Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,221-2,230 de 285,944 elementos.

FINANPRO SRL C/ FERNANDEZ, SEBASTIAN NICOLAS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 29 de agosto de 2025.-
   VISTOS: los autos FINANPRO SRL C/ FERNANDEZ, SEBASTIAN NICOLAS S/ EJECUTIVO BA-00868-C-2024.-
   Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. NOELIA FLORENCIA GALEANI, en la suma de $ 257.544 que deberán pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 



Cristian Tau Anzoátegui
juez

 

 

SENTENCIA: 312 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

P.A.L. C/ V.A.H.A. Y C.S.H. S/ ALIMENTOS

Villa Regina,  29  de agosto de 2025.-

AUTOS Y VISTOS:  para resolver en estos autos caratulados "P.A.L. C/ V.A.H.A. Y C.S.H. S/ ALIMENTOSVR-11885-F-0000" de los cuales;
RESULTA Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/03/19 se presenta la Sra. A.L.P. con el patrocinio letrado de las Dras. Tempone, Graciela y Mones Natalia iniciando demanda de alimentos en beneficio de sus hijos G.L.V. y L.M.V. contra los abuelos paternos Sres. A.H.V. y S.H.C.. Pretendiendo se fije una cuota de alimentos del 25% de sus ingresos. Se solicita acredite vinculo filial previo a dar inicio.-
Que en fecha 19/06/19 obra renuncia de los patrocinantes de la actora Dras. Tempone y Mones.-
Que en fecha 03/10/19 se presenta la Dra. Ana Gomez Piva Defensora Oficial N° 1 como apoderada de la actora Sr. P. y se da inicio a las presentes actuaciones.-
Que en providencia de fecha 1/11/19 se tiene presente la intervención asumida por la Defensoria de Menores e Incapaces  Se fijan alimentos provisorios a los co-demandados.-
Que en fecha 20/10/21 se celebra audiencia preliminar entre las partes en donde los co-demandados se presentan con el patrocinio letrado de la Dra. Macarena Boo. Se ordena abrir a prueba los presentes actuados.-
Que en fecha 11/05/22 se presenta la actora Sra. P. con el patrocinio de la Dra. Natalia Gargini solicitando vinculación y el préstamo del expediente.-.-
Que en fecha 27/02/23 obra renuncia de la Dra. Gargini al patrocinio de la actora peticionando regulación de honorarios.-
Que en fecha 13/03/23 se tiene presente la renuncia de la letrada y se le regulan honorarios.
Que en fecha 02/05/24 obra presentación de la Dra. Macarena Boo, patrocinante de los co-demandados solicitando el cese y archivo de las actuaciones, fundando ello en que surge que el deber alimentario  se encuentra cubierto en su totalidad estando ello

SENTENCIA: 687 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.E.C.M.R.S.Y.C.J.C.S.V.(.3.

C.E.C.M.R.S.Y.C.J.C.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por el Sr. C.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 28 DE AGOSTO DEL 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 28 DE AGOSTO DEL 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) DICTAMINAR CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra.M.R.S. y de la Sra. C.J.C. respecto del Sr. C.E. con domicilio sito en A.S.M.N.7.. Asimismo deberán, las denunciadas, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda. Catriel, a los 29 dias del mes de Agosto del año 2025.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 237 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

ESPINDOLA CENTURION CLAUDIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 09:28 horas y en el marco del expediente RO-04507-P-0000 - ESPINDOLA CENTURION CLAUDIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Dra. MARIA VANESA GIARDINA, y el interno CLAUDIO ESPINDOLA CENTURION, asistido por su Abogado Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 8, FASE de AFIANZAMIENTO.

El interno agota Pena en fecha 14/02/2026.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que su asistido en conducta tiene todo muy bueno. Participa en el área de trabajo y en educación tiene todo muy bueno, salvo taller socio-educativo que fue recientemente incorporado por lo que la nota que tiene es bueno. Participa en el área de psicología con nota de muy bueno. También es cierto que en las calificaciones anteriores el Establecimiento Penal le aumentó las notas de 6 a 7 y lo promovió a la fase de afianzamiento. Entiende que corresponde la promoción porque su defendido ha mejorado en actividades recreativas, pasando a ser calificado como muy bueno. También participa en el taller socio educativo (taller de arte terapia). Solicita se aumente un punto en concepto, es decir, a 9.

La Sra. Fiscal dijo que según análisis que hace, el régimen de progresividad es acorde al recorrido. Si bien es cierto que el interno ha demostrado una conducta estable, esto no significa que sean arbitrarias las notas del Establecimiento Penal. Fue reconocido y le fueron aumentando los guarismos. Por el momento la fase de afianzamiento es acorde y debe permanecer en esta.

El interno solicita una oportunidad para poder tener algún beneficio. Está pasado (en tiempo) en tres meses de la Libertad Asistida. Antes de quedar detenido tenía trabajo en blanco, mantenía a su hijo y a su madre. Dentro del penal realiza las tareas que le asignan (fajina, limpieza, pintura). Asiste todos los días a...

SENTENCIA: 359 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ROGA EROS EZEQUIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 09:12 horas y en el marco del expediente RO-00381-P-2024 - ROGA EROS EZEQUIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Dra. MARIA VANESA GIARDINA, y el interno EROS EZEQUIEL ROGA, asistido por su Abogado Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN.

El interno agota Pena en fecha 28/04/2027.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que el interno, por lo que surge del acta, no registra ninguna participación en psicología porque no se registró que halla pasado escritos para ello. Aun con esta falencia, entiende que corresponde reconocerle su participación en las otras áreas, como así también su buena conducta y porque no registra sanciones. Las calificaciones las viene manteniendo desde su internación. Este reconocimiento es necesario para que pueda gozar de los beneficios. Tiene tres años de prisión y ya se le pasó el tiempo para acceder a la Libertad Condicional (ocho meses de cumplimiento). Esto habla a las claras la falta de individualización del tratamiento penitenciario. Es una falencia institucional en detrimento de los derechos de las partes y allí el Sr. Juez debe intervenir, para que se respeten los derechos. Ya pasó el tiempo paro la Libertad Condicional, también se puede vencer el plazo para la Libertad Asistida; va a terminar agotando la pena sin antes gozar de beneficios. En esta incipiente etapa del recorrido penitenciario debe ser reconocido. Pide que se lo promueva a fase afianzamiento, ya que tiene las notas requeridas y las restantes pautas. Esto es: no registra sanciones, cumple con el trabajo en forma estable y con la escuela, tiene buenos hábitos de higiene en su persona y de los lugares compartidos.

La Sra. Fiscal dijo que es cierto que es incipiente y prematuro el cambio de fase porque el Penal le aumentó la notas de concepto, conducta y...

SENTENCIA: 360 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ RUPUSUR S.A. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ RUPUSUR S.A. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" BA-08051-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  CORSIGLIA  dijo:

I. Corresponde resolver la apelación deducida por AADI CAPIF (E0004) contra la sentencia del 13/12/2022, concedida libremente y con efecto suspensivo, fundada (E008), sustanciada (I0018) y contestada por la contraria (E0014).

El recurso deducido por la demandada (E0005) debe ser declarado desierto por no haber sido fundado por la interesada.

II. Antecedentes del caso.

El magistrado condena a Rupusur S.A., a abonar a la actora las sumas adeudadas por reproducción de obras e interpretaciones artísticas en el establecimiento comercial que explota, cuya determinación difiere a una etapa posterior a tramitar por vía incidental (art. 175 C.P.C.C.).

La demandante se opone a esta disposición, ya que considera que la sentencia, al establecer los parámetros para calcular el monto de la condena, debería haber incluido la liquidación correspondiente o, al menos, haber encomendado su elaboración a la actora dentro del mismo proceso, sin requerir la formación de un nuevo juicio.

Concluye que lo dispuesto viola los principios de celeridad y economía procesal y solicita que se deje sin efecto.

III. El demandado sostiene que el recurso debe ser desestimado porque carece de una crítica concreta y razonada del fallo impugnado; que lo objetado no produce gravamen irreparable a la actora a la vez que difer...

SENTENCIA: 90 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

A.Y.B. EN REP DE P.P.B (11) C/ M.I.E. EN REP DE K.F. (11) S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 41 INC D

ACTUACIONES CARATULADAS: "A.Y.B. EN REP DE P.P.B (11) C/ M.I.E. EN REP DE K.F. (11) S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 41 INC D"
 
EXPEDIENTE: SG-00271-JP-2025
 
Sierra Grande, 28 de agosto de 2025.
 
VISTO;
Las actuaciones iniciadas en el marco de la Ley 5592/22, particularmente lo normado en su artículos 41 inc e, 73 y 75; la denunciada contravencional radicada con fecha 18 de agosto de 2025 por Sra. A.Y.B., contra la Sra. M.I.E.; el acta de procedimientos policial y la audiencia celebrado en este Juzgado:y
 
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 21 de agosto de 2025, se celebró audiencia privada en este Juzgado, a la que asistió la Sra. A.Y.B.; manifestando que que ratifica la denuncia en representación de su hija B.P.P. (11) que es victima de bullying y entiende que es por los conflictos que hay entre los adultos por la denuncia que radico el año pasado. Refiere que por esa primer situación denunciada siguió recibiendo comentarios de la Sra. M.I.E y en tres oportunidades le tiraron ella auto encima, “estoy cansada de esta situación que esta mujer los difame y que traslade el problema a nuestros hijos.” (sic)
Que solicita medidas que cesen estos actos y que desde la escuela se resguarde la integridad de la hija....

SENTENCIA: 75 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

M.I.O. C/ T.L.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00635-F-2025

Villa Regina, 29 de agosto de 2025.
Proveyendo informe de ETI de fecha 28/08/2025.-
Agréguese y téngase presente informe preliminar efectuado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Conforme lo valorado, en atención a los cuidados de la adulta mayor la Sra. Fuentealba Bustos,  se observa "que los últimos años estuvieron garantizados por el grupo de hijas que viven en la localidad y el joven Tapia, que en esto el Sr. Morales se ha mantenido ajeno, pero cuando se presentó en el domicilio tomó decisiones sin respetar lo que la familia había organizado con anterioridad, imponiendo nuevas condiciones desde una perspectiva muy sesgada y con acciones agresivas". En este contexto siguiendo con lo sugerido por el ETI, DISPONGO:
1) PROHIBIR al Sr. Í.O.M. obstaculizar, impedir o restringir de cualquier modo  el contacto, comunicación y/o vínculo afectivo de la Sra. M.F.B. con sus hijas y su nieto Sr. L.A.T..-
2) ORDENAR al Sr. Ï.O.M. hacer entrega de las llaves  para que el Sr. L.A.T. tenga acceso al departamento que habita y del portón de ingreso al domicilio sito en calle S.L.N.1. de esta ciudad.-
3) Asimismo como mecanismo preventivo ante posibles escaladas de violencia del conflicto familiar, PROHIBIR en forma RECÍPROCA al Sr. Í.O.M. y al Sr.L.A.T. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad del otro, sea física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whats app, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -

SENTENCIA: 688 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

B.D.D.C. C/ M.G.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00530-F-2025

Villa Regina, 29 de agosto de 2025
- Proveyendo Informe ETI;
Agréguese el informe confeccionado por las licenciadas intervinientes en razón a los hechos denunciados por la Sra. G.M..-

En base a lo informado, debe efectuarse un análisis concomitante de los informes de valoración confeccionados por el Equipo Técnico Interdisciplinario en base a las denuncias que se han formulado desde los distintos integrantes del grupo familiar. Así también corresponde aunar a esto los antecedentes que obran en esta judicatura, de los que puede denotarse que el conflicto familiar viene marcado por cuestiones patrimoniales en la actualidad, derivada del proceso sucesorio que pretende llevarse a cabo.-

Que del relato de los hechos denunciados por las partes ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es una conflictiva familiar donde se reclama respecto a las desavenencias vinculadas al conflicto respecto al derecho a un bien inmueble una vivienda la cual es una sucesión indivisa, siendo los agravios expresados concordantes a esta dinámica, toda vez que son expresiones como: "...Hace 03 años que falleció mi padre quien en vida fuera B.D.(., no hemos iniciado los trámites de sucesión de la casa, debido que estoy viviendo en el departamento, y mi sobrina vive en la casa, no tenemos abogados, pero últimamente se está haciendo insostenible tener un buen trato con mi sobrina..."  "...En las últimas semanas mis tías le enviaron dos cartas documento a mi mamá en donde la intiman que yo debo retirarme de la casa..." etc. como una expresión del conflicto familiar sin llegar a considerarse un hecho de violencia. Si es evidente la tensión en la relación del grupo familiar, donde se vislumbra un desgaste en la relación que guarda una historicidad, pero la canalización por ésta vía no es acertada.-

Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo por parte de las denunciantes de no ser reclamadas, molestadas o requeridas que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-

No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados p...

SENTENCIA: 690 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.M.C.A.M.

Juzgado de Paz General Conesa

PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO 


RESOLUCION:


General Conesa, agosto 29 de 2025 .-


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: <.i.P.M.C.A.M. , expte. Nº GC-00205-JP-2025.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora M.P.   en sede policial (oficina tutelar) el día 23/08/2025.- Ello en contra
de su ex pareja , señor A.M.C. ..-


Y CONSIDERANDO: lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten
hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio,
hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su
continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040 y 139 C.P.F ).- Que se adoptaron medidas cautelares telefónicamente con carácter de urgente.-


RESUELVO:


1)- Ratificar las medidas cautelares que de manera textual se transcriben a
continuación: a) Prohibir al denunciado, señor A.  el ingreso  al domicilio de la denunciante, sito en calle Corrientes  Nº 1286  de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 500 mts respecto del mismo y de la persona de la sra. M.P.  y su hijo L.P.  en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento-b)--Prohibir al denunciado la realización de cualquier acto molesto o perturbadohacia la señora M.P.   y su grupo familiar conviviente por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y WhatsApp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.- 

2)-Disponer la intervención de SAT Viedma a los fines de realizar seguimiento
durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares.-


3)-Hacer saber a la denunciante que deberá concurrir a una audiencia por ante este Juzgado de Paz a mi cargo sito en calle Belgrano N° 1246 de General Conesa el día lunes 01/09/2025 a las 10.00 hs y en misma fecha a las 11.00 hs al denunciado, señor A.M.C..- 

4)- HACER SABER al denunciado que las presentes medidas tendrán una
vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en
caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas
por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos
comunitarios.---

5)-NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes
actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de
Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.--En caso de no contar
con recursos para procurarse un...

SENTENCIA: 91 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA