Fallos Jurisdiccionales

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U.R.A.A.C.C.M.E. S/ DIVORCIO

RO-02644-F-2025 U.R.A.A.C.C.M.E. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 1 de diciembre de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: U.R.A.A.C.C.M.E. S/ DIVORCIO RO-02644-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Que se presenta <.A.U.R.<.4.c.d.e.c.R.N.1.d.G.R.P.d.R.N. con el patrocinio letrado e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con <.E.C.<.N.4.c.d.e.c.A.A.N.2.d.G.R.P.d.R.N..

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 0.d.a.d.2., en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión nació un niño, que se encuentran separados hace 3 meses. Asimismo, adjunta legajo de mediación U.R.A.A.Y.C.M.E.S.M.L.0. en el cual trataron los efectos del matrimonio. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.

Que corrido traslado de ley al Sr. M.C. contesta demanda, con patrocinio letrado solicitando el dictado de sentencia de divorcio y reconociendo la instancia de mediación.

En fecha 07-11-2025 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 0.d.a.d.2., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.

Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Que en el presente caso las partes han tratado temas referentes a los efectos del divorcio acordando respecto al cuidado personal del niño y regimen de comunicacion con el progenitor, habiendo dictaminado favorablemente la Defensora de menores y solicitando la homologacion ambas partes.

De lo allí expuesto en el caso de divorcio, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos o de una de ellas, obliga a la suscripta a así fallar sin más trámite.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo...

SENTENCIA: 301 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

D.M.E.C/ P.F.I. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,1 de diciembre de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.E.D., caratuladas como AUTOS: D.M.E.C/ P.F.I. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00816-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 30 de noviembre de 2025;
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 30 de noviembre de 2025;
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. F.I.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  F.I.P.  respecto de persona y residencia de la Sra. M.E.D., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndole...

SENTENCIA: 413 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.D.Y.C.V.S.J. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

ac
GENERAL ROCA,  1 diciembre de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.D.Y.C.V.S.J. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)" (EXPTE Nro. RO-03429-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria de 25% de los ingresos  nunca siendo inferior dicho monto a UN S.M.V.M. en favor de su hija. 
La progenitora manifiesta que el padre de la niña trabaja en la policía, sus ingresos superan el $1.300.000. No tiene otros hijos y tiene casa propia.  
La actora manifiesta que en el año 2022 acordaron una cuota alimentaria ante el Juzgado de Paz por un monto de $15.000  y que a la fecha, el padre entrega para la niña la suma de $150.000.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, que aún no se ha contestado el traslado de la demanda, y en función de la cantidad de beneficiarios (1 hija), sus edades (8 años) y sin otros elementos para valorar fíjase en carác...

SENTENCIA: 1202 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.G.N.C.C.D.O. S/ DIVORCIO

RO-02808-F-2025 M.G.N.C.C.D.O. S/ DIVORCIO

 

GENERAL ROCA, 1 de diciembre de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.G.N.C.C.D.O. S/ DIVORCIO RO-02808-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Que se presenta <.N.M.<.N.2.c.d.e.c.B.1.A.(.v.2.B.1.v.d.S.G.R.P.d.R.N. con patrocinio letrado e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con <.O.C.D.N.2.c.d.e.c.S.C.N.1.d.G.R.P.d.R.N..

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.a.d.2., en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión nacieron dos hijas mayores de edad a la fecha. Asimismo, manifiesta que los efectos del matrimonio fueron tratados en la causa M.G.N.Y.C.D.O.S.M.P.N., por ende manifiesta innecesariedad de efectuarlo en esta causa. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.

Que corrido traslado de ley contesta traslado el señor D.O.C. con patrocinio letrado prestando conformidad con el pedido formulado.

En fecha 31-10-2025 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 2.d.a.d.2. dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.

Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Que en el presente caso no hay hijos menores de edad y las partes han tratado los efectos patrimoniales del mismo en la Cimarc conforme el acta adjuntada.

De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos o de una de ellas, obliga a la suscripta a así fallar sin más trámite.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Com...

SENTENCIA: 298 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.L.M.C.M.D.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.L.M.C.M.D.A. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. MQ-00047-JP-2025 -
CD
GENERAL ROCA, 1 de diciembre de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
 
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 21/11/25 por el Sr. Juez de Paz de Maquinchao respecto de la medida preventiva hacia el D.A.M. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra. L.M.C. , bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas.  
 
Asimismo, siendo que SENAF ya intervino con el grupo familiar...

SENTENCIA: 1207 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

V.A.E. C/ P.L.R. S/ VIOLENCIA

V.A.E. C/ P.L.R. S/ VIOLENCIA
CI-03193-F-2025
 
Cipolletti, 01 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados V.A.E. C/ P.L.R. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-03193-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 29 de noviembre de 2025, el Sr. V.A.E. realiza denuncia en la Comisaría de la Familia. 
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: 1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. P.L.R., respecto del Sr. V.A.E., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta en autos a la Sra. P.L.R., respecto del Sr. V.A.E., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se denuncie y/o constare...

SENTENCIA: 1029 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L.B.L. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

L.B.L. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-03023-F-2025


Cipolletti, 1 de diciembre de 2025-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "L. B. L S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-03023-F-2025), de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03023-F-2025-I0001, se agrega acto administrativo N° 79/2025, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 23 de Octubre de 2025, mediante el cual se dispone adoptar la medida de protección excepcional de derechos en favor del adolescente B.L.L., quién será alojado y bajo el cuidado personal de la señora G.D.L., con domicilio cito en C.N.7.B.C.L.G.F.O., por el término de NOVENTA (90) días, a partir de 23/10/2025.
Informa el equipo interviniente "La situación se empezó a trabajar desde el mes de abril del corriente. En un inicio se concurría al domicilio de B.L.L, quién estaba conviviendo con R.O., hermano por parte materna. La vivienda es del padre de B.L.L quien se encuentra privado de su libertad. En relación a la escolaridad, concurría a1.a.d.C.N., hasta fin del año pasado, y que este año no se ha vuelto a inscribir... Posteriormente, iba de su domicilio a lo de su hermano J.D.L., alternando días en que estaba en uno o en otro. Estando con el hermano consiguió trabajo en un aserradero"
Agregan que actualmente: "El adolescente está conviviendo con su hermana G.D.L.... La señora menciona que donde ella vive, el adolescentge está más contenido, cuidado y cómodo que donde estaba con su hermano D., y que en el domicilio del progenitor" informando la actual guardadora que "la progenitora le enunció no querer tener vínculo ni responsabilizarse de él."
Que mediante presentación CI-03023-F-2025-E0001, toma...

SENTENCIA: 1030 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

E.V. C/ C.D.A. S/ ALIMENTOS

E.V. C/ C.D.A. S/ ALIMENTOS
CI-02734-F-2025 

 
Cipolletti, 1 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "E.V. C/ C.D.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-02734-F-2025), puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02734-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora de pobres y ausentes en carácter de letrada apoderada de la Sra. E.V., con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Albrieu, Defensora civil adjunta, en representación de la hija de su mandante C.A.. promoviendo demanda de alimentos contra el progenitor de ésta última, el Sr.  C.D.A..
Manifiesta que la separación final  de las partes ocurrió en el invierno del año 2024, momento desde el cual el Sr. C. se desentendió completamente de las tareas de cuidado y asistencia económica de su hija, ya que ni siquiera comparte tiempo con ella.
Alega que el alimentante trabaja en la M.d.C., con domicilio legal en H.Y.N.3. y a su vez percibe una pensión por discapacidad, por lo que estima que el caudal económico del mismo asciende a la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000).
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita la fijación de una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos del demandado.
Que en fecha 20/10/2025, se da inicio a los presentes y se fija una cuota alimentaria por el 20% de los ingresos del alimentante o del 25% del SMVM.
Que mediante presentación ...

SENTENCIA: 302 - 01/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.M.A. C/ L.G.A. S/ HOMOLOGACION

C.M.A. C/ L.G.A. S/ HOMOLOGACION
CI-03030-F-2025


 Cipolletti,  01 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "C.M.A. C/ L.G.A. S/ HOMOLOGACION" (EXPTE CI-03030-F-2025), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-03030-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. C.M.A., con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Albrieu, Defensora civil adjunta, en representación de los hijos de su mandante G., J. y N.M., solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. L.G.A., en fecha  30/08/2024, por ante el CIMARC con relación a la prestación alimentaria fijada en favor de los hijos de su representada.
Denuncia  que el alimentante no cumple con la cuota alimentaria pactada, no la deposita ni le entrega en mano a su representada, desde la fecha de suscripción del acuerdo. Peticiona se intime al alimentante a dar cumplimiento con lo pactado y solicita la reapertura y reasignación de la cuenta judicial N° 3..
Que mediante movimiento CI-03030-F-2025-E0001, toma intervención y dictamina  la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 30/08/2024."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: ...

SENTENCIA: 76 - 01/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARÍA DE ENERGÍA) C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN

Proceso. CI-00994-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARÍA DE ENERGÍA) C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN "
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N.º 15 IV-CJ
 
Cipolletti, 1 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARÍA DE ENERGÍA) C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN " (Expte. CI-00994-C-2025), puestos a despacho para resolver y de los que:
I. RESULTA:
a. Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver dos planteos formulados por la parte actora en fecha 27/10/2025 (E0043): 1) el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 22/10/2025 mediante la cual se ordenó a la demandada que “...previo a ordenar el libramiento de oficio reiteratorio al Correo Argentino, deberá cargar en sistema PUMA el pdf de la carta documento fechada en 25/2/25 oportunamente acompañada, de manera que resulte íntegramente legible...”; y 2) el acuse de negligencia de la prueba informativa al Correo Argentino ofrecida por la demandada.
A fin de una mayor claridad expositiva, se reseñarán sucintamente los antecedentes procesales vinculados a dichos planteos.
En fecha 29/08/2025 se dispuso la apertura a prueba de las presentes actuaciones por el plazo de 20 días...

SENTENCIA: 47 - 01/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI