Fallos Jurisdiccionales

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J.G.L. C/ A.R.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 20 días del mes de mayo del año 2026 .
VISTOS: Los autos caratulados: <.G.L. C/ A.R.A. S/ VIOLENCIA, BA-00711-F-2026, ,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. J.G.L. con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Duran a fin de solicitar se renueven las medidas protectivas dictadas por este organismo en fecha 8 de abril del  corriente.
Que en el informe remitido por el el Equipo Técnico Interdisciplinario,  en fecha  23 de abril del corriente las profesionales intervinientes señalan "... que la situación de violencia de  género denunciada por la sra.  J.G.L.  presenta indicadores de  RIESGO ALTO E INMINENTE..." y en fusión de ello consideran que con carácter urgente se se deben otorgar medidas cautelares en favor de la Sra. J..-
En  igual sentido, el equipo territorial del SAT, en el informe acompañado por la Dra. Duran en la  presentación de fecha 15 de mayo señalan que el nivel de riesgo es algo y sugieren el dictado de medidas por un periodo prolongado de al menos 6 meses, ello teniendo en consideración la gravedad de los hechos denunciados .-
Que este tribunal en reiteradas ocasiones prorrogó las medidas dictadas a fin de procurar resguardar la integridad física y emocional de la denunciante.-
Que del seguimiento y acompañamiento por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario, como así también del  Ministerio de Desarrollo Humano y especialmente de los últimos informes acompañados surge que la denunciante se encuentra en una situación de RIESGO GRAVE E INMINENTE.-
Que  habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y ponderando en el art. 75 inc. 22 CN los tratados internacionales con jerarquía constitucional en la materia, que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente. Estos, imponen al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de otra persona en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d).  
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis.
Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los  procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor...

SENTENCIA: 288 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

F.S.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "F.S.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-00352-F-2026

GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'F.S.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-00352-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 12/5/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha, en relación a la adolescente A.S.F.(.5., quien es hija del Sr. V.F. y la Sra. Y.B.S.

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

El día 15/5/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que durante el transcurso de la medida han trabajado con la progenitora, respecto a los indicadores de riesgo que advirtieron, expresando que requieren un mayor trabajo interno con ella y de problematización de la situación, dado que la progenitora presenta dificultades para dimensionar la gravedad de los hechos y para sostener las modificaciones en su rol de cuidado. 
En el citado acto se señala que si bien observan que la progenitora se encuentra comprometida y con apertura al trabajo con el organismo, dicha predisposición debe ser sostenida en el tiempo para conseguir revincularse con su hija y garantizarle los cuidados integrales necesarios. 
Con respecto al progenitor el Órgano Proteccional indica que este no ha mostrado apertura al trabajo con el equipo interviniente, expresándose que en una oportunidad manifestó no poder sost...

SENTENCIA: 313 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.J.C.C.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: "M.J.C.C.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01197-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
 
 
En virtud de los hechos denunciados por la Sra. A.M. y que el Sr. C. tiene su domicilio lindante al domicilio de calle L.2. la distancia no regirá al momento de ingreso y egreso de la Sra.  A.M. al domicilio de calle L.2. y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 6 MESES  al Sr. M.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. A.M. y/o de la vivienda que ocupa-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
 
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
Líbrese testimonio de la presente medida.
Intímase al Sr. M.C. al cumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento decretada en fecha 22/4/26, por lo cual no deberá ingresar...

SENTENCIA: 315 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORT, ADRIAN EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORT, ADRIAN EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01645-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORT, ADRIAN EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01645-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIAN EDGARDO MORT, CUIT/CUIL 20262678254, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.976.113,66, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 766.321,50 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.871.217,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 911 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSILLA, NATALI EDIT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSILLA, NATALI EDIT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01646-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANSILLA, NATALI EDIT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01646-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATALI EDIT MANSILLA, CUIT/CUIL 23358334733, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.650.326,07, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.108.547,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 912 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRERO OQUENDO, CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRERO OQUENDO, CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01649-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRERO OQUENDO, CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01649-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN GUERRERO OQUENDO, DNI 95617035, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.032.260,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 774.968,11 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.903.614,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 916 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAILLALEF, SERGIO ANTONIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAILLALEF, SERGIO ANTONIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00865-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAILLALEF, SERGIO ANTONIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00865-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO ANTONIO PAILLALEF, CUIT/CUIL 20228166503 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.329.946,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.448.357,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HPYA-IRTS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDE...

SENTENCIA: 239 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUARDA, SANDRA FABIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUARDA, SANDRA FABIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00901-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUARDA, SANDRA FABIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00901-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRA FABIANA GUARDA, CUIT/CUIL 27270942461 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.495.908,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.531.338,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VBRK-DMAT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA
                ..

SENTENCIA: 251 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

G. M. J. C/ W.M.M.J S/ VIOLENCIA

LB-00084-F-2026

Luis Beltrán, 20 de mayo de 2026.

Por recibida denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, acumúlase al presente, dejándose debida constancia.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente vía telefónica y PRORRÓGUESE las dispuestas en fecha 16/03/2026, a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del joven W.M.M.J.h.l.S.M.L. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del joven W.M.M.J. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.L. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) RONDINES POLICIALES por un PLAZO DE 10 DÍAS

SENTENCIA: 490 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D`OVIDIO, MARÍA ADELA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "D`OVIDIO, MARÍA ADELA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00376-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 23/03/2026, se acredita el fallecimiento de MARÍA ADELA D´OVIDIO - DNI 3769811, ocurrido el día 29/09/2025, en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de Pardo José Vicente, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada el 23/03/2026.
De dicha unión nació su hija: MARIA GABRIELA PARDO - DNI 21156007, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 23/03/2026.
En fecha 30/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 19/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 01/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 13/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MARÍA ADELA D`OVIDIO, le suced...

SENTENCIA: 85 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI