Fallos Jurisdiccionales

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C.R.E. Y J.C.D.V.C/ M.V.L. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025. 
VISTO: El expediente C.R.E. Y J.C.D.V.C/ M.V.L. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO EXPTE. N° BA-00180-F-2025 Y CONSIDERANDO:  Que se presentan el Sr. R.E.C. y la Sra. C.d.V.J. ,  con el patrocinio letrado de la Dra. Lucrecia Micuda Durán, acompañando acuerdo arribado ante el CIMARC, en fecha  14 de mayo de 2024, relativo a prestación alimentaria de los niños M.A.C. DNI Nro. 5.  y T.J.M.C. DNI Nro. 5. quienes resultan ser sus nietos.
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente  (Presentación E-0007) .
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios de la profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 14 de mayo de 2024  ante el CIMARC,  relativo a: Prestación alimentaria de la niña y el niño  : M.A.C.D.N.5.y.T.J.M.C.D.N.5. .
2) Téngase presente lo convenido en relación al depósito de la cuota alimentaria, en la cuenta judicial 292036113,  CBU 0340292608292036113009 abierta a nombre del expediente: M.V.L.Y.J.C.D.V.Y.C.R.E. S. HOMOLOGACIÓN" Nro. 2. (Lex- doctor) .-
3) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la  firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
4) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante CPF).

SENTENCIA: 40 - 09/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

B.D.A. C/ P.M.J.D.L.N. Y P.M.J. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - CESE DE CUOTA ALIMENTARIA

El Bolsón, 9 de junio de 2025.
 
VISTOS: Los autos caratulados B.D.A. C/ P.M.J.D.L.N. Y P.M.J. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - CESE DE CUOTA ALIMENTARIA, Expte. N° EB-00213-F-2023. 
RESULTA:
Lo normado en el art. 73 del CPF dispone: " Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. ".-
Que el 5 de junio de 2025  se presenta la Sra. M.J.d.L.N.P., con sus letrados patrocinantes, a fin de solicitar que se aclare la sentencia nº 88/2025 que en su considerando (pagina 8 ultimo párrafo) impone un llamado de atención al Sr. "Ponce", cuando el apellido del actor es "Barría". 
Le asiste razón a la parte. Pero es preciso recordar que, como regla, el recurso de aclaratoria es de interpretación restrictiva y no procede cuando comprende los "Considerandos", si no afecta la parte dispositiva.  No obstante ello, haré lugar a lo solicitado en esta oportunidad, porque considero necesario dejar expresamente asentado que es el actor el destinatario de dicha previsión. 
Por lo que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos.-
En mérito a lo expuesto; 
RESUELVO:
I) Corregir en la página 8 último párrafo de los Considerandos de la sentencia n° 88/2025 donde dice "Desde la obligada perspectiva de género que impera en nuestra jurisdicción (STJ, Ac. N.º 6/2023), se impone efectuar un llamado de atención al Sr. Ponce para que reflexione sobre su proceder y revise los patrones socioculturales y los estereotipos que le impiden reconocer el valor social de las tareas de crianza, cuidados y asistencia asumidos por la progenitora de forma exclusiva, para erradicar en lo sucesivo esta clase de prácticas desiguales y discriminatorias que atentan contra los derechos de las mujeres.", deberá imprimirse "Desde la obligada perspectiva de género que impera en nuestra jurisdicción (STJ, Ac. N.º ...

SENTENCIA: 226 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

JOFRE, IGNACIO DANIEL Y CARTER, MABEL C/ FUENTES, LUIS ALBERTO (SUC. DE MONTECINO, BLANCA ESTER) S/ USUCAPION

El Bolsón, 9 de junio de 2025.

 

VISTOS: Los autos caratulados "JOFRE, IGNACIO DANIEL Y CARTER, MABEL C/ FUENTES, LUIS ALBERTO (SUC. DE MONTECINO, BLANCA ESTER) S/ USUCAPION (Exp. nº EB-01365-C-0000) de los que:
Y CONSIDERANDO:
1°) Que en la sentencia homologatoria dictada con fecha 30/05/25, en su punto III) se dispuso librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que se proceda a la inscripción a nombre de MABEL CARTER del bien inmueble con nomenclatura catastral 20-1- J-153-16, Sección 1, Manzana 153, Lote 16, Partida inmobiliaria 185330 sito en Avenida Rivadavia 1067 de la localidad de El Bolsón, siempre que el mismo se encuentre registrado a nombre de Blanca Ester Montesino de Fuentes .
2°) Que con fecha 02/06/25 se presenta la Dra. Hube, letrada patrocinante del aquí demandado solicitando se incluya en el punto III de la sentencia homologatoria dictada, que deberá inscribirse "el 100% del bien inmueble" a favor de la señora Carter, puesto que de lo contrario podría interpretarse que lo que deba inscribirse sea sólo el 50% correspondiente al bien como ganancial.
3°) Que conforme lo solicitado y las constancias de la causa, a fin de evitar planteos por parte del Registro de la Propiedad Inmueble cuando se proceda a la inscripción del bien a nombre de la actora, haré lugar a la aclaratoria peticionada.
4°) Que en igual sentido, advirtiendo en este estado, que de la "Solicitud de asiento vigente" obrante a fs. 15 del expediente papel, surge la titularidad del inmueble objeto de la presente causa en cabeza de la señora Blanca Ester Montesino de Fuentes, de estado civil casada, cuestión no advertida y considerada en la audiencia por ninguna de las partes, se aclara la sentencia, en el mismo punto III, agregando que se procederá a la inscripción del inmueble en cuestión siempre que el mismo se encuentre a nombre de la señora Montesino de Fuentes y/o del señor Julio Fuentes
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I. ACLARAR la sentencia homologatoria de fecha 30/05/25, cuyo punto III. de la parte resolutiva quedará redactado del siguiente modo: "Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que se proceda a la inscripción a nombre de MABEL CARTER, DNI 12.757.410 del 100% del bien inmueble con nomenclatura catastral 20-1- J-153-16, Sección 1, Manzana 153, Lote 16, Partida inmobiliaria 1853...

SENTENCIA: 228 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

O.A.S. C/ A.N.V.D.C. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: O.A.S. C/ A.N.V.D.C. S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-00946-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. 
Y CONSIDERANDO: Que se presentó el señor A.S.O. con el patrocinio letrado de la doctora Gladys Noemi Hernandez y solicitó su divorcio de la señora V.D.C.A.N. quien se encuentran debidamente notificada del traslado de demandada -Sistema Notificaciones Electrónicas Nro. 202505036015- y no se presentó en los presentes. Se  cumplimentó con la exigencia de los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC).
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. <.D.C.A.N., DNI Nº 9. y Sr. A.S.O.V. DNI Nº 9., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCyC).
2) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 
3) Regular los honorarios de la doctora Gladys Noemi Hernandez, en la suma de $1.800.870 (PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHOCIENTOS SETENTA), de acuerdo con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus que asciende a la suma de $60.029.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios.
5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en el domicilio real...

SENTENCIA: 127 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

R.Y.N.C.S.M.L.E.;.S.M.L.H.Y.C.M.S. S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, en  la causa caratulada "R.Y.N.C.S.M.L.E.;.S.M.L.H.Y.C.M.S. S/ ALIMENTOS", (RO-00334-F-2022),  dicen:
 
I.- Antecedentes
Conforme surge de la constancia audiovisual, el día 28/05/2025 se celebró la audiencia fijada en los términos de los arts. 84 y 85 del C.P.F a los fines de dar tratamiento a la apelación formulada por el demandado L.E.S.M. contra la  Sentencia de Primera Instancia de fecha 15/04/2025:
En dicho acto fueron escuchadas atentamente, las partes y la DEMEI. 
En primer lugar la parte recurrente - demandado L.E.S.M.- por intermedio de su letrada Defensora María Cecilia Evangelista mantuvo y se explayó sobre los agravios planteados oportunamente. Luego se le cedió la palabra a la letrada de la parte actora Defensora Irene Peruzzi, quien dio respuesta a cada uno de los agravios, desacreditando la entidad y viabilidad de los mismos. Finalmente emitió su dictamen, en similar sentido, la sra. DEMEI, concluyendo en el pedido de rechazo de los agravios.
Previo cuarto intermedio donde los integrantes de la Sala II nos reuniéramos a deliberar  y discutir la temática del fallo, se procedió al dictado de la resolución que en forma unánime se concluyera y que dispone: "...1) Rechazar el recurso de apelación del demandado L.E.S.M., con costas, en los términos del art. 19 del CPF, 2) Regular los honorarios por lo actuado en segunda instancia a la letrada de la parte actora, Sra. Defensora Irene Peruzzi en el 30 % y, a la letrada del demandado L.E.S.M., Sra. Defensora María Cecilia Evangelista el 25 %, en ambos casos sobre los que les corresponden a ...

SENTENCIA: 120 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

BARRAZA, LEANDRO EMMANUEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 6 de junio de 2025.-

VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "BARRAZA, LEANDRO EMMANUEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte N° VI-00379-L-2023, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 02.06.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:

Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.


Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Ariel Alberto Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 315 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

LOBOS, XIMENA NATALI C/ SEGOVIA, ROCIO ANAHI S/ ORDINARIO

VIEDMA, 9 de junio de 2025.

AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "LOBOS, XIMENA NATALI C/ SEGOVIA, ROCIO ANAHI S/ ORDINARIO Expte. VI-00249-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 15-05-25 las partes ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que dice: "En la ciudad de Sierra Grande de la Provincia de Rio Negro, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, y para ser presentado en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro por ante la Cámara del Trabajo de Viedma en autos caratulados "LOBOS, XIMENA NATALI C/ SEGOVIA, ROCIO ANAHI S/ ORDINARIO" Expediente VI-00249-L-2024 por la parte actora la señora LOBOS, XIMENA NATALI - DNI 33652562 con su letrado patrocinante el Dr. FERNÁNDEZ, AMADO MIGUEL -CUIT/CUIL 20221050860, DNI 22105086 y por la parte demandada la señora SEGOVIA, ROCIO ANAHI -DNI 32652562 con sus abogados patrocinantes GUZMAN, VANESA GIMENA -DNI 28782226, CUIT/CUIL 27287822265 MANZO, JORGE ANTONIO - DNI 17752262, CUIT/CUIL 20177522628 y NUNEZ, HERNAN DARIO - DNI 24370545, CUIT/CUIL 20243705453, reunidas las partes exponen ante el tribunal que han arribado al siguiente acuerdo transaccional: I.  Sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la señora SEGOVIA, ROCIO ANAHI- DNI 32652562 se compromete a abonar a la actora la suma de $2.954.085 (dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochenta y cinco pesos) que será cancelada de la siguiente manera: a.) a los diez días hábiles de homologado el acuerdo el monto de $738521,25 (setecientos treinta y ocho mil quinientos veintiún pesos con veinticinco centavos), y el saldo restante en Tres Cuotas mensuales, iguales y consecutivas del mismo monto $738521,25 (setecientos treinta y ocho mil quinientos veintiún pesos con veinticinco centavos). b.) pagadera la primera a los treinta días de abonado el primer pago. c.) la segunda a los sesenta días de abonado el primer pago. d.) y la última a los noventa días de abonado el primer pago. II. Las costas estarán a cargo del demandado. III. Las partes pactan los honorarios profesionales de la representación letrada del actor en la suma de $590.817 (quinientos noventa mil ochocientos diecisiete pesos) que equivale al 20% del monto acordado, y de los abogados del demandado en la suma de $590.817 (quinientos noventa mil ochocientos diecisiete pesos) que equivale al 20% del monto acordado.  IV. Solicitan la homologación del presente acuerdo por parte del Exmo. Tribunal y se liquiden los gastos c...

SENTENCIA: 74 - 09/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

DURAN SANCHEZ LUIS CARLOS ANTONIO S/ ART. 27 BIS (VA)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 9 de junio de 2025, siendo las 11.01 horas y en el marco del expediente RO-03596-P-0000 (2RO-3897-JE2023) - D.S.L.C.A.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor VERONICA ANDREA CARDOZO y su asistido L.C.A.D.S.D.2..

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital.

Abierto el acto, la señora fiscal expresa que visto estado de autos y que el condenado D.S.L.C.A. sólo ha adjuntado un certificado donde las profesionales de salud indican que el mismo solicitó tratamiento, y se le dio turno par el día 05/02/2025, se requiriò a la defensa que aporte las constancias de que su pupilo ha cumplido con la pauta d) del segundo punto del resuelvo de la sentencia que da origen al presente. Que ello fue antes del 26/04, fecha en la que se vencìa el plazo de dos años. Que el señor está condenado y ahora cuando ya casi no le quedaba tiempo se presentó ante salud pùblica cuando es de pùblico conocimieno la demora que hay en los turnos, no obstante, le dieron uno  para el 05/02, pero no hay constancia en el legajo.de que haya ido,  Posteriormente en un informe final de Abril de este año de IAPL refiere no tener nuevo turno para el tratamiento psicológico. Por lo expuesto, solicita para que de cumplimiento el tratamiento, una prorroga de tres o cuatro meses a los efectos de que el señor pueda cumplir con esta regla, atento que los tiempos no son fáciles en cuanto a salud pública. Que sin perjuicio de lo expuesto, informa que no ha tenido novedades respecto a incumplimientos con la vìctima. 

La defensa, a su turno, manifestó que se le habìa solicitado al señor en las ùltimas semanas las constancias, que el tiempo que tardaron desde el Cuerpo de Investigaciòn Forense  y casi hasta este año y medio es para que le empiecen a dar un turno en salud mental, finalmente fue derivado al centro de atenciòn de Mosconi, para que le dieran turno. Que le expresò su asistido que la psicòloga le dijo que  iba a mandar el informe, que se comunicò  con la Lic. Larrieu Anahì   quien le informò que efectivamente no había remitido el informe por cùmulo de trabajo y tiempo, que el señor habìa cumplido con las presentaciones y mostrado predisposiciòn, que ella no adivritiò la necesidad de la continuidad de un tratamiento, en razòn del tipo del delito y que no exoiste prohibiciòn de acercamiento respec...

SENTENCIA: 238 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MESA, ALI OSCAR; ALTAMIRANO, CARLA VANINA; MARIU, FERNANDA SOLEDAD; SANCHEZ, GUSTAVO ALFREDO; CAYUMIL, MARÍA CECILIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MESA, ALI OSCAR; ALTAMIRANO, CARLA VANINA; MARIU, FERNANDA SOLEDAD; SANCHEZ, GUSTAVO ALFREDO; CAYUMIL, MARÍA CECILIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPTE. N° RO-00348-L-2023)

General Roca, 6 de junio de 2025.


-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MESA, ALI OSCAR; ALTAMIRANO, CARLA VANINA; MARIU, FERNANDA SOLEDAD; SANCHEZ, GUSTAVO ALFREDO; CAYUMIL, MARÍA CECILIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-00348-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 04/12/23 la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. Se integra el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni.

-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 04/12/23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 05/06/25 se aprobó la liquidación practicada por la suma total de $15.419.196,68 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $709.488,72.

-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 
 
-----La Dra. María del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631.

-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, POR MAYORIA, RESUELVE:

-----I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $3.161.222,33 (MB $15.419.196,68-planilla de capital históri...

SENTENCIA: 180 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.I.M.T. S/ GUARDA PREADOPTIVA

///Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "R.I.M.T. S/ GUARDA PREADOPTIVA" - BA-00291-F-2025 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se recepciona informe proveniente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de fecha 2., en el cual se solicita "...s.a.a.l.n.T.R.I.D.<.s.1.a.v.a.B.A.y.a.l.C.d.I.e.l.f.e.j.<.s.1.l.S.A.S.D.4.....". Denuncian además las fechas y lugares de estadía.-
Corrida la vista respectiva a la representante del Ministerio Pupilar, se expide manifestando "...T.c.d.i.d.a.r.p.l.S.d.f.2.y.l.s.e.r.a.l.a.d.v.e.l.f.i.-.a.2.a.l.c.d.B.A.y.a.l.C.d.I.P.d.M. - e.q.e.r.f.p.T.y.e.c.c.l.p.d.l.n.d.f.-.6.C.a.5.1.y.s.C.A.3.1.y.3.d.l.C.d.l.D.d.N.p.c.....". Asimismo efectúa una acertada observación respecto a la posibilidad de salida del país en atención a la proximidad de atractivos turísticos en la vecina R.F.d.B..-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Para resolver tengo presente que, conferir la autorización solicitada en favor de M.T. posibilitará el viaje junto con su referente afectiva con fines recreativos, lo cual, es siempre beneficioso para el pleno y mejor desarrollo de la nombrada, quien expresamente tiene reconocido su derecho al esparcimiento y vida familiar en los arts. 9, 10, 18, 27, 31 y otros de la CDN. En este sentido, especialmente el art. 31 de la CDN expresa "...Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes…".-
Por todo lo expuesto y lo dispuesto en el art. 645 inciso c) y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 109 y siguientes del Código Procesal de Familia;
RESUELVO:
1.- Autorizar a la niña M.T.R.I.-.5.- a viajar en compañía de la Sra. A.S.-.4.- tanto dentro de nuestro país como a la R.F.d.B. (ello sin permiso de radicación) entre los días 5.d.j.d.2.a.2.d.j.d.2., inclusive (fechas ampliadas a las requeridas, teniendo en cuenta posibilidad de modificaciones o reprogramaciones en el  itinerario informado).- ...

SENTENCIA: 234 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)