Fallos Jurisdiccionales

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PAINEL JOSE LUIS S/ ART. 27 BIS (SJ)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 9 de junio de 2025, siendo las 10.39 horas y en el marco del expediente RO-04110-P-0000 (2RO-3642-JE2022) - P.J.L.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor MARIO MAURO ORLANDINI y su asistido J.L.P.D.4..

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital.

Abierto el acto la Sra Fiscal expreso lo siguiente  el 14/11/2024, se amplió en seis meses el plazo originario de dos años impuesto al momento de ser condenado. En la ocasión también se le impuso la realización de 4 presentaciones ante el IAPL., lo ùnico que tiene como constancia al momento es que Amestoy Marìa Verònica, psicòloga del Hospital de Choele Choel lo entrevistò el 11/12/2024 que esa sola constancia no indica que haya realizado el tratamiento. Que en relaciòn a IAPL  debìa cumplir con cuatro entrevistas, y solo cumpliò con dos, conforme surge del legajo.  Que estamos a tiempo de establecer una nueva prorroga, debe completar con IAPL y realizar  el tratamiento piscològico. Al menos tres meses de prorroga, sostiene que el condenado  debe tener en cuenta que tiene una pena de  seis meses de prisiòn en caso de no cumplir con las pautas de conducta impuestas. 

El Sr. Defensor manifestó que le asiste razòn al Ministerio Pùblico Fiscal, su asistido luego de la ùltima audiencia debìa presentarse cuatro veces más ante IAPL y simplemente tiene dos rpesentaciones,  que se comunicò con IAPL y le ratificaron eso. En relaciòn al tratamiento, sòlo tiene un certificado del 11/12/2024, que intentò contactatse con su asistido previo a la audiencia y fue imposible, habiendo dialogado hoy, le informò que se presento y la misma licenciada le expresó que remitirìa un informe a este Juzgado, pero desconoce mayores detalles sobre eso. Que entiende que ante los reiterados incumplimientos, la fiscalìa puede pedir la revocaciòn, pero requiere una oportunidad, que no tiene objeciones en la prorroga, que cumplirà con lo que falta.

El condenado dice que respecto a la psicòloga, se presentò tres veces, que ella le ofreciò certificados y como no estaba trabajando, le dijo que no los necesitaba, que la licenciada le explicò que enviarìa un informe. Respecto a IAPL, le faltan dos entrevistas, que ellos dijeron que lo citarìan y todavìa no recibiò mensajes, que està cuatro d...

SENTENCIA: 236 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

M.F. C/ANSES S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.F. C/ANSES S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN", (VR-01114-F-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación arancelario interpuesto por la parte demandada en fecha 17/02/25, contra la resolución del día 5/02/25, concedido el 12/05/25 respecto solo de los honorarios apelados por altos.

II.- La resolución atacada reguló "...  los honorarios profesionales del Dr. Cristian Klimbovsky apoderado de la parte actora, en $ 288.297- y del Dr. Santiago Pini letrado apoderado de ANSES en $ 172.978.- (Art. 39 de la Ley 4199 y Arts. 6, 7, 8, y cc. Ley G Nº 2212, texto consolidado por Digesto Jurídico. MB: $1.441.482,92)..."

III.- Contra esta forma de resolver se alza la parte demandada, apelando los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por altos sin brindar mayores detalles.

IV.- Análisis y solución del caso.

Llegados a esta instancia, se advierte que la apelación arancelaria no tiene chances de prosperar.

En principio, si bien es cierto que no resulta necesario fundar los recursos arancelarios, no se advierte en el caso cuál es el argumento para tildar de altos los honorarios regulados.

SENTENCIA: 223 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

BARUZZO MARIA CRISTINA S/ SUCESION AB INTESTATO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BARUZZO MARIA CRISTINA S/ SUCESION AB INTESTATO", (CH-57687-C-0000) (F-2RO-2110-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Interpone el Dr. Ariel Balladini en el carácter de apoderado de los herederos recurso de queja contra la providencia de la Jueza de grado de fecha 15/05/25 que denegó el recurso de apelación deducido contra la providencia de fecha 23/04/25, remitiendo a la lectura de la presentación por razones de economía y celeridad procesal.
II. Comenzando señalo que la queja es el remedio procesal para que el tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad formulado en la instancia anterior -es decir si el recurso de apelación fue bien denegado o no- conforme al artículo 282 del CPC. Agrego que para la admisibilidad del recurso debe la fundamentación brindar los argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación intentada, así como acreditar el agravio irreparable que esa situación le causa, requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación que intenta se le conceda por medio de la queja. Como tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, "El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecuencia, efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo" (STJRNS1 -Sentencia 40/19 "Empresa de Energía Río Negro S.A.").
III. Evaluados los aspectos formales de esta vía procesal, las constancias agregadas y lo manifestado por la recurrente corresponde tener por cumplida la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de su concesión.
Considero que los ...

SENTENCIA: 226 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (-PLAZO COMPLEMENTARIO PARA FALLAR-VIGENTE)

En la ciudad de General Roca, a los días a los 9 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (-PLAZO COMPLEMENTARIO PARA FALLAR-VIGENTE)" Expte. N° RO-71622-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza del Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que se detalla en la presentación del 09/06/2025.
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Paola Santarelli en las causas caratuladas:
1) Expte. N° VR-67398-C-0000 "TRIVIÑO MARIO SEBASTIAN C/ HUENELAF GLADYS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)",
2) Expte. N° VR-67920-C-0000 "REYES, GRISELDA ELENA C/
COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA (ORDINARIO)",
3) Expte. N° VR-69471-C-0000 "CANO, JORGE EDUARDO C/ BARRIA,
ANDREA LORENA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)",
4) Expte. N° VR-61643-C-0000 "VERGARA, ROBERTO SEFERINO C/
CAJA DE SEGUROS S.A S/ SUMARISIMO",
5) Expte. N° VR-69281-C-0000 "HUENTENAO, MARIA LUISA Y OTRO C/SUCESORES DE PAIENAO, MARIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIV...

SENTENCIA: 228 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

CAMPODONICO, MIGUEL ANGEL Y OTRO C/ SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CAMPODONICO, MIGUEL ANGEL Y OTRO C/ SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-67861-C-0000) (A-2VR-81-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1- Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de resolver el recurso arancelario interpuesto por las firmas SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. (SEPSA) y WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.R.L. con fecha 23/04/2025, contra la regulación de los honorarios provisorios de la perita a Antonella Goinhex con fecha 21/04/2025, el que ha sido concedido con fecha 29/04/2025.

2.-Fundan el recurso interpuesto exponiendo que los consideran altos en atención a la tarea desplegada.

3.-Pasan los presentes a resolver con fecha 23/05/2025 practicándose el sorteo de rigor con fecha 06/06/2025.

4.-Ingresando al tratamiento del recurso entiendo que no puede prosperar.

No puede predicarse el carácter de elevados de los honorarios en recurso en tanto -lo regulado- se trata del mínimo arancelario previsto en el artículo 19 inciso a) de la norma arancelaria aplicable (Ley G 5069).

Esa norma dispone: “En ningún caso el honorario por la tarea realizada puede ser inferior a: a) Pericias efectuadas por profesionales universitarios: cinco (5) JUS...”

En consecuencia no configurándose gravamen atendible alguno propicio el rechazo del recurso en tratamiento, sin costas por no mediar contradicción.

      ASI VOTO.
 
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ASI VOTO.

SENTENCIA: 225 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

BORQUEZ, CORINA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025
VISTOS: Los autos "BORQUEZ, CORINA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01275-C-2024"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción  de CORINA BORQUEZ ocurrida el  05/10/2023 (acreditado en fecha 27/08/2024), madre de MABEL CRISTINA BORQUEZ; MIRTA ROSA MENDEZ; MARTHA NOEMÍ MENDEZ; MARIO OSCAR ERNESTO MENDEZ; ALEJANDRO DAVID BORQUEZ; ELISEO JAVIER BORQUEZ (conforme presentación de fecha 27/08/2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (8/5/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 24/2/2025 ).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 23/4/2025 ).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (29/5/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CORINA BORQUEZ le heredan sus hijos MABEL CRISTINA BORQUEZ; MIRTA ROSA MENDEZ; MARTHA NOEMÍ MENDEZ; MARIO OSCAR ERNESTO MENDEZ; ALEJANDRO DAVID BORQUEZ; ELISEO JAVIER BORQUEZ . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano castro
Juez

SENTENCIA: 184 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

V.P.D.L.N. C/ R.S.R. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025
VISTO: El expediente caratulado V.P.D.L.N. C/ R.S.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01547-F-2024
Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos, lo solicitado por la profesional interviniente, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios provisorios de las profesionales intervinientes. 
Por ello, RESUELVO:
1) Regular los honorarios provisorios de la doctora María Rodrigo, letrada patrocinante del demandado, merituada por la naturaleza y complejidad del asunto y la calidad y extensión del trabajo en 5 jus. Ello, conforme pautas de los arts. 6 incisos b) 7 d), 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria 2.212. Se hace saber que el valor actualizado del jus asciende a la suma de $60.029.
2) Regular los honorarios provisorios de las doctoras Adriana H. Ruiz Moreno y Florencia Duran, letradas patrocinantes de la actora, de manera conjunta y en idénticas proporciones, atento la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y el mérito de la labor desarrollada apreciada por la calidad y extensión del trabajo realizado, en 6 jus, arts. 6 incisos b), c) y d), 7, 9, 11 y concordantes de la Ley Arancelaria 2212. Se hace saber que el valor actualizado del jus asciende a la suma de $60.029.
3) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días.
4) Notifíquese. Se procede a la carga de la representante de la Caja Forense en la ciudad de San Carlos de Bariloche, doctora Andrea Martin.
 
 
Cecilia M. Wiesztort
Jueza

SENTENCIA: 196 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SANTOS, JUAN IGNACIO C/ CENCOSUD S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 6 de junio de 2025.
VISTO: el recurso de casación interpuesto por parte del actor, Sr. Juan Ignacio Santos, en los presentes autos caratulados: “SANTOS, JUAN IGNACIO C/ CENCOSUD S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. PUMA VI-01594-C-2022, puestos para resolver, y
CONSIDERANDO: I.- Que frente a la decisión adoptada por esta Cámara de Apelaciones el día 19/12/2024, de, en lo que aquí interesa, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Cencosud SA -Blaisten- contra la sentencia de primera instancia de fecha 12 de abril de 2024 y modificar exclusivamente el alcance de la condena en lo que se refiere al Daño Punitivo, dejando sin efecto su  imposición, se alza el doctor Juan Ignacio Santos quien actúa por derecho propio y bajo su patrocinio letrado, e interpone recurso de casación en fecha 01/02/2025.
II.- Que el recurrente, al desarrollar los fundamentos por los que persigue la apertura de la instancia excepcional que emprende, procede, en primer lugar, a precisar su objeto y dar cuenta del cumplimiento de los requisitos formales de procedencia.
Seguidamente indica los fundamentos de la herramienta que esgrime, señalando que en dicha disposición la Alzada incurre en una violación a la ley y la doctrina legal aplicable.
En el particular, y en relación con el daño punitivo rechazado, sostiene que se ha interpretado erróneamente la doctrina del Superior Tribunal en la materia, incumplido el deber de fundamentación suficiente y dictado un fallo arbitrario que yerra en la valoración del principio in dubio pro consumidor.
Destaca, además, vulnerado el principio de congruencia y con ello el derecho de defensa en juicio, dado que se le impone la carga de defenderse de un argumento que no fue formulado por la parte demandada.
Funda en derecho, deja planteado para su eventualidad el caso federal y expone de manera sucinta la pretensión revocatoria que lleva adelante. 

SENTENCIA: 223 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

BUSTOS, LUCAS NEHUEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 9 de junio de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BUSTOS, LUCAS NEHUEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. Puma Nro. BA-00547-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segundo y tercera votante,  Dr. Juan Lagomarsino y  Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini, dijo
---I) Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones con la demanda promovida por el Sr. Lucas Nehuén Bustos, con patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, en procura del reconocimiento y pago de la indemnización por incapacidad laboral permanente derivada del accidente de trabajo in itinere sufrido el día 16 de diciembre de 2022
en horas de la mañana cuando se dirigía en bicicleta desde su residencia hacia su lugar de prestación de tareas para su empleador Jorge Alberto Gonzalez -donde se desempeña desde 01/09/2022- y al llegar al cruce de las calles Vuelta de Obligado y Los Choiques de esta ciudad luego de que un perro quisiera atacarlo perdió el equilibrio y cayó al suelo cargando todo su peso sobre su brazo izquierdo, sufriendo una lesión  severa a nivel de hombro izquierdo.
---Expone que inició el procedimiento administrativo ante la ART y la Comisión Médica, pero que el porcentaje de incapacidad reconocido resulta insuficiente, tanto en su faz física como psicológica. Solicita la fijación judicial de la incapacidad, la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo —incluyendo la Ley 24.557, la Ley 23.928 y el DNU 669/19—, y el pago de la reparación integral conforme a los principios del derecho laboral y los tratados internacionales de derechos humanos. Reclama intereses, actualización por RIPTE, y costas.
---Corrido el traslado, se presenta Federación Patronal Seguros S.A.U., mediante su apoderada Dra. Gladys Adriana Mehdi con el patrocinio letrado del D...

SENTENCIA: 92 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SAAVEDRA, EMILIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SAAVEDRA, EMILIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01091-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 9 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SAAVEDRA, EMILIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01091-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMILIO SAAVEDRA, DNI 14457157 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 661.181,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 540.692,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MUDL-XFNI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                                Juez/a

SENTENCIA: 305 - 09/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA