R.R.B.E.R.D.S.H.T.Y.J.C.Q.Z. S/VIOLENCIA CARATULA: "R.R.B.E.R.D.S.H.T.Y.J.C.Q.Z. S/VIOLENCIA" Por recibido. Vinculese a los expedientes RO-00875-F-2023 "B.G.A.C.R.R.B. S/ CUIDADO PERSONAL", AL-00305-JP-2024 "I.R.C.R.R.B. S/ VIOLENCIA FAMILIAR", RO-03211-F-2023 "R.R.B.C.B.G.A. S/ ALIMENTOS". Atento que el relato de los hehchos no encuadran dentro de las disposiciones del art. 136 y ccs del CPF, en tantono todas las problematicas que se ocurren dentro del ambito familiar puede ser encausadas en el presente tramite, correponde rechazar la pretensión. Asimismo, hágase saber a la Sra. <.s.1.B.R. que en caso de considerarlo deberá ocurrir por la vía que corresponda a los fines de la modificación del régimen de cuidado personal de sus hijos. Notifiquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. Hágase saber a la Sra. R.B.R. que la presente causa ha quedado radicada en este Juzgado de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. Dese VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES Fdo.: Natalia... SENTENCIA: 117 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
I.N.C. C/ E.B.S.E. S/ ALIMENTOS CARATULA: I.N.C. C/ E.B.S.E. S/ ALIMENTOS
EXPTE. RO-00740-F-2026
NV
General Roca, 16 de marzo de 2026.
Atento que el plazo de la cuota de alimentos provisoria fijada en los autos conexos : "I.N.C. C/ E.B.S.E. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-02777-F-2025), se fijo en fecha 03/12/2025, MANTÉNGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA equivalente 25 % de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo de 1 SMVYM que deberá el Sr. <.s.1.E.<.s.1.B., DNI N° 9., debiendo depositar del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial nro. 126752478 CBU 0340278008126752478000 del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO. NOTIFÍQUESE a cuyo efecto líbrese exhorto diplomático.
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126752478 abierta en los autos "I.N.C. C/ E.B.S.E. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-02777-F-2025) a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia SENTENCIA: 94 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.M.D.L.N. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ AMPARO San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.
---VISTOS: Los autos caratulados: “ A. .M.D.L.N. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ AMPARO”, EXPTE. PUMA NRO. BA-01244-L-2025; y
---CONSIDERANDO: ---1) ANTECEDENTES: ---1.1) El 22 de diciembre de 2025 comparece M.d.l.N.A. con el patrocinio letrado del Dr. Agustín Perez Viertel mediante presentación obrante en Movimiento I0001, e interpone acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Provincial, contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) con el objeto de que se proceda a limitar a un máximo del 20% de su remuneración mensual prorrateando el descuento entre los acreedores (art. 902 CCCN) la deducción sobre los mismos por créditos contraídos.
---Asimismo solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1485 por afectar derechos de raigambre constitucional, convencional y supra legal. ---Expone que en el año 2002 comenzó a trabajar para la Provincia de Río Negro, dependiendo del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, prestando tareas de docente nivel inicial en la localidad de San Carlos de Bariloche, cumpliendo jornada de 8 a 12 horas de lunes a viernes.
---Manifiesta que al momento de interponer el amparo se le deduce un 99% del salario y que realiza tareas administrativas debido a readecuación. ---Relata que debido a graves problemas de salud de su hijo, la falta de cobertura debió iniciar amparos contra el IPRoSS caratulados: “BA-01008-L-2023 - A.M.D.L.N. (EN REP L.A., P.V.) C/ IPROSS S/AMPARO” y “BA-00312-L-2024 - A.M.D.L.N. (EN REP L.A.P.V.) C/ IPROSS S/AMPARO”, sumado a la constante inflación y pérdida del poder adquisitivo del salario tuvo que solicitar diversos créditos para subsistir y afrontar sus obligaciones.
---Ejemplifica su situación y detalla que sus ... SENTENCIA: 38 - 16/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
L.Q.K.F. C/ L.W.L. S/ ACCIONES DE FILIACION (IMPUGNACION) Viedma, 16 de marzo de 2026.- I) El 13 de marzo de 2025 se presenta la Señora K.F.L.Q., DNI N° 4., por derecho propio y con apoderados de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 3, interponiendo demanda de impugnación de reconocimiento filial contra el Señor W.L.L., DNI N° 2.. Manifiesta que al momento de su nacimiento, su madre estaba en pareja con el demandado y éste la reconoce como su hija ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Al cesar la relación sentimental de su madre, dejó de tener contacto con el padre reconociente hasta recién el año 2024 en que se contactan por redes sociales. Señala que en razón de la duda que mantenía aquel sobre su paternidad, deciden realizar un estudio de ADN en un centro privado, arrojando resultados negativos del vínculo. Como consecuencia de lo anterior y a fin de preservar su derecho a la identidad, solicita suprimir el apellido que porta del demandado, quedando como definitivo el apellido materno, por lo que peticiona la rectificación por el nombre K.F.Q.. Funda en derecho, ofrece prueba y realiza su petitorio. II) En fecha 28/04/2025 se corre traslado y dentro del plazo para contestar demanda, se presenta el demandado, por derecho propio y con patrocinio letrado, allanándose a la pretensión de la actora y aclarando algunos hechos invocados según su verdad. III) Se presenta informe pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense en hora inhábil de fecha 16/09/2025 (con ingreso al sistema Puma el día posterior). Corrido su traslado a las partes, ninguna de ellas plantea oposición alguna. IV) Cumplidos con los informes y edictos, el desistimiento de la prueba testimonial y habiendo tomado vista tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, se llaman los autos para dictar sentencia en fecha 23/12/2025, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. SENTENCIA: 120 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA C/ TRANSPORTE SIERRA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00194-C-2026 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA C/ TRANSPORTE SIERRA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora, Fiscalia de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TRANSPORTE SIERRA SRL, CUIT/CUIL 33702253549, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BANCO MACRO S.A, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada,ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.362.770,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, SENTENCIA: 42 - 16/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO ( TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ SPENZA, NICOLAS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00188-C-2026 "PROVINCIA DE RIO NEGRO ( TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ SPENZA, NICOLAS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora Fiscalia de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada NICOLAS SEBASTIAN SPENZA, CUIT/CUIL 20271286849 por su trabajo como empleado de la persona jurídica Gobierno De La Provincia De Rio Negro (CUIT: 30-67284630-3) hasta cubrir las sumas de $ 1.817.064,89 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicha organismo a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional -conf. disp. 1,2/2023 CIGJ-. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de NICOLAS SEBASTIAN SPENZA, CUIT/CUIL 20271286849, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 683.254,59 en concepto de capital ... SENTENCIA: 43 - 16/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
T.P.A. EN REPRESENTACIÓN DE Y.C.N. C/ G.G.E S/ VIOLENCIA RC-00400-JP-2025 Luis Beltrán, 16 de marzo de 2026. Proveyendo presentación nro. RC-00400-JP-2025-E0008.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado, dese vista al Equipo Técnico Interdisciplinario del informe emitido por la Lic. Pietra para su conocimiento y consideración.-
Atento lo peticionado, líbrese oficio reiteratorio a la DIRECCIÓN DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de la MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 98 del mismo cuerpo legal y del Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme con lo dispuesto por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Hágase saber a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces que la confección y diligenciamiento del/los oficios ordenados supra quedan a su exclusivo cargo (Art. 2 C.P.F).- Proveyendo presentación nro. RC-00400-JP-2025-E0009.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. entre el Sr. G.G.E. y la joven Y.C.N. y SUS GRUPOS FAMILIARES en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
SENTENCIA: 258 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA) C/ SANCHEZ MAUREIRA, CARLOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA) C/ SANCHEZ MAUREIRA, CARLOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-00954-C-2025. ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 20/08/2025 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $2.249.326,34, en concepto de crédito fiscal conforme resolución N° 2473/2025 de fecha 02/06/2025 del Ministro de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura. 2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 22/08/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00954-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA) C/ SANCHEZ MAUREIRA, CARLOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS GUILLERMO SANCHEZ MAUREIRA, CUIT/CUIL 20181529912, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO PATAGONIA S.A., BANCO SANTANDER S.A. y BANCO DEL SOL S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.035.080,01 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, d... SENTENCIA: 60 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABANICO TELAS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABANICO TELAS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01702-C-2025. ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 18/12/2025 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $12.494.888,66, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 104599. 2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 18/12/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01702-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABANICO TELAS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, ABANICO TELAS SRL, CUIT/CUIL 30684516554, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez" 3.- Posteriormente en fecha 11/03/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro se solicita se proceda a trabar embargo a sobre las cuentas bancarias en los BANCOS B.B.V.A. ARGENTINA S.A.U.; DE LA PAMPA S.E.M. y PATAGONIA S.A.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 18/12/2025 Por todo ello, RESUELVO:
I.- Sustituir la inhibición general de bienes ordenada, por embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ABANICO TELAS SRL, CUIT/CUIL 30684516554, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas ... SENTENCIA: 59 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026. VISTOS: Los autos caratulados CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) BA-27738-C-0000 para dictar sentencia,
RESULTA:
A) Que Catedral Alta Patagonia S. A. (en lo sucesivo CAPSA) inició demanda de desalojo con causa en la falta de pago del canon locativo en los términos del art. 487 inc. 2); 679, 680, 680 bis y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, con respecto al inmueble identificado como local comercial de 450 m2 denominado como: “Confitería Plaza Oertle” ubicada en el área sur del Cerro Catedral, contra la firma Catedral Ski Rental S.A. (en lo sucesivo CSR), con expresa imposición de costas.
Refiere ser concesionaria del contrato de concesión de Obra Pública para perfeccionar y modernizar la infraestructura de servicios del Centro de Esquí Dr. Antonio Lynch del Cerro Catedral. Ello surge, no solo del contrato de obra pública conforme Lic. 01/92, sino también del contrato de adecuación contractual aprobado por Ley 3825, la ley 4184 y la Ordenanza 2929-CM-2018, entre otras normas. Señala que, en dicho carácter, suscribió el 19 de agosto de 2004, un contrato de locación denominado: “Anexo IV- Contrato de locación Local Playa Sur” con la firma CSR representada por su Presidente Oscar Baruzzi, por medio del cual le entregó en locación un local comercial de 450 m2 denominado como: “Confiteria Plaza Oertle" ubicada en el área sur del Cerro Catedral. Indica el plazo de vigencia del contrato cuya finalización es en septiembre de 2026 y que el canon locativo se fijó en forma anual, con vencimiento todos los días 15 de julio de cada año, por un monto equivalente al valor de trescientos setenta y cinco (375) pases diarios de alta temporada mayores (PEADTA), pactándose un interés punitorio con naturaleza de cláusula penal del 5% mensual sobre el total adeudado. Menciona que el valor del Pase adulto de alta temporada del año 2020, aprobado por la autoridad de aplicación fue de $4100, razón por la cual, el monto de alquiler de la confitería de Plaza Oertle se fijó automáticamente para dicho período en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($1.537.500 + IVA). Se... SENTENCIA: 8 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |