Fallos Jurisdiccionales

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V.A.D. C/ V.D.A. S/ EJECUCIÓN

VALENZUELA AXEL DAVIDC.VALENZUELA DANIEL ALEJANDROS.E.

CI-01388-F-2025

 

Cipolletti, 9 de junio de 2025.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: 'VALENZUELA AXEL DAVIDC.VALENZUELA DANIEL ALEJANDRO' S/ E." ( Expte. CI-01388-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-01388-F-2025-I0001, se presenta la Dra. A.H., en carácter de letrada apoderada del Sr. A.D.V.,  con su propio patrocinio y de la Dra. N.C.C., a promover la ejecución del acuerdo celebrado en CIMARC, en fecha 21 de marzo del 2025, conforme art. art. 28 Ley 5450; 447 inc 4 del CPCyC, celebrado entre su representado y el Sr. D.A.V..
Refiere que el acuerdo arribado entre su representado y su progenitor se deriva
de la relación filial por obligación alimentaria del progenitor del art. 662 / 663 (hijo
mayor que se capacita,  ejecutable en los términos del art. 28 de la ley 5450 y 447 inc 4 del CPCYC. Solicita se dicte sentencia monitoria y se intime al cumplimiento bajo apercibimiento de retención. Asimismo se reasigne la cuenta N° 1. abierta oportunamente y se libre oficio al Banco Patagonia para que remita movimientos de cuenta  y a la empleadora para que  remita recibos de haberes.
Manifiesta que en el mes de abril el Sr. V.D., le depositó en el tiempo acordado pero en el mes de mayo recién le depositó en fecha 27 de mayo, por ello se presenta a  ejecutar dicho convenio atento la edad de su representado, que es mayor de 18 años, solicitando la reasignación de cuenta y se intime al cumplimiento en tiempo y forma bajo apercibimiento de ordenar retención judicial.
CONSIDERANDO:
Que  los convenios celebrados entre las partes tienen plena vigencia entre las mismas y de conformidad con lo previsto por los arts. 447 inc. 4 del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5396,

SENTENCIA: 16 - 09/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.N.G. C/ G.L.J. S/ MODIFICACIÓN DE ACUERDO

Villa Regina, 09 de junio de 2025.-

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "P.N.G. C/ G.L.J. S/ MODIFICACIÓN DE ACUERDO VR-00286-F-2024";
Que en fechas 22/05/2025 y 23/05/2025 el Sr. Defensor Oficial N° 2 Dr. Cristian Klimbovsky y la Defensora Oficial N° 1 Dra. Ana  Gomez Piva respectivamente,  acompañan acuerdo arribado entre el Sr. L.J.G. y la Sra. N.G.P. en relación a la forma de pago y modificación de la fecha de pago de las sumas convenidas en autos.-
Que en fecha 03/06/2025  obra dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado L.J.G. DNI 3. y la Sra. N.G.P. DNI 3. acompañado en fecha 22/05/2025.-
II- Notifíquese y ofíciese al Banco Patagonia S.A de Villa Regina para que proceda a la apertura de la Cuenta Judicial y gestione las acciones necesarias a fin que la Sra. P.N.G. DNI 3. perciba las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial perteneciente a éstos Autos en concepto de cuota alimentaria con la sola presentación del DNI. Requiérase a la entidad bancaria informe al Tribunal número de cuenta y remita constancia de CBU. Conforme lo dispuesto por la DISPOSICIÓN N° 02/2023 notifique la parte con adjunción del oficio el que será presentado a control y suscripto por Secretaría. 
III- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Ana Gomez Piva por el patrocinio de la parte demandada en la suma de 3 JUS y del Sr. Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la parte actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regul...

SENTENCIA: 39 - 09/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

LLANCAO, MAXIMILIANO JAVIER C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 9  de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "LLANCAO, MAXIMILIANO JAVIER C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01402-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 07.05.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 04.06.25 se aprobó la liquidación practicada en conjunto por las partes en la suma de doce millones novecientos cinco mil cincuenta y seis pesos con 12/100 ($9.829.980,55) al 30.09.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de quinientos setenta y ocho mil ciento diecinueve pesos con 43/100 ($438.671,22).
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Gastón Leiva y Leonel Herrera Montovio, en conjunto, por la parte actora, en la suma de $1.581.372,37 (11% + 40% MB $10.268.651,77), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. 
 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Ariel Alberto Gallinger y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
 

SENTENCIA: 316 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

L.S. C/ B.F.A. S/ ALIMENTOS (ANTECEDENTES N-2741-19 (HOMOLOGACIÓN ACUERDO RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN)).

AUTOS: L.S. C/ B.F.A. S/ ALIMENTOS 
CI-04253-F-0000
D-4CI-2745-F2020
 
Cipolletti, 9 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas L.S. C/ B.F.A. S/ ALIMENTOS (EXPTE Nº CI-04253-F-0000), puestas a resolver y de las que:
RESULTA
- Que mediante presentación N° CI-04253-F-0000-E0037, se presenta el Sr. L.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.L.R. a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados correspondiente a los períodos comprendidos entre junio de 2022 y junio de 2024 por la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 11/CTVS ($ 11.294.178,11).-
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificado ministerio legis, el Sr. B.F.A., no se presenta a contestar el mismo.-
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.-
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 21/05/2025 13:18:05, por la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 11/CTVS ($ 11.294.178,11) en concepto de alimentos adeudados correspondiente a los períodos comprendidos entre junio de 2022 y junio de 2024.-
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.-
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto Ac. 3/22-STJ y -Ac. 9/22-STJ.-
 
 
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7
 
 

SENTENCIA: 471 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

F.C.R. C/FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO

General Roca, 9 de junio de 2025.
PROCESO: Este proceso "F.C.R. C/FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO” (EXP. RO-17874-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 8/9/21 el Sr. C.R.F., por derecho propio, promueve acción por daños y perjuicios contra contra AUTO CATTEDRALE LOMBARDIA AUTOS S.A, FIAT AUTO ARGENTINA S.A. y FCA de Ahorro para Fines Determinados por la suma de $ $ 2.679.200 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más intereses y costas.
Expresa que el 27/09/2016 y luego de varios intercambios telefónicos con una persona que se presentó como asesor/socio económico de Fiat, recibió -en nombre de AUTO CATTEDRALE LOMBARDIA AUTOS S.A- una oferta jurídicamente vinculante vía email y que consistía en la financiación directa para adquirir el Nuevo Fiat Palio: Cuota 1 de $ 9.900 (incluía primera cuota, gastos administrativos y reserva de la unidad), Cuotas 2 a 18 de $2.800 cada una y Cuotas 19 a 41 de $3.000.
Agrega que tal era el monto de financiación total y en base al capital que representaba su auto usado -Fiat Siena-, que abarcaba más del 50% de valor del nuevo Fiat Palio; podía retirar la unidad desde la Cuota 2 contra la entrega de su auto usado.
Indica que la oferta daba la posibilidad de abonar la Cuota 1 mediante depósito bancario...

SENTENCIA: 36 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

C.C.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO

Cipolletti, 09 de junio de 2025.-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "C.C.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO  Expte. N°CI-02804-F-2024" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA:
Que en fecha 24 de septiembre de 2024 se presenta la Dra. CYNTHIA CARLA BISTOLFI Defensora de Pobres y Ausentes, a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº CINCO de la IV Circunscripción Judicial, en carácter de apoderada del Sr. C.M.C.- DNI N° 2. solicitando se autorice judicialmente a cambiar el nombre -comprensivo del prenombre y del apellido- suprimiendo el apellido paterno y se modifique por el materno.-  (Art. 69 Inc. C del CCyC) y que se ordene su cambio al Registro Civil y Capacidad de las Personas, siendo inscripto en adelante con el apellido materno- R.- único referente afectivo con quien  se identifica plenamente.
Relata que Fruto de la relación sentimental habida entre la madre del actor - M.G.R. - y su padre - D.C. - nació el presentante, conforme se acredita con el acta de nacimiento acompañada.-
Manifiesta que sus padres nunca convivieron,  los primeros años de vida el Sr. C. medianamente se hacía presente en su vida y colabora en las necesidades que su corta edad demandada y que su  madre debió "reclamarle" para que procediera a reconocer a C. como su hijo.-
Refiere que, luego de un tiempo el Sr. C. no apareció más en la vida de su hijo, jamás se acercó ni intentó comunicarse con C. así como tampoco  lo hizo su familia paterna.
Señala que esta situación ha provocado en el presentante graves consecuencias en su vida y un gran deterioro en su identidad, lo que se ve continuamente asentuado, ahora, ya de grande y con familia y emprendimientos propios, por la utilización del
apellido de quien lo ha dañado  por su ausencia e indiferencia.
Expresa que cambiar el apellido paterno por el materno sería determinante para su personalidad; para paliar de alguna manera los daños que siente y causa el portar un apellido con el cual  no se identifica en absoluto y por el que, de alguna manera, siente "repulsión" o una gran "aprehensión". Acompaña informe psicológico que acredita sus dichos.
Solicita se  autorice la supresión de su apellido paterno y la inscripción con el apellido materno.-
Funda en derecho, cita jurisprudencia y ofrece prueba.-
Se tiene por promovida la acción, se abre la causa a prueba, y se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial. 
En fecha 14 de octubre de 2024 obra informe del Registro de Propiedad del  Automotor y el 30 de octubre del Registro de Propiedad del Inmueble.

SENTENCIA: 164 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

L.M.A. C/ G.M.F. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,9 de junio de 2025
 
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.A.L., caratuladas como AUTOS: L.M.A. C/ G.M.F. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01423-F-2025 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 7/6/2025  .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.F.G. respecto de persona y residencia de la Sra. M.A.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.F.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones...

SENTENCIA: 444 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.E.S. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.10 hrs. del día a los 9 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibañez y el condenado E.S.R., con domicilio c.d.H.d.B.R., donde trabaja bajo la empresa Amal Gama SRL., donde trabaja desde febrero 2025. Se fue unos días en abril, pasó a firmar y la semana que viene vuelve a Cipolletti para tener reunión con IAPL. Ahí esta a 2 horas de Chos Malal, a 45 minutos de Mendoza. Cree que hasta julio se quedará y luego iran a trabajar a Plaza Huincul.-
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.E.S. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00054-P-2023. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas.-
 
Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: esta condenado por hurto agravado por Sentencia del 29/11/2023, agota en noviembre de este año las pautas. La primera de mantener el domicilio lo aclaró y obra escrito de la Defensa.  Sobre la pauta B esta en crisis. De la c y d no ha tenido novedades. Sobre la prohibición de acercamiento del domicilio de la víctima no tiene novedad. Sobre la firma del juzgado, se advierte que no se presentó al IAPL pero en esas fechas se presentó al juzgado. Advierte una doble carga y que no se ha sustraido del proceso. Propone unificar hasta noviembre las presentaciones ante el IAPL. Es el organismo de control y asistencial por excelencia.- 
 
Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora adjunta, quien dictamina: no tiene objeción al pedido, las reuniones con el IAPL las puede hacer por zoom. De hecho desde el organismo estan al tanto de su residencia y no han tenido objeción a esta modalidad.- 
 
El condenado expresa: que si puede hacerlas por zoom sería mas práctico. Se presenta. Lo habló co...

SENTENCIA: 191 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

CABRAL, MARIA DE LOS ANGELES C/ MINOR, LUIS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025.-
VISTOS: La presente causa caratulada: "CABRAL, MARIA DE LOS ANGELES C/ MINOR, LUIS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" BA-00624-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:

1°)  Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), corresponde dictar  sentencia monitoria . (arts. 438 -inc. 6-, 446 y 447 del CPCC). 

En consecuencia, RESUELVO: I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC). II) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante MARIA DE LOS ANGELES CABRAL, perciba de la parte ejecutada LUIS ALBERTO MINOR, CUIT/CUIL 20170618360 íntegramente el capital reclamado de $9.770.955,49.- (correspondiente al 70,96% de $13.769.666,69.-, conforme el límite de la cobertura - 29,04%)  con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia  en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en  autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor),  y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 506 del CPCC)- que provisionalmente se estiman en la suma de $40.000.000.- III) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluida la etapa de ejecución.- IV)  Téngase presente lo manifestado respecto al embargo denunciado. Transfórmese en ejecutorio el embargo trabado en la medida cautelar "CABRAL,...

SENTENCIA: 56 - 09/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

G.M.B. C/ A.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN

///Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: GARAY, MARIA BELÉNC.ALARCON, GASTON ANTONIOS.H.-.B.-..-
Y CONSIDERANDO: Que en autos obra convenio relativo a responsabilidad parental, derecho y deber de comunicación y alimentos realizado por ante la Defensoría de Pobres y Ausentes de Ingeniero Jacobacci entre la Sra. M.B.G. y el Sr. G.A.A..
Que se presenta la Sra. G., con el patrocinio letrado del Dr. H.Z. a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo.-
Que las partes han ratificado el acuerdo, por ante el Juzgado de Paz de I.J..
Que se corrió vista a la Defensoría de Menores e Incapaces N° 2, y en fecha 03.06.2025, presta conformidad al mismo.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre responsabilidad parental, derecho y deber de comunicación y alimentos corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
1.- Homologar el convenio suscripto por las partes y acompañado en autos de fecha 28.05.2025, relativo a responsabilidad parental, derecho y deber de comunicación y alimentos.-
2.- Costas al alimentante (art. 19 CPF) en un 50% conforme los considerandos que anteceden.-
3.- Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación (art. 19 CPF), toda vez que configuran el 50% del acuerdo celebrado.-
4.- Líbrese oficio a la empleadora del demandado a fin de que procedan a retener la suma equivalente al 25%, de la suma total de los ingresos mensuales del Sr. G.A.A. DNI Nro. 39.403.262, PREVIOS DESCUENTOS DE LEY-, con más el salario familiar y demás asignaciones, con la aplicación del 18% del bono anual que perciba el mismo. Dichas sumas deberán ser depositadas dentro del tercer día de percibidas por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos -debiendo constar en el cuerpo del oficio en número de cuenta y de CBU. Asimismo, transcríbase en el oficio lo dispuesto por el art. 551 del C.C y C. N. y hágase saber al empleador que no tendrá que remitir los comprobantes de depósito judicial a este Juzgado.-
5.- Regúlanse los h...

SENTENCIA: 42 - 09/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)