Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BENNASAR DE SANTOS, MARTA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00701-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BENNASAR DE SANTOS, MARTA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 022E965 05, 022E974 21, 022E952 06, 022E965 04, 022E973 12, 022E977 11, 022E953 19, 022E977 04, 022E973 08, 022E954 21, 022E976 13, 022E954 20, 022E952 15, 022E952 05, 022E974 19, 022E976 11 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARTA ISABEL BENNASAR DE SANTOS, CUIT/CUIL 27099913695 hasta cubrir las sumas de $ 4.740.960,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARTA ISABEL BENNASAR DE SANTOS, CUIT/CUIL 27099913695, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.593.871,48 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.580.320,24 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepcion...

SENTENCIA: 288 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPARDO, FRANCISCO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00692-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPARDO, FRANCISCO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192HH13 03 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FRANCISCO MIGUEL LOPARDO, CUIT/CUIL 20334984169 hasta cubrir las sumas de $ 6.883.547,48 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FRANCISCO MIGUEL LOPARDO, CUIT/CUIL 20334984169, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.022.262,65 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.294.515,82 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y CANDELA SOLEDAD FANTON, en conjunto, en la suma ...

SENTENCIA: 278 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YAÑEZ, HECTOR MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YAÑEZ, HECTOR MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01729-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YAÑEZ, HECTOR MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01729-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR MARCELO YAÑEZ, CUIT/CUIL 20290283451, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.852.229,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 901.243,36 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.376.736,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 941 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTILLO, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTILLO, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01726-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTILLO, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01726-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ALBERTO CASTILLO, DNI 12899015, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.610.757,28, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y ARTURO ENRIQUE LLANOS en la suma de $ 864.056,62 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.237.406,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 938 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORONADO, FABIAN GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORONADO, FABIAN GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00979-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORONADO, FABIAN GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00979-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIAN GONZALO CORONADO, DNI 22474482, CUIT/CUIL 20224744820 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.355.811,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.968.370,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OPBM-FIAY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


            ..

SENTENCIA: 259 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ CALDENTEY, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ CALDENTEY, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00954-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ CALDENTEY, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00954-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTIN RODRIGUEZ CALDENTEY, CUIT/CUIL 24322127347 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.069.760,62, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.318.264,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CJKL-YTZG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA
                                Juez/a<...

SENTENCIA: 270 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PUIG, CLAUDIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PUIG, CLAUDIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00969-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PUIG, CLAUDIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00969-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO LUIS PUIG, CUIT/CUIL 20241403425 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.527.309,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.554.119,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YJVO-BFDX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |...

SENTENCIA: 261 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

C.S.F. C/ I.P.D.S.D.S.I. S/ AMPARO

C.S.F. C/ I.P.D.S.D.S.I. S/ AMPARO
CI-01243-F-2026

 

Cipolletti,  21 de mayo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.S.F. C/ I.P.D.S.D.S.I. S/ AMPARO" (EXPTE CI-01243-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01243-F-2026-I0003, de fecha 29 días de abril de 2026, obra acta donde comparece el Sr. C.S.F., interponiendo acción de amparo contra IPROSS, a los fines de que se le provea el material solicitado por su médica tratante, la Dra. G.M.G., para la realización de la intervención quirúrgica a la que debe ser sometido por la patología que lo afecta (Rotura de Meniscos).
Relata el amparista que la patología que lo afecta le genera grandes dolores e inconvenientes para llevar adelante una vida normal, viéndose afectado de forma grave su bienestar y agrega que económicamente le es imposible efectuar el pago del material y la intervención requerida, por sus propios medios.
Adjunta documentación DNI, credencial de IPROSS, recibo del sueldo, informes médicos, presupuesto e informe de rechazo de la prestación emitido por IPROSS.
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se solicitan a la obra social demandada los informes pertinentes.
Que mediante movimiento N° CI-01402-F-2025-E0001, de fecha 12/05/2026, se agrega informe suscripto por el Dr. Bruno Nicolás Ponce, Asesor Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS).
Pasando los presentes A DICTAR SENTENCIA.

SENTENCIA: 394 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

G.M.N. C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240

General Roca, 21  de mayo de 2026.-ev. 
PROCESO: vista la presente caratulada: "G.M.N. C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240" (Expte. n°  RO-01665-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a despacho  los fines de abordar el recurso de revocatoria con apelación interpuesto por  la demandada en fecha 16/04/26  (escrito E0016) contra la providencia del 09/04/26
Centralmente aduce la accionada que  bajo la apariencia de un pedido de explicaciones la actora en realidad esta ampliando los puntos de la pericial informática admitida como prueba anticipada  en este proceso. 
De allí que cuestiona el proveído de fecha  09/04/26 que dio traslado al perito informático del pedido de aclaraciones de la demandante, peticionando se revoque tal proveído. 
2.- Habiéndose dado traslado del planteo recursivo a la actora la misma lo ha contestado en fecha 27/04/26 (escrito E0017)  peticionando su rechazo. 
Sostiene que la accionada yerra en su planteo recursivo, dado que todas las aclaraciones requeridas en encuadran en un pedido de explicaciones  de la pericial informática agregada a la causa. 
 

SENTENCIA: 83 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

N.E.Y. Y R.D.A. S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, 21 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "N.E.Y. Y R.D.A. S/ DIVORCIO" Expte. Puma N° L. y;
RESULTA: Que se presentan conjuntamente la Sra. E.Y.N. DNI N° 2. y el Sr. D.A.R. DNI N° 2. y lo hacen con patrocinio letrado del Defensor Oficial GERARDO E. GRILL, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes.
Manifiestan que el matrimonio se celebró el día 2.d.d.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompañan y que por razones que se reservan se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indican que el último domicilio conyugal fue en calle J.J.P.N.6. de la localidad de R.C., Provincia de Río Negro.
Explican que de la unión, de hecho y antes de contraer matrimonio tuvieron un hijo que hoy ya es mayor de edad. En función de la propuesta que deben presentar dicen que durante la vida en común, no adquirieron bienes gananciales, no obrando por ello acuerdo a homologar.
En fecha 21/05/2026 se provee el trámite y en atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver;
CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).
Teniendo en cuenta que las partes han manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular.
Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C. y C.
 
FALLO:
1.-) Declarando el divorcio vincular de la Sra. E.Y.N. DNI N° 2. y del Sr. D.A.R. DNI N° 2. matrimonio celebrado el día 2.d.d.d.2. en la localidad de R.C., Provincia de Río Negro inscripto en el Acta Nº 5., Tomo 1. del Año 2., del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes en los términos del art. 480 del CCyCN .
2.-) Las costas se imponen por su orden.
3.-) REGULAR los honorarios del letrado patrocinante de las par...

SENTENCIA: 314 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN