Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,271-2,280 de 346,588 elementos.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01543-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de [DENUNCIANTE_1], conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo la Jueza en turno procedió a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conforme surge de las constancias agregadas.-
Por lo expuesto en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Tener presente las medidas dispuestas y el plazo de su vigencia (09/11/2026).-
2.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 140 del CPF y a los fines que esta judicatura tome mayor conocimiento de la situación denunciada en autos y evalúe la pertinencia -o no- de ampliar y/o modificarlas las medidas fíjese audiencia:
A tal fin hágase saber   a la Sra. [DENUNCIANTE_1]  que deberá concurrir - en forma personal- a esta Unidad Procesal de Familia (sita en calle Laprida Nº 292 - Nivel 0), el día 10 de septiembre de 2026 a las 09:30 horas, munida de su documento de identidad y con ASISTENCIA LETRADA (pudiendo requerir la asistencia de un Defensor Oficial en calle Colón 385 de Viedma  o asistir con un Abogado particular de su confianza).-
Hágase saber que su comparecencia es de carácter obligatorio, y que en caso de no asistir, se la tendrá por no presentada (incomparecencia).-
3.-  Requiérase a la Comisaría de la Familia que, por medio de la Comisaría que corresponda por jurisdicción deberá notificar la presente resolución a [DENUNCIANTE_1]. Remítase vía correo electrónico y hágase saber que deberán remitir la constancia de notificación por correo electrónico a otifviedma@jusrionegro.gov.ar.-

SENTENCIA: 384 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CARRASCO VICTOR DANIEL C/ HEREDIA MARIA VICTORIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N° CH-00473-C-2024

Choele Choel, 08   de Septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar Sentencia Definitiva en estos autos caratulados: "CARRASCO VICTOR DANIEL C/ HEREDIA MARIA VICTORIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"EXPTE. Nº CH-00473-C-2024, de los que,

RESULTA: Que en fecha 05/11/2024 adjunta documental y se presenta el  Doctor Luis Minieri en carácter de mandatario judicial de Víctor Daniel Carrasco, a interponer la presente demanda de daños y perjuicios contra María Victoria Heredia, en razón del hecho de tránsito vehicular ocurrido el día 7 de septiembre de 2024 en que sufrió graves lesiones su mandante; por la suma de  $ 79.810.486,82  más intereses desde el día del hecho y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse y/o del elevado criterio de V.S .

Deja constancia que los tributos y contribuciones no se integran a esta demanda, atento tramitar Beneficio de Litigar sin Gastos en el Juzgado de Paz de Río Colorado, caratulado “Carrasco, Daniel Víctor C/ Heredia, María  Victoria S/ Beneficio de Litigar sin Gastos” (RC-00383-JP-2024) lo que acredita con la pertinente certificación emitida por ese organismo.

Refiere que en fecha 7 de septiembre de 2024, sobre las 14:00 hs, su mandante Víctor Daniel Carrasco circulaba en la motocicleta marca Motomel dominio 491LPL de 150 cc por calle 17 de Río Colorado (RN) en sentido norte-sur.

Que al arribar a la intersección con calle 10 es violentamente embestido por la demandada María Victoria Heredia que circulaba por calle 10 en sentido este-oeste, en vehículo Ford Fiesta Edge 5 P dominio EGR478 de su propiedad.

Afirma que por la violencia del impacto el accionante salió despedido y golpeó violentamente el suelo, donde quedó gritando por el dolor.

Relata que los vecinos llamaron a la policía y a los pocos minutos, una ambulancia del Hospital de Río Colorado (RN) traslada al actor al sanatorio, al sector de urgencias, constatando en certificado el Dr. Adrián Gabriel Zacarías Mat. 9293: “…Carrasco Daniel V, DNI: 34.864.674, paciente con fractura de tibia y peroné izquierda, de tercio distal, inestable, de tratamiento quirúrgico, tiempo estimado de curación a determinar según evolución, mínimo tiempo estimado de 40 dí...

SENTENCIA: 89 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CEDISUR SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CEDISUR SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02433-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CEDISUR SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02433-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CEDISUR SA, CUIT/CUIL 30672812808 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 111.900,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 375.633,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WTNG-LASB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto ...

SENTENCIA: 1660 - 08/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, ANA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, ANA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02680-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, ANA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02680-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANA SOL ROMERO, CUIT/CUIL 23-25393238-4 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $506.671,30 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $573.018,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IFWT-UEQJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionale...

SENTENCIA: 1661 - 08/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASCUÑAN, CARLOS ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASCUÑAN, CARLOS ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02710-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASCUÑAN, CARLOS ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02710-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALBERTO BASCUÑAN, DNI 27489186 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.406.366,30, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.522.866,15 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ROQA-KMEZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván
Juez 

...

SENTENCIA: 1658 - 08/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EL SOL S.A.I.C Y F S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EL SOL S.A.I.C Y F S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02473-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EL SOL S.A.I.C Y F S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02473-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EL SOL S.A.I.C Y F, CUIT/CUIL 30167973325 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.603.338,21, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.621.352,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CKZL-WFOB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 1659 - 08/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

BASTIAS DAVID OSVALDO C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BASTIAS DAVID OSVALDO C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00241-L-2026).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fechas 02/09/2026 y 03/09/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLLOLIN S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor DAVID OSVALDO BASTIAS, la suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-), pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera a los cinco (5) días de la presente y las tres (3) cuotas restantes a los 30, 60 y 90 días de vencida la primera cuota, respectivamente.-
 
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. JOSE LUIS PARADA y MARCELO ANTONIO ANGRIMAN, en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, más IVA en caso de corresponder, pagaderos conjuntamente con la primera cuota del capital. Regular los honorarios profesionales...

SENTENCIA: 230 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

OCAMPO, MARIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "OCAMPO, MARIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. Nº CI-00342-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fechas 19/08/2026 y 02/09/2026, y ratificado por la actora en fecha 07/09/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. MARIANA OCAMPO, la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($6.200.000.-) pagaderos en un solo pago a los veinte (20) días hábiles de la presente.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. PABLO SEBASTIÁN SÁNCHEZ, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($1.240.000.-), más IVA y el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($620.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $6.200.000- (arts. ...

SENTENCIA: 231 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

L.R.E. C/ L.N.E. S/ VIOLENCIA (f)

LB-06655-F-0000

Luis Beltrán, 8 de Septiembre de 2026.
 
En atención a lo dispuesto en los autos caratulados "L.R.E. C/ L.N.E. S/ VIOLENCIA" (Expte nro. LA-00199-JP-2026) se acumula el mismo en soporte digital al presente proceso.  
Téngase presente la denuncia remitida por el Juzgado de Paz de Lamarque. 
 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y grupo familiar conviviente (esposa), es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFIQUESE las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz en la causa citada supra mediante  SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-105 ordenando:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE  100 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] y su grupo familiar conviviente en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
ii.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside su progenitor el Sr. [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS

SENTENCIA: 909 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

KACZUBA, DAIANA MAGALI C/ ADP CONSULTORES SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "KACZUBA, DAIANA MAGALI C/ ADP CONSULTORES SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00315-L-2026).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fecha 07/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada ADP CONSULTORES SRL, abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, DAIANA MAGALI KACZUBA, la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), pagaderos dentro de las 48 horas de la presente.-

II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. DEMIAN JOSE FREIBERG SCHUTT, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) -en su doble carácter-, más IVA en caso de corresponder y el porcentaje correspondiente al aporte de Caja Forense. Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada Dr. NICOLAS CONSTANTINIDIS, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $ 2.500.000- (arts. 6, 7, 8,...

SENTENCIA: 226 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI