AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAN, MARISA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00647-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAN, MARISA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AF528UL, AG300FF, FJH160, HSJ239, JVJ511, LMS711, PHE800 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARISA ELENA JUAN, CUIT/CUIL 27316769654 hasta cubrir las sumas de $ 9.549.446,61 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARISA ELENA JUAN, CUIT/CUIL 27316769654, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.707.124,82 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.183.148,87 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de ... SENTENCIA: 301 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINARI, FERNANDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00811-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINARI, FERNANDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 183G006 01, 183G005 01 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FERNANDO ENRIQUE MOLINARI, CUIT/CUIL 20009175122 hasta cubrir las sumas de $ 9.506.985,43 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de FERNANDO ENRIQUE MOLINARI, CUIT/CUIL 20009175122, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.681.748,35 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.168.995,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa... SENTENCIA: 285 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIPOLL, ANDREA AGUSTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00799-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIPOLL, ANDREA AGUSTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 201J046 01C siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ANDREA AGUSTINA RIPOLL, CUIT/CUIL 27368402120 hasta cubrir las sumas de $ 4.205.189,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANDREA AGUSTINA RIPOLL, CUIT/CUIL 27368402120, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.236.690,67 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.401.729,84 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 11 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO MERLO ESCURRA y HERNAN JAVIER SANTOLI, en conjunto, en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%) -conf. arts... SENTENCIA: 271 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
A.O.P. C/ A.R.J. Y A.O.C. S/ EJECUTIVO (C) (PPAL RO-16347) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AMAOLO OSBALDO PEDRO C/ AMAOLO RUBEN JUAN Y AMAOLO OSCAR CARLOS S/ EJECUTIVO (C) (PPAL RO-16347)", RO-15527-C-0000 y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 23/07/2025 contra la sentencia definitiva de fecha 03/07/2025, el que ha sido concedido con fecha 24/07/2025. 2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial, como CPRN; al Código Civil derogado, como CC; al Código Civil y Comercial vigente, como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal Administrativo local, Ley 5106, como CPA; al Código Procesal, Civil y Comercial local, Ley 5777, como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en la sentencia atacada -en lo que aquí interesa-, la pretensión formulada por la actora, en virtud de un reclamo por el cobro ejecutivo de dólares, a raíz de lo adeudado por un convenio de división de condominio celebrado entre las partes. SENTENCIA: 107 - 21/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROMERO, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROMERO, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00805-C-2026 Iv.. SENTENCIA: 594 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
OLYMPUS S.A. C/ LOBO, HECTOR ANTONIO S/ REIVINDICACIÓN San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos OLYMPUS S.A. C/ LOBO, HECTOR ANTONIO S/ REIVINDICACIÓNBA-02809-C-2023 Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 20/04/2026, a pedido de la parte demandada, se procedió a intimar por el plazo de 5 días a la parte actora a acompañar en soporte papel la Escritura Pública N° 244/1980 (acompañada en el escrito I0001 de fecha 29/12/2023) en los términos del art. 358 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados.
2°) Frente a ello, el Dr. Pastoriza en su carácter de letrado apoderado de la actora, contesta dicha intimación con fecha 5/05/2026, y sostiene que la misma resulta improcedente.
Manifiesta que del informe de dominio (Nro. 90162) adjunto con la demanda y corroborado con la respuesta del Registro de la Propiedad Inmueble - Movimiento BA 02809-C-2023-E0038; surge indubitablemente acreditada la inscripción de dicho título en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Por otro lado, acompaña la respuesta dada por el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, adjuntando la copia del Protocolo Notarial de la escritura de referencia.
Alude que la documentación ha sido reconocida por los demandados, por lo que la alegación extemporánea e improcedente del nuevo patrocinio letrado de los demandados afirmando no poder leer el instrumento adjunto es una argucia procedimental dilatoria buscando postergar el dictado de la sentencia correspondiente a esta acción real.
Por último, solicita se deje sin efecto el requerimiento efectuado, y en su caso se amplíen los plazos para agregar en secretaria el título original, el cual obra en la sede social de la actora, en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
SENTENCIA: 176 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
G.V.L. C/ F.J. S/ LEY 26485 ALLEN,21 de mayo de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “G.V.L. C/ F.J. S/ LEY 26485” (Expte. AL-00320-JP-2026), RESULTA: Que de la denuncia radicada por G.V.L. , con domicilio en esta Ciudad, dentro del marco de ley 26.485, resultando denunciado F.J.. Que en la misma dice lo siguiente: " Que me hago presente ante esta Unidad Especial c.e.f.d.p.e.c.d.u.s.d.v.h.m.p.p.p.d.u.p.q.t.e.m.m.s.d.t.. E.f.1.e.h.0.c.m.e.d.t.o.u.s.e.l.c.m.c.d.e.m.a.s.u.p.q.e.p.I.a.s.d.c.d.l.g.e.a.n.r.u.l. para i.a.p.m.a.a.s.d.g.e.a.s.i.t.l.p.d.l.s.d.m.m.d.q.p.a.i.e.e.D.F.y.l.D.C.q.e.s.e.a.p.I.s.e.p.l.m.m.d.q.n.s.n.d.p.y.e.d.o.d.a.l.q.l.c.s.p.d.a.i.y.q.e.p.e.e.l.g.m.r.d.m.m.m.y.a.l.g., q.n.s.n.y.q.l.f.a.v.y.s.l.d.e.a.l.A.v.l.s.l.d.q.e.u.m.y.m.r.d.l.s.t.e.D.F.c.s.e.c.a.g.p.e.p.q.y.e.l.m.y.q.e.m.h.a.a.i.u.p.y.q.y.n.s.l.h.a.p.t.e.t.a.l.g.. L.g.q.e.e.l.g.e.l.g.y.g.d.d.q.d.d.l.s.Q.d.c.q.e.n.m.m.a.f.p.s.v.y.c.u.a.m.v.. Es todo... ".-
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Art. 1 de la LEY NACIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), la misma es de orden público, el cual comprende en consecuencia, al conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe tolerancia por afectar a los principios generales de una sociedad; que asimismo conforme su Artículo 2, la citada ley tiene por objeto promover y garantizar las condiciones aptas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, así como el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia. Que conforme recepta la CONVENCIÓN DE BELM DO PARA, a la que Argentina adhirió por LEY 24.632, la violencia contra la mujer refiere a cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La misma Convención distingue que los diferentes tipos de violencia pueden tener lugar en el ámbito doméstico, en el ámbito comunitario o ser perpetrada o tolerada por el Estado. También explicita que “la violencia contra la mujer constit... SENTENCIA: 215 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.M.N. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO A LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL 80/24) Juzgado de Paz VILLA REGINA; 21 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.M.N. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO A LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL 80/24)"VR-00030-JP-2024 en los que:
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Que obra en expediente Policial N°80/24, denuncia contravencional de fecha 11/02/2024 contra C.M.N.. II.- Que el imputado quedó debidamente notificado por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación, según fs. 03 del expediente policial de referencia, para el día 20/02/2024. III.- Que habiendo quedado notificado en sede policial, el encartado C.M.N. no se presentó declarar en la audiencia contravencional citada, ante esta judicatura. IV.- Que en providencia de fecha 23 de octubre de 2025 se dejó constancia acerca de la imposibilidad de notificar al denunciado C.M.N. quien denunció domicilio en extraña jurisdicción (Famaillá Tucumán). Se dispuso además, estar a la denuncia de nuevos datos al respecto.- V.- Que al día de la fecha no se han obtenido nuevos datos sobre el domicilio del Sr. C.M.N.. VI.- Que a la fecha la acción penal se halla prescripta, habiendo transcurrido más de dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la ley 5714.- Por ello. SENTENCIO: 1) Decretar la prescripción de la acción contravencional iniciada contra C.M.... SENTENCIA: 55 - 21/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
S.W.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) Viedma, 21 de mayo de 2026.- SENTENCIA: 232 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZUAIN OSCAR Y VORIA MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZUAIN OSCAR Y VORIA MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00968-C-2026 SENTENCIA: 272 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |