CALFIN, FÉLIX CONRADO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 9 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "CALFIN, FÉLIX CONRADO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00942-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 29.04.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 04.06.25 se aprobó la liquidación practicada en conjunto por las partes en la suma de dos millones ochocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete pesos con 79/100 ($2.897.637,79) al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de ciento diecisiete mil novecientos sesenta y seis pesos con 63/100 ($117.966,63).
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Cristian Ernesto Mildenberger y Emilio Martín Digüero, en conjunto y por la parte actora, en la suma de $840.406 (10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Cristian Ernesto Mildenberger y Emilio Martín Digüero, en conjunto y por la parte actora, por las excepciones incoadas por la demandada, en la suma de $117.656,84 (14% de 10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa q... SENTENCIA: 314 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PISTAN, JORGE LUIS C/ MARIO CERVI E HIJOS S.A.C.I.A.F.E.I. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 9 de junio de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "PISTAN, JORGE LUIS C/ MARIO CERVI E HIJOS S.A.C.I.A.F.E.I. S/ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00092-L-2025-"
En relación al pacto de cuota litis presentado vía PUMA en fecha 17/02/2025, entre la actora / el actor y los Dres. NÉSTOR ABEL PALACIOS y ANÍBAL GUILLERMO MORALES (20%), habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora -cfr. certificación de fecha 06/06/2025-, todo de acuerdo el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo.-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Regístrese y notifíquese conforme art. 25 de la ley 5.631.-
agm
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
PRESIDENTA
DR. JUAN A. HUENUMILLA
JUEZ DE CÁMARA
DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
JUEZA DE CÁMARA
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 9 de junio de 2025.
DRA. MARÍA EUGENIA PICK -Secretaria Unidad Procesal Jurisdiccional N°3/4- |
H.M.Z.A. S/ LEY 26.657
///Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "H.M.Z.A. S/ LEY 26.657" - BA-01610-F-2023 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la joven Z.A.H.M.-.-.f.1.-.D.5.- quien ingresara al Hospital Zonal Bariloche en fecha 2..- Que obra en autos informe elaborado por las profesionales L.M.B.M.y.D.R.B., que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, especificamente art. 20 en sus tres incisos.- Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. Civil Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar, quienes se presentaron a estar a derecho y efectuar peticiones.- Que en fecha 3. se procede a su externación.- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657; RESUELVO: 1.- Autorizar la internación dispuesta de la joven Z.A.H.M.-.-.f.1.-.D.5.- a partir del 2. y hasta el 3., inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil Nro. 9.- 2.- Cumplida que sea la notificación ordenada en el punto 1, cese la representación conferida a la Defensoría citada y Ministerio Pupilar. Archívense las presentes sin más trámite.- SENTENCIA: 233 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'M. M. E.' S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO, AGRAVADO POR LE VÍNCULO Y POR CONVIVIENCIA PREEXISTENTE, ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR) TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 10 de junio de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “M. M. E. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO, AGRAVADO POR LE VÍNCULO Y POR CONVIVIENCIA PREEXISTENTE, ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR)”, identificado bajo el legajo Nº BA-00985-P-0000, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa M. E. M.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.- a.- El día 25 de marzo del corriente año la Jueza a cargo del Juzgado de Ejecución n.º 12 de la III. Circunscripción Judicial, resolvió no hacer lugar al pedido de concesión de salidas transitorias por estudio a favor de M. E. M., conforme el artículo 56 quater de la Ley 24.660 en su texto ordenado por la Ley 27.735, los antecedentes del Tribunal y la Jurisprudencia obligatoria (art. 42 ley 5190).
b.- La defensa solicitó la revisión de lo resuelto.
c.- Ante el pedido de revisión, el Tribunal revisor el día 9 de abril de 2025 resolvió ratificar la decisión de la Jueza de Ejecución.
d.- Contra esa decisión la defensa presentó impugnación que fue declarada inadmisible.
e.- El Defensor interpuso queja por la denegación de la impugnación que, este Tribunal de Impugnación rechazó el día 15 de mayo de 2025.
2.- Ante lo resuelto, la Defensa deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del primer y segundo supuesto del artículo 242 del Código Procesal Penal.
3.- Agravios
Plantea el recurrente que la resolución de este Tribunal resulta arbitraria porque deniega el recurso mediante expresiones ritualistas. Por cuanto, entiende la defensa que considerar satisfecho el derecho al recurso con una única re... SENTENCIA: 111 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PEREZ GARCIA, OSVALDO ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PEREZ GARCIA, OSVALDO ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01086-C-2025 SENTENCIA: 303 - 09/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VAUDRAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VAUDRAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01088-C-2025 SENTENCIA: 304 - 09/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SAEZ, MARIA ESTHER Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SAEZ, MARIA ESTHER Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01090-C-2025 SENTENCIA: 302 - 09/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PASTRANA, ANIBAL AMADOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PASTRANA, ANIBAL AMADOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01082-C-2025 SENTENCIA: 306 - 09/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
B.C.P. C/ L.C. S/ GUARDA
San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025.
VISTO: El expediente B.C.P. C/ L.C. S/ GUARDA EXPTE. N° BA-01735-F-2024 que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Se presenta la señora C.P.B. DNI 2. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin y de la doctora Erica Alday, Defensora Adjunta, y solicita la guarda de su nieto M.I.L. DNI 5., F/N 2.. Señala que es hijo de C.A.L. DNI 4. y que se encuentra a su cuidado desde que nació. Por cuestiones laborales C. se fue de Bariloche -trabaja en un parque de diversiones itinerante-, cambiando de residencia una vez al mes.
Agrega que su hija tiene vínculo con el niño cuando viene a visitarlo cada tanto y lo llama por teléfono, pero es ella quien se encargada de criarlo y cubrir sus necesidades.
En su hogar su nieto es muy feliz y ella se encarga de llevarlo al jardín V.N.d.B.F., de sus controles médicos y bienestar general.
Cuenta que en los hechos ejerce la guarda de su nieto siendo necesario avalar formalmente dicha situación. Finalmente, que la situación reviste carácter de estabilidad y representa el efectivo derecho de M. de ser criado en una ambiente saludable y familiar.
Solicita asimismo autorización para viajar a C. con fines turísticos, recreativos y poder visitar a la familia que viene en P.M..
Ofrece prueba y funda en Derecho (I0001).
Se tiene por promovida la demanda (I0003) y se corre traslado a la progenitora, a quien se notifica en fecha 17/10/2024 (cédula 202405086133).
En fecha 05/11/2024 se presenta la señora C.L. con el patrocinio letrado de la doctora Mónica Ruiz, de manera extemporánea (E0004).
La actora solicita se tenga por incontestada la demanda (E0006), que dispongo y fijo audiencia de conciliación (I0007).
A la audiencia no concurre la demandada, si lo hace su letrada doctora Caffarati, quien señala que su representaría le manifestó que concurriría a la audiencia. Comparecen asimismo la actora y su letrada y la Defensoría de Menores e Incapaces (I0008).
Abro la causa a prueba (I0009).
SENTENCIA: 128 - 09/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.M.B. C/ M.M. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 9 de junio de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.B.S., caratuladas como AUTOS: S.M.B. C/ M.M. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01426-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 08 de junio de 2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.M. respecto de persona y residencia de la Sra. M.B.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obliga... SENTENCIA: 442 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |