A.M.R. C/ L.C.A. S/ ALIMENTOS LB-00132-F-2024
Luis Beltrán 21 de mayo de 2026.
Proveyendo presentación LB-00132-F-2024-E0043.
No habiendo sido observada la planilla de liquidación, estando vencido el término para hacerlo, conforme surge del Sist. Notificaciones Electrónicas (cédula Nro. 202605020677 diligenciada al alimentante en fecha 13/03/26, en consonancia con lo previsto por el Art.115 y Art. 120 CPF RESUELVO:
1.-) Alimentos devengados: Apruébese la planilla presentada en el movimiento nro. LB-00132-F-2024-E0040 en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 94/100 ($2.439.418,94) comprendida entre el periodo 04/2024 al 10/2025, con más sus respectivos intereses aplicados a la fecha 12/2025.
Para su efectivo cumplimiento, fíjese la cantidad total de QUINCE (15) CUOTAS quedando determinada como cuota alimentaria suplementaria en la suma de $162.628 cada una de ellas, debiendo abonarse conjuntamente con la cuota alimentaria principal. del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta en autos.
A fin de establecer un sistema de ajuste o intereses de modo de que la financiación no afecte la integridad del crédito por efecto del fenómeno inflacionario que atraviesa nuestro país, en consonancia con el precedente sentado por la Excma. Cámara de Apelaciones en autos: "C.M.B.C.C.D.G.S.M.D.C.A.E.N.L., dispóngase en este acto que las cuotas suplementarias deberán ser actualizadas conforme a la variación del Salario Mínimo, Vital y Móvil. NOTIFÍQUESE a alimentante conforme lo previsto por el CPCYC.
Carolina P.. SENTENCIA: 493 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA Nº 7 S/ SOLICITA PRÓRROGA EN EXPTE VI-01528-F-2024 Viedma, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTO: La solicitud de la titular de la Unidad Procesal N° 7 remitida mediante oficio, la que da inicio a estos autos caratulados "UNIDAD PROCESAL Nº 7 S/ SOLICITA PRÓRROGA EN EXPTE Nº VI-01528-F-2024", Expte. N° VI-01005-C-2025, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que, aun con la advertencia de que el presente pedido se ha formulado sin la anticipación exigida por el art. 20° inc. a) de la Ley 5731 -Orgánica del Poder Judicial-, en el entendimiento de que dicho plazo es ordenatorio y que las razones que invoca la peticionante -señora Jueza, Dra. María Laura Dumpé- para justificar el pedido de prórroga para fallar en los autos "P.C.V. C/ A.J.A. S/ ALIMENTOS" Expte. Nº VI-01528-F-2024, resultan atendibles, corresponde hacer lugar a lo requerido. Por ello y de conformidad con lo previsto en los Arts. 149° y cc. del CPCC y en el art. 20° inc. a) de la LOPJ, RESUELVO:
I) Conceder la prórroga del plazo para dictar sentencia solicitada consistente en DIEZ (10) días hábiles más para la causa mencionada a partir de la fecha de vencimiento informada (20/05/2026). II) Regístrese, protocolícese y comuníquese vía correo electrónico por secretaría a la OTIF y a la Sra. magistrada. GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ - PRESIDENTE. ANTE MI: ANA V. ROWE - SECRETARIA.- SENTENCIA: 112 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L. S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00689-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L. S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada , en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 11.528.055,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de , condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.889.619,25 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.842.685,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar emb... SENTENCIA: 289 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AMIGO ESPINOZA, BLANCA ESTELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00700-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AMIGO ESPINOZA, BLANCA ESTELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 051E037 04, 051E037 06, 051E037 03, 051E037_05 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, BLANCA ESTELA AMIGO ESPINOZA, CUIT/CUIL 27926840490 hasta cubrir las sumas de $ 4.635.394,54 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de BLANCA ESTELA AMIGO ESPINOZA, CUIT/CUIL 27926840490, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.523.494,03 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.545.131,52 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 9 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado ... SENTENCIA: 290 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORIA, MARIA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00634-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORIA, MARIA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA LAURA SORIA, CUIT/CUIL 27350874645, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.588.579,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicha entidad a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA LAURA SORIA, CUIT/CUIL 27350874645, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.492.283,71 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.529.526,36 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y... SENTENCIA: 302 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUIMICA MORON SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00667-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUIMICA MORON SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada QUIMICA MORON SRL, CUIT/CUIL 30709190020, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO HIPOTECARIO S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.043.626,88 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de QUIMICA MORON SRL, CUIT/CUIL 30709190020, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.462.315,59 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.014.542,30 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. ... SENTENCIA: 303 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DISTRIBUIDORA TARAZI S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00686-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DISTRIBUIDORA TARAZI S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DISTRIBUIDORA TARAZI S.A., CUIT/CUIL 30710325614, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO MACRO S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, INSPIRATIONAL GROWTH S. A., MERCADO LIBRE S.R.L., INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO GGAL S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 32.629.948,73 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DISTRIBUIDORA TARAZI S.A.... SENTENCIA: 265 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERA BURGOS, CAROLINA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00699-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERA BURGOS, CAROLINA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CAROLINA ALEJANDRA RIVERA BURGOS, CUIT/CUIL 27939434882, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO HIPOTECARIO S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.102.872,82 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CAROLINA ALEJANDRA RIVERA BURGOS, CUIT/CUIL 27939434882, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.168.479,55 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.367.624,28 que se presupues... SENTENCIA: 293 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILHAS, ALEJANDRO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00680-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILHAS, ALEJANDRO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ALEJANDRO SEBASTIAN MILHAS, CUIT/CUIL 20182305023, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BAMBA SA, MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $17.052.568,36 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALEJANDRO SEBASTIAN MILHAS, CUIT/CUIL 20182305023, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $10.191.285,44 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $5.684.189,45 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas... SENTENCIA: 296 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARCAMO GUZMAN, GUILLERMO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00810-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARCAMO GUZMAN, GUILLERMO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N848 07, 171N836 14, 171N846 04AF001, 171N734 023F012, 171N734 023F002, 171N734 023F004, 171N734 023F008, 171N734 023F007, 171N734 023F001, 171N734 023F011, 171N734 023F009 y el automotor denunciado, dominio AC191HY siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GUILLERMO SEBASTIAN CARCAMO GUZMAN, CUIT/CUIL 20924373343 hasta cubrir las sumas de $ 6.169.600,76 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GUILLERMO SEBASTIAN CARCAMO GUZMAN, CUIT/CUIL 20924373343, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.546.298,17 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.056.533,58 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de e... SENTENCIA: 268 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |