Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTABLECIMIENTO GANADERO LA MARGARITA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTABLECIMIENTO GANADERO LA MARGARITA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00990-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 20/5/2026.-gw
 
I. VISTO
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTABLECIMIENTO GANADERO LA MARGARITA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N° RO-00990-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-
Que mediante escrito de fecha 15/5/26, la actora informa que la demandada ha cancelado la deuda, honorarios y costas de autos.
Adjunta convenios, aportes a Caja Forense, formulario 332 y comprobantes de pago de tributos. Solicita que se regulen honorarios por la ejecución.
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia;
III. RESUELVO
a) Tener presente la cancelación de deuda y de honorarios denunciada.
b) Dar vista a Caja Forense de los aportes acompañados.
c) Regular en conjunto - Art. 11 Ley 2212- los honorarios por acrecidos (que incluyen complementarios) de los Dres. RUTH ISABEL LUENGO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 340.061,40 (3 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9,41 y 58 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Costas a l...

SENTENCIA: 104 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MARAMBIO YANINA MARIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) (VINC E-599-21 mf)

M.Y.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) (VINC E-599-21 mf) M.Y.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) (VINC E-599-21 mf)CI-17818-F-0000N-4CI-566-F2021

CI-17818-F-0000

N-4CI-566-F2021

Cipolletti, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.Y.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) (VINC E-599-21 mf)" (CI-17818-F-0000, puestas a resolver y de las que:
RESULTA
- Que mediante presentación N° CI-17818-F-0000-E0015, se presenta la Sra. M.Y.M., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.R., a practicar planilla en concepto de alimentos a.d.o.2.a.o.2., por la suma de PESOS O.M.S.N.Y.C.M.O.O.C.9.(.8.9..
Corrido el pertinente traslado, se presenta el Sr. G.N.F., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra.  L.B., proponiendo plan de pagos.
Mediante movimiento N° CI-17818-F-0000-E0029, contesta la parte actora, rechazando  la propuesta efectuada por la parte demandada y solicita la aprobación de la planilla presentada oportunamente.  
Mediante presentación N° CI-17818-F-0000-E0030, dictamina la  Defensora de Menores: " Que cuando se trata de la aprobación de planillas de liquidación a los fines de la determinación del monto litigioso, este Ministerio considera que debe atenderse especialmente a las constancias de autos, evaluando las oposiciones formuladas por las partes y sus demostraciones, como así también teniendo especial consideración en el interés superior de S.M.G.M. (7a)(art. 3 CIDN"
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
Q.h.p.l.c.p.d.l...

SENTENCIA: 233 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

FAUNDES SILVERIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, 20 de mayo de 2026.
EXPEDIENTE: "FAUNDES SILVERIO S/ SUCESION AB INTESTATO - EXPTE. N°VI-30102-C-0000;
ANTECEDENTES:
Se presentan Margarita Esther Fernández, Jesús Antonio Fernández, Joel Antonio Fernández, Cecilia Beatriz Fernández, José Matías Fernández, Esmeralda Manuela y Margarita Fernández, por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.
Mediante la documental acompañada en Mov. E0016 y la declaratoria de herederos acompañada en Mov. E0028, se acredita el vínculo con Cecilia Faundes, hija pre fallecida del causante.
En Mov. I0028 certifica la Coordinadora de la OTICCA sobre la ampliación de la certificación.
Asimismo, en Mov. I0009 certifica la Secretaria el nacimiento de la hija de la causante, Claudina Faundes.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts.  2426, 2427 y cc del CCyC.
RESOLUCIÓN:
1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante en Mov. E0028, registrada bajo Auto Interlocutorio N° 2024-I-211 de fecha 02/08/2025 y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Silverio Faundes (DNI N° 7.389.068), le suceden en el carácter de universales herederos, su hija: Claudina Faundes (DNI Nº 16.786.753) y sus nietos: Margarita Esther Fernández (DNI N° 27.015 .181), Jesús Antonio Fernández (DNI N° 28.616.158), Joel Antonio Fernández (DNI N° 29.508.764), Cecilia Beatriz Fernández (DNI N° 30.698,291), José Matías Fernández (DNI N° 33.248.392) y Esmeralda Manuela Margarita Fernández (DNI N° 40.321.968).
2.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
3.- Notificar conforme conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

Leandro Javier Oyola
Juez

SENTENCIA: 132 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO C RODRIGUEZ MARTIN Y OSVALDO ARTURO MAURO S DAÑOS Y PERJUICIOS- SIMULACION S/ INCIDENTE - APELACIÓN

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO C RODRIGUEZ MARTIN Y OSVALDO ARTURO MAURO S DAÑOS Y PERJUICIOS- SIMULACION S/ INCIDENTE - APELACIÓN", (RO-00603-C-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO  DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación 1) interpuesto por el Dr. Ignacio Segovia, en carácter de apoderado de la parte actora en fecha 05/12/2025 concedido en fecha 11/12/25 luego modificado en fecha 29/12/2025 respecto de la Sentencia Interlocutoria de fecha 01/12/2025. El memorial de agravios presentado en este incidente en fecha 16/3/2026 fue contestado en fecha 31/03/2026 2) interpuesto en forma subsidiaria por el Dr. Ignacio Segovia en fecha 06/02/2026 respecto del proveído de fecha 29/12/2025 concedido en 13/02/2026 junto con el traslado de los fundamentos que no fueron respondidos.

1.- La primera de las resoluciones recurrida, refiriéndome a la dictada el día 01 de diciembre de 2025, en lo esencial decía:“... I .- Con fecha 23/10/2025 se presentaron Adriana y Gustavo Rodríguez con la finalidad de dar cumplimiento al requerimiento de la Excma. Cámara en la sentencia de fecha 14/08/2025, ofreciendo como contracautela real “el saldo del precio en dólares estadounidenses”, que resulta de la cesión celebrada por la escritura N° 234 de fecha 12/08/2021. Sostienen que dicha suma resulta “líquida y exigible” por la suma U$D 39.600.-, importe que surge del precio de la cesión de U$S 40.800.- menos la cuota uno de U$S 1.200.- reconocida como primer pago en el instrumento. Expresan que la suma ofrecida en contracaute...

SENTENCIA: 184 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

RIVAS, CECILIA ISABEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 20 de mayo de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "RIVAS, CECILIA ISABEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00216-L-2025, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo:

I.- La demanda.

El 29/05/2025 se presenta la actora, representada por el Dr. Eric Gabriel Aramendi, con el objeto de iniciar demanda contra la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., persiguiendo el reconocimiento de la incapacidad laboral que dice padecer y que estima en el orden del 33% de la total obrera y el pago de la indemnización correspondiente que calcula en la suma de $ 36.264.242,76.

Sostiene la competencia de este Tribunal.

Cuenta que trabaja como dependiente de la Provincia de Río Negro, prestando tareas como enfermera en el Hospital Artémides Zatti de Viedma.

Afirma que el 21/03/2023 un niño al que estaba por vacunar le propinó una patada que le provocó una lesión en su hombro derecho, que detalla.

Refiere las circunstancias vividas en el proceso de recuperación y los expedientes administrativos tramitados.

Critica las conclusiones  y el rechazo en sede administrativa de la dolencia psiquiátrica denunciada.

Ofrece pruebas, practica liquidación de los rubros que reclama, expresa reserva del caso federal, funda en derecho y enumera sus peticiones.

II.- La contestación de demanda.

Notificada la demanda, se presenta en tiempo oportuno el Dr. Santiago Nahuel Güenumil, con el objeto de contestarla y solic...

SENTENCIA: 53 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CINOLLO VERNENGO, MARIANA CAROLINA D. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CINOLLO VERNENGO, MARIANA CAROLINA D. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01117-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CINOLLO VERNENGO, MARIANA CAROLINA D. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01117-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANA CAROLINA D. CINOLLO VERNENGO, CUIT/CUIL 27120454493 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.232.094,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $1.399.431,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
   IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JDYI-VMSN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profe...

SENTENCIA: 476 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DONALDSON, MARINA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DONALDSON, MARINA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01053-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DONALDSON, MARINA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01053-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARINA BELEN DONALDSON, CUIT/CUIL 27376068027 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.453.084,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.009.926,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CRXZ-EQSK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
...

SENTENCIA: 497 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDANI, SOFIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDANI, SOFIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01059-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDANI, SOFIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01059-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SOFIA FIDANI, CUIT/CUIL 27323209788 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.555.068,11, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, BLANCA MARIA PASSARELLI y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.560.918,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CDBS-MGHL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


MEDIDAS GENERA...

SENTENCIA: 499 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SILVA, MARIA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SILVA, MARIA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01069-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SILVA, MARIA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01069-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA ALEJANDRA SILVA, CUIT/CUIL 27179538909 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.192.308,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARÍA JOSÉ MUÑOZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.379.538,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DIBP-YFGS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


MEDIDAS GENERALES
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SENTENCIA: 501 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

REDONDO, HECTOR OSCAR S/SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "REDONDO, HECTOR OSCAR S/SUCESIÓN INTESTADA",  BA-02639-C-2025
CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde resolver el recurso de reposición con apelación en subsidio articulado por Mariana Redondo (presentación E0002 del 18/02/2026), contra el punto IV) de la providencia de fecha 12/02/2026, del cual se corriera traslado a la Agencia de Recaudación Tributaria, quien contesta en fecha por presentación E0006.
2°) Que en cuanto a la determinación de la base imponible, el art. 12 de la Ley 2716 en lo pertinente dice: "Para la determinación de la Tasa de Justicia la base imponible estará constituida: (...) a) En los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, por el monto de la demanda (…) d) En los juicios sucesorios, por el valor asignado a los bienes muebles y por la valuación fiscal de los inmuebles que integren el acervo hereditario, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si se tramitan acumuladas sucesiones de más de un causante, se aplica el gravamen independientemente sobre el haber de cada una de ellas. Si la valuación fiscal de inmuebles rurales y subrurales no incluye las mejoras existentes (tales como corrales, alambradas, alamedas, plantaciones frutales, bebederos, aguadas, canales, etc.), para la determinación de la tasa de justicia se le debe adicionar el valor de dichas mejoras, conforme la declaración jurada que deben presentar las partes, en función de los valores corrientes en plaza a la fecha de denuncia de los bienes integrantes del acervo. Esta estimación puede ser impugnada por la agencia, pudiendo requerir del obligado al pago o de terceros los informes respectivos a fin de establecer el real valor de las mismas”.-
Por su parte, el artículo 21 de la Ley 2716, en lo pertinente dice: "El pago de la Tasa de Justicia se efectúa en la forma que establece el Código Fiscal, las leyes fiscales especiales, la reglamentación o la Agencia de Recaudación Tributaria".
Es decir que la determinación de la política tributaria, es resorte de dicho organismo, quedando a cargo de los juzgados -únicamente- el contralor del efectivo pago del impuesto en cumplimiento de la normativa fiscal (ley 2686, 2716, 2430, y las Ac. 10/03 STJ, siguientes y concordantes) bajo la responsabilidad personal del suscripto y de la Secretaria.
3°) Siendo ello así, toda vez que en autos se denunció como integrante del acervo hereditario -entre otros bienes- la participación del causante en distintas sociedades, deberá estarse a lo dictaminado por la A.R.T ...

SENTENCIA: 150 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE