Fallos Jurisdiccionales

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F.S.C. C/ B.L.M.; B.J.C. Y A.M.G. S/ ALIMENTOS

CARATULA: F.S.C. C/ B.L.M.; B.J.C. Y A.M.G. S/ ALIMENTOS
EXPTE. RO-00839-F-2026/
 
DFC/sf
General Roca, 27 de marzo de 2026. 
 
Atento que el plazo de la cuota de alimentos provisoria fijada en los autos conexos se fijo en fecha 5/2/2026, MANTÉNGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA equivalente a 1 (UN) Salario Mínimo, Vital y Móvil que deberá el Sr. L.M.B.D.2., depositar del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial nro. 126753023 del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126753023 abierta en los autos "F.S.C. C/ B.L.M. S/ VIOLENCIA" (CE-00320-JP-2025),  a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 110 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

LOZANO MARIA ELISA C/ AMX ARGENTINA S.A (CLARO) Y SOLVING S.R.L Y CITEL S/ MENOR CUANTÍA

Cipolletti, 27 de marzo de 2026.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "LOZANO MARIA ELISA C/ AMX ARGENTINA S.A (CLARO) Y SOLVING S.R.L Y CITEL S/ MENOR CUANTÍA " (EXPTE. N° CI-00094-JP-2024) de las que;
RESULTA:
I. Que en fecha 10/04/2025 (I0027) consta el dictado de sentencia definitiva emitida por la Jueza de Paz de la localidad de Cipolletti, mediante la cual se hizo lugar a la demanda incoada por la Sra. María Elisa Lozano y de tal modo resuelve condenar a CITEL a abonar a la actora la suma total de $196.800, conformado por el rubro de daño emergente ($96.800) y daño punitivo ($100.000).
Para así disponerlo, la Jueza de Paz consideró que para el caso en cuestión debían aplicarse las normas contempladas en la Ley N° 24.240 y los arts. 1092 y ccdtes. del CCCN. 
Por su parte y en cuanto a la responsabilidad de las demandadas AMX ARGENTINA S.A. -CLARO- y SOLVING S.R.L., sostiene que la actora  promovió su demanda contra AMX ARGENTINA S.A, en el carácter de prestadora del servicio de telefonía y por ser quien facturó la venta, y contra SOLVING S.R.L por ser la vendedora. Conforme las constancias del expediente, tiene por acreditado que la compra del teléfono se llevo a cabo el día 23/03/23 (factura B n° 1028-01506365). Aclara que el plazo legal de garantía se encuentra previsto en el art. 11 LDC y es de 6 meses para bienes muebles, pudiendo las partes convenir uno mayor, voluntad que estas demandadas no pusieron de manifiesto.
Indica que el  primer acto de reclamación con entidad legal por el incorrecto funcionamiento de...

SENTENCIA: 16 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

G.E.V. EN REPRESENTACION DE A.G.I. C/ G. G. T. S/ VIOLENCIA

RC-00086-JP-2026

Luis Beltrán, 27 de marzo de 2026.

 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes involucradas en la presente, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-)  PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del joven G.G.T. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la joven A.G.J.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del joven G.G.T. hacia la joven A.G.J., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio...

SENTENCIA: 161 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.E.C. POR SI Y EN REPRESENTACION DE C. Y A. C/ S.S.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: SACCOMANDI, EMILIA CLELIAP.S.Y.E.R.D.C.S.J.D.Y.A.S.L.A.C.SOTELO, SIMON DUBALS.V.
EXPTE. NRO. AL-00164-JP-2026 -

Código para contestar demanda: MLPX-ZGTV
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

B.F.C.
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026.

Vinculese electronicamente a los autosAL-00006-JP-2026 A.J. EN REPRESENTACIÓN DE S.D., S.A. Y S.A. C/ S.S.D. S/ VIOLENCIA.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia de fecha 16/03/2026 en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento  a <.E.C. y <.S.D. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.

En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 16 de marzo de 2026 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. <.S.D. a la persona de la Sra. <.E.C. en donde se encuentre y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente ...

SENTENCIA: 242 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

BARREDA CARLOS C/ CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 27 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BARREDA CARLOS C/ CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00319-C-2026)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C., CUIT 30-50421381-8  haga íntegro pago a CARLOS BARREDA del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA CON 92/100 ($1.703.560,92), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UNO MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
Se dispo...

SENTENCIA: 35 - 27/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

CASTRO RUTH C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

PROCESO CASTRO RUTH C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS
EXPTE N° CH-00496-C-2025
 

Choele Choel,   27 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CASTRO RUTH C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS ", EXPTE. Nº CH-00496-C-2025, de los cuales,

 

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 12/03/2026  , el Dr. Fernando Enrique Detlefs, en carácter de letrado apoderado de la parte actora - perita Ruth Jaquelin Castro-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución.

Que en atención a no alcanzarse los mínimos en Jus dispuestos por la normativa arancelaria en caso de aplicarse los porcentajes de ley sobre el exiguo monto base de la ejecución ($2.587.899,32), adelanto que fijaré los honorarios en el mínimo dispuesto en Jus.

Que asimismo dejo asentado que la regulación de honorarios es fijada además de las pautas antes brindadas, en conformidad con la naturaleza y complejidad de la causa, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

En consecuencia,

 

RESUELVO:

1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Enrique Detlefs en la suma equivalente a 5 Jus con más el 40% por apoderamiento, que prescribe el art. 10 de la Ley de aranceles N° 2212 (Arts. 6, 8, 9,...

SENTENCIA: 37 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

FINANPRO S.R.L C/ ÑANCULEO FEDERICO ANDRES S/ EJECUTIVO (C)

Villa Regina, 27 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: FINANPRO S.R.L C/ ÑANCULEO FEDERICO ANDRES S/ EJECUTIVO (C), (Expte. N°: VR-62468-C-0000), de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/03/2026 (mov. VR-62468-C-0000-E0028.)  la letrada LUCERO María Noelia solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($263.319,02 monto planilla), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. LUCERO María Noelia, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
 
 
Paola Santarelli
Jueza

SENTENCIA: 110 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

ZAPATA, LORENZO S/ SUCESIONES

Villa Regina, 27 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "ZAPATA, LORENZO S/ SUCESIONES", (Expte. N° VR-69032-C-0000); de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/03/2026  (Mov. PUMA N° VR-69032-C-0000-E0014) la letrada ZAPATA MONICA ROXANA solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $8.014.191,66 para los herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° VR-69032-C-0000-E0006 y Valuaciones Fiscales Especiales actualizadas en Movimiento PUMA N° VR-69032-C-0000-E0014); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,

RESUELVO:
1.- Regular los honorarios a la letrada ZAPATA MONICA ROXANA, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $801.419,16, a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
2.- Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).
 
 PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 113 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

PASSADORE JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,   27  de marzo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: " PASSADORE JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA", (EXPTE. NºCH-00067-C-2024) y

CONSIDERANDO: Que en fecha 16/03/2026 se presenta la señora ZULMA MARGARITA FARIAS D.N.I. Nº5.153.731, solicitando ampliación de la Declaratoria de herederos dictada en fecha 03/09/2024.

Que acredita el derecho que le asiste con el acta de matrimonio celebrado en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 28/02/1969; documental presentada en fecha 07/03/2024.

En consecuencia y por así corresponder de conformidad con las disposiciones de los arts. 2.424 y 2.434 del Código Civil y Comercial y 700 del CPCyC, 

 

RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada en fecha 03/09/2024 y declarar en cuanto ha lugar por derecho corresponde que por fallecimiento de JUAN CARLOS PASSADORE, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de heredero universal su cónyuge supérstite ZULMA MARGARITA FARIAS, en cuanto a los bienes propios - si los hubiere - y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.

Fecho expídase testimonio.


Dra. Natalia Costanzo
 Jueza 

SENTENCIA: 62 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGUILA VELAZQUEZ, CLAUDIA ALEJANDRA C/ GUARAGLIA, LINDOR LEON Y OTRO S/ USUCAPION


San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026

VISTOS
 
Los autos caratulados AGUILA VELAZQUEZ, CLAUDIA ALEJANDRA C/ GUARAGLIA, LINDOR LEON Y OTRO S/ USUCAPION BA-29807-C-0000 para dictar sentencia,
 
RESULTA:
 
A) Que a fs. 95/97 Claudia Alejandra Aguila Velasquez demandó por prescripción adquisitiva contra Lindor León Guaraglia y Salvador Pablo Vadachino respecto al inmueble identificado catastralmente como 19-2E-337-24, ubicado en la calle John O’ Connor 1340 de esta Ciudad.

Relata que su padre Mario Eugenio Aguila Pérez adquirió el inmueble mediante boleto de compraventa de fecha 05/03/81 y que, luego, con fecha 04/12/08 le cedió a ella los derechos de propiedad del inmueble que intenta usucapir.

Señala que desde la fecha de dicha cesión ha venido efectuando y asumiendo no solo el pago de los impuestos, tasas y contribuciones municipales y provinciales, sino el mantenimientos y las mejoras. Asimismo, manifiesta haber realizado obras de gas, luz y agua.

Afirma que los actos posesorios los ha venido desarrollando en forma pública, pacífica e ininterrumpida.

Indica que ha vivido en el inmueble desde que ha nacido (11/08/87) y que ha ejercitado los actos posesorios con ánimo de dueña, y que, además, le han sido cedidos.

Manifiesta que en el año 1991 se ha contratado el servicio de gas y el servicio de luz a la CEB.

Acompaña documental para demostrar los hechos invocados, ofrece prueba y funda su demanda en derecho.

B) Que el Defensor Oficial se presentó por los ausentes Lidia del Carmen Tolomei, María Lucía Vadacchino (herederos de Salvador Pablo Vadacchino) mediante movimiento del sistema Puma E0006 del 26/06/23 y por Silvia Susana Guaraglia y Ruiz (heredera de Lindor León Guaraglia), según movimiento E0015 del 30/08/24.

Niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, como así la totalidad de la documental presentada, ello por no constarle su autenticidad.

Formula reserva de contestar demanda en el momento previsto por el art. 356 del CPCC, esto es, una vez una vez producida la prueba. Ofrece prueba.

C) Que con fecha 14/10/24 se recibió la causa a prueba y se produjo la que certificó la Oticca con fecha 15/12/25.

D) Que con fecha 26/12/25 el Defensor Oficial hizo uso de...

SENTENCIA: 10 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE