AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORRIBOLO, DANY ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01988-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORRIBOLO, DANY ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Dany Ariel Corribolo, CUIT/CUIL 20228550540, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.487.802,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Dany Ariel Corribolo, CUIT/CUIL 20228550540, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.352.502,63 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.495.934,32 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia tr... SENTENCIA: 1093 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOSQUEIRA, GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01946-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOSQUEIRA, GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GUILLERMO MOSQUEIRA, CUIT/CUIL 23176937459, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.083.213,76 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GUILLERMO MOSQUEIRA, CUIT/CUIL 23176937459, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.749.443,17 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.694.404,58 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas b... SENTENCIA: 1108 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAIZARES, RAUL PALMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01950-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAIZARES, RAUL PALMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RAUL PALMIRO MAIZARES, CUIT/CUIL 20311315049, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.591.216,20 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de RAUL PALMIRO MAIZARES, CUIT/CUIL 20311315049, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.421.444,80 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.530.405,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la par... SENTENCIA: 1109 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CLAROS, GABRIEL NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01931-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CLAROS, GABRIEL NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GABRIEL NORBERTO CLAROS, CUIL 20186129211, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCOS: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.530.698,07 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GABRIEL NORBERTO CLAROS, CUIL 20186129211, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $381.099,38 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $510.232,69 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acr... SENTENCIA: 1097 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GODOY, FACUNDO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01948-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GODOY, FACUNDO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 012H005 05, 012H005 09, 012H005 06, 012K001 05, 012H004 04, 012K001 07, 012K001 03, 012H005 07, 012H006 09, 012H005 04, 012K001 06, 012H006 08 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FACUNDO MANUEL GODOY, CUIT/CUIL 20307403847 hasta cubrir las sumas de $ 4.495.905,86 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de FACUNDO MANUEL GODOY, CUIT/CUIL 20307403847, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.357.904,57 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.498.635,28 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Códig... SENTENCIA: 1106 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOXALL, DAMIAN AXEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01963-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOXALL, DAMIAN AXEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s AB993RP siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DAMIAN AXEL BOXALL, CUIT/CUIL 23325863129 hasta cubrir las sumas de $ 4.513.614,26 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DAMIAN AXEL BOXALL, CUIT/CUIL 23325863129, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.369.710,17 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.504.538,08 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibim... SENTENCIA: 1116 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GODOY, RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01949-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GODOY, RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s AE744OB, KBJ379 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RAMON GODOY, CUIT/CUIL 20174485020 hasta cubrir las sumas de $ 5.039.148,27 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de RAMON GODOY, CUIT/CUIL 20174485020, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.720.066,18 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.679.716,09 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasa... SENTENCIA: 1119 - 08/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE SU HIJA [VÍCTIMA_1]. C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE SU HIJA [VÍCTIMA_1]. C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA' EXPEDIENTE N.º CA-00544-JP-2026
Visto la denuncia formulada por el [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 06 de Septiembre, en representación de [VÍCTIMA_1]. Considerando: I.- Que la presente resolución se dicta bajo el imperativo de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ y la CEDAW, que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, y de conformidad con el Art. 156 del Código Procesal de Familia Ley 5396 de la Provincia de Río Negro, estas convenciones resultan de aplicación directa para revertir las asimetrías históricamente construidas que vulneran el derecho a una vida libre de violencias.- II.- Siguiendo lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/23, la perspectiva de género no es una opción, sino una herramienta metodológica obligatoria para la magistratura, destinada a detectar situaciones de desigualdad y corregirlas a través de la interpretación de la ley, evitando análisis sesgados por estereotipos.- III.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.- IV.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar: En este sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Asimismo, conforme al Artículo 6, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas". entendiendo —según el glosario de la Ac. 06/23— que la violencia psicológica causa un ... SENTENCIA: 263 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Proceso: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01261-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS VISTA: La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ", (Expte. N° CS-01261-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en su carácter de denunciante, en representación de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' quien resulta ser su hija, en contra de la ex pareja de la víctima, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.- Que el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial en fecha 03/09/2026 y se recepciona la misma en sede del Juzgado de Paz en fecha 07/09/2026, en representación de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' quien resulta ser su hija, en contra de la ex pareja de la víctima, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Que recepcionada la denuncia se dispone audiencia con la presunta víctima para el día de la fecha.- Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela jud... SENTENCIA: 511 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
[CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS (MS) General Roca, 08 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-00604-P-2024 caratuladas '[CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS (MS)'; CONSIDERANDO: I. El [CONDENADO_1], en fecha 18 de diciembre de 2024, fue condenado por el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, en el marco del legajo MPF-CH-01690-2024 y MPF-CH-00770-2024, caratulados “[CONDENADO_1] S/ LESIONES CALIFICADAS, COACCION Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL”, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del CP, por el término de TRES AÑOS, a saber: a) Fijar y mantener domicilio, en [DIRECCION_CONDENADO_1]; b) No cometer nuevos delitos; c)Presentación cuatrimestral ante le Patronato de Liberados Bonaerense, Delegación Departamental Mar del Plata 2, sito en Castelli 2393, Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires. d) Prohibición de acercamiento a [VÍCTIMA_1] en donde ésta se encuentre en un perímetro de 100 metros a nivel personal y de su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] como así prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio de comunicación. e) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. En fecha 26 de agosto de 2025 y 20 de octubre de 2025, se requirió al Patronato de Liberados Bonaerense de la Delegación Mar del Plata la remisión de los correspondientes informes de seguimiento. En fecha 19 de mayo de 2026, el Patronato de Liberados Bonaerense informó que el condenado se habría mudado a la Provincia de Río Negro. Atento a ello y a fin de determinar su actual paradero, en fecha 20 de mayo de 2026 se dio intervención a la Defensa, a fin de que tomara contacto con su asistido, lo asesorara respecto del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas y proporcionara su domicilio actual. En fecha 03 de septiembre de 2026, atento a q... SENTENCIA: 519 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |