A.M.A.C.G.C.A. S/ VIOLENCIA
CARÁTULA: A.M.A.C.G.C.A. S/ VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. La notificación queda a cargo de la parte interesada (Art. 2 CPF)
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 624 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G. C. M. C/ G. N. S. M. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
RC-00010-JP-2025 Luis Beltrán, 9 de junio 2025. Proveyendo presentación nro. RC-00010-JP-2025-E0019. En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y la Sra. Defensora de Menores RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de los Sres. GUERRERO, NICOLAS SANTIAGO, SAN MARTIN, ALDANA NAZARENA y ZUÑIGA SONIA hacia la Sra. GUERRERO CAMILA MARIEL en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda.
Hágase saber a la Defensoría Oficial N°2 que la confección, suscripción y diligenciamiento de las notificaciones ordenadas supra quedan a ... SENTENCIA: 351 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
T.M.F. C/ G. S/ VIOLENCIA
Cervantes, 09 de junio de 2025.- Dr. Ariel Edgardo Manuel Gallardo SENTENCIA: 38 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
I.M.M. C/ S.T.E. Y OTROS S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO DE FAMILIA
CIPOLLETTI, 9 de junio de 2025
VISTOS: Los presentes autos caratulados: I.M.M. C/ S.T.E. Y OTROS S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO DE FAMILIA CI-00165-JP-202, traídos a despacho para resolver.
CONSIDERANDO: Que en fecha 08/06/2025 a las 14:54:38 hs. la parte actora inicia ante este Juzgado de Paz, demanda de alimentos y régimen de comunicación a favor de su hija menor de edad. Que conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro N°5731, artículo 79, punto II, último párrafo, los juicios de familia se encuentran expresamente excluidos de la competencia asignada a los Juzgados de Paz. Que a su vez, y de acuerdo a lo previsto por el Código Procesal de Familia N°5396, artículo 8, inciso f, las acciones derivadas de la responsabilidad parental son competencia de los Juzgados de Familia.
RESUELVO: II.- Firme que se encuentre la presente, remítanse las actuaciones a la OTIF para su definitiva radicación en la Unidad Procesal de Familia que corresponda.
DRA. GABRIELA S. MONTORFANO. SENTENCIA: 12 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
E.C.M.S.A.2.B.
///ma, 9 de junio de 2025.- Que por Sentencia de fecha 04/04/2024, ésta magistrada extendió el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas mediante Sentencia de fecha 30 de agosto de 2022, por el término de nueve (9) meses, hasta Mayo de 2025, inclusive, atento el incumplimiento registrado a las pautas de conducta oportunamente impuestas, conforme lo establecido por el Artículo 27° bis del Código Penal. Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia. SENTENCIA: 260 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
SOLIZ FERNANDO ALFONSO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Autos: SOLIZ FERNANDO ALFONSO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Luis Beltrán, 06 de Junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "SOLIZ FERNANDO ALFONSO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N°LB-00050-JP-0001; y,
Que a fs 3 y 4 se presenta el Sr. SOLIZ FERNANDO ALFONSO, con patrocinio letrado de los Dres. Miguel Ángel Flores y Miguel Augusto Flores, solicitando el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a fin de con el objeto de promover demanda por Prescripción Adquisitiva contra el Sr. SIXTO CABRAL y/o quien resulte propietario del inmueble, ubicado en Sgto. Cabral 60 de la localidad de Luís Beltrán, Departamento Avellaneda, Provincia de Río Negro, inmueble con nomenclatura catastral 07-1-E-584-01, por la suma de $1.507.884,49 de acuerdo a la valuación fiscal que se adjunta. Que, ante el fallecimiento del demandado, Sr. Sixto Cabral, y de acuerdo al informe de la Cámara Nacional Electoral, se denuncia la existencia de un heredero del demandado en autos, Sr. Jorge Ernesto Cabral, DNI. N°16.644.578, con domicilio en calle Miguel de Güemes 612 de esta localidad; Que el declarante manifiesta una actual incapacidad económica para abonar los tributos judiciales que le impiden el acceso a la justicia, por lo que inicia la presente acción. Que en fecha 06 de Noviembre de 2024 se provée el escrito del Dr. Miguel Augusto Flores y se agrega informe nominal del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, el cual acredita que no existe inscripción de bienes inmuebles a nombre del requirente. Q... SENTENCIA: 9 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
Q.M.A.P. C/ V.M.M. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE MULTA
El Bolsón, 9 de junio de 2025. VISTOS: Estos autos caratulados "Q.M.A.P. C/ V.M.M. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE MULTA" (EXPTE. Nº EB-00268-F-2024).
Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado. II) Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (artículos 438 -inciso 6-, 446, 447 y 449 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. II) IMPRIMIR en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC). III) MANDAR llevar adelante la ejecución de la multa (artículo 447 inc 2 del CPCC) impuesta en los autos principales EB-04495-F-0000 "Q.M.Á.P. C/ V.M.M. S/ VIOLENCIA (F)", hasta que la parte ejecutante Angela Patricia Quintero Muñoz perciba íntegramente de Manuel Maximiliano Vargas la suma de $1.768.854,28.- con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago (art. 768 y 770 CCC), PRESUPUESTANDO provisoriamente la suma equivalente a $ 795.984.- para responder a intereses y las costas del juicio (art. 506 CPCC). IV) Difiérase la regulación de honorarios para el momento de contar con firmeza de la sentencia. V) Costas al alimentante (art. 121 CPF). VI) Notificar al ejecutado al domicilio real con copias del escrito de ejecución, haciéndole saber que en el plazo de cinco días podrá oponer las excepciones previstas en la ley o en el plazo de cinco días cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno, y de proceder según las reglas aplicables al cumplimiento forzado de la sentencia si no opone excepciones (arts. 449, 452, 453 y 455 del CPCC). VII) Dispóngase la apertura de una cuenta en Banco Patagonia S.A. a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado. Notifíquese mediante cédula en la que deberá transcribir la presente orden sin necesidad de libramiento de oficio conforme lo dispuesto por la Disposición 2/2023 del Área de Informatización de la Gestión Judicial (AIGJ). Asimismo, hágase saber a la entidad bancaria que en el acto de recepción de la cédula deberá informar número de cuenta y CBU,... SENTENCIA: 21 - 09/06/2025 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
A.E.E. C/ C.R. S/ VIOLENCIA
AUTOS: A.E.E. C/ C.R. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01428-F-2025 -
Cipolletti, 9 de junio de 2025. tb Atento las constancias de autos, y los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. R.C. del domicilio sito en c.L.M.B.F. de la ciudad de Cipolletti y el REINTEGRO al mismo de la Sra. E.E.A. y sus hijas menores de edad.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión y reintegro CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. R.C. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. R.C. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. Consígnese el numero de contacto telefónico de la denunciante.-
En el mismo acto deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. E.E.A. al domicilio supra mencionado.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. R.C. a la persona y residencia de la Sra. E.E.A., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y EXCLUSION DEL HOGAR POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. R.C. respecto de persona y... SENTENCIA: 357 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.P.S. C/ M.A.R. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: R.P.S. C/ M.A.R. S/ VIOLENCIA S/ EXPTE. N° BA-25968-F-0000
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Dra. Florencia Duran, por la denunciante, solicitando se fije cuota alimentaria a favor del niño. Acompaña copia del documento de identidad respectivo. -En fecha 06 de junio de 2025 obra conformidad del Ministerio Pupilar. Atento lo peticionado por la parte y lo dispuesto por el art. 149 del C.P.F. entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por lo que:
RESUELVO: 1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Téngase presente lo manifestado. Hágase saber.
2) Tomando en consideración edad del niño y que al presente como consecuencia de las medidas dictadas los cuidados en forma exclusiva recaen en la progenitora, se fija cuota provisoria en la suma equivalente a la canasta de crianza que corresponde a la edad de L. franja etaria de los 6 a los 12 años, por el término de 6 meses, vencido el cual deberá peticionar en la vía y forma correspondiente con patrocinio letrado, las medidas de fondo que estimen corresponder. Dicha suma se actualizará en la medida que varíe el Indice de Crianza . Se hace saber que el índice de crianza de los 6 a los 12 años a la fecha es de $515.984.
La cuota alimentaria fijada deberá ser depositada dentro de los 5 días de notificada al obligado al pago, en la cuenta judicial que especialmente se abre a esos efectos, bajo apercibimiento de ejecución. 3) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. P.S.R. DNI N°3. a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado el Nº respectivo de la cuenta.- Asimismo, hágasele saber al oficiado, que deberá extender resumen de la cuenta judicial abierta a nombre de autos, cada vez que la denunciante así lo requiera, ello contra la sola presentación de su documento de identidad.- NOTIFIQUESE.- El oficio deberá ser confeccionado por la parte para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en PUMA, debiendo la parte efectuar el diligenciamiento del oficio mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constitui... SENTENCIA: 194 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio del año 2025, siendo las 08:37 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados S.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.A.S. D.3., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gustavo Arbues, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, requerir al Lic. Salmoiraghi del Área de Salud Mental del Hospital Ánibal Sierra de San Antonio Oeste, remita un informe en relación al tratamiento brindado a M.A.S. D.3., del cual surja si el mismo abordó la temática por la cual el nombrado fue condenado.
Tercero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el condenado en relación a que ha reiniciado el Curso sobre Nuevas Masculinidades.
Cuarto: Establecer que, una vez recepcionado el informe requerido precedentemente, se fijará nueva audiencia a fin de evaluar el cumplimiento de la pauta de conducta impuesta mediante Sentencia de fecha 11/04/2024, Punto Segundo, inciso 5.
Quinto: Registrar y notificar.
SENTENCIA: 261 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |