Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' Y OTRO (POR SI Y EN REP) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01244-F-2026

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' Y OTRO (POR SI Y EN REP) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

 

Viedma, 14 de julio de 2026.- 

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilítase la feria judicial.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y el Sr. '[DENUNCIANTE_2]' en representación de '[VÍCTIMA_1]' y en contra de la progenitora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y su pareja '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]'. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los denunciantes, la niña y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a  los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y el Sr. '[DENUNCIANTE_2]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia los denunciantes o gritar delante de ellos, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlos y/o controlarlos personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).
2.- Hacer saber a los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que NO PUEDEN realizar actos de violencia -en cualquiera de sus formas-  física, verbal y/o emocional contra '[VÍCTIMA_1]'. Hacer saber a los denunciados ...

SENTENCIA: 306 - 14/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti,14 de julio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00997-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 05/07/2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 06/07/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin ...

SENTENCIA: 596 - 14/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

General Roca, 14 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-03344-P-0000 (2RO-3266-JE2021) caratuladas "'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado  '[CONDENADO_1]', alojado en [LUGAR_1],  interpuso acción de habeas corpus en razón de manifestar no recibir atención medica por un [SALUD_CONDENADO_1].


La Unidad Carcelaria informo que el [FECHA_CONDENADO_1] recibió asistencia medica del Dr. Ariel Insfran recibiendo tratamiento por 48 horas.  Se requirió a la Unidad de detención amplié la información y mediante Oficio 62 DG3-ENF en el dia de la fecha informo que el interno fue examinado por el medico nuevamente  el día [FECHA_CONDENADO_1] quien le prescribió medicación por cinco días y la realización de estudios médicos y derivación a dermatólogo e informando que el dia 24/07 se gestionara la derivación correspondiente ya que los turnos se solicitan en forma mensual.

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por '[CONDENADO_1]', (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Código Procesal Constitucional).

II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

III- NOTIFICAR a la defensa.

 

Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal


Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a  MARIANA SERRA , DEFENSORÍA PENAL NRO 7 - ROCA y BRUNO SCALA, JUAN IGNACIO SANTANGELO Abogado, Tº X, Fº 3484 3484 C.A.V y FEDERICO DAVID ALLENDE Abogado, Tº X, Fº 4083 4083 C.A.V; se notificó digitalmente al  [LUGAR_1] y Dra. Graciela Echegaray Fiscal Jefe en Feria.

SENTENCIA: 157 - 14/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

Villa Regina, 14 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° VR-00195-C-2026); de los cuales,
 
RESULTANDO:
Que mediante presentación de fecha 26/04/2026 comparece el Sr. [ACTOR_1], D.N.I N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Andrés Cailly, a los efectos de interponer acción de amparo contra el Instituto Provincial de Seguros de Salud (IPROSS) con el objeto de solicitar se autorice y se provea la intervención quirúrgica consistente en cirugía de reemplazo total de cadera, y del material quirúrgico consistente en prótesis total de cadera no cementada- cotilo con 3 orificios- tallo modular corto- cabeza cerámica; garantizando fecha cierta de entrega y programación quirúrgica.
Al respecto refiere que: “Que he sido diagnosticado con “[SALUD_ACTOR_1]” (conf. Certificado e Informe Médico que se acompañan), siéndome indicado reemplazo total de cadera; Que dicha afectación se da en el marco de una patología que comenzó en el año 2022, padeciendo [SALUD_ACTOR_1], con [SALUD_ACTOR_1], sin respuesta a tratamiento conservador de dolor, por lo cual fui sometido a diferentes tratamientos, hasta que debí ser intervenido quirúrgicamente con carácter urgente. Debiendo en dicha oportunidad instar también ante esta obra social recurso de amparo, el que me fuera oportunamente otorgado. Que cursando el postquirúrgico, se continua con síntomas neuropáticos, por lo que se solicita valoración neuroquirúrgica, siendo valorado por el Dr. Cuella Alejandro, quien solicita estudios, arrojando [SALUD_ACTOR_1], observando a su vez, [SALUD_ACTOR_1], por lo que se recomienda cirugía de revisión de segmento L5-S1. En posteriores consultas sen constata [...

SENTENCIA: 81 - 14/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

ESCUELA N° 236 EN REPRESENTACIÓN DEL NIÑO [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

CH-00195-JP-2026

 

Luis Beltrán, 14 de julio de 2026.
 
Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 420/2026 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).
 
Proveyendo presentación nro. CH-00195-JP-2026-E0013.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, conforme lo que surge del informe remitido por la SENAF y la Municipalidad de Choele Choel, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de fecha 07/05/2026 y 08/05/2026 y AMPLIARLAS, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [FAMILIAR_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia sus hijos, los niños [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_1] (Art. 148 inc. d) CPF).
3.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con sus hijos, los niños [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_1] (Art. 149, inc. a CPF.).
4.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] (Abuela paterna), [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (abuelo paterno), [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4] (Tía paterna), [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5] (Tía paterna) y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_6] (Tío paterno) hacia la Sra. [FAMILIAR_1] y sus hijos, los niños [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_1] (Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2, 3 y 4) contados a partir de su efectiva notificación y que dejarán de estar vigente, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuesta...

SENTENCIA: 687 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

 [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: MA-00074-JP-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Mainque el dia 08/07/26.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 60 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Mainque con resolución de fecha 08/07/26. A saber,  prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1]  y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.
Hágase saber a la Sra. [DENUNCIANTE_1] que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N°16 de Ingeniero Huergo y a la Subcomisaria N~66 de Mainque a fin de que  tome razón de la ratificación de las medidas protectorias impuestas al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo prestar colaboración con la Sra. [DENUNCIANTE_1] en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones, daño  y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Notifíquese por Secretaría c...

SENTENCIA: 300 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD ( AL-00288-JP-2022)

ALLEN, 14 de julio de 2026

Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD ( AL-00288-JP-2022) (Expte. Nº AL-00464-JP-2026).

Habilítese Feria Judicial.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase  a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]:

ABSTENCIÓN  de efectuar actos que  perturben directa o indirectamente  y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).-

Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.-

A lo solicitado por [DENUNCIANTE_1], se hace saber que podrá concurrir de manera voluntaria al Departamento de Salud Mental del hospital local Dr. E. ACCAME, o bien a un centro de salud privado, a fin de iniciar un tratamiento psicoterapéutico.-

Asimismo, las partes deberán ocurrir  por la vía legal que corresponda por la cuestiones que los vinculan o para futuras peticiones, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.-

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

CASSANO, MARIA DAIANA
Jueza de Paz Subrogante

SENTENCIA: 352 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 14 de julio de 2026

Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00465-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase  a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]:

PROHIBICIÓN DE ACER[NOMBRE_4]ENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1]  de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente  y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF)Notifíquese.

Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Hágase saber  que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE FERIA,  DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

CASSANO, MARIA DAIANA
Jueza de Paz Subrogante

SENTENCIA: 351 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[ACTOR_1] '( EN REP. DE '[ACTOR_2]') C/ I.PRO.S.S. S/ AMPARO

 

San Carlos de Bariloche, 14 de julio de 2026

VISTOS: Los autos '[ACTOR_1] '( EN REP. DE '[ACTOR_2]') C/ I.PRO.S.S. S/ AMPARO BA-01169-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que en fecha 20/05/2026 la Sra. [ACTOR_1] en representación de su hija [ACTOR_2] interpone acción de amparo a fin de solicitarle a IPROSS con urgencia todos los materiales médicos requeridos mediante el expediente administrativo N°206451-D-2026 necesarios para la cirugía que debe realizarse la menor.

2º) Ante el pedido de informe IPROSS manifestaba que la solicitud de la afiliada se encuentra en pleno curso y bajo una activa tramitación en sede administrativa bajo el Expediente Administrativo Nº 206451-D-2026 y que con el objeto de efectivizar la compra, se impulsó un primer pedido de precios, el cual lamentablemente quedó desierto por razones ajenas a la voluntad de ese organismo entonces se ha procedido a emitir y publicar un nuevo Pedido de Precio Nº 11978/26 que se encuentra plenamente vigente, fijándose como fecha límite el día 26 de mayo de 2026.
 
3°) Que en fecha 26/05/2026 el Dr. Juan Angel Garcia Arena, abogado apoderado de la fiscalía de estado, solicitó se declare abstracto el amparo en razón del avance concreto, efectivo y actualmente operativo del trámite administrativo iniciado por la afiliada ante IPROSS ya que el organismo demandado ha impulsado de manera activa y diligente el procedimiento administrativo tendiente a la adquisición y provisión del material requerido, habiéndose emitido y publicado el Pedido de Precios Nº 11978/26, encontrándose plenamente vigente el plazo para la recepción de ofertas de proveedores hasta el día 26 de mayo de 2026.
 
4°) Que en fecha 13/07/2026 se presentó nuevamente la amparista manifestando que ya se venció el plazo estipulado para la recepción de ofertas de proveedores y que continúa sin ninguna novedad hasta la fecha. 
 
5°) Ahora bien, ingresando en el análisis de la cuestión corresponde destacar que tanto el artículo 43 de la Constitución Nacional como el artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro contemplan la acción de amparo para proteger y garantizar los derechos y libertades fundamentales.
 

SENTENCIA: 246 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

RAMIREZ LORENA JULIANA S/ AMPARO

CIPOLLETTI, 14  de Julio de 2026


VISTOS: Los autos caratulados "RAMIREZ LORENA JULIANA S/ AMPARO"(Expte. CI-01909-C-2026) para resolver, de los que


RESULTA:
1.- Que en fecha 13/07/2026, se presenta por correo electrónico la Sra. Lorena Juliana Ramírez, DNI 29.418.694 con la firme decisión de presentar un recurso de amparo. Si bien no lo indica expresamente, se deduce  de su presentación que es contra la locadora de la vivienda donde reside  (Fideicomiso Recchioni Pérez Vallet). Argumenta  la nombrada (locadora), procedió al corte intencional del servicio eléctrico del domicilio, ocasionándole la falta del suministro y  consecuentemente, la rotura de la bomba que alimenta el servicio de agua potable, por lo que tampoco  cuenta con ese servicio. 

     Manifiesta que la situación la coloca en un estado de vulnerabilidad  habitacional y afectación de salud por la falta de los servicios indicados, a los que considera vitales. Indica además, que por cuestiones de seguridad, en fecha 03/07/2026, la empresa Camuzzi Gas del Sur procedió al corte del suministro de gas natural por deficiencias edilicias adjudicadas al propietario del inmueble que alquila. Se considera desamparada habitacionalmente  e indica que sufre constantes amenazas de desalojo por mano propia  de la propietaria, considerando un agravante de la situación, la época  invernal  en la que nos encontramos. 

           Solicita la acción de amparo urgente y el dictado de una medida cautelar  por privación de los servicios indicados precedentemente  a los que considera vitales. Agrega copia simple  y sin firmas del contrato de alquiler,  copia simple y sin firmas de una nota dirigida  a la Fiscalía, sin constancias de recepción ni número de expediente en trámite, capturas de pantalla de diálogos de whatsap, audios, y fotografías.  

CONSIDERANDO:
2.- Que a los efectos de expresarlo en términos simples y sin tecnicidad jurídica estricta  a los fines de lograr la comprensión de la amparista que comparece sin asistencia letrada; corresponde recordar que la acción de amparo constituye una vía expedita y rápida destinada a tutelar derechos reconocidos por la Constitución, los tratados y las leyes, frente a actos u omisiones de autoridades públicas o particulares que, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen tales derechos. Asimismo, el amparo reviste carácter excepcional y solo resulta procedente en situaciones delicadas o extremas, cuando no existan otras vías idóneas para la ...

SENTENCIA: 26 - 14/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI