[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02186-F-2026 - ac GENERAL ROCA, 14 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Por recibido.
Vinculese al expediente RO-07360-F-0000 "[DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 3040 (F) y RO-02343-F-2025 "[NOMBRE_1]; [NOMBRE_2]; [NOMBRE_3]; [NOMBRE_4] Y [NOMBRE_5] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS".
Conforme el estado de los expedientes conexos y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, decrétase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF,
Líbrese oficio a la Unidad Regional Segunda de esta ciudad a los efectos que ubiquen al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y le notifiquen la medida ordenada. brindando los datos necesarios que obran en la denuncia, debiéndose transcribir en el oficio la presente providencia con adjunción de la denuncia. Cúmplase por Secretaria de OTIF.
Lí... SENTENCIA: 505 - 14/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
FIGUEROA, LILIANA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR General Roca, 14 de julio de 2026.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "FIGUEROA, LILIANA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR" (RO-00596-L-2026), venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la medida cautelar innovativa peticionada por la accionante. Se integra el tribunal con los Dres. Verónica Ivanna Hernández y Matías Gastón Lafuente, Jueces de feria conforme lo dispuesto en Resolución 627/2026 S.T.J. . ----Los Dres. Nelson Walter Peña y Verónica Ivanna Hernández, dijeron:
----I. La parte actora, LILIANA BEATRIZ FIGUEROA, con apoderamiento del Dr. Diego Jorge Broggini, interpone una medida cautelar innovativa (art. 230 C.P.C.C.) contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Educación y Derechos Humanos). El objeto principal consiste en que se ordene al Estado empleador limitar provisionalmente los descuentos por préstamos efectuados por diversas entidades financieras, de modo que estos no superen el 33% del salario neto mensual. Esta medida se solicita con carácter accesorio a un reclamo administrativo ya instado mediante telegrama el 12-6-2026.
----Manifiesta que se desempeña en Delegación AVE II de la ciudad de Villa Regina y que, debido a necesidades económicas, contrajo préstamos con las entidades Crédito Mutual Region Sur; MEPUC o Mutual Empleados Públicos Unidos por el Cambio de Río Negro; Credit Now y Credito AMVI. cuyas cuotas se descuentan directamente de sus haberes.
----Sostiene que la gravedad del planteo radica en que, de un modo progresivo, los descuentos han absorbido en el mes de marzo del año en curso la totalidad de su remuneración. ---- La petición se sustenta en la vulneración del Derecho a la Retribución Salarial Justa y la intangibilidad del salario (Art. 14 bis CN y Art. 40 Constitución Provincial). Entre sus argumentos técnicos se destaca el Convenio 95 de la OIT en cuanto establece que el salario debe protegerse contra embargos o cesiones en la proporción necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y ... SENTENCIA: 180 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00366-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' por cuanto resulta ser su pareja, que tienen un hijo en común [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1]. La señora '[DENUNCIANTE_1]' manifiesta que el denunciado la habría agredido verbal y físicamente, con golpes en la cara y empujones contra la pared, que también habría pateado un ropero y tirado sillas. La denunciante no quiso ser examinada por el medico policial y se abstuvo de realizar denuncia penal.
2.- Que el día 13/07/26 la suscripta intentó mantener audiencia telefónica con la señora [DENUNCIANTE_1] al abonado aportado en la denuncia radicada en sede policial, [TELEFONO_DENUNCIANTE_1], resultando infructuoso dicho intento.-
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz . 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia... SENTENCIA: 313 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00363-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex pareja. Que mantuvieron una relación de quince años. Que se encuentran separados desde el mes de diciembre de 2025.Que tienen dos hijos en común: [FAMILIAR_1]([EDAD_FAMILIAR_1]) Y [FAMILIAR_2]([EDAD_FAMILIAR_2]). Que desde hace tres semanas el denunciado va a su casa y la hostiga por mensajes. Que le hace reclamos. Que en fecha 11/04/26 ella volvía a su casa y él la estaba esperando afuera para insultarla. Que en una ocasión le pidió que volvieran y que ella le dijo que no, porque nunca había cambiado. Que no quiere que se acerque a ella ni a su domicilio.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policia. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que co... SENTENCIA: 314 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 14 de julio de 2026.- vc/mjk
VISTOS: Los autos caratulados "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" - BA-00574-F-2023.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la [DENUNCIANTE_1] con su respectivo patrocinio letrado, acompañando denuncia e informando nuevos hechos, y solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].- Según relata "... [RELATO] ...".-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), Código Procesal de Familia, lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Encontrándose lo solicitado dentro de los supuestos previstos en el art. 19, de la ley 5731, habilítese la Feria Judicial.- 2.- Por recibida nueva denuncia proveniente de la Comisaría de la Familia, disponible como archivo adjunto. Sin perjuicio del sorteo efectuado por OTIF, asignándole el Nro. BA-01811-F-2026 "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA", en atención a que por ante este Juzgado se encontraban en trámite los presentes, y tratándose de la misma problemática familiar, agréguese a estos autos.-
3.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [DENUNCIANTE_1] y el joven [FAMILIAR_1], al domicilio familiar sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], a los lugares donde realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de... SENTENCIA: 249 - 14/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01245-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, 14 de julio de 2026.- Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilitase la feria judicial.-
Por presentada, parte y por constituido domicilio procesal. Téngase presente la denuncia efectuada.
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en contra de ex pareja el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia de Feria procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', al lugar donde reside sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto... SENTENCIA: 307 - 14/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00621-F-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.- Proveyendo informe del ETI de fecha 13/07/26 .-
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario.-
Del mismo se infieren conductas de violencia psicológica, verbal y emocional de intensidad leve ejercidas por el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [DENUNCIANTE_1], vinculadas a los acuerdos celebrados entre este último y la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] respecto de los bienes familiares. Como factor de riesgo, en la denuncia se manifiesta que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] consumiría sustancias y presentaría conductas de carácter amenazante e impulsivo dirigidas hacia el Sr. [DENUNCIANTE_1]. Asimismo y ,sumado a ello, el denunciante es una persona mayor que atraviesa múltiples afecciones de salud física, circunstancia que lo coloca en una situación de mayor vulnerabilidad y desventaja frente a los comportamientos denunciados. Por ello desde el equipo sugieren disponer una medida de prohibición de actos perturbadores o molestos.
En consecuencia, atento al informe del ETI que antecede y a los hechos denunciados, DISPONGO;
1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad del Sr. [DENUNCIANTE_1], física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesa... SENTENCIA: 439 - 14/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR '
Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 420/2026 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731) RESUELVO: SENTENCIA: 84 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040' EXPEDIENTE N.º CA-00433-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 13 julio de 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 13 DE JULIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-
3º) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 14 de julio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 202 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00288-JP-2022 )(EXPTE Nº AL-00455-JP-2026) ALLEN,14 de julio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00288-JP-2022 )(EXPTE Nº AL-00455-JP-2026)” (Expte. AL-00463-JP-2026), Habilítese Feria Judicial.
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante la UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA , el Expediente AL-00288-JP-2022 . Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
CASSANO, MARIA DAIANA | Jueza de Paz Subrogante SENTENCIA: 349 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |