Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,201-2,210 de 336,624 elementos.

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

 

LB-00317-F-2026

Luis Beltrán, 15 de julio de 2026.

Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 420/2026 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). 

Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
 
RESUELVO:
I.-) DISPONER las medidas protectorias de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  hacia las Sras. [DENUNCIANTE_1] y [FAMILIAR_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen las Sras. [DENUNCIANTE_1] y [FAMILIAR_1]. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  hacia las Sras. [DENUNCIANTE_1] y [FAMILIAR_1], enten...

SENTENCIA: 406 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO.  RO-02195-F-2026
EXPTE. SEON NRO.
 
 
TH
GENERAL ROCA, 15 de julio de 2026.
Advirtiendo que por un error involuntario se ha consignado erróneamente  el nombre del denunciante, modifíquese la Resolución de fecha 14/7/2026, donde dice: "[DENUNCIANTE_1]" deberá decir: "[DENUNCIANTE_1]". Cúmplase por Secretaría.
Notifíquese por OTIF lo ordenado en fecha 14/7/2026 con las modificaciones ordenadas precedentemente. Cúmplase por OTIF.
Por recibida ampliación de denuncia, agréguese a los presentes.
Estése a lo ordenado en fecha 14/7/2026.
Dése vista a la DEMEI.
 

Dra. Angela Sosa
Jueza de Familia en Feria

SENTENCIA: 333 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02560-F-2024 /
 
DFC
GENERAL ROCA, 15 de julio de 2026.
Habilita feria.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" (RO-02171-F-2026), a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden...

SENTENCIA: 617 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. N° CC-00061-JP-2026
CHICHINALES, 15 de julio de 2026


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA - EXPTE. CC-00061-JP-2026, iniciado a partir de una denuncia formulada por [DENUNCIANTE_1] , en trámite por ante este Juzgado de Paz.

Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731, HABILÍTESE FERIA JUDICIAL.

CONSIDERANDO:

Que los hechos relatados permiten inferir la existencia de un contexto de violencia familiar y de género, en los términos definidos por el artículo 6 de la Ley D N.º 3040, en tanto describen conductas de agresión física y maltrato verbal, con un reciente episodio de violencia física "comienza a forcejear y no conforme con ello me ahorcó con sus manos" "se enoja, me sujeta del cabello y del cuello llevandome hasta la mesa". Todo ello en el marco de una relación desigual de poder en el vínculo.

Que el Protocolo para el Abordaje con Perspectiva de Género en las Actuaciones Judiciales —aprobado por Acordada N.º 06/2023 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro— en su Capítulo IV identifica indicadores de riesgo que deben ponderarse para la adopción de medidas urgentes. Que en el presente caso se verifican indicadores de riesgo, a saber: 1- Antecedentes de violencia en la pareja, conforme lo relatado por la víctima. 2- Violencia física reciente y agresiones verbales. Estos factores, según el Protocolo citado, configuran una situación de alto riesgo para la integridad de la víctima, lo que impone la adopción inmediata de medidas protectorias urgentes.

Que el artículo 140 inciso c del Código Procesal de Familia faculta al Juzgado interviniente a establecer de oficio o a pedido de parte, de forma urgente e inaudita parte, medidas protectorias cuando existan indicios de riesgo para la vida, salud o integridad de las personas involucradas.

A fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los ahora denunciados y de resguardar su seguridad, haciendo uso de las facultades que otorga el art. 27 Inc. d) de la Ley 3040, actualizada por Ley 4241, respecto de las medidas cautelares a tomar.

RESUELVO:

                     1°) Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a un radio menor de QUINIENTOS (500) METROS de [DENUNCIANTE_1] en cualquier lugar en que se encuentre y del domicilio [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 239 del C.P. (Delito de desobediencia de una orden judicial). Todo ello como medida precautoria, hasta tanto resuelva el Juzgado de Familia, con asiento en el Complejo Judicial sito en Avda. Gral. Paz 664 de Villa Regina, donde serán elevadas las presentes actuaciones.

                      2º) Ordenar a [D...

SENTENCIA: 30 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES

[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 15 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno '[CONDENADO_1]',  'DNI [DNI_CONDENADO_1]' , actualmente alojado en el [LUGAR_1], en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° 'VI-00069-P-2026' y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta el 14 de julio de 2026, acción de Habeas Corpus, manifestando que no ha recibido atención odontológica y que padece mucho dolor.
Que el Complejo Penal remite informe, suscripto por la profesional odontóloga del Establecimiento, de fecha [FECHA_CONDENADO_1], del cual se desprende que el interno ha sido atendido en esa fecha, se le ha indicado antibióticos por 14 días y  analgésicos, con citación posterior para control.
Que  corresponde declarar  abstracto el planteo efectuado, por  entender que a la fecha, el interno se encuentra recibiendo, por parte de la  profesional odontóloga del Establecimiento, la atención odontológica requerida, segun  informe remitido por el Complejo Penal.- 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero:  Declarar abstracto el planteo efectuado  por el interno '[CONDENADO_1]'. 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', toda vez que a la fecha, el nombrado se encuentra recibiendo, por parte de la profesional odontóloga del Establecimiento, la atención odontológica requerida, según  informe remitido por el Complejo Penal,  en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 46 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.S.B.M.L.C.C.M.A. S/ ALIMENTOS

CARÁTULA: C.S.B.M.L.C.C.M.A. S/ ALIMENTOS

EXPTE: RO-00881-F-2025

GENERAL ROCA, 15 de julio de 2026

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones  y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilítese la Feria Judicial.
Atento lo solicitado por el alimentante en fecha 14-07-26, los argumentos esgrimidos, las constancias de autos , procédase al levantamiento de las medidas razonables decretadas el 30-07-25. (inscripción del  Sr. .CARRASCO, MIGUEL ANGEL - DNI 18544825 en el registro de deudores alimentarios y suspensión del carnet de conducir). Todo lo que así resuelvo.

A cuyo efecto,  líbrese oficio a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad local a los fines de que deje sin efecto las medidas ordenadas respecto del Sr. CARRASCO, MIGUEL ANGEL - DNI 18544825.

Asimismo, líbrese oficio ley 22.172 al REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS, a los fines que dejen sin efecto la medida ordenada en fecha 30-07-25 respecto del Sr. CARRASCO, MIGUEL ANGEL - DNI 18544825.

Líbrese oficio a Migraciones a los fines que dejen sin efecto la medida ordenada en fecha 30-07-25 respecto del Sr. CARRASCO, MIGUEL ANGEL - DNI 18544825.

Hágase saber que las partes quedan notificadas por ministerio de la ley. 

LA CONFECCIÓN DE LOS OFICIOS QUEDA A CARGO DE LA PARTE INTERESADA (ART 2 CPF)
 
 
Dra. ANGELA SOSA 
Jueza de Familia

 

SENTENCIA: 329 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00316-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' por cuanto resulta ser su progenitor, que tendrían problemas de convivencia.
2.- Que en fecha 5/6/26 se dictó sentencia 2026-I-253 INTERLOCUTORIA desestimando la denuncia radicada por la señora SUAREZ, dándose intervención a la Subsecretaria de Adultos Mayores, a los fines de que evaluara la situación en que se encontraba el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Que dicho organismo comunicó que el señor 'SUAREZ' no pertenece a la población de ADULTOS MAYORES, atento que su edad es de [EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Que la Subsecretaría de Desarrollo Humano, presentó dos informes en los movimientos I0006 y I0008, los cuales relatan la dinámica familiar, informando que existiría entre las partes un clima de tensión y confrontación constante y sugieren dar intervención al equipo de salud mental del hospital local, a los fines de realizar una evaluación psiquiatrica y cognitiva integral del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; así como solicitaron medidas cautelares.-
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- La denuncia radicada por la señora [DENUNCIANTE_1] y los informes presentados por Subsecretaría de Desarrollo Humano.-
2.- Que, conforme lo solicitado por la Subsecretaria de Desarrollo Humano corresponde rectificar la sentencia interlocutoria dictada el día 5/6/26; 2026-I-253 INTERLOCUTORIA.-
3.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
4.- Que Código Procesal ...

SENTENCIA: 312 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 14 de julio de 2026.

Visto: El expediente caratulado [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01830-F-2026.
Análisis y solución del caso: La señora '[DENUNCIANTE_1]' se presentó ante la Comisaría de la Familia denunciando un episodio de violencia.
Menciona que se encontraba en su casa junto a su ex pareja, el señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Al momento de solicitarle que se retire, éste comenzó a tornarse agresivo, empujando a la señora [DENUNCIANTE_1] y golpeando cosas de la vivienda, hasta que finalmente logra que se vaya. Pasados unos minutos, el denunciado regresa, comienza a golpear la puerta y rompe un cristal de la ventana, con la clara intención de ingresar al domicilio por la fuerza, el episodio fue de tal gravedad que el mencionado queda detenido en la Comisaría 27 a disposición d ela Fiscalía de Turno.
Desde la Comisaría se comunican al celukar de Turno a quines consulto si hay medidas de protección a la denunciante desde el fuero penal, informandome que no.
Por tal motivo y debido a que resultaria inminente la liberación del detenido, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Medidas protectorias :
a) Prohibir al señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a la señora '[DENUNCIANTE_1]', debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de su domicilio ubicado en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', así como de los lugar...

SENTENCIA: 365 - 14/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 14 de julio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01029-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/07/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su carácter de víctima, en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA'" Expte. Nro. CS-00993-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 08/07/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad ...

SENTENCIA: 395 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

[DENUNCIANTE_1] C /[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA.LEY 3040

EXPEDIENTE Nº GM-00037-JP-2026.-

AUTOS”[DENUNCIANTE_1] C / [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S / DCIA.LEY 3040”

 

En Guardia Mitre, Provincia de Rìo Negro, sièndo las 09,00 hs del dìa 14 de Julio de 2026, que habiendo recibido una denuncia en los tèrminos de la Ley 3040 radicada por el [DENUNCIANTE_1] ,titular de D.N.I Nº [DNI_DENUNCIANTE_1],estado civil [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1],ocupaciòn jornalera,de [EDAD_DENUNCIANTE_1] ,domiciliada transitoriamente en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1],denunciando a su pareja el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] D.N.I Ilegible ,Celular nº [TELEFONO_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1],como su agresor,manifestando que hace seis meses convive con el agresor,que se pone a tomar bebidas alcohòlicas con sus amigos ,que a veces sale los sàbados y vuelve el domingo,que en esta oportunidad se puso borracho y ella le dijo que querìa dormir,entonces se puso violento ,que la agarrò del brazo y la querìa llevar con èl para seguir tomando,entonces se asustò e hizo la denuncia,que no es la primera vez que pasa este tipo de hecho, la denunciante solicita la exclusiòn del hogar del denunciado,la prohibiciòn de acercamiento hacia ella .Ambos comparten el lugar laboral,son trabajadores temporarios en la cebolla,que una vez que reciba dinero que le corresponde por el trabajo realizado se va a ir a [LUGAR_NACIMIENTO_1] de donde es oriunda.A las 10,45 hs hace una ampliaciòn de la denuncia ,en consecuencia y, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acciòn ,con carácter provisorio , RESUELVO:

 

1)Prohibir la repeticiòn de actos de violencia en todos sus modos de parte del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] para con la [DENUNCIANTE_1].

 

2)Prohibir,al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], acercarse a la persona de la [DENUNCIANTE_1] a una distancia ...

SENTENCIA: 8 - 14/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE