S.M.V.M.G. C/ R.L.I. S/ VIOLENCIA CARATULA: S.M.V.M.G. C/ R.L.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-01021-JP-2025
DFC
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.G.S.M.V. y a la Sra. <.I.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 26 de diciembre de 2025 (...) RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de L.I.R. hacia M.G.S.M.V., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) ABSTENERSE la persona denunciada L.I.R. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comuni... SENTENCIA: 71 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.T.S. C/ M.S.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: P.T.S. C/ M.S.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00016-JP-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 02 de febrero de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.S.P. y al Sr. <.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485 ). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 7 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados P.T.S. C/ M.S.M. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00016-JP-2026), de los que, RESULTA:...CONSIDERANDO:...RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO: a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de S.M.M. hacia T.S.P., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada S.M.M. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicional... SENTENCIA: 83 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.L.N. S/ SITUACIÓN CARATULA: F.L.N.S.S.<./.N.A./.E.<.s.1.N.<././.<.s.j./.R.0.d.F.d.2./.r.<.s.j.a.r.l.p.a.d.d.".CAMPOS, MARIAN LEOELA SOLEDADE.R.D.M.F.L.N.S.S.d.d.F., L. N. S/ SITUACIÓN. Cúmplase por Secretaría.
Hágase saber a la Sra. <.L.S.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen que en su parte pertinente dice: "... ALLEN, a los 19 días del mes de enero del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.M.L. SOLEDAD EN REPRESENTACION DEL MENOR F., L. N. S/ SITUACIÓN (CONEXIDAD AL-00631-JP-2024 Y AL-00209-JP-2025) (Expte. Nº AL-00036-JP-2026), de los que, Habilítese Feria Judicial. RESULTA:...RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva: Intervención URGENTE de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en el domicilio (sito en calle Tupungato N° 725 B° La Esperanza) debiendo indicar abordaje y acciones implementadas para constatar la situación de riesgo de L.N.F., y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio a la SENAF con copia de la presente y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Fdo. DRA. CASSANO, MARIA DAIANA, Jueza de Paz Subrogante". Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto exista... SENTENCIA: 89 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.M.Y. C/ N.E.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: L.M.Y. C/ N.E.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00008-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. M.Y.L. y al Sr. <.N.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por LA SRA. JUEZA DE PAZ SUB. DE CERVANTE, que en su parte pertinente dice: "Cervantes, 27 de Enero de 2026. ... RESUELVO: ... Prohibir el acceso del denunciado Sr. N.E.N., con domicilio Laboral en CALLE A.Y.E.N.C., número de celular particular 2. al domicilio de la víctima, a los lugares de trabajo, esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante, como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para la Sra. L.M.Y.s.#., con domicilio en C.N.C.3.B.V.D.L.C..- Oficiar a la Comisaría Nº 22 de Cervantes: A fin de Establecer un rondín frecuente por el término de 30 (Treinta) días en el domicilio de la denunciante, L.M.Y., sito en C.N.C.3.B.V.D.L.C. ... Fdo. Mirta E. Castro. Jueza de Paz Subrogante."
Estas medidas deberán ser cumplidas bajo aperc... SENTENCIA: 78 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.A.L.C.L.F.A. S/ ALIMENTOS General Roca, 02 de Febrero de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "S.A.L.C.L.F.A. S/ ALIMENTOS" Expte. N° RO-03120-F-2025.
En fecha 6/11/2025 se fijan en las presentes actuaciones alimentos provisorios en el 100% del salario mínimo vital y móvil en favor de B.L. (18a) teniendo en en cuenta que se encuentra cursando 5° año de la escuela técnica, recurriendo al psicólogo y debiendo realizarse estudios médicos, sin colaboración del progenitor. Posee como obra social OSECAC. Dando cuenta además la resolución que el demandado es dueño de una rotisería mientras que la actora es emprendedora con una situación económica muy delicada, por insuficiencia económica y gastos extra por la edad de su hijo y la finalización del ciclo escolar.
En fecha 9/12/2025 se presenta el demandado interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio aduciendo que tiene tres hijos más menores de seis años y que la fijación de los alimentos provisorios aquí fijados no le permiten atender las necesidades de los mismos, remitiendo a dicho escrito en honor a la brevedad.
Que estando en condiciones de resolver la presente revocatoria, sin perjuicio de que del propio cuestionamiento a los alimentos provisorios fijados señala la existencia de otros tres hijos de 6 años, 7 y 4 años, los cuales residen con el padre y otra pareja.
Además de la contestación de demanda y documental aportada puede inferirse la existencia de un local comercial que si bien se encuentra a nombre de su pareja se infiere que los ingresos están destinados a la cobertura del grupo familiar, no estableciéndose los ingresos del mismo como así tampoco los gastos que irroga la manutención de los restantes niños.
Tampoco encuentro acreditado situaciones de salud que ameriten prima facie gastos extraordinarios de los restantes niños, quienes se encuentran escolarizados en escuelas publicas y tampoco evidencio que realicen tareas extraescolares o actividades que impliquen gastos.
Todo ello teniendo en cuenta el análisis efectuado en la propia resolución recurrida y las necesidades del beneficiario de los alimentos, considerando que con la cuota establecida de manera provisoria y conforme la postura integral los alim... SENTENCIA: 23 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.,L. Y V.,L. S/ SITUACIÓN CARATULA: V.L.Y.V.L.S.S. MS
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a J.L.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, rectificase la medida ordenada en fecha 21/01/2026 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención de SENAF en la presente situación, a cuyo fin líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de los niños: L.y.L.a.d.a.V., con domicilio en calle L.M.N. de la ciudad de Allen, la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral , así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Vista a la Defensora de Menores.
ANGELA SOSA SENTENCIA: 25 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ ALMONACID YAÑEZ, FREDY BELARMINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ ALMONACID YAÑEZ, FREDY BELARMINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00061-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de febrero de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ ALMONACID YAÑEZ, FREDY BELARMINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00061-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FREDY BELARMINO ALMONACID YAÑEZ, DNI 93363576, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 1.620.544,59, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCAS EMILIANO GARCIA LAGOS y NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($507.570,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.064.057,30, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepcio... SENTENCIA: 40 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SELAH SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL - EJECUCIÓN Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SELAH SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL - EJECUCIÓN (CI-02140-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de febrero de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SELAH SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL - EJECUCIÓN (CI-02140-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SELAH SAS, CUIT/CUIL 30718950011, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 17.817.816,47, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $ 2.743.943,74 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 10.280.880,10, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas ... SENTENCIA: 22 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAISSEZ FAIRE SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAISSEZ FAIRE SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00048-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de febrero de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAISSEZ FAIRE SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00048-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LAISSEZ FAIRE SRL, CUIT/CUIL 30717205290, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 7.347.966,34, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $1.131.586,82 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 4.239.776,58, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por e... SENTENCIA: 23 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARINI, FLORINDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARINI, FLORINDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-00052-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de febrero de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARINI, FLORINDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-00052-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FLORINDO MARINI, CUIT/CUIL 20072933924, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 10.778.605,92, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $ 1.659.905,32 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 6.219.255,62, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previst... SENTENCIA: 45 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |