'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 15 de julio de 2026
I.-VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", (Expte. N° CI-02001-F-2026); y
II.- CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por la persona denunciante en sede policial en fecha 13/07/2026, surge que la cuestión versa sobre temas de índole patrimonial, sin que las circunstancias relatadas ameriten la adopción de medidas previstas en el marco de violencia familiar.
Por este motivo, la denuncia radicada debe ser desestimada, en mérito a que las cuestiones introducidas deben ser canalizadas y resueltas por la vía procesal pertinente, y con el correspondiente asesoramiento legal.
Al respecto, la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse los mecanismos previstos por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones, necesariamente debe canalizarse por ante el Juez competente en la materia. (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente la propiedad de los bienes, cuestión -que como ya se dijera- debe dirimirse por la vía procesal pertinente, atento las constancias de autos, la falta de elementos y documentación que ameriten disponer en consecuencia, resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones patrimoniales, que cuentan con los mecanismos procesales pertinentes.
Por ello, ... SENTENCIA: 214 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02192-F-2026, ac
GENERAL ROCA,14 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Previo a expedirme respecto al pedido de exclusión del hogar solicitado y atento los términos de la denuncia, líbrese oficio a Subsecretaría de Adultos Mayores a los fines de hacerles saber que deberá abordar la situación del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y realizar un informe debiendo acompañar el mismo a este Juzgado a la mayor brevedad posible, adjúntese copia de la denuncia de fecha 13/7/26.Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente y a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectora y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).
Expídase testimonio.
Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Notifiquese a las partes Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como a... SENTENCIA: 503 - 14/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-02167-F-2026 - ac GENERAL ROCA, 14 de julio de 2026. Téngase por contestada la vista conferida al Defensor de Menores.
Atento lo dictaminado por el Defensor de Menores y las medidas peticionadas por el Organismo Proteccional, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente [VÍCTIMA_1] y de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
No obrando domicilio real de la denunciada, ofíciese a la SENAF a los efectos que informen respecto al domicilio real de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y/o algún dato relevante para su ubicación, a los efectos de not... SENTENCIA: 504 - 14/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CS-00880-JP-2026 Cipolletti, 14 de julio de 2026.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que debe resolverse acerca de la declaración de incompetencia planteada en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CS-00880-JP-2026),
Que del articulado de la Ley de Violencia Familiar (3040), aplicable al caso, en su artículo 20 se determina que la competencia del juez interviniente está determinada por el domicilio del denunciante.-
Que en fecha 17/06/2026, se recepcionan las presentes actuaciones desde el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, de las que surge que el denunciante Sr. '[DENUNCIANTE_1]', se domicilia en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]'. Qua en fecha 17/06/2026 y 29/06/2026 se ordena vista a la Fiscalía en turno a fin que se expida respecto a la competencia de ésta Unidad Procesal.-
En fecha 13/07/2026 13:40:14 la Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos se expide dictaminando que: "este Ministerio Público Fiscal entiende que resulta pertinente que SSa. decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción en la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén.".-
En fecha 13/07/2026 pasan las presente A DICTAR SENTENCIA.-
En función de lo expuesto, en procura de una mayor protección para la parte afectada y por cuanto en este tipo de procesos resulta de suma importancia extremar la salvaguarda del principio de inmediatez, es que, RESUELVO: I.-Declararme incompetente para entender en estas actuaciones debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Familia con Jurisdicción en la ciudad de 'Neuquén', de la Pcia. de 'Neuquén' que por turno corresponda.-
II.- Firme que se encuentre, líbrese oficio ley 22172, al Juzgado con competencia y turno de la ciudad de 'Neuquén', de la Pcia. de 'Neuquén' que por turno corresponda, con adjunción de la totalidad de las actuaciones en formato pdf. Notifíquese a la Fiscalía interviniente de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22 y al denunciante de manera telefónica.
DESPACHOS POR OTIF.-
SENTENCIA: 576 - 14/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cinco Saltos, a los 14 días del mes de julio del año 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA " - Expte. N° CS-01033-JP-2026.-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa en fecha 13/07/2026 a este Juzgado de Paz denuncia de violencia familiar conforme las previsiones de la Ley Provincial D.3040 y se provee el pase de autos a resolver, habilitando a tal fin el período de Feria Judicial (Art. 19° L.O.).- Que se advierte conforme surge de la denuncia policial de fecha 12/07/2026 que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' al momento de efectuarla informa que en la misma fecha tiene pasajes de Colectivo (Vía Tac) y regresa a su provincia natal, fijando su domicilio real en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1].- Que teniendo en cuenta las previsiones del Art. 20° de la Ley Provincial D.3040, a fin de requerir la adopción de medidas cautelares no resulta competente el Suscripto por razones territoriales.
Que la denunciante deberá peticionarlo por ante las autoridades judiciales competentes que corresponda a su lugar de residencia.
No obstante ello, teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 140 CPFRN) corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Asimismo y en teniendo en cuenta las lesiones físicas observadas en la víctima y certificadas por Profesional Médico del Servicio de Emergencias del Hospital Área Cinco Saltos, corresponde dar vista en la causa al Ministerio Público Fiscal.
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber a la denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - Línea Fija [TELEFONO] - IP 5678300 int. 364).- Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro: RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CINCO SALTOS (RN) para entender en las presentes actuaciones.- II) Poner en conocimiento de lo resuelto a... SENTENCIA: 393 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
OVIEDO GASTON, HERRERA VIDAL NAHUEL Y FRANCO LAUTARO S/ HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de julio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por el Jueces Miguel Ángel Cardella, Juan Martín Arroyo y Carlos Reussi Riva Posse, para resolver en el caso “OVIEDO GASTON, HERRERA VIDAL NAHUEL Y FRANCO LAUTARO S/ HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA” legajo MPF-VR-01664- 2025, la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la defensa de Nahuel Herrera Vidal?
A la cuestión planteada, el Juez Miguel Ángel Cardella dijo:
1.- Antecedentes.
a.- El día 12 de junio de 2026, el Juez de Garantías Gastón César Pierroni tuvo por reformulados los cargos contra Gastón Oviedo, Nahuel Herrera Vidal y Lautaro Franco y prorrogó la prisión preventiva de Herrera Vidal hasta el día 21 de octubre de 2026.
b.- Contra esa decisión, la defensa de Herrera Vidal solicitó su revisión. Cuestionó la fundamentación de la resolución, la calificación legal atribuida y la continuidad de la prisión preventiva. Sostuvo que la fiscalía se había limitado a afirmar la existencia de riesgos procesales sin fundamentarlos y solicitó la sustitución de la prisión preventiva por medidas menos gravosas, entre ellas el monitoreo mediante tobillera electrónica.
c.- Los días 30 de junio y 1 de julio de 2026, la Jueza de Revisión Verónica Rodríguez trató los planteos de las defensas. Rechazó el agravio referido a la calificación legal y, luego del cuarto intermedio dispuesto, rechazó las revisiones y confirmó en todos sus términos la resolución adoptada por el Juez de Garantías.
d.- Contra esa decisión, la defensa pública de Herrera Vidal interpuso recurso de impugnación. Alegó que la resolución resultaba arbitraria, que omitía analizar la incidencia de la reformulación de cargos y de la calificación jurídica sobre los presupuestos de la prisión preventiva, que carecía de fundamentación actual sobre los riesgos procesales y que no había considerado de manera individualizada las medidas cautelares menos gravosas propuestas.
e.- La impugnación fue declarada inadmisible por ausencia de impugnabilidad objetiva, en fecha 7 de julio, al entenderse que la decisió... SENTENCIA: 175 - 14/07/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
'[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' S/VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) CINCO SALTOS, a los 14 días del mes de julio del año 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' S/VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)" Expte. N°CS-01027-JP-2026, para resolver sobre las medidas de protección y demas peticionadas por las partes.
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. '[DENUNCIANTE_2]' y la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 12/07/2026 se presentan ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realizan sendas denuncias de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, ambos lo hacen en su carácter de víctima y se denuncian recíprocamente. Ingresadas ambas denuncias en sede de este Juzgado de Paz en fecha 13/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, proveyéndose inicialmente la acumulación de los Autos "'[DENUNCIANTE_2]' C/'[DENUNCIANTE_1]' S/VIOLENCIA" (Expte. CS-01028-JP-2026) a la presente causa, que tramita como PRINCIPAL y se recaratula conforme se dispusiera a Mov. I0003.
Que ambos denunciantes/denunciados se reprochan Actos de Violencia en la Familia, cada uno desde su perpectiva le recrimina a la contraparte la responsabilidad en tales hechos, advirtiéndose que la conflictividad familiar podría agravarse de continuar de la misma manera. Surge de la declaración de ambos, que luego de los acontecimientos del día 12/07/2026, el Sr. '[DENUNCIANTE_2]' se retiró del domicilio que compartía con la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y que actualmente reside en la vivienda de familiares, a unos trescientos (300) metros del domicilio donde ambos convivían. Que tambien son coincidentes en requerir la adopción de medidas de protección, así lo hace la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' requirendo la prohibición de acercamiento de su pareja, y por su lado, el Sr. '[DENUNCIANTE_2]' requiere además de la prevista en el inc. d) del Art. 27 Ley 3040 (Prohibición de acercamiento), la prevista en el Art. c) del mismo articulado y llegar a un acuerdo por el alquiler y las cosas que le corresponden. Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la pareja integradapor el Sr. '[DENUNCIANTE_2]' y la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' continuarían bajo un riesgo potencial en sus respectivas integridades psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial h... SENTENCIA: 394 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01243-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, 14 de julio de 2026.- Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilítase la feria judicial.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en contra de su ex pareja la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante o gritar delante de él, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', a la vivienda del Sr. '[DENUNCIANTE_1]' sita en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1], su lugar de trabajo sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1] o donde éste se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verlo en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.
3.- La presente medida estará vigente hasta el día 14.09.2026 (art. 150 del CPF). SENTENCIA: 305 - 14/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
OVIEDO GASTON, HERRERA VIDAL NAHUEL Y FRANCO LAUTARO S/ HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de julio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por el Jueces Miguel Ángel Cardella, Juan Martín Arroyo y Carlos Reussi Riva Posse, para resolver en el caso “OVIEDO GASTON, HERRERA VIDAL NAHUEL Y FRANCO LAUTARO S/ HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA” legajo MPF-VR-01664- 2025, la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la defensa de Gastón Oviedo?
A la cuestión planteada, el Juez Miguel Ángel Cardella dijo:
1.- Antecedentes.
a.- El día 12 de junio de 2026, el Juez de Garantías Gastón César Pierroni tuvo por reformulados los cargos contra Gastón Oviedo, Nahuel Herrera Vidal y Lautaro Franco y prorrogó la prisión preventiva de Oviedo hasta el día 9 de septiembre de 2026.
b.- Contra esa decisión, el defensor Federico Dalsasso interpuso recurso de revisión.
Cuestionó la formulación de cargos, la calificación legal y la prórroga de la prisión preventiva. Sostuvo, respecto de esta última, que la decisión carecía de fundamentación actual sobre los riesgos procesales y que no habían sido consideradas medidas cautelares menos gravosas.
c.- Los días 30 de junio y 1 de julio de 2026, la Jueza de Revisión Verónica Rodríguez trató los planteos de las defensas y resolvió rechazar las revisiones, confirmando en todos sus términos la decisión adoptada por el Juez de Garantías.
d.- Contra esa resolución, la defensa de Oviedo interpuso impugnación ordinaria.
Alegó que la decisión revisora resultaba arbitraria, que omitía tratar los agravios vinculados con la formulación de cargos, la calificación legal y la prisión preventiva, y que no se habían analizado adecuadamente los riesgos procesales ni las medidas alternativas propuestas.
e.- El día 8 de julio de 2026, la Jueza de Revisión declaró inadmisible la impugnación por ausencia de impugnabilidad objetiva. Señaló que la decisión del Juez de Garantías había sido revisada integralmente por otra magistrada y que, en consecuencia, se encontraba garantizada la doble instanci... SENTENCIA: 174 - 14/07/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 13 de julio de 2026
SENTENCIA: 639 - 14/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |