Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,251-2,260 de 274,837 elementos.

I.J.M. C/ C.C.T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00496-JP-2025)

ALLEN, 9 de junio de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados I.J.M. C/ C.C.T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00496-JP-2025) (Expte. Nº AL-00504-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por J.M.I.-.D.3.-.P.C.B.R.Y.P.V.T.2.5.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada C.C.T.N. .3.D.C.B.N.t.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Me hago presente ante esta unidad especial fines de poner en conocimiento que hace t.a. aproximadamente que me encuentro s.d.l.c.C.C.f.d.e.r.t.d.h.e.c.A.d.0.a.d.e.y.C.d.0.a.d.e.. Hace un año aproximadamente, no recuerdo fecha exacta ni hora, C. ingreso a mi domicilio sin previo aviso y me agarro del cuello porque estábamos discutiendo y logre sacarla de mi domicilio. Hace cinco meses aproximadamente, no recuerdo hora, nuevamente C.j.a.s.p.a.M.D. ( DESCONOZCO DEMAS DATOS PERSONALES DEL MISMO) estuvieron en mi domicilio en la puerta y comenzó a vociferar C. insultos y me dijo que me cuide, a la brevedad se retiraron. Constantemente me amenaza vía telefónica que no me va a hacer e.d.m.h. para verlos.. Es todo...".

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por J.M.I., denunciando  a su E.P., T.N.C.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. 
Que para lograr el cese de la perturbación actual descripta en la denuncia se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orde...

SENTENCIA: 298 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 9 de junio de 2025, siendo las 10:01 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "C.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA",  EXPTE. PUMA N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la condenada C.R.C. D.4., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas el Ministerio Público Fiscal en relación a las transgresiones informadas por la UADME y el IAPL, la necesidad de recordarle a la condenada la importancia de cumplir con las pautas de conducta, los motivos que fundan el temperamento adoptado por ese Ministerio Público Fiscal y la conformidad para que se autorice el cambio de domicilio.
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la condenada y su Defensa en relación a la i.d.e.q.t.r., lo que repercutió psicológicamente en la nombrada y ha generado olvidos involuntarios en relación a la carga del Dispositivo Electrónico de Control, los problemas técnicos que presenta el GPS, el que muchas veces emite alertas cuando la nombrada está en su domicilio, la solicitud de permanecer fuera del domicilio, al menos una hora por día y la necesidad de iniciar un tratamiento psicológico y, por último, la imposibilidad de utilizar la Tarjeta Alimentar otorgada por el IAPL, debido a que está a su nombre y ella no puede salir de su domicilio.
Tercero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, recordar a la condenada C.R.C. DNI 4., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha  08/11/2024, por la cual se la incorpor...

SENTENCIA: 258 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

H.O.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio del año 2025, siendo las 11:08 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.O.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado O.A.H. D.3., su Defensa, Dr. Santiago Güenumil, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Chirinos, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar parcialmente al pedido efectuado por el interno y su Defensa y, en consecuencia: mantener el régimen horario oportunamente establecido  para las Salidas Transitorias y modificar el nivel de confianza autorizado en el artículo primero de la Sentencia Interlocutoria de fecha  20/12/2024 y Sentencia de fecha 25/04/2025, el que se establece, a partir de la presente bajo “Tuición” (conf. artículo 16° punto III inciso b) de la Ley N° 24.660), atento lo dictaminado por el Consejo Correccional, teniendo en especial consideración lo informado por el Gabinete Técnico Criminológico y el Área Psicológica del Consejo Correccional y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Mantener como referentes del presente régimen a L.E.G. y a M.H., designados mediante Sentencia de fecha 20/12/2024.
Cuarto:
Mantener la vigencia de la totalidad de las pautas de conducta oportunamente impuestas al interno, a las que deberá dar estricto cumplimiento, bajo apercibimiento de suspender y/o revocar el presente régimen.
Quinto: Hacer saber al condenado y sus referentes que al momento de trasladarse desde el Complejo Pe...

SENTENCIA: 259 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.A.A. S/ LIBERTAD CONDICIONAL (COAUTOR DEL DELITO ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA - TTVA- CONCURSO REAL CON RESIST A LA AUT)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 9 de junio de 2025, siendo las 10.07 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00151-P-0000 (E-3BA-1706-JE2023) caratulado "A.A.A. S/ LIBERTAD CONDICIONAL (COAUTOR DEL DELITO ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA - TTVA- CONCURSO REAL CON RESIST A LA AUT)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado A.A.A. (en Juzgado de Ejecución Penal -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor Dr. Horacio Brucellaria (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Tomás Soto (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.-  FORMULAR SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN a A.A.A. a quien se le explican las consecuencias de un nuevo incumplimiento consistente en la revocación del beneficio del que goza. Conforme considerandos.

II.- FORMULAR NUEVO CÓMPUTO a partir del día 20 de enero de 2025. Conforme considerandos. Rige art. 15 CP, segundo párrafo. 


III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, el Dr. Soto y el Dr. Brucellaria consienten lo que se ha resuelto. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.31 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 177 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

O.L.A. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°1468/23)VR-00046-JP-2023

VILLA REGINA;  9 de junio de 2025 


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "<.L.A. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°1468/23)VR-00046-JP-2023" en los que; 

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Que obra acta de procedimiento policial de fecha 17/05/2023 contra O.L.A., con domicilio en calle B.N.B.2.d.M. de Villa Regina.-
II.- Que el imputado quedo debidamente notificado por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación, para el día 31/05/2023.
III.- Que en fecha 01 de junio de 2023 ante la incomparecencia del requerido se fija nueva audiencia para el día 13/06/2023; librándose oficio N°202-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento de fecha 13/06/2023; Que en fecha 21 de junio de 2023 se fija nueva audiencia para el día 03/07/2023; librándose oficio N°223-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento de fecha 04/07/2023.
IV.- Que en fecha 01 de septiembre de 2023 obra certificación sobre los datos domiciliarios del requerido atento haberse consultado el Padrón Electoral vigente; Que en fecha 05 de septiembre de 2023 se procede a fijar nueva audiencia para el día 18/09/2023, librándose oficio N°347-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento de fecha 15/09/2023.
V.- Que en fecha 22 de septiembre de 2023 se procede a fijar nueva audiencia al requerido para el día 09/10/2023, librándose oficio N°374-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento de fecha 05/10/2023.
VI.- Que en fecha 12 de octubre de 2023 se procede a fijar nueva audiencia al requerido para el día 27/10/2023, librándose oficio N°416-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento de fecha 31/10/2023.

SENTENCIA: 35 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

CENA, LEONARDO JESUS C/ CASTRO, CLAUDIA ADRIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 9/6/2025

AUTOS y VISTOS los autos caratulados: CENA, LEONARDO JESUS C/ CASTRO, CLAUDIA ADRIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00168-JP-2025.

RESULTA: Que mediante escrito identificado con el movimiento I0001, la parte actora Leonardo Jesus Cena, con domicilio en calle Tierra del Fuego N° 1441 de la ciudad de General Fernandez Oro, promovió la tramitación del proceso beneficio de litigar sin gastos regulado en los arts. 72 y ss del CPCyC.

CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos y en atención a lo establecido en el plexo normativo conformado por el  art. 5 inc. 11) del CPCyC y el art. 79 inc d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5731-, corresponde la tramitación de las actuaciones en el Juzgado de Paz de la Circunscripción existente en la ciudad de General Fernandez Oro.
Que en consecuencia corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti.
Por todo lo expuesto,

RESUELVO: 1º) Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Cipolletti para la tramitación del presente proceso judicial de beneficio de litigar sin gastos. 
2º) Firme que se encuentre la presente, ordeno la remisión mediante pase virtual a la mesa de entradas del Juzgado de Paz de la ciudad de General Fernandez Oro, a los fines de su radicación definitiva.
3º) Sirva la presente de atenta nota de envío.

FDO. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
JUEZA DE PAZ.

SENTENCIA: 11 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

MAMBRIANI ALICIA MABEL C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

Viedma, 9 de junio de 2025. 

EXPEDIENTE: "MAMBRIANI ALICIA MABEL C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" RECEPTORIA SEON B-1VI-607-C2021 y Expte. PUMA N° VI-28720-C-0000.  

ANTECEDENTES: 

1.- En fecha 05/07/2021 se presenta Alicia Mabel Mambriani, por medio de apoderadas y promueve demanda de daños y perjuicios contra el Banco Patagonia SA por la suma de $2.300.000 con el objeto de que se declare la nulidad de dos contratos de mutuo, se indemnice a la actora por daño moral y daño punitivo, todo con más intereses y costas a cargo de la demandada. Asimismo, solicitan el beneficio de gratuidad conforme a lo establecido en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. 

Argumentan respecto a la legitimación activa y pasiva, destacando que la actora es titular de una caja de ahorros en pesos Nº 250-122012015, otorgada por el Banco Patagonia SA. 

Narran que el día 30/03/2021, a las 14:00 h la Sra. Mambriani recibió un llamado telefónico proveniente del número de abono 549-351744-0481, el que atendió. Explican que era una persona con voz femenina haciéndole saber que, por los 50 años de “Coto”, había resultado beneficiaria de un premio de $30.000 y de órdenes de compra para la sucursal del supermercado “La Anónima” de calle Álvaro Barros de la ciudad de Viedma. Agregaron que para poder acceder a los mencionados premios, debía acercarse a un cajero a...

SENTENCIA: 34 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

GINESTAR, JOSE IGNACIO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cipolletti, 09 de junio de 2025.

Reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo A. Gutiérrez y la doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Sra. Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “GINESTAR, JOSE IGNACIO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. Nº CI-00359-C-2023), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto a la siguiente cuestión:

 

¿Corresponde hacer lugar a la demanda contencioso administrativa articulada por Juan Ignacio Ginestar en los presentes obrados?

 

El señor Juez, doctor Alejandro Cabral y Vedia dijo:

1- Que en fecha 17 de febrero de 2023 comparece el Sr. Juan Ignacio Ginestar, por derecho propio y con patrocinio letrado, e interpone formal demanda contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) a fin de obtener el reintegro de la suma de PESOS CUARENTA MIL SEICIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 40.691,28) con más intereses, gastos y las costas del juicio, o lo que en más o en menos se determine al momento de dictar sentencia.

SENTENCIA: 74 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

O.J.E. C/ A.A.M.E. S/ RESTITUCION DE INMUEBLE

En Viedma, a los 9 días del mes de junio de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "O.J.E. C/ A.A.M.E. S/ ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR (f)”, Expte VI-02035-F-2023, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

-----
----- ¿Es procedente el recurso de apelación incoado por la demandada el día 12/05/24?

-----
----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: 

-----
----- I) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 12/05/2024, el que fuera concedido libremente y con efecto suspensivo en fecha 22/05/2024, contra la resolución dictada en autos el 09/05/2024, por la Dra. María Laura Dumpé como jueza subrogante de la Unidad Procesal N° 5 de Viedma, en tanto resolviera, I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.E.O. y ordenar a la Sra. A.M.E.A. que restituya el inmueble sito en calle L.E.N.3. de Viedma, retirando sus pertenencias, en un plazo de sesenta (60) días a partir de que quede firme esta sentencia, en la forma descripta y bajo el apercibimiento descripto en el considerando 6).”

-----
------LAS CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS DEL CASO: Las partes reconocen haber transitado una relación de unión convivencial, la que culminara en febrero del año 2021, a raíz de una orden de exclusión del hogar dictada contra el actor, en el marco de una causa iniciada por la demandada por violencia de género.

-----
----- En autos, el actor solicita se le restituya la atribución del uso de la vivienda familiar ubicada en calle L.E.N.3. de Viedma, designada catastralmente como 1., de la que señala que es propietario, habiéndose cumplido en exceso el plazo previsto por el artículo 526 del CCyC.

-----
----- Ante este posicionamiento, la Sra. Jueza de grado comienza por establecer que en esta causa no se trata de dilucidar planteamientos respecto de la titularidad del inmueble, ni algún derecho personal por fuera del contenido del art. 526 del CCyCN, tampoco volver a traer en discusión la atribución de la vivienda convivencial (...) Sino, que la acción promovida se circunscribe a corroborar si se está en condiciones de restituir la vivienda reclamada por ocurri...

SENTENCIA: 52 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CATALAN ELDA MAGALY S/ MONITORIO - EJECUCION FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CATALAN ELDA MAGALY S/ MONITORIO - EJECUCION FISCAL

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 9 de junio de 2025.-gw
Proveyendo el escrito de la Dra. Cailly del 6/6/25:
Téngase presente la ratificación efectuada.
 
VISTO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CATALAN ELDA MAGALY S/ MONITORIO - EJECUCION FISCAL, Expte. Nro.RO-00280-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ELDA MAGALY CATALAN, CUIT/CUIL 23925316644, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 854.066,16

SENTENCIA: 309 - 09/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA