L.L.M. C/ E.A.D. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado L.L.M. C/ E.A.D. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01466-F-2024
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora M.L.L. con el patrocinio letrado de la doctora Andrea Alberto solicitando la renovación de las medidas protectorias dictadas oportunamente. En tal sentido expresó e.r.d.a.p.e.e.y.e.s.v.c.j.a.s.h.d.l.v.d.l.m.h.p.l.a.l.n.a.j.o.i.a.t.m.t.y.e.n.c.c.e.l.g.p.t.a.e.e.a.l.s.d.v.y.v. Del informe del SAT de fecha 03/04/25 surge que la señora L.L. s.e.a.t.u.s.d.i.y.q.l.h.d.v.s.p.e.y.s.h.s.r.<.s.a.q.s.s.p.p.e.n.t.d.c.c.e. S.E.. Se sugiere la renovación de las medidas protectivas. (E0028) Obra conformidad de Defensoría de Menores e Incapaces a la renovación de medidas solicitadas, incluyendo a la niña O.. (E0030) Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO:
1) Renovar las medidas dispuestas oportunamente, ello es, provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor A.D.E. a la señora M.L.L. y a su hija O.E. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio -reservado a pedido de la denunciante- en esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora M.L.L. y su hija O.E. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante. 2) Estas medidas estarán vigentes hasta el 24 de julio de 2025, bajo apercibimiento de comunicar la desobe... SENTENCIA: 128 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CARRASCO RODOLFO ADRIAN C/ HOSPITAL DE CHOELE CHOEL S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Choele Choel, 14 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "CARRASCO RODOLFO ADRIAN C/ HOSPITAL DE CHOELE CHOEL S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA ", EXPTE. N° CH-00116-C-2025; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 446 CPCC).
Téngase por presentados en el carácter invocado y con domicilio procesal constituido.
Téngase por iniciada la presente ejecución de sentencia por el Sr. CARRASCO Rodolfo Adrián, D.I. N° 31.508.508, contra la Provincia de Río Negro.
Que la Sentencia Interlocutoria dictada en los autos principales caratulados "CARRASCO RODOLFO ADRIAN C/ HOSPITAL DE CHOELE CHOEL S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA ", EXPTE. N° CH-00116-C-2025, de fecha 29/10/2024, reviste el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada de $ 9.116.140,55 en concepto de (Daño Físico $4.315.951,35 - daño moral $3.093.390,65 - honorarios de Primera instancia, $1.157.846,16, IVA (21%) de $ 243.147,69, r aportes de Caja Forense (5%) $ 57.892,30, honorarios de 2da ins... SENTENCIA: 47 - 14/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
D.R.V.L. C/S.R.D. S/ VIOLENCIA
AUTOS: D.R.V.L. C/S.R.D. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00769-F-2025 - Cipolletti, 14 de abril de 2025. vh Por presentada la Sra. D.R.V.L., parte, con patrocinio letrado. Por constituido domicilio y por denunciado el real.-
INTIMESE al letrado a acompañar Bono Ley de Colegio de Abogados bajo apercibimiento de informar su incumplimiento a dicha institución.
Vincúlese en sistema PUMA.-
Atento lo solicitado, Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. S.R.D. respecto de persona y residencia de la Sra. D.R.V.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.R.D. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. D.R.V.L. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. D.R.V.L. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. S.R.D. respecto de persona y residencia de la Sra. D.R.V.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales ... SENTENCIA: 251 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
A.M.A.M. C/ Z.D.J.F. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: A.M.A.M. C/ Z.D.J.F. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-00255-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó A.M.A.M., con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto y solicitó su divorcio de J.F.Z.D., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que el demandado se presentó a estar a derecho con patrocinio del Dr. Gustavo Bisogni. Asimismo la Defensoría de Menores presta conformidad al convenio presentado sin objeciones que formular a la homologación judicial del mismo.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. A.M.A.M. (DNI 9.) y del Sr. J.F.Z.D. (DNI 9.).Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c CCyC). II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. III) Regular los honorarios de los Dres. Gustavo Bisogni y Andrea Alberto por el tramite de divorcio, en la suma de $1.765.560, a cada uno, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $58.852 . IV) Las costas del tramite de divorcio se imponen por su orden.-
V) Homologar el convenio suscripto por las partes de fecha 07 de noviembre de 2024 respecto P.Z.A., hija de las partes.
VI) Regular los honorarios de los Dres. Gustavo Bisogni Andrea Alberto, respecto del tramite homologatorio, en la suma de $353.112., a cada uno, se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de seis jus (Arts. 6 y 9 de la L.A.). Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $58.852.
VII) En relación a los honorarios regulados por el trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante. Ello por cuanto en lo atinente al capítulo de alimentos y aún cuando estos hayan sido acordados, la naturaleza del trámite impone fijarlo... SENTENCIA: 62 - 14/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
P.A.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
Viedma, 14 de abril de 2025.- SENTENCIA: 153 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
M.F.T. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA DE GENERAL ROCA) S/ AMPARO
General Roca, a los 14 días del mes de abril del año 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos M.F.T. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA DE GENERAL ROCA) S/ AMPARO (EXPEDIENTE N° RO-01281-L-2024) el pedido de astreintes contra la condenada en los presentes autos.
Teniendo en cuenta que hasta el presente la demandada HOSPITAL FRANCISCO LÓPEZ LIMA (MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta en Sentencia Definitiva de fecha 27/12/2024 A BRINDAR COBERTURA Y PROVEER a la amparista del medicamento"MESALAZINA 500 MG X 210 COMP. (7 COMP. X DIA C/ 24 HS.), con las especificaciones del médico tratante.
Por ello, ante el pedido formulado en escrito publicado el 10/03/2025, la intimación ordenada en fecha 10/03/2025 y encontrándose debidamente notificada la demandada conforme cédula enviada el 03/04/25, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la mencionada providencia e IMPONER al HOSPITAL FRANCISCO LÓPEZ LIMA (MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO) una MULTA DIARIA de $ 150.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por cédula de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese mediante cédula, cuya confección y diligenciamiento queda a cargo
de la parte peticionante. Dra. MARIA DEL CARMEN VICENTE
PRESIDENTA
DR. JUAN HUENUMILLA
JUEZ DE CÁMARA
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
JUEZA DE CÁMARA SENTENCIA: 104 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
LUCCHESI, DANIEL RONALDO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.- VISTOS: Los autos LUCCHESI, DANIEL RONALDO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-09978-C-0000.
Santiago V. Moran SENTENCIA: 108 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
NEIMAN DANIELA ALDANA C/ GLANZ DAVID GLANZ SAMUEL Y EIBAR HORACIO S/ USUCAPION
NEIMAN DANIELA ALDANA C/ GLANZ DAVID GLANZ SAMUEL Y EIBAR HORACIO S/ USUCAPIONRO-01330-C-2022 General Roca, 14 de abril del año 2025.-MG
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada NEIMAN DANIELA ALDANA C/ GLANZ DAVID GLANZ SAMUEL Y EIBAR HORACIO S/ USUCAPIONRO-01330-C-2022, del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II- ANTECEDENTES: 1) Demanda interpuesta por Daniela Aldana Neiman en fecha 23/09/2022 19:51:20: Se presenta por derecho propio, y con patrocinio letrado e inicia demanda de usucapión sobre el inmueble identificado con NC 05-1-E-499A-02, Lote 02 Chacra 048, (Hoy Lote 24 Manzana 499A, Superficie 406,67 m2. ubicado en calle República Dominicana N° 926 de esta ciudad, contra sus titulares registrales Sres. David Glanz, Samuel Glanz y Horacio Reynaldo Eibar, quienes se encuentran fallecidos.
Señala que el inmueble fue adquirido por el Sr. Dardo Neiman, mediante boleto de compraventa de fecha 10 de Febrero de 1.994. Que el 13 de Diciembre de 2021 el adquirente vende, cede y transfiere los derechos y acciones que surgen de dicho boleto de compraventa a la actora; habiéndose certificado las firmas por Escribano Público Americo Canio.
Destaca que desde la fecha de compra el Sr. Dardo Noel Neiman ejerció la posesión pública de dicho inmueble, habiendo realizado mejoras y, a partir de la cesión y venta de los derechos y acciones, ejerce la posesión del mismo, encontrándose a la fecha en plena construcción de su vivienda familiar.
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a su demanda, ordenando la inscripción del inmueble a su favor, con costas.
2) Traba de la litis: En fecha 10/10/2023 se ordena el traslado de la demanda a herederos de DAVID GLANZ, de SAMUEL GLANZ y de HORACIO REYNALDO EIBAR.
2.1) En presentaciones de fecha 01/02/2024 08:53:15 y SENTENCIA: 23 - 14/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCOBAR, SILVESTRE OVIDIO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCOBAR, SILVESTRE OVIDIO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 14 de abril de 2025.- gw
Proveyendo el escrito de los Dres. Saggina y Cailly de la misma fecha:
Téngase presente la aclaración formulada.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCOBAR, SILVESTRE OVIDIO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL" Expte. Nro.RO-00712-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados SILVESTRE OVIDIO ESCOBAR, CUIT/CUIL 20078785277 y DUVELINA ANTONIETA MUÑOZ, CUIT/CUIL 23060788774, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro... SENTENCIA: 236 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
R.A.L.A. Y L.N.L.R. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)
R.A.L.A. Y L.N.L.R. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)
CI-00810-F-2025 Cipolletti, 14 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.A.L.A. Y L.N.L.R. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)" (EXPTE CI-00810-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación CI-00810-F-2025-I0001, se presentan los Sres. R.A.L.A. y L.N.L.R., por derecho propio, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Mayra Mellado Bravo, solicitando la homologación del acuerdo celebrado en forma privada, con relación a su hija M.P.L., sobre alimentos, responsabilidad parental, cuidados personales y plan parental.
Manifiestan que el acuerdo cuya homologación se pretende, implica modificación de la sentencia homologatoria dictada en fecha 29/08/2023, "R.A.L.A.Y.N.L.R. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (EXPTE CI-02505-F-2023).
Indican que la actual y compleja situación de salud del Sr. L.N., quién se encuentra realizando un tratamiento psiquiátrico, motivan la modificacion del acuerdo.
Que mediante presentación CI-00810-F-2025-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que no tengo objeciones que formular al convenio que se pretende homologar en autos."
Pasando los autos A RESOLVER.-
Atento el estado de autos, RESUEL... SENTENCIA: 21 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |