Fallos Jurisdiccionales

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E.N.1.C.S.J.(.N.O.S.D.L.3.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa
RESOLUCION:
General Conesa,  abril 14 de 2025.- 


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: <.i.s.1.N.1.C.S.J.(.N.O.S.D.L.3.  expte.Nº GC-00216-JP-2024.- Que la causa se inicia por denuncia formulada el equipo de ETAP  en sede policial el.-.  19/11/2024 .- 
Y CONSIDERANDO: 1)-  lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040).-

2)-Que en la denuncia la directora del establecimiento escolar ( escuela N° 127) informa de inasistencias del niño THIAGO OTAROLA de 13 años de edad , así como situaciones de abandono  o agresiones físicas de parte de su progenitora, señora DANIELA OTAROLA. También dá cuenta del consumo de distintas sustancias.- 

3)- Que recién en el día de la fecha se recepcionó el la respuesta requerida a SENAF , pese a mencionar el Organismo que se encuentra interviniendo desde comienzos de 2024.- 

 
RESUELVO:


1)- PROHIBIR a la  señora   .D.O.  cualquier acto de 
violencia  contra su  hijo T.O. de 13 años d eedad ,  ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes o gritar delante de ellos, generar temor ante amenazas o acciones tendientes a restringir sus libertades,hostigarlos.- Hágase saber que por el artículo 647 del Código Civil y Comercial se encuentra prohibido el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes por parte de sus padres.familiar conviviente por cualquier medio .- Ello bajo
apercibimiento de ordenar la su exclusión del domicilio de manera inmediata y
con auxilio de la fuerza pública.-
2)-No habiendo requerido SENAF medidas cautelares en el marco de la ley D 3040, disponer la continuidad de la  intervención del  organismo  a los fines de acompañar al grupo familiar en los términos del art. 39 inc. a de la ley 4109 .- 
 Líbrese oficio al citado organismo con  haciéndole saber que deberá adoptar   las medidas cautelares necesarias para preservar la integridad psicofísica del adolescente.- 
3)- Dese intervención nuevamente  a la Sra. Defensora de Menores e...

SENTENCIA: 41 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

KOVACHINA HECTOR ALBERTO EN REP DE SU NIETA V.T.L. C/ CAIHUARA MANUEL S/ DCIA LEY 26.485

Autos: "K.H.A. EN REP DE SU NIETA V.T.L. C/ C.M. S/ DCIA LEY 26.485"
Expte. Nº: LB-00062-JP-2025

LUÍS BELTRÁN, R.N., 14 de Abril de 2025

VISTO:

El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado "K.H.A. EN REP DE SU NIETA V.T.L. C/ C.M. S/ DCIA LEY 26.485".

Formulada la denuncia por el Sr. K.H.A. el día 04 de Abril de 2025 en la Comisaría de la Familia de Luís Beltrán;

 

Y CONSIDERANDO:

Que el denunciante manifiesta que lo hace en representación de su nieta de 15 años, V.T.L. por un episodio irregular ocurrido en el traslado de un colectivo escolar;

Que habiendo tomado conocimiento en forma telefónica por parte del personal de la unidad policial, se adoptan inaudita parte medidas cautelares tendientes a evitar situaciones como las planteadas en la denuncia, consistentes en CESE DE ACTOS MOLESTOS, perturbadores, violentos e intimidantes de manera directa o indirecta por parte del ciudadano C.M. hacia la menor V.T.L., bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el Art. 239 del C.P..

Que, citado a audiencia el denunciado, tal lo prevé la ley vigente, manifiesta que reconoce el hecho denunciado, expresando que no lo hizo con una intención de molestar o incomodar a la joven.

 

POR ELLO RESUELVO:

Primero:  Ratificar las medidas cautelares adoptadas oportunamente por el término de noventa (90) días. Segundo: Notifíquese a las partes intervinientes en el domicilio o lugar donde fuere habido y elévese Resolución a la Unidad Policial de Luís Beltrán -R.N.-

SENTENCIA: 7 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

R.R.A. C/ S.E.E. S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL CONTRAVENCIONAL 07 "DG3-J")

 

VILLA REGINA, 14 de abril de 2025

 

AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "R.R.A. C/ S.E.E. S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL CONTRAVENCIONAL 07 "DG3-J") VR-00027-JP-2025".

RESULTANDO:

I- Que en fecha 06/01/2025 se recepciona oficio 07 “DG3-J” de elevación de denuncia contravencional efectuada en fecha 04 de enero de 2025 por el Sr. R.R.A. contra el Sr. S.E.E..

Relata que e.f.0.a.l.2.h.a.c.s.e.s.d.s. "W." e.c. S.E. s.m.p.c.a.p.g.d.p.e.e.r.y.c.. M.q.e.u.m.d.l.e.h.c.s.l.v.d.s.o.q.e.v.s.r.e.y.s.l.l.e.. D.c.q.e.l.p.v.q.t.p.c. E., q.s.b.l.c.d.v.p.t.e.c.j.h.t.p.y.q.d.c.s.l.c.d.s.a.. A.s.q.e.p.p.s.p.h.t.l.p.d.d.h.u.p.e.r.d.p.u.f.d.e.c.e.c.d.f..

II- Que en fecha 24 de febrero de 2025 me avoco al presente tramite, fijando fecha de audiencia de formulación de cargos al Sr. S.E.E. para el día 19 de marzo de 2025 a las 10hs . En misma oportunidad se procede a citar en calidad de testigo al Sr. D.R.F., a fin de prestar declaración en audiencia testimonial para el día 19 de marzo de 2025 a las 11 hs. 

III- Que en fecha 19 de marzo de 2025 conforme el Código Contravencional de la Provincia de Rio Negro-Ley N°5592 Modificada por Ley N° 5714- se recibe la declaración indagatoria, del Sr. S.E.E..

IV- Que convocado a audiencia testimonial el Sr. D. y debidamente notificado en fecha 06/03/25, el mismo no concurrió.

Obra certificación de fecha 25/03/2025 de llamado al número telefónico del testigo (2.) a los fines de acordar nueva fecha de audiencia testimonial atento su inasistencia a la pre fi...

SENTENCIA: 20 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

AEDO MATIAS NICOLAS S/ ART 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril de 2025, siendo las 11:08 horas y en el marco del expediente RO-00209-P-2024 - AEDO MATIAS NICOLAS S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, MATIAS NICOLAS AEDO, asistido por su Defensor Dr. JAVIER LUIS RAZZETTO, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Sentencia de fecha 20/05/24.-

Agota pena en fecha 20/05/26.-

Reglas de Conducta: Por el término de dos años: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) No consumir estupefacientes, sustancias psicoactivas, ni abusar de bebidas alcohólicas; d) Realizar un tratamiento psicoterapéutico individual con especial abordaje en consumo problemático de sustancias psicoactivas, violencia de género y control de la ira, debiendo presentar constancia de inicio y finalización del mismo; e) Prohibición de acercamiento en un radio inferior a los 50 metros de su ex pareja la Sra. BLANCA MARIA VICTORIA BENITEZ GUEVARA, D.N.I. 30.856.244 y 100 metros de su domicilio ubicado en la calle Martín Fierro Nº 119, Departamento 1, de la ciudad de Villa Regina, como así, una prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con esa persona, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona. Se establece que esta última regla no regirá para el caso de conversaciones que pudieran mantener entre terceros y el condenado respecto del régimen de comunicación existente con su hija menor de edad y que tiene en común con la víctima; y f) Utilización por el plazo de seis meses de un dispositivo electrónico con GPS.-

La Sra. Fiscal expresa que con el Sr. AEDO han tenido varias intervenciones. No se presentó a iniciar tratamiento terapéutico y se solicitó a la Defensa que lo asesore al respecto. Mantu...

SENTENCIA: 131 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

CESAR, MARCO TULIO C/ SANATORIO JUAN XXIII Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CESAR, MARCO TULIO C/ SANATORIO JUAN XXIII Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-69556-C-0000) (VRC-7155-J21-13) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Vienen los autos a resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 24/02/2025.
Referidos en breve resumen los argumentos por razones de brevedad y economía, señala la recurrente los recaudos para la admisibilidad y manifiesta que la sentencia incurre en violación de la ley y la doctrina legal y en arbitrariedad
Corrido traslado responde la contraria solicitando el rechazo del recurso por no cumplir las exigencias legales, no realizar la necesaria crítica de la resolución y referirse a cuestiones  ajenas a la instancia de casación.
II. Ingresando en la evaluación de la admisibilidad del recurso puede constatarse que se presentó en tiempo oportuno contra sentencia definitiva y que el recurrente se encuentra eximido de realizar el depósito previo exigido para el recurso.
III. Aunque si bien se encuentran reunidos esos recaudos, a mi juicio la argumentación no contiene fundamentación idónea que amerite la apertura de la vía casatoria, cuyo carácter restrictivo y excepcional ha sido reiteradamente destacado por el Superior Tribunal de Justicia provincial. Así lo sostuvo en "TABOADA, MODESTO ALBERTO C/ SAHIORA SA Y GENERAL MOTORS ARGENTINA SRL S/ SUMARISIMO S/ CASACION" (Expediente N°B-2RO-190-C2017), diciendo que la causal casatoria es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, indicando " El recurso debe sostenerse con una crítica argumental sólida que evidencie la equivocación por estar en total contradicción con los principios técnicos de la lógica jurídica, pues la causal casatoria es de carácter excepcional, de interpretación restrictiva y la demostración de su existencia debe efectuarse e...

SENTENCIA: 133 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (-PLAZO COMPLEMENTARIO PARA FALLAR-VIGENTE)

               En la ciudad de General Roca, a los días a los 14 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (-PLAZO COMPLEMENTARIO PARA FALLAR-VIGENTE)" Expte. N° RO-71622-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza del Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina, se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que se detalla en la presentación de fecha 14-04-2025.
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Paola Santarelli en las causas caratuladas:
1) Expte. N° VR-00128-JP-2024 "GOMEZ, CELESTE MACARENA C/ BANCO DE LA PAMPA S.E.M. Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DE MENOR CUANTÍA, DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS".
2) Expte. N° VR-67250-C-0000 "MUÑOZ, HORACIO Y OTROS C/ MUÑOZ, MARCELO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (MENORES DE EDAD)".
3) Expte. N° VR-00408-C-2024 "VERGARA, JOANNA ANGELICA C/ ALARCON, MIRIAM ROSANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS".
4) Expte. N° VR-00319-C-2023 "FERNANDEZ, EDGARDO ALCIDES TRANQUILINO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS".
5) Expte. N° VR-67670-C-0000 "DALLA VECHIA, SERGIO CLAUDIO C/ KANDO S.R.L. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)".
6) Expte. N° VR-00280-C-2023 "AEDO, ROS...

SENTENCIA: 132 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

D.D.M. C/O.A.O. S/ VIOLENCIA

AUTOS: D.D.M. C/O.A.O. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00858-F-2025 -


Cipolletti, 14 de abril de 2025.- ER
Dispóngase la medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. O.A.O. respecto de persona y residencia de la Sra. D.D.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. O.A.O. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. D.D.M. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. D.D.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. O.A.O. respecto de persona y residencia de la Sra. D.D.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. O.A.O. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-

SENTENCIA: 250 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CENTENO MONGE, FLORENCIA ROMINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 14 de abril de 2025.-

Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CENTENO MONGE, FLORENCIA ROMINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte N° VI-00593-L-2024, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan autos al acuerdo a fin de homologar los pactos de cuota litis celebrados entre los actores y los Dres. Fernando Casadei y Franco Gastón Pulichino en los términos allí descriptos.
II.- Que el pacto de cuota litis es aquel por el cual el abogado y su cliente se asocian en el resultado del litigio, el profesional se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito. Es así que se estipula en carácter de honorarios una cuota parte determinada del objeto del pleito, o dicho de otro modo es el pacto que hace el litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga de seguir el juicio y lo gana. El art. 277 de la L.C.T. autoriza el pacto de cuota litis que no exceda del 20% y también el art. 4 de la ley Arancelaria prevé la celebración de convenios privados entre profesional y cliente en los que se pacte de antemano la retribución de dicho profesional. En el sub-lite se ha celebrado un pacto de cuota litis que encuadra dentro del porcentaje permitido por la legislación vigente. La jurisprudencia tiene dicho al respecto: "El pacto de cuota litis debe instrumentarse en un documento privado suscripto antes de la iniciación o durante la sustanciación del proceso, con fecha cierta anterior a la decisión del pleito y agregado a la causa para requerir su aprobación" (CNCiv. y Com.Fed., Sala II, Agosto 14-1979, Montanaro, Silverio y Otros c/ Aprile, Eduardo y Otros). 
III.- Que los días 5 y 12 de marzo de 2025 comparecen ante los Secretarios de la Cámara Laboral, Luis F. Prieto Taberner y Martín J. Crespo, los actores Mauro Daniel Atis, Jessica Pilar Gatica y Ariel Alfredo Merlo, y el día 04.04.25 comparecen ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, los actores Ricardo Fernando Chepu, Mario Gonzalo Garate, Florencia Romina Centeno Monge, Clementina Elizabeth Vera y Leandro Joaquin Ramiro Aguero, quienes ratifican los términos del pacto de cuota litis acompañado por su letrado apoderado.

Por ello,...

SENTENCIA: 44 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

S.G. C/A.D.G. S/ VIOLENCIAS

AUTOS:S.G. C/A.D.G. S/ VIOLENCIAS
Expte. N°  CI-00856-F-2025

Cipolletti, 14 de abril de 2025. vh
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO. 
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 249 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MUSSI SALUJ, ANA DANIELA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00142-L-2025 

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.

 

SENTENCIA: 92 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA