R.A.B. C/ G.H.I.S/ VIOLENCIA Cipolletti,16 de marzo de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara A.B.R., caratuladas como AUTOS: R.A.B. C/ G.H.I.S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00718-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 15/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. H.I.G. respecto de persona y residencia de la Sra. A.B.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. H.I.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligacion... SENTENCIA: 249 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
DIAXON S.A. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Viedma, 13 de marzo de 2026.
VISTO: los presentes autos caratulados "DIAXON S.A. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", en trámite por Expte. nro VI-31133-C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver, y CONSIDERANDO: I) Que el perito contador designado para actuar en esta litis, Sebastián A. Larrañaga, solicita en fecha 04/02/2026 se proceda a determinar sus honorarios profesionales. II) Que, vale recordar que la Ley 5069 legisla sobre la retribución arancelaria de los peritos judiciales. En su artículo 5°, establece las pautas regulatorias a tener en cuenta, esto es: a) La importancia y utilidad de los trabajos presentados; b) La complejidad y carácter de la cuestión planteada; c) La responsabilidad profesional comprometida; y d) Las diligencias o informes producidos.
III) Que bajo esa previsión, y cotejadas que fueran las constancias de autos, se observa que en fechas 04/08/2023 y 12/09/2023 mediante una escueta presentación, el perito solicitó se le entreguen nueve (9) comprobantes a analizar a los fines de emitir la pericia.
Posteriormente, en fecha 23/11/2023, presentó el dictamen profesional con una brevísima extensión, dando cuenta de la imposibilidad de obtener documentación e información pertinente y, en consecuencia, se limitó a indicar respecto de cada punto de pericia requerido, que no es posible brindar una respuesta ante la carencia ya mencionada.
IV) Que así las cosas y en función de las pautas mencionadas en el art. 5, dable es señalar que la tarea desplegada por el citado peticionante carece de contenido, no se verifica complejidad alguna en los llamados telefónicos que menciona haber realizado, ni media responsabilidad profesional comprometida por lo que solo resulta posible valorar, pese a no encontrarse acreditadas, las diligencias presuntamente realizadas aunque infructuos... SENTENCIA: 51 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
M.N.E. C/ C.S.A. S/ VIOLENCIA CY-00024-JP-2026 Luis Beltrán, 16 de marzo de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. C.S.A. hacia la Sra. M.N.E. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.S.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.N.E.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. C.S.A. hacia la Sra. M.N.E., entendié... SENTENCIA: 128 - 16/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C. J. A. EN REPRESENTACIÓN DE R. S. C. C/ C. F. S/ VIOLENCIA CH-00105-JP-2026 Luis Beltrán, 16 de marzo de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las personas involucradas en el presente proceso, es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. C.F. hacia la Sra. R.C.S. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. C.F. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. R.C.S.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. C.F. hacia los Sres. R.C.S.y.C.J.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, ... SENTENCIA: 129 - 16/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.A. C/ U.G.F. S/ VIOLENCIA CH-00104-JP-2026
Luis Beltrán, 16 de marzo de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y su grupo familiar, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. U.G.F. hacia la Sra. G.A. y SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. U.G.F. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. G.A.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las med... SENTENCIA: 126 - 16/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.A.M. C/ O.M.A., O.A.T. Y P.D.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
Villa Regina, 13 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; "R.A.M. C/ O.M.A., O.A.T. Y P.D.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA", VR-00834-F-2025 de los que RESULTA;
Que en fecha 27/10/25 se presenta la Sra. A.M.R. con el patrocinio letrado de la Dra. Noelia Lucero, promoviendo demanda de alimentos en representación de su hija Z.O. contra el progenitor Sr. M.A.O. y los abuelos paternos Sra. D.M.P. y Sr. A.T.O. pretendiendo se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria de 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil. Ofrece prueba.- Que en fecha 14/11/25 se le requiere previo a dar inicio indique si el objeto pretensional de autos es la modificación de la prestación alimentaria respecto del progenitor y la fijación de alimentos respecto de los abuelos paternos y aclare si los montos y/o porcentajes peticionados en concepto de prestación alimentaria provisoria y definitiva es respecto de todos los co-demandados.- Que en fecha 17/11/25 cumple con lo peticionado, aclarando que el objeto de autos consiste en la modificación de la prestación alimentaria oportunamente fijada respecto del progenitor M.A.O., y la fijación de una cuota alimentaria complementaria respecto de los abuelos paternos A.T.O. y D.M.P., en los términos del art. 668 del CCCN.-
Que en fecha 09/12/255 se da inicio a las presentes actuaciones, confiriendo traslado a la contraparte a la vez que se le corre vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 10/12/25 contesta vista Defensoría de Menores e Incapaces, asumiendo representación complementaria de la adolescente Z.O. de 16 años de edad, según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C. , quedando a la espera del traslado conferido a las partes.- Que en fecha 02/02/26 se presenta el Sr. M.A.O. con con el patrocinio letrado de la Dra. Mayra Randazzo, Dra. Milva Desprini y el Dr. Nicolás Diaz. Propone en concepto de prestación alimentaria que ambos progenitores abonen el 50% cada uno de todos los gastos. Ofrece prueba.-
Que en fecha 10/02/26 se presentan los abuelos paternos Sres. D.M.P. y el Sr. A.T.O. con el patrocinio letrado de la Dra. Mayra Randazzo, Dra. Milva Desprini y el Dr. Nicolás Diaz manifestando que son los progenitores quienes tienen sus propios recursos y deben afrontar todos los gastos de su hija. Solicita se deje sin efecto la acción planteada. Ofrecen prueba.-
Que en... SENTENCIA: 111 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
J.N.A. C/ V.G.X. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00221-F-2026 Villa Regina, 16 de marzo de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO ratificar las medidas dispuestas telefónicamente por el plazo de 10 días, a saber: 1) PROHIBIR al Sr. X.G.V. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. N.A.J. y/o al domicilio de M.C.n.2.-.V.A. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. X.G.V. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se SENTENCIA: 180 - 16/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
D.L.M. C/ C.E.T. S/VIOLENCIA CARATULA: "D.L.M. C/ C.E.T. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00683-F-2026, cd
GENERAL ROCA,16 de marzo de 2026. Por recibido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.T.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.D.L., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Notifíquese a las partes Sres.<.D.L.y.E.T.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853... SENTENCIA: 172 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.R.B.C.R.A.J.C. S/VIOLENCIA CARATULA: "O.R.B.C.R.A.J.C. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00689-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. J.C.R.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.B.O. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle U.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. J.C.R.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
... SENTENCIA: 173 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.C.P.A.C.M.S.S. S/VIOLENCIA CARATULA: "S.C.P.A.C.M.S.S. S/VIOLENCIA"
Por recibido, vincúlese electrónicamente el expediente RO-01814-F-2025 "S.C.P.A.C.M.S.S.Y.M.E.M. S/ ALIMENTOS".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. S.S.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. P.A.S.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en N.N.P.3.D.A.B.5.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. S.S.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes SENTENCIA: 171 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |