Fallos Jurisdiccionales

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PROVINCIA DE RIO NEGRO (DPA) C/ SYLWAN, CARLOS ENRIQUE S/ ORDINARIO - ACCIONES REALES

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DPA) C/ SYLWAN, CARLOS ENRIQUE S/ ORDINARIO - ACCIONES REALES - N° VI-01507-C-2023 puestos a despacho para resolver, y
 
ANTECEDENTES
1. En fecha 15/09/2023 la Provincia de Río Negro inició demanda contra el Sr. Carlos Enrique Sylwan, CUIT 20-21040868-2 (propietario), para la constitución de una servidumbre de acueducto, respecto de la fracción de terreno ubicada en el departamento de San Antonio, y que conforme al plano de mensura característica Nº 38-2023 se denomina Subparcela S001 con una superficie de 50As. 65 Cas., parte de una fracción mayor cuya nomenclatura catastral es Departamento Catastral 17 Circunscripción 1 Sección R, Fracción R12 Parcela 01 Subparcela S001, a los fines de ser destinada a emplazar un acueducto de impulsión de agua potable de 200 mm de diámetro que unirá las cisternas “El Golf” y “Piedras Coloradas”, en el marco de la obra Plan Director de Agua Potable de San Antonio Oeste y Las Grutas. El inmueble fue declarado de utilidad pública (Resolución 243/2023 del Superintendente General de Aguas).
Expresó que la Gerencia de Catastro Económico de la Agencia de Recaudación Tributaria, tasó la parcela en $249.706,69. 
Asimismo, solicitó la apertura de cuenta judicial para realizar el depósito, la medida de anotación de litis, y la constitución de la Junta de Valuaciones de la Provincia para que determine el valor indemnizatorio correspondiente a la servidumbre que se requiere, en caso que se discuta el monto asignado.
Finalmente, acompañó prueba documental, fundó en derecho y peticionó.
Luego, con fecha...

SENTENCIA: 14 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

GUENTELAF, VICTORIO ERASMO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, 14 de abril de 2025.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "GUENTELAF, VICTORIO ERASMO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente número SA-00243-C-2024;
Y CONSIDERANDO:
I.- - Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Victorio Erasmo GUENTELAF DNI N° 7.394.435, falleció el día 17 de septiembre de 1989 en Valcheta Provincia de Rio Negro.-
II.- Que, con la partida acompañada se acredita el matrimonio del causante con la señora Rafaela Nahuelfil DNI. N° 4.951.678 acto ocurrido el día 8 de Agosto de 1966. Que de dicha unión nacieron sus hijos Mariela Fabiana Guentelaf DNI N° 18.547.697 el día 7 de Julio de 1967 en Valcheta Rio Negro, Gustavo Walter Guentelaf DNI N° 20.483.836 el día 2 de Diciembre de 1968 en Valcheta Rio Negro, Hugo Erasmo Guentelaf DNI N° 27.057.418 el día 28 de Diciembre de 1978 en Valcheta Rio Negro, y Soledad Argentina Guentelaf DNI N° 29.353.851 el día 25 de Mayo de 1982 en Valcheta Rio Negro.-
III.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que como consta en autos, se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que la causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Victorio Erasmo GUENTELAF DNI. 7.394.435, le sucede en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos, Mariela Fabiana Guentelaf DNI N° 18.547.697, Gustavo Walter Guentelaf DNI N° 20.483.836, Hugo Erasmo Guentelaf DNI N° 27.057.418, Soledad Argentina Guentelaf DNI N° 29.353.851, y si hubiere bienes propios su cónyuge supérstite la señora Rafaela Nahuelfil DNI N° 4.951.678, sin perjuicio de los derechos que le asisten a esta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.- 
3.- Regístrese, p...

SENTENCIA: 283 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

HERNANDEZ CAMERO, AGUSTIN CELEDONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 14 de abril de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes caratulados "HERNANDEZ CAMERO, AGUSTIN CELEDONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. NºCI-02424-C-2024); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 05/11/2024) se acredita el fallecimiento de AGUSTIN CELEDONIO HERNANDEZ CAMERO, DNI 4.524.199, ocurrido el día 29 de septiembre de 2024 en Cipolletti, provincia de Río Negro.

El causante era de estado civil viudo de NELIDA SUSANA JULIAN, DNI 4.861.951, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada en los autos vinculados a estos (el 05/11/2024).

Sus hijos: GUILLERMO DANIEL HERNANDEZ, DNI 22.692.468 y MARIA CECILIA HERNANDEZ, DNI 24.054.837, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 05/11/2024 y 11/12/2024).

En fecha 06/11/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en igual fecha 06/11/2024, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 11/11/2024, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 14/11/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 09/12/2024, 12/12/2024 y 16/12/2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho ...

SENTENCIA: 30 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

G.D.A. S/ GUARDA

Viedma, 11 de abril de 2025. 
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "G.D.A. S/ GUARDA", en trámite por Expte. PUMA n° VI-05712-F-0000, y
CONSIDERANDO: I. Que convocadas a las partes a audiencia en función del principio de inmediación que rige en la temática (art. 1 CPF) para el día de de la fecha, y abierta la misma con el propósito de sustanciar el recurso oportunamente articulado por la progenitora del menor de edad B., se constata, mediante acta de la actuaria, la incomparecencia de la mencionada.
II. Que en la medida en que, quien insta la intervención de esta Cámara incumplió con la carga impuesta en beneficio de su propio interés por el art. 85 del CPF, la situación provocada se tornó pasible de la solución dispuesta por el art. 84, párrafo 3ro, del referido código, conforme fuese también expresamente advertido en la providencia de fecha 25/02/2025.
Por las razones expuestas, por la actitud omisa en el caso verificada y la falta de una justificación valedera introducida en tiempo procesal oportuno (art. 84 del CPF), bajo las previsiones de los arts. 239 CPCyC y 25 del CPF, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 25 de febrero de 2025 y en consecuencia, declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Sra. A.A.S. el 06.12.24 (art. 84, 3er párrafo del CPFRN), sin costas por no verificarse actuación profesional útil que valorar (art. 19 2do párrafo del CPF).
Regístrese, protocolícese, y notifíquese. Cumplido bajen.
ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE, GUSTAVO BRONZETTI-JUEZ, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA. ANTE MI: ANA V. ROWE-SECRETARIA.

SENTENCIA: 171 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

VILLARROEL CONTRERAS ELIAS S/ HOMICIDIO CULPOSO EN SINIESTRO VIAL

Cipolletti, 14 de Abril de 2025.
Y VISTO: Que en el marco del Legajo MPF-CA-00530-2023 "Villarroel Contreras Elías s/ Homicidio Culposo en siniestro vial”, para dictar sentencia al imputado Elías Villarroel Contreras (...).
DE LO QUE RESULTA: En el día de la fecha, se dio continuidad a la audiencia de control de acusación de la que participó el suscripto como Juez, el Sr. Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera, el abogado de la Querellante, Dr. Gastón Leyva, el Defensor Oficial Marcelo Caraballo y el imputado Elías Villarroel Contreras. Luego de las presentaciones, informé al acusado sobre sus derechos y el contenido del acto procesal a realizar. De manera conjunta las Partes informaron que habían llegado a un acuerdo pleno, pasando el Sr. Fiscal a explicar la acusación que se detalla: En fecha 27 de abril de 2023, pasadas las 17,30 hs., sobre la banquina Oeste de la Ruta Nacional 151, a la altura del Km 93 (a unos 37 km al Sur de Catriel), se encontraban estacionados los siguientes vehículos de Sur a Norte; 1) camioneta Toyota Hilux, chapa patente (...), de la empresa Clear, 2) camión Iveco modelo 450E33T, chapa patente (...), de la empresa LO-AR, que tenía enganchada una casilla con chapa patente (...), 3) camioneta Volkswagen Saveiro, chapa patente (...), de la empresa Geopetrol, 4) camioneta Toyota Hilux, chapa patente (...). En el lugar, se encontraban las siguientes personas; G. R. (conductor de la Toyota Nro. 1), CARLOS BRAVO (conductor del camión Iveco), MIGUEL LORCA (conductor de la camioneta Saveiro), y MARTÍN MUÑOZ (conductor de la última Toyota mencionada). El motivo de hallarse ahí, fue el desperfecto mecánico de la casilla que transportaba de tiro el camión Iveco, conducido por BRAVO. Razón por la cual habían concurrido R. y MUÑOZ como mecánicos. En tanto, LORCA estaba allí porque viajaba en la Saveiro, que hacía las veces de vehículo guía. Todos los vehículos referenciados se encontraban estacionados sobre la banquina Oeste, sin producir ningún tipo de afectación al tránsito. R. estaba debajo de la casilla intentando reparar el eje, mientras el resto se encontraba parado en cercanías. Paralelamente, el imputado Elías Villarroel conducía un camión marca Volvo modelo 480 FH13, chapa patente (...) (Registro de Bolivia), con un semi-termo de tiro, chapa patente (...), en sentido cardinal Sur a Norte. A la altura de donde se encontraban las personas referenciadas, el imputado Villarroel por falta del debido cuidado en la conducción (art. 39 de la Ley de Tránsito 24449) perdió el control del camión, cruzándose de carril e invadiendo la banquina Oeste e impactando sobre el l...

SENTENCIA: 191 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

PAINEL GASTON ARSENIO C/ MARQUEZ GABRIEL Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PAINEL GASTON ARSENIO C/ MARQUEZ GABRIEL Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", (CH-00204-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada el 18 de febrero de 2025, contra la resolución interlocutoria del día 12 del mismo mes y año, con memorial en sustento del día 26 de febrero de 2025, y contestado el 05 de marzo de 2025, por la parte actora.-

1.- La resolución recurrida dispuso “RESUELVO: I.- Rechazar las defensas opuestas por el demandado Gabriel Luis Márquez, de conformidad a los fundamentos expuesto en el Punto VII de la presente, con costas a su cargo. II.- Rechazar el pedido de revocación de la sentencia monitoria dictada en autos, formulado por la Provincia de Río Negro, por las razones expuestas en el Punto VI, con costas a su cargo. III.- Rechazar las excepciones de inhabilidad de título y pago total documentado planteadas por Federación Patronal Seguros S.A. conforme a los argumentos expuestos en el Punto VIII de la presente, con costas a su cargo. IV.- Mantener el diferimiento de la regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución, hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A. V.- Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5.777 que sustituye en forma integral el texto de la ley P N° 4142” Dra. Natalia Costanzo. Jueza.-

SENTENCIA: 131 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

STEFANAZZI KARINA ESTHER C/ MANRIQUE RICHARD OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

      En la ciudad de General Roca, a los 14 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo  la Judicatura integrante de la SALA I, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "STEFANAZZI KARINA ESTHER C/ MANRIQUE RICHARD OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. N° CH-00208-C-2022, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
      CONSIDERANDO: Que en fecha 20/12/2024 la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18/12/2024 el que fue concedido libremente.-
      Que puestos los autos a disposición a los fines dispuestos en los artículos 232 y 233 del CPCC Ley 5777 en fecha 18/2/2025, el apelante no expresó agravios.-
      Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
      RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto.
      Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 36/2022-STJ, Anexo I, Artículo N° 9 y oportunamente vuelvan al  Juzgado de Origen.
 
 
 
 

SENTENCIA: 135 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

FERREYRA, WALTER HUGO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00132-L-2025 

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.

 

SENTENCIA: 101 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CHAZARRETA, MONICA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00131-L-2025 

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 102 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

R.S.R.C.L.R.D.S.V.(.3.

R.S.R.C.L.R.D.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. R.S.R. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día  13 DE ABRIL DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 13 DE ABRIL DE 2025  Y EN CONSECUENCIA:
1º) CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr.L.R.D. . respecto de la Sra.R.S.R. con domicilio sito en  .E.C.N.4.  Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 110 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL