Fallos Jurisdiccionales

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[ACTOR_1] EN REP. DE [ACTOR_2] C/ HOSPITAL DE GENERAL ROCA - MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO

General Roca, 14 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] EN REP. DE [ACTOR_2] C/ HOSPITAL DE GENERAL ROCA - MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO" (Expte N°RO-02103-C-2026); de los que 
RESULTA
I.- En fecha 12/06/2026 se presentó la Sra. [ACTOR_1] interponiendo acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y el Hospital Dr. Francisco López  Lima  de esta ciudad.
Persigue por vía de la presente la provisión de prótesis y demás implementos a para que la Sra. [ACTOR_2] pueda ser intervenida quirúrgicamente por [SALUD_ACTOR_2].
II.- En fecha 12/06/2026 se requiere mediante oficios el pertinente informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial y Nacional, con la debida notificación a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro.
III.- En fecha 16/06/2026 se recibe informe del médico tratante Dr. Joaquín Gomez Cano, del cual se desprende que la Sra. [ACTOR_2] presenta una [SALUD_ACTOR_2], que generó la solicitud de implantes del día [FECHA_ACTOR_2]. Específicamente, solicitó [SALUD_ACTOR_2].
Menciona que si bien el tratamiento no es urgente, el tratamiento continúa siendo el mismo, sólo que debido a la demora la paciente ya está rehabilitando el hombro. 
IV.- En fecha 18/06/2026 se presenta y toma intervención la F...

SENTENCIA: 71 - 14/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

G.N.V.M. C/ N.A. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 14 de julio de 2026.

VISTO  el  expediente "GUAJARDO NIEVES, VANESA MALEN C/ NAVARRO, AMADOR S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN",  BA-01471-F-2026, en el que se habilitó feria, se  integró  el tribunal y se llamó a acuerdo (I0005).

Y CONSIDERANDO: a)  que la Sra. Guajardo Nieves  apeló en subsidio de revocatoria, la decisión de la jueza de grado que impuso el agotamiento de la instancia previa de mediación a su trámite de alimentos. 

Dicha apelación le fue concedida en relación y con efecto devolutivo, tras el rechazo de la reposición por auto interlocutorio del  01/06/2026. 

Produjo su dictamen la Defensora de Menores e Incapaces.  

b) Que el 08/05/2026, como primer proveído a la demanda de alimentos, la jueza exigió se acredite el cierre de la instancia de composición amigable previa.

Que en presentación E0001 del principal, la actora  cuestionó la decisión  a cuyos fines enfatizó en que no están dadas las condiciones mínimas de igualdad real entre las partes, capacidad de negociación libre de condicionamientos, voluntariedad y posibilidad efectiva de expresar intereses y tomar decisiones sin temor, intimidación ni sometimiento. 

Explicó que los principios rectores de la ley 5450 deben interpretarse en armonía con los estándares constitucionales y convencionales de protección integral de las mujeres víctimas  de violencia y con perspectiva de género. 

Reseñó someramente los antecedentes plasmados en las causas que por denuncias de violencia  vinculan a las partes. 

Reclamó se le brinde tutela judicial efectiva. 

c) La Dra Natalia de Rosa, dictaminó en favor del recurso y realizó algunos  señalamientos relativos a la actuación del tribunal de grado. Reseñó, al igual que la apelante, los datos más relevantes del trámite de violencia  en que la actora es denunciante. 

d) La apelación  intentada debe ser acogida. La violencia actual no es susceptible de mediación. Aún cuando sea factible mediar  y  el organismo encargado (CIMARC ó establecimientos privados) estén en condiciones de ofrecer diferentes vías o modalidades de abordaje, la seguridad en la intervención, esto no implica que pueda imponerse la mediación.

Lo que la resolución del 01/06/2026 dice, en concreto, es que basta con cumplir un requisito previo, vacuo y estéril, lo que desnaturaliza la orden judicial apelada. 

En primer lugar, la propia Ley provincial de Mediación P 5450  en su art. 9 g)  excluye la mediación en violencia...

SENTENCIA: 273 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ AGRICOLA DE CASO SRL Y OTROS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 14 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ AGRICOLA DE CASO SRL Y OTROS S/ EJECUTIVO" BA-01833-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra AGRICOLA DE CASO SRL, CUIT/CUIL 30716432226, ROBERTO HORACIO DE CASO, DNI 20793 y LUIS MARIA DE CASO, DNI 36256884, hasta que paguen el capital reclamado de $ 120.000.000,00, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 180.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. A...

SENTENCIA: 106 - 14/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

'T.E.J.M.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

'T.E.J.M.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-01334-F-2026

Cipolletti, 14 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "'T.E.J.M.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" ( Expte. CI-01334-F-2026), de los que;
RESULTA:
Que en fecha 13/07/2026, se agrega acto administrativo N° 69/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 13 de Julio de 2026, mediante el cual se dispone:
-DISPONER LA PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA EXCEPCIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS a favor del adolescente '[VÍCTIMA_1]' ('D.N.I. [DNI_VÍCTIMA_1]'), por el término de noventa (90) días a partir de la fecha del presente acto, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley Provincial Nº 4109 y los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional Nº 26.061.-
- ORDENAR EL CAMBIO DE ALOJAMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA, otorgando el cuidado integral y provisional del adolescente '[VÍCTIMA_1]', a favor de su hermana mayor, la Sra. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' (D.N.I. '[DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]'), debiendo efectivizarse el mismo en el domicilio sito en '[DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]'.-
Destaca la SENAF que "la medida propuesta prioritariamente fortalece los vínculos de la familia extensa, garantizando un marco de estabilidad afectiva y residencial para el adolescente, cumplimentando los requisitos de motivación, causa y finalidad exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo de Río Negro Nº 2938. Ambos progenitores han sido debidamente anoticiados de forma telefónica respecto de la readecuación de la medida ante la imposibilidad de comparendo presencial.-".-
Que mediante presentación CI-01334-F-2026-E0004, la Dra. 'FIDEL, DEBORA', Defensora de Menores e Incapaces de Feria, dictamina: "Que de lo que surge de estas actuaciones  y del informe mencionado anteriormente, y a los fines que se restablezcan los derechos del joven, entiendo conveniente, se prorrogue la medida excepcional adoptada por la Senaf, a los fines de favorecer el interés Superior del niño".-
CONSIDERANDO:
Que analizadas las actuaciones realizadas por el Organismo Proteccional, puede concluirse que la prórroga de la m...

SENTENCIA: 325 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

[ACTOR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-01942-F-2026


Cipolletti, 14 de julio de 2026-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "[ACTOR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-01942-F-2026) , de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01942-F-2026-I0001, se agrega acto administrativo N° 66/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 02/07/2026, mediante el cual se dispone adoptar la medida de protección excepcional de derechos a favor de la niña [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1], de forma estrictamente provisional y por un plazo máximo de “noventa (90) días”, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N° 26.061, los artículos 39 y 40 de la Ley Provincial N° 4109 y las directrices de la Convención sobre los Derechos del Niño, por las razones expuestas y DISPONER como modalidad de cuidado alternativo y transitorio el alojamiento de la niña en el Programa de Familias Solidarias Rionegrinas, delegando su cuidado cotidiano en los Sres. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] (DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]) y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] (DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]), con domicilio en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
Asimismo adjuntan informe de intervención, copia de DNI de la niña y acta de notificación del acto administrativo,  a la progenitora [FAMILIAR_1].
Mediante presentación CI-01942-F-2026-E0001, toma intervención la Dra. Débora Fidel.
Mediante movimiento CI-01942-F-2026-E0003, se presenta la Sra. [FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur, Defensora civil adjunta.
Que obran actas de audiencias de fecha 07/...

SENTENCIA: 575 - 14/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' (POR SI Y EN REP DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº V..-
CARATULA: Q.M.F. (POR SI Y EN REP DE R.M.S.J.) C/ R.D.O. S/ VIOLENCIA.-


Viedma, 14 de julio de 2026.-
Que teniendo en cuenta el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por las integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1, que fuera ordenado en autos.-
Que en virtud del resultado que el mismo arroja, esto es una valoración de riesgo "alta (10 a 20 puntos)", y en pos de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas en fecha 06/07/2026.-
Por ello, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.-  Ampliar las medidas oportunamente dispuestas y en atención a la evaluación ETI efectuada implementar el Dispositivo Botón Antipánico por el término de 120 días a favor d ela Sra. M.F.Q. (D.N.I Nº 4.) (teléfono 2. -  alternativo de la mamá, la Sra. M.E.C. 2.) con domicilio en c.4.y.2.s.(.l.d.l.i., B.E. de esta ciudad (conf. Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico Rionegrino creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019).-
II.- Hasta tanto se implemente el dispocitivo ordenado deberán retomarse las rondas policiales oportunamente dispuesta en fecha 06/07/2026 en el domicilio de la Sra. M.F.Q. con mayor frecuencia durante la noche.- 
III.- Dese intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negr...

SENTENCIA: 195 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[VÍCTIMA_1]' S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 14 de julio de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' S/ LEY 4109" - BA-01169-F-2024 - .-
Y CONSIDERANDO: Que recientemente se recepciona informe proveniente de la SENAF -Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia- haciendo saber una serie de nuevas situaciones y peticionando el dictado de medidas de protección en favor de [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2].-
En el mismo se consigna "...[RELATO]
[RELATO]..".-
Respecto a ello, la representante del Ministerio Pupilar ha prestado su conformidad.-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de hechos sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas en resguardo del interés superior de [VÍCTIMA_1], consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Encontrándose lo solicitado dentro de los supuestos previstos en el art. 19, de la ley 5731, habilítese la Feria Judicial.-
2.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] a la joven [VÍCTIMA_1]; al domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y/o donde se encuentre, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 239 CP.-
Hágase saber a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la joven.-
3.- Líbrese oficio a la Policía correspondiente a fin de hacerle saber el conteni...

SENTENCIA: 250 - 14/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Cipolletti, 14 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. Nro. 'CI-01933-F-2026') en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que mediante Acto Administrativo Nro. 68/2026, emitido por la SENAF en fecha 03 de Julio de 2026, se dispone medida de protección excepcional de derechos respecto de las adolescentes [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1] y [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], ambas de [EDAD_ACTOR_1], quiénes conviven con la Sra. [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1] (progenitora), con intervención del Equipo Técnico del Programa Fortalecimiento Familiar dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro, consistente en el alojamiento de las adolescentes, en el hogar de la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], con domicilio en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], por el plazo total de TREINTA (30) días a contar desde el día 01 de julio de 2026 hasta el día 31 de Julio del corriente año.-
Del informe recibido explica el Organismo que su intervención comenzó por activación de la guardia el día 01 de Julio del año 2026, a partir de la presencia en la Comisaría de la Familia de Cipolletti, de las adolescentes [ACTOR_1] y [ACTOR_2], de [EDAD_ACTOR_1], quiénes denunciaban a su progenitora por presuntas agresiones físicas.-
Que, en el espacio de escucha individual, la adolescente [ACTOR_1], [NOMBRE_1] Detalló que el desencadenante [NOMBRE_2] que escaló rápidamente ante la intervención violenta de su madre y la participación de su hermana mayor, [FAMILIAR_2], quién la sujetó físicamente.
Expresó asimismo, que la conducta de la progenitora es habitual, manifestando [NOMBRE_3]
Que, por su parte, la adolescente [ACTOR_2] ratificó la existencia de violencia física y verbal [NOMBRE_4]a había [NOMBRE_5] Relató que en el hecho que motivó la denuncia penal, la madre las arrojó al piso para quitarles la prenda de vestir y destruyó su teléfono celular.-
Que, al ser entrevistada la progenitora, Sra. [FAMILIAR_1],  reconoció expresamente sufrir [NOMBRE_6] para establecer límites y ejercer autoridad ante lo que considera "desafíos" de su...

SENTENCIA: 462 - 14/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CA-00433-JP-2026
 
CIPOLLETTI,  14 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCA-00433-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA: Que en fecha 13/07/2026, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]',  formula denuncia por hechos de violencia al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ante la Comisaria de la Familia de Catriel, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 14/07/2026 el Juzgado de Paz, ratifica las medidas dispuestas telefónicamente en fecha 13/07/2026, de EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', del domicilio sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' y la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'.-
En fecha 14/07/2026, se recepcionan las actuaciones y pasan A DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO: 
Los hechos denunciados y  la gravedad de los mismos, siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujer...

SENTENCIA: 577 - 14/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10:30 hrs. del día a los 14 días del mes de julio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante, Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Fiscal de Feria, la Dra. Eugenia Vallejos, la Sra. Defensora adjunta de Feria, la Dra. Alfonsina Stular, el condenado y la victima.- 
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00176-P-2024.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de controlar el cumplimiento de las pautas impuestas en sentencia de fecha 30 de julio de 2024.-
 
Se deja constancia que desde la secretaría del Juzgado se mantuvo comunicación con el personal del IAPL, delegación Cipolletti, quienes informaron que el condenado efectivamente se presento al turno asignado para el mes de julio del corriente año.  Respecto del incumplimiento del mes de mayo, el mismo IAPL informo que días posteriores, el 11 de mayo, el condenado se presento y que le dieron turno para el 6 julio. A este último turno, conforme lo informado por el Secretario, habría asistido. En virtud de ello y la nueva información que se brindo desde el Juzgado, se va solicitar que el condenado nos informe por que no cumplió con el mes de febrero y un llamado de atención.-

Acto seguido, se le corre vista  a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Que desde la defensoría se comunicaron también con el IAPL. Que las referentes le informaron que el condenado cumplió con la presentación de julio y que se estaba elaborando el informe final y cierre. Destaca que la licenciada Barbosa dice el condenado cumplió con todo, que solo en una ocasión se olvidó de asistir y se habló en la reunión, y que aparentemente con esto entiendo que estaba justificado. Que el condenado no solo cumplió, sino que le pudo dar un buen cierre a la intervención del IAPL y a la finalización de las pautas.-
El condenado manifiesta que se habría olvidado de asistir.
 

SENTENCIA: 251 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI