Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,201-2,210 de 267,209 elementos.

B.Y.A.C.C.I.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: B.Y.A.C.C.I.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00680-F-2025
 
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. RODRIGUEZ, PAMELA ROSMARIA, agréguense las partidas de nacimiento acompañadas.
En virtud de  lo dispuesto por el art. 149 CPF, amplíese la Sentencia de fecha 12-03-25 y fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de los niños  J.C. y  L.A.C. una cuota de la suma equivalente al 20 %  de los ingresos del alimentante Sr.  C.I.A. D.N.2., cuyo piso mínimo no podrá se inferior a la suma de  UN (1) del SMVYM a abonar  del 1 al 10 de cada mes en forma mensual y consecutiva por un periodo de tres meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Hágase saber que a notificación queda a cargo de la parte interesada (Art. Nro 2 CPF).
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. <.A.B. D. N. I. N° 3., a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. 
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 425 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C. M. J. C/ C. T. B. S/ VIOLENCIA

CARATULA:C. M. J. C/ C. T. B. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-00544-F-2024

 
CIPOLLETTI, 14 de abril de 2025.-

VISTO y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/03/2025 13:26:14 se presenta <.s.1.B.C., con patrocinio letrado, acompañando informe psicológico emitido por la Lic. C., solicitando el levantamiento de las medidas restrictivas dispuestas en autos en fecha 5 de marzo de 2024.

Conferido el pertinente traslado, se presenta la Srta. M.J.C. con patrocinio letrado manifestando no tener objeciones que formular al pedido de levantamiento de la medida.

Obrando dictamen de las Defensoras de Menores e Incapaces intervinientes, pasan las actuaciones a resolver.

Así las cosas, es de advertirse que T. ha cumplido las medidas y los recaudos que le fueran impuestos a los efectos de requerir el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, sin que se denunciaren nuevos hechos de violencia durante su vigencia, y no mediando oposición de la denunciante con lo solicitado.

Consecuentemente, efectuando especial consideración a los derechos e intereses involucrados, RESUELVO:

I. DISPONER el LEVANTAMIENTO de la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO establecida en autos en fecha 05/03/2024 sobre el Sr. T.B.C.  respecto a la Sra. M.J.C..

II. Firme la presente, LÍBRESE OFICIO a la COMISARIA correspondiente a los fines de su conocimiento.-

Despachos a cargo del peticionante.-

III.- Regístrese y notifíquese, cfme. arts. 120 y 130 CPCyC.-

Oportunamente archívense.-



Dra. Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 295 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

TORRES,ABIGAIL YOSELIN C/ ABURTO,MARCOS ALFREDO S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: TORRES,ABIGAIL YOSELIN C/ ABURTO,MARCOS ALFREDO S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE: RO-18432-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. C-2RO-9672-F2022
 
 
General Roca, 14 de abril de 2025. 
Atento lo peticionado por el Sr. M.A.A.,  lo manifestado por la DEMEI y la conformidad prestada por la Sra. T. en fecha 31/3/2025 y en razón del mejor interés del niño corresponder FLEXBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ordenada en fecha 14 de junio de 2022 del Sr. M.A.A. a la Sra. A.Y.T., sólo para el momento en el que el Sr. M.A.A.  retire y reintegre el niño M.A.A.s.#. al hogar materno debiendo ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente en el momento del retiro y reintegro del niño. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Hágase saber a las partes que quedan notificados por sistema PUMA.
Déjese constancia en el expte <.s.1.s.1..
 
 
Dra. Angela Sosa
Jueza de Familia

SENTENCIA: 423 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

H. F. L. S/ACCION DE AMPARO

CIPOLLETTI, 14 de abril de 2025.
Y VISTOS: Para resolver el Legajo N°OJU-CI-00084-2025 caratulado “H., F. L. S/Acción de Amparo”;
DE LA QUE RESULTA: El 19 de marzo de 2025, F. L. H., interpuso acción de amparo por la falta de provisión de la prótesis que necesita para que lo operen de la fractura del brazo. Sostuvo que el 23 de diciembre del año próximo pasado tuvo un accidente automovilístico entre Chelforó y Chichinales, que recibió los primeros auxilios en Villa Regina y que luego lo derivaron a Cipolletti. Acompañó un resumen de la historia clínica, en el que el Dr. Luis Mariano Fortín consignó como diagnóstico luxofractura de radio y cúbito distal izquierdo más retardo en la consolidación y que se está a la espera de resolución quirúrgica por retardo en la provisión del material. Señaló, como consecuencia de la falta de tratamiento, rigidez articular. El 1° de abril de 2025 se llevó a cabo audiencia donde el profesional amplió sus informes. Dijo que ha atendido a H. cuando llegó a la consulta por la fractura que presenta actualmente y que el paciente está iniciando una consolidación viciosa. Al pasar tanto tiempo los huesos pegan como están, pegando mal. Por lo regular, el momento ideal para realizar la operación es de tres semanas después de la fractura para acomodar los huesos de forma anatómica. Intentan que esa cicatriz sea lo menos perjudicial para el paciente. Actualmente se puede intentar realizar el procedimiento pero cada vez hay más complicaciones. Explicó que con la consolidación viciosa queda el brazo con una deformidad, con una limitación, puede generar dolor crónico y otras como la posición distal complicando venas, arterias, drenaje linfático. Otro tratamiento posible, en este momento sería una artrodesis pero ello implica la pérdida de movilidad del brazo. En la misma audiencia, H. manifestó que vive en la casa de su hermano y que no puede trabajar, no puede hacer nada y tampoco puede comprar la prótesis. Se frenó todo, es comerciante pero no puede hacer nada por su estado. Además, se cuenta con la solicitud de prótesisortesis de fecha 21 de enero de 2025. En dicha solicitud se detalla el material requerido -placa anatómica triple hilera en titanio, bloqueador de radio distal izquierdo, placa 1/3 en tubo en titanio bloqueado, tornillos canulados de 3.00 mm rosca doble, clavijas de 2.00 mm y 2,5 mm, sustituto oseo, set de colocación- y se fundamenta la urgencia de la provisión en que el paciente está cursando un...

SENTENCIA: 192 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

M.D.N. C/C.V.E. S/VIOLENCIA FAMILIAAR

ALLEN, 14 de abril de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.D.N. C/C.V.E. S/VIOLENCIA FAMILIAAR (Expte. Nº AL-00345-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por D.N.M.-.D.3.C.I.H.3.T.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.V.E.D.A.L.A.N. .2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de poner en conocimiento que mi madre realizo una denuncia 3040/4241 hace unos días en contra de su ex pareja Currumil por violencia, en ese momento yo la acompañe y por esa razón él se enojó conmigo comenzó a enviarme mensajes de texto donde me decía:... mañana me encargo de todo, vos te haces la buena y tu mamá también, mañana te hundo más..., luego le escribió a mi pareja que iba a organizar un escrache en relación a mi trabajo. Anoche horas 21:49 saco captura de mi página de eventos y la publico en un grupo de compra y ventas Allen City y luego en esa publicación comentaron anónimamente que yo era una estafadora, entre otras cosas, cabe destacar que todos podían ver esa publicación menos mi mamá y yo. Es todo".


CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por D.N.M., denunciando  a V.E.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.

Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes so...

SENTENCIA: 199 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

R.R.D.C.G.V.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (PRESTACION ALIMENTARIA)

LB-12333-F-0000
D-2LB-1251-F2021

Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "R.R.D. C/ G.V.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (PRESTACIÓN ALIMENTARIA)" (EXPTE LB-12333-F-0000 - D-2LB-1251-F2021).
CONSIDERANDO: Que en fecha 19/02/25, la Dra. Magyar acompaña acta de Convenio celebrado entre las partes mediante LEG. Nº 00278-CRC-24 ante el CIMARC de la localidad de Río Colorado, respecto del el cese de la prestación alimentaria en favor de C.D.G. de 22 años de edad, DNI 43.139.122y.l.c.d.l.p.a.e.b.d.Eunice D.G.d.1.a.d.e.D.4.. 
En igual fecha se tiene por presentado al Sr. V.M.G. con el patrocinio letrado del Dr. Thompson, acompaña acuerdo de partes.
Se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces para que emita dictamen.
En fecha 26/02/25, se recibe dictamen de la Sra. Defensora de Menores, manifestado: "no tener objeciones que formular del nuevo acuerdo arribado por las partes...".-
pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y en consecuencia,
RESUELVO:
PRIMERO: Atento las constancias de autos y considerando la suscripta que lo acordado por las partes se encuentra ajustado a derecho y no encontrando causal alguna que aconseje disponer lo contrario, homologar con fuerza de Sentencia el acuerdo de alimentos arribado por las partes mediante L.N.0.C.“.V.M.Y.R.R.D. en fecha 28/11/24 consistente en: "...objeto del reclamo: Cese de prestación alimentaria, oportunamente dispuesta en autos: “.R.c.G.V.s.H.d.C.C. (Expte. Nº D-2LB-1251-F2021, Juz. Flia. de Luis Beltrán). Teniendo en cuenta que la prestación alimentaria fue establecida en beneficio de las dos (2) hijas C. y E., ambas de apellido G.; que una de ellas ahora es mayor de edad y se ha independizado, y que el alimentante percibe ahora sus haberes como jubilado, las partes acuerdan el cese de la prestación alimentaria en favor de C.D.G. de 2.a. de edad, DNI '43.139.122y.l.c.d.l.p.a.e.b.d.Eunice Dacyn González' de 1.a. de edad, DNI 4.. Específicamente, las partes acuerdan que, a partir del mes de dicie...

SENTENCIA: 20 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PINEDA CURIN HUMBERTO C/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL

AUTOS: P.C.H. C/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
EXPTE. N° CS-00732-JP-2024
 
Cinco Saltos, a los 14 días del mes de abril del año 2025.-

Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del Ciudadano D.R. , en autos "P.C.H. C/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL" (Expte. Nro. CS-00732-JP-2024)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por el Sr. H.P.C., que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. D.R., atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 47 y 59 del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0032 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa el denunciante al momento de concurrir ante Autoridades Policiales, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. D.R. en audiencia, acompañado de su patrocinante letrada, Dra. Rosa Henríquez, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por la persona imputada.-
II.- SUSPENDER el presente proceso contravencional promovido ...

SENTENCIA: 250 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RIEDBERGER, WALTER S/ EJECUCIÓN

VIEDMA, 11 de abril de 2.025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RIEDBERGER, WALTER S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00094-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 27.03.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la ejecutante es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 30 del CPCCm, por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán y por la señora Jueza María Luján Ignazi, y que a través de la lectura del código QR existente en la ...

SENTENCIA: 90 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

A.O.C.T.M.H. S/AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR

                                                                 
CAUSA Nº  LB-00018-F-2022
 
Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " A.O.C.T.M.H. S/AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR CAUSA Nº  LB-00018-F-2022  " de los que:
RESULTA:
Que, en fecha 27/11/23 se dictó sentencia por la que se autorizó a la niña R.T.A. DNI 5.(.2., hija de la Sra. O.A. DNI 3.y del Sr. M.H.T.D.4., a salir del país por el lapso comprendido desde la resolución hasta el día 31/03/2025, siempre en compañía de su progenitora, estableciéndose como condición que la actora informe fehacientemente todos los detalles del viaje (tiempo, fechas de egreso y regreso del país, vehículo/vuelos, acompañantes, lugar de destino y de hospedaje), garantizándole fluida comunicación previa y durante el viaje con su progenitor, debiendo acreditar los recaudos en autos.
Que, en fecha 04/02/25 se presenta la Dra. Ornella Antonelli por derecho propio y en causa propia  solicitando se extienda el plazo establecido en la sentencia dictada en autos  prorrogando la autorización para viajar por dos años más a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, en pos del Interés Superior de Rafaela, y conforme el art. 5 del CPF.
Que, en fecha 12/02/25 de la solicitud se corre traslado al progenitor, Sr. T.M.H. y se da vista a la Defensora de Menores e Incapaces interviniente.
Que, en fecha 18/02/25 contesta la vista la Sra. Defensora de Menores, manifestando que previo a expedirse estaría a la resolución del expediente vinculado LB-00074-F-2022.
En la misma fecha obra presentación del progenitor de R. quien manifiesta conformidad para la prorroga de la autorización para viajar al exterior de su hija por dos años más, conforme los términos resueltos en sentencia de fecha 27/11/2023, de lo que se da vista a la Defensora de Menores.
Que, en fecha 24/02/25 obra presentación de la Dra. Antonelli, solicitando, ante la conformidad del Sr. T., pasen las actuaciones a sentencia, entendiendo que la vista de la Dra. Fernández Bruno es contraria a la pacificación del conflicto familiar. 
Que, en fecha 26/02/25 contesta vista la Sra. Defensora de Menores, remitiéndose a lo ya dictaminado...

SENTENCIA: 200 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

"C.N.E.C.R.C.M.C.M.Y.C.N.S.L.4."

AUTOS:"C.N.E.C.R.C.M.C.M.Y.C.N.S.L.4."

 

EXPTE. N°: VA-00035-JP-2025 

 

Valcheta, 09 de Abril de 2025- AUTOS Y VISTOS: AUTOS: "C.N.E.C.R.C.M.C.M.Y.C.N.S.L.4." EXPTE. N°: VA-00035-JP-2025 que tramita por ante el Juzgado de Paz, Primera Circunscripcion Judicial, sito en Boulevard Castello e/M. Belgrano y M. Moreno de Valcheta, a cargo de quien suscribe GATTONI Denise Jueza de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley D 3040 Modif. 4241, el día 17/03/25 a las 09:55hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, fs 01/vta - 02/vta - 03 – 04 – 13 y 14, formulada por la Sra. C.N.E.D.N.I.N.1., de 60 años de edad, de nacionalidad argentina, estado civil casada, ocupación ama de casa, teléfono 2934-450441 con domicilio real en calle Jacinto Martin N° 45 de esta localidad y a fs. 15 y 16 consta con fecha 08/04/25 consta Acta audiencia de los Sres. C.M.V.D.N.I.N.1. y el Sr. C.H.M.D.N.1. ambos argentinos mayores de edad con domicilio en esta localidad, ausentes sus hermanos C.N.y.C.R. (también denunciados) por residir en la ciudad de Viedma....  CONSIDERANDO: I) Que el contenido de lo denunciado por la Sra. C.N.E. refiere a situaciones de violencia hacia ella y su hijo (navarro Martin Leonel  26 a) por parte de los Sres. C.M.V. - C.H.M. - C.N.y.C.R. conflictos familiares por bienes heredados. II) Considerando lo declarado en audiencia por las partes, coincidiendo las partes que la única forma de finalizar el conflicto es realizando la sucesión de sus padres. III) Teniendo en cuenta que la finalidad de este Juzgado es hacer cesar actos de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas en el Juzgado de Paz - Valcheta Boulevard Castello e/ M. Belgrano y M. Moreno Tel: 02934-451856 arts. 27 y 31 de Ley 3040 (modif. L 4241), cuyo carácter resulta cautelar, preventivo y subsidiario, a los fines del resguardo de la unidad familiar involucrada. IV) En orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en se...

SENTENCIA: 20 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA