ALDERETE, HUGO DANIEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ALDERETE, HUGO DANIEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00758-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 09.02.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 28.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y siete pesos con 50/100 ($3.487.367,50) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Martín Igoldi, por la parte actora, en la suma de $823.928 (10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente... SENTENCIA: 156 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (P.M.G.M) S/ INTERNACION
EXPTE. Nº VI-00462-F-2025 / Téngase presente lo manifestadoy peticionado por la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes y estése a lo que se resuelve a continuación.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria Del Sr. G.M.P.M. (DNI N° 9.) en los términos de los arts. 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), sin perjuicio de no encontrarse acabadamente cumplidos los requisitos dispuestos por el art. 207 del Código Procesal de Familia, toda vez que el Sr. P.M. se encuentra externado desde el día 07 de abril de 2025, conforme lo informado: "(...) el Sr. P.M.G.M. se encuentra de alta de este Hospital desde el dia Lunes 7 de Abril del corriente año", corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.; RESUELVO: I.- Declarar la legalidad de la internación del Sr. G.M.P.M. (DNI N° 9.) informada en fecha 25 de marzo de 2025 por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, desde el día 23 de marzo de 2025 al día 07 de abril de 2025.- II.- Cese de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5.- III.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada, debiendo realizarse el correspondiente cambio de estado en el Sistema PUMA a cargo de OTIF.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese a la Dra. María Dolores Crespo mediante sistema puma.-
PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 189 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
U.V.A. C/ P.M.F. S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 29 de abril de 2025.- AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "U.V.A. C/ P.M.F. S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro. CI-03418-F-2024 , y En base a ello, RESUELVO: I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. U.V.A., en la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE con 14/00 ( $1.080.189,14), en concepto de alimentos ADEUDADOS por los períodos octubre de 2024 a marzo de 2025. II.- Intímese a P.M.F. a abonar la misma en el plazo de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de ejecución. A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).- III.- Regístrese y notifíquese MINISTERIO LEY, atento a la incomparecencia del accionado a estar a derecho.
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 334 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
LUZA, JUAN CARLOS C/ JESUS ARROYO S.A.C.I.A. Y OTROS S/ ORDINARIO (L)
"LUZA, JUAN CARLOS C/ JESUS ARROYO S.A.C.I.A. Y OTROS S/ ORDINARIO (L)"- Expte. BA-02099-L-0000
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 28 días del mes de abril del año 2025
--- AUTOS Y VISTOS:
---I) Resultando atendibles los motivos invocados, corresponde aceptar la excusación de las Dras. Paolino Alejandra y Pérez Pysny María de los Ángeles. Asimismo, y dado que la Dra. Autelitano Alejandra (Cámara Primera del Trabajo) intervino en los presentes en representación del Sr. Arroyo Jorge Norberto, el Tribunal queda integrado con los Dres. Serra Jorge, Frattini Juan Pablo y Riat Emilio, lo que así SE RESUELVE.
--- A la presentación E0083: Vuelvan los autos al acuerdo a los fines de resolver.
--- II) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25. Fdo. Dres: SERRA, JORGE ALFREDO ; RIAT, EMILIO BERNARDO ; FRATTINI, JUAN PABLO, Jueces de Cámara.-
SENTENCIA: 94 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
P.E.E. C/ K.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "P.E.E. C/ K.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN ", (LB-00145-F-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
La nota de elevación del 09 de abril de 2025, refiere al recurso de apelación arancelario interpuesto en fecha 11 de octubre de 2024, contra la regulación de honorarios hecha el día 09 de octubre de 2024, concedido el 4 de noviembre de 2024, no resistido.- 1.- La resolución recurrida, decía en lo que aquí interesa que “... Proveyendo presentación LB-00145-F-2024-E0015. Atento a no haber sido observada la planilla de liquidación, estando vencido el término para hacerlo, conforme surge del Sist. Notificaciones Electrónicas (cédula Nro. 202405073890 diligenciada al alimentante en fecha 13/09/2024), en consonancia con lo previsto por el Art.645 y 648 CPCC, y Art. 120 CPF apruébese conforme el siguiente detalle: 1.-) Alimentos devengados: Apruébese la planilla presentada en el movimiento nro. LB-00145-F-2024-E0013, en la suma de PESOS CUARENTE Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 05/00 ($42.678,05) comprendida entre el periodo 17/02/2024 al 17/04/2024, con más sus respectivos intereses aplicados a la fecha 29/04/2024. 2.-) Alimentos adeudados: Apruébese la planilla oportunamente acompañada en el movimiento nro. LB-00145-F-2024-E0013, en la suma de PESOS CUATROSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 07/00 ($419.157,07) comprendida entre el periodo 10/05/2024 al 10/08/2024, con más sus respectivos intereses aplicados a la fecha 28/08/2024. NOTIFÍQUESE al alimentante. Proveyendo presentación LB-00145-F-2024-E0016. Téngase presente lo manifestado y las constancias acompañadas. Regúlense los honorarios de las Dras. ROLDAN MAIRA YANET y MULLONI AGOSTINA en forma conjunta, por las planillas aprobadas ut supra, en la suma de 1,5 IUS (arts. 41 Ley 2212). En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212 arribo a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la ... SENTENCIA: 162 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE PEREZ HECTOR HUGO S/ EJECUCION FISCAL
Choele Choel, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE PEREZ HECTOR HUGO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. Nº RO-02598-C-2024).
I. Por presentados, en el carácter invocado y por constituido domicilio legal indicado.
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a las EJECUCIONES FISCALES (art. 531, y 604 bis y sgtes del CPCyC y 127 y sgtes. del Código Fiscal).
Agréguese copia de la documentación acompañada.
II. Puesto que se han cumplido los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 604 y 604 bis y cdtes del Código Procesal, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis o 534 o 538 Cód. Cit.).
En consecuencia,
RESUELVO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra los ejecutados, SUCESORES DE HECTOR HUGO PEREZ, hasta que haga íntegro pago al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, del capital reclamado de $ 816.976,56, con más los intereses moratorios aplicando tasa ACTIVA desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del Código Civil y Comercial -en adelante CCyC-) y las costas de la ejecución (arts. 539 y 558 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $200.005
SENTENCIA: 53 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
L.V.A. S/ GUARDA (DIGITAL)
///Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.V.A. S/ GUARDA (DIGITAL).-BA-08501-F-0000.-N° SEON O-3BA-103-F2020.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. L.V.A. en su carácter de guardadora con el patrocinio letrado de la Dra. K.C. en atención al vencimiento de la guarda otorgada en las presentes actuaciones respecto del adolescente L.E.L.T., por ello, peticionan su renovación hasta la mayoría de edad y la declaración de la inaplicabilidad del plazo establecido por el art. 657 del CCyCN.-
La actora manifiesta que durante todo este tiempo viene asumiendo todas las responsabilidades del cuidado de su hermano, incluso de cubrir todas sus necesidades económicas. El joven concurre a un colegio técnico y juega al fútbol en Estrella del Sur, acarreando con su costo.-
Además, señala que peticiona este trámite a los fines de poder disponer en favor de L. parte de los montos de la indemnización que percibió en autos BA-00404-L-2022 L.J.E. C/M.D.S.C.D.B. S/ ORDINARIO-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, y que se encuentran en plazo fijo en Banco Patagonia a nombre de los presentes. Se acompañó una planilla de gastos que son necesarios para reacondicionar la habitación del joven previo al invierno.-
En fecha 1/04/25 del pedido de renovación de guarda se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces. Quien lleva a cabo entrevista del art. 12 de la CDN, acompañando acta. En la misma surge que L. se encuentra bien al cuidado de su hermana y que desea continuar así. A su mamá la ve cuando ella tiene franco y viaja desde Villa La Angostura. Que también él ha viajado a dicha localidad a visitarla.-
Finalmente, dictamina la Defensoría de Menores e Incapaces considerando procedente prestar conformidad a la inaplicabilidad de los plazos establecidos en el artículo 657 del CCyCN respecto de la prórroga de la guarda a favor de su hermana V.A.L. hasta que L. alcanzará la mayoría de edad. La estricta aplicación del límite temporal de dos años previsto en el artículo 657 del CCyC en el presente caso podría derivar en una situación de desprotección para el joven, contrariando su interés superior. Resulta evidente que las circunstancias que motivaron la guarda inicial persisten y que, a la fecha, no se vislumbran condiciones que aconsejen su modificación. En consecuencia, sostiene que, en el caso concreto, la norma interna contenida en el artículo 657 del CCyC debe ceder ante la jerarquía superior de los derechos constitucionales y supralegales mencionados, interpretados a la luz del principio del interés superi... SENTENCIA: 43 - 29/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
C.M.A. Y B.S.I. S/ GUARDA
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "C.M.A. Y B.S.I. S/ GUARDAS/ ORDINARIO" EXPTE. N° BA-02040-F-2023
Y CONSIDERANDO: Que en el mes de Agosto de 2023 se presentó el Sr. M.C. y la Sra. S.B., con el patrocinio letrado de la Dra. Claudia López a fin de solicitar la guarda de sus nietos L. y T., ambos de apellido P..- Los actores relatan que sus nietos, conviven desde el nacimiento en su hogar.-
Que en el año 2018 falleció su madre, hija de los actores, R.A.C. y que desde entonces L. y T. continuaron viviendo con los actores hasta la actualidad.-
Mencionan que a través de un acuerdo privado que fuera homologado en el marco de los autos "P.D. y C.M.A. y B.S. s/ homologación" (BA-11223-F-0000) se acordó con el progenitor los cuidados de L. y T. y una cuota de alimentos en favor de los chicos.-
Respecto del progenitor refieren que mantiene una comunicación precaria con sus hijos y que con la cuota alimentaria de L. y T. cubren algunos gastos de los mismos.-
Que siendo necesario realizar diversos trámites de salud, escolares y ante ANSES, han tenido que iniciar la presente acción.-
Finalizan acompañando prueba documental y ofrecen la restante que asiste a su derecho.-
Que corrido que fuera el traslado de la demanda al progenitor, mediante cédula N°2. recepcionada en fecha 07/09/23, el mismo no se presentó a estar a derecho en debido tiempo y forma.-
Que se realizó una pericia social forense en fecha 29/09/23 de la que surgen las siguientes consideraciones profesionales en relación a los actores: "...• El grupo familiar dispone de buenas condiciones habitacionales y una economía estable que se sustenta en el trabajo de los tres adultos convivientes, y que contempla todas las necesidades de los niños. • En la dinámica de las relaciones familiares S. y M. (padre) asumieron todas las responsabilidades inherentes a la guarda de sus nietos, proporcionándoles los cuidados, la contención y los medios para su bienestar. Cuentan con el apoyo de su hijo M., quien también colabora en el cuidado y educación de sus hijos. • Se considera que la la permanencia de los niños junto a sus abuelos maternos están prevista hasta que cumplan su mayoría de edad, por lo cual se considera oportuno que asuman el cuidado personal de los mismos. • Se considera que M.C. y S.B. cuentan con las aptitudes, motivación y vínculo para ejercerla ... SENTENCIA: 71 - 29/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
CONFIAR S.R.L. C/ FRESCO, ROMINA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/FRESCO, ROMINA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", Expediente VI-00436-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ROSSI, ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: Romina Graciela Fresco, DNI 34.331.294, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Banco Patagonia SA, Banco Río Santander SA, Banco Macro SA, Banco Galicia, Banco Hipotecario SA, Banco Credicoop Coop. Ltda. y Banco de la Nación Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo hasta cubrir la suma de $459.252,08 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $229.626,04 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con lo... SENTENCIA: 55 - 29/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
TURRA, CELIA RUTH C/ BAN SRL S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: TURRA, CELIA RUTH C/ BAN SRL S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Expte N° VR-00030-C-2024). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de sentencia dictada en movimiento VR-00030-C-2024-I0022 de fecha 21/10/24, que se encuentra firme. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.- En consecuencia, SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ban S.R.L. haga a la acreedora Celia Ruth Turra íntegro pago del capital reclamado de $6.764.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC). Hágase saber que podrá oponer excepciones por el término de 5 días de notificada la presente conforme lo dispuesto por los Arts. 452 y 453 del CPCC. Notifíquese. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).- Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $6.764.000,00 en concepto de capital con más la de $3.382.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a a... SENTENCIA: 75 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |