CRUZADO, NORMA NOEMÍ S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, 9 de junio de 2025.
EXPEDIENTE: "CRUZADO, NORMA NOEMÍ S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00124-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Norma Noemí Cruzado falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 08/08/2022.
2. Se acredita con el certificado correspondiente el nacimiento de su hija Mariela Alejandra Roldán, ocurrido en Chimbas, provincia de San Juan, el día 16/08/1992. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de lo edicto ordenado, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Norma Noemí Cruzado (DNI N° 5.407.464) le sucede en el carácter de única y universal heredera su hija: Mariela Alejandra Roldán (DNI N° 36.033.862).
II. Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III. Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Leandro Javier Oyola
Juez SENTENCIA: 112 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
D.M.H.J. C/ B.M.S.D.L.A. S/HOMOLOGACIÓN
CARÁTULA: D.M.H.J. C/ B.M.S.D.L.A. S/HOMOLOGACIÓN GENERAL ROCA, 09 de junio de 2025 Las partes quedan notificadas con la publicación de la presente en el sistema PUMA. Regulo los honorarios del Dr. Javier Horacio Salvo en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando la tarea efectuada por el Dr. Salvo en la instancia de mediación). Costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 33 - 09/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.A.N. C/ P.A.J. S/ VIOLENCIA LEY 3040
AUTOS: VAZQUEZ ANGELA NOEMIC.PERALTA ANTONIO JOSES.V.L.3. Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Cordero bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).- Hágase saber al Sr. A.J.P. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se meritará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.- Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. A.N.V. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- INTIMESE al Sr. A.J.P. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días, dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. A.J.P. respecto de persona y residencia de la Sra. A.N.V. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las act... SENTENCIA: 353 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
Q.N.G.D. EN REPRESENTACION DE C., M. L. C/ A.N.B.F.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, a los 9 días del mes de junio del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados Q.N.G.D. EN REPRESENTACION DE C., M. L. C/ A.N.B.F.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00501-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por Q.N.G.D. EN REPRESENTACION DE C.M.L.c.d.e.c.C.N.B.S. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada A.N.B.F.A. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar de denunciar en contra de m.h.B., quien se encuentra en e.d.y.t.p.d.c.d.d., por esta razón hubo i.p.y.p. con una durabilidad d.u.m.y.m., para p.i. por lo que agotamos las instancias, y no hubo resultados. Que hace u.s.a. se retiró del d.p.a.m.h.M.G.Q.u.e.C.L.M.N.5. de esta localidad. No había b.c. por su estado, y no quería una ayuda, le preguntamos muchas veces que si q.i. Para poder a. y pueda salir adelante pero se negaba todo el tiempo, en muchas oportunidades se iba p.u.d.o.t.d., dejando s.h.M. sin impórtale si comía o no, no l. higienizaba y en muchas ocasiones n.l.m.a.c., por lo que junto a m.h.M. nos estamos haciendo cargo del c.d.m.. Quiero que quede constancia que s.p.B.C.G.A.D.N.4. se encuentra ausente durante d.a.a.. H.d.m.a. exigiendo ver a.n. en h.d.l.n., l.d. que no le iba a pasar a.n. si no se encontraba s.m.p., y menos a e.h., e.n.l.v.p.n.l.c., G. se retiró y hasta ahora no volvió aparecer. Que en e.d.d.l.f.s.l.1.a.B.r.a.d. sin mediar palabras tomo sus pertenencias (ropas varias), frente a.n., y se retiró nuevamente sin decirnos donde se iba. M.s. esta tan acostumbrado a estos tipos de situaciones con s.m. que ya no l.r.. Quiero aclarar que hicimos todo para poder a. e incluso no queríamos llegar a hacer una denuncia pero me veo obligado, para el resguardo psicofisico d.m.s.. Q.M. se va a quedar al resguardo de mi persona y de m.h.M. el antes mencionado prácticamente é. se siente s. con nosotros y siempre estuvimos para que tenga una mejor calidad de vida. Es todo".
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Q.N.G.D. EN REPRESENTACION DE C.M.L., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses del niño en salvaguarda de su integridad psicofísica, ya que se encuentra inmerso en situaciónes de violencia, que palmari... SENTENCIA: 297 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
D.E.R.D.L.S.N.S.G.C.A.G.S.V.L.3.
AUTOS CARATULADOS:D.E.R.D.L.S.N.S.G.C.A.G.S.V.L.3.LA-00096-JP-2025 SENTENCIA: 67 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
G.N.F.A. C/ A.N. S/ VIOLENCIA
AUTOS: G.N.F.A. C/ A.N. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01419-F-2025 - Cipolletti, 09 de junio de 2025. vh Atento las constancias de autos, y los términos de la denuncia efectuada, al pedido de EXCLUSION DEL HOGAR, habiéndose retirado del domicilio la Sra. F.A.G.N., y no existiendo hijos menores de edad, no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. A.N. a la persona y residencia de la Sra. G.N.F.A., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. A.N. respecto de persona y residencia de la Sra. G.N.F.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. A.N. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá presentarse en dicho servicio el último jueves de cada mes a partir de las 08.00 hs. munido de su DNI. NOTIFIQUESE.-
SENTENCIA: 355 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
FARIAS, CINTIA YANET C/ MARAMBIO, MARIO VALENTÍN S/ LEY 3040 (F)
CARATULA: FARIAS, CINTIA YANET C/ MARAMBIO, MARIO VALENTÍN S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-06975-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-2962-JP2018 TH
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2025. Por recibido. Atento los términos de la denuncia efectuada, y lo dictaminado por DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 45 DÍAS del Sr. <.V.M. a los hijos de la Sra. C.Y.F. siendo éstos: A.A.M.F. y adolescente de nombre de pila H., en su domicilio sito en calle L.A.N.B.C.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber al Sr. <.V.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber a la Defensoría Nº 9 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia). SENTENCIA: 637 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
EMILIO MARTIN DIGÜERO S/ EJECUCION DE HONORARIOS. EN AUTOS: (BAUMGARTNER ZULMA INES S/ SUCESION AB INTESTATO)
Viedma, 9 de junio de 2025. EXPEDIENTE: "EMILIO MARTIN DIGÜERO S/ EJECUCION DE HONORARIOS. EN AUTOS: (BAUMGARTNER ZULMA INES S/ SUCESION AB INTESTATO)" N° VI-00320-C-2025. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 27/03/2025 se dicta sentencia monitoria, mediante la cual, en lo sustancial se resuelve: "(...) 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Marta María Baumgartner, DNI Nº44.983.011, en la medida de la aceptación de la herencia, como herederos declarados en los autos sucesorios "Baumgartner Zulma Ines s/Sucesion Ab Intestato - Expte. Nº VI-30158-C-0000", condenándola a pagar a la parte actora la suma de $243.719,09 en concepto de impuesto al valor agregado respecto de los honorarios regulados. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4º) Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia, deduciendo las excepciones previstas en los arts. 452 y 453 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (arts. 452, 453 y 490 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 del código citado si no constituye domicilio. 5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Cristian Mildenberger y Francisco Raúl Digüero, en for... SENTENCIA: 116 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
L.A.G. Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (ANTECEDENTES E-3760-19)
L.A.G. Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) (ANTECEDENTES E-3760-19) CI-17324-F-0000 N-4CI-3375-F2020
Cipolletti, 06 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "L.A.G. Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) (ANTECEDENTES E-3760-19) (EXPTE CI-17324-F-0000/ N-4CI-3375-F2020) puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 20/08/2020, se dictó sentencia homologatoria, del acuerdo arribado entre las partes por ante el CIMARC, donde acordaron un régimen de comunicación entre la niña S.L.L.I. y su progenitor.
Que mediante presentación de fecha 28/07/2022, la Sra. L., con el patrocino letrado del Dr. Matías Adrián Waimann, adjunta denuncia efectuada ante la UF1, de esta ciudad, por el delito de presunto a.s. que habría cometido el Sr. S. contra su hija.
Que en fecha 08/08/2022, se ordenó cautelarmente la suspensión del régimen de comunicación vigente, en resguardo del interés superior de la niña y hasta tanto obre resultado de la investigación penal.
Que mediante movimiento CI-17324-F-0000-E0004, el Sr. S.F., con el patrocinio letrado del Dr. Cortes Leandro Emanuel, adjunta copia del archivo de la causa penal y solicita se ordene la revinculación paulatina con su hija.
Adjunta resolución de archivo de la causa penal, de fecha 2 de Octubre del año 2023, recaída en el legajo penal LEG: (239827/2022) "S.F.A.; S/ ABUSO SEXUAL", RESARC, 574016/2023, suscripta por la Fiscal del Caso, la Dra. Panozzo Claudia Valeria.
Que mediante presentación CI... SENTENCIA: 472 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C. E. R. S/ ABUSO SEXUAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 9 de junio de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “C. E. R. S/ ABUSO SEXUAL”, identificado bajo el legajo MPF-CI-03435-2022, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de E. R. C.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 7 de febrero de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- declarar culpable a E. R. C., como autor de los delitos de abuso sexual simple doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente (primer hecho); abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado, por el vínculo y por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente reiterado (segundo hecho), abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado, por el vínculo y por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente reiterado (tercer hecho), abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por el vínculo y por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente (cuarto hecho) y corrupción de menores agravada en concurso ideal (quinto hecho) todo en concurso real (Arts. 119 primer párrafo, segundo párrafo y tercer párrafo, en función del cuarto párrafo inc b y f, art. 125 3er párrafo, 45, 54 y 55 del C.P) y condenarlo a la pena de doce años de prisión efectiva, accesorias legales y pago de las costas del proceso (artículos 266, 267 y 268 del CPP, 12, 40, 41 del CP).
Contra lo decidido la defensa dedujo impugnación ordinaria que este Tribunal rechazó el día 29 de abril del corriente año, con costas.
2.- Ante lo resuelto, la defensa presenta impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los t&eacu... SENTENCIA: 110 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |