Fallos Jurisdiccionales

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BERGES, CARLOS RUBEN S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BERGES, CARLOS RUBEN S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-29789-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:

I. Que vienen las presentes actuaciones para resolver acerca de las costas y honorarios respecto de la casación resuelta por esta Cámara (I0035, 02-07-2025), conforme lo peticionara el Dr. Caride por su propio derecho (E0033).

Que las costas por la denegatoria de la casación intentada (E0031) y contestada (E0032), deben imponerse en el orden causado (art. 62, 2do. Párrafo del CPCyC), dado que entiendo que en este caso nos debemos apartar del principio de la derrota (arg. art. citado).

Ello así en atención a que la parte pudo creerse con derecho a verificar el planteo en la forma articulada (E0031), en tanto y en cuanto en esta instancia se dispuso la anulación del decisorio apelado (I0030), teniendo en especial consideración que esta Cámara ha señalado en diversas ocasiones que al tratarse de un recurso concedido en los términos del artículo 222 del CPCyC, no corresponde imposición de costas ("Valenzuela c/ Del Sol", 11/05/2021, 104/21; "M c/ B", 09/03/2021, 020/21; "Aviado c/ Martínez", 14/06/2018, 038/18; "Galluccio c/ Pérez", 11/10/2017, 564/17; "Lavay c/ Cacciarelli", 06/09/2017, 452/17; "Anich c/ Anich", 12/12/2016 665/16; "Ezquerra", 28/06/2016, 358/16; "Grau c/ Resp. Aeropuerto", 03/07/20105, 349/15; "B c/ V", 30/04/2015, 146715; "O c/ W", 10/10/2014, 521/14; "Iglesias c/ Bovetti", 30/06/2014, 332/14; "Ballesteros", 16/04/2014, 215/14; etc.).

Por otro lado en las apelaciones de honorarios esta Tribunal tiene dicho  que no corresponde una nueva regulación ya que ellas son tareas voluntarias que pueden o no verificarse , dado que pue...

SENTENCIA: 287 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

G.B.D.C. EN REPRESENTACION DE SU HIJO N. C/N.G.N. Y T.I. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 29 de agosto de 2025.

VISTA:
La presente causa caratulada "G.B.D.C. EN REPRESENTACION DE SU HIJO N. C/N.G.N. Y T.I. S/VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-02282-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. B.D.C.G. en su carácter de denunciante y en representación de la víctima N..


Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 28 de agosto de 2025, se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. B.D.C.G. en su carácter de denunciante y en representación de la víctima N.., en contra de los Sres. G.N.N. e I.T..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-01469-JP-2025 caratulado: "G.B.D.C. C/ N.G.N. S/VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 22/08/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abo...

SENTENCIA: 514 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

G.S.J.G. C/ G.I.R. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00480-F-2025

Villa Regina, 29 de agosto de 2025
- Proveyendo informe ETI;
Agréguese el informe confeccionado en base a las resultas de la entrevista llevada a cabo con el denunciante por las licenciadas intervinientes del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Aunando lo informado con el relato de los hechos denunciados por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar donde se reclama respecto a cuestiones habitacionales derivadas de la convivencia entre hermanos, los agravios y las amenazas expresadas no parecen tales, toda vez que son expresiones como: "...llego de mal humor, a lo guapo a agredirme físicamente y como estaba con mi hijo no quise pelear..." "...llame a un amigo para sacar las cosas y me retire hacia la casa de mi madre..." como una expresión del conflicto familiar sin llegar a considerarse un hecho de violencia. Si es evidente la tensión en la relación del denunciante con su hermano debido a los episodios señalados en el informe de valoración de riesgo que aquí se agrega, donde se vislumbra un desgaste en la relación que guarda una historicidad, pero la canalización por esta vía no es acertada.-
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar, que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado o requerido por su hermano que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.

Notifíquese por Secretaría al denunciante.-

Fdo. Claudia E. Vesprini, Jueza

SENTENCIA: 691 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

V.S.C.C.C.M.S.A.

Cipolletti, 29 de agosto de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: V.S. C/ C.C.M. S/ ALIMENTOS Expte. N° D-4CI-1856-F2018, CI-00802traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Paula Ruiz en carácter de apoderada de la Sra. S.V., interponiendo demanda de alimentos en favor de sus hijos L.E.C. y M.E.C., contra el progenitor de los mismas, Sr. C.M.C., conforme vínculo acreditado con la documental adjuntada.
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y se fija cuota provisoria.
Encontrándose debidamente notificado, se presenta el demandado, contestando el traslado conferido, efectuando la siguiente propuesta: "Que siendo que hace ya varios años mi empleadora me retiene la cuota alimentaria para mis hijos y estando de acuerdo tanto el suscripto cuanto mi ex pareja, Sra. V. en que la cuota continúe así, vengo a ofrecer como cuota alimentaria el 20% de mis ingresos, con retención, tal como se viene realizando en la actualidad...".-
Sustanciada la misma, es ACEPTADA por la parte actora.-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado por las partes.-
Que las presentes actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos el que transcripto en los considerando forma parte integrante de la presente.-
2.- Líbrese oficio a la empleadora del demandado a fin de hacerle saber que la cuota provisoria de alimentos que se encuentra reteniendo de los haberes del Sr. C. se ha transformado en CUOTA DE ALIMENTOS DEFINITIVA y que deberá proceder a descontar el 20% de los haberes que tenga a percibir su dependiente, deducidos los descuentos de ley, viandas y viáticos.-
3.- COSTAS al alimentante, atento los principios que rigen la materia alimentaria (arts. 19 y 121 CPF).-
4.- PREVIO a regular honorarios, acompañese copia de los últimos tres recibos de haberes del alimentante o en cuyo caso manifieste m...

SENTENCIA: 78 - 29/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

QUIDEL LLANQUINAO IGNACIO C/ BANCO PATAGONIA SA S/ MENOR CUANTIA

AUTOS: QUIDEL LLANQUINAO IGNACIO C/ BANCO PATAGONIA SA S/ MENOR CUANTIA FO-00711-JP-2025

 

Gral Fernandez Oro, 26 de agosto de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "QUIDEL LLANQUINAO IGNACIO C/ BANCO PATAGONIA SA S/ MENOR CUANTIA" (Expte. Nº FO-00711-JP-2025), puestos a despacho para dictar sentencia.
RESULTA:
Que en movimiento I 0006 consta acta de la audiencia
CONSIDERANDO: que de  dicho acta surge que en la audiencia el Dr Tomás Zidai, abogado de la demandada, exhibe vídeos, lo hace en dos oportunidades y en cámara lenta, de las cámaras de seguridad del Banco Patagonia, sucursal  Fernández Oro, de día y hora de la transacción en cuestión, que se observa claramente que el Sr QUIDEL LLANQUINAO IGNACIO es quien está en la filmación, reconociéndose él mismo y su hija, quien lo acompaña a la audiencia. Que se observa en las mismas que se efectúa conteo de cada fajo de dinero entregado al Sr QUIDEL LLANQUINAO IGNACIO en la máquina contadora de billetes, donde puede verse claramente el resultado en números de la cantidad de billetes, se ve cuando la empleada hace entrega en mano, sin que quede lugar a dudas de que no se manipuló, ni mezcló con otros fajos de dinero. se observa en todo tiempo con claridad el movimiento de las manos que realiza la empleada desde el ingreso hasta el momento en que se retira de la caja el Sr QUIDEL LLANQUINAO IGNACIO
Por todo lo precedentemente expuesto,
RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la demanda
2º) Regular los honorarios de los Dres. TOMAS ZIDAR y FERNANDA RODRIGO, en conjunto, por su intervención en los presentes autos por la parte demandada, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA ($321.930,00) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 41 Ley 2212 R.N. valor unitario del IUS $64.386)
3°) Imponer las costas en el orden causado atento ser el actor un consumidor de carácter vulnerable en razón de su edad (art. 62 párr. 2° CPCC -Ley 5777 y art. 53 de la Ley 24.240).. NOTIFIQUESE: a las partes.
REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.

SENTENCIA: 12 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

CAMPOS BIANCHI, GABRIEL C/ JARDIN BOTANICO BARILOCHE S.R.L. S/ USUCAPION

San Carlos de Bariloche, 29 de agosto de 2025.-
VISTOS: los autos CAMPOS BIANCHI, GABRIEL C/ JARDIN BOTANICO BARILOCHE S.R.L. S/ USUCAPION BA-17852-C-0000.-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2°) Que la base asciende a la suma de $12.879.766,43 - de acuerdo a la valuación fiscal actualizada acompañada en fecha 26/08/2025.
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de la Dra. Griselda Ingrassia (patrocinante de la parte actora), por las 3 etapas del proceso, en la suma de $1.416.774,30, (11% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 de la ley G2212).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Griselda Ingrassia (patrocinante de la parte actora), en la suma de $1.416.774,30 en que deberán pagarse en diez días corridos. II) Dichos honorarios deberán abonarse dentro de los 10 (diez) días de notificados. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
 
Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 295 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOLVIO MANUEL, SANTANA RODRIGUEZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOLVIO MANUEL, SANTANA RODRIGUEZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01259-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOLVIO MANUEL, SANTANA RODRIGUEZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01259-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTANA RODRIGUEZ NOLVIO MANUEL, CUIT/CUIL 20930010430 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $120.000,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $285.351,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JQAH-IOGB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 473 - 28/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALFULEO, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALFULEO, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01268-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALFULEO, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01268-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN CALFULEO, CUIT/CUIL 20283659667 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $99.297,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $274.999,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BRVG-YLNI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
Juez


MEDIDAS GENERALES...

SENTENCIA: 474 - 28/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

L.Y.N. EN REPR. DE L.D.B. C/ C.O.D.A. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)

///Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "L.Y.N. EN REPR. DE L.D.B. C/ C.O.D.A. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)" - BA-25687-F-0000 - T-3BA-3409-F2022.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. D.B.L. con el patrocinio letrado de las Dras. G.O.y.U., a fin de solicitar medidas protectivas y restrictivas a efectos de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. D.A.C.O..-
Según menciona "... d.l.h.d.n.m.s.e.c.d.i.l.p.a.e.t.p.l.r.e.l.q.C.p.a.i.. S.e.n.s.h.e.a.a.m.h.y.a.m.c.a.a.a.c.h.c.m.d.y.l.q.f.C.s.l.h.r.p.m.c.t.s.l.c.n.m.d.o.o.q.l.d.s.d.a.V.d.l.m....".-
Se ha dado intervención al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, quienes consignan "...S.c.q.l.m.s.e.e.u.s.d.r.m./.b.e.c.d.l.d.o.d.l.e.y.e.p.a.d.e....". Sin perjuicio de ello, sugieren el dictado de medidas.-
Que la representante del Ministerio Pupilar presta su conformidad.-
Teniendo en cuenta lo que surge de las constancias obrantes en autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en el Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de los niños involucrados, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. D.A.C.O. a la Sra. D.B.L. y los niños L.S.y.E.J.; al domicilio familiar sito en M.7.B.S.F.I.; de esta ciudad, a los lugares donde realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2.- Hágase saber al Sr. C.O. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar cont...

SENTENCIA: 384 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

G.M.A. C/ C.L.D. S/ VIOLENCIA

AUTOS: G.M.A. C/ C.L.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CO-00182-JP-2025
 
Cipolletti, 28 de agosto de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. L.D.C. respecto de la Sra. M.A.G. dispuesta por la Jueza de Paz de Contralmirante Cordero en fecha 26 de Agosto de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio (WhatsApp, mensajes, redes sociales, correo electrónico, etc.), que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
Atento a no contar con datos suficientes respecto del domicilio actual del Sr. L.D.C., hágase saber a la Sra. M.A.G. que en caso de tomar conocimiento respecto del mismo deber informarlo en estas actuaciones a fin de proceder a su correspondiente notificación. NOTIFIQUESE.- 
INTÍMESE al Sr. L.D.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.A.G. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. L.D.C. respecto de la Sra. M.A.G., haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. C. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de deso...

SENTENCIA: 553 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI