RODRIGUEZ, HORACIO PEDRO C/ QUIÑILEN, MAURO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Cipolletti, 8 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ, HORACIO PEDRO C/ QUIÑILEN, MAURO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-01551-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MAURO QUIÑILEN, DNI 28.946.181, haga íntegro pago a HORACIO PEDRO RODRIGUEZ, del capital reclamado que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL CON 00/100 (U$D30.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($18.360.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. JULIAN MATIAS MANCUSO en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($4.131.000,00) (MB x 9%). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deber.. SENTENCIA: 118 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]'C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - REGIMEN DE COMUNICACION El Bolsón, 8 de septiembre de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]'C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - REGIMEN DE COMUNICACION, que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que conforme consta en el acta de audiencia celebrada en fecha 2 de septiembre de 2026, las partes han arribado a un acuerdo relativo a régimen de comunicación a favor de su hijo, en presencia de los letrados Dra. Agueda Garate, patrocinante del actor y la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, patrocinante de la demandada. En presencia del Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, que prestó su conformidad para la homologación. Con relación a los honorarios, sin perjuicio que la presente se trata de una homologación, reconozco el esfuerzo de los letrados en arribar a una solución acordada que tiene como norte al niño, habré de fijarlos conforme lo estipula el art. 9 de la LA, esto es la suma equivalente a 7 JUS para cada letrado, en base a que se ha cumplido solo una etapa del proceso (art. 40 LA y fallo de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial '"Maldonado Int´Veld Ninke Irene c/ Bruni, Bruno Antonio' s/ sumarísimo - Alimentos" (Eb -00168-F-2023).
Las costas se imponer por su orden conforme lo acordado por las partes.
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto en autos relativo a Régimen de comunicación. II) Imponer las costas por su orden (art. 19 CPF). III) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Agueda G... SENTENCIA: 37 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 8 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° LB-00301-F-2025) y; CONSIDERANDO: Que en fecha 03/07/2025 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. EMILCE M. BELEN TELLO, acompañando acuerdo celebrado con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], ante el CIMARC de Choele Choel en fecha 22/04/2025 Legajo N° 00060-CCC-25 "[ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1]", respecto de prestación alimentaria, muda de ropa y zapatillas y régimen de comunicación, a favor de su hijo [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], solicitando su homologación. Que en fecha 25/07/2025 previo a dar inicio al trámite, se requiere a la parte que informe el número de cuenta bancaria correspondiente al Legajo N° 00060-CCC-25, atento no coincidir los datos de las cuentas informadas y que acredite el diligenciamiento de la retención acordada respecto de la empleadora denunciada en el acuerdo. Que en fecha 20/03/2026 la actora acompaña movimientos de la cuenta judicial y manifiesta la falta de depósitos, solicitando se reitere oficio al CIMARC. Que en fecha 13/04/2026, advirtiéndose que el oficio oportunamente librado había sido dirigido a la Defensora Adjunta del CIMARC cuando debía dirigirse a la Coordinadora de dicho organismo, se ordena librar nuevo oficio a los mismos fines. Que en fecha 19/05/2026 el CIMARC informa que la cuenta judicial correspondiente al Legajo N° 00060-CCC-25 es la N° [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2] y manifiesta que el oficio Nota N° 019-25 dirigido a la empleadora fue enviado en fecha 22/05/202... SENTENCIA: 52 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[VÍCTIMA_1] C/ [NOMBRE_1] S/ VIOLENCIA
CB-00033-JP-2026 Luis Beltrán, 8 de septiembre de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Coronel Belisle.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, disponiéndose que las mismas sean de carácter recíprocas entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN RECIPROCAS entre el Sr. VILLALON DE LA FUENTE MARTIN FERNANDO y la Sra. QUIROGA ANABELLA ISABEL, entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
SENTENCIA: 905 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 8 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN" Expte. N° LB-00216-F-2026 y; CONSIDERANDO: Que en fecha 20/05/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. EMILCE M. BELEN TELLO, acompañando acuerdo celebrado ante el CIMARC en fecha 06/10/2025 bajo Legajo N° CH-00153-M-2025 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MODIFICACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA Y CUIDADO PERSONAL", con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], respecto de la modificación de la prestación alimentaria a favor de su hijo [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], solicitando su homologación. Que en fecha 03/06/2026 se da inicio al trámite, se deja constancia del inicio de las presentes actuaciones en los autos principales "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" Expte. N° LB-10521-F-0000 y se vinculan los mismos. Asimismo, se concede vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. En fecha 13/06/2026 interviene en autos la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien manifiesta no tener objeciones que formular a la homologación del acuerdo arribado por las partes, a los fines de procurar la materialización del derecho a alimentos que asiste al niño. Que en fecha 29/07/2026, se requiere a la parte que aclare el número de cuenta en la cual se realizan los depósitos correspondientes a la cuota alimentaria acordada y si el diligenciamiento del aporte voluntario había sido realizado por CIMARC. Que mediante presentación de fecha 30/07/2026 la Defensora Oficial informa que los depósitos correspondientes a la cuota alimentaria se realizan en la cuenta judicial N° [CBU_CVU_1], CBU [CBU_CVU_2], correspondiente al expediente principal N° LB-10521-F-0000. Asimismo, hace saber que desde CIMARC no se remitió oficio a la empleadora para efectuar la retención acordada, solicitando su libramiento a AGUAS RIONEGRINAS S.A. Que en fecha 28/08/2026 se tiene por cumplimentado lo requerido y pasan los presentes a despacho para dictar sentencia. SENTENCIA: 53 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" Mainque, 08 de Septiembre de 2026 VISTO: La presente causa caratulada: ”[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" ,Expediente (MA-00092-JP-2026) , para resolver sobre la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1] el 05 de Septiembre de 2026 en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo vía telefónica en fecha 05 de Septiembre de 2026 ; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia. Ténganse presente y ratifíquense , las medidas cautelares dispuesta vía telefónica por : Jueza de Paz Titular Castro Mirta Edith y Notificadas a la partes los días 05/09/2026 y 06/09/2026, según consta en el Expediente , a Saber: RESUELVO:1.- Aplicar las siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : Inc d) Prohibir el acceso de el denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] , tanto al domicilio de la víctima y de la denunciante, a los lugares de trabajo , esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante y la Victima, como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con [DENUNCIANTE_1] ambas con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] . -1.-Oficiar a la Subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio de la denunciante [DENUNCIANTE_1] , sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] , por 30 (Treinta) días .2- Hacer saber al ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D N° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defe... SENTENCIA: 35 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las 9:13 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA 'VI-00061-P-2026' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria a cargo de la Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la Defensa del condenado, Dra. Carriqueo y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Arbues, se deja constancia que Sr. '[CONDENADO_1]', no se encuentra presente en esta audiencia. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Primero: Hacer lugar a lo peticionado por el representante del Ministerio Público Fiscal, con la conformidad de la Defensa y reprogramar la audiencia por Secretaría, a los mismos fines que la presente. Segundo: Solicitar a la Defensa ponga en conocimiento de su pupilo que la presente se reprogramará y las consecuencias que acarrea su incomparecencia. Tercero: Registrar, notificar a las partes y al IAPL. SENTENCIA: 443 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
VELASQUEZ EDUARDO ALEXANDER C/ INFANTE RODRIGO S/ CUESTIÓN DE VECINDAD Allen, 08 días de septiembre de 2026
AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados "VELASQUEZ EDUARDO ALEXANDER C/ INFANTE RODRIGO S/ CUESTIÓN DE VECINDAD", Expte. Nº.AL-00371-JP-2026, ; de los cuales, SENTENCIO:
DR. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | SENTENCIA: 482 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL AUTOS '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL
Expte. Nro. CI-02416-F-2025
Cipolletti, 8 de septiembre de 2026. vh
Atento la falta de impulso procesal, no habiendo instado su trámite pese a las numerosas intimaciones, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 29 de julio de 2026, en consecuencia, DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO.
No existiendo actividad procesal útil, no corresponde regular honorarios a la letrada interviniente (art. 20 Ley 2212, texto consolidado).
Oportunamente, ARCHÍVESE.
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 508 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO Y SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA) S/AMPARO //neral Roca, 8 de septiembre de 2026. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO Y SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA) S/AMPARO" RO-00906-L-2026; el Dr. Juan A. Huenumilla, juez de amparo dijo: I. RESULTANDO: 1. Se inician estas actuaciones con la presentación realizada por la Sra. [ACTOR_1] el 04-09-2026, promoviendo acción de amparo en los términos del artículo 43 de Constitución Provincial. Sostiene que tomó conocimiento de la Nota Nº NO-2[TELEFONO]-GDERNE-MS, del 26-08-2026, y de la RESOL-2026-986-E-GDERNE- CPFP, ambas dictadas en el marco de la implementación del "Sistema de Registro de Asistencia Impugna que esa resolución impone obligatoriamente un registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y de geolocalización, bajo apercibimiento de sanción disciplinaria. Entiende que ese proceder lesiona su derecho a la intimidad, la protección de sus datos personales, a la propiedad y libertad personal. Sostiene que el gremio ASSPUR presentó nota dirigida al Ministro de Salud, Dr. Thalasselis, solicitando información sobre la implementación del sistema, y que luego un grupo de sindicatos presentó nota a la Dr. Daniel Fioretti, Director del Hospital Carlos Ratti. Agrega que la urgencia del caso se funda en el hecho de que se encuentra corriendo el plazo de quince días establecidos para el registro obligatorio de datos biométricos, y su implementación importaría un perjuicio a sus derechos constitucionales. Por ello solicita que con urgencia se decrete la suspensión de la implementación del sistema respecto de su persona hasta que se resuelva el fondo del asunto. Y finalmente ofrece prueba, dentro de la cual obra NOTA N° NO-2[TELEFONO]-GDERNE-MS de fecha 26-08-2026 donde se comunica que a partir de esa misma fecha los agentes cuentan con un plazo de 15 días que vencerá el miércoles 09-09-2016 para completar el registro de sus datos biométricos a través de la aplicación móvil oficial . También agrega la nota firmada por ASSPUR, ATE y UPCN, dirigida a la Directora del hospital local, fechada el 24 de agosto próximo pasado; la misiva presentada al Sr. Ministro de Salud; y la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública 2. Recibidas estas actuaciones, se procedió a requerir informe a las autoridades administra... SENTENCIA: 150 - 08/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |