M.P.M. S/ INTERNACION GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.P.M. S/ INTERNACION " (RO-00645-F-2026), respecto de la internación involuntaria del causante, y En fecha 16/3/2026, luego del dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a despacho a resolver respecto de la internación involuntaria del joven M.. SENTENCIA: 91 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ULLOA CARLOS HERNAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) General Roca, 13 de marzo de 2026.
I- RECHAZAR la acción intentada por C.H.U., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Código Procesal Constitucional ). II- REQUERIR al Director del Establecimiento de Choele Choel remita acta de entrega de elementos de limpieza, sin perjuicio de ello deberá hacer saber al Suscripto si en los proximos 7 dias no se les provee de elementos de limpieza para la poblacion carcelaria. III- NOTIFICAR al Ministerio Publico Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional. IV- NOTIFICAR a la defensa. Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a GUSTAVO JORGE VIECENS , GIULIANA AGUSTINA GRIPPO y DEFENSORIA PENA... SENTENCIA: 11 - 16/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
A.V.N. C/B.M.C.A. S/VIOLENCIA Balsa Las Perlas, 16 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados A.V.N. C/B.M.C.A. S/VIOLENCIA Expte. N° BP 00030-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz a mi cargo por subrogancia; CONSIDERANDO: las diligencias realizadas y advirtiendo que los hechos denunciados no encuadran en lo previsto por Ley Provincial N° 5396- Código Procesal de Familia, -que reformó integralmente a la Ley D.3040- y la Ley N° 4241- corresponde se desestime la denuncia formulada por V.N.A..
No obstante, y de considerarlo pertinente, la denunciante podrá formular los reclamos por la vía correspondiente mediante asistencia letrada a fin de establecer un régimen de comunicación, o en caso de que lo hubiera, denunciar su incumplimiento.
Hágase saber a la denunciante que podrá tomar contacto en la sede de la Defensoría de Pobres y Ausentes y/o CADEP con sede en la intersección de las calles Sarmiento y Roca de la ciudad de Cipolletti, tel. whatsapp 299- 6311684.-
Por lo expuesto:
RESUELVO:
1- Desestimar la denuncia formulada por V.N.A., en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 5396- Código Procesal de Familia, -que reformó integralmente a la Ley D.3040- y la Ley N° 4241-. Notifíquese a la denunciante.
2- Poner en conocimiento de la denuncia, así como de lo resuelto, al Juzgado de Familia competente, conforme lo establecido en el art. 140 última parte de la citada norma legal. A tal fin, luego de notificada la denunciante, procédase a radicar las actuaciones por ante la OTIF.
FDO. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
JUEZA DE PAZ.
SENTENCIA: 14 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
C.M.N. C/ M.V.H. S/ VIOLENCIA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de marzo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "C.M.N. C/ M.V.H. S/ VIOLENCIA", (LB-00440-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el denunciado el 28/01/2026 contra la resolución de fecha 22/01/2026. II.- La resolución atacada, en lo que aquí interesa, dispuso "En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente. En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. M.V.H. hacia la Sra. C.M.N. y su hija, la adolescente S.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.V.H. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.M.N. junto a su hija, la adolescente S.M.. (Art. 148, inc. c) CPF) Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación". III.- Contra esta forma de resolver se alza el demandado exponiendo sus agravios. Se queja por la arbitrariedad de la resolución y por la falta de constatación actual del riesgo. Afirma que no surge de las constancias del expediente que se haya acreditado la existencia ... SENTENCIA: 77 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
A.M.N. EN REP. DE F.A.A.M. C/ F.T.U. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado A.M.N. EN REP. DE F.A.A.M. C/ F.T.U. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00064-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora M.N.A. con el patrocinio letrado de la doctora Paula García Oviedo solicitando la renovación de las medidas protectivas dispuestas en fecha 23 de enero de 2026 (E0013). En tal sentido refiere que continúa trabajando en su fortalecimiento personal luego de los hechos denunciados y la gravedad de los mismos, por lo cual considera que las medidas de protección resultan indispensables para obtener la calma necesaria para continuar el proceso en pos de superar la problemática familiar.
Que habiendo sido remitidas las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en fecha 11 de marzo de 2026 la actuaria se comunica telefónicamente a fin de obtener información respecto de las actuaciones penales, indicando el Dr. Miranda titular de la fiscalía Nro. 3 que la causa se encuentra en trámite, sin aún haberse formulado cargos, ni dictado medidas protectorias (I0013).
Que la Defensoría de Menores e Incapaces por su parte, mediante presentación nro. E0014 presta conformidad a la renovación de las medidas protectorias en observancia a la protección de la integridad psico física de los niños involucrados.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas. A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de los niños involucrados, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 7... SENTENCIA: 123 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
YANE, NESTOR HORACIO C/ ANTONELLI, MARINA JUANA PAOLA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Villa Regina, 16 de marzo de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "YANE, NESTOR HORACIO C/ ANTONELLI, MARINA JUANA PAOLA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00208-C-2024); de los cuales, RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Mediante escritos de fechas 05/03/2026 08:31:26 y 07/03/2026 09:48:16, la Dra. NATALIA ANDREA MONESN, en carácter de apoderada del Sr. YANE NESTOR HORACIO y el de HERNAN ENRIQUE MONES, GRACIELA TEMPONE,y LORENA KOLTONSKI, por la parte actora y WALTER A. MAXWELL, y los Dres. HERNÁN E. RIVAS, y M. CAROLINA MARSÓ, abogada, por la citada en garantía COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA y VALERIA ALEJANDRA ROLAN y JORGE SEBASTIÁN AUDISIO,.y LAUTARO E. VETTULO, quienes actúan en y carácter de apoderado de MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA., acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba que: "Las partes de común acuerdo, sin reconocer hechos ni derechos, establecen en concepto de total y única indemnización en favor del actor, con todos sus datos acreditados en autos, por todos los daños y perjuicios de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, actuales o futuros, derivados del accidente de tránsito por la cual inició este proceso en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL ($21.500.000) la que se abonará de la siguiente forma: 1.a- COMPAÑIA ASEGURADORA LA MERCANTIL ANDINA SA abonará a la parte actora la suma de Pesos DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($19.500.000) en un pago mediante transferencia a la cuenta judicial que se abra en autos en fecha 08/05/2026. 1.b- MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA abonará a la parte actora la suma de Pesos DOS MILLONES ($2.000.000) en un pago mediante transferencia a la cuenta judicial que se abra en autos en fecha 08/05/2026". En cuanto a los honorarios indican que: "se acuerda el pago de los honorarios por la gestión extrajudicial y/o judicial y/o trámite de beneficio de litigar sin gastos de los Dres. Hernán y Natalia Mones, Graciela Tempone y Lorena Koltonski, de manera conjunta, en la suma única, total y definitiva de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($4.300.000) más IVA (en caso de corresponder) los que serán abon... SENTENCIA: 5 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
A.D.J. C/ R.M.E. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 16/3/2026.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que la problemática expuesta por la denunciante deriva principalmente del reclamo por incumplimiento de Obligaciones Parentales, situación que debería ser abordada por los medios y/o la vía adecuada. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leye... SENTENCIA: 165 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
GONZALEZ VALENTINI DAIANA C/ BARBOZA JOSÉ EMANUEL S/ DCIA 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00108-JP-2026: “G.V.D.C.B.J.E.S.D.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a J.M.B.D.3. , con domicilio en S.M.N.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima D.G.V.D.3., con domicilio en calle R.A.N.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, del 2026... 1°) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del ciudadano J.M.B. hacia la ciudadana D.G.V. con domicilio en R.A.N.D.L.L.D.C.C. y lugar donde esta se encontrase conforme Art. 27 inc. d) Ley 4241 (por el término de 60 días. 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o D.G.V., por parte de... SENTENCIA: 62 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
CASTRO RUTH C/ LEVIAN ROMUALDO ESTEBAN Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS Choele Choel, 16 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "CASTRO RUTH C/ LEVIAN ROMUALDO ESTEBAN Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. Nº CH-00509-C-2025); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/03/2026, el Dr. Fernando Enrique Detlefs, en carácter de letrado apoderado de la parte actora - perita Ruth Jaquelin Castro-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución.
Que por su parte en fecha 09/03/2026, el Dr. Ariel Alberto Balladini, en su carácter de letrado apoderado de la aquí ejecutada, condenada en costas, y atento a que el presente trámite hay concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales por la presente ejecución.
Que en atención a no alcanzarse los mínimos en jus dispuestos por la normativa arancelaria en caso de aplicarse los porcentajes de ley sobre el exiguo monto base de la ejecución ($2.587.899,32), adelanto que fijaré los honorarios en el mínimo dispuesto en jus.
Que asimismo dejo asentado que la regulación de honorarios es fijada además de las pautas antes brindadas, en conformidad con la naturaleza y complejidad de la causa, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.
En consecuencia,
SENTENCIA: 18 - 16/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
P.C.H. C/ P.R. S/ VIOLENCIA AUTOS: P.C.H. C/ P.R. S/ VIOLENCIA SENTENCIA: 12 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |