G.R.C. C/ C.E. S/ VIOLENCIA (RECÍPROCA)
Cipolletti,9 de junio de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara , caratuladas como AUTOS: G.R.C. C/ C.E. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00400-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 07/06/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 09/06/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares de EXCLUSIÓN, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO RECÍPROCA dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. G.R.C. y Sra. E.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. G.R.C. y Sra. E.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y ... SENTENCIA: 443 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.G.M. C/ F.L.R. S/ VIOLENCIA
EXPEDIENTE: VI-00856-F-2025 Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. Atento lo que surge de la intervención efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario Nº 2 en fecha 03.06.2025 y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del grupo familiar en los término del art. 25 del CPF.-. II) Suspender provisoriamente el vínculo materno filial entre el niño Mirko Lorenzo Ailigo y la Sra. Laura Rosa Fuentes, hasta tanto se cuente con el informe ordenado a la SENAF y nueva orden judicial III) Dese urgente e inmediata intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a fin que informe sobre la presente conflictiva y la situación en la que se encuentran los niños MIRKO LORENZO AILIGO (02 y 10 meses). y sus hermanos AMAYA MILAGROS MORALES (11),DANIEL AGUSTIN MORALES (09), debiendo remitir a está Unidad Procesal dicho informe en el plazo de cinco (5) días, haciéndole saber que, en caso de ser necesario, deberá implementar las medidas pertinentes en resguardo de la integridad psicofísica de los niños involucrados, las que deberán ser presentadas en la forma correspondiente, de conformidad con previsto por la ley D 4109. Líbrese oficio por OTIF con firma digital con copia del Informe realizado por el ETI y vincúlese al Organismo en el sistema PUMA. IV) Dese intervención al dispositivo de Guardia de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a fin que en el término de 72 hs realice un informe de situación actual respecto de los niños AMAYA MILAGROS MORALES y DANIEL AGUSTIN MORALES, adopte en caso de ser necesario las medidas de protección de derechos que entienda pertinentes y remita el resultado de su evaluación a esta Unidad Procesal. V) Líbrese oficio al Área de Salud Mental del Hospital Zatti a los fines de que se expidan respecto de su intervención al momento en que la Sra. LAURA FUENTES intentó quitarse la vida y realizar una evaluación integral del estado de la Sra. Fuentes ofreciendo consecuentemente el tratamiento que estimen pertinente de acuerdo a su problemática, informando tipo de acompañamiento/tratamiento se ha dispuesto en relación a la misma, debiendo remitir el correspondiente informe en el plazo de 5 días. SENTENCIA: 278 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MATUSCHESKI, PATRICIA NOEMI C/ GRAN VICTORIA SA Y TURISUR S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados MATUSCHESKI, PATRICIA NOEMI C/ GRAN VICTORIA SA Y TURISUR S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00461-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO | SENTENCIA: 105 - 09/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
P.R.F.C.G.G.S. S/ ALIMENTOS
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2025. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados " <.R.F. C/ G.G.S. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-01213-F-2023 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 5/4/2023, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº1 como apoderada de la Sra. R.F.P. DNI 3. con domicilio en calle P.P.M.7. de la ciudad de General Roca quien se presenta representando a sus cuatro hijos menores de edad, interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de los niños el Sr. G.S.G. solicita se fije en concepto de prestación alimentaria para los niños, la suma que represente el 40 % de sus ingresos con un mínimo que sea equivalente al 80 % del salario mínimo, vital y móvil. Para el caso que el progenitor no tenga empleo en forma registrada, se fije el 80 % del salario mínimo, vital y móvil. Como cuota provisoria el 70 % del salario mínimo, vital y móvil.
Informa que luego de una relación convivencial de aproximadamente diez años nacen los cuatro (4) hijos de las partes. Refiere a situaciones de violencia y se separan. Que pudo terminar el secundario y en la actualidad estudia enfermería, que le es difícil conseguir empleo en especial por su hijo pequeño que no está escolarizado y depende mucho de ella todavía.
Relata la letrada, que su clienta vive atrás de la casa de su madre en un departamento y recibe ayuda de su madre. Que se separo del padre de sus hijos en octubre de 2022, que en un principio el progenitor aportaba $1.000,00 pesos diarios, hasta febrero desde ese momento no colaboró más.
Expresa que en el proceso de violencia" P.R.F.C.G.G.S. S/ VIOLENCIA RO-00363-F-2023" se fijó una cuota provisoria que no está cumpliendo.
Puntualiza que son cuatro niños en plena edad de crecimiento, sus necesidades son muchas, ropa, calzado, útiles, comida, etc. que existe medida de prohibición de acercamiento a sus hijos, que los niños tampoco quieren. Lo que motiva que toda la responsabilidad y las tareas de cuidado recaen en ella.
Relata que los dos varones van a fútbol a "La Bombonerita" que paga un seguro de $300,00 por cada uno, además de toda la indumentaria que necesitan. Refiere que los cuatro hijos son sanos, que se hacen controles normales en el Hospital local debido a que no cuentan con obra social. Todos es... SENTENCIA: 64 - 09/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
SANDOVAL, VERONICA ISABEL C/ BUSTOS, ROMINA MICAELA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO
En Viedma, a los 9 días del mes de junio de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: "SANDOVAL, VERONICA ISABEL C/ BUSTOS ROMINA MICAELA S/ SUMARÍSIMO-DESALOJO", en trámite por Expediente VI-00850-C2023, del Registro de este Tribunal, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 05/07/24?
El Dr. Ariel Gallinger, dijo:
----- -----I. Que llegan las actuaciones a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva dictada el 26/06/24 por la Jueza de la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad, por la cual se resolvió “I.- Rechazar la excepción de falta de legitimación activa planteada y la oposición formulada por la parte demandada, conforme el Considerando respectivo. II.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, invocada por la Municipalidad de Viedma, con costas a la parte demandada (art. 68 del CPCC). III.- Hacer lugar a la acción de desalojo iniciada por Verónica Sandoval y ordenar a Romina Micaela Bustos y su grupo familiar, que en el plazo de veinte (20) días de notificada la presente desocupen el inmueble sito en calle 31 N° 828 del B° 22 de Abril de Viedma, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 686 del CPCC). IV.- Dar nueva intervención a la Defensora de Menores e Incapaces, a cuyo fin córrase vista, con comunicación al Ministerio de Desarrollo Social Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales de la Provincia de Río Negro y a la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Viedma, a los fines expresados en el considerando respectivo. Asimismo, ordenar que en forma personal concurran al momento del diligenciamiento del mandamiento, junto al Oficial de Justicia interviniente y a la Defensora de Pobres y Ausentes de la parte actora. Líbrense los pertinentes oficios. V.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68, apart. 1º del... SENTENCIA: 55 - 09/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
G.W.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "G.W.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)" Expte. RO-12032-F-0000, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 28/Mayo/25 con relación al niño W.A.A.G.(.5., quien es hijo de la Sra. M.L.A.(.2. y el Sr. D.G.(.2.. RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación al niño W.. En fecha 3/Jun/25 fueron escuchados en audiencia el niño W., la Sra. MIRIAM LUCIA ALARCON (progenitora), los Sres. V.S.A. y A.A.S.(., los técnicos de la Senaf, con la participación del Sr. Defensor de Menores. Obra agregado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención. En el acto administrativo enviado el ... SENTENCIA: 599 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ALLES, LAURA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ALLES, LAURA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00588-C-2022. ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 18/08/2022 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $266.586,66 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 84930. 2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 24/08/2022 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 24 de Agosto de 2022 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ALLES, LAURA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL- EXPTE. N° VI-00588-C-2022 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30712264485, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, DOMINIO AB063NC siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LAURA BELEN ALLES, CUIT/CUIL 27312951911, hasta cubrir las sumas de $ 338.542,94 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios y adicionando 10 % presupuestado provisoriamente por intereses y costas, hasta el fecha de la presente, con más la suma de $ 67.708,59 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.- Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de, LAURA BELEN ALLES, CUIT/CUIL 27312951911, con domicilio en PARTICULAR, Calle: SAN MARTIN, Nro.649, Localidad: SAN ANTONIO OESTE, Provincia: RIO NEGRO, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 338.542,94 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $ 9.752,61. Con más la suma de $ 26.658,67 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definit... SENTENCIA: 101 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
S.M.L. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CARATULA S.M.L. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS NOTA: Se deja constancia que entre los progenitores existen medidas decretadas en la UP N° 11 sin movimientos desde el año 2017. (.M.S.A.C.S.L.R.S.L.3.(.(.4.A.C.N.3.. Conste. 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de L.R.S. hacia su hija L.S.M., su domicilio sito en calle B.N.d.l.l.d.C. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a L.R.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio a los guardadores. Cúmplase por OTIF. Una vez librado el testimonio, será responsabilidad de SENAF, la entrega a los guardadores. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser de... SENTENCIA: 623 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.L.R.C.C.A.C. S/ DIVORCIO
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2025. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "P.L.R.C.C.A.C. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-02342-F-2024 - ) y RESULTA: Se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado de la Sra. L.R.P., a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con el Sr. A.C.C.. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.m.d.m.d.a.1., en la ciudad de S.C., provincia de R.N., de cuya unión nacieron c. hijos, mayores de edad en la actualidad. Formula propuesta de distribución de los bienes comunes. Funda en derecho y ofrece prueba. Encontrándose debidamente notificado del inicio de la acción, el Sr. A.C.C. no se presentó en autos. En fecha 13/Mayo/25 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Uno de los cónyuges se presenta peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirma que existen bienes pendientes de liquidación o partición, resultando imposible arribar a un acuerdo sobre los mismos en virtud que el accionado no se ha presentado en autos. Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio. En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial. Por ello, FALLO: SENTENCIA: 51 - 09/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.A.E.Y.M.J.D. S/ DIVORCIO
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2025. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "R.A.E.Y.M.J.D. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-01289-F-2025 - ) y RESULTA: Se presentan la Sra. A.E.R. y el Sr. J.D.M., ambos con idéntico patrocinio letrado, promoviendo acción de divorcio. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.e.d.a.2., en la ciudad de V.T., provincia de N., de cuya unión nacieron tres hijos, siendo uno de ellos menor de edad en la actualidad. Afirman que se encuentran separados de hecho desde e.m.d.e.d.a.2.. Conjuntamente con la demanda realizan acuerdo sobre atribución de la vivienda familiar y señalan que respecto a la distribución de los bienes comunes acordaran de forma privada. Asimismo expresan que han arribado a un acuerdo privado respecto a prestación alimentaria, régimen de comunicación y cuidado personal en beneficio del hijo menor de edad. Fundan en derecho y ofrecen prueba. En fecha 13/Mayo/25 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Las partes se presentaron peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes acuerdan la atribución de la vivienda familiar y afirman que trataran de forma privada la distribución de los bienes comunes. Respecto a los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental, expresan que han acordado de forma privada sobre ello. Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio. En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo p... SENTENCIA: 48 - 09/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |