor, así como una evaluación psicológica del mismo y que se ordena la suspensión de una medida en función del informe del ETI, del q...

SENTENCIA: 46 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTIN, NICOLAS ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00722-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTIN, NICOLAS ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NICOLAS ARIE MARTIN, CUIT/CUIL 20278233023, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.571.205,85 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NICOLAS ARIE MARTIN, CUIT/CUIL 20278233023, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.814.034,90 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.190.401,95 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la...

SENTENCIA: 263 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ UADEL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00703-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ UADEL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada UADEL SRL, CUIT/CUIL 33710594789, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.351.097,04 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de UADEL SRL, CUIT/CUIL 33710594789, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.667.295,69 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.117.032,34 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la pa...

SENTENCIA: 264 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALIANO, MIGUEL FLORENTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00715-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALIANO, MIGUEL FLORENTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A234 09, 181A234 11B siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MIGUEL FLORENTINO GALIANO, CUIT/CUIL 20083366983 hasta cubrir las sumas de $ 10.383.419,07 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MIGUEL FLORENTINO GALIANO, CUIT/CUIL 20083366983, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.205.539,56 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.461.139,69 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efect..

SENTENCIA: 239 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CLEMANT, JOSE MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00725-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CLEMANT, JOSE MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AD784XZ siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, JOSE MARIA CLEMANT, CUIT/CUIL 20254090442 hasta cubrir las sumas de $ 6.240.604,35 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE MARIA CLEMANT, CUIT/CUIL 20254090442, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.593.633,90 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.080.201,45 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forza...

SENTENCIA: 241 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARASSALE, NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00719-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARASSALE, NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AG124JH, AA664QS siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, NICOLAS CARASSALE, CUIT/CUIL 20252248626 hasta cubrir las sumas de $ 4.671.253,68 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NICOLAS CARASSALE, CUIT/CUIL 20252248626, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.547.400,12 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.557.084,56 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dr...

SENTENCIA: 255 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE LODGE SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00714-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE LODGE SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, BARILOCHE LODGE SA, CUIT/CUIL 30712304762, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de BARILOCHE LODGE SA, CUIT/CUIL 30712304762, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 8.591.081,72 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 4.791.675,83 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el  capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y IGNACIO ANDRÉS RACCA, en conjunto, en la suma de $ 992.269,94 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %) -conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notif..

SENTENCIA: 256 - 20/05/2026 - MONITORIA

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