Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABDALA BOZZO, CAMILA JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABDALA BOZZO, CAMILA JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03031-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABDALA BOZZO, CAMILA JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03031-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAMILA JULIETA ABDALA BOZZO, DNI 39624961 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 184.860,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 412.113,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UJIH-EYKX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1992 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAMPODONICO, MIGUEL ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAMPODONICO, MIGUEL ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03058-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAMPODONICO, MIGUEL ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03058-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANDRES CAMPODONICO, CUIT/CUIL 20286231420 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 354.600,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 496.983,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: POZR-EKHY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 1970 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MURPHY, TOMAS C/ RAMOS, OSCAR S/ ACCIÓN DE DAÑO TEMIDO

 

San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026

VISTOS: Los autos MURPHY, TOMAS C/ RAMOS, OSCAR S/ ACCIÓN DE DAÑO TEMIDOBA-03136-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que en fecha 18/09/2026 el Sr. Tomas Murphy junto a su letrado patrocinante el Dr. Marcelo Galiani formula denuncia por daño temido a fin de instar al apeo de dos pinos oregones sobremaduros, inestables, con riesgo de desrame y/o desgajo por presentar un peligro inminente para su propiedad.

2º)  Que el art. 570 del CPCC en que se funda la demanda, dispone que: "Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo. Recibida la denuncia el juez se constituirá en el lugar y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la sumaria información que permitiere verificar con citación de las partes y designación de perito, la procedencia del pedido. La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa en las condiciones del primer párrafo de este artículo, determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente...".-
 
Es decir, que como recaudo de procedencia de esta medida excepcional se requiere una urgencia manifiesta de daño grave e inminente. En el caso, sin embargo, esta urgencia y riesgo inminente no se verifica; ya que ello no se observa de la documental ni del reconocimiento judicial de autos.
 
Por el contrario, lo cierto es que conforme se evidencia del informe del Servicio Forestal Andino el problema con esas especies Arbóreas en primer lugar es que se encontrarían ubicados muy próximos sobre la línea divisoria de los inmuebles; incumpliendo normativas de medianería. 
 
Que en segundo lugar, del informe se desprende que el SFA recomienda su corte al ras de suelo y posterior reemplazo por especies nativas, de...

SENTENCIA: 336 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-00528-F-2026
CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'

Viedma, 25 de septiembre de 2026.- 
Teniendo en cuenta el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por las integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario N°1, que fuera ordenado en autos y en pos de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas en fecha  04.08.2026
Por ello, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I) Hacer lugar a las medidas sugeridas por el Equipo Técnico Interdisciplinario.-
II) ORDENAR la continuación de las medidas oportunamente dispuestas en Sentencias de fecha 25.03.2026, 16.04.2026, 27.04.2026, 08.06.2026  y 04.08.2026 por el plazo de 90 días a partir de la presente, es decir, hasta el día 28 de diciembre de 2026, a saber:
a) HACER SABER a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGÚN TIPO contra a  [DENUNCIANTE_1] y su  hija [FAMILIAR_1]. 
b) MANTENER la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la vivienda de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y su hija [FAMILIAR_1] sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o donde ésta se encuentre, y en caso de verla en la vía pública.
c) Disponer la continuidad del dispositivo botón antipánico, hágase saber a el Área de Género (RN Emergencias), líbrese oficio digital por OTIF.-
 III.- Hacer saber a  [DENUNCIANTE_1] que deberá concurrir a la Unidad de Prevención y Atención a la Violencia Familiar dependiente del Hospital Artémides Zatti y/o Salud Mental del mencionado hospital con la finalidad de incorporar herramientas para sostener las medidas de protección dispuestas y fortalecerse. También podrá, si así lo considera, buscar un psicólogo o psicóloga particular y comenzar el tratamiento.-
IV) Córrase vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
V) Poner en conocimiento a la Comis...

SENTENCIA: 351 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

 
 
San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Estos autos caratulados: "CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA", BA-25254-C-0000
CONSIDERANDO:
1º) Que los Dres. Martín Pastoriza, Gustavo Bisogni y Andrés Slemenson interponen recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 17 de septiembre de 2026, mediante la cual se requirió que se acredite la firmeza de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en fecha 4/09/2026.- Ello en mérito a los argumentos a los cuales me remito en razón de brevedad.
2º) Que es criterio del Superior Tribunal de Justicia (conforme el caso "Abrameto c/ Provincia de Río Negro" (S.I. 128 del 03/08/2000, Sala Laboral), que la mera interposición del recurso de queja mientras no sea aceptada no suspende el trámite (art. 249 del CPCC) pero impide la ejecución de la resolución atacada, porque le quita firmeza y atributo de cosa juzgada (considerando 7°).
Es decir que, conforme el fallo citado, una sentencia no está firme, ni hay cosa juzgada, ni es factible su ejecución si media un recurso de queja, salvo que se pruebe la posibilidad de un perjuicio grave o irreparable (considerando 7°, último párrafo).
3°) Que en consecuencia, siendo que en autos no se verifica en principio tal perjuicio -en tanto se encuentran resguardadas las acreencias de los recurrentes-, sino que podría causarse un perjuicio más grave con la incorrecta o indebida liberación de fondos, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por presentación E0214 y denegar de momento lo solicitado.
4°) Que asimismo, corresponde conceder la apelación interpuesta en forma subsidiaria, en relación y con efecto suspensivo, teniéndola por fundada con el escrito en despacho y disponiendo correr traslado a la contraria por el término de cinco días (art. 226 del CPCC).-
5º) Que no se impondrán costas de la presente por cuanto no hubo sustanciación (arts. 62 y 63 CPCC).
En consecuencia, RESUELVO: I) Rechazar el recurso de reposición incoado por presentación E0214 del 21/09/2026 y denegar de momento lo solicitado en fecha 11/09/2026 (E0211).- II) Conceder la apelación interpuesta en forma subsidiaria en relación y con efecto suspensivo, teniéndola por fundada con ...

SENTENCIA: 312 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

[ACTOR_1] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO

Viedma, 25 de septiembre de 2026.

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AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “[ACTOR_1] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO”, Expte. PUMA N° VI-01334-C-2026, que tramitan ante el suscripto como Juez de Amparo integrante de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativa de esta Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, puestas a despacho a los fines de resolver, y CONSIDERANDO:

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----- Que en fecha 29/06/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio de la Dra. María Dolores Crespo, Defensora de Derechos Sociales y Civiles N° 5, en representación de su hijo menor de edad [FAMILIAR_1], DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], nacido el [FECHA_FAMILIAR_1], quien padece [SALUD_FAMILIAR_1] y cuenta con [SALUD_FAMILIAR_1], y plantea acción de amparo en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 43 de la Constitución Provincial contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), a fin de que se garantice la cobertura del [SALUD_FAMILIAR_1], oportunamente autorizado por la obra social el 19/02/2026, la incorporación del [SALUD_FAMILIAR_1] indicado por su médico otorrinolaringólogo tratante, Dr. Gabilondo, y la ampliación de la cobertura de traslados mediante la autorización de cuatro (4) viajes mensuales adicionales, necesarios para que el niño, residente en la localidad de General Conesa, pueda concurrir a las prestaciones que se brindan en la ciudad de Viedma. Solicita, asimismo, el dictado de una medida cautelar innovativa en igual sentido.

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----- En fecha 30/06/2026 se hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada, ordenando al IPROSS otorgar, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, la cobertura provisoria de los cuatro (4) via...

SENTENCIA: 111 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' EN REP. '[FAMILIAR_1]' C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR

///Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] EN REP. [FAMILIAR_1] C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR.- BA-01733-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan los presentes a resolver el pedido efectuado por los progenitores del joven [FAMILIAR_1], Sres. [ACTOR_1] y [ACTOR_2], con el patrocinio del Dr. Pérez Viertel, Agustín contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, el [LUGAR_1]” y sus autoridades, y el alumno [DEMANDADO_2], solicitando con carácter urgente la adopción de medidas de protección destinadas a hacer cesar la situación de vulneración de derechos que atribuyen a hechos de acoso escolar (bullying), hostigamiento, amenazas y violencia física sufridos por su hijo en el ámbito escolar.-
Refieren que los episodios se iniciaron en abril de 2026 y que, pese a las intervenciones adoptadas por la institución educativa, la situación se agravó el 16.06.26, oportunidad en la que el alumno denunciado habría bajado reiteradamente los pantalones a [FAMILIAR_1] frente a sus compañeros y, posteriormente, lo habría agredido físicamente en el predio escolar, ocasionándole un [SALUD_FAMILIAR_1]. Señalan que efectuaron las correspondientes presentaciones ante la institución educativa, el Consejo de Convivencia, la Supervisión Escolar y los organismos pertinentes, sin obtener una respuesta que, a su entender, garantizara una separación efectiva entre ambos alumnos.-
Manifiestan que, como consecuencia de lo ocurrido, [FAMILIAR_1] dejó de concurrir al establecimiento desde el 23.06.26, debido al temor a nuevas agresiones y a la angustia que le genera compartir espacios con el alumno denunciado, circunstancia que, según refieren, afecta su trayectoria educativa y su derecho a la educación.-
En virtud de ello, solicitan como medida urgente de protección la separación física efectiva entre ambos alumnos, mediante el cambio de curso, división o turno del alumno denunciado, preservando la trayectoria escolar de [FAMILIAR_1], así como la adopción de medidas de supervisión, acompañamiento y resguardo de su integridad psicofísica y de su continuidad educativa. (I0001)
En fecha 2.06.26 se tiene por recepcionada la denuncia y se procede a recaratular como [ACTOR_1] y [ACTOR_2] (en rep. [FAMILIAR_1]) C/ [DEMANDADO_2] S/ VIOLENCIA. Asimismo, se ordena librar oficio al [LUGAR_3] a los fines de que tengan a bien informar todo lo actuado en relación a la situación denunciada en autos y medidas ...

SENTENCIA: 307 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BELOKUROV, ALEXANDER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BELOKUROV, ALEXANDER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03029-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BELOKUROV, ALEXANDER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03029-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEXANDER BELOKUROV, CUIT/CUIL 23188881319 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 177.300,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 408.333,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TDIL-SUFN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1993 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - IJ-00118-JP-2026 - N° SEON .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia del Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci en fecha 23.09.26 efectuada por la [DENUNCIANTE_1] en representación de su hija menor de edad, [VÍCTIMA_1], solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto del padre de ésta, el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y su pareja, la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
En tal sentido, en el Juzgado de origen se han dispuesto medidas protectivas y restrictivas entre los tres adultos, la Sra. [DENUNCIANTE_1], el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a fin de prohibir "todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación...".-
Asimismo, la Defensoría de Menores e Incapaces ha indicado en la presentación a despacho que, atento a no involucrar a la menor las medidas dictadas, aguardará a al recepción del informe requerido al Organismo Proteccional (SENAF) a fin de manifestarse al respecto.-
A esos fines tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados oportunamente. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci en fecha 11.09.26, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de B...

SENTENCIA: 349 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[DENUNCIANTE_1] 'C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

GC-00204-JP-2026.-
'[DENUNCIANTE_1] 'C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-

Viedma,   25 de septiembre de 2026.-
 
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040.-
Teniendo en cuenta la denuncia de violencia familiar efectuada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]) ante la Comisaría de General Conesa y que con la finalidad de protegerla y defenderla de cualquier riesgo la Sra. Juez de Paz ordenó: "General Conesa, septiembre 23 de 2026.- ... 1)- Disponer a la señora [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la prohibición de acceso al domicilio de la señora [DENUNCIANTE_1], sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1].- 2)-Prohibir a la señora [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a la denunciante y a todo su grupo familiar conviviente en la vía pública, sus lugares de trabajo, esparcimiento , casas de familiares y/o culto religioso.- 2)- Prohibir a la señora [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora [DENUNCIANTE_1] y su grupo familiar conviviente por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp, así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales. También deberá abstenerse de ejercer actos de violencia contra la señora [DENUNCIANTE_1] en cualquiera de sus formas, así como de producir incidentes, proferir agravios, sea en la vía o lugares públicos o privados, ni efectuar reclamos personales por cualquier vía de comunicación.- 3)- Solicitar al servicio de salud mental del hospital local un informe respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] : 1)- Ello consultando si la nombrada se encuentra actualmente bajo atención, seguimiento o tratamiento; 2)- en caso afirmativo , desde cuando se encuentra en seguimiento y cuál es la modalidad de la atención implementada.3)-Cuál es su estado actual, en términos estrictamente clínicos y dentro de la información que pueda ser brindada, indicando especialmente si se encuentra compensada o si presenta actualmente alguna alteración que requiera intervención o seguimiento; 4)-Si desde el punto de vista del equipo tratante y dentro del alcance de su evaluación profesional, existen circunstancias que requieran especial consideración por parte de esta judicatura.- Líbrese el correspondiente oficio.- 4)- Disponer una custodia en el domicilio de la denunciante sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] durante cinco (05) días corridos a partir ...

SENTENCIA: 281 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)