Fallos Jurisdiccionales

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'TAPIA MARTINEZ ELIZABETH' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA CAUTELAR

 

Cipolletti, 08 de septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'TAPIA MARTINEZ ELIZABETH' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA CAUTELAR ", Expte. N° 'CI-02156-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 03/08/2026 se presenta la Sra. TAPIA con patrocinio letrado, interponiendo medida cautelar patrimonial vinculada con los autos principales caratulados “TAPIA MARTÍNEZ, ELIZABETH C/ [DEMANDADO_1] Y OTRO S/ NULIDAD DE ACUERDO” (Expte. CI-02860-F-2025).-
Sostiene que busca conservar los bienes que aún forman parte del patrimonio de las partes y asegurar la inamovilidad de aquellos que fueron transferidos a terceros mediante actos sospechosos de fraude o simulación. Indica que la urgencia de la petición se fundamenta en hechos nuevos y ocultamientos que demuestran un riesgo real e inminente para la futura división legal de la comunidad. El peligro en la demora, sostiene que se justifica por la aparición de bienes que el demandado escondió o sacó de su patrimonio y de la empresa ganancial, sumado a las pesadas deudas de mantenimiento que afectan a los bienes recibidos por la actora en el convenio impugnado.-
Reclama que se ordene la anotación de litis y la prohibición de disponer sobre cinco autos omitidos que figuran a nombre del demandado o de la [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1]. Asimismo, para los dos inmuebles de la comunidad, exige una medida de conservación que obligue al demandado a pagar el impuesto inmobiliario, las tasas municipales, las deudas por asfalto y todos los gastos de expensas y limpieza de la propiedad correspondiente hasta que se dicte una sentencia definitiva. Manifiesta que la pretensión se tramita por la vía de un incidente conexo para garantizar un tratamiento autónomo y mantener la competencia del mismo juez de familia.-
Por otro lado, solicita el dictado de medidas cautelares en el marco de la acción de nulidad de los instrumentos, fundándose en cuatro órdenes de hechos sobrevinientes. En primer lugar,  denuncia que el demandado modificó unilateralmente ante la ARTRN el responsable del pago del impuesto inmobiliario de dos inmuebles adjudicados a ella (NC 03-1-H-387-16 y NC 03-1-M-083-08A), con efecto retroactivo al 2 de agosto de 2024, invocando ante el organismo fiscal los mismos instrumentos cuya nulidad se demanda como si fueran un boleto de compraventa. Sostiene que esa maniobra dio origen a una ejecución fiscal actualmente...

SENTENCIA: 594 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BORTONI, ROBERTO ALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BORTONI, ROBERTO ALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02700-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BORTONI, ROBERTO ALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02700-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO ALDO BORTONI, DNI 10985942 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 273.947,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 456.656,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IVXC-AUKF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1655 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CREDIL S.R.L. C/ ORELLANA, KARIN ELIZABETH S/EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos "CREDIL S.R.L. C/ ORELLANA, KARIN ELIZABETH S/EJECUTIVO" BA-02271-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Karin Elizabeth Orellana  hasta que pague el capital reclamado de $5.727.720, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 10.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe que "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). .
V) Regular provisiona...

SENTENCIA: 165 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GAMBETTA CLEVERS, JUAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GAMBETTA CLEVERS, JUAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02699-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GAMBETTA CLEVERS, JUAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02699-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MARCELO GAMBETTA CLEVERS, CUIT/CUIL 20237352360 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 331.832,86, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 485.599,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PJBA-WGEL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su represe...

SENTENCIA: 1654 - 08/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA " - BA-02277-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y presentación de la Sra. [VÍCTIMA_1] con el patrocinio de la Dra. Alday solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de su ex pareja, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Según relata "Con [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] estuvimos en pareja durante 05 meses pero comencé a notar actitudes de celos de su parte que me llevo a tomar la decisión de finalizar la relación hace una semana...hasta la fecha [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] me sigue hostigando a través de llamadas telefónicas dado que por Whatsapp. lo tuve que bloquear... me sigue al gimnasio donde realizo mis actividades...e insiste con retomar la relación. Lo único que quiero es estar tranquila y poder realizar mis actividades con normalidad".
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Tener a la Sra. [VÍCTIMA_1] por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la denunciante, Sra. [VÍCTIMA_1]; al domicilio familiar sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio...

SENTENCIA: 322 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

[FAMILIAR_1] EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.

Visto: El expediente caratulado [FAMILIAR_1] EN REP. DE '[VICTIMA_1]' C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-02185-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[FAMILIAR_1]', en representación de su hermnao '[VÍCTIMA_1]' solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que [RELATO1]
La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad con las medidas solicitadas. (E0005)
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado. Ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, así como en los estándares internacionales con jerarquía constitucional que imponen a la magistratura actuar con la debida diligencia frente a situaciones de violencia.
Asimismo, corresponde considerar el interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— y receptado en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, lo cual impone adoptar medidas destinadas a resguardar su integridad psicofísica.
Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Medidas protectorias :
a) Prohibir a la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a la señora '[FAMILIAR_1]' y al niño '[VÍCTIMA_1]', debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de su domicilio ubicado en '[DIRECCION_FAMILIAR_1]', así como de los lugares donde la misma desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento.
La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, así como de establecer contacto personal, telefónico, digital o por cualquier otro medio, que implique una intromisión injustificada en la vida de la denunciante y del niño.
b) Ordenar a la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA que continúe con el seguimiento del caso en territorio y remita informe cuando considere necesario renovar las medidas dispuestas o aportar información relevante para la adopción de nuevas decisiones. Líbrese oficio.
2) Plazo de vigencia de las medidas prote...

SENTENCIA: 476 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las 10:44 horas y en el marco del expediente RO-00291-P-2024 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensora Dra. GABRIELA ESTHER PROKOPIW, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 8, FASE de AFIANZAMIENTO.

El interno agota Pena en fecha 24/12/2028.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que acompaña la apelación de su asistido en cuanto a la negativa al avance a la fase de confianza. Entienden que se violó la garantía del debido proceso, el consejo correccional no le dio fundamentos a [CONDENADO_1] por el rechazo al avance de fase. No se le dijo que es lo que le falta, no cumplió con la obligación de motivar al reo (art. 138 Ley 24.660), por lo que es una arbitrariedad. Estamos ante una calificación (según el art. 25) con todos los requisitos cumplidos. Supera los mínimos requeridos por la norma. No tiene sanciones disciplinarias. En labor-terapia trabaja con regularidad. En educación sobresale, ha mantenido la calificación ejemplar y además se sumó a un taller socio educativo. Las normas sociales fueron aceptadas y con buen informe de la psicóloga (brinda lectura de parte de dicho informe). En esta área tiene una calificación de muy buena. Si reconoce que falta el dictamen favorable del concejo correccional pero fue por una cuestión de copiar y pegar. Hay en el interno un avance progresivo en la resocialización. Es una cuestión sin fundamento el mantenimiento en la fase de afianzamiento. Esto es lo que solicita, un control de razonabilidad, no se puede crear una barrera arbitraria donde ni siquiera le dicen porqué no avanza. Estamos en una pena de cinco años y desde 24/02/26 está en tiempo de obtener beneficios. Este legajo demuestra la evolución que su asistido ha tenido así que mantenerlo en afianzamiento viola el principio de progresividad. En audiencia anterior se le dijo que continuara así...

SENTENCIA: 521 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - IJ-00106-JP-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia proveniente del Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci, formulada por la [VÍCTIMA_1] respecto del joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-

En tal sentido, el Juzgado de origen ha dispuesto medidas de protección, las cuales fueron dictadas mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 2026-I-77.-

En atención a lo que surge de las piezas remitidas, habré de ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Jacobacci, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y el Código Procesal de Familia.-

En mérito a ello, RESUELVO:
1) Por recibida denuncia, que tramitará por la vía sumarísima conforme lo dispuesto por los arts. 136 y sgtes del CPF, y la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241).-

2) Téngase por ratificadas las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Jacobacci, en su resolución de fecha 26/08/26 (SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 2026-I-77); bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-

3) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante y su grupo familiar.-

Asimismo, señálese a la [VÍCTIMA_1] que a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a su vivienda; proce...

SENTENCIA: 321 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01266-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 8/9/2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-01266-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por el Sr. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su EX CUÑADO.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, debo expedirme sobre el vínculo entre los intervinientes, ya que se evidencia que el vínculo entre las partes no resulta estar incluido en los preceptos del Art. N° 7 de la Ley Provincial N° 3040, requisito indispensable a los efectos de la aplicación de la misma y de dar curso al procedimiento previsto en el CPFRN. Que el mismo establece: "FAMILIA: A los efectos de la aplicación de esta ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan. c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente. d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares. e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia", por lo que en base a ello, no quedan comprendidos dentro de esta conceptualización los actos de violencia comprendidos entre parientes por afinidad, salvo que habiten en el mismo hogar o se encuentren en una situación de dependencia, que no sería el caso de autos.- 

No obstante ello, teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 140 CPFRN) corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber al denunciante que cuenta ...

SENTENCIA: 512 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente caratulado [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° 01946- F-2026  que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Que el señor [VÍCTIMA_1] efectuó denuncia contra su hijo, presentándose luego con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y Paola Ustaris ratificando la msima y solicitando medidas protectivas.
Refiere que no ha tenido vínculo con su hijo por más de 10 años, cuando se separo de su progenitora por problemas de violencia. Que hace un año atrás ha empezado a buscarlo a través de terceras personas a fin de tener una relacion, [HECHOS] [HECHOS]
[HECHOS]
Solicita prohibición de acercamiento (I0001 y E0001).
Se libra oficio a Adultos Mayores a fin de que sugieran medidas (I0004), informe que luce agregado en movimento (E0003).
Obra presentacion de las doctoas García Oviedo y Paola Ustaris (E0004) señalando que sin perjuicio de lo informado por Adultos Mayores, el denunciante refiere temor de que se  hijo se acerque al domicilio con el fin de agredirlo. 
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:  Tengo presente que el Area de Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, remitió informe del que surge el cese de intervención.
Releva el informe: "En el momento de la entrevista, se escuchó al Sr. [VÍCTIMA_1] tranquilo y con la decisión tomada, lucido en función a condición cognitiva, por lo que se otorgara el cese a la situación; ya que no reviste y su hijo no lo expone a riesgos".
Del informe surge claramente la inexistencia de riesgo alguno, que amerite el dictado de medidas.
Por otra parte, de la denuncia efectuada no surgen hechos de violencia, sino una situación de distanciamiento familiar, que debe ser abordada en el á...

SENTENCIA: 477 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)