Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALASPINA, ABEL SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALASPINA, ABEL SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01737-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALASPINA, ABEL SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01737-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ABEL SEBASTIAN MALASPINA, CUIT/CUIL 20350603086, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.500.230,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 693.035,56 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.596.633,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 922 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CANIHUAN, VICTOR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CANIHUAN, VICTOR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01738-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CANIHUAN, VICTOR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01738-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR EDUARDO CANIHUAN, CUIT/CUIL 20180849328, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.257.959,03, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.419.444,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 923 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE LA MADRID, CLAUDIO EDUARDO ANSELMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE LA MADRID, CLAUDIO EDUARDO ANSELMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01745-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE LA MADRID, CLAUDIO EDUARDO ANSELMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01745-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO EDUARDO ANSELMO DE LA MADRID, CUIT/CUIL 20273406299, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.219.009,26, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.399.969,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 924 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, ADRIAN SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, ADRIAN SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01747-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, ADRIAN SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01747-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIAN SERGIO LOPEZ, DNI 18424489, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.411.498,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.496.214,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la noti...

SENTENCIA: 926 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PABLO, ANAHI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PABLO, ANAHI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01096-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PABLO, ANAHI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01096-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANAHI PABLO, CUIT/CUIL 27317723682 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.588.660,75, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.577.714,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GNPK-WJAS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


              <...

SENTENCIA: 603 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

I.T.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

General Roca, 21 de mayo de 2026
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: puesto a resolver la incidencia planteada respecto ESTABLECIMIENTO DE MULTA en esta causa caratulada: <.I., T. M.S.M.D.P.D.D. Expte. N° RO-00124-F-2025, de los que surge, 
Que en fecha 9-4-2026 se hace afectivo el apercibimiento de fecha 17-3-2026 por la suma de $200.000,00 (Pesos DOSCIENTOS MIL) diarios en concepto de multa sobre los haberes que perciban la Lic. ELIANA MARTINEZ y LUCIANA GUIDETTO,
En fecha 9-4-2026 la Defensora de Menores solicita apercibimiento y nueva intimación al organismo proteccional ante la falta de intervención sobre la situación del adolescente.
En fecha 15-4-2026 la abogada del adolescente informa que no se encuentra en la institución CAINA, denunciándolo además ante la fiscalía N° 6 la búsqueda de paradero, la adopción de medidas urgentes y denunciando al organismo proteccional por posible comisión del delito desobediencia judicial. Solicita que el organismo sea intimado a fin de que informe en forma inmediata y detallada qué acciones concretas se encuentran llevando a cabo para la localización, contención y resguardo del adolescente, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
Con fecha 15-4-2026 se ordena que la titular de la Defensoría N° 10 como abogada del adolescente practique planilla para la ejecución de multa ante la persistencia de la desaparición del adolescente de la institución. Dicha resolución con fecha 16-4-2026 fue cuestionada por recurso de revocatoria con fundamento en que no solicitó el apercibimiento, sino que lo hizo la Defensora de Menores.
En fecha 21-4-2026 contesta el organismo proteccional informando que realizo búsqueda de paradero, entre otras cuestiones que refieren haber realizado respecto a la situación del adolescente. 
En fecha 23-4-2026 la Defensora de...

SENTENCIA: 241 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GUTIERREZ JAIRO ALEJANDRO S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (VA)

 

AUDIENCIA CON FAMILIARES DEL CONDENADO: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 12:09 horas, y en el marco del expediente RO-00349-P-2024 - GUTIERREZ JAIRO ALEJANDRO S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, CLAUDIA ALEJANDRA GUTIERREZ, domiciliada en Barrio Is. Malvinas, Entrada 7, piso 3, Departamento D de Villa Regina, DNI 35.046.897, TE 2984913057, hermana del condenado.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Sra. GUTIERREZ manifiesta que su hermano consume, mucho, desde la adolescencia. No encontraron un lugar para internarlo y algunos tratamientos privados eran muy caros. Aun así lograron reunir dinero y su hermano decía que no quería seguir consumiendo. Encontraron un lugar en una isla de Allen y habló con la vicedirectora quien le dijo que era un lugar de internación voluntaria. Le contó la modalidad y que había que pagarlo. Es un lugar alejado. Se lo planteó a su hermano y si bien primero se mostró dubitativo después aceptó. Realizaron una reunón por video llamada: ella, su hermano, la pareja de éste y la vicedirectora. JAIRO expresó que tenía una tobillera pero eso no resultó un problema. Varios días después acordaron todo lo relacionado al pago para esa institución y estaba todo dispuesto para la internación voluntaria. Ella reunió el dinero con esfuerzo, trabajando, es empleada policial.  Luego tomó conocimiento de que iban a realizar una audiencia entre este Juzgado y la Defensoría. Cuando la hicieron JAIRO quedó detenido. Debido a su ocupación, por tareas realizadas en distintas investigaciones judiciales, donde varias personas resultaron detenidas, ella y su familia resultan muy conocida en Villa Regina. Ese es el temor que tiene, que su hermano sea agredidos por personas afectadas por su labor de policía. Posteriormente recibió un llamado de MARIELA ZAHER (que vive en Neuquen), la pareja de su hermano, donde intercambiaron sus respectivas opiniones de lo que está pasando. En resumen solicita que se traslade a su hermano a un lugar donde no corra peligro, que no sufra las consecuencia por ser ella empleada policial.

El Sr. Juez ordena que esta circunstancia sea comunicada al Servicio Penitenciario Provincial, para que se tenga en cuenta al momento de ser reubicado JAIRO ALEJAND...

SENTENCIA: 282 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

G.L.G.C.P.C. S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: G.L.G.C.P.C. S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-07041-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-423-F2013

TH
GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
Sin perjuicio de la persona que encabeza el escrito (P.C.), advirtiendo que los dichos corresponden a la Sra. L.G.G. y es firmado por la misma, téngase presente lo manifestado.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica y económica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.P. respecto de la Sra. L.G.G., en su domicilio sito en calle U.y.H.d.B.N. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. C.P. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). 
Estando debidamente notificado el Sr. P. en fecha 03/04/2025 de las medidas en autos, dése intervención a la Fiscalía en Turno a fin de ponerla en conocimiento del incumplimiento de la orden judicial ordenada en fecha 23/12/2024, a cuyo efecto vincúlese a la Fiscalía...

SENTENCIA: 209 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

Z.M.N. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 21 de mayo de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. <.M.N., caratuladas como "Z.M.N. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00721-JP-2026); y
CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme acta de fecha 15/5/2026; y las medidas dispuestas en consecuencia por la Jueza de Paz, en fecha 19/5/2026;
RESUELVO:
1.- MANTENER la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. M.A.C. respecto de la Sra. M.N.Z., debiendo el Sr.  M.A.C., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. M.A.C. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Hágase saber que las cuestiones patrimoniales vinculadas a los bienes en común, deberán ser encausados por los trámites legales previstos al efecto.-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.-
IV.- Regístrese y notifíquese.
Facúltase a OTIF a notificar al Sr. C. vía telefónica y/...

SENTENCIA: 463 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.A.A. C/ A.A.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.A.A. C/ A.A.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO.  RO-00682-F-2026
 
DFC/sf 
GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
 
Agréguese informe remitido por la Fiscalía N° 3, téngase presente y hágase saber.
Atento lo peticionado y encontrándose el Sr. Andrés Astorga debidamente asesorado, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 11/03/2026,.
Sin perjuicio de ello hágase saber al Sr. A.A.A. que deberá abstenerse de realizar conductas disvaliosa por parte del Sr. , (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
 
 
 

SENTENCIA: 471 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA