Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CASTILLO, ADOLFO ELEAZAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CASTILLO, ADOLFO ELEAZAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00084-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 2 de febrero de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CASTILLO, ADOLFO ELEAZAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00084-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ADOLFO ELEAZAR CASTILLO, DNI 30131326, CUIT/CUIL 20301313269, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 779.172,41, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCAS EMILIANO GARCIA LAGOS y NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($507.570,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 643.371,20, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia ...

SENTENCIA: 44 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CENTURION, JOSE HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CENTURION, JOSE HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00064-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 2 de febrero de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CENTURION, JOSE HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00064-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE HERNAN CENTURION, DNI 28916034, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 1.225.557,45, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCAS EMILIANO GARCIA LAGOS y NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($507.570,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 866.563,72, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA...

SENTENCIA: 49 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIOS AVENDAÑO, SAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIOS AVENDAÑO, SAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN, CI-00035-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 2 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIOS AVENDAÑO, SAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓNCI-00035-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SAUL BARRIOS AVENDAÑO, CUIT/CUIL 24937787312 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.067.422,43, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 934.383,05 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.500.902,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: APQN-GKBJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 34 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

SAUCH, ASUNCION DEL ROSARIO Y MICOLINI, RICARDO FELIPE S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 02 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SAUCH, ASUNCION DEL ROSARIO Y MICOLINI, RICARDO FELIPE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01362-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunciones presentadas (el 30/09/2025 y el 08/10/2025) se acredita el fallecimiento de ASUNCION DEL ROSARIO SAUCH ocurrido el 08/12/2019 y de RICARDO FELIPE MICOLINI,  ocurrido el día 26/12/2023, ambos en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
Los causantes eran casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la libreta de familia y acta de matrimonio, acompañadas (el 30/09/2025).
Sus hijas; SANDRA PATRICIA, DNI 22.601.575 y MONICA DANIELA, DNI 21.741.301, ambas de apellido MICOLINI, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañadas (el 30/09/2025).
En fecha 21/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/11/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 22/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 30 de octubre de 2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar p...

SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

M.M.F.C/ C.R.E. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.M.F.C/ C.R.E. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00042-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.F.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra su ex pareja el señor R.E.C.  por cuanto l.d.s.e.d.t.l.c.<.d.c.s.1.o.e.l.q.h.p.a.i.a.c. <., q.p.s.h.<.b.a.s.l.c.a.s.1. A.i.q.d.p.a.<.d.l.b.s.1.e.d.h.r.d.m.v.c.a.<.v.s.1.p.l.<.l.d.b.a.e.e.r.,p.a.<.s.1.m.q.i.a.b.a.s.d.p.a.f. Q.s.1.r.d.e.s.l.<.c.e.l.C.2.d.L.G..
2.- T.v.q.e.e.E.S.s.p.l.a.c.c.e.S.C. p.l.d.q.r.l.S.M.f.a.t.a.a.p.j.a.l.d.t.d.p.p.q.p.e.e.p.. Q.d.l.t.a.r.q.: ..s.o.a.m.C.R.q.l.u.c.e.e.n.a.c.l.S.M.M.F., v.q.e.r.q.é.e.v.b.a.p.e.l.l.i.y.e.m.n.t.n.e.l.c.s.u.l.q.é.e.t.p.e.s.p.a.r.d.l.s.M.M.F., s.a.y.p.a.q.s.l.c.a.l.f.p.a.r.l.c.y.e.m.s.v., e.l.s.p.s.u.l.d.c.q.é.e.t.y.e.e.f.e.l.d.c.e.d.e.m.s.a.y.l.d.u.i.d.c.q.l.i.t.l.i..
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz; las actuaciones contravencionales en trámite, Expediente SA-00050-JP-2026 y las disposiciones de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia, Libro II Título V.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción ...

SENTENCIA: 64 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

CAPECE JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 2 de febrero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CAPECE JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. NºCI-01462-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 16/10/2025) se acredita el fallecimiento de JOSE CAPECE (DNI N°93.653.096), ocurrido el día 01/08/2022, en Villa Manzano, provincia de Río Negro.
 El causante era de estado civil casado con EMILIA D´AMICO (DNI N°93.317.488), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada (el 16/10/2025).
De dicha unión nacieron sus hijos RAUL CAPECE (DNI N°16653717), MARIA ANA CAPECE (DNI N°17.483.507) y JULIO CESAR CAPECE (DNI N°24.404.346), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas  el 16/10/2025.
En fecha 27/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 30/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 06/11/2025, en el Boletín Oficial, sin...

SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

MARTINEZ, EDUARDO RUBEN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 2 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MARTINEZ EDUARDO RUBEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01288-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 16/09/2025) se acredita el fallecimiento de EDUARDO RUBEN MARTINEZ -DNI 12.971.835-, ocurrido el día 13 de septiembre de 2020 en la ciudad de Neuquén Capital.
El causante era de estado civil CASADO con MIRIAM ROSANNA TORRES -DNI 18.279.154-, según se acredita con la copia certificada de la libreta de matrimonio también acompañada.
De dicha unión nacieron sus hijos MAURO ANDRES -DNI 34.798.357-, PRISCILA BELEN -DNI 35.592.660-, AGUSTINA AYLEN -DNI 40.112.232- y T.B. -DNI 49.138.727- todos de apellido MARTINEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas.
En fecha 24/09/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 26/09/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 26/09/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 02/10/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

PINILLA PINILLA, JOSÉ RUBÉN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 2 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PINILLA PINILLA, JOSÉ RUBÉN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01311-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 19/09/2025, se acredita el fallecimiento de JOSE RUBEN PINILLA PINILLA DNI 92250177, ocurrido el día 08/07/2025, en Campo Grande, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con ELCIRA VASQUEZ DNI 11612213, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio, también acompañada el 19/09/2025.
Sus hijos JULIO ALBERTO DNI 26.407.387 y NANCY BETIANA DNI 24.404.328, ambos de apellido PINILLA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 19/09/2025.
En fecha 25/09/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 19/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 28/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 03/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JOSÉ RUBÉN PINILLA PINILLA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: JULIO ALBERTO y NANCY BETIANA, ambos de apellido PINILLA; y la cónyuge supérstite ELCIRA VASQUEZ, ...

SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

LOPEZ, JOSE LUIS C/ BASTIAS, MARCELO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 2 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "LOPEZ, JOSE LUIS C/ BASTIAS, MARCELO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-01001-C-2022), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- En fecha 12/09/2022 (I0001) se presentó la Dra. Liliana Rosana MOREIRA ALVEZ, en carácter de apoderada del Sr. José Luis LOPEZ, con su propio patrocinio letrado y el del Dr. Eduardo Alberto MARTINEZ, y promovió demanda de daños y perjuicios contra los Sres.  Marcelo Ariel BASTIAS y Marcelo Antonio AGUILAR, por la suma de $4.563.135,24 y/o lo que en más o en menos se determine según las probanzas de autos, más intereses y costas del proceso.
Asimismo, instó la citación en garantía de la compañía ESCUDO SEGUROS S.A., en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros N°17.418.
Sobre los hechos, describió que el día 26/12/2021, alrededor de las 14:30 horas, Cynthia Joanna LOPEZ (hija del actor) circulaba conduciendo el vehículo marca Fiat, modelo Línea, año 2009, dominio HZZ 136, perteneciente a José Luis LOPEZ, por calle Pastor Bowdler en sentido norte–sur. Al aproximarse a la intersección con calle José María París, redujo la velocidad, observó hacia ambos lados de la bocacalle e inició el cruce.
Agregó que, en ese contexto, fue impactada de manera súbita y violenta por un automóvil Renault Logan, dominio AC343CS, que se desplazaba por J.M. París en sentido este–oeste, a una velocidad que se califica como excesiva y sin conservar el dominio del rodado, infringiendo la normativa de tránsito vigente.

SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

R., J.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Villa Regina, 2 de febrero  de 2026.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; R., J.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07581-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 25/06/2018, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de J.C.R. DNI N°2., cuyo diagnostico era insuficiencia de sus facultades mentales de grado leve a moderado y epilepsia, designándose como apoyo a F.Z. DNI N°2..
En fecha 08/03/2022, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 25/06/2018, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 10/03/2022, contesta vista y asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Sandra Benito.
En fecha 06/11/2023, obra informe interdisciplinario.
En fecha 17/10/2024, la Defensora Oficial Ana Gómez Piva asume como abogada del causante. 
En fecha 10/12/2024, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogada y el Defensora de Menores e Incapaces subrogante vía zoom.
En fecha 10/11/2025, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha  03/12/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 25/06/2018 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, siendo necesario que para este tipo de proceso, que se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.

SENTENCIA: 43 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA