Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOBARRO, CARLOS MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOBARRO, CARLOS MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02382-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOBARRO, CARLOS MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02382-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS MARCELO DOBARRO, CUIT 20281709985, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $4.029.493,82, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI, en la suma de PESOS $639.366,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.334.429,91, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las exc...

SENTENCIA: 1311 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RASTNER, MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RASTNER, MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02718-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RASTNER, MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALCI-02718-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA RASTNER, CUIT/CUIL 27099719805 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.730.887,44, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.185.126,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MAFS-PRQX.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza 

SENTENCIA: 1302 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

L.F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente L.F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-23086-F-0000, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia restrictiva de la capacidad, se dio curso al trámite de revisión previsto por el art. 40 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC), y el art. 200 del Código Procesal de Familia ( en adelante CPF). I0004
A esos fines, se requirió la realización de una nueva evaluación interdisciplinaria, que obra agragada en movimiento E0007
De la contestación del traslado a F., obra presentación en movimiento E0009 en la que sus letrados solicitan el cese de la restricción a la capacidad y acreditan la inexistencia de bienes bajo su titularidad.
El día 14/05/2026 tomé contacto personal con F. en Aluminé, desarrollándose la audiencia prevista por los arts. 35 del CCyC y 194 del CPF. Participaron de dicho acto la progenitora M.G.H., el abogado de Federico doctor Germán Corbella y la doctora Mariana López Haelterman, Defensora de Menores e Incapaces. 
Durante la audiencia, F. participo brevemente y nos manifestó encontrarse bien en Aluminé, la comunicación es con la progenitora quien puede comunicarse con su hijo por señas y algunas señas del LSA.
M.G. relata como es la organización familiar, denota la existencia de una estrucutra de cuidados sólida en la que ella ocupa un lugar preponderante. 
Refiere la inexistencia de bienes en cabeza de F..
El doctor Corbella solicita la revisión de la sentencia en el plazo de seis años. I0006
Finalmente, se corrió vista de todo lo actuad...

SENTENCIA: 482 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01564-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
 
Viedma, 09    de septiembre de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]).-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, sin perjuicio de las inconsistencias en el relato, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-

SENTENCIA: 355 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[ACTOR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[ACTOR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02565-F-2026
 
Cipolletti,  9 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02565-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en el día de la fecha, se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' con el patrocinio letrado del  Dr. 'Oscar Daniel Nivella', peticionando PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' para con ella, pasando a resolver.
CONSIDERANDO:
Los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 148 del CPF, RESUELVO:
1) Disponer la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', respecto de la Sra. '[ACTOR_1]' debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
      Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
Hágase saber ...

SENTENCIA: 719 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ VILLA VILLALOBOS, LUIS MIGUEL S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 9 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ VILLA VILLALOBOS, LUIS MIGUEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01782-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto LUIS MIGUEL VILLA VILLALOBOS, DNI 95.945.007, haga íntegro pago a BANCO DE LA PAMPA S.A.  del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($7.488.470,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($4.670.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS, JUAN MANUEL GARCIA y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA, en conjunto, en su doble...

SENTENCIA: 119 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

VERGARA, MONICA ANDREA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026


---VISTOS: Los autos caratulados VERGARA, MONICA ANDREA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, Expediente Nro. BA-00860-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se inician las presentes actuaciones mediante la presentación de MONICA ANDREA VERGARA, con el patrocino letrado de los Dres. Gustavo Suarez y German Corbella, a los fines de promover medida cautelar contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, a fin de que se ordene a este que suspenda el cobro de los conceptos que se descuentan por los diversos créditos contraídos con las entidades: MSER MEPUC - CREDIT NOW - INSUCOL y U.P.A.M que supere el porcentaje previsto por el Decreto Ley 484/87 y sus modificatorias.-
---Ello atento que dichos descuentos le causan un gravamen de difícil reparación ulterior ya que el salario es fundamental para su subsistencia y la de su familia.-
---Decisorio:
---Que del análisis de las constancias de la causa, surge que se encuentran acreditados los requisitos generales para la procedencia de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.-
---Que la verosimilitud en el derecho se encuentra acreditada con la documental acompañada (I0001), de la que surgen los recibos de sueldos de la actora que muestran el descuento de la totalidad de sus haberes.
---Por ello, corresponde hacer lugar a la medida solicitada y ordenar al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro que limite las deducciones sobre los haberes de Mónica Andrea Vergara, hasta un máximo del 20% del total de su remuneración mensual, por los conceptos AMSER MEPUC - CREDIT NOW - INSUCOL y U.P.A.M. previas deducciones obligatorias de ley.
---Hágase saber a la parte actora que la presente orden cautelar mantendrá sus efectos hasta 30 (treinta) días corridos que podrán ser prorrogables en caso de pedido fundado.-
---Asimismo, se previene a la parte actora actora que en el plazo previsto por el Código Contencioso Administrativo, deberá instar proceso principal bajo apercibimiento de la caducidad de la presente.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR solicitada y ORDENAR al MINISTERIO DE ...

SENTENCIA: 230 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
CI-02348-F-2026
 
Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA "  (EXPTE CI-02348-F-2026 ) de las que,
RESULTA:
Mediante movimiento CI-02348-F-2026-I0001, se presenta la Sra. [ACTOR_1],  con el patrocinio letrado de la Dra. Rezzo María Amalia, en representación de su hija [FAMILIAR_1] promoviendo incidente de aumento de cuota alimentaria contra el progenitor de esta última el Sr. [DEMANDADO_1].
En fecha 24/08/2026, previo al inicio de los presentes, atento el domicilio denunciado de la actora, se ordena vista a Fiscalía en turno.
Mediante presentación CI-02348-F-2026-E0001, dictamina el Agente Fiscal, Dr. MARTIN AUGUSTO PEZZETTA, en los siguientes términos: "Advirtiendo que de la presentación realizada se desprende la mudanza de la demandante hacia la vecina localidad de Allen, considero que debe declinarse la competencia en favor de la UP que por turno corresponda a la II Circunscripción judicial."
 Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
 Atento el domicilio denunciado de la actora, siendo el sito en [DIRECCION_ACTOR_1], en función del principio de tutela judicial efectiva y del principio de inmediación del Juez,  corresponde declararme incompetente para  resolver en los presentes.

SENTENCIA: 424 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

VAZQUEZ, ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar rectificatoria de la declaratoria de herederos en estos autos caratulados VAZQUEZ, ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADACI-01693-C-2025; y
CONSIDERANDO: Que en el interlocutorio de autos dictado en fecha 27/08/2026, se ha consignado en los considerandos erróneamente el DNI de la heredera ALBA ROSA NAVARRO (madre del causante), siendo el correcto en N° 2.359.319, conforme surge de la documentación adjunta en fecha 02/12/2025
RESUELVO: Corresponde RECTIFICAR, la resolución de referencia en su parte pertinente, en la forma antes señalada.
Por ello y a los fines que correspondan, deberá entenderse que fue declarada a la Sra. ALBA ROSA NAVARRO, identificada bajo el DNI N° 2.359.319 (art. 166 CPCC).
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.
 
Mauro Alejandro Marinucci
Juez

SENTENCIA: 199 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD

EXPTECI-00992-F-2026 '[FAMILIAR_1]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD
 
Cipolletti, 08 de septiembre de 2026. nd
Por contesta vista, téngase presente.-
Atento lo solicitado y en virtud de conformidad brindada por la Defensora de Menores e Incapaces, DESIGNASE como figura de apoyo provisorio a la [ACTOR_1] DNI: [DNI_ACTOR_1] y a fin que asista a la interesada [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] en actos de disposición y/o adquisición de bienes.-
La Sra. [ACTOR_1] deberá presentarse en el expediente aceptando la responsabilidad que aquí se le atribuye. -
EXPIDASE copia certificada y/o TESTIMONIO de la presente.-
Asimismo, EXPIDASE certificación de causa en trámite.-
 
 
                                                        Dr. Jorge A. Benatti
                                                                 Juez

SENTENCIA: 513 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI