Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,211-2,220 de 346,588 elementos.

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las 8:39 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA 'VI-00121-P-2025' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria, a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo del Dr. Torres, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Tener presente lo peticionado por la representante del Ministerio Público Fiscal, en relación a que no se compute el tiempo durante el cual el condenado no realizó el tratamiento, entre otras peticiones.

Segundo:Tener presente las manifestaciones vertidas por el Condenado y la Defensa  en la presente audiencia y la  citación requerida  de la profesional tratante  por los fundamentos expuestos.

Tercero: Citar en audiencia a la Licenciada Karina Rios  en su calidad  profesional tratante  del  Area de Salud Mental del Hospital Zatti de Viedma, a fin de que explique  y aclare los motivos por los que se dio de alta el espacio psicoterapéutico que se encontraba realizando el condenado.

Cuarto: Tener  presente  el teléfono brindado en audiencia, [TELEFONO_CONDENADO_1], al cual será notificado a través de WhatsApp, a partir de la fecha de las resoluciones  y citaciones  judiciales. 

Quinto: Diferir  lo peticionado  por las partes, una vez que se celebre la audiencia  con  la Profesional tratante, por los motivos vertidos en la presente audiencia.

Sexto: Registrar...

SENTENCIA: 445 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO

General Roca,  9 de Septiembre de 2026.-
I-PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados: "RO-01843-C-2024 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO" que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que se encuentra a mi cargo; 
II-ANTECEDENTES Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1) En fecha 27/08/2025, se  ordena la citación de terceros a [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1]-
2) En fecha 03/11/2025, se presenta el apoderado de [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1] e interpone la excepción de incompetencia en razón de la materia y del territorio, así como la excepción de falta de legitimación activa parcial, y en forma subsidiaria contesta demanda en su carácter de tercero citado.-
Opone la excepción de incompetencia en razón de la materia con fundamento en que los hechos que darían base a la acción partirían de un contrato de transporte internacional, el que entiende que se ha incumplido.-
Que en virtud del principio de "integralidad del derecho aeronáutico" se conjugarían en el plexo normativo esa rama de Derecho nacional e internacional, de carácter público y privado, administrativo, comercial, civil, penal y laboral.-
Expresa que el fuero civil, comercial y federal mantendría su competencia en materia aeronáutica, aún en el supuesto de pretenderse invocar una ley general, la ley 24.240 que no sería aplicable al presente contrato de transporte aéreo.-
Cita jurisprudencia, y expresa que la competencia federal de la materia aeronáutica surge de distintas normas de índole federal; a) la constitución nacional, b) el art. 42 de la ley N° 13.998 sobre Nueva Organización de la Justicia Nacional, c) el art. 198 del Código Aeronáutico, d) el art. 13 del decreto 809/24 que habría reglamentado9 el Código Aeronáutico,.
Destaca que procede la aplicación de la competencia federal aeronáutica por aplicación del propio Código Civil y Comercial de la Nación.-
Así enumera el art. 963, 1281 del CCCN, cita jurisprudencia sobre la materia, y concluye que toda causa en ...

SENTENCIA: 178 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

GARCIA LAGOS LUCAS EMILIANO C/ LESCANO JUAN FRANCO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-00662-F-2023 - UP17)

 
 
General Roca, 09 de septiembre de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados GARCIA LAGOS LUCAS EMILIANO C/ LESCANO JUAN FRANCO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-00662-F-2023 - UP17) (RO-03223-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Lucas Emiliano García Lagos, por derecho propio y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "SANCHEZ PEREYRA, SILVIA ESTER C/ LESCANO, JUAN FRANCO MIGUEL S/ VIOLENCIA" (Expte. N° RO-01363-F-2023), adjuntando certificación de la cual surge que los honorarios regulados se encuentran firmes y ejecutoriados. 
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto Juan Franco Miguel Lescano D.N.I. N°30.919.333, haga íntegro pago al Dr. Lucas Emiliano García  Lagos el capital reclamado que asciende a la suma de $274.014‬.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 1.500.000.-
V.- La regulación de los honorarios profesionale...

SENTENCIA: 143 - 09/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CA-00544-JP-2026
 
CIPOLLETTI,  09 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00544-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFI...

SENTENCIA: 717 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.A.A. C/ B.L.M. S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ DE SIERRA GRANDE

EXPTE. N° SG-00324-JP-2026
 
CAYUL ABRIL ALEJANDRA C/ BARBOZA LUCAS MATEO S/ VIOLENCIA

SIERRA GRANDE, 9 de septiembre de 2026

SENTENCIA
VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “CAYUL ABRIL ALEJANDRA C/ BARBOZA LUCAS MATEO S/ VIOLENCIA”, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por ABRIL ALEJANDRA CAYUL, en el marco de la Ley D 4241 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares.

Que, con posterioridad, la persona denunciante manifestó expresamente su voluntad de levantar la denuncia que diera origen a estas actuaciones.

Que, a fin de determinar que dicha manifestación fuera efectuada en condiciones de libertad y sin condicionamientos externos, se procedió a preguntarle expresamente si la decisión era adoptada de manera consciente y libre, o si de algún modo había recibido presiones, manifestando aquella que la decisión era tomada “consciente y en plena libertad” de sus actos.

Que, en consecuencia, corresponde valorar dicha manifestación dentro del marco integral de protección establecido por la Ley D 4241, sin desconocer que las decisiones adoptadas por las personas involucradas deben ser respetadas, pero procurando, al mismo tiempo, que ello no implique omitir la valoración de una eventual situación de riesgo o vulnerabilidad.

Que la Ley D 4241 reconoce expresamente que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares constituye una vulneración de derechos humanos y establece como objetivos la prevención, sanción y erradicación de la violencia, así como la asistencia integral de las personas involucradas en estas situaciones (arts. 1 y 2).

Que, asimismo, el artículo 4 de la citada normativa establece, entre otros, lo...

SENTENCIA: 60 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02813-F-2026 / 
 
DFC/sf 
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Sin perjuicio de no contar con el dictamen de la DEMEI, atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y a los niños '[FAMILIAR_1]' y '[FAMILIAR_2]', ambos de apellido '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', en s...

SENTENCIA: 767 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AMORUSO DULCINIA SOLEDAD C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240

General Roca, 9 de septiembre de 2.026

AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: "AMORUSO DULCINIA SOLEDAD C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240 -RO-02307-C-2025 

CONSIDERANDO: Que habiendo el perito Walter Marcelo Puentes percibido sus honorarios correspondientes, se presenta el Dr. Fernando Enrique Detlefs y solicita se regulen honorarios por su labor como apoderado del mismo y se impongan las costas por dicha labor a la parte demandada.

Para ello invoca precedente dictados por la alzada local (CAGR, R.I. 46/2024 del 16/02/2024 en autos "Calamara" y R.I. N° 374/2024 del 08/08/2024 en autos "Huaiquinao"), señalando que corresponde proveer de modo favorable lo peticionado.

Para resolver la cuestión debo tener presente lo expuesto por la alzada en el fallo citado ("Calamara"), lo señalado por el Superior Tribunal de Justicia Provincial en autos "Paz c/Cerveza" (STJRNS1, Se. 23/2023 del 14/04/2023), ambas causas con origen en esta Unidad Jurisdiccional, y las constancias de este proceso.-

De dicho marco surge que en autos "Calamara", la parte actora solicitó la ejecución de sus honorarios, pero la misma no fue proveída porque el expediente se encontraba radicado en la alzada y, al regresar a esta instancia, la demandada dio en pago lo adeudado, lo que no ha sucedido en este caso.-

Luego, en "Paz c/Cervera", el Superior provincial sostuvo que "...los trabajos posteriores a la sentencia definitiva son retribuibles suplementariamente si se persigue la ejecución forzada de la obligación, pero no cuando se procura determinar el monto de la condena o la adopción de los recaudos necesarios para posibilitar su cumplimiento voluntario, como ocurrió en el caso, sin perjuicio -claro está- de los que correspondan por eventuales incidencias...".-

Ahora bien, de autos surge que el Dr. Fernando Enrique Detlefs realizó en fecha 30/7/26 intimación a abonar los honorarios del perito, en fecha 10/8/26 practico liquidación de intereses y en fecha 01/09/26 contesto traslado y peticiono transferencia, , por lo que considero que corresponde realizar la regulación peticionada y, conforme lo determinado por la alzada en autos "Huaiquinao", fijar los mismo en la suma de $ 255.746,40.- (suma equivalente a 2 JUS a un valor de $ 91.338 + 40% por apoderado).-

En cuanto a la imposición de cost...

SENTENCIA: 182 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TUDELA, ESTEBAN MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TUDELA, ESTEBAN MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01076-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 9/9/2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki de fecha 09/09/2026:
Al levantamiento de embargos, oportunamente.
Estese a lo que se provee a continuación.
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TUDELA, ESTEBAN MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N° RO-01076-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 09/09/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de proceder al levantamiento de embargos. 
En fecha 06/07/2026 se ordenan transferencias en concepto de tributos y contribución al Colegio de Abogados de General Roca, se confecciona el formulario 008 y se tienen por oblados los tributos.  
El 25/08/2026 se ordenan transferencias en concepto de cancelación de la planilla aprobada en autos.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta

SENTENCIA: 207 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BO DOLORES S/ SUCESIÓN INTESTADA

RO-01166-C-2025

DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 9 de septiembre de 2026.-MA.-

PROCESO: Este expediente caratulado: "BO DOLORES S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01166-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 07/09/2026 15:55:52, y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 19/06/2025 14:20:29, se acredita el fallecimiento de Dolores Bo DNI F716.927 ocurrido el día 27 de diciembre de 2020 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.

Que la causante era de estado civil viuda de Fernando Sanchez, cuyo proceso sucesorio tramita por ante esta unidad bajo carátula y número SANCHEZ FERNANDO S/ SUCESIÓN RO-00336-C-0001), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

- Noemí Mirta Sanchez.-

- Josefina del Carmen Sanchez.-

Que en fecha 23/06/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 9/09/2026 y bajo nro 2DA-51241 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 29/07/2025 17:25:39 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.

Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,  

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Dolores Bo DNI F716.927, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus hijas: Noemí ...

SENTENCIA: 162 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

REGUNAGA ZUAIN JAZMIN C/ SUCESORES DE FERNANDEZ BERNARDINO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

Choele Choel, 09 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados "REGUNAGA ZUAIN JAZMIN C/ SUCESORES DE FERNANDEZ BERNARDINO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte. Nº CH-56561-C-0000).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 07/09/2026 se solicita la aclaración de la SENTENCIA HOMOLOGADA nro: 2026-H-208 de fecha 04/09/2026 por adolecer de un error o inconsistencia en el monto regulado en función del porcentual establecido a la perita tasadora.

En efecto, se ha advertido que la regulación en examen adolece de error material, concretamente se ha consignado una cifra superior a la correcta en función al porcentual regulatorio estipulado (1%), es decir, se fijaron los estipendios por la suma de $2.280.000 cuando debió ser $228.000 en consecuencia y en virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 34 inc. 3º y 148 inc.   del CPCYC, .

RESUELVO: Aclarar la Sentencia Homologada sustituyendo el monto erróneamente consignado de pesos "2.280.000" por el correcto "228.000". Subsanado el yerro, la parte pertinente rezará: " (...) RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de la perita tasadora SUSANA BEATRIZ POSPISIL, en la suma de $228.000 (1%) (arts. 27 y 28, inc. a de la Ley 2051). MONTO BASE: $22.800.000.."

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

pnt

 
Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

SENTENCIA: 209 - 09/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL