Fallos Jurisdiccionales

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PEREZ BAMBIL MARGOT Y OTRO C/ VERGARA TEJO DISNALDA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (SUCESORES DE MALDONADO, JUAN C/ ORTEGA SALGADO, PABLO SADRACH S/ RESOLUCION DE CONTRATO (ORDINARIO))

Villa Regina, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "PEREZ BAMBIL MARGOT Y OTRO C/ VERGARA TEJO DISNALDA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (SUCESORES DE MALDONADO, JUAN C/ ORTEGA SALGADO, PABLO SADRACH S/ RESOLUCION DE CONTRATO (ORDINARIO)" (Expte.: VR-00075-C-2025).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de los letrados Dres. Margot E. Pérez Bambill y Sergio Santiago Espul contra los Sucesores de MALDONADO, Juan,  Disnalda Tejo VERGARA, Eunice Viviana, Angelina Estela, Claudia, Ernesto Félix, Ruth Eliana, Adrián Arsenio y Silvia, todos de apellido MALDONADO por el monto reclamado de $ 609.427 conformado por honorarios regulados en 1ra Instancia (10 IUS*$33.485 más el 40% $468.790) con más el 30%, de dicho valor, según lo regulado en 2da Instancia ( $140.637), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).- 
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (DVHS-IJQF), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $609.427 en concepto de capital con más la de $600.000 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previ...

SENTENCIA: 57 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

ACOSTA, MERCEDES C/ EXPERTA ART S.A. S/ SUMARÍSIMO - REGULACION DE HONORARIOS

General Roca, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ACOSTA, MERCEDES C/ EXPERTA ART S.A. S/ SUMARÍSIMO - REGULACIÓN DE HONORARIOS RO-00164-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 11/04/2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes por lo que corresponde ser homologado.-
 Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad:
RESUELVE:
 I. HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.-
II. Costas a cargo de la demandada: EXPERTA ART S.A. conforme lo acordado por las partes.-
III. Admítase lo pactado respecto de los honorarios en favor de la Dra. ACOSTA MERCEDES, los cuales se encuentran incluidos en el monto de capital del acuerdo,  y regúlense los del Dr. REALI NESTOR HUGO en la suma de $420.203 conforme arts. 6, 8, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $420.203).-
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. 
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la ARCA (AFIP), acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General ARCA (AFIP) N° 699/99. Vista a la ARCA (AFIP).

SENTENCIA: 81 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VILLEGAS, MARIANA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, once  de abril de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados VILLEGAS, MARIANA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00044-L-2022; para resolver y.

--- CONSIDERANDO:

---Que en autos se dictó sentencia definitiva con fecha 26-06-24 , difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto existiera planilla de liquidación definitiva aprobada.-
 
--- Establecido esto y analizando peticionado por el letrado de la parte actora (Mov. E0067), cabe señalar que.- 
 
---1) A los fines regulatorios corresponde tomar como base la liquidación practicada por la parte actora en su presentación de fecha 30-09-24 con más los intereses devengados hasta el día 28/2/25, fecha de corte fijada en la liquidación aprobada el día 24-02-25 (que fueran computados sólo sobre saldo adeudado).- Se arriba de tal forma a la base regulatoria de  $8.021.833.- 
 
--- 2) En cuanto a la regulación correspondiente a la excepción de caducidad, no habiéndose deducido planteo aclaratorio sobre dicha cuestión en tiempo y forma -art. 148 del CPCC- corresponde tener por incluida dicha labor en la regulación correspondiente a la etapa ordinaria.-
 
--- 3) Conforme lo expuesto y estando los porcentajes expresamente establecidos en sentencia definitiva corresponde:
 
---3.I) Por la instancia ordinaria, regular los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Julio Enrique Biglieri, Cintia Gómez y Biglieri Laura Carolina, en conjunto e idénticas proporciones, , en la suma de $ 1.628.432.- ( UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS) ;y los correspondientes al letrado de la parte demandada, Dr. Alejandro Diez, en la suma de $ 1.235.362.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS) - Monto base: $8.021.833 - de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y cctes. Ley 2212, 14.5% +40% y 11%+40%, respectivamente.
 
---3.II) Por el recurso extraordinario deducido contra la sentencia definitiva (resuelt...

SENTENCIA: 87 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGUIAR, PATRICIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 14 días del mes de abril del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "AGUIAR, PATRICIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00444-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que  la demandada practica liquidación (Mov. E0011).-. 
--- Corrido el traslado, la accionante la impugna por considerar que no se ajusta a la sentencia de autos y la normativa aplicable. Funda su postura, haciendo una reseña del art. 23 de la ley 5106, Ley 5715, y Nota 8/24 del Poder Ejecutivo Provincial.  Adjunta planilla de liquidación.-
---2) Que no corresponde liquidar intereses en esta etapa del trámite, en tanto no se encuentra vencido el plazo de espera que, en definitiva, establece el art. 55 de la Constitución Provincial (es decir, hasta el próximo ejercicio presupuestario), debiendo ajustarse el procedimiento de pago a lo establecido en el art. 23 de la ley 5106.-
--- Recién en la oportunidad en que quede habilitado el pago por parte de la Tesorería o en  caso de quedar habilitada una eventual ejecución por ausencia de previsión presupuestaría correspondería practicar liquidación.-
--- Por lo tanto, efectuar un cálculo de los intereses devengados hasta la fecha carece de todo interés, por no resultar de aplicación el art. 770, inc. "c" del Cod. Civil, ya que la eventual resolución que aprueba la liquidación no implicaría que se mande a pagar la suma resultante en esta instancia.-
--- En síntesis, los intereses fijados en la sentencia deberán calcularse en la oportunidad del pago, sin perjuicio de que el Estado Provincial deberá presupuestar la suma que corresponda al pago de intereses, a cuya finalidad tiende la liquidación del capital adeudado por las diferencias salariales reconocidas en la sentencia.- (cf. autos "VILLAGRA, CLAUDIA ESTHER C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO "- Expte. BA-00947-L-2023, fallo del 21/8/24 -entre otros-)
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Desestimar la impugnación de la parte actora.-
---II) Aprobar la liquidación practicada por la demandada en concepto de capital (Mov. E0011).-
---III) Sin costas por tratarse de una tarea propia de la conclusión de la etapa ordinaria y teniendo en consideración que el actor pudo considerarse con debido sustento su pos...

SENTENCIA: 85 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

L.F.G.C.C.N.M.S.V.

AUTOS: L.F.G.C.C.N.M.S.V. FO-00259-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 14 de abril de 2025.-
VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la
Comisaria Local
CONSIDERANDO: la denuncia remitida de la Comisaria Local donde surge que las partes ya tienen en tramite con medidas adoptadas y ratificadas en expediente caratulado C.N.M. C/ L.F. S/ VIOLENCIA FO-00245-JP-20225 y vinculado FO-00258-2025  en la Unidad Procesal 5 por lo cual corresponde dar intervención al juez competente.-
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia a la UNIDAD  PROCESAL de Familia correspondiente para su intervención.-
2º)NOTIFIQUESE  al sr  L.F.  que deberá realizar la consulta mediante abogado o defensor particular. En caso de no contar con recursos económicos podrá recurrir al CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle ROCA Y SARMIENTO PRIMER PISO teléfono conmutador: 5678300 interno 100/101/110 o vía WHATSAPP al 2994284580, a fin de solicitar turno con un Defensor.-

SENTENCIA: 78 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

H.P.E. C/ O.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 14 de abril de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados H.P.E. C/ O.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00347-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por H.P.E. con domicilio en H.N.B.E.P.y.T.2.1.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado O.S.D.A.C.V.9.e.C.B.P., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de poner en conocimiento que mantuve unos e.i.c.c.O.j.t.u.r.. Pero esta s.c.d.y.b.a., por esa razón sabe ir a molestarme para que le de plata. Ya en varias oportunidades le he dicho que no me moleste pero ella sigue insistiendo. He llamada a la policia porque se m.a.m.c.y.n.s.q.i.. Estoy cansado y ya nose que más hacer porque hoy se metió a m.t.y.m.p. casi la muerde por defenderme. Quiero aclarar que no conozco más datos de esta persona, pero de vez en cuando se me aparece en casa. Es todo...".

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por P.E.H.I., denunciando  a S.O., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por ...

SENTENCIA: 202 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

P.A.G.C.G.M.S.V.

AUTOS: P.A.G.C.G.M.S.V. EXPTE FO-00257-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 14 de abril de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: la denuncia radicada por la sra P.A.G. en contra de su expareja  atento la violencia verbal que relata en la misma solicitando medidas de  protección por  lo cual  considero conveniente limitar el contacto del sr GARONI MARIANO   a la denunciante a  fin de hacer cesar la  situación de  violencia en el marco de la  Ley  3040  y  leyes  proteccionales cctes.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  G.M. a la Sra P.A.G. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  G.M. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a la sra  P.A.G.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 4996037 -2994298391) .- Oficiese
6.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO 5678300 INTERNO 100/101/110  y/o  whatsapp 2996311684 de la ciudad de Cipolletti , a fin de que se le designe un Defensor Oficial  ( en caso de no contar con recursos suficiente) y/o en su caso podrá patrocinarse con un abogado de la matricula.-

SENTENCIA: 77 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

A.L.A. C/ O.J. S/INFRACCION LEY 5592

AUTOS: A.L.A. C/ O.J. S/INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-00399-JP-2024
 
Cinco Saltos, 14/4/2025.-
 
VISTA: La causa contravencional: A.L.A. C/ O.J. S/INFRACCION LEY 5592 - CS-00399-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 22/07/2024 y 14/03/2025 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. J.O. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. J.O. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado Subrogante.-

SENTENCIA: 18 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.P.D.L.A. C/ H.M.M. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

///Carlos de Bariloche,  14 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.P.D.L.A. C/ H.M.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.-BA-02642-F-2023
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. A.P.D.L.Á. en representación de su hijo C.B.A. con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno solicitando la privación de responsabilidad parental del Sr. M.M.H..-
La actora manifiesta que con el demandado mantuvieron una relación de pareja intermitente, que finalizó en forma definitiva a fines del año 2019, momento en que tomaba conocimiento de que se encontraba embarazada de su hijo C..
Que la relación se vió signada por violencia física, sexual y psicológica, habiéndose encontrado detenido H. en varias oportunidades con motivo de denuncias efectuadas por ella y terceros. El embarazo lo transitó con miedo y temor, solicitando para el nacimiento de su hijo la prohibición de ingreso del progenitor y de su madre al Hospital Zonal.
Finalmente, en el mes de mayo del 2021, y producto de las denuncias penales y causas penales en trámite, incluso relativas a denuncias efectuadas por la madre de H., fue condenado a prisión, la cual finalizó el 6/3/23.
Inmediatamente luego de haber recuperado su libertad comenzó nuevamente con el hostigamiento, incumpliendo las medidas de protección dispuestas. Sostiene que al  accionado jamás le ha interesado el bienestar de su hijo, que continúa ejerciendo violencia y atentando contra la integridad física/psicológica de ella y de su grupo familiar.-
En fecha 24/02/23 se tiene por promovida la demanda de privación de responsabilidad parental, la cual tramita por las normas del proceso SUMARÍSIMO (art. 41, Inc. e) del CPF) y se ordena correr traslado de la acción incoada al demandado. El Sr. H., se presenta a estar a derecho con el patrocinio letrado de la Dra. A.A. alegando que es parte de su recuperación no ver más a la denunciante, lo que sí desea es tener contacto con su hijo, es por ello que inició un trámite de régimen de comunicación como así también uno de alimentos.-
Se ordena la apertura a prueba (12/04/24) y se produce la prueba ofrecida.-
Finalmente, se corre la última vista correspondiente a la Defensora de Menores e Incapaces, que dictamina (5/03/25) prestando conformidad a la demanda incoada por la Sra. A. solicitando se acoja la misma. En relación a la supresión de apellido paterno requerida entiende que toda vez que surge de la documental acompañada a la acción incoada, que si bien el Sr. H. efectuó el reconocimiento administrativo en forma posterior a la inscripción del mismo, no se adicionó el apellido paterno, tal petició...

SENTENCIA: 34 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BRONDO, DOMINGO FAUSTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BRONDO, DOMINGO FAUSTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00520-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BRONDO, DOMINGO FAUSTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00520-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DOMINGO FAUSTINO BRONDO, DNI 16644088, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $368.100,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $390.032,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XJDB-AUKW
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 218 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE