Fallos Jurisdiccionales

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PASQUALE JULIA COLOMBINA , PASQUALE JUAN CARLOS Y PASQUALE ALFREDO LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N° CH-52568-C-0000

 
Choele Choel,  09  de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PASQUALE JULIA COLOMBINA, PASQUALE JUAN CARLOS Y PASQUALE ALFREDO LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-52568-C-0000, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 29/05/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a: respecto de la causante  JULIA PASQUALE 5.324.901,93; respecto del causante JUAN CARLOS PASQUALE $ 9.060.320,60 y respecto del causante ALFREDO LUIS PASQUALE $ 9.060.320,60 y se solicita regulación de honorarios.

A dicho fin, pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, los Dres. GIULIA ANDREA PIRRI y DANIEL ALBERTO MORIONES, en carácter de letrados patrocinantes, por la causante JULIA PASQUALE, a cargo de los herederos en la suma de $ 532.490,19 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) MB:$ 5.324.901,93; por el causante JUAN CARLOS PASQUALE, a cargo de los herederos en la suma $ 906.032,06 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) MB: $ 9.060.320,60 y por el causante ALFREDO LUIS PASQUALE, a cargo de los herederos en la suma de $ 906.032,06 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) MB: $ 9.060.320,60.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

SENTENCIA: 7 - 09/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

ROLDAN, DIEGO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ANIBAL SERRA), POLICLINICO PRIVADO SAO Y AGUILAR, DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
 AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados ROLDAN, DIEGO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ANIBAL SERRA), POLICLINICO PRIVADO SAO Y AGUILAR, DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Expte. N° SA-00150-C-0000 puestos a despacho a los fines de resolver, y; 
 CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
1. Pretensión de la actora
Con fecha 18 de octubre de 2019, el Sr. Diego Roldán (DNI 28.782.161) promovió demanda por daños y perjuicios contra el Dr. Daniel Aguilar, la Provincia de Río Negro (Hospital de San Antonio Oeste "Dr. Aníbal Serra") y el Policlínico Privado San Antonio Oeste, reclamando la suma de $2.900.621,72, más intereses, costas y costos, con fundamento en los daños físicos, morales y futuros que alegó haber sufrido como consecuencia de una presunta mala praxis médica atribuida al Dr. Aguilar, quien lo habría atendido tanto en el ámbito del hospital público como en el del policlínico privado.
Relató que el 6 de noviembre de 2017 se presentó en la guardia del Hospital de San Antonio Oeste por un dolor abdominal agudo, donde solo se le aplicó un inyectable y se le ordenaron estudios de laboratorio. Al día siguiente, regresó con mayor dolor y fue evaluado por la Dra. Roldán, quien solicitó una interconsulta con el Dr. Aguilar, cirujano, quien descartó la necesidad de intervención quirúrgica y le otorgó el alta con diagnóstico presuntivo de patología renal. El 8 de noviembre volvió al hospital, fue nuevamente atendido por el Dr. Aguilar, y tras nuevos estudios, se resolvió su derivación al Policlínico Privado por falta de camas disponi...

SENTENCIA: 20 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ROSALES, GUSTAVO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados ROSALES, GUSTAVO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, Expediente PUMA Nro. BA-00452-L-2025; para resolver y,
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se presenta Gustavo Alberto Rosales, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Devoto, a los fines de interponer acción por mora administrativa en los términos del art. 21º de la Ordenanza 20/78 de Procedimientos Administrativos.- 
---A tal fin, refiere que ingresó a trabajar en la Municipalidad el 20/12/1984, cumpliendo tareas en varios sectores como conductor de maquinaria pesada, en la cuadrilla de Va. Catedral y en el vertedero municipal y que  dichas tareas son consideradas “como trabajo riesgoso/insalubre”.-
---Que en ese sentido, en fecha 16/11/2011 se dictó la Resolución Municipal 2473-I-2011, que declaró expresamente qué tareas de una cantidad de sectores del municipio son insalubres - entre ellos el Vertedero Municipal - .-
---Asimismo, en fecha 25/01/2018, la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro notificó por Cédula a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el dictado de la Resolución de la que surge en forma expresa que una serie de servicios municipales fueron declarados insalubres, incluyendo quienes revisten tareas en el vertedero municipal.- 
---Que en consecuencia, en fecha 09/08/2024, interpuso recurso, el que ingresó en el Municipio por nota 1339.1.2024, solicitando se le efectúen los aportes previsionales a los efectos de acceder al régimen jubilatorio especial el carácter de insalubre.-
---Que ante la incontestación de la Municipalidad, promovió la acción por mora que dio origen a los autos caratulados "ROSALES, GUSTAVO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA", Expte. PUMA BA-00001-L-2025, el cual tuvo sentencia favorable al agente en fecha 25/03/2025.-
---Que no obstante, la Administración respondió en el mes de enero de 2025 por nota s/n° SLyT-25, en la que informó un plazo de "hasta 3 meses" para realizar el cálculo correcto a la efectivización de los aportes adeudados por las tareas insalubres, plazo que a la fecha se encontraría ampliamente superado.- 
---Decisorio:
---Que de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 5106 (Código Procesal Administrat...

SENTENCIA: 137 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.A.V. C/ M.H.A. S/ ALIMENTOS

Villa Regina, 09 de junio de 2025.-

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "P.A.V. C/ M.H.A. S/ ALIMENTOS VR-00268-F-2024";
Que en fecha 16/04/2024,  se presenta la Sra. A.V.P., D.N.I Nro. 2.,con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Gastón Sandoval, promoviendo demanda por alimentos contra el Sr. H.A.M.  DNI Nro. 1.. Peticiona la fijación de la prestación alimentaria consistente en el 30% de los ingresos mensuales a favor de su hija, R.E.M.P., DNI Nro. 45.210.098, estudiante universitaria de la carrera de Nutrición dictada por la Universidad Nacional del Comahue, con sede en la localidad de Villa Regina. Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona en consecuencia.
Que en fecha 03/05/2024, se solicita al Dr. Sandoval previo al inicio del trámite, acompañe formulario de Declaración Jurada de Impuestos de Apertura de Juicio y Bono Ley Nº 4132. 
Que en fecha 29/05/2024, cumplimentado el previo de providencia de fecha 03 de mayo de 2024, se da inicio a las presente actuaciones y se ordena el traslado de la demanda.
Que en fecha 10/05/2025, obra contestación de la vista a la Defensoría de Menores e Incapaces N°1, que atendiendo a la razón invocada respecto de la mayoría de edad de la Srita. R.E.M.P., se procede a su desvinculación.
Que en fecha 12/08/2024, se presenta Sr. H.A.M. con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Ernesto Cuomo. Ante el planteo de excepción por la falta de legitimación para actuar, se confiere traslado a la actora.
Que en providencia de 12/09/2024, se resuelve rechazar la falta de legitimación activa opuesta por el accionado, con costas al mismo y se procede a fijar alimentos provisorios peticionados en demanda. Asimismo, en el mismo acto se fija audiencia preliminar.
Que en fecha 30/09/2024, se celebra audiencia preliminar en presencia de la parte actora la Sra. A.V.P., con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Sandoval y el demandado el Sr. H.A.M. con el patrocinio letrado del Dr. Daniel E. Cuomo, en la que se insta a las partes a  reajustar sus pretensiones y conciliar. Ambos, mantienen sus posiciones iniciales, por lo que se procede abrir el proceso a prueba.
Que en fecha 07/10/2024, consta aceptación de cargo de formulada por la Trabajadora Social, Valeria M. Pardal.
Que en fecha 09/10/...

SENTENCIA: 462 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

O.D.Y. C/ S.P.D. S/ HOMOLOGACION

O.D.Y. C/ S.P.D. S/ HOMOLOGACION
CI-01184-F-2025


 
Cipolletti,  9 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "O.D.Y. C/ S.P.D. S/ HOMOLOGACION"CI-01184-F-2025, puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que en fecha 18/05/2025, mediante presentación CI-01184-F-2025-I0001, se presenta la Sra. O.D.Y. DNI 3., por derecho propio y  en representación de sus hijos P.N.y.L.B., con el patrocinio letrado de la Dra. C.V., a promover ejecución del acuerdo celebrado  con el Sr. S.P.D., en fecha 28  de febrero del 2023, por ante el CIMARC, por prestación alimentaria y régimen de comunicación.-
Refiere que el acuerdo se encuentra vigente pero solicita se libre oficio a la nueva empleadora y se reasigne la cuenta abierta en CIMARC.
Que en fecha 05/06/2025, mediante CI-01184-F-2025-E0002, toma intervención la Defensora de Menores Dra. D.F. y   dictamina: "Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes.-."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes  en fecha 28  de febrero del 2023, por ante el CIMAR.-
II.- REQUIERASE   al Banco Patagonia Suc. Local  proceda a la reasignación  de la cuenta judicial Nro. 123018120  CBU Nro. 0340256808120004  a la orden de este juzgado  y como perteneciente a estos autos,  en el término de 48hs, debiendo informar el número y CBU asignado a la brevedad al correo electrónico del Juzgado (otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar). A dichos fines y conforme Disposición N° 01/2023 y 02/2023, dictada por la Presidencia del Comité de informatización,  líbrese oficio y cédula a la entidad bancaria
III.- FECHO OFICIESE, a la nueva Empleadora denunciada, a fin de que tome nota de lo precedentemente dispuesto, haciéndole saber que las sumas a descontar deberán depositarse en la cuenta de autos asignada. Adjúntese a tal fin, comprobante nº de cuenta y C.B.U y hágase saber que la respuesta deberá ser remitida a la casilla del Tribunal: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.

SENTENCIA: 37 - 09/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.C.W.D. C/G.J.R. S/DCIA.TENOR LEY 3040

CARÁTULA: M.C.W.D. C/G.J.R. S/DCIA.TENOR LEY 3040
EXPTE: LM-00047-JP-2025

GENERAL ROCA, 09 de junio de 2025

Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante, Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: atento lo dictaminado por el Defensor de Menores e Incapaces, no obrando en autos elementos que permitan modificar las medidas ordenadas y a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF,

RESUELVO: prorrogar la medida ordenada 08-04-25 respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor J.R.G. hacia su hija S.R.G.C., así como también la ABSTENCIÓN del señor J.R.G. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la su hija S.R.G.C. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.
Conforme lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores líbrese oficio al área de salud mental del Hospital de Los Menucos a fines que informe si la niña SURI RAYEN GALVAN CRESPO realizó tratamiento psicoterapéutico, así como su familia y puede como resultado de ello establecer una vinculación o régimen de comunicación con el progenitor. Cúmplase por OTIF.

Sin perjuicio de ello póngase en conocimiento del Sr G.J.R., que podrá realizar tratamiento psicoterapéutico a fin de revertir las acciones que dieran origen a las presentes actuaciones debiendo acreditar en autos constancias de inicio del mismo.

 

 

Dra. ÁNGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 627 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.S.A. C/ P.M.M. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: C.S.A. C/ P.M.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE: CE-00024-JP-2024

GENERAL ROCA, 09 de junio de 2025

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi, atento lo peticionado y  no obrando en autos elementos que permitan modificar las medidas ordenadas y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF,

RESUELVO: prorrogar la medida ordenada en fecha 30-12-24 de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del señor P.M.M. hacia su hijo P.C.B.T., así como también la ABSTENCIÓN del señor P.M.M. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hijo P.C.B.T. se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Hágase saber que la notificación queda a cargo de la arte interesada. (art 2 CPF)

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 628 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.L.A.C.L.M.E. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: P.L.A.C.L.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01427-F-2025
VD
GENERAL ROCA, 6 de junio de 2025
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por el Defensor de Menores Subrogantes, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 15/Mayo/25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor M.E.L. hacia su hija J.P., así como también la ABSTENCIÓN del señor M.E.L. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hija J.P. se encuentre y/o transite.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. La notificación es a cargo de la peticionante. 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 626 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.B.A. C/ S.F.A. Y S.V. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, a los 9 días del mes de junio del año 2025


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.B.A. C/ S.F.A. Y S.V. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00502-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por el Sr.  A.S.B.-.D.9.c.d.d.r.e.C.I.L.N.T.2.1. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados S.F.A.y.S.V.a.c.d.a. .L.M.N.   de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a m.h.A.y.a.m.n.V., con quien la convivencia ya no es buena, siempre vivi con m.h.p.h.6.m.a.s.v.a.v.c.n.m.n., con ambos no es buena la relación actual, mi h. no me ayuda en nada con las cosas de la casa, siempre es un desorden, escuche que me quieren vender la casa además, algo que me molesto mucho porque me quieren dejar en la calle, yo a mi h. le realice su casa pero la vendió. Mi n. se fue a la casa con su p. sin mi permiso y cada tanto traen algún mueble parecen que no se van a ir. Solo quiero estar tranquilo en mi casa con la gente que si me aprecia como h.J., no con estas personas que no me ayudan en nada. Es todo."
Que en audiencia cuyo soporte consta en el expediente el Sr.  A.S.B. ratifica las medidas solicitadas en comisaria. 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por el Sr.  A.S.B., denunciando  a su h. F.A.S. y su n. V.S., teniendo en cuenta los hechos denunciados y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, actualmente dotada de rango constitucional por ley 27.700, define el maltrato como la acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente que ocurra en una relación de confianza. (art 2. Definiciones)
Que la persona denunciante sufre agresiones psicológica y emocional por parte de los denunciados y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal del Sr. A.S.B..
Que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida del denunciante. La exclusión del hogar tiene por objeto desarraigar al presunto agresor del medio físico donde esta conviviendo con la víctimas de sus conductas violentas con el fin de evitar reiterac...

SENTENCIA: 300 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

G.E.I. C/ P.R.E. S/ VIOLENCIA

LB-06916-F-0000
 
Luis Beltrán, 9 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.E.I. C/ P.R.E. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LB-06916-F-0000, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro.
LA-00086-JP-2025 Caratulado: "G.E.I. C/ P.E.V.T. S/ VIOLENCIA "
 
RESULTA: Que en fecha 23/05/2025 se presenta en la Comisaria N° 17 de la localidad de Lamarque, la Sra. G.E.I., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. P.E.V.T., DNI N° 4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 26/05/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 26/05/2025 dispone las medidas protectorias de: "I.-EXCLUSION DEL HOGAR del Sr. E.V.T.P.. II) PROHIBIR, al Sr. E.V.T.P. acercarse a la víctima Sra. E.I.G. e ingresar al domicilio de la denunciante en un radio de 200 metros a la redonda; sito en calle L.3. de la localidad de Lamarque, debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente. Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los r...

SENTENCIA: 352 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN