'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01233-F-2026 Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilítase la feria judicial.
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno he dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: "1.- EXCLUIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de la vivienda ubicada en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro de la Comisaría que corresponda al domicilio si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario. Deberá permanecer en la vivienda la persona denunciante y su hijo. Una vez efectuada la exclusión el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' no podrá ingresar a la vivienda, ni tomar contacto con '[DENUNCIANTE_1]' ni acercarse a una distancia inferior a los 300 metros de su domicilio, en la vía pública, lugar de trabajo y/o cualquier lugar donde se encuentre.- Tampoco podrá ejercer ningún tipo de violencia en su contra, en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, facebook, WhatsApp, otras redes sociales o cualquier medio de comunicación o a través de terceros.- 2.- Se les hace saber a las partes que para ejercer el régimen de comunicación del hijo menor de edad deberán recurrir a una tercera persona adulta y de confianza que actue como intermediaria.- 3.- AUTORIZAR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' con acompañamiento de personal policial de la Comisaría que corresponda, a retirar del [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus efectos pers... SENTENCIA: 302 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA Cervantes , 13 de Julio de 2026 VISTO: La presente causa caratulada: "[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" , (CE-00206-JP-2026) , Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilitase la Feria Judicial para resolver sobre la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] en la Comisaría 22° de Cervantes y recibida en fecha 09/07/2026 ; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia. Ténganse presente y ratifíquense , las medidas cautelares dispuesta vía telefónica por el Juez de Paz Titular de Cervantes , Dr. Gallardo, Ariel y Notificadas a la partes el día 09/07/2026, según consta en el Expediente , a Saber: RESUELVO:1.- Aplicar las siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc. a ) ordenar la exclusión del denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda donde habita junto a [VÍCTIMA_1] sita en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]. Inc d) Prohibir el acceso del denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] , tanto al domicilio de la víctima , a los lugares de trabajo , esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre [VÍCTIMA_1] , como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con [VÍCTIMA_1] , con domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] .Inc i) Solicitar la intervención de la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia , S.E.N.A.F. en Resguardo del bienestar Psicofísico de los adolescentes - .2- AUTORIZAR a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a retirar de la vivienda sita en sita en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] , únicamente sus efectos personales , debiendo cumplirse dicha diligencia con la presencia de efectivos policiales.3.- Hacer saber al ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a p... SENTENCIA: 46 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados en fecha 10/07/26 , DISPONGO PROHIBIR de forma recíproca a las Sras. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la Sra. [DENUNCIANTE_1] ejercer respecto de su persona, actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos. Tienen prohibido invadir o ingresar a los espacios de residencia de cada uno de ellos, realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, los insultos y agravios, los reclamaciones a los gritos o insultantes, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que tome razón de las medidas protectorias impuestas tanto a la Sra. [DENUNCIANTE_1] como a la Sra. [DENUNCIANTE_2] debiendo prestar colaboración en el control de cumplimiento a la misma. Oficiase por Secretar... SENTENCIA: 437 - 13/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01974-F-2026 - Cipolletti, 13 de julio de 2026. vh Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la [DENUNCIANTE_1] incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones corres... SENTENCIA: 458 - 13/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.M.F. C/ G.P.A. S/ VIOLENCIA M.M.F. C/ G.P.A. S/ VIOLENCIA
CI-01979-F-2026
Cipolletti, 13 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.M.F. C/ G.P.A. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-01979-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 06/07/2026 formulada por el Sr. M.M.F. contra la Sra. G.P.A. en la Comisaria de la Familia de la ciudad de C., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida surge una problemática ocasionada por cuestiones referidas al régimen de comunicación respecto de sus hijos menores de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dIrimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener RÉGIMEN DE COMUNICACION-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 h... SENTENCIA: 322 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 13 de julio de 2026 Habilítese Feria Judicial.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Hágase saber a las partes que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. - NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE FERIA, DE DÍA Y HORA y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. CASSANO, MARIA DAIANA SENTENCIA: 344 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00288-JP-2022 ) ALLEN, 13 de julio de 2026
Habilítese Feria Judicial.
CASSANO, MARIA DAIANA
Jueza de Paz Subrogante
SENTENCIA: 345 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
"M.K.D C/ F.A.E S/ VIOLENCIA" ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.K.D C/ F.A.E S/ VIOLENCIA", EXPTE. Nº SA-00329-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el día 5/6/26 la señora K.D.M. radicó denuncia en el marco de la Ley 5592 contra la señora A.F. p.c.l.d.c.v.q.s.l.c.e.l.v.p.l.i.
2.- Que el día 10/6/06 la señora M. radicó una nueva denuncia contra la señora F. e.e.m.d.l.D.3.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.e.l.c.m.q.é.ú.r.s.l.e.p.d.s.e.p.r. q.s.l.h.c.d.v.e.l.p.d.u.s.y.l.h. i.q.a.m.l.h.e.m.p.l.r.s.F.i.
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.- 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Q... SENTENCIA: 307 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 13 de julio de 2026 Habilítese Feria Judicial. Por recibidos estos autos caratulados [NOMBRE_1][DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00451-JP-2026). Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Asimismo, a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. - NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE FERIA, DÍA Y HORA y al denunciado en forma PERSONAL. Dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. CASSANO, MARIA DAIANA SENTENCIA: 337 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
[CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (MS) AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 13 de julio de 2026, siendo las 12.53 horas y en el marco del expediente RO-03385-P-0000 (2RO-3996-JE2023) - '[CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (MS)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal en Feria, Dr. Julio Martinez Vivot y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Jefe Fiscal de Ejecución Penal en feria, la Dra. Graciela Echegaray, la Defensa BRUNO SCALA -defensor en feria- y su asistido '[CONDENADO_1]' , DNi [DNI_CONDENADO_1], albañil, vive en [DIRECCION_CONDENADO_1], no tiene teléfono. El nombrado se encuentra detenido a disposición de este Juzgado en la Comisaría 31.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
La señora fiscal Jefe aduce que es la tercera rebeldía que pesa sobre el condenado, no sólo eso sino que ha habido varias presentaciones de la Dra. Carrasco donde tenemos que en fecha 21/05/26 donde se hacer saber: Que el condenado [CONDENADO_1], no ha variado su conducta en el presente, dado que sigue incumpliento con las pautas impuestas. Que esta parte en más de una oportunidad ha intentado con auxilio de su magistratura que éste cambie su actitud (vid escritos de fechas 27/05/2024, 25/06/2024, 26/03/2025, 24/06/2025 y 13/04/2026). Que en fecha 11/12/2024, ante los reiterados incumplimientos, por segunda oportunidad se celebra audiencia de control de regla, en la cual S.S., dispone, entre otras medidas que [CONDENADO_1] debe realizar presentaciones cada tres meses ante el IAPL., siendo la primera en fecha 12/12/2024 (punto 5). Presentarse cada 15 días antel el Juzgado de Ejecución 10 siendo la primera el 26/01/2025 (punto 6). Y Gestionar el inicio de un tratamiento psicológico (punto 7). Transcurrido el tiempo, el nombrado sigue demostrando escaso apego con el cumplimiento dispuesto, dado que de 32 presentaciones que debería haber realizado ante el Juzgado, a la fecha sólo contamos con 9. De las presentaciones ante el IAPL., solo realizó la de Inicio del seguimiento (12/03/2025), no existiendo a la fecha otras constancias. Tampoco hay documental que de fe del inicio del tratamiento psicológico ordenado en autos. Que a raíz de ello el 20/04/2026 S.S., dispone se intime a [CONDENADO_1] y da intervención a la Defensa a los fines que en el plazo de 5 días se ponga a derecho, bajo apercibimiento de fijar audiencia a fin de tratar la revocación de la condicionalidad de la condena. Que transcurrido dicho plazo el condenado no varió su situación, por lo que esta parte en fecha 06/05/2026, solicitó ... SENTENCIA: 384 - 13/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |