Y.N.D.V. (POR SI Y EN REP) C/ A.S.D. S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01240-F-2026
CARATULA: Y.N.D.V. (POR SI Y EN REP) C/ A.S.D. S/ VIOLENCIA Viedma, 13 de julio de 2026.- Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 5731, habilítase la feria judicial.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. N.d.V.Y. (DNI 3.) en contra de su pareja, el Sr. S.D.A..-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictiva familiar/vincular existente, en mi carácter de Jueza de Familia de Feria procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. S.D.A. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. N.d.V.Y., y su hija en común J.,ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlos personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- HACER SABER al Sr. S.D.A. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS ... SENTENCIA: 273 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-00293-F-2026/ Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 5731, corresponde habilitar la feria judicial.-
Atento a las constancias de autos y lo peticionado por la parte en el escrito de fecha 13/07/2026, a fin de garantizar el debido resguardo del adolescente '[VÍCTIMA_1]', en el marco del art. 25 del CPF; RESUELVO: I.- PRORROGAR nuevamente las medidas dispuestas en autos en fecha 20/02/2026, prorrogadas en fecha 16/04/2026, las que continuarán vigentes hasta el día 13/10/2026 (art. 150 inc. a) del CPF) haciéndole saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF). Para mayor ilustración, a continuación se transcriben las medidas que se prorrogan: "1.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra su hijo '[VÍCTIMA_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia su hijo, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta. Hacer saber que por el artículo 647 del Código Civil y Comercial se encuentra prohibido el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes por parte de sus padres. DEBIENDO CESAR INMEDIATAMENTE LAS CONDUCTAS VIOLENTAS DESPLEGADAS CONTRA SU HIJO. 2.- Hacer saber a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la medida dispuesta (exhortación a no cometer hechos de violencia en contra de su hijo) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento los padres deben garantiza... SENTENCIA: 183 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 13 de julio de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01032-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 10/07/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su carácter de víctima, en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en Expte. Nro. CS-03327-JP-2025 "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" VINCULADO AL EXPTE. Nro. CS-00564-JP-2024 "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 20/03/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para l... SENTENCIA: 392 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR San Carlos de Bariloche, 13 de julio de 2026
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR BA-01131-F-2026.
RESULTA: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin a fin de peticionar la autorización de viaje al exterior de su hija [FAMILIAR_1] con destino vacacional y recreacional, sin permiso de radicación a la Republica Dominicana junto a su tía [FAMILIAR_2] y su abuelo [FAMILIAR_3]. Que el progenitor de [FAMILIAR_1] el Sr. [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]) no posee un domicilio estable y fijo. Según la información sumaria acompañada, no tiene contacto con la hija incluso se encontraría en situación de calle. Que la Defensoría de Menores e Incapaces, presta conformidad a la autorización de viaje, sin permiso de radicación. Que se delegó la escucha del art. 12 de la CDN en la Defensoría de Menores, quienes la llevaron a cabo. Del dictamen surge "De dicha comunicación surgió que la adolescente no tiene contacto hace mucho tiempo con su progenitor ni sabe en donde se encuentra así como también la necesidad de la misma de contar con la autorización de viaje aquí requerida en atención al próximo viaje vacacional. '[FAMILIAR_1]' manifestó que saldría el día '15 de julio' con su abuelo, el viaje tendría una duración aproximada de 15 días y se alojarían en un hotel del cual no recordaba su nombre.- En virtud de todo ello, de la información sumaria producida; del resultado de la cédula de notificación Nro. 2[TELEFONO] y de las constancias del expediente en cuanto refieren que el progenitor no tiene contacto con su hija y se encontraría en "situación de calle"; entiendo que lo peticionado por la progenitora hace al ejercicio de los derechos de la adolescente al esparcimiento, descanso, actividades recreativas, entre otros, conforme lo normado en el art. 31 CDN y que, teniendo como norte al interés superior de '[FAMILIAR_1]' en el caso, considero que el mismo se respetará en la medida que se dicte una sentencia que contemple sus deseos, preferencias y teniendo en especial consideración a la capacidad progresiva de la misma, quien ha puesto de manifiesto en forma firme su decisión razonada respecto a la cuestión a decidir.- " Y CONSIDERANDO: Que el interés superior de los niños debe tenerse como norte en estos procesos. Que es induda... SENTENCIA: 380 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02184-F-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026. Habilita feria.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar e... SENTENCIA: 613 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]'; '[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: " '[VÍCTIMA_1]'; '[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " [VÍCTIMA_1]; [VÍCTIMA_2] Y [VÍCTIMA_3] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03983-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 4/7/2026 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 6/7/2026, en relación a los niños [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3], quienes son hijos de la Sra. [FAMILIAR_1] y el Sr. [FAMILIAR_2], y el niño [VÍCTIMA_1], quien es hijo de la Sra. [FAMILIAR_1] y del Sr. [FAMILIAR_3]. RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada. El día 8/7/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. g) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que la progenitora no ha logrado sostener participación en el proceso de intervención llevado adelante por el organismo, no concurriendo a los espacios de entrevistas convocados ni permitiendo la concreción de intervenciones en territorio, pese a las reiteradas convocatorias efectuadas por los profesionales i... SENTENCIA: 450 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02183-F-2026 - ac GENERAL ROCA, 14 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Por recibido.
Vinculese al expediente RO-02060-F-2025 "[DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 499 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA Mainque, 13 de Julio de 2026 VISTO: La presente causa caratulada: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA" , (MA-00075-JP-2026) . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilitase la Feria Judicial, para resolver sobre la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1] el 13 de Julio de 2026 en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 13 de Julio de 2026 ; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar las siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc. a ) ordenar la exclusió... SENTENCIA: 31 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti,13 de julio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00427-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 12 de Julio de 2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 13/07/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía per... SENTENCIA: 595 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
Expte. N° CA-00432-JP-2026 - Cipolletti, 13 de julio de 2026. vh
Manténganse las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz de Catriel bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar, prohibición de contacto y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIA Y HORA.
Sin perjuicio de ello, hágase saber al Sr. [DENUNCIANTE_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantengan las medidas dispuestas con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a las medidas de PROHIBICION DE CONTACTO, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y EXCLUSION DEL HOGAR dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICION DE CONTACTO, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y EXCLUSION DEL HOGAR POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y resi... SENTENCIA: 459 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |