Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,301-2,310 de 346,588 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLE DORADO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01940-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLE DORADO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 055C007_01, 055C007_05, 055C007_04B, 055C007_03 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, VALLE DORADO S.A., CUIT/CUIL 30710265433 hasta cubrir las sumas de $ 5.229.788,73 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de VALLE DORADO S.A., CUIT/CUIL 30710265433, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.847.159,82 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.743.262,91 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento for...

SENTENCIA: 1118 - 08/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

DUPRE, SAMANTA VANESA C/ CORIOLANI, MARCELO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 8 de septiembre de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados “DUPRE, SAMANTA VANESA C/ CORIOLANI, MARCELO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N° RO-01202-JP-2025); y

 

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 17/06/2025 la Sra. Samanta Vanesa Dupre, por medio de apoderado, promovió beneficio de litigar sin gastos a fin de posibilitar el ejercicio de la acción resarcitoria que indicó habría de iniciar contra Marcelo Coriolani, con motivo del hecho que refirió ocurrido el 09/10/2023, mientras se desempeñaba como Cabo 1° de la Policía de la Provincia de Río Negro.

Manifestó que reclamaría la suma de $46.325.426, cuantificada a la fecha del hecho, y/o lo que en más o en menos resultara de la prueba, con más intereses, actualización y costas. Asimismo, señaló que obtenía sus ingresos de su trabajo y que, a raíz del hecho referido, no había podido continuar ejerciéndolo, por lo que sostuvo carecer de recursos suficientes para afrontar las erogaciones derivadas del proceso. Solicitó, en consecuencia, el otorgamiento total del beneficio.

II. Que, cumplidas las exigencias dispuestas con carácter previo, mediante providencia de fecha 24/07/2025 se tuvo por promovido el beneficio, se citó a Marcelo Coriolani y a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro y se tuvo por incorporada y ordenada la prueba ofrecida.

III. Que en fecha

SENTENCIA: 60 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 08 de septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", Expte. N° 'CI-03141-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
En fecha 28/07/2026 se presenta el Sr. [ACTOR_1] con patrocinio letrado, practicando planilla de liquidación en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de fecha 20 de mayo de 2026, mediante la cual se estableció expresamente que la retroactividad de la cuota alimentaria corresponde desde el mes de agosto de 2025.-
Sostiene que acompaña planilla de liquidación de las cuotas alimentarias devengadas  con deducción de las sumas oportunamente percibidas y el cálculo de los intereses, arrojándole un saldo total de pesos $8.213.316,61).-
Sustanciado el pertinente traslado, en fecha 19/08/2026 se presenta la alimentante con patrocinio letrado, impugnando la misma y practicando nueva planilla de liquidación la cual arroja la suma de pesos $3.704.370 por el período que va desde el 27/08/2025 al 31/05/2026. Asimismo efectúa propuesta de pago.-
Sostiene que la planilla elaborada por el actor debe ser rechazada por contener errores e irregularidades sustanciales que afectan tanto la determinación de la cuota alimentaria como el cómputo de los pagos efectuados y de los intereses reclamados. En primer lugar, cuestiona la determinación de la base imponible utilizada para calcular la cuota alimentaria. Señala que la sentencia firme de fecha 20 de mayo de 2026 estableció una cuota ordinaria equivalente al 15% de sus ingresos, debiendo deducirse únicamente los descuentos de ley y aquellos conceptos expresamente considerados no remunerativos, tales como viandas, pernocte, viáticos y refrigerio. Sin embargo, sostiene que la actora habría utilizado de manera arbitraria e injustificada distintos valores como “Monto Base”, apartándose de los importes que surgen de los recibos de haberes incorporados al expediente. En consecuencia, afirma que la liquidación parte de una base de cálculo defectuosa e imprecisa que determina, desde su origen, resultados económicos incorrectos. Asimismo, cuestiona que la parte actora no haya computado adecuadamente la totalidad de los pagos efectivamente realizados durante el período reclamado. En este sentido, sostiene que efectuó en forma continua y acreditada, desde diciembre de 2024, pagos por una suma global de $5.332.023, comprendiendo...

SENTENCIA: 515 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ MENOR CUANTIA-COBRO DE PESOS

Sierra Grande, 31 de agsoto de 2026.
 
AUTOS: "[ACTOR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ MENOR CUANTIA-COBRO DE PESOS” SG-00282-JP-2026 , traidos a despacho a los fines de dictar sentencia,
 
Y CONSIDERANDO;
El Sr. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], actora, sin patrocinio letrado y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se presenta sin patrocinio letrado, que en forma conjunta deciden: Que las partes, sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de extinguir el presente proceso, han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, aclara que la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se presntó de forma voluntaria en la [LUGAR_1] en [DIRECCION_ACTOR_1], reconociendo la deuda y acordaron en ese acto, el pago en tres cuotas haciendo efectivo el primer pago quedando dos cuotas consecutivas en septiembre y octubre.
RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR CON CARÁCTER DE SENTENCIA en un todo, el acuerdo celebrado entre las partes, la demandada, la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], abonara dos cuotas consecutivas en septiembre y octubre hasta saldar la deuda con el Sr. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1].
2.-Una vez percibido el importe acordado el actor no tendrá nada más que reclamar contra la demandada.
3.- Regístrese, notifíquese electrónicamente conforme Acordada STJRN 36/2022, y oportunamente, archívese.
 

SENTENCIA: 57 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

"[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. N° SG-00286-JP-2026
 
Sierra Grande, 04 de septiembre de 2026.
 
VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: “[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"EXPTE. N° SG-00286-JP-2026, y;
 
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por la Sra. [VÍCTIMA_1] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_1], en el marco de la Ley D 4241 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares.
Que, con posterioridad, la persona denunciante manifestó expresamente su voluntad de levantar la denuncia que diera origen a estas actuaciones.
Que, a fin de determinar que dicha manifestación fuera efectuada en condiciones de libertad y sin condicionamientos externos, se procedió a preguntarle expresamente si la decisión era adoptada de manera consciente y libre, o si de algún modo había recibido presiones, manifestando aquella que la decisión era tomada “consciente y en plena libertad” de sus actos.
Que, en consecuencia, corresponde valorar dicha manifestación dentro del marco integral de protección establecido por la Ley D 4241, sin desconocer que las decisiones adoptadas por las personas involucradas deben ser respetadas, pero procurando, al mismo tiempo, que ello no implique omitir la valoración de una eventual situación de riesgo o vulnerabilidad.
Que la Ley D 4241 reconoce expresamente que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares constituye una vulneración de derechos humanos y establece como objetivos la prevención, sanción y erradicación de la violencia, así como la asistencia integral de las personas involucrad...

SENTENCIA: 59 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

IBARRA, MARCOS RICARDO C/ MEOPP A.R.T. MUTUAL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

IBARRA, MARCOS RICARDO C/ MEOPP A.R.T. MUTUAL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00026-L-2026.-
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Septiembre del año 2026, siendo las 08:30 horas, se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Tribunal de esta Cámara Primera del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. Lucía Meheuech. A la misma se conectaron el Dr. Néstor A. Palacios en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Ibarra Marcos Ricardo también conectado, y la Dra. Varo Parra Julieta Soledad en calidad de gestora procesal de la demandada.
Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado, intégrese el mismo con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $14.500.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago a efectuarse a los diez (10) días corridos de homologado el presente acuerdo o de efectuada la apertura de la cuenta judicial. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Anibal Guillermo Morales y Néstor Abel Palacios en la suma de $2.900.000 en forma conjunta (20% MB), debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la demandada y de los peritos intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio al actor, prestando éste expresamente conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal, 

SENTENCIA: 263 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BENATTI LUCIA EN AUTOS: VILLA MERCEDES NORMA, JARA NICOLAS GERMAN, MORAGA MARIO OMAR, GALLARDO MARCOS JAVIER Y CARI ENZO ADEMIR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/EJECUCION DEL IVA

General Roca, 08 de Septiembre de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BENATTI LUCIA EN AUTOS: VILLA MERCEDES NORMA, JARA NICOLAS GERMAN, MORAGA MARIO OMAR, GALLARDO MARCOS JAVIER Y CARI ENZO ADEMIR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/EJECUCION DEL IVA " (Expte. N° RO-00915-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de IVA sobre Honorarios regulados en fecha 03/07/2025 (aclaratoria de fecha 288/07/25), en autos "VILLA MERCEDES NORMA, JARA NICOLAS GERMAN, MORAGA MARIO OMAR, GALLARDO MARCOS JAVIER Y CARI ENZO ADEMIR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (RO-00567-L-2023),  contra  PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303,  para que haga pago de la suma íntegra  de $925.111,45.- a la Dra. Lucía Romina Benatti, todo en concepto de CAPITAL, con más la suma de $1.000.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por  Art. 25 de la Ley 5631,  quien en el plazo de VEINTE DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO ...

SENTENCIA: 119 - 08/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GARCIA, MIGUEL CELEDONIO Y OTRA C/ GALLETTA DANIEL, ADOLFO FELIPE S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GARCIA, MIGUEL CELEDONIO Y OTRA C/ GALLETTA DANIEL, ADOLFO FELIPE S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", (VR-00153-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme la nota de elevación vienen los presentes a los fines de resolver el recurso arancelario interpuesto por el perito Héctor Gamarra, con fecha 08/04/2026 contra la regulación de sus honorarios en la sentencia de fecha 06/04/2026, el que ha sido concedido con fecha 28/04/2026.

2.-La sentencia en cuanto a los honorarios cuestionados dispuso:“...Respetando los mínimos dispuestos en el art. 19 de la Ley 5069, regular los honorarios de los peritos en las sumas equivalentes a: María Valeria Beck 5%, Aldo Fabian Capitán 5%, y Hector Daniel Gamarra 2,5%; todos sobre el monto de condena...”

2.1.-En su recurso el perito se limita a recurrir por bajos los honorarios que se le asignaron agregando que ha cumplimentado la pericia encomendada y respondido los pedidos de explicaciones que se le formularan.

3.-Pasan los presentes para resolver con fecha 14/08/2026 practicándose el sorteo de rigor con fecha 28/08/2026.

4.-Ingresando al tratamiento del recurso arancelario, tal como ya lo he expuesto, el mismo se limita a cuestionar por bajos los honorarios asignados sin fundamentar esa apreciación haciendo un detalle de su tarea.

De tal modo nuestra faena queda limitada a verificar que la regulación se encuentre dentro de los parámetros de la escala del artículo 18 de la Ley 5069, o en su caso si no arribaran al minimo previsto en el artículo 19 verificar el cumplimiento del mismo.

En el caso habiendo quedado configurado el monto base ($ 5.000.000.-) por el acuerdo transaccional celebrado por las partes aquí intervinientes y adjuntado en los autos caratulados VR-00137-C-2024 "SALAZAR, LORENA DEL CARMEN C/ GALLETTA, DANIEL ADOLFO FELIPE S/ ...

SENTENCIA: 361 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

'[M.M.S.]' C/ '[Ñ.J.C.]' S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente caratulado [M.M.S.] C/ [Ñ.J.C.] S/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL”, Expte. N.° BA-21260-F-0000, en el que corresponde regular honorarios profesionales;
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: La martillera y corredora pública Yamila Formaro solicita la regulación de sus honorarios por la labor desarrollada en el expediente (E0023), consistente en la tasación incorporada mediante movimiento (E0021).
La tarea fue encomendada con posterioridad al dictado de la sentencia de fecha 23/06/2026 (I0020), cuando Ésta ya se encontraba firme, y tuvo por objeto exclusivamente la valuación del inmueble identificado catastralmente como 19-3-F-161-24.
Esta circunstancia no impide la regulación. Por el contrario, el art. 13 de la Ley 5069 establece expresamente que las tareas profesionales posteriores a la sentencia son objeto de una nueva regulación de honorarios.
Ahora bien, por tratarse de una martillera y corredora pública que actuó como tasadora, corresponde aplicar prioritariamente el régimen arancelario específico previsto por la Ley G 2051 que en su art. 27 inc. a) establece para las tasaciones judiciales una escala del 0,5 % al 1,5 % sobre el valor de los bienes tasados. La Ley 5069 resulta aplicable de manera supletoria, conforme lo dispone su art. 35.
De la tasación presentada surge que el inmueble fue valuado en la suma de USD142.500, monto que constituye la base regulatoria.
Según se desprende del sitio https://bna.com.ar/Personas, el valor del día de la fecha del dolar del Banco Nación para la venta  es de $1.530, por cuanto la  conversión de USD142.500 arroja un monto de $218.025.000, suma que resulta la base ...

SENTENCIA: 192 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

COMISARIA DE LA FAMILIA CINCO SALTOS S/ VIOLENCIA

AUTOS: COMISARIA DE LA FAMILIA CINCO SALTOS S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CS-01262-JP-2026

Cipolletti, 08 de septiembre de 2026. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Que la denunciante manifiesta ante la Comisaria respectiva y ante el Juez de Paz de Cinco Saltos que "...se acercó a esta Comisaría solamente para dar aviso de que su ex pareja podría venir a denunciarla y decir cosas falsas sobre ella..." y que "... nunca ejerció violencia física pero sí malos tratos; que el día 17/09 tenemos una mediación por cuota alimentaria y el cuidado de nuestra hija; que no quiero una prohibición de acercamiento ni tampoco un cese de hostigamiento, no quiero ninguna medida de protección...".-
En consecuencia, corresponde:
I) Dejar sin efecto la orden de intervención de la SENAF Cinco Saltos.-
II) Hacer saber a la SRA. [VÍCTIMA_1] que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. 
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
III) Oportunamente, archívese.-

Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 512 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI