'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00288-JP-2022 )(EXPTE Nº AL-00455-JP-2026) ALLEN,14 de julio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00288-JP-2022 )(EXPTE Nº AL-00455-JP-2026)” (Expte. AL-00463-JP-2026), Habilítese Feria Judicial.
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante la UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA , el Expediente AL-00288-JP-2022 . Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
CASSANO, MARIA DAIANA | Jueza de Paz Subrogante SENTENCIA: 349 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040' EXPEDIENTE N.º CA-00434-JP-2026
VISTO, la denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 14 de Julio de 2026 y; CONSIDERANDO: Que la presente resolución se dicta bajo el imperativo de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ y la CEDAW, que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, y de conformidad con el Art. 156 del Código Procesal de Familia Ley 5396 de la Provincia de Río Negro, estas convenciones resultan de aplicación directa para revertir las asimetrías históricamente construidas que vulneran el derecho a una vida libre de violencias.- Que siguiendo lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/23, la perspectiva de género no es tenida como una opción, sino una herramienta metodológica obligatoria para la magistratura, destinada a detectar situaciones de desigualdad y corregirlas a través de la interpretación de la ley, evitando análisis sesgados por estereotipos.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género; y que esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar; y que en tal sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Que asimismo, conforme al Artículo 6°, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas".- Que, respecto a la modalidad, el Artículo 7° circunscribe la aplicación de esta norma al ámbit... SENTENCIA: 203 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
B.H. C/ B.R.H. Y OTRA S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-00717-F-2026.-
CARATULA: B.H. C/ B.R.H. Y OTRA S/ VIOLENCIA.- Viedma, 14 de julio de 2026.- Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 5731, corresponde habilitar la feria judicial.-
Que en fecha 14/07/2026 compareció el Sr. H.B., por derecho propio y solicitó la prorroga de las medidas oportunamente dispuestas en atención a los nuevos hechos esgrimidos en el escrito a despacho y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del Sr. H.B. en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1) PRORROGAR las medidas cautelares que se transcriben a continuación: "1.- HACER SABER al Sr. R.H.B. y a la Sra. L.A.S. que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. H.B. (DNI N° 8.), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: la invasión del domicilio de la persona, la imposición unilateral de modificaciones en su vivienda, así como también los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante o gritar delante de él, de terceras personas en su presencia y con palabras agraviantes a su persona, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.- 2.- Disponer la prohibición de ingreso de los Sres. R.H.B. y L.A.S. a la vivienda del Sr. H.B. sita en calle 1. y 2. N° 2. de Viedma y la prohibición de acercamiento entre ellos en un radio de 300 metros, en la calle o t... SENTENCIA: 194 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'; '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'; '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00018-JP-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 14 de julio de 2026. Habilita feria.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA" Expte. AL-00454-JP-2026, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Procédase a recaratular las presentes, donde decía: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA", deberá decir: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'; '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA". Cúmplase por Secretaria.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y a las Sras. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. SENTENCIA: 330 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01999-F-2026 - Cipolletti, 14 de julio de 2026. vh Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la [DENUNCIANTE_1] incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspo... SENTENCIA: 464 - 14/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
A.G.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) General Roca, 14 de julio de 2026. I- RECHAZAR la acción intentada por G.A.A., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Código Procesal Constitucional). II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional. III- NOTIFICAR a la defensa.
Dr. Fernando Romera Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a MARIANA SERRA y BRUNO SCALA, ; se notificó digitalmente UNIDAD PENITENCIARIA BONAERENSE Nº 4 - BAHÍA BLANCA. SENTENCIA: 158 - 14/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
V.D.A.C.O.I. S/ VIOLENCIA CARATULA: "V.D.A.C.O.I. S/ VIOLENCIA" Por recibido el Expediente RO-02189-F-2026 VIDAL, DANIELA ALEJANDRA C/ OTTONE, IVAN ANDRES S/ VIOLENCIA , acumúlese a las presentes actuaciones. Procédase a habilitar feria Judicial. Atento contar la Sra. VIDAL, DANIELA ALEJANDRA con letrada patrocinante y a los fines de evitar un dispendio procesal innecesario, hágase saber a la Dra. Mónica Ruiz que deberá peticionar lo que estime corresponder a través de presentaciones efectuadas en el expte. Hágase saber a las partes que la medida de prohibición de acercamiento decretada en fecha 22/04/2024 se encuentra vigente y DEBE ser cumplida y respetada por ambas partes. En consecuencia, intímese al Sr. OTTONE, IVAN a cumplir con la prohibición de acercamiento respecto de la Sra. VIDAL, DANIELA ALEJANDRA y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle Rodhe 780 barrio centro de esta ciudad, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que perturben directa o indirectamente a la misma y al domicilio donde se encuentre, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Not. Atento lo dispuesto por el artículo 154 del C.P.F., procédase a vincular a la Fiscalía en turno a los fines que tome conocimiento de los incumplimientos reiterados denunciados. Las notificaciones quedan a cargo de la Defensoría Nro 9.
DRA. ANGELA SOSA Jueza de Familia SENTENCIA: 640 - 14/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3].) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01104-F-2026 Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 5731, habilitase la feria judicial.-
Por presentada en los términos del art. 44 del C. Pr. y conforme el art. 230 del C.P.F., hágase saber a la Dra. Mariana Drago que atento el objeto de autos y sus características propias, resulta pertinente disminuir, en este caso en particular, el plazo establecido por el art. 48 del C. Pr., debiendo acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de diez días y bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado. Téngase presente lo manifestado y estese a lo que se dispone.
Por presentado el Sr. [DENUNCIANTE_1] por derecho propio a través de su letrada patrocinante. Téngase presente lo manifestado y estese a lo que se dispone.
Atento lo dispuesto por las partes y advirtiendo que en la parte resolutiva (punto 3) de la sentencia de fecha 08/07/2026 se ha dispuesto erroneamente el domicilio y no se ha dispuesto un perímetro específico para la prohibición de acercamiento impuesta por ello corresponde rectificar la mencionada resolución en los términos del art. 73 del CPF:
RESUELVO: I.- Rectificar el punto 3) de la Resolución de fecha 08.07.2026 el quedará redactado de la siguinete forma: Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 50 metros del Sr. [DENUNCIANTE_1] a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en cualquier lugar donde ella se encuentre, en su vivienda sita en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y/o lugar de trabajo. Se dispone, además, prohibición de ingreso a la vivienda. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.
II.- A las medidas solicitadas por la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el Sr. [DENUNCIANTE_1] estese a lo dispuesto en fecha 08.07.2026 puntos 4, 12 y 16 y a la vista conferida a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
III.- Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de poner en su conocimiento la presente Resolución y requiérase que, por medio de la Comisaría que corresponda por jurisdicción, notifique la presente resoluci... SENTENCIA: 256 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA AUTOS: " [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA" - Expte. N°CO-00155-JP-2026.- CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 14 días del mes de julio del año 2026.- VISTA: La presente causa traída a despacho.- Y CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a despacho con motivo de la denuncia de violencia familiar formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], quien fuera su pareja y con quien tiene una hija en común, de [EDAD_1].- Que de las constancias incorporadas surge que la denunciante manifestó que, se encuentra separada del denunciado desde hace aproximadamente un año, el día sábado, al finalizar el partido de la Selección Argentina, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] le solicitó llevar con él a su hija (en común), a lo que ella accedió.- Que, según refirió, una vez retirado el denunciado con la niña, comenzó a enviarle mensajes de audio a través de la aplicación WhatsApp en los que la insultaba diciéndole, entre otras frases, "sos una hija de mil puta", y que además se escuchaba el llanto de la menor. Razón por la que se acercó al domicilio del denunciado con el objeto de recuperar a su hija.- Que, al solicitarle a la niña, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se negó a entregársela y, ante su insistencia, le habría propinado un golpe de puño en la zona de la boca, provocándole [SALUD_DENUNCIANTE_1]. Agregó que, al manifestarle que realizaría la denuncia, el denunciado la amenazó expresando que le "iba a romper la cabeza a ella y a quien fuera". Asimismo, refirió que conserva los mensajes de audio remitidos por el denunciado, los cuales contendrían insultos y amenazas.- Que, en fecha, en oportunidad de la comunicación telefónica mantenida con la suscripta, la denunciante ratificó íntegramente los hechos expuestos, informando que la niña ya se encontraba nuevamente bajo su cuidado. Asimismo, hizo saber que realizó la correspondiente denuncia penal y que, hasta el momento, no ha recibido novedades al respecto.- Ratificó, además, su solicitud de una medida cautelar de prohibición de acercamiento, expresando que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] le habría manifestado a su hermana su intención de presentarse en el domicilio de la denunciante para retirar nuevamente a la niña, circunstancia que le produce temor.- Que la Ley Provincial D N° 3040 tiene por finalidad brindar una respuesta j... SENTENCIA: 58 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
RODRIGUEZ ANAHI ZULEMA C/ CONSTANTE HÉCTOR REGINO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOS: "RODRIGUEZ ANAHI ZULEMA C/ CONSTANTE HÉCTOR REGINO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"
EXPTE. N°: CH-00462-C-2024
Juzgado de Paz de Choele Choel, 2 de julio de 2026.
VISTO: El expediente "RODRIGUEZ ANAHI ZULEMA C/ CONSTANTE HÉCTOR REGINO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" CH-00462-C-2024, que se encuentra para dictar sentencia: ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO:
De acuerdo a los receptado en el Art 72 del CPCC corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demande la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio. El tercer párrafo de dicho art, menciona en forma expresa que " No obstara a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para garantizar su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Resulta necesario a efectos de determinar la procedencia de la acción instaurada, valorar la prueba aportada en autos, como así también indicar que no corresponde hacer una interpretación estricta, en términos de pobreza, de la referida valoración, toda vez que no resulte necesario estar en presencia de una indigencia absoluta. Ello implicaría menoscabar la garantías constitucionales. "La ponderación de las probanzas arrimadas en la tramitación del beneficio de litigar sin gastos debe hacerse con criterio proclive a la concesión del beneficio, lo cual deja ancho campo a la discreción del juzgador en la materia (C.N.Civ., Sala D., noviembre 30-1983,
Rapetti, Alberto C.c. Siam Di Tella Ltda)". Ahora bien:
1°) Se presenta la Sra. Anahí Zulema Rodriguez, DNI 22840274, a fin de obtener el beneficio de litigar sin gastos en la acciónde liquidación de sociedad conyugal contra Héctor Regino Constante. Relata los hechos, indica que no posee fondos para afrontar los trámites de dicha acción. Ofrece prueba, funda en derecho y solicita se haga lugar a su petición. 2°) Con fecha 17/12/2024 cumplimentada los requerimientos observados, se ordena se correr traslado a la contraparte y se libren los oficios pertinentes a los fines de... SENTENCIA: 40 - 14/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |