Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,291-2,300 de 336,611 elementos.

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02181-F-2026

GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026
Habilítese Feria Judicial.
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a [DENUNCIANTE_1] Y  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) día...

SENTENCIA: 636 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA '[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02652-F-2025

En el día de la fecha 10 de julio de 2026, siendo las 17,00 horas se comunica desde la Comisaría de la Familia al teléfono de turno solicitando medidas enviando denuncia penal de lesiones en un hecho de violencia. Consultada si radicó denuncia penal refirió que si, que desconocía si habían tomado medidas y que el señor se encontraba detenido y habían enviado la señora a la Comisaría de la familia.
A los fines preventivos y sin perjuicio de desconocer las medidas dictadas por el ministerio público en el marco de la Acordada 15 y las instrucciones dadas en beneficio de la justiciable se dispone;
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y/o donde se encuentre la señora [DENUNCIANTE_1] [DNI_DENUNCIANTE_1]. Asimismo deberá abstenerse de producir cualquier tipo de agravios, hostigamientos, discusiones, reclamos, y/o cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores, efectuar reclamos de cualquier tipo tanto en el ámbito privado como público y por cualquier índole tanto personal como tecnológico Redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas, etc. respecto a la señora [DENUNCIANTE_1]. Debiendo realizarlos en caso de considerarlo por la vía legal correspondiente. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio para ambas partes.
 
Hágase saber que ambos deberán concurrir a la Defensoría Oficial y/o hacerse patrocinar por abogado particular a los fines de peticionar con asesoramiento jurídico las restantes medidas y efectos personales y/o modificar las mismas.
 
A los fines de notificar la medida, requiérase colaboración al personal policial interviniente haciéndoles saber a ambos la medida dictada y hacerles saber que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores entre ambos, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de abstención se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Pr...

SENTENCIA: 637 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 26485

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 26485

EXPDIENTE N.° CA-00428-JP-2026


VISTA: La presente causa caratulada [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPEDIENTE N.º CA-00428-JP-2026, para resolver sobre las medidas cautelares peticionadas por la [DENUNCIANTE_1] en su carácter de denunciante y víctima.-

CONSIDERANDO:

1)- Que la denunciante se presentó en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 11 de Julio a fin de realizar una denuncia en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, mediante la cual manifestó estar siendo hostigada y maltratada por el denunciado.-

2)- Que habiendo tomado conocimiento de la misma, este magistrado ordenó las medidas preventivas correspondientes.-

3)- Que atento a lo normado en el art.16 c), se ha escuchado a la denunciante en audiencia fijada en el día de la fecha.-

3)- Que del análisis de los hechos denunciados y de la situación expuesta por la señora, [DENUNCIANTE_1] se advierte que corresponde encuadrar la presente en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, por resultar la vía más adecuada y efectiva para la tutela judicial de los derechos invocados.-

4)- Que corresponde a este Juzgado la obligación de aplicar la normativa específica y más protectoria en materia de violencia de género, conforme los principios de oficiosidad, tutela judicial efectiva y protección integral de la víctima.-

5)- Que, en consecuencia, corresponde ratificar las medidas cautelares ordenadas el día 11 de Julio  dentro de este marco normativo.-

6)- Que el Art. 3 de la Ley 26485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer.-

7)- Que el Art. 4 de la Ley 26485 define a la violencia contra la mujer como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Asimismo, define a la violencia indirecta como toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón...

SENTENCIA: 201 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
CA-00430-JP-2026
 
CIPOLLETTI,  13 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" (EXPTE NºCA-00430-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 12/07/2026, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', formula  denuncia por hechos de violencia al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ante la Comisaria de la Familia de Catriel, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 13/07/2026 el Juzgado de Paz de la ciudad de 'Catriel' dispone "la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]',  respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'.
En fecha 13/07/2026 se recepcionan las actuaciones ante ésta UP y pasan A DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres pue...

SENTENCIA: 574 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR '


//marque, 13 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR ' LA-00161-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha   09 de   Julio    de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', de la cual resulta ser denunciada la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima

Atento la naturaleza de la presente acción y lo dispuesto por el art. 19 inc. h de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habilítese feria judicial.

 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, a la  Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  acercarse  a la víctima Sr.' [DENUNCIANTE_1]'  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia ...

SENTENCIA: 82 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ LEY 26.485

 ALLEN,13 de julio de 2026


AUTOS Y VISTOS:  Las presentes actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1]' C/ [NOMBRE_2][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ LEY 26.485” (Expte. AL-00461-JP-2026), 
 
Habilítese Feria Judicial.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Art. 1 de la Nº 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), la misma es de orden público, el cual comprende en consecuencia, al conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe tolerancia por afectar a los principios generales de una sociedad; que asimismo conforme su Artículo 2, la citada ley tiene por objeto promover y garantizar las condiciones aptas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, así como el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia. Que conforme recepta la CONVENCIÓN DE BELM DO PARA, a la que Argentina adhirió por LEY 24.632, la violencia contra la mujer refiere a cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La misma Convención distingue que los diferentes tipos de violencia pueden tener lugar en el ámbito doméstico, en el ámbito comunitario o ser perpetrada o tolerada por el Estado. También explicita que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los Derechos Humanos”, y reafirma que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Que en el caso, la denuncia efectuada refiere una situación en las que se produjo dentro del “ámbito laboral”.
Al tiempo que en el artículo 72 de la ley de Procedimiento Laboral se establecen las pauta para el procedimiento en materia de violencia en el ámbito laboral.
Asimismo, de la denuncia efectuada en Comisaria, no surgen hechos que ameriten el dictado de medidas urgentes, es que se remitirá a la OTIL para la prosecución del trámite.-
Por ello en virtud de dichas consideraciones,

RESUELVO:
I- No avocarme a la presente causa y a los fines de garantizar el acceso a la justicia que toda persona tiene, remitir la presente a la OTIL, con...

SENTENCIA: 347 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 13 de julio de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.
 
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' (Expte. N° CI-01984-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado y peticionado por el denunciante en sede
policial en denuncia de fecha 9/7/2026,
Por ello;
RESUELVO:
Líbrese Oficio a la Comisaría con jurisdicción en el domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a fin que tenga a bien disponer personal policial para acompañar a la persona que el [DENUNCIANTE_1], designe a fin de retirar de dicho lugar sus enseres personales. Hágase saber que se a puesto en conocimiento del nombrado que deberá comunicarse con la Unidad Policial a fin de coordinar la diligencia. Hágase saber al [DENUNCIANTE_1], que se ha ordenado oficio a la Comisaría con jurisdicción en el domicilio de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a fin que dispongan personal policial a efectos que acompañe a una persona de su confianza para retirar de dicho lugar sus enseres personales, debiendo comunicarse con la Unidad Policial para coordinar la diligencia. NOTIFÍQUESE.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a n...

SENTENCIA: 588 - 13/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00361-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora  '[DENUNCIANTE_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', por cuanto habría ejercido violencia física, verbal y emocional hacia su persona.-
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
3.- Que el día de la fecha se mantuvo audiencia telefónica con la denunciante quien  NO ratificó la denuncia realizada en sede policial, conforme obra a fs. I0003.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Lo manifestado por la señora [DENUNCIANTE_1] en la audiencia telefónica mantenida el día de la fecha y su voluntad de no continuar con el presente proceso.-
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- QUE EL PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES en el CAPITULO III,  PUNTO 5, SUBPUNTO 3, indica que se garantiza el derecho a que se respete la decisión de las mujeres, diversidades y disidencias; y en aquellos casos en los que se advierta la posible existencia de un vicio de la voluntad, la judicatura, toma las medidas que estime pertinentes, a los fines de realizar un análisis integral del testimonio y otorga protección a las mujeres, diversidades y/o disidencias, mediante decisión fundada. En ningún caso ello implica subrogación de la autonomía de su voluntad.
4.- La naturaleza de la acción y las disposiciones de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia, Libro II Título V.
 
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- Dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas en autos, atento el desistimiento de la señora [DENUNCIANTE_1] y dar ...

SENTENCIA: 311 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. N° CC-00060-JP-2026
CHICHINALES, 13 de julio de 2026


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA- EXPTE. CC-00060-JP-2026, iniciado a partir de una denuncia formulada por [DENUNCIANTE_1] , en trámite por ante este Juzgado de Paz y,

CONSIDERANDO:

Los dichos de en sede policial, a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los ahora denunciados y de resguardar su seguridad, haciendo uso de las facultades que otorga el art. 27 Inc. d) de la Ley 3040, actualizada por Ley 4241, respecto de las medidas cautelares a tomar.

RESUELVO:

                     1°) Ordenar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que evite realizar episodios molestos, perturbadores, incidentes y/o proferir agravios, hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole a [DENUNCIANTE_1], tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio, o esparcimiento y por cualquier medio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 3040 modificada por Ley 4241 (multa, arresto, trabajos comunitarios) y por el art. 239 del CP. hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas cautelares.

                      2º) Oficiar a la Unidad Policial 40 de Chichinales a fin de que realice rondines policiales en el domicilio de la denunciante, con mayor regularidad diaria que la habitual, por un lapso de 7 días. Asimismo solicitar se notifique a las partes de manera expresa y en forma urgente de la presente resolución, para que tomen conocimiento de lo dispuesto en la misma, firmando para constancia y se brinde inmediato auxilio ante cualquier requerimiento de la denunciante, vecinos o familiares. 

                      3°) Regístrese. Notifíquese a las partes. Oportunamente elévese al Juzgado de Familia con asiento en Villa Regina.-

                 

SENTENCIA: 29 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES

C.E.B. (EN REPRESENTACION DE M.A. Y C.N.M.) C/ C.C.A. S/ VIOLENCIA

C.E.B. (EN REPRESENTACION DE M.A. Y C.N.M.) C/ C.C.A. S/ VIOLENCIA

VI-01231-F-2026

 

Viedma,  13 de julio de 2026.-

   Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 5731, corresponde habilitar la feria judicial.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta el rechazo dispuesto por la Jueza de Turno, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO:
I. Archivar las presentes actuaciones en carácter de terminadas (art. 157 del CPF).-
II.- Atento lo ordenado en turno, librar oficio a la Secretaría de Adultos Mayores, a cargo de la OTIF.-
III.- Atento la Disposición N° 1/2026, hágase saber a la OTIF que deberá remitir el archivo, con destino de conservación permanente. A tal fin, cámbiese de radicación a Delegación de Archivo.
 
PAULA FREDES
JUEZA DE FERIA

SENTENCIA: 193 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)