Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SMART, RAFAEL AUGUSTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SMART, RAFAEL AUGUSTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01113-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SMART, RAFAEL AUGUSTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01113-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
 I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAFAEL AUGUSTO SMART, CUIT/CUIL 20167300562 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.422.166,44, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $1.494.467,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KHQM-GUXP.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin s...

SENTENCIA: 502 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FOERSTER, NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FOERSTER, NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00972-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

 San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
 VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FOERSTER, NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00972-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
 RESUELVO
   I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATALIA FOERSTER, DNI 25752132, CUIT/CUIL 27257521325 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.421.309,79, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $1.494.039,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AHRY-SGCX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogad...

SENTENCIA: 506 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PELLE, JOSE ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PELLE, JOSE ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00998-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PELLE, JOSE ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-00998-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ALBERTO PELLE, CUIT/CUIL 20129912082 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.182.964,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.374.866,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HYFU-BSIT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

      
SOSA L...

SENTENCIA: 533 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

O.K.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0002/JE8/21)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.20 hrs. a los 20 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.K.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0002/JE8/21), Expte. N ° CI-00921-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación a las calificaciones del cuarto período 2025 y primer periodo 2026.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: sostiene la apelación al primer período 2026. Le asiste razón cuando apela conducta su asistido porque advierte que le perjudica en el avance de fase. Tiene afianzamiento desde el cuarto período 2023 y el ocho en conducta lo tiene desde el tercer trimestre 2025. Observando los informes del área interna en los tres períodos le piden mantener la calificación, no tener sanción y eso lo cumple. El tratamiento de programa individual de diciembre 2025 han referido que iban a evaluarlo cada 3 meses en conducta y han pasado tres periodos cumpliendo los objetivos pero le mantienen el muy bueno. No explican los motivos. No pide promoción de fase pero si un punto en conducta.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no ve arbitrariedad, ve fundamentos. Esta pidiendo un ejemplar pero no tiene ítems en ejemplar en conducta. Tendrá que esforzarse en alguno de los objetivos. La ve fundada. El mero transcurso del tiempo no es fundamento para subir la nota. No tener sanción es parte de la normalidad.- 

Por último, la Defensa dictamina: que su asistido se esfuerza en mejorar. Participa en todas las áreas. Solo social no participa por falta de profesionales. Lo trae a colación a que se vea el esfuerzo general. Mantener la calificación y no tener problemas de convivencia es un esfuerzo.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: esta situación es similar a lo resuelto en el segundo trimestre 2025 donde el MPF había acompañado. Hoy advierte que el mismo penal debe cumplir con lo propue...

SENTENCIA: 170 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

B.A. C/ B.S.L. S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.

VISTO: El expediente B.A. C/ B.S.L. S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-03054-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,

RESULTA: Que en fecha 09/12/2025 se presenta la Sra. A.B., con el patrocinio de las Dras. Paula García Oviedo y Paola M. Ustaris -letradas de la defensa pública-, e interpone demanda de modificación de cuota alimentaria en favor de la niña A.L.B.B. (DNI 5., F/N 3.) contra el Sr. S.L.B..
Relata que mantuvo una relación de pareja con el demandado, fruto de la cual nació la niña A.. Expresa que se separaron por violencia familiar y que en el año 2020 celebraron un acuerdo alimentario homologado en autos caratulados "B.A. Y B.S.L. S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. N° B., en el cual se fijó una cuota de $3.000, la que no fue cumplida por el progenitor, quien tampoco sostuvo vínculo con su hija.
Refiere que este año el demandado comenzó a ver a la niña de manera esporádica, que al principio A. tuvo dificultades para retomar el contacto, pero que actualmente desea tener relación con su padre, siendo este último quien limita dicho vínculo.
Señala que el buen vínculo de la niña se da con su abuela paterna. Manifiesta que a raíz de ese reencuentro, las partes acordaron de manera extrajudicial que el demandado aportaría la suma mensual de $400.000 y abonaría la psicóloga de la niña, acuerdo que se cumplió durante un par de meses y luego fue incumplido, generando conflictos entre las partes.
Indica que A. inició tratamiento psicológico por sugerencia de la escuela, siendo su terapeuta la Lic. N.S., y que por el incumplimiento del demandado no puede costear dicho tratamiento.
Describe su situ...

SENTENCIA: 268 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P.A.C.Y.M.D.L.A. S/ ALIMENTOS (REDUCCIÓN)

GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "P.A.C.Y.M.D.L.A. S/ ALIMENTOS (REDUCCIÓN)" (Expte. RO-01701-F-2025 - ), de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 4/6/2026, con la presentación del Sr. A.P., con patrocinio letrado, interponiendo formal demanda de disminución de prestación alimentaria, contra la progenitora de sus hijos, la Sra. M.D.L.A.Y., solicitando la reducción de la cuota fijada previamente a través de un convenio en beneficio de sus tres hijos, requiriendo que quede determinada en el equivalente al 10 % de los haberes que percibe, toda vez que la fecha la unica beneficiaria de la prestación alimentaria es su hija, la joven V.A.P.. 
En su escrito expresa que con la progenitora de sus hijos, acordaron en el proceso caratulado "Y.M.d.l.Á.c.P.A. s/ Homologación” (N.° RO-00577-F-0001), una cuota alimentaria a su cargo en beneficio de sus tres hijos, A.A., F.A. y V.A., en una suma equivalente al 30% de sus haberes, efectuados descuentos de ley, con un piso mínimo por la suma de $1.500, la cual se efectiviza mediante descuentos por planilla por parte de su empleador Salud Pública de la provincia de Río Negro. 
Ofrece abonar una cuota alimentaria equivalente al 10% de sus haberes efectuados descuentos de ley, dado que en la actualidad únicamente su hija V. es menor de 21 años de edad. Refiere que en función de la suma acordada en su oportunidad en la actualidad se encuentra abonando una cuota alimentaria por la suma de $685.413,88, la cual entiende que resulta excesiva, por cuanto antes era suficiente para solventar las necesidades de sus tres hijos. 
Asimismo menciona que la cuota que ofrece resulta razonable dado que la progenitora no abona alquiler, que reside en la vivienda que adquirieron durante el matrimonio. Además menciona que su hijo A.A.P. se encuentra trabajando en una empresa petrolera en la ciudad de Neuquén y su hija F.A.P. actualmente trabaja como enfermera...

SENTENCIA: 348 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FEBUS, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FEBUS, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00914-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FEBUS, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00914-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTIN FEBUS, CUIT/CUIL 20163924278 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.055.709,61, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 583.934,46 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.819.822,03 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AODW-PUEN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
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SENTENCIA: 575 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIANCHI, JOSE ELOY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIANCHI, JOSE ELOY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00915-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIANCHI, JOSE ELOY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00915-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ELOY BIANCHI, CUIT/CUIL 20252569058 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.502.475,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.534.622,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LKYQ-ZCUT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 580 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUIRRE, LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUIRRE, LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00910-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUIRRE, LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00910-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEANDRO AGUIRRE, CUIT/CUIL 20377635265 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.119.196,88, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.842.982,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UQKX-PJER.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 581 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CHAVEZ, ABEL OSCAR C/ CHOQUE, CARMEN ELIZABETH S/ EJECUCIÓN

General Roca, 20 de mayo de 2026.

 

Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los art. 38 del CPCyC RN.

Agréguese y téngase presente comprobante de transferencia por el pago del bono Ley Nº 4132, modificatoria del Art. 8 de la Ley Nº 2897.

AUTOS Y VISTOS: En estos autos caratulados: "CHAVEZ, ABEL OSCAR C/ CHOQUE, CARMEN ELIZABETH S/ EJECUCIÓN" (Expte. N° RO-01191-JP-2026).

I. Que en fecha 17/05/2026 se presenta la parte actora, Abel Oscar CHAVEZ, DNI 22.670.494, e inicia ejecución del convenio de Mediación de fecha 23/05/2025, en autos: "CHAVEZ ABEL OSCAR C/ CHOQUE CONDORI CARMELA E. S/ MEDIACION", Expte. N° 00820-CGR-25 - RO-00172-M-0000. Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del CPCC

II. Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, por ello;

RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, CARMELA ELIZABETH CHOQUE CONDORI, haga íntegro pago al acreedor, ABEL OSCAR CHAVEZ, del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago; presupuestándose la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), en concepto de costas. Con costas al ejecutado (art. 62 CPCyC).

II. Notifíquese la presente a la ejecutada, mediante Cédula común o Ley 22172, con copia del escrito de iniciación y de la documentación acompañada. Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC.- REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
 
CÓDIGO PARA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: EVUD-WMQC
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrione...

SENTENCIA: 24 - 20/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA