Fallos Jurisdiccionales

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GUTIERREZ SAMUEL HERNAN (SUCESOR SINGULAR DE GUTIERREZ HERNAN) C/ JASINSKY NESTOR HUGO Y MUÑOZ PATRICIA S/ REIVINDICACION

 RO-00766-C-2023
 
General Roca,  21 de mayo de 2026.- Ma.-
Proveyendo la presentación de la Dra. Valdez de fecha 18/05/2026 18:24:10 hs-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 19/05/2026 y del Dr. Nahuel de fecha 19/05/2026 09:05:45 horas.-
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día 18/05/2026 en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
Atento al tipo de proceso y lo convenido, se toma la suma acordada por el bien  como monto base a los fines de la regulación de honorarios.(MB $ 11.000.000) 
Regulo los honorarios del Dr. Miguel Vicente Dithurbide -patrocinante del actor durante 3 etapas del proceso-  en la suma de $1.100.000.- (10% del MB conf. art  7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212).
Regulo los honorarios de la Dra. Lorena Janet Valdez -patrocinante del actor actual - en la suma de $550.000.- (5% del MB  -Conf  arts. 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212).
Regulo los honorarios de los Dres. Erasmo Osvaldo Nahuel, Rodolfo Raúl Guaragna y Victor Leandro Loyola Calderón -patrocinantes de la parte demandada-  en la suma de $ $ 1.1550.000. en conjunto -( 70% del porcentaje regulado a los letrados del actor, arts. 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212).
Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869. Se vincula al  Dr. Fernando Detlefs, representante de Caja Forense.
Regulo los honorarios del perito calígrafo Sergio Gustavo Vera en la suma de $550.000 (5% del MB) - por la pericia acompañada el 21/11/2024 (arts. 19, 20 Ley 5069). Notifíquese. 
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judi...

SENTENCIA: 19 - 21/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MORALES GLADYS AMANDA C/ SEGURA DANIEL ALEJANDRO S/ MENOR CUANTÍA

Autos: MORALES GLADYS AMANDA C/ SEGURA DANIEL ALEJANDRO S/ MENOR CUANTÍA

Expte. N°: LB-00052-JP-2026

 

Luís Beltrán, 19 de Mayo de 2026

 
VISTO:
 
En Luís Beltrán, Departamento Avellaneda, Provincia de Río Negro, el día 19 de Mayo de 2026, traído el presente Expte. LB-00052-JP-2026 "MORALES GLADYS AMANDA C/ SEGURA DANIEL ALEJANDRO S/ MENOR CUANTÍA" a Despacho para su resolución y;
 
 
Y CONSIDERANDO:
 
Que se presenta la Sra. GLADYS AMANDA MORALES para iniciar Demanda por Menor Cuantía al Sr. DANIEL ALEJANDRO SEGURA, DNI. 43.434.474, pretendiendo cobrar la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 10/100 ($312.859,10) en concepto de capital e intereses por deuda en pesos. 
 
Que a fs 4-8  del presente expte. presenta la parte probatoria, consistente en capturas de chat de WhatsAap y Messenger de Facebook y detalle de deuda financiera EFECTIVAMENTE. 
 
Que, según lo prevée el art. 700 del C.P.C.C., se corre traslado a la parte demandada y se fija audiencia entre las partes para contestar demanda, ofrecer y producir prueba para el día 30 de Abril de 2.026 a las 10:00 hs. en la sede del Juzgado de Paz. Debido a no haber sido notificado efectivamente la parte demandada, se fija nueva audiencia para el día Martes 19/05/26 a las 10:00hs. 
 
Que según IRD del Sistema de Notificación, el Sr. SEGURA DANIEL ALEJANDRO fue efectivamente notificado el día 08/05/26 del traslado de demanda y citado a audiencia, dando cumplimiento a lo ordenado en Art. 700 de CPCyC.
 
Que en movimiento LB-00052-JP-2026-I0006 del día 19/05/26 obra en autos Acta de Audiencia a este Juzgado de Paz, en el que consta que se presenta a la misma la parte actora, no haciéndolo el Sr. SE...

SENTENCIA: 4 - 21/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

C.E.V. C/O.M.J. S/VIOLENCIA

AUTOS: C.E.V. C/O.M.J. S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-00722-JP-2026
 
Cipolletti, 21 de mayo de 2026. nd
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.J.O. respecto de la Sra. E.V.C. dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. O. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. M.J.O. respecto de persona y residencia de la Sra. E.V.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber al DENUNCIADO que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio: EN CASO de los HOMBRES: Hospital Cinco Saltos LUNES desde las 07.00 hs. PARA LAS MUJERES: en el Hospital día JUEVES de 09.00 a 12.30 hs: DEBIENDO PRESENTARSE EN EL SECTOR DE ADMISIÓN MUN...

SENTENCIA: 315 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

A.L.T. Y N.R.R.L. C/ S.A.B. Y S.J.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.L.T. Y N.R.R.L. C/ S.A.B. Y S.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01463-F-2026 / 

DFC/sf
GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
 
Por presentada, con patrocinio letrado y con domicilio constituido.
Procédase a recaratular las presentes, donde decía: "A.L.T. C/ S.A.B. Y S.J.M. S/ VIOLENCIA", deberá decir: " A.L.T. Y N.R.R.L. C/ S.A.B. Y S.J.M. S/ VIOLENCIA"
Atento la ratificación y los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DÍAS de la Sra. <.B.S. y del Sr. J.M.S. a la Sra. N.R.R.L., en su domicilio sito en calle U.N.B.2.v.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.B.S. y al Sr. J.M.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía d...

SENTENCIA: 469 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUIROGA, WALTER DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00610-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUIROGA, WALTER DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada WALTER DARIO QUIROGA, CUIT/CUIL 20287961333, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DEL CHUBUT S.A., BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $5.698.633,76 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de WALTER DARIO QUIROGA, CUIT/CUIL 20287961333, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $3.232.320,17 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.899.544,58 que se presupuesta...

SENTENCIA: 356 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

A.M.D.C. C/ B.L.A. S/ VIOLENCIA

RC-00129-JP-2026

Luis Beltrán, 21 de mayo de 2026.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. B.L.A. hacia la Sra. A.M.D.C. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. B.L.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. A.M.D.C.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. B.L.A. hacia la Sra. A.M.D.C., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica...

SENTENCIA: 317 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DE PRODUCCION INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE HORTALIZAS Y FRUTAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00609-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DE PRODUCCION INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE HORTALIZAS Y FRUTAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 183B4710100000, 183B4710070000, 183B4710080000, 183830065, 183925159, 183B4710050000, 183875135, 183B4710090000, 183B4710060000, 183867100, 183830050, 183870096, 183900160 y los automotores denunciados, dominios AC968VB, A053IUG, A005ZER, A068YIH, JLT724 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, hasta cubrir las sumas de $11.426.533,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de , condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $6.828.945,55 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $3.808.844,38 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital...

SENTENCIA: 370 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TEYSSEYRE DOMINIQUE, HENRI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00677-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TEYSSEYRE DOMINIQUE, HENRI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192HH13 04B siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, HENRI TEYSSEYRE DOMINIQUE, CUIT/CUIL 20941173676 hasta cubrir las sumas de $ 9.795.487,16 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de HENRI TEYSSEYRE DOMINIQUE, CUIT/CUIL 20941173676, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.854.168,33 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.265.162,39 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y VICTORIA BELEN HECHENLEITNER, en conjunto, en la...

SENTENCIA: 339 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUPPEL, ROSANA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00617-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUPPEL, ROSANA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AF223XF siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ROSANA SOLEDAD RUPPEL, CUIT/CUIL 27218084260 hasta cubrir las sumas de $ 4.673.247,44 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROSANA SOLEDAD RUPPEL, CUIT/CUIL 27218084260, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.548.729,29 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.557.749,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. ...

SENTENCIA: 348 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ADLER, ERNST S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00663-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ADLER, ERNST S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG26 33 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ERNST ADLER, CUIT/CUIL 20932568951 hasta cubrir las sumas de $ 7.576.966,24 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ERNST ADLER, CUIT/CUIL 20932568951, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.484.541,83 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.525.655,42 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, VICTORIA BELEN HECHENLEITNER y LUCIANO MINETTI KERN, en conjunto, en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%) -conf. a...

SENTENCIA: 337 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA