C.A.Y. C/P.R.H.A. S/ VIOLENCIA
AUTOS: C.A.Y. C/P.R.H.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02176-F-2025 - Cipolletti, 29 de agosto de 2025. tb Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr R.H.A.P. respecto de persona y residencia de la Sra. A.Y.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. R.H.A.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. C. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. A.Y.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. R.H.A.P. respecto de persona y residencia de la Sra. A.Y.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. P. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).- SENTENCIA: 555 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CASTILLO GONZALO ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 29 de agosto de 2025, siendo las 08.10 horas , y en el marco del expediente C.G.A.S.D.E.U.C.(.RO-00290-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Vanesa GIardina, y el interno G.A.C., asistido por su defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 06/02/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que su asistido apeló las calificaciones del segundo trimestre, que tiene una pena corta, es su preocupación que no pueda gozar de ningún beneficio, es el mismo que tienen todos los que cumplen ese tipo de condena, no está hecho a su medida el sistema. Entiende que la calificación es abritraria porque el tratamiento no es individualizado, progresivo, para que se cumpla la reinserción del interno, desde ese punto de vista, esta pasado de la libertad condicional, estaba prevista para octubre del año pasado, como de sus salidas transitorias que estaban previstas para principíos de este mes, tampoco es lógico que siga en consolidación porque para ello debe tener cinco -cinco y él ya tiene seis -seis, nunca tuvo sanciones, participa en las actividades laboales y educación, si bien tiene regulares, participa, tiene muy bueno en actividades recreativas y deportivas, no es acorde la calificación que tiene. Requiere 7-7 afianzamiento. La Sra. Fiscal dijo que lo que manifiesta la defensa en relación a las penas cortas, no es un fundamento para solicitar un aumento de conducta, concepto y fase, no es razonable. El análisis del Consejo Correccional en cuanto a la conducta y concepto,que ya se había aumentado en un punto a seis en el primer, y en el segundo se mantuvo el seis, como manifestó la defensa es regular en educación lo que es tan importante para el sistema, en psicología no manifestó querer incorporarse. Más allá del análisis en reconsideración que hace el Consejo Correccional, que son los que están facultados para calificar, los que conviven a diario con el interno, entiende que debe mantenerse. La promoción de fase no iríra porque debe ir acompañada de los guarismos, no están dados todos los requisitos que sí son analizados en cada ca... SENTENCIA: 356 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
ESTRADA GASTON ANDRES S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 29 de agosto de 2025, siendo las 08.25 horas , y en el marco del expediente E.G.A.S.D.E.U.C.(.RO-04652-P-0000(2RO-3571-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno A.G.E., asistido por su defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE CONFIANZA (agota el 14/12/2032). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que adhiere al escrito de su asistido, que tiene ejemplar en todo en conducta. En concepto, trabajo todo bueno, educación participa tanto en las actividad recreativas como en la escuela, tiene bueno, en psicología tiene una buena participación lo que entiende que no es poca cosa teniendo en cuenta el funcionamiento del Servicio Penitenciario, reclama 9-9 prueba, más allá que tiene régimen preparatorio para la liberación, son salidas para el 2031 recién. Sin perjuicio del tiempo que resta transitar para llegar, hace más de un año que está en ocho confianza, desde el segundo trimestre del año pasado, es decir, un año, la progresividad no es solamente gozar de algún tipo de salidas, se da dentro del establecimiento también, El interno dice que le faltan cinco módulos para terminar el secundario, tiene todo lo que le pide el penal, hace cinco años que está en el mismo pabellón misma celda, participa en todo lo que le dan La Sra. Fiscal dijo que se discute el concepto que fue bueno, sería un cinco- seis y él tiene ocho, equivalente a muy bueno, el guarismo es correcto, tiene régimen preparatorio para la liberación por su tipo de delito, falta varios años para analizar que sea promovido a prueba, no es arbitrario ni mucho menos, entiende que es correcto, manifiestan que ha demostrado el compromiso en mantener ejemplar en conducta, no es así en concepto, entiende que debe mantenerse la calificación. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que conforme lo previsto por los art. 51 y ss del decreto 396/99, art. 48 y ss. del decreto reglamentario 1634/04 y art. 100 y concordantes de la Ley 24.660, el ocho e... SENTENCIA: 358 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
DETLEFS FERNANDO EN AUTOS "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 26 de agosto de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DETLEFS FERNANDO EN AUTOS "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° RO-00801-L-2025).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Interlocutorio de fecha 18/06/2025 publicado en autos "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (L)RO-01663-L-0000, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30688254090) para que haga pago a FERNANDO ENRIQUE DETLEFS de la suma de $180.087- en concepto de capital con más la suma de $ 800.000- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para ... SENTENCIA: 88 - 29/08/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LEONARDO PABLO, GROUSETT S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LEONARDO PABLO, GROUSETT S/ EJECUCIÓN FISCAL , BA-01267-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LEONARDO PABLO, GROUSETT S/ EJECUCIÓN FISCAL , BA-01267-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GROUSETT LEONARDO PABLO, CUIT/CUIL 20208966090, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 88.638,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 269.670,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UWRH-BLTX Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publi... SENTENCIA: 489 - 29/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
PEREZ, LUCAS ANDRES Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de agosto de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PEREZ, LUCAS ANDRES Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00278-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo: Con fecha 4 de noviembre de 2024, esta Cámara del Trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) y, reconoció el carácter remunerativo de los adicionales que habían sido liquidados como "no remunerativos" y, a tal efecto, declaró la inconstitucionalidad de las normas que los crearon bajo dicha condición. Se analizó tanto la Ley Provincial N° 5185, del Servicio Penitenciario Provincial, como el Decreto 597/17 que la reglamenta. En dicho pronunciamiento esta Cámara ordenó que los rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben integrar el cálculo del adicional por "zona desfavorable", con excepción de la "bonificación policía", que ya incluye dicho concepto. Contra lo así decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en fecha 26.11.24. En el mismo, principalmente sostiene que la omisión resulta arbitraria al excluir la diferencia en el rubro peticionado dado que la reliquidación de la "zona desfavorable" debe impactar en la "bonificación policía", ya que este concepto se calcula sobre los rubros que la integran. Aclara los incrementos que el Decreto 681/17 estableció y los restantes tramos que se le incorporaron. La provincia en su contestación sostiene que no corresponde abonar dicho concepto en razón de que el Decreto N° 597/17 no dispone un simple incremento o modificación de conceptos existentes, sino la instauración de un régimen retributivo completamente nuevo y comprehensivo para el personal penitenciario, en el marco de la Ley N° 5185. Este nuevo régimen, al regular de forma exhaustiva los componentes salariales desplazan y reemplaza el sistema anterior, es decir que afirma que el decreto 681/17 no ... SENTENCIA: 223 - 29/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
IBAÑEZ SCHILLIZZI, MANUEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de agosto de 2025.- C U E S T I O N E S : ¿Es procedente la demanda instaurada? De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. De la misma manera, s... SENTENCIA: 226 - 29/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PALMA, ROMINA PAOLA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLÍCIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de agosto de 2025.- C U E S T I O N E S: ¿Es procedente la demanda instaurada? De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. SENTENCIA: 228 - 29/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MOLINA LOURDES BIANCA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS
General Roca, 29 de agosto de 2025.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MOLINA LOURDES BIANCA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (Expte. N° RO-01351-L-2022), venidos ante este Tribunal a efectos de dar tratamiento al recurso de revocatoria presentado por la parte demandada en fecha 20-06-2025 contra providencia de fecha 19-06-2025, insistiendo en que se habilite la ejecución de sentencia por ella requerida. I.- Como fundamento de su petición, expresa que la provincia de Río Negro se obligó a pagar en una fecha determinada, después de prever el presupuesto para hacerlo, por lo que ante su incumplimiento corresponde se intime bajo apercibimiento de ejecución. Cita antecedente de la Cámara de Trabajo de Viedma, resuelta en tal sentido (expte. "MARTINEZ, ESTEFANIA CELESTE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (VI-00265-L2022). Cita Doctrina y agrega que el privilegio que constitucional y legislativamente se le acuerda al Estado provincial (inejecutabilidad directa por parte de los particulares) conlleva una carga y justamente, esa carga es la de hacer las gestiones que correspondan para previsionar la deuda. Solicita se revoque por contrario imperio la providencia impugnada y se intime a la demandada al pago de la planilla aprobada, porque el privilegio que tiene no alcanza al hecho de no pagar el monto en tiempo que ella misma se obligó a hacerlo. II.- Puestos en condiciones de decidir, corresponde tener en cuenta en primer término que el pago de la sentencia dictada en autos fue incluido en el presupuesto correspondiente al año 2025. Luego, en la liquidación conjunta presentada en fecha 17-04-2025 aprobada el 16-05-2025, ambas partes acuerdan que "En tanto se ha previsto el pago de las acreencias resultantes del presente juicio para el presente ejercicio, en forma conjunta las partes convienen liquidar el capital de sentencia, con sus intereses legales, de conformidad con el Art. 55 de la Constitución Provincial y Art. 26 de la ley 5106 (texto modificado por la ley 5773 y 5780)." De ello surge que la propia actora convino liquidar el capital de sentencia, con sus intereses legales, de conformidad con el Art. 55 de la Constitución Provincial y Art. 26 de la ley 5106. SENTENCIA: 326 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.J.M. C/ C.K.G. S/ CUIDADO PERSONAL
Cipolletti, 29 de agosto de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas S.J.M. C/ C.K.G. S/ CUIDADO PERSONAL. Expte. N°CI-01500-F-2024 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que se presenta el Sr. J.M.S. DNI N° 3., con el patrocinio letrado de la Dra. ROSA ESTHER HENRIQUEZ, instando acción de cuidado personal unilateral respecto de sus hijos H.N.S. DNI N° 5. y B.M.S. DNI N° 5. contra la progenitora de los mismos, la Sra. K.G.C., DNI 3..
Refiere que con la Sra. C. convivieron, y que de la misma nacieron su dos hijos H. y B. , y que por motivos que hacían imposible la vida en común se separaron en mayo de 2023.
Enuncia que después de separarse, sus hijos quedaron al cuidado de su madre, y que en varias oportunidades B. y H. manifestaron agresiones verbales y física por parte de la progenitora. Consecuentemente, el día 18 enero de 2024, siendo de noche, aparecieron sus hijos, solos, angustiados, llorando en su casa, a lo que realizó la denuncia policial. Relata que sus hijos recibían frecuentemente maltratos por parte de la madre y que la Sra. C., no puede hacerse cargo de sus hijos, que necesita un tratamiento por un profesional y que no ha realizado ni consta tratamiento alguno, y que fue recomendado en varias oportunidades.
Enuncia que desde el 18 de enero B. y H. están viviendo con el actor, que tienen toda la contención que necesitan, comenzaron la escuela, y hacen actividades extracurriculares. Agrega que ambos niños han manifestando que no quieren volver con su madre.
Manifiesta que atento a que los niños se encuentran viviendo con él, le ha tenido que comprar vestimenta y otros elementos necesarios, por lo que solicita se ordene a la Sra. C.K., que restituya las pertenencias de B.y.H..
Por otra parte, el actor dice que en el marco del legajo C.K.G. C/ S.J.M. S/ RESTITUCION, manifestó en audiencia la voluntad que la madre tenga contacto con los niños, lo que no se ha podido, dado que la Sra.C. desaparece, no avisa, no quiere coordinar horarios.
Afirma que en el caso de coordinar u... SENTENCIA: 241 - 29/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |