Fallos Jurisdiccionales

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MERINO, CARLOS GILBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00138-L-2025 

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.

 

SENTENCIA: 107 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

INALAF, CLAUDIA EDITH C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00134-L-2025 

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.

 

SENTENCIA: 104 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

NAVARRO, SEBASTIAN ALBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00143-L-2025.

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 94 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ESCOBAR, DANIEL ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00129-L-2025. 

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POlicía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

 

SENTENCIA: 96 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

B.N.N.C.B.R.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: B.N.N.C.B.R.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00979-F-2025

GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025.

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz, por presentada parte y con domicilio constituido y vinculada a las presentes actuaciones.
A la medida de exclusión del hogar solicitada, estese a lo proveido el día 03-04-25 "...Surgiendo de la denuncia que se encuentra tratando la cuestión patrimonial y eventuales derechos sobre la vivienda en la etapa de mediación continúe o dirima su cuestión por la vía correspondiente mediante su letrado..." y estese a los términos del informe interdisciplinario enviado por la Comisaria de la Familia, debiendo instar el proceso respectivo a los fines de ponderar otros medios probatorios que acrediten la viabilidad de la pretensión que pretende.

Proveyendo el escrito presentado por  la Dra. Ganuza, téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: lo peticionado por la denunciante, lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 03-04-25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de treinta (30) días en un radio no menor a 200 mts. del señor B.R.A. hacia sus hijas B.M. (14) yB.A.(., así como también la ABSTENCIÓN del señor <.R.A. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que sus hijas  se encuentren y/o transiten.
 
En caso de producirse su incumplimiento se dará intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
La confección de las cédulas y oficio queda a cargo de la Defen...

SENTENCIA: 424 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.S.A.C.D.L.A. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.S.A.C.D.L.A. S/ DIVORCIO (RO-00596-F-2025), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°9, como apoderada de la Sra. S.A.P.(.3., con domicilio en calle S.n., de la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con el Sr. L.A.D.(.3., con domicilio en calle S.J.n., de la localidad de C., provincia de Rio Negro. 

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.j.d.a.2., en la ciudad de C., provincia de Río Negro, de cuya unión nacieron dos hijos, menores de edad en la actualidad. Afirma que se encuentran separados de hecho desde e.m.d.j.d.a.2.. Conjuntamente con la demanda acompaña convenio arribado ante el Cimarc sobre cuidado personal, régimen de comunicación y prestación alimentaria. Asimismo, en dicha oportunidad acuerdan sobre el bien común y compensación económica. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.

En fecha 27/Mar/25 se presenta L.A.D., con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido, mediante el que presta conformidad con el dictado de la sentencia de divorcio y con la homologación del acuerdo acompañado. 

En fecha 1/Abr/25 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores con relación al convenio celebrado respecto a los hijos menores de edad. 

En fecha 4/Abr/25 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de C., Prov...

SENTENCIA: 32 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.M.R.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

G.M.R.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
RO-00939-F-2025

GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos G.M.R.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, RO-00939-F-2025, respecto de la legalidad de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 25/Mar/25 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11, el día 27/Mar/25, en relación al adolescente M.R.G.G.(.4., hijo de la Sra. L.D.L. y del Sr. L.G.
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de derechos en relación al adolescente M.R.G.G..
En fecha 1/Abr/25 celebre audiencia a la que no compareció el adolescente, ni los progenitores, asistiendo en el transcurso de la mañana, muy por fuera del horario establecido una técnica de Senaf, quien me manifestó que la progenitora padece una enfermedad oncológica que la imposibilita de la concurrencia, a lo que expresamente le señale que en su caso debían haberlo manifestado a los fines de la concurrencia al domicilio. Además en dicha oportunidad la técnica me manifestó que desconocía que debía concurrir el adolescente y la progenitora aludiendo que "nadie le dijo nada" a lo que respondo que se encuentran vinculados a la presente causa los asesores legales y las delegadas.
En fecha 7/Abr/25 celebre audiencia, a la que no comparecieron el adolescente, los progenitores Sres. L.G., L.D.L. y los técnicos de SENAF quienes se encontraban vinculados a esta causa y con cabal conocimiento de las audiencias, no brindando los motivos de su inasistencia. 
En fecha 09/Abr/25 dictamina el Sr. Defensor de Menores. 
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

SENTENCIA: 390 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

M.M.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
RO-01028-F-2025

GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos "M.M.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (RO-01028-F-2025)", respecto de la legalidad de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 31/Mar/25 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 4/Abr/25 en relación a la niña M.S.M.(.5., hija de la Sra. A.A.R. y del Sr. C.A.M.. 
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de derechos en relación a la niña M.S.M..
En fecha 10/Abr/25 celebre audiencia con la niña y con los guardadores Sres. V.O.R. y A.C.M., con la participación del Defensor Menores.
En idéntica fecha fueron escuchados en audiencia el Sr. C.A.M. con patrocinio letrado, la Sra. ABELINA ANABEL RAMIREZ con patrocinio letrado y los técnicos de SENAF W.M., M.P. y L.S., con la participación del Sr. Defensor de Menores. En dicha oportunidad dictamino el Sr. Defensor de Menores presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 .

SENTENCIA: 395 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CORTEZ MAURO EDGARDO C/ VILLEGAS YANINA NOELIA S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 14 de abril de 2025
Agréguese como archivo adjunto la denuncia recepcionada, conforme acumulación ordenada. -
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría de la Familia de Cipolletti en virtud de la denuncia que formulara Y.N.V.
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado en la denuncia radicada por la Sra. Y.N.V. en fecha 09 de abril de 2025;
La vigencia de las medidas dispuestas en autos en fecha 06 de mayo de 2023;
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctima de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.-
Por ello, RESUELVO:
I.- Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. M.E.C. y Y.N.V. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten los denunciados el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
II.- INTÍMESE a los Sres. M.E.C. y  Y.N.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en c...

SENTENCIA: 296 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.A.A.S.C.F.L.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.A.A.S.C.F.L.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01143-F-2025 / EXPTE. SEON N°

NN
Sra. Jueza: Informo a usted que habiéndome comunicado con la Sra. A.S.M. me informa que se encuentra en el domicilio de su madre, la Sra. Natalia Garcia, sito en calle María Batistela N° 2126 barrio House Vial de esta ciudad. Agrega que le informaron en Comisaría de la Familia que el Sr. L.F. se encuentra detenido. Que ella llevó las pertenencias del Sr. Ferreira a la casa de la progenitora de él.
 
Norma Norambuena
Jefa de División Sub 
 
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.S.M. y al Sr. <.E.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.E.F. a la Sra. A.S.M., en su domicilio sito en calle J.M.P.N.5.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se co...

SENTENCIA: 412 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA