B.X.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "B.X.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03698-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 06-03-2026 en relación al niño X.F.B. DNI Nº 7. hijo de D.G.G.D.3. y J.A.B.D.3.. RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos. El día 09-03-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que el niño se encuentra actualmente bajo el cuidado de su abuela paterna, presentando adecuada evolución en su estado general con sus necesidades garantizadas de higiene, controles de salud con un entorno estable y protector, donde se prioriza su bienestar y se resguarda su integridad psicofísica, no registrándose indicadores de vulneración de derechos. Demostrando la abuela cuidadora capacidad para el cuidado cotidiano del niño, disponibilidad afectiva, responsabilidad en el cumplimiento de controles de salud y adecuada organización de la vida diaria del niño y que el niño se encuentra integrado a la dinámica familiar de su abuela. Detallan que la progenitora presenta indicadores compatibles con un funcionamiento psíquico atravesado por mecanismos defensi... SENTENCIA: 194 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
V., J. P. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD General Roca, 16 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "V., J. P. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (RO-12689-F-0000) (0479-16-10) de los que,
RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 12/5/2023 se ha mantenido la restricción de la capacidad del Sr. J.P.V. oportunamente decretada. En fecha 13/10/2025, en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual del Sr. V..
En fecha 4/12/2025 se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado. En fecha 24/2/2026 se celebra audiencia. En fecha 2/3/2026, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia. CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de J.P. las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”. En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones. Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que no se han presentado cambios sustanciales del cuadro de base de J.P. de trastorno de Personalidad Paranoico con rasgos esquizoides, psicosis inducida por abuso de sustancia. Informan que puede deambular por sus medios, sin la asistencia de terceras personas, se encuentra vigil, desorientado en tiempo y espacio, puede mantener un diálogo y explicar sus actividades, entiende órdenes simples. Relatan que presenta al momento del examen excitación psicomotriz, refiere desinterés por cualquier actividad física o laboral. Se aprecia falta de motivación e interés. Se encuentra escolarizado, sabe leer y escribir. Asimismo informan que no puede manejar dinero pues lo gasta compulsivamente, reconoce el valor monetario, que no viaja solo, sí con asistencia de terceros, no realiza compras solo en comercios del barrio, no utiliza pañales descartables, controla esfínteres y se alimenta por vía oral, con una dieta general. Estas conclusiones se condicen con lo acontecido en la audiencia en la que J.P. manifiesta que el es "común", que el no quiere ir más al psiquiatra ni al psicólogo que va cada dos meses pero que el es "común" y no necesita,... SENTENCIA: 238 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.Y.J. C/ S.A.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: C.Y.J. C/ S.A.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, BA-01169-F-2023.
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presenta la Sra. Y.J.C., con el patrocinio letrado de las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero, promoviendo demanda de modificación de cuota alimentaria a favor de sus hijos L.A.S.C. (DNI 4.) y S.N.S.C. (DNI 4.) contra el Sr. A.A.S..
Solicita se aumente la cuota alimentaria oportunamente acordada y homologada y se establezca en el equivalente al 40% de los ingresos que perciba el demandado, con un piso no inferior a $70.000 o el 90% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) (I0001).
Posteriormente, y atento el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda y la consecuente desactualización de los montos oportunamente reclamados, solicita la fijación de una cuota alimentaria provisoria equivalente a un (1) SMVM, a fin de atender adecuadamente las necesidades actuales de los alimentados (E0003).
Corrido el traslado de la demanda (I0002), el demandado fue debidamente notificado (E0002) y no compareció al proceso, motivo por el cual se tuvo por decaído su derecho a contestar demanda (I0008).
Se corrió vista a la Defensoría de Menores e Incapaces N° 4, que tomó intervención en representación complementaria de S.N.S.C., prestando conformidad con la fijación de la cuota provisoria solicitada y aclarando que no asume intervención respecto de L.A.S.C. por haber alcanzado la mayoría de edad durante el transcurso del proceso (E0005).
Sentado ello, cabe destacar que la fijación de alimentos provisorios tiende a satisfacer necesidades impostergables durante la tramitación del proceso.
Así, para determinar el monto de la cuota ali... SENTENCIA: 56 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.M.N. S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado A.M.N. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01844-F-2025,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 31 de diciembre de 2025 se informó la internación involuntaria de N.A.D.N.2..
El informe elaborado por los profesionales Lic. Jessica Montecino y Dr. Eduardo Lufi, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I- 0032) La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario y surge del informe mencionado que la usuaria se encontraba en situación de calle, descompensada en su cuadro base, con ideas delirantes, impulsividad y heteroagresividad, presentando riesgo cierto e inminente para si y para terceros.
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial de legalidad mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública, habiendo asumido el patrocinio la Dra. Adriana Ruiz Moreno, Defensora en feria.
En fechas 25 de enero de 2026 se informa la fuga de la paciente.
En fechas 27 de enero y 7 de marzo, se informan reingresos, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 20 de la ley 26657.
En fechas 6 y 8 de marzo se informan nuevas fugas.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de N.A. DNI Nro. 2. , la que fue dispuesta con el objeto de compensación de cuadro, entre los días 31 de diciembre de 2025 al 25 de enero de 2026. 2) Respecto de los reingresos de fechas 27 de enero y 7 de marzo deberán dar cumplimiento a los recaudos de ley, conforme lo dispuesto por el art. 20 de la ley 26657.
3) Reitérese asimismo lo requerido en fecha 29 de ene... SENTENCIA: 125 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
C.S.L.E. S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado C.S.L.E. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01180-F-2025,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 9 de marzo de 2026 se informó la internación involuntaria de L.E.C.S. DNI Nro. 4. (I0009).
El informe elaborado por las profesionales Lic. Lucía Calvano (Psicóloga) y Dra. Sofía Pulenta (Médica Psiquiatra), da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que debió efectuarse luego de que el usuario llegara en ambulancia al nosocomio local, presentando un episodio de e.p.y.s.c.c.e.p.d.p.d.d.l.c.e.i.p.a.i.p.i.s.d.a.y.v.; todo lo cual evidenciaba riesgo inminente para sí y terceros. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación, así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública. Que en fecha 12 de marzo de 2026, el Área de Salud Mental del Hospital Zonal comunica la fuga sin consentimiento médico del señor C.S., por lo cual se refiere se dio aviso a la familia del mismo y a la Policía.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de L.E.C.S. DNI Nro. 4., la que fue dispuesta con el objeto de compensar el cuadro y brindar protección adecuada al usuario, desde el día 9 de marzo de 2026 al día 12 de marzo de 2026. 2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. 4) Fecho, archívese. Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 126 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SALINAS, CLAUDIA ELIZABETH C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 13 de marzo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: SALINAS, CLAUDIA ELIZABETH C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00196-L-2025) venidos al acuerdo a efectos de resolver el pedido de regulación de honorarios solicitado por el perito médico psiquiatra, Dr. AMBROGGIO DANIEL ROBERTO, mediante presentación de fecha 02/03/2026 a las 20:47:26 horas.
Surgiendo de autos que el perito ha aceptado el cargo conferido y realizado tareas/diligencias referidas a su trabajo sin haber concluido su informe por causas ajenas a su voluntad, y no habiéndose regulado honorarios en la resolución Interlocutoria publicada en fecha 03/11/2025, corresponde regular sus honorarios, en la suma de $195.000 [(MB: $7.800.000 x 5%) x 50%], todo ello de conformidad con los arts. 18 y 20 de la Ley 5069.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip.
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Regístrese y notifíquese conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631.
CL
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-PRESIDENTE- DRA. DAN... SENTENCIA: 42 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JALIL, LUIS FELIPE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 43 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
O.N.R.C.G.I.Y.C.R.C. S/ ALIMENTOS CARÁTULA: O.N.R.C.G.I.Y.C.R.C. S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-02175-F-2025 MS GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado en audiencia de fecha 11/03/2026. En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Maria Belén Delucchi en la suma de 3 JUS y los Dres. Pablo Napolitano y la Dra. Juliana Capitán, conjuntamente, en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial N.º 126750700 abierta para los autos vinculados RO-18042-F-0000 "O.N.R.C.C.C.R. S/ VIOLENCIA (F)", quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. Cúmplase por OTIF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 12 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.A.J. Y T.P.A. S/ DIVORCIO CARATULA B.A.J. Y T.P.A. S/ DIVORCIO
EXPTE. NRO. RO-03989-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026. Téngase presente lo manifestado.
Asistiendo razón a la presentante, modifícase la sentencia de fecha 10/03/2026, en los vistos, donde dice: "Manifiesta que contrajo matrimonio con la Sr. Terbay el 22/12/1994, que de dicha unión nacieron tres hijos (todos mayores de edad), (...)" debe decir: "Manifiesta que contrajo matrimonio con la Sra. Terbay el 22/12/1994, que de dicha unión nacieron dos hijos (todos mayores de edad), (...) " Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA. Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 240 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FERNANDEZ, YANINA MARILIN C/ ROSAUER, MARIA CLARA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOS : FERNANDEZ, YANINA MARILIN C/ ROSAUER, MARIA CLARA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CI-00232-JP-2025 Gral. Fernandez Oro, 16 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: FERNANDEZ, YANINA MARILIN C/ ROSAUER, MARIA CLARA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CI-00232-JP-2025; y, CONSIDERANDO: Que en fecha 04/07/2025 13:24:34 hs se presentó YANINA MARILIN FERNANDEZ, con patrocinio letrado del Dr. Michel Rischmann, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios contra MARIA CLARA ROSAUER, DNI 42402115, VERONICA SCHINDLER DEL CARRIL, DNI 22252616 por la suma de $ 16.195.500,00. Ofreció prueba, fundó su derecho y concretó su petitorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art 72 y ccdtes del C.P.C.C. y 79 inc d Ley 5731. Que es carga de la parte peticionante la prueba de la insuficiencia de recursos sin requerirse una prueba acabada de tal carencia pero sí acompañar en autos elementos suficientes que puedan formar a la convicción suficiente. Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, de los Sres. CARLA MARIEL MARDONES DNI 38.548.016, YAMILA ELIZABETH LEAL DNI 43554962 y PEDRO PATRICIO BURGOS DNI 32057085, queda demostrado que la peticionante no posee empleo y que su familia está integrada por ella y su hija menor de edad con quien convive. Que en fecha 31/07/2025 se notifica a la Agencia de Recaudación Tributaria quien no se presenta en las presentes.- Que en fecha 16/09/2025 y 26/09/2025 se presentan las contrarias MARIA CLARA ROSAUER, DNI 42402115, VERONICA SCHINDLER DEL CARRIL, DNI 22252616 con los Dres. Francisco Jauregui y Dario Bravo como apoderados, y la citada en garantía respectivamente, también con patrocinio letrado de los Dres. Francisco Jauregui y Dario Bravo. Que con fecha 14/10/2025 se presenta oficio del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Asuntos Registrales Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del cual surge que la actora posee una motocicleta Dominio A196BOS Marca: HONDA Modelo: WAVE 110S CD Tipo: MOTOCICLETA Año Modelo: 2023, un automóvil Dominio NXR761 Marca: PEUGEOT Modelo: 308 ALLURE 1.6N NAV Tipo: SEDAN 5 PUERTAS ... SENTENCIA: 1 - 16/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |