Fallos Jurisdiccionales

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YAÑEZ, DANIEL OSVALDO C/ CARRANZA, CRISTIAN ALBERTO Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "YAÑEZ, DANIEL OSVALDO C/ CARRANZA, CRISTIAN ALBERTO Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS" EB-00270-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra.  PAJARO  dijo:

I. Que corresponde resolver pedido de aclaratoria E0046, en que el demandado  pide se despeje la carga de las costas de la sentencia del 19/06/2025.
Reiteradamente, se ha dicho que la aclaratoria está prevista para corregir cualquier error material, despejar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (artículo 148, inciso 2, del CPCC).
Que en este caso, por sus complejidades procesales, conviene hacer lugar al pedido al solo efecto de señalar que las costas al apelante, corresponden al actor en autos. 
 
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
 
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar a la aclaratoria pedida por el demandado y dejar en claro que las costas de la cuestión resuelta el 19/06/2025 pesan sobre el actor.
Segundo: Protocolizar y notificar la presente en los términos de la Acordada.

A la misma cuestión, el Dr. RIAT dijo:

SENTENCIA: 286 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

CORREA, ROMINA SOLEDAD C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de agosto del año 2025.

VISTOS:
Los autos caratulados: "BA-30928-C-0000 "CORREA, ROMINA SOLEDAD C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"
 
Y CONSIDERANDO:
I. Que en autos ha transcurrido sin instancia de parte más del doble del plazo de caducidad (artículo 284 y 290 del CPCCRN).
II. Que "la caducidad es declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el art. 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el proceso" (artículo 290 del CPCCRN).
III. Que el vencimiento del doble plazo permite declarar la caducidad de oficio y sin más trámites, aunque alguna parte a su vez la peticione (STJRN-SI, "Tibet", 23/04/2012, 37/12).
La caducidad de instancia puede ser declarada de oficio, sin otro recaudo que la previa comprobación del transcurso de los plazos previstos por el art. 310 del Cód. Procesal” (CNCiv., Sala A, 30/06/92, LL, 1992-E-433); “De acuerdo con el art. 316 del Cód. Procesal la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del transcurso de los plazos señalados en el art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento” (CNCiv., Sala C, 30/5/91, LL, 1992-D632, nº 8098).
IV. Que, en los presentes, la parte actora tenía la carga de notificar las ampliaciones de demanda de fechas 30-08-2019 y 23-12-2019 presentadas en formato papel y no lo ha realizado, ello conforme providencia del 18/03/2022.
De la compulsa del expediente se observa que el último acto procesal realizado por la parte, data de fecha 16/08/2024 (E0019). 
Se observa que el expediente fue solicitado en préstamo (E0018) con el propósito de obtener copias de las ampliaciones mencionadas anteriormente, y no hay evidencia de que se hayan cumplido.
Existe una clara inactividad procesal de la parte actora, que es quien promueve y debe impulsar el proceso, ello en consecuencia del principio dispositivo que rige el procedimiento civil.

SENTENCIA: 285 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

L.M.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0505/JE8/17)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.15 hrs. del día a los 29 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el condendo L.M.F..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada L.M.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0505/JE8/17), Expte. N ° CI-01199-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado como continuación para tratar la cuestión de fondo, por haberse tratado las medidas previas de informes ampliatorios.-

Así, se le da la palabra a la Defensora, quien dictamina: que solicita las salidas transitorias porque estan dados los recaudos. Tenemos una propuesta que es favorable por mayoría, y a la vez se cumplen con los requisitos, esta en condiciones temporales desde el 19/2/2019. Sobre los recaudos objetivos no existen pedidos de detención y obra propuesta favorable de Acta 385/24. Propiciaron el beneficio en el domicilio fijado con tuición de su hermana y control GPS, de 12 horas bimestral. No desconoce que viene propiciada de manera desfavorable. Sobre los votos de las áreas señalan buen desempeño. No ha tenido sanciones. Ha evolucionado paulatinamente. Trabajo da cuenta de actividad de fajinas e hizo distintos cursos laborales. Jurídica también vota por estar las condiciones legales. El área social practicó entrevista en el domicilio con la hermana y concluyó que el domicilio es apto, cuenta con informe familiar y cuentan con vehículo para traslado. Se evaluó que no implicaría hacinamiento. Es ampliamente favorable y obra acta de conformidad, no solo de la hermana sino de su pareja también. Sobre el informe psicológico es cierto que vota desfavorable pero menciona aspectos destacables como la predisposición a la entrevista, buen desempeño en las demás áreas. No desconoce que tuvo el beneficio enel 2021 que le fue revocado por su propio accionar. Pero ha desarrollado buen trabajo por tres años para volver a obtener la confianza. Vuelve al informe y menciona aspectos negativas como la falta de responsabilidad, reconoce autoría. Pero esto contradice con el informe del CIF, utilizando las mismas herramientas. En la entrevista a l...

SENTENCIA: 305 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

C.A.J. C/ P.T.E. S/ VIOLENCIA

LB-00388-F-2025
 
Luis Beltrán, 29 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.A.J. C/ P.T.E. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°LB-00388-F-2025, remitido por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
 
RESULTA: Que en fecha 28/08/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán, el Sr. C.C.A.J., DNI N° 4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado la Sra. P.T.E., DNI N° 4.. Expone los motivos que lo llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 29/08/25.
En atención a ello, toma conocimiento quien suscribe y en fecha 28/08/25 dispone citar al denunciante para el dia 29/08/25 para entrevista con el Equipo Técnico Interdisciplinario.
En fecha 29/08/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
 
CONSIDERANDO:  Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra el Sr. C.C.A.J. , todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica del mismo.
En coincidencia con los claros conceptos de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci "los conflictos de familia se diferencian de los demás conflictos entre partes, pues en la mayoría de los supuestos no se trata de resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando culpable al otro, ni fijar quien es el ganador o el perdedor, sino que lo que ese procura es eliminar...

SENTENCIA: 619 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MARTINEZ, RAUL ANDRES S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 29 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente M.R.A.S.P.S.C.  EXPTE. N° BA-22908-F-0000, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: La  Defensora de Menores e Incapaces solicita revisión de la sentencia dictada en fecha 06/12/2021.
Se dio trámite al proceso (I0001), se corrió traslado a R.- quien contó con patrocinio letrado- (E0009) y se requirió informe interdisciplinario que luce agregado en movimiento (E0010).
R. junto con sus letrados peticionó el cese de la restricción a la capacidad y el reconocimiento judicial de su apoyo informal : e su madre I..(E0011)
Mantuve entrevista prevista por el art. 194 del Código Procesal de Familia, en aquella audiencia Raúl reiteró su pedido del cese de restricción  y este fue acompañado por la Defensora de Menores e Incapaces,  en su dictamen final realizado en audiencia (I0008).
En tales términos pasa el expediente al dictado de sentencia Definitiva. 

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Luego de una lectura de la pericia interdisciplinaria agregada y lo conversado en audiencia, con R. entiendo que debo hacer lugar al pedido y disponer el cese de las restricciones, reconociendo los apoyos informales tal como lo pide el mencionado.
La discapacidad de R. persiste y tiene su origen en su diagnóstico : r.m.  manifestado desde  su primera infancia.

SENTENCIA: 206 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.W.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)

CARATULA: "G.W.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)"
EXPTE. NRO. RO-12032-F-0000 M-2RO-297-F2022

GENERAL ROCA, 29 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'G.W.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)'" (Expte. N° RO-12032-F-0000M-2RO-297-F2022), respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 25/Ago/25, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 26/Ago/25, en relación al niño W.A.A.G.(.5., quien es hijo de la Sra. M.L.A.(.2. y del Sr. D.G.(.2.

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

En fecha 27/Ago/25 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que la situación del niño en cuanto a su familia de origen no ha cambiado. Se menciona que desde la adopción de la medida excepcional ambos progenitores no han tenido intenciones de vincularse nuevamente con su hijo. En el caso de la progenitora, el Órgano Proteccional expresa que solo se acerco en una oportunidad a consultar sobre su hijo, oportunidad en la que relato su inasistencia al turno que el...

SENTENCIA: 895 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.A. S/INTERNACION

M.M.A. S/INTERNACION
RO-02499-F-2025

General Roca, 29 de agosto de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "M.M.A. S/INTERNACION" Expte. N° RO-02499-F-2025 respecto de la internación involuntaria de M.M.A. de los que,
RESULTA: Que en fecha 25/08/2025 el Hospital local informa que se ha procedido a la internación involuntaria del Sr. M.A.M. acompañando informe respecto de la situación del mismo y consentimiento informado sin firma del causante.
Que en fecha 25/08/2025 se da intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes correspondiente a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 22 de la Ley 26.657.
En fecha 25/08/2025 la Dra. Delucchi, Defensora de pobres y ausentes de la Defensoría Nº 10 acepta el cargo conferido y manifiesta que en fecha 23/08/2025 se hizo presente en el hospital zonal a fin de dialogar personalmente con el Sr. M. quien se encontraba dormido a raíz de una crisis ocurrida al mediodía y bajo los efectos de un sedante. Asimismo la Sra. Defensora manifiesta que parte del equipo interviniente de salud mental del hospital de General Roca le informó que el causante permanecería internado durante el fin de semana, a la espera de la evaluación clínica por tener un cuadro clínico médico a determinar amén de su salud mental sin poder determinar la fecha de alta médica.
En fecha 28/08/2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores y pasan los autos a
resolver.
Por lo que pasan las actuaciones para resolver la autorización de la internación realizada en los términos de la ley 26.657.
CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver respecto de la autorización judicial para la internación involuntaria prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de M.A.M., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales.
Debe recordarse que la inte...

SENTENCIA: 969 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.M.N.C.C.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.M.N.C.C.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03708-F-2024 -

Certificación: Advirtiendo las constancias del Expte.N° RO-03703-F-2024, a los efectos de confirmar el domicilio actual de la adolescente, me comunico con la Defensoría 10, siendo informada que la misma reside en el domicilio de la progenitora, sito en calle P.1.A.1.B.N.d.e.c.

Secretaría, 29 de agosto de 2025.

fdo.: Sandra Aramendía, Secretaria

 

 

GENERAL ROCA, 29 de agosto de 2025.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS  al Sr. C.A.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. A.A.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.1.A.1.B.N.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco,
debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Líbrese testimonio de la presente medid...

SENTENCIA: 893 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

POLIS ARAVENA, TERESITA NOEMI C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de agosto de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "POLIS ARAVENA, TERESITA NOEMI C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00018-L-2024, y sus acumulados: VI-00146-L-2024 "FIGUEROA, TAIANA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" y VI-00016-L-2024 "VIVEROS, SANDRA MABEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para resolver las siguientes
                                                     C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:
Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes.
Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable.
La Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluye en el rubro ´haber mensual´”.
Asimismo, el artículo 146 establece que la retribución del personal penitenciario está integrada por: “1. La asignació...

SENTENCIA: 227 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 29 días del mes de agosto del año 2025.
 

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte Nº L. de los que:
RESULTA: Que, en fecha 27/08/2025 se recepciona Nota Nº 1434/25- SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 83/2025- SeNAF DVM.- solicitando se disponga cautelarmente medida de no innovar en relación a la permanencia del niño J.A.S. DNI Nº 5. al cuidado de su referente afectivo la Sra. C.J.C. DNI Nº 4. y para el caso de negativa resuelven prorrogar subsidiariamente por el plazo de 90 días la MEPD. Acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente aporta datos personales del niño, del grupo familiar conviviente y no conviviente.
Detalla las intervenciones realizadas y efectúa una descripción de la situación actual. 
Los operadores refieren que no han existido modificaciones significativas por parte de la progenitora que permitan el retorno del niño con la misma, como así también que no se identifican indicadores de riesgos y/o vulneración de derechos del niño en convivencia con el grupo familiar actual, determinando necesario la permanencia del niño Jean en el grupo familiar C.- L., quienes a la fecha garantizan todos aquellos aspectos necesarios para su adecuado desarrollo integral.
Por ello concluyen como necesaria la prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos vigente, por la cual el niño J.A.S. continúan bajo los cuidados de la Sra. C.J.C. por el plazo de noventa (90) días, solicitando la aplicación del art. 657 del CCyC a favor de la misma, garantizando de este modo sus cuidados integrales, el sostenimiento de su centro de vida y la convivencia con sus hermanos. Por último, describen las estrategias y acciones a desplegar por parte del organismo.
Que de ello, s...

SENTENCIA: 622 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN