Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, SUSANA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, SUSANA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02310-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión de la demandada "Susana Valeria Criado", DNI Nº 22.527.379, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal de la difunta entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos  Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 3 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa CRIADO, SUSANA VALERIA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-18779-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 183 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'COMISARIA DE LA FAMILIA DE CIPOLLETTI' S/ DENUNCIA

'COMISARIA DE LA FAMILIA DE CIPOLLETTI' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DENUNCIA
CI-02525-F-2026
 
 
 
Cipolletti, 08 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: 'COMISARIA DE LA FAMILIA DE CIPOLLETTI' S/ DENUNCIA (CI-02525-F-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:  Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:  Analizados los términos de la denuncia formulada,  y teniendo en consideración lo manifestado por los intervinientes respecto a su deseo de no radicar denuncia contra su hermano, corresponde DESESTIMAR las actuaciones.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dIrimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
HAGASE SABER lo supra dispuesto a la Comisaría de la Familia de Cipolletti, a cuyo fin OFICIESE.
CUMPLASE POR OTIF.
Oportunamente, archívese.
 

  PAOLA G. CASTRO

SENTENCIA: 419 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

SUCESORES DE PESCE LUIS ALBERTO C/ CAMPANA S.C.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

Cipolletti, 08 de septiembre de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados "SUCESORES DE PESCE LUIS ALBERTO C/ CAMPANA S.C.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-22237-C-0000) puestos a despacho para el dictado de la presente sentencia de los que,

RESULTA:

1.- El 06/04/2015 se presentó el Sr. LUIS ALBERTO PESCE, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Gerardo Manuel Foglia y promovió demanda de prescripción adquisitiva contra CAMPANA S.C.A., titular registral del inmueble sito en Avenida Cipolletti 120/174 de la ciudad de Cinco Saltos (Provincia de Río Negro), persiguiendo se declare adquirido a su favor el mismo por el transcurso del plazo de ley (20 años).

Respecto a los hechos en los que funda la acción relató que desde el año 1991 ocupa con animus domini el inmueble referenciado, ejerciendo la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del mismo. En dicho terreno se encuentra un galpón al cual durante todo el tiempo de la posesión le realizó mejoras, construcciones, amuramiento de máquinas y cuanta reforma fuere necesaria para desarrollar la actividad laboral que allí opera. En ese sentido explicó que, desde entonces, funciona su empresa dedicada a la clasificación y empaque de frutas, la cual emplea a trabajadores de 40 familias de Cinco Saltos y zonas aledañas.

Fundó en derecho, acompañó vasta documental, ofreció otros medios de pruebas y solicitó el oportuno acogimiento de la acción.

2.- Por providencia del 14/04/2015 se tuvo por iniciadas las presentes actuaciones, concediéndole el trámite ORDINARIO y se dispuso correr traslado de la demanda.

3.- El 29/08/2022 se presentó el Sr. Guillermo Pesce, con el patrocinio letrado de los Dres. Darío Tropeano y Mario Coria, informando el fallecimiento del actor (cf. acreditó con copia de la declaratoria de herederos que acompañó), solicitando se le conceda la participación que le corresponde como heredero forzoso y administrador de la sucesión del accionante y peticionando se recaratulen las presentes actuaciones.

4.- Por providencia...

SENTENCIA: 41 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, VERONICA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, VERONICA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02664-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, VERONICA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02664-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VERONICA ALEJANDRA LOPEZ, CUIT/CUIL 27317720810 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.000.172,68, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.819.769,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PTVL-JGQF.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria ...

SENTENCIA: 1281 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, LAUTARO EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, LAUTARO EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02668-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, LAUTARO EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02668-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAUTARO EXEQUIEL MOLINA, CUIT/CUIL 20448252591 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.359.071,74, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.999.218,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PWFA-QHUO.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria...

SENTENCIA: 1282 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUSTAFA, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUSTAFA, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02591-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUSTAFA, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02591-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATALIA ALEJANDRA MUSTAFA, CUIT/CUIL 27312407227 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.777.441,78, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 639366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.208.403,89 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PCEO-VYGR.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez

SENTENCIA: 1292 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, GUILLERMO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, GUILLERMO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02656-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, GUILLERMO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02656-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO FEDERICO DIAZ, CUIT/CUIL 20256290074 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.451.807,59, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.545.586,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SMKW-RBFJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez

SENTENCIA: 1296 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OZAN, EDUARDO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OZAN, EDUARDO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02686-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OZAN, EDUARDO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02686-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO DAMIAN OZAN, CUIT/CUIL 20282541425 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.124.435,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.881.900,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NYKV-OFQB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria A...

SENTENCIA: 1273 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOMAZZI, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOMAZZI, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02661-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 8 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOMAZZI, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02661-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS LOMAZZI, CUIT/CUIL 23241542599 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.102.363,87, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.870.864,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DHXG-USAK.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
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SENTENCIA: 1291 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

EXPTE. N° VI-01009-F-2026
CARÁTULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO
 
 
Viedma, 08 de septiembre de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01009-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 04/06/2026 se presentó el Sr. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra la Sra. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]'), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC.
Manifestó la inexistencia de hijos menores de edad y que los trámites atinentes a la titularidad del bien inmueble en común se realizarán a través de la vía correspondiente, por lo que no acompañó propuesta reguladora de los efectos del divorcio. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Corrido traslado de ley a la demandada, notificada que fuera conforme surge de la cédula obrante en el Sistema PUMA, movimiento I0009, ésta no se presentó en autos, consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.-
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con el acta presentado en fecha 04/06/2026, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, el día 04/08/1989, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
Asimismo, la parte actora denunció como último domicilio conyugal el sito en calle '[DIRECCION_ACTOR_1]', de esta ciudad, a efectos de establecer la competencia de la suscripta, lo cual no fue negado por la contraparte.-

SENTENCIA: 352 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)