FINANPRO S.R.L. C/ OYARZO, DANIEL ADRIAN S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ OYARZO, DANIEL ADRIAN S/ EJECUTIVO" BA-02397-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Daniel Adrián Oyarzo hasta que pague el capital reclamado de $156.200 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machin" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regu... SENTENCIA: 10 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ ORTIGOZA, ANGELES VIVIANA CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ ORTIGOZA, ANGELES VIVIANA CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-02396-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777. III) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra Angeles Viviana Carmen Ortigoza, DNI 41.543.806 y Sergio Fernando Roldan, DNI 37.763.434, hasta que pague el capital reclamado de $1.905.000, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machin" establecida por el STJRN ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse... SENTENCIA: 13 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ CUELLO, SERGIO ANDRES S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ CUELLO, SERGIO ANDRES S/ EJECUTIVO" BA-02102-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra SERGIO ANDRES CUELLO, DNI 26972505, hasta que pague el capital reclamado de $1.091.900,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y despr... SENTENCIA: 21 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ VARGAS OCAMPO, SANDRO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ VARGAS OCAMPO, SANDRO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-02487-C-2025.-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Sandro Esteban Vargas Ocampo, hasta que pague el capital reclamado de $2.724.300 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05... SENTENCIA: 6 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ NUICAFIL, HAYDEE JUANA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ NUICAFIL, HAYDEE JUANA S/ EJECUTIVO" BA-02245-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Haydee Juana Nuicafil, DNI 21390130, hasta que pague el capital reclamado de $1.910.700.-, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "machin" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha), (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.000.000.-. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, apoderada, en su doble carácter, en la suma de $507.570.- de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. VI) Hacer saber al e... SENTENCIA: 11 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RANDONEE EXPEDICIONES S.R.L. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RANDONEE EXPEDICIONES S.R.L. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02260-C-2025 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose advertido que la demanda contiene la firma del Dr. JOSÉ LUIS MALASPINA, que fuera cargado erróneamente por el presentante de la demanda, razón por la cual el sistema no los incluyó en la regulación; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia monitoria dictada en autos. 2°) En consecuencia, donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 602.118,65 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." deberá leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 602.118,65 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.".
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha 23/12/2025 en el sentido que donde dice "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 602.118,65 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." deberá leerse "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 602.118,65 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.". SENTENCIA: 101 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BURO PATAGONICO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BURO PATAGONICO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02114-C-2025 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose advertido que la demanda contiene la firma de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN que no fueron cargados por el presentante de la demanda, razón por la cual el sistema no los incluyó en la regulación; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia monitoria dictada en autos 2°) En consecuencia, donde dice "II. Regular los honorarios profesionales de la Dra. BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $3.059.372,14 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" deberá leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $3.059.372,14 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley869".
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha 22/12/2025 en el sentido que donde dice "Regular los honorarios profesionales de la Dra. BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $3.059.372,14 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" deberá leerse "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $3.059.372,14 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley869". II) SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SORIA, MIRTA MARINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026 SENTENCIA: 104 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
GATICA BRIAN EZEQUIEL C/ IRIARTE MARCOS EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 2 de febrero de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "GATICA BRIAN EZEQUIEL C/ IRIARTE MARCOS EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-33898-C-0000) de las que;
RESULTA:
I. Escrito de inicio de fecha 06/11/2020:
Comparece mediante gestor procesal, Brian Ezequiel Gatica, a los fines de interrumpir el plazo de la prescripción establecido en el artículo 2546 del CCCN, para dar inicio al reclamo de responsabilidad civil por daños y perjuicios en ocasión de un accidente vehicular, contra Marcos Emanuel Iriarte, Allen Frut S.R.L., a cuyo fin solicita la citación en garantía de Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
II. Escrito de ampliación de la demanda de fecha 10/12/2020:
El accionante, Sr. Brian Ezequiel Gatica, presenta por escrito su formal demanda, de daños y perjuicios sufridos el día 7 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 11 horas, denunciando que resultó herido al estar involucrado en un accidente de transito causado por el conductor identificado como Marcos E. Iriarte, con el rodado de propiedad de la empresa Allen Frut S.R.L.
Describe que lo sucedido se dio en instancias en las cuales el actor transitaba en su motocicleta de la marca Honda XR 250, dominio 326KQC, por la calle Esquiú de Cipolletti, en dirección Oeste-Este, y el automotor de la marca Ford, modelo Kuga 2.0 Titanium 4x4, dominio AA100MF, circulando por la banda de circulación contraria, con dirección Este-Oeste, giraba hacia la izquierda, de manera intempestiva y con dirección a la c... SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
VALENZUELA, PATRICIA C/ DEL SOL S.A Y MIGUEL GONZÁLEZ ROBINSON S/ ORDINARIO ---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día dos de febrero de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VALENZUELA, PATRICIA C/ DEL SOL S.A Y MIGUEL GONZÁLEZ ROBINSON S/ ORDINARIO", Expte. Puma Nro. BA-00368-L-2021, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segundo y tercer votante, Dr. Juan Lagomarsino y Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini, dijo: ---I) Antecedentes: ---I.I) Se inician las presentes actuaciones con la demanda ordinaria promovida el 11 de junio de 2021 por la Sra. Patricia Noemí Valenzuela representada por el Dr. Joaquín Rodrigo, contra sanatorio Del Sol S.A., orientada al cobro de las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo y de diversos rubros salariales que consideró adeudados. ---En su escrito inaugural, la accionante relata haber ingresado a la firma el 13 de octubre de 1993 bajo categoría administrativa, cumpliendo funciones de telefonista durante fines de semana y feriados. Describe un desenvolvimiento regular de la relación, aunque con demoras en el pago de haberes, hasta que -según afirma - al presentarse a trabajar a comienzos de enero de 2020, se vio impedida de hacerlo por encontrarse el establecimiento cerrado y con un cartel en el acceso que indicaba el cese de actividad, lo que motiva su inmediata intimación telegráfica exigiendo la aclaración de su situación y la asignación de tareas. En esa comunicación reclama, además, el pago de salarios de los meses de septiembre a diciembre de 2019, SAC, el bono del Decreto 1043/2018, una recomposición salarial y diferencias por entender que se abonaban salarios inferiores a los pisos convencionales, con apercibimiento de considerarse injuriada. ---Refiere que ante el silencio patronal y la falta de respuesta a las intimaciones —que la actora vincula con el propio cierre del establecimiento— comunica el 17 de enero de 2020 su despido indirecto por cese intempestivo y unilateral, persistencia de incumplimientos salariales y de seguridad social, e intima el pago de salarios adeudados, SAC, vacaciones no gozadas, liquidación final e indemnizaciones de ley, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales y con referencia a las multas... SENTENCIA: 7 - 02/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |