Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '
EXPTE. NRO. AL-00460-JP-2026 -

Código para contestar demanda: DVHO-BQNA
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda


GENERAL ROCA, 15 de julio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento  a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig. y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 13-07-26 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la persona de la [DENUNCIANTE_1] en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 15...

SENTENCIA: 643 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CONEXIDAD AL-00470-JP-2026)

ALLEN, 15 de julio de 2026

Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CONEXIDAD AL-00470-JP-2026) (Expte. Nº AL-00472-JP-2026).

Habilítese Feria Judicial.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase  por el plazo de noventa (90) días a  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]:

PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
 
A lo solicitado por la denunciante  respecto a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], estese a las medidas cautelares dispuestas en sentencia nro: 2026-I-356 recaída en autos  "'[DENUNCIANTE_1]' C/[NOMBRE_4][DENUNCIANTE_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR " Expediente Nº AL-00470-JP-2026. Dichas medidas  son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Hágase saber a las partes que deberán ocurrir por la vía legal que corresponda por las cuestiones patrimoniales que las vinculen, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

A los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -

En...

SENTENCIA: 359 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'FERNANDEZ BRAVO, NADIA' S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 15 de julio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "'[NOMBRE_2]' S/ LEY 26.657" - BA-02102-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación de la Sra. '[NOMBRE_1]', quien ingresara al hospital local el día 01/07/26.-
Que luce informe elaborado por la Lic. [PROFESIONAL] -PSICOLOGA- y por la Dra. [PROFESIONAL] -MEDICA PSIQUIATRA-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente su art. 20 en sus tres incisos.-
Que según se desprende del mismo "...[RELATO]...".-
La internación involuntaria en los términos de la ley 26.657 tuvo lugar hasta el día 04/07/26 cuando la paciente abandonó la institución sin alta médica, según informo oportunamente Salud Mental del HZB, ante la fuga se activo el protocolo correspondiente (aviso al 911 y grupo familiar) para su reingreso. Al momento del dictado de la presente no se informaron novedades al respecto.-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa, quienes se presentaron a estar a derecho y efectuar las peticiones respectivas.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación, conforme lo normado por la Ley 26.657;
RESUELVO:
1) Encontrándose dentro de los supuestos previstos en el art. 19 de la ley 5731, habilítese la Feria Judicial.-
2) Autorizar la internación dispuesta respecto de la Sra. [NOMBRE_1] -DNI [DNI]-, a partir del día 01/07/26 y hasta el día 04/07/26 inclusive.-
3) Al escrito "TOMA INTERVENCIÓN - SE HABILITE FERIA - HACE SABER - SOLICITA (presentado el 14/07/2026 11:45:48)": Téngase presente la intervención asumida y lo demás manifestado por el Defensor Oficial en Feria. Hágase saber.- 
4) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección de la cédula a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes en Feria.-
5) Cumplida la notificación, cese la representación conferida a la Defensoría Civil interv...

SENTENCIA: 252 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02652-F-2025

GENERAL ROCA, [EDAD_VÍCTIMA_1] de julio de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por el Defensor de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la adolescente y con fundamento en el art. 148 CPF, ..
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 03-09-25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  hacia [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]), así como también la ABSTENCIÓN del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la adolescente se encuentre y/o transite.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 644 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FO-00346-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 15 de julio de 2026.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: que los hechos relatados constituyen un delito sexual, competencia del fuero penal, que la que suscribe constató mediante comunicación telefónica con el segundo jefe de la unidad 26, Maldonado, que se hicieron las actuaciones penales pertinentes, interviniendo la fiscalía en turno.

EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) DESESTIMAR la presente denuncia atento las razones expuestas, continuando en el fuero penal
2º) ARCHIVAR 

SENTENCIA: 124 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

[FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3] Y [FAMILIAR_4] S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Cipolletti, 14 de julio de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "[FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3] Y [FAMILIAR_4] S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (Expte. N°CI-03004-F-2023 / ), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
 
RESULTA: En fecha 22 de agosto de 2024, se otorgó la Guarda de la guarda de las adolescentes [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], DNI [DNI_FAMILIAR_2] a favor de su tía materna [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], por el plazo de un año , y con los alcances previstos en el art. 657 y cctes. del Código Civil y Comercial..-
En fecha 21/05/2026, previa intimación de esta unidad procesal a mi cargo,  se presenta  la Sra,  [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]., solicitando se otorgue la prórroga  de la guarda otorgada, atento a no haberse modificado los presupuestos de hecho que dieron lugar al otorgamiento de la misma. 
En igual fecha se presenta la Sra.  [FAMILIAR_5], DNI [DNI_FAMILIAR_5], progenitora de las adolescentes, solicitando que  en virtud del tiempo trascurrido  se ordene que restitución de sus hijas a su domicilio 
El 29 de mayo de 2026 se  escuchada a las adolescentes [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]  en presencia de la Defensora de Menores e Incapaces Dra. DEBORA FIDEL y de la Lic. LUCRECIA RIZZI del ETI quienes manifiestan su voluntad de continuar bajo los cuidados de su tía ya que
con ella se sienten contenidas y acompañadas.
Asimismo se celebra audiencia con  la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] junto con su letrada patrocinante.reiterando expresamente su voluntad de continuar siendo guardadora de sus sobrinas, que viven con ella desde hace 3 años haciendose cargo junto con su marido del 100% de sus cuidados desde lo emocional y económico.
En fecha 23 de junio de 2026 se deja constancia en estas actuaciones que el 18/06/2026 12:47:45 ingresaron para su tramitación los autos "[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] Y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] C/ [FAMILIAR_6] Y [FAMILIAR_5] S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA" (E...

SENTENCIA: 215 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)

[DENUNCIANTE_1] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/
VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)
CI-01987-F-2026

Cipolletti, 14 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: "[DENUNCIANTE_1]' C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-01987-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA: Que se recibe denuncia efectuada por el [DENUNCIANTE_1] contra la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en fecha 10/07/2026, en la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Asimismo, en fecha 13/07/2026, se acumulan las actuaciones: "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-01990-F-2026 ).-
Pasan las presentes a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el [DENUNCIANTE_1], debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentren sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias disp...

SENTENCIA: 580 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
EXPTE. NRO. AL-00446-JP-2026 -

Código para contestar demanda: BEGK-TOQL
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda


GENERAL ROCA, 15 de julio de 2026.
Por recibido. Habilítese Feria Judicial.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento  a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig. y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 08-07-26 por el Juzgado de Paz respecto de:
1- LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio de la denunciante,.
2-  LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona de la [DENUNCIANTE_1] en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondien...

SENTENCIA: 648 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.N.J. C/ C.O.J. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01259-F-2026/

CARÁTULA: C.N.J. C/ C.O.J. S/ VIOLENCIA

Viedma, a los 15 días del mes de julio del año 2026

I.- Conforme la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley N° 5731 , corresponde habilitar la feria judicial.-
II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. N.J.C. , conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER al Sr. O.J.C. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. N.J.C., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR al Sr. O.J.C. acercarse a la Sra. N.J.C. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.-
3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 15/09/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber al Sr. O.J.C. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia jud...

SENTENCIA: 299 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] Y OTROS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

AUTOS:  [DENUNCIANTE_1]  EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] Y OTROS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA - Expte. NºCO-00157-JP-2026.-
 
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 15 días del mes de julio del año 2026.-
 

VISTA: 

Las presentes actuaciones traídas a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

Que en fecha ingresa a este Juzgado de Paz denuncia por presunta violencia familiar, en los términos de la Ley Provincial D N° 3040, formulada en sede policial de la Sub-Comisaría N° 61 de la localidad de Barda del Medio; por la Sra.  [DENUNCIANTE_1] en representación de sus sobrinos, los adolescentes: [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]), [VÍCTIMA_2] ([EDAD_VÍCTIMA_2]) y [VÍCTIMA_3] ([EDAD_VÍCTIMA_3]), en contra de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], progenitor de los menores.-

Que del contenido del acta de denuncia surge que la denunciante manifiesta que los adolescentes tienen su domicilio real en [DIRECCION_VÍCTIMA_2].-

Que conforme el régimen establecido por la Ley Provincial D N° 3040, así como por las disposiciones del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, la intervención judicial en materia de violencia familiar debe radicarse, en principio, ante el órgano judicial correspondiente al domicilio de la persona denunciante o del grupo familiar afectado, ello a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, inmediata y accesible para la presunta víctima.-

Que, atendiendo a que el domicilio de las presuntas víctimas se encuentra ubicado dentro del ejido jurisdiccional de la ciudad de CATRIEL, corresponde entender que la competencia territorial para intervenir en las presentes actuaciones recae en el Juzgado de Paz de dicha localidad, y no en este organismo.-

Que, en consecuencia, y a fin de resguardar el adecuado trámite de la presente denuncia y evitar eventuales nulidades por razones de competencia, corresponde declararme incompetente para continuar interviniendo en las presentes actuaciones y disponer su inmediata remisión al Juzgado de Paz de la ciudad de CATRIEL, para su conocimiento y eventual adopción de las medidas que estime corresponder.-

Que la presente decisión se adopta en virtud de lo dispuesto por la Ley Provincial D N° 3040 y el Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, en materia de tramitación de procesos vinculados a violencia familiar. Por ello, 

RESUELVO:

I) DECLARAR la incompetencia territorial de este Juzgado de Paz para entender en las presentes actuaciones.-

II) REMITIR

SENTENCIA: 59 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO