NIEVA, TANIA GISELA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00144-L-2025
VIEDMA, 14 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.
SENTENCIA: 109 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
G.D.S.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.D.S.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00099-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: entiende que existió arbitrariedad en la reconsideración respecto a conducta. Es el tercer período donde se le repetía y mantenía en 5 cuando ha cumplido con los objetivos que le fijaron desde el pena para avanzar en las etapas del régimen. Debía quedar en 6 la conducta.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal, quien dictamina: siguiendo el objeto se agregó el primer período 2025 y se le asignó 6 en conducta y concepto y no fue apelado. Si bien es acorde lo manifestado por el Defensor pero actualmente deviene en abstracto porque fue atendida la petición.- El Defensor no agrega nada mas.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: haciendo un análisis del cuarto período esta calificado en bueno en conducta y siendo que puede ser 5 o 6 esta dentro de los parámetros legales el 5. Además en el período posterior se le colocó 6, por lo que no es arbitraria la calificación.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- No hacer lugar a la apelación de la calificación de G.D.S.A. respecto al cuarto período 2024, la que se confirma en CONDUCTA BUENO CINCO, CONCEPTO BUENO CINCO, FASE TRATAMENTAL CONSOLIDACIÓN.- II.- Recomendar a G.D.S.A. que para avanzar en el régimen progresivo debe sostener y mejorar su participación en todos los ítems.- III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- SENTENCIA: 1 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
BUYAYISQUI, EDGARDO ALFONSO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.- VISTOS: Los autos "BUYAYISQUI, EDGARDO ALFONSO S/ SUCESIÓN AB INTESTATOBA-20537-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $7.883.293,30 ($7.883.293,30 = 12.5% de inmueble 17-1-N-861-15 de carácter propio, valuación fiscal 63.066.346,43) valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Néstor A. Contín en la suma de $578.108,17 a cargo de la sucesión; los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II) Notificar lo resuelto de conformidad con lo normado por el Art. 120 del CPCC.
Santiago V. Morán SENTENCIA: 105 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
MUÑOZ, CESAR EZEQUIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00140-L-2025
VIEDMA, 14 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.
SENTENCIA: 97 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
FRAIMA, RICARDO NICOLAS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00147-L-2025.
VIEDMA, 14 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente. SENTENCIA: 98 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CASAS, ALBERTO FRANCISCO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00130-L-2025
Viedma, 14 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.
SENTENCIA: 105 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
HAMID, JORGE OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos HAMID, JORGE OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO BA-02776-C-2023.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (18/12/24). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (23/12/24 y 26/12/24). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 726 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com). En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago V. Moran SENTENCIA: 109 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FRAIMA, JUAN BAUTISTA Y OTRA C/ SUCESORES DE GOMEZ, MARGARITA AMELIA S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN
Villa Regina, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "FRAIMA JUAN BAUTISTA C/ SUCESORES DE GOMEZ MARGARITA AMELIA S/ ORDINARIO - USUCAPION” (Expte. Nº VR-00185-C-2023); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 12/05/2023 se presentan los Sres. Juan Bautista Fraima y Haydee Angélica Briones con el patrocinio letrado de los Dres. Leonardo A. Ballester y Carlos A. Cailly promoviendo demanda de usucapión contra la Sra. Margarita Amelia Gómez respecto del inmueble NC 05-4-C-051-26 con una superficie de 338,50 m2.
Exponen que “En fecha 05 de mayo del año 1977, estando casados, adquirimos el inmueble designado catastralmente: NC 05-4-C-051-26, mediante boleto de compra-venta al Sr. José Messina, quien revestía el carácter de cónyuge de la Sra. Margarita Amelia Gómez. En ese entonces, la Sra. Gómez, decidió lotear una parte de su chacra, por lo que no había ninguna construcción, las calles no tenían denominación ni numeración, y tampoco había servicios. Fuimos de los primeros vecinos en adquirir un inmueble en ese loteo. Que con el transcurso de los años, y mediante la unión con los demás vecinos logramos que se incorporaran los servicios esenciales. En primer lugar, fue el agua, luego la luz y el gas, y hace no más de cinco años las cloacas. Todo ello fue realizado por el Municipio de Ingeniero Huergo, quien estableció un sistema de plan de pago a cargo de los vecinos para financiar las distintas obras. Que originalmente la casita que construimos tenía una solo habitación y cocina, el baño se encontraba anexado mediante una letrina. La construcción era de bloques y el techo de chapas de cartón. Siendo nosotro... SENTENCIA: 11 - 14/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
M.G.D.S. C/ G.M.E. S/ VIOLENCIA
PO-00015-JP-2025
Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.G.D.S. C/ G.M.E. S/ VIOLENCIA", Expte. N°PO-00015-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Pomona.
RESULTA: Que en fecha 28/03/2025 se presenta en la Sub Comisaria de la localidad de Pomona, la Sra. M.G.D.S., DNI N°4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. G.M.E., DNI N°4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 01/04/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Pomona y en fecha 01/04/2025 dispone las medidas protectorias de: ".... I°) PROHIBIR, a G.M.E.d.e.l.d.L. ( sin precisión de domicilio) y número de contacto 2. el acercamiento, ingreso o permanencia en el domicilio de M.G.D.S. y su grupo familiar, sito en sección chacras menonitas- (ex forestal Bergallo) de la localidad de Pomona como también abstenerse de realizar actos de violencia física, verbal, emocional,y / o psicológica (Art. 8 inc.a,b y c, Ley D 3040), ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento;estableciéndose un perímetro de prohibición de acercamiento de 200 (doscientos) metros; haciéndole saber que también se consideran actos molestos perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros. Por otra parte, debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como FACEBOOK, X (ex-TWITTER) y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente...".
En fecha 07/04/2025 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan al Equipo Técnico Interdisciplinario.
SENTENCIA: 206 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARRIDO, FLORENCIA GISELA PAOLA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARRIDO, FLORENCIA GISELA PAOLA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 14 de abril de 2025.-rg
Proveyendo el escrito presentado por los Dres. Carolina Cailly y Adrian Saggina del día de la fecha:
Téngase presente la aclaración formulada.
VISTO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARRIDO, FLORENCIA GISELA PAOLA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. Nro.RO-00709-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada FLORENCIA GISELA PAOLA GARRIDO, CUIT/CUIL 27396498524, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 555.562,77 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de$ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 483.763,38 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCyC).
SENTENCIA: 237 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |