Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00288-JP-2022 )

 ALLEN,13 de julio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00288-JP-2022 )” (Expte. AL-00455-JP-2026), 
 
Habilítese Feria Judicial.
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante la UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA el Expediente AL-00288-JP-2022 y no surgiendo de la denuncia realizada en comisaria hechos de violencia  que requieran el dictado de medidas urgentes;  en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen, ORDENO LA REMISIÓN de  las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente.

 
CASSANO, MARIA DAIANA  |
Jueza de Paz Subrogante 

SENTENCIA: 348 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00362-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1]' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su pareja, que tienen cinco hijos en común [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3] de [EDAD_FAMILIAR_3], [FAMILIAR_4] de [EDAD_FAMILIAR_4] y [FAMILIAR_5] de [EDAD_FAMILIAR_5]. La denunciante manifiesta que se encontraban dialogando por temas relacionados a sus hijos, que le pidió la señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que comprará una crema para la [SALUD_1] de una de sus hijas, que el denunciado se habría molestado y le habría roto el celular a la denunciante, y le habría pegado un manotazo en la cabeza, que una de sus hijas habría tenido que interceder para que no continuara agrediéndola.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad ...

SENTENCIA: 304 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

Y.J.A. C/ F.V.A.D. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados Y.J.A. C/ F.V.A.D. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00340-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que  el señor J.A.Y. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora A.D.F.V.  por cuanto manifestó que la misma resulta ser su ex exposa. Que se encuentran separados hace seis años. Que tienen sus respectivos departamentos en el mismo terreno. Que en fecha 12/06/2026 cuando se encontraba en la ciudad de Rio Colorado, recibió un mensaje via whatssapp por parte de la denunciada, donde le reclamaba $300.000 pesos, a lo que el le contestó que aún no habia cobrado. Que en ese momento comenzó a insultarlo a él y a su nueva pareja Q.V.. 
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.-Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque da...

SENTENCIA: 310 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA
PUMA: VR-00622-F-2026
 
 Villa Regina, en fecha de la firma digital.- 
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] y/o al domicilio de '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

SENTENCIA: 436 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 13 de julio de 2026

Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00458-JP-2026).

Habilítese Feria Judicial.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase   a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la:

PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1]  de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente  y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Atento la posible comisión de un delito y a los efectos del conocimiento de fuero correspondiente,  dese inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal. Vincúlese por sistema PUMA.

A los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE FERIA, DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

CASSANO, MARIA DAIANA
Jueza de Paz Subrogante

SENTENCIA: 341 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE ( REP. R.C.A.) S/ SITUACION

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE ( REP. R.C.A.) S/ SITUACION, EXPTE. Nº  SA-00273-JP-2026 para resolver;
 
RESULTA:
1.- Que el día 5/05/26 la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Antonio Oeste, presentó un informe suscripto por la señora Paola Romina Díaz, representante de dicho organismo, solicitando la intervención del equipo de Adultos Mayores en relación al señor [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].-
2.- Que, teniendo en cuenta que dicha representante no se encuentra debidamente registrada como operadora en el sistema de gestión judicial, se ordenó que debía nombrar patrocinante y/ o representación legal en las presentes actuaciones,  conforme a la normativa vigente.-
3.- Que el día 16 de junio de 2026 se presentó la señora PAOLA ROMINA DIAZ, en carácter de Secretaria de Desarrollo Humano Municipal, con el patrocinio letrado de PAMELA RUIBAL, vinculándose a la letrada al presente expediente, haciéndole saber a la señora DIAZ que, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Humano, tenía la potestad de solicitar dichas intervenciones a los organismos mencionados sin la intervención de este Juzgado de Paz.-
4.- Que el día 8/7/26 la señora DIAZ envió vía WhatsApp la partida de defunción del señor [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].-
 
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Que conforme lo proveído en fecha 16/6/26 y la presentación de la partida de Defunción del causante del presente expediente, corresponde proceder al archivo de las presentes actuaciones sin más trámite, dándolas por finalizadas.-
2.- Las disposiciones de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia, Libro II Título V.
 
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- DAR POR FINALIZADAS las presentes actuaciones, sin más trámite.-
2.-...

SENTENCIA: 306 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

EXPEDIENTE N.º CA-00430-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 12 de Julio 2026 y atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 12 DE JULIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 13 de julio de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 

SENTENCIA: 199 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' EN REPRESENTACIÓN DE '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]' S/ SITUACION (EXPTE. AL-00442-JP-2026)

 ALLEN, 13 de julio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' EN [NOMBRE_1]E '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]' S/ SITUACION (EXPTE. AL-00442-JP-2026)” (Expte. AL-00453-JP-2026), 
 
Habilítese feria judicial.
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante la UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA los autos “[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA” (Expte. N°AL-00442-JP-2026). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

CASSANO, MARIA DAIANA  |
Jueza de Paz Subrogante

SENTENCIA: 339 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIAVI-01238-F-2026

 

Viedma, 13 de julio de 2026.-

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilítase la feria judicial.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta el rechazo dispuesto, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO:
I. Archivar las presentes actuaciones en carácter de terminadas (art. 157 del CPF).-
II.- Atento la nueva Disposición N° 1/2026, hágase saber a la OTIF que deberá remitir el archivo, con destino de conservación permanente.-
 
PAULA FREDES
JUEZA DE FERIA

SENTENCIA: 304 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00358-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex pareja, tienen una hija en común [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1]. La denunciante manifiesta que se encontraba en la casa de un familiar, cuando se presenta el denunciado, que la habría hostigado verbalmente, que tuvo que actuar su familia para que cesara con su actitud. La señora '[DENUNCIANTE_1]' comenta que no sería la primera vez que la molesta.-
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuge...

SENTENCIA: 308 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE