CARRASCO CESAR PEDRO, VALDEBENITO RAUL EDUARDO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a catorce dias del mes de abril del año dos mil veinticinco la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer , integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial , dicta sentencia en este Legajo MPF CI 34-2025 y sus vinculados 2539-2024, 5670-2024, 6620-2024 y 182- 2025 seguido contra el imputado Cesar Pedro Carrasco (...) .
Las partes en audiencia : por la Fiscalía el Fiscal del caso Guillermo Ibañez y la fiscal adjunta Julieta Della Cha, por la Defensa el defensor oficial Rodrigo Martines. Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia de juicio abreviado, se le reprocha los siguientes hechos : LEGAJO N°: MPF-CI00034-2025, " ocurrido el día 04 de enero de 2025 a las 01:19 horas aproximadamente en el edificio ubicado en calle (...) de Cipolletti. En esas circunstancias de tiempo y lugar, Raúl Eduardo Valdebenito, César Pedro Carrasco y una tercera persona aún no identifcada, previo acuerdo y distribución de tareas, ejercieron fuerza sobre el portón eléctrico de acceso para vehículos del edificio dañando con su accionar los mecanismos del motor, para ingresar al interior de la cochera con fines furtivos, intentando sustraer de la cochera del inmueble una motocicleta marca SKUA 150 cm3, dominio (...) propiedad del M. A. B. L. que se encontraba allí estacionada. Para hacerlo, forzaron una cadena y un candado que aseguraban la misma y provocaron daños en el parabrisas y en el cableado del birrodado. Los imputados no pudieron lograr su cometido toda vez que fueron sorprendidos por la víctima quien escuchó el ruido de las cadenas que aseguraban su moto y alertados sobre su presencia, Valdebenito y Carrasco junto a la tercer persona emprendieron la huida del lugar". La calificación legal atribuida es la de robo agravado por ser comertido en un lugar porblado y en banda en grado de tentativa, de conformidad con los arts. 167 inc 2, 45 y 42 del del Código Penal. LEGAJO N° MPF-CI-02539-2024 "Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 25/04/2024 en horario no determinado con exactitud, pero presumiblemente con anterioridad a las 09:40 horas aproximadamente, en circunstancias en que Cesar Pedro Carrasco recibió una batería marca HERBO N° (...) de 12 volts, pudiendo sospechar que provenía de un delito, toda vez que había sido previamente sustraída del taller de electricidad del automotor "RUCALIHUN" de propiedad del Sr. J. E. O., quien radicó la correspondiente denuncia penal en sede de la Comisaría 24 el mismo día, 25/04/2024.- La calificación legal atribuida es la de encubrimiento por receptación sospechosa, conforme los arts. 277 inc. 1 c) en función del inc... SENTENCIA: 198 - 14/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
R.A.A. C/ S.F.L. S/ VIOLENCIA
R.A.A. C/ S.F.L. S/ VIOLENCIA
CI-00850-F-2025
Cipolletti, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.A.A. C/ S.F.L. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00850-F-2025).
RESULTA: Que la Sra. R.A.A. se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. S.F.L..
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el DENUNCIADO, Sr. S.F.L. contra la Sra. R.A.A., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado qu... SENTENCIA: 314 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.R.M. (EN REP. L.M.) C/ C.A. Y OTRA S/ VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.R.M. (EN REP. L.M.) C/ C.A. Y OTRA S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00228-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que se radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor A.E.C.y.Y.F. en protección de la señora M.L. por cuanto ambos denunciados, quienes resultan ser h.y.n.d.l.m. .e.v.c.e.Q.e.d.d.c.s.p.c.c.b.a..
2.- Que la Sra. M.L. compareció a la audiencia y ratificó los hechos denunciados en sede policial, manifestando que su hijo A.y.s.n.Y.n.l.t.b.q.l.g.y.l.i.q.l.d.a.p.l.a.c.l.h.p.d.t.c.Q.s.h.l.t.m.y.l.i.c.c.a.q.n.s.t.l.d.A.q.s.n.J.A.C.a.v.l.c.m.o.n.l.r.c.l.h..
3.- Que el señor A.E.C. compareció a la audiencia fijada y reconoció los hechos denunciados, explicando que l.h.m.a.s.m.c.s.g.l.c.e.s.p.y.s.m.Q.a.v.t.d.c.e.c.c.a.p.q.e.e.e.Q.s.p.s.r.d.d.y.h.e.m.c.s.m..
4.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, lo manifestado en el acta audiencia y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la int... SENTENCIA: 193 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
S.F.A. C/ J.D.J. S/ VIOLENCIA
S.F.A. C/ J.D.J. S/ VIOLENCIA
CI-00853-F-2025 CIPOLLETTI, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S.F.A. C/ J.D.J. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00853-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 13 de abril de 2025, la Sra. S.F.A. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. J.D.J., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero" vs. Mexico, sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
SENTENCIA: 315 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.P.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (DIGITAL)
///ma, 14 de abril de 2025 Que la mencionada sentencia condenatoria adquirió firmeza el 22 de marzo de 2022, según cómputo de pena confeccionado por la Oficina Judicial. SENTENCIA: 150 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
Q.M.F. C/B.R.R. Y J.A.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 14 de abril de 2025. VISTA: Que en fecha 12 de abril de 2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.F.Q., en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.R.B. y de la pareja de este, Sra. A.A.J..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00744-JP-2024 caratulado: "B.R.R. C/ Q.F.M. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 12/12/2024- ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 251 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
D.G.C.C.J.C.T.M.C. S/ HOMOLOGACIÓN
LB-00364-F-2024 Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "D.G.C.C.J.C.T.M.C. S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte nro. LB-00364-F-2024); CONSIDERANDO: Que en fecha 22/11/2024 el Sr. C.J.D.G.C.-.D.2. con patrocinio letrado de la Dra. D.P.V.F. solicita se homologue el pto. 3 de lo acorado en LEGAJO NRO. 0.C.P.0.“.M.C.y.D.G.C.C.J.s.". Que en fecha 18/02/2025, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "... vengo a contestar la vista que me fuera conferida en fecha 5 de Febrero del corriente año en relación a la atribución de la vivienda en la cual actualmente pernocta la Sra. T. junto a sus tres hijes. Habiendo sido un acuerdo realizado por las partes, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, no tengo manifestaciones ni objeciones que formular...". Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y RESUELVO: I.-) HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el punto 3 del LEGAJO NRO. 0.C.P.0.“.M.C.y.D.G.C.C.J.s.", en el que se conviene: "3. ATRIBUCION DE LA VIVIENDA. Las partes acuerdan la atribución y el uso de la vivienda que ocupa actualmente la S.T. con sus hijos. El inmueble es un departamento de tres ambientes, amoblado, sito en A.N.6.2.p., por el término de DOS años, para lo cual el S.D.G. gestionará el contrato de comodato que suscribirá la nombrada y el titular del inmueble, quedando a cargo de la comodataria, el pago de los servicios básicos". II.-) Imponer las costas por su orden atento lo dispuesto por el Art. 19 del CPF.
III.-) Regular los honorarios por la labor realizada, a la Dra. DORIS PATRICIA VASQUEZ FUENTES en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($176.556) (3 IUS)(ARTS. 6, 7 y 31 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Cúmplase con la Ley 869. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes conforme Ac. 36/2022 del STJ.
Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta SENTENCIA: 22 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
H.C.R.J. C/ H.V.A. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS
San Antonio Oeste, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "H.C.R.J. C/ H.V.A. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS", EXPTE. Nº SA-00040-F-2022, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El día 30 de noviembre de 2022, la Srita. R.J.H.C. DNI. 4., se presentó con la representación de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 2 y solicitó que se fije a cargo de su progenitor, el Sr. V.A.H. DNI. 1., una prestación alimentaria consistente en el 20% de sus ingresos deducidos exclusivamente los descuentos de ley con más igual porcentaje del SAC, con un mínimo de $25.000, peticionando idéntico monto para el caso de que el demandado no registre empleo en relación de dependencia.-
De esta manera, la actora relató que se encuentra comprendida en el supuesto establecido en el Art. 663 CCyC, toda vez que se encuentra estudiando en el Instituto de Formación Docente Continua de esta localidad la carrera de Profesorado en Educación Primaria y habida cuenta la prosecución de sus estudios le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. A los efectos de respaldar sus manifestaciones, la actora acompañó certificado análitico, constancia de carga horaria y certificado de alumna regular.-
Asimismo, la Srita. H.C. detalló que abona un alquiler de $25.000 y debe afrontar todos los gastos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y los de la carrera que se encuentra cursando. Indicó que recibe la ayuda de su madre para satisfacer sus necesidades, pero que sus ingresos no resultan suficientes.-
En relación al progenitor demandado, indicó que el mismo es empleado de A.R. S.A. y que desde que cumplió 21 años se desentendió completamente de sus obligaciones.-
Así, la actora ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN:
Se inició así el... SENTENCIA: 58 - 14/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
P.M.F. C/O.M.A. S/ ALIMENTOS
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.
VISTO: El expediente P.M.F. C/ O.M.A. S/ ALIMENTOS- EXPTE. N° BA-00271-F-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, Peticiona una cuota alimentaria equivalente al 40% de los ingresos del accionado, en forma retroactiva al 02/06/2023 -fecha de ratificación de la demanda iniciada por la actora en autos: "P.M.F. C/ O.M.A. S/ VIOLENCIA" Expte. Nro. BA-000926-F-2023 en la que se fijo una cuota alimentaria provisoria a cargo del demandado. Solicita asimismo se fije cuota provisoria en la suma de $960.000 -40% de los ingresos del demandado-, y pide que el pago se efectúe del 1 al 5 de cada mes y se traduzca a valor jus. Relata que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 20/11/2009. Que ambos son profesionales c.p., que M. esta matriculado y compartían un estudio contable M.C.S. junto a un tercer profesional. Cuenta que realizaban viajes al exterior y dentro del país todos los años. Que compraron un terreno y construyeron allí su casa, son titulares de dos vehículos A.F.P.2. y N.A.2., ésta última dada en pago a la actora por la desvinculación laboral con la firma M.S.. Agrega que a la separación establecieron que la actora continuaría residiendo con sus hijos en la vivienda que fuera sede del hogar conyugal, con un régimen de comunicación amplio a favor del progenitor. Asimismo y debido a que los ingresos de ambos no eran equivalente... SENTENCIA: 74 - 14/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (f)
LB-04359-F-0000 M-2LB-152-F2021 Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (f) (EXPTE. LB-04359-F-0000 - M-2LB-152-F2021)" de los que: RESULTA: Que en fecha 09/04/25 se recepciona Nota Nº 473/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - Nro. 32/2025 - SeNAF DVM.- de fecha 03/04/25 en el que se resuelve mantener la no permanencia de la adolescente L.J.R. (1.) DNI: 4. con su familia de origen y prorrogar por el plazo de NOVENTA (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, permaneciendo la adolescente al cuidado de sus suegros, Sr. G.S. DNI: 1. y Sra. G.E.V. DNI: 1., domiciliados en C.1.c.N.1.b.1.v., localidad de C.C., Provincia de Río Negro, cuyo vencimiento operaría el 03/07/25.
Acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente pone en conocimiento la situación actual, el grupo familiar conviviente y no conviviente y las últimas intervenciones realizadas.
Asimismo, realizan una descripción de la situación informando que a raíz de la última disposición de prórroga de MEPD y dado los cambios positivos de la Sra. V. se priorizó el acompañamiento con la adolescente L.. Que mediante los espacios de entrevista con L. y el joven G., se trabaja en función a la organización, dinámica y cotidianidad con su hija. Se les brinda herramientas en función a sus roles ma-parentales, la incorporación de hábitos saludables en pos de un desarrollo pleno de su hija. Refieren que L. expresa que, la convivencia con su pareja y sus suegros continúa desarrollándose de buena manera. Que tanto el Sr. G. como la Sra. G. la ayudan con los cuidados de A., y en ocasiones la cuidan para que pueda salir a comprar, como así también, su cuñada Srita. R. la acompaña y orienta en la maternidad.
Manifiestan que se trabaja con L. en pos de su autonomía progresiva y su proyecto de vida. Que de las entrevistas llevadas a cabo con ... SENTENCIA: 207 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |