ESPOSAMA S.R.L. C/ VIA R.S.E. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Viedma, 26 de junio de 2025 SENTENCIA: 235 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
S.M.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2025, siendo las 11:08 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.M.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.G.S. D.4., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe, y, en representación del Complejo Penal N° 1, la Subcrio. Silvia Epuñan, Directora, la Lic. Aizpurúa María José y la Lic. Cáseres Nicolle, representantes del Gabinete Técnico Criminológico. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa en relación a que 1) A raíz de haber tomado conocimiento de episodios de i.d.s. de su asistido, previos a su ingreso al Complejo Penal y un último episodio dentro del Establecimiento, solicitó se evalúe al interno y se verifique el estado de salud, 2) La hermana del interno se había acercado al Complejo Penal y al Juzgado para informar esta situación, lo que fue registrado en autos 3) Desde el Establecimiento se informó que citaron al interno y éste negó los hechos, aclarando que no es que su asistido lo haya negado, sino que desde el Complejo Penal lo invitaron a que niegue la situación informada por su hermana, 4) Solicita se trate al interno a través del tratamiento específico que prevé la Ley, a cargo de un Organismo interdisciplinario e interinstitucional, en base a la Ley 27.130, la cual fue adherida por la Provincia de Río Negro, mediante Ley 5595 5) Del informe del Gabinete Técnico Criminológico del Complejo Penal, del 11/06/25, surge que ese abordaje no corresponde al Complejo Penal, sugiriendo se de intervención al Área de Salud Mental a tal fin, solicitando, en conclusión, que se aplique el Proto... SENTENCIA: 302 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
T.L.B. C/ C.J.A. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 27 de junio de 2025.- VISTA: La presente causa caratulada "T.L.B. C/ C.J.A. S/VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-01380-JP-2025), para resolver sobre la continuidad del procedimiento iniciado a partir de la denuncia de Violencia Familiar efectuada por la Sra. L.B.T. en su carácter de denunciante y víctima.- Que la Sra. L.B.T. en fecha 14/06/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.A.C., quien resulta ser su cónyuge. Que ingresada la denuncia a este Juzgado de Paz, en fecha 17/06/2025 se provee la convocatoria a audiencia presencial de la denunciante conforme proveídos identificados como Mov. I0002 - I0003. Que conformo a lo expuesto por la Sra. T. en oportunidad de celebrarse la audiencia del día 18/06/2025, se procede a fijar fecha para el comparendo del denunciado, el Sr. C., quien se presenta ante el Suscripto en fecha 24/06/2025. Que de las Actuaciones a la fecha, si bien se observan conductas y/o acciones violentas de parte del denunciado en perjuicio de su cónyuge, la aquí denunciante, la situación que ambos describen visibiliza una problemática familiar que surge en los últimos cinco (5) años, en un matrimonio con mas de cuarenta y seis (46) años, sumado ello a que las partes son adultos mayores y el denunciado se encontraría afectado en su salud luego de sufrir un ACV, con secuelas de epilepsia. Que el planteo de la Sra. T. es claro al respecto, pretende que su esposo deje de tratarla de la forma en que lo hace, así lo expresa textualmente y entre otras cosas: " ... no se puede seguir soportando estas actitudes de mi marido. ... por eso no entiendo que él me reclame estas cosas que aparte no son ciertas, por mi propio respeto a mi persona, nunca hice nada de lo que él me acusa. ... Lo que realmente necesito es que alguien le diga a mi esposo que no puede hacer y seguir tratándome de esa forma." (Textos parciales extraídos del Acta de Audiencia de fecha 18/06/2025). Que el Sr. C., en la audiencia de fecha 24/06/2025, reconoce y acepta que estuvo mal, que le es difícil aceptar las cosas como hoy están, que después de tantos años juntos ahora están como separados, también se compromete a cesar en todo acto de hostigamiento respecto a su cónyuge. Que en oportunidad de informarle a la Sra. T. sobre el resultado de la... SENTENCIA: 392 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
A.M.A. C/ J.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 27 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.M.A. C/ J.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00554-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por M.A.A.-.D.3.-.P.C.C.R.N.E.c.T.2. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado .J.E.D.A.C.N.-.B.V.N.E.c.T.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad especial fines de poner en conocimiento mantuve una r.d.1.a.c.J.E.y.t.u.h.A.L.A.d.1.a.d.e.. Nos separamos hace 7 meses porque ella es una persona violenta, constantemente me celaba y no podía seguir asi. Hace un mes me di cuenta de que ella transfiere plata desde mi cuenta a otras cuentas y hace compras con mi t.d.c.V.y.M.. También donde me la cruzo hace escándalos he incluso me agrede verbalmente a mi p.a.. Entonces no podemos circular tranquilos por la ciudad y estoy cansado de vivir escondiéndome para evitar problemas con ella. Es todo...". CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.A.A., denunciando a E.J., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc d) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al c... SENTENCIA: 333 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
T.A.N. C/ C.G. S/ DENUNCIA (OFICIO N°109 "DG3-J")
Juzgado de Paz
Villa Regina, 27 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "T.A.N. C/ C.G. S/ DENUNCIA" (OFICIO N°109 "DG3-J")VR-00091-JP-2025 en los que ; RESULTANDO: Que obra denuncia contravencional de fecha 09/05/2025 efectuada por la Sra. T.A.N. donde denuncia una variedad de hechos contra C.G..
En fecha 15/05/25 se da inicio a las presentes actuaciones y se aclara que la misma tramitará en el marco de la cuestión vecinal no quedando encuadrada en ninguna figura contravencional. Atento a las manifestaciones vertidas por la denunciante en el sentido de que se asesorará legalmente respecto del tema de "Maltrato Animal", se tiene presente y se está a las futuras presentaciones legales que oportunamente realice. Se fija audiencia al Sr. C.G. a los fines de recomponer los intereses afectados y restaurar la paz social.
Que en fecha 27/05/2025 concurre a audiencia el Sr. C. siendo los temas tratados: animales cruzándose de chacras, perros heridos, ruidos de disparos. Preguntado sobre la posibilidad de hacer algún tipo de acuerdo manifiesta que si, que el no quiere mas problemas, que no le ataquen los animales, que siempre tuvo buena relación con ellos hasta que empezó a pasar el tema con los animales muertos.
En fecha 09/06/2025 se agrega nueva denuncia efectuada por la Sra. T. en fecha 05/06/2025 donde denuncia hechos de maltrato y crueldad animal contra su vecino el Sr. C.G.. Expone que no puede soltar a sus perros porque el vecino (.C. los mata a tiros o con veneno. Relata "E.e.e.e.r.d.u.c.e.l.c.d.a.l.M.a.y.a.a.v.q.e.v.C.s.b.d.l.c.y.d.a.u.p.d.c.m.e.c.s.e.s.. L.p.a.c.a.p.m.e.l.c.c.l.a.d.o.p.d.q.e.l.o.p.E.t.g.c.d.s.y.q.h.e.c.d.l.l.d.l.c.e.c.A.m.o.v.q.l.e.t.m.d.t.y.q.s.l.c.u.b.p.N.o.a.e.t.t.y.p.l.s.d.m.f.e.l.m.s.q.n.l.u.b.p.".
Que para el día 11/06/2025 es convocada a este organismo Sra. T. quien concurre con el patrocinio letrado de la Dra. Pamela Rosmari Rodríguez. Manifiesta la posibilidad de llegar a un acuerdo con C. , a los fines de fijar pautas de convivencia. Por su parte la Sra. T.A. solicita que su vecino C. coloque una pateadora con el fin de que los animales, ya sea sus perros o las vacas de su vecino no crucen de una chacra a otra.
CONSIDERANDO: Que en lo que respecta a la cuestión vecinal se advierte la posibilidad de fijar una nueva audiencia en forma conjunta a fin de que las p... SENTENCIA: 18 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
AGUAYO YAMILA DAIANA C/DAVILA VEGA LUIS FABIAN Y VEGA SALDAÑA ROMUALDA S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592
AUTOS: A.Y.D. C/D.V.L.F.Y.V.S.R. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-00702-JP-2025
Cinco Saltos, a los 27 días del mes de junio del año 2025.-
Y VISTA: La situación contravencional a resolver del Ciudadano L.F.D.V., en autos "A.Y.D. C/D.V.L.F.Y.V.S.R. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592" (Expte. Nro. CS-00702-JP-2025)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por la Sra. Y.D.A., que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. L.F.D.V. , atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 40 INC. A y 41 INC. G. del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° E0004 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa la denunciante al momento de concurrir ante Autoridades Policiales, teniendo en cuenta el compromiso asumido por Sr. L.F.D.V., entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por la persona imputada.-
II.- SUSPENDER el presente proceso contravencional promovido cont... SENTENCIA: 395 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
AGUERO, JORGE ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.-
Mariano Castro Juez
SENTENCIA: 23 - 27/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
PRICE, JULIA HAYDEE Y ORTIZ AGUILERA, MANUEL JESUS S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos "PRICE, JULIA HAYDEE Y ORTIZ AGUILERA, MANUEL JESUS S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-09420-C-0000). CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario en el punto 6 de los considerandos y el punto I del resuelvo de la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2025, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) Eliminar el considerando 6 de la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2025.- II) RECTIFICAR el punto I de la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2025 en el sentido de que donde dice "Regular los honorarios de Dr. Federico G. Zielinsk en la suma de $232.892 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $ 116.446 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense" debe leerse "Regular los honorarios de Dr. Federico G. Zielinski en la suma de $232.892.- a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 10 de junio de 2025.-
Mariano A. Castro
SENTENCIA: 209 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ MEDIDA CAUTELAR
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ MEDIDA CAUTELAR", BA-00107-C-2025". Y CONSIDERANDO:
a. Antecedentes:
a.1. En fecha 20 y 23 de mayo de 2025, la Cámara de Apelaciones de esta ciudad resolvió: "Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Catedral Alta Patagonia S.A. y en consecuencia revocar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto dispone que las condiciones vigentes serían el plan aprobado con anterioridad a las modificaciones que introduce la Resolución 089-EAMCEC-2024 en el anexo I, y disponer que las condiciones vigentes serán aquellas presentadas por la concesionaria como “condiciones de venta de pase residente 2025 y condiciones generales del servicio 2025”(Conforme nota N° 215-EAMCEC-24 de fecha 08/10/2024) con las observaciones dispuestas en el punto IV.2. del presente decisorio, quedando vigente en todo lo restante el decisorio recurrido" (resolución). Luego mediante aclaratoria rectificó el punto transcripto ordenando "Aclarar que en la resolución interlocutoria 2025-I-142 (20/05/2025-0013) se ha incurrido en error material, tanto en los considerandos (punto VI in fine), como en la parte resolutiva, punto primero, que donde dice “IV.2” debe decir “V.2”" (aclaratoria).
a.2. Que ambas resoluciones -como así la de primera instancia- fueron notificadas en fecha 05-06-2025, y con la posterior vinculación al sistema PUMA.
a.3. Que el mediante presentación E0015/Consulta Externa E0015 Catedral Alta Patagonia S.A. denunció el incumplimiento de la medida. A tales efectos, puso de manifiesto que pese a lo resuelto por la Cámara del fuero y las notificaciones e... SENTENCIA: 68 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
R.M.F. C/ M.D.A. S/ ALIMENTOS
R.M.F. C/ M.D.A. S/ ALIMENTOS
CI-01070-F-2025 Cipolletti, 27 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.M.F. C/ M.D.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-01070-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-01070-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Cynthia Bistolfi, defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. R.M.F., con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur, Defensora civil adjunta, promoviendo demanda de alimentos en favor del hijo de su mandante A.L., contra el progenitora de este último, el Sr. M.D.A.
Manifiesta que tras la separación de las partes, ocurrida en el 2024, es su mandante quien se ocupa de manera exclusiva del cuidado de A., solventando la totalidad de los gastos para cubrir las necesidades de su hijo ya que su progenitor no efectúa ningún aporte económico. Denuncia que el alimentante se desempeña laboralmente en la firma K.S..
Funda en derecho. Ofrece prueba y peticiona la fijación de una cuota alimentaria por 30% de los ingresos del alimentante, más las asignaciones ordinarias, extraordinarias, escolaridad y/o se fije en UN SMVM para el caso que el demandado NO tenga trabajo registrado con más la AUH cuando correspondiere.
Que en fecha 07/05/2025, se da inicio a los presentes actuados y se fijan alimentos provisorios.
Que mediante movimiento CI-01070-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que media... SENTENCIA: 154 - 27/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |