Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,261-2,270 de 308,398 elementos.

F.E.D. C/ A.B.L. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

///Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: FLORES, ERICA DAIANAC.AMARAIN BENEDETTI, LEANDROS.M.D.C.A.-.B.-..-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. E.D.F. con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.J., a fin de solicitar el aumento de la cuota alimentaria en favor de su hijo N.Y.A., y contra el Sr. L.A.B..-
Conforme las constancias de autos, la cuota cuyo aumento se pretende surge de un acuerdo celebrado entre las partes, el cual no se encuentra homologado.- 
En tal sentido, se ha corrido debida vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien en fecha 29.12.2025, ha prestado su conformidad para la homologación del mismo.
Asimismo, corresponde además proveer la demanda interpuesta por la actora. Por ello, 
RESUELVO:
1.- Homologar el convenio suscripto por las partes en fecha 12.12.2024, relativo a prestación alimentaria y vinculación.
2.- Tener por promovida Modificación de cuota alimentaria, que tramitará según lo dispuesto por los arts. 41, 50 y 115 del CPF.-
3.- Córrase traslado al demandado por un plazo de 10 (diez) días -plazo ampliado en razón de la distancia- para que la conteste, constituya domicilio procesal y ofrezca la totalidad de la prueba, bajo apercibimiento de tenerlo por no contestado, lo que implicará que se constituirá una presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la parte actora en su escrito de demanda (conf. art. 328 Cód. Proc. Civil y Comercial).-
4.- Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad.-
5.- Oportunamente, córrase vista a la Defensoría de Menores e Incapaces que corresponda.-
6.- De la liquidación practicada, y sujeta a aprobación judicial, córrase traslado a la contraria. En el mismo acto intímese al demandado para que en el plazo de 10 (diez) días -plazo ampliado por la distancia- acredite el pago documentado de deuda. Sólo se reconocerán los pagos que se encuentren acreditados en el expediente, o cuya documentación se presente en el plazo otorgado de 10 días.-
Hágase saber que la falta de pago de los alimentos adeudados, al margen de las medidas tendientes a ejecutar la deuda (embargo, inhibición de bienes, etc.), faculta al juez a imponer al responsable del incumplimiento, medidas razonables tales como: inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, sanciones conminatorias, prohibición de salir del país, entre otras, a fin de asegurar el pago de la cuota, conforme lo dispone el art. 553 del CCyC.-
En caso de oposición a la liquidación, la persona ejecutada deberá practicar la planilla que estime correcta, bajo apercibimiento de no admisibilidad de su oposición (art. 95 CPF). Notifíquese.-
7.- De no cancelarse las...

SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

SFEIR, CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
 
VISTOS: Los autos SFEIR, CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00236-C-2022.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (E0038).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (I0038).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I)
Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente.
II) Notificar conforme art. 120 del CPCC.

 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

VARGAS, HUGO CLAUDIO S/ SUCESION AB INTESTATO

 
San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "VARGAS, HUGO CLAUDIO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00102-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Hugo Claudio Vargas ocurrida el 03/08/2024 (acreditado en fecha  (14/02/2025), padre de Nicolás Alejandro Vargas Vivanco, Claudio Sebastián Vargas y Martin Carlos Alberto Vargas (conforme presentación de fecha 14/02/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (22/08/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital de fecha 10/06/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 18/08/2025).
5°) Que con fecha 18/11/2025 se dictó auto de identidad de persona mediante el cual se dispuso que al solo efecto de este sucesorio los nombres "Hugo Claudio Vargas " y "Claudio Vargas" refieren a la misma persona.
Y 6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (28/08/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Hugo Claudio Vargas le heredan sus hijos Nicolás Alejandro Vargas Vivanco, Claudio Sebastián Vargas y Martin Carlos Alberto Vargas. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 14 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VERKYS, VICENTE RODOLFO S/ EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.

VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VERKYS, VICENTE RODOLFO S/ EJECUCIÓN FISCAL BA-01612-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Rodolfo Vicente Verkys", DNI Nº 10.674.861, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.
 
2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
 
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 3 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "VERKYS, VICENTE RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-19825-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).
 
Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SEIRO, DELIA CELINA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-

VISTOS: Los autos "SEIRO, DELIA CELINA S/ SUCESIÓN INTESTADABA-01203-C-2023".
Y CONSIDERANDO:
1º) Por invocada gestión, la que deberá ratificar oportunamente (art. 44 CPCC).
2º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
3º) Que la base asciende a la suma de $14.395.460,25, de acuerdo con el valor correspondiente al inmueble NC: 19-2-E-234-02B-F008, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en fecha 29/12/2025 movimientos N° E0012 y N° E0011 de fecha  15/12/2025) (artículo 25 de la ley G 2212).
4º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
6º) Que por la la primera etapa y 1 1/2 de la segunda deben regularse honorarios al Dr. Gustavo Morlacchi, y por 1 1/2 restante de la segunda etapa deben regularse los honorarios al Dr. Guerrero,  habiéndose cumplido 2 etapas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I)Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi en la suma de $791.750,31.- y del Dr. Pablo Guerrero en la suma de $263.916,77.-,  a cargo de todos los herederos;  los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense  II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 

 

Mariano Castro 
Juez

SENTENCIA: 8 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

GARCIA SEOANE, MARIA DEL CARMEN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: los autos "GARCIA SEOANE, MARIA DEL CARMEN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (BA-00007-C-2025),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2°) Que la base asciende a la suma de $32.500.000.- de conformidad al acuerdo transaccional arribado (movimiento E0029), (art. 20 de la ley G 2212).-
3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G 2212); corresponde regular los honorarios de los Dres. Pablo González y Ana Florencia Padín, letrados apoderados de la codemandada SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, en conjunto e idénticas proporciones, por dos etapas del proceso (art. 39, ley citada), en la suma de $4.550.000.- (15% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 de la ley G2212, con el adicional de la procuración (40 %: artículo 10, ley citada).-
4°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G 2212); corresponde regular los honorarios de los Dres. Lautaro Vettulo y Jorge Audisio, letrados apoderados de la citada en garantía MAPFRE Argentina Seguros S.A, en conjunto e idénticas proporciones, por dos etapas del proceso (art. 39, ley citada), en la suma de $4.550.000.- (15% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 de la ley G2212, con el adicional de la procuración (40 %: artículo 10, ley citada).- 
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Pablo González y Ana Florencia Padín, en conjunto e idénticas proporciones en la suma de $4.550.000.- que deberán pagarse en diez días corridos. II) Regular los honorarios de los Dres. Lautaro Vettulo y Jorge Audisio, en conjunto e idénticas proporciones en la suma de $4.550.000.- que deberán pagarse en diez días corridos. III) Protocolizar, registrar, notificar lo resuelto y a Caja Forense por cédula.- 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 10 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

RAFFIN, GRACIELA VIRGINIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "RAFFIN, GRACIELA VIRGINIA S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00215-C-2024"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Graciela Raffin Virginia, ocurrida el 17/08/2021, (acreditado en fecha 20/03/2024), cónyuge de Samuel Winslow Smith  y madre de Israel Josué Rodríguez; Natanael Rodríguez; María Nube Rodríguez y Alma Selene Velázquez Raffin, quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que en fecha 20/02/2025 se dictó la declaratoria de herederos declarándolos herederos a sus hijos Israel Josué Rodríguez; Natanael Rodríguez; María Nube Rodríguez y Alma Selene Velázquez Raffin, cónyuge supérstite Samuel Winslow Smith.
3º) Que en fecha 28/11/2025 se presentó Ulises Eloy Herrero Raffin,  quien acreditó ser hijo de Graciela Virginia Raffin, causante del presente sucesorio. Sustanciado el pedido de ampliación de la declaratoria, no se objetó dicha petición, por lo que corresponde ampliar la declaratoria de herederos.
4º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (26/12/2025)
En consecuencia,
RESUELVO: I) Ampliar la declaratoria dictada en fecha 20/02/2025 declarar en cuanto ha lugar y por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Graciela Virginia Raffin le hereda, además de los herederos ya declarados, su hijo Ulises Eloy Herrero Raffin. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 15 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

BENEDETTI, NICOLAS GREGORIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "BENEDETTI, NICOLAS GREGORIO S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-01113-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Nicolas Gregorio Benedetti ocurrida el  27/06/2025 (acreditado en fecha  06/08/2025),  Padre  de Eneko Joshua Benedetti, Marko Fidel Benedetti y Simón Uriel Benedetti Tessio (conforme presentación de fecha 06/08/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (09/12/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 15/10/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 04/11/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (15/12/2025).
Y 6°) Que la Defensora de Menores e Incapaces N°1 no tiene objeciones (26/12/2025)
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Nicolas Gregorio Benedetti le heredan sus hijos Eneko Joshua Benedetti, Marko Fidel Benedetti y Simón Uriel Benedetti Tessio. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 10 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

Z.D.C. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 2  de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "Z.D.C. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. RO-01296-F-2025 - ), en los que
RESULTA: En fecha 29/4/2025 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°1, como apoderada de la Sra. E.A.A.Z., solicitando la evaluación de la capacidad de su hermana D.C.Z.. Se adjunta, en calidad de documental, partida de nacimiento que acredita el vínculo que verifica la legitimación para iniciar esta acción, dos certificados expedidos por médicos, y otras constancias de evaluaciones médicas.
En su presentación explica que son cinco hermanos, nacidos de la unión de los Sres. L.E.Z.F. (fallecido) y C.C.. Explica que en la actualidad vive junto a su madre y su hermana C. (C. la llaman en la vida diaria) por quien inicia las presentes actuaciones. Señala que el año pasado su progenitor falleció, y que el resto de sus hermanos mayores hicieron sus vidas y viven con sus familias, por lo que asumió el rol de cuidado tanto de su madre (quien ha sufrido varios ACV) y de su hermana C.. 
Indica que C. tiene 28 años de edad, que nació con síndrome de down, y que pese a ser querida por todos, es ella quien se ocupa de manera directa de sus cosas. Explica que inicia las presentes actuaciones dado que C. debe reclamar su derecho a percibir su pensión, una vez que su madre no este, siendo ello una preocupación constante de está. Manifiesta que su hermana es bastante autónoma para las actividades diarias, se baña, se viste, come sola y se cocina cosas muy básicas. 
Afirma que C. necesita que sea su apoyo para realizar diversos tramites y gestiones que no alcanza a comprender. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 6/8/2025 se da inicio a la acción y se procede a abrir la causa a prueba.

SENTENCIA: 68 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ FERNANDEZ, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN FISCAL - EJECUCIÓN

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ FERNANDEZ, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN FISCAL - EJECUCIÓN (CI-00051-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 2 de febrero de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ FERNANDEZ, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN FISCAL - EJECUCIÓN (CI-00051-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCISCO MARTINEZ FERNANDEZ, CUIT/CUIL 20057923866, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 8.325.279,62, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $ 1.282.093,07 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 4.803.686,34, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón d...

SENTENCIA: 36 - 02/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI