Fallos Jurisdiccionales

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B.E.M. C/ B.E.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: "B.E.M. C/ B.E.M. S/VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00138-JP-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026.
 
Por recibido.
Vinculase electrónicamente a los expedientes AL-00621-JP-2024 "B.E.M.C.B.E.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR " 
En virtud del acta de denuncia de fecha 7/3/26, habiéndose dictado medidas en el expediente (AL-00621-JP-2024), hágase saber a los Sres.E.M.B.y.E.M.B. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 29/8/24 en el expediente mencionado continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente (AL-00621-JP-2024) con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a
la denunciada E.M.B.   debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber a las partes Sres. E.M.B. .y.E.M.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASI RESUELVO.
 
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 175 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

LONGO LUIS A., BARRESI ROBERTO A. Y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN EN AUTOS: VUCKO, SERGIO DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00427-L-2024) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca,  16 de  Marzo de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "LONGO LUIS A., BARRESI ROBERTO A. Y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN EN AUTOS: VUCKO, SERGIO DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00427-L-2024) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00111-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de  HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 24/07/2025 en autos "VUCKO, SERGIO DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00427-L-2024)", contra VUCKO SERGIO DARIO (DNI 28.000.323); para que haga pago de la suma de $ 11.883.578,56.- en conjunto a los Dres. LUIS A. LONGO, ROBERTO A. BARRESI y SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO,  todo ello en concepto de capital,  con más la suma de $6.000.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguiente...

SENTENCIA: 16 - 16/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.X.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "B.X.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03698-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 06-03-2026 en relación al niño X.F.B. DNI Nº 7. hijo de D.G.G.D.3. y J.A.B.D.3..

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.

El día 09-03-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que el niño se encuentra actualmente bajo el cuidado de su abuela paterna, presentando adecuada evolución en su estado general con sus necesidades garantizadas de higiene, controles de salud con un entorno estable y protector, donde se prioriza su bienestar y se resguarda su integridad psicofísica, no registrándose indicadores de vulneración de derechos. Demostrando la abuela cuidadora capacidad para el cuidado cotidiano del niño, disponibilidad afectiva, responsabilidad en el cumplimiento de controles de salud y adecuada organización de la vida diaria del niño y que el niño se encuentra integrado a la dinámica familiar de su abuela.

Detallan que la progenitora presenta indicadores compatibles con un funcionamiento psíquico atravesado por mecanismos defensi...

SENTENCIA: 194 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V., J. P. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

General Roca, 16 de marzo de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "V., J. P. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (RO-12689-F-0000) (0479-16-10) de los que,
RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 12/5/2023 se ha mantenido la restricción de la capacidad del Sr. J.P.V. oportunamente decretada.
En fecha 13/10/2025, en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual del Sr. V..
En fecha 4/12/2025 se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado.
En fecha 24/2/2026 se celebra audiencia.
En fecha 2/3/2026, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de J.P. las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”.
En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones.
Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que no se han presentado cambios sustanciales del cuadro de base de J.P. de trastorno de Personalidad Paranoico con rasgos esquizoides, psicosis inducida por abuso de sustancia. Informan que puede deambular por sus medios, sin la asistencia de terceras personas, se encuentra vigil, desorientado en tiempo y espacio, puede mantener un diálogo y explicar sus actividades, entiende órdenes simples. Relatan que presenta al momento del examen excitación psicomotriz, refiere desinterés por cualquier actividad física o laboral. Se aprecia falta de motivación e interés. Se encuentra escolarizado, sabe leer y escribir. Asimismo informan que no puede manejar dinero pues lo gasta compulsivamente, reconoce el valor monetario, que no viaja solo, sí con asistencia de terceros, no realiza compras solo en comercios del barrio, no utiliza pañales descartables, controla esfínteres y se alimenta por vía oral, con una dieta general.
Estas conclusiones se condicen con lo acontecido en la audiencia en la que J.P. manifiesta que el es "común", que el no quiere ir más al psiquiatra ni al psicólogo que va cada dos meses pero que el es "común" y no necesita,...

SENTENCIA: 238 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.Y.J. C/ S.A.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: C.Y.J. C/ S.A.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, BA-01169-F-2023.
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presenta la Sra. Y.J.C., con el patrocinio letrado de las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero, promoviendo demanda de modificación de cuota alimentaria a favor de sus hijos L.A.S.C. (DNI 4.) y S.N.S.C. (DNI 4.) contra el Sr. A.A.S..
Solicita se aumente la cuota alimentaria oportunamente acordada y homologada y se establezca en el equivalente al 40% de los ingresos que perciba el demandado, con un piso no inferior a $70.000 o el 90% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) (I0001).
Posteriormente, y atento el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda y la consecuente desactualización de los montos oportunamente reclamados, solicita la fijación de una cuota alimentaria provisoria equivalente a un (1) SMVM, a fin de atender adecuadamente las necesidades actuales de los alimentados (E0003).
Corrido el traslado de la demanda (I0002), el demandado fue debidamente notificado (E0002) y no compareció al proceso, motivo por el cual se tuvo por decaído su derecho a contestar demanda (I0008).
Se corrió vista a la Defensoría de Menores e Incapaces N° 4, que tomó intervención en representación complementaria de S.N.S.C., prestando conformidad con la fijación de la cuota provisoria solicitada y aclarando que no asume intervención respecto de L.A.S.C. por haber alcanzado la mayoría de edad durante el transcurso del proceso (E0005).
Sentado ello, cabe destacar que la fijación de alimentos provisorios tiende a satisfacer necesidades impostergables durante la tramitación del proceso.
Así, para determinar el monto de la cuota ali...

SENTENCIA: 56 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

A.M.N. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado A.M.N. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01844-F-2025,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 31 de diciembre de 2025 se informó la internación involuntaria de N.A.D.N.2..
El informe elaborado por los profesionales Lic. Jessica Montecino y Dr. Eduardo Lufi, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I- 0032)
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario y surge del informe mencionado que la usuaria se encontraba en situación de calle,  descompensada en su cuadro base, con ideas delirantes, impulsividad y heteroagresividad, presentando riesgo cierto e inminente para si y para terceros. 
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial de legalidad mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública, habiendo asumido el patrocinio la Dra. Adriana Ruiz Moreno, Defensora en feria.
En fechas 25 de enero de 2026 se informa la fuga de la paciente. 
En fechas 27 de enero y 7 de marzo, se informan reingresos, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 20 de la ley 26657.
En fechas 6 y 8 de marzo se informan nuevas fugas. 
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de N.A. DNI Nro. 2. , la que fue dispuesta con el objeto de compensación de cuadro, entre los días 31 de diciembre de 2025 al 25 de enero de 2026.
2) Respecto de los reingresos de fechas 27 de enero y 7 de marzo deberán dar cumplimiento a los recaudos de ley, conforme lo dispuesto por el art. 20 de la ley 26657.
3) Reitérese asimismo lo requerido en fecha 29 de ene...

SENTENCIA: 125 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.S.L.E. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado C.S.L.E. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01180-F-2025,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 9 de marzo de 2026 se informó la internación involuntaria de L.E.C.S. DNI Nro. 4. (I0009).
El informe elaborado por las profesionales  Lic. Lucía Calvano (Psicóloga) y Dra. Sofía Pulenta (Médica Psiquiatra), da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C.
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que debió efectuarse luego de que el usuario llegara en ambulancia al nosocomio local, presentando un episodio de e.p.y.s.c.c.e.p.d.p.d.d.l.c.e.i.p.a.i.p.i.s.d.a.y.v.; todo lo cual evidenciaba riesgo inminente para sí y terceros.
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación, así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública.
Que en fecha 12 de marzo de 2026, el Área de Salud Mental del Hospital Zonal comunica la fuga sin consentimiento médico del señor C.S., por lo cual se refiere se dio aviso a la familia del mismo y a la Policía.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de L.E.C.S. DNI Nro. 4., la que fue dispuesta con el objeto de compensar el cuadro y brindar protección adecuada al usuario, desde el día 9 de marzo de 2026 al día 12 de marzo de 2026.
2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
4) Fecho, archívese. 
 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 

SENTENCIA: 126 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SALINAS, CLAUDIA ELIZABETH C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 13 de marzo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: SALINAS, CLAUDIA ELIZABETH C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00196-L-2025) venidos al acuerdo a efectos de resolver el pedido de regulación de honorarios solicitado por el perito médico psiquiatra, Dr. AMBROGGIO DANIEL ROBERTO, mediante presentación de fecha 02/03/2026 a las 20:47:26 horas. 
Surgiendo de autos que el perito ha aceptado el cargo conferido y realizado tareas/diligencias referidas a su trabajo sin haber concluido su informe por causas ajenas a su voluntad, y no habiéndose regulado honorarios en la resolución Interlocutoria publicada en fecha 03/11/2025, corresponde regular sus honorarios, en la suma de $195.000 [(MB: $7.800.000 x 5%) x 50%], todo ello de conformidad con los arts. 18 y 20 de la Ley 5069.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip. 
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Regístrese y notifíquese conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631.
CL
 
 
 
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-PRESIDENTE-
 
DRA. DAN...

SENTENCIA: 42 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JALIL, LUIS FELIPE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JALIL, LUIS FELIPE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02545-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Luis Felipe Jalil", DNI Nº 10.675.755, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 1 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "JALIL, LUIS FELIPE S/ SUCESION AB INTESTATO" N° BA-07055-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 43 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

O.N.R.C.G.I.Y.C.R.C. S/ ALIMENTOS

CARÁTULA: O.N.R.C.G.I.Y.C.R.C. S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-02175-F-2025
MS 
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado en audiencia de fecha 11/03/2026.
En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley. 
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.) 
Regulo los honorarios de la Dra. Maria Belén Delucchi en la suma de 3 JUS  y los Dres. Pablo Napolitano y la Dra. Juliana Capitán, conjuntamente, en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. 
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial N.º 126750700  abierta para los autos vinculados RO-18042-F-0000 "O.N.R.C.C.C.R. S/ VIOLENCIA (F)", quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. Cúmplase por OTIF. 
 
 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 12 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA