Fallos Jurisdiccionales

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MELLA, MARTIN ANTONIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00137-L-2025.

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 100 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ GOMEZ, OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ GOMEZ, OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00508-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ GOMEZ, OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00508-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSVALDO GOMEZ, DNI 31375066, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $1.998.532,48, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de  $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $1.205.248,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: STAK-CZVU
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
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SENTENCIA: 216 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ABURTO, ERNESTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 14 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "ABURTO, ERNESTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00184-L-2024, para resolver las siguientes
                                              C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:
Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes.
Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable.
Se considera que la Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluye en el rubro ´haber mensual´”.
Asimismo, el artículo 146 establece que la retribución del personal penitenciario está integrada por: “1. La asignación básica para cada Agrupamiento. 2. El adicional correspondiente a la jerarquía alcanzada, el que deja de percibirse cuando se asciende a una jerarquía superior. 3. Los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que se determinen en la Reglamentación”.

SENTENCIA: 98 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MAMANI, SANTIAGO AGUSTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

MAMANI, SANTIAGO AGUSTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-01729-L-2023)

En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, a los a los 11 días del mes de abril del año 2025, siendo las 12 horas comparecen ante el Tribunal de ésta Cámara Primera del Trabajo y Secretaria autorizante Dra. Marcela Lopez, el Dr. Ezequiel Zuain en el carácter de apoderado del actor Sr. Santiago Agustín Mamani, presente en el acto y el Dr. Nestor Reali en el carácter de apoderado de la demandada Provincia ART S.A. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 3.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago a los 20 días de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) En este estado el Tribunal le hace saber al actor los términos y alcances del presente acuerdo, manifestando el interesado que ratifica y presta conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Regúlanse los honorarios de la letrada de la parte actora Dres. Ezequiel Zuain, Hernan Zuain y Santiago Parrou en la suma de $ 823.928 en forma conjunta y regúlanse los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Gonzalo Gatti y Nestor Reali, en forma conjunta, en la suma de $ 823.928 (10 JUS + 40%  Art 6, 7,  8, 9 10 y 20 de la Ley 2212). Los ho...

SENTENCIA: 74 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

P.C.I. C/ C.N. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.gma
VISTOS: Los autos caratulados: <.C.I. C/ C.N. S/ VIOLENCIA , BA-00726-F-2025.
Y CONSIDERANDO:  
Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC.
Que el día 01/04/2025 se dictó auto resolutorio.
Que se presenta la Dra. Ruiz Moreno, interponiendo recurso de aclaratoria respecto al punto I solicitando que modifique el nombre del sanatorio por Hospital Privado Regional (HPR) en vez de Sanatorio San Fernando como fuera ordenado.
Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto, 
RESUELVO:
I) Hacer saber que en el auto interlocutorio del 01/04/2025 punto I donde dice: "Hacer lugar a las medidas solicitadas por la Sra. C.P., con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia...

SENTENCIA: 177 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

PERO MAIRA LUCIA S/ ART. 27 BIS (VA)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril de 2025, siendo las 12:11 horas y en el marco del expediente RO-00339-P-2024 - PERO MAIRA LUCIA S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, MAIRA LUCIA PERO, asistido por su Defensora Dr. LEONARDO LIVIO MIGONE, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Sentencia de fecha 06/08/24

Reglas de Conducta: Por el término de dos años: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrán ausentarse sin previo aviso del Juez de Ejecución, 2) Abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, 3) Realizar presentaciones cuatrimestrales ante el IAPL, 4) hacer entrega de Licencia de Conducir y realizar curso de manejo y seguridad vial entregando constancia en Juzgado de Ejecución Penal.-

La Sra. Fiscal dijo que la Sra. PERO viene cumpliendo con el IAPL y la entrega del carnet de conducir ya fue cumplido (en fecha 12/09/24). La querella había solicitado la revocación de la condicionalidad pero no se hizo lug. Ya se discutió lo del cambio del domicilio, habiéndose autorizado, pero se le recordó en noviembre 2024 que debía avisar antes de cambiarlo. La nota Nº 1425 del IAPL avisa que la Sra. PERO se mudó a Las Grutas, pero no lo comunicó, no entendió la regla en este sentido.

La Defensa manifiesta que se informó que se iba a cambiar al domicilio en la localidad de Las Grutas, pero no sabían la dirección. Hay un escrito donde manifestó que la Sra. PERO se mudaría a Las Grutas porque los padres vivían allí.

La condenada expresó que vive actualmente en calle Sierras Coloradas 875 de Las Grutas (lugar que alquila hasta Diciembre 2025). En la sentencia había fijado el domicilio de su familia. Comunica que anteriormente el seguimiento del IAPL lo hacía Choele Choel (la última fue hace dos semanas), donde avisó que se iba a trasladar a Las Grutas y su seguimiento será de ahora en mas en San Antonio. Ya le avisaron que los encuentros serán en su domicilio porque la operadora no tiene oficina. También informa que ni bien llegó a Las Grutas y comunicó a la policía dónde estaría viviendo. Vive sola y posiblemente a fin de año se mudará a casa de sus padres.

SENTENCIA: 132 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

S.C.M.I. S/ TUTELA (DIGITAL)

San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados: S.C.M.I. S/ TUTELA (DIGITAL), BA-24303-F-0000, A-3BA-37-F2022.-

Y CONSIDERANDO:  
-Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
-Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
-Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC.-
-Que en fecha 8 de abril del corriente se dictó auto resolutorio N° 2025-I-164.-
-Que en fecha 9 de abril se presentan las Dras. Paula Garcia Oviedo y Paola Ustaris, interponiendo recurso de aclaratoria.
-Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto, 
RESUELVO:
I) Hacer saber que en el auto interlocutorio N° 2., punto I)  donde dice.: "Renovar la tutela provisoria de C.A.B.S., RUN 2., DNI 9., oportunamente otorgada a la Sra. M.I.S.C., DNI 9., por el término de 6 meses contado a partir de la salida a letra de la presente.- ", deberá leerse: "Renovar la tutela provisoria de C.A.B.S., RUN 2., DNI 9., oportunamente otorgada a la Sra. M.I.S.C., DNI 9., por el término de 6 meses contado a partir de la salida a letra de la presente".-  
II) Notifíquese a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente con la salida a letra de la presente.-
III) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos de la Acordada 36/22 del STJ.-

LAURA M. CLOBAZ
  Jue...

SENTENCIA: 173 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MANQUILEF MARINA TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) Y HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca,  14 de Abril de 2025.-
    VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: RO-12869-L-0000 "MANQUILEF MARINA TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) Y HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios por la etapa de ejecución de sentencia a los Dres.  Anibal Morales y Néstor Palacios en su carácter de apoderados de la actora.
     Ante ello, atento las tareas realizadas, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Anibal Morales y Néstor Palacios en la suma de $688.050.- en forma conjunta (MB: $10.531.379,60 [$2.776.141,15 -sentencia monitoria de fecha 02/09/2024 + $6.821.137,04 -planilla aprobada en fecha 01/11/2024+ $934.101,41 planilla aprobada en fecha 24 de Febrero de 2025] x 14% + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo).
     Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
     Costas a cargo de la demandada: PROVINCIA DE RÍO NEGRO (CUIT N° 30-67284630-3).-
     TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
     Publíquese, notifíquese conforme art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869.

DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE -Presidenta

DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN- Jueza
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA -Juez

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley A 3997, Resolución 398/05 y Acordada 12/18 STJ.

IGNACIO A. BARSELLINI - COORDINADOR OTIL

SENTENCIA: 105 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUSSARI GONZALEZ, PATRICIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00141-L-2025.

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 110 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

DIAZ, SUSANA INES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00128-L-2025 

 

Viedma, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.

 

SENTENCIA: 106 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA