'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIANTE_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 15 de julio de 2026 Habilítese Feria Judicial. Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Hágase saber a las partes que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. - NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA y a los denunciados en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. CASSANO, MARIA DAIANA SENTENCIA: 356 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
GONZALEZ, PABLO DAMIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ AMPARO General Roca, 15 de julio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GONZALEZ, PABLO DAMIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ AMPARO" (Expte. N° RO-00599-L-2026"), venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la medida cautelar innovativa peticionada por el accionante en el acápite VIII de su demanda.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Verónica Hernández, dijeron:
I. La parte actora, quien se desempeña como Cabo primero, bajo la órbita de la Policía de Río Negro, dependiente del Ministerio de Seguridad provincial, promovió acción de amparo y en subsidio, medida cautelar innovativa, requiriendo a tales fines la habilitación de la feria judicial.
Expresa que vive con su pareja, la Sra. Marin Melani Rocío, y que tiene 4 hijos menores de edad.
Que ambos alquilan una vivienda en la localidad de Ingeniero Huergo, cuyo costo de alquiler asciende a $ 660.000,00, acompañando como prueba documental contrato de locación del inmueble.
Indica que desde el mes de enero del año en curso sufre descuentos de sus haberes que detalla en cada período mensual, que alcanzaron el 63,7% en enero/2026, 72,3% en febrero/2026, 64,8% en marzo/2026; 82,5% para abril, 82,1% mayo y 84% en junio de 2026.
Que tales descuentos tienen como causa créditos que obtuvo el actor de distintas entidades crediticias: CREDIT NOW SA, UNION PCIAL. ASOC. MUT., UPCN CRÉDITOS, A.M.SER y MURESUR.
Que esa situación se ha ido agravando mes a mes en el período referido, sufriendo un incremento que osciló en un 253%, sin que el actor hubiera contraído nuevas obligaciones que lo jus... SENTENCIA: 181 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CO-00155-JP-2026 CIPOLLETTI, 15 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCO-00155-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que en fecha 12/07/2026, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', formula denuncia por hechos de violencia al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ante la Subcomisaria 61 de Barda del Medio.-
En fecha 14/07/2026, el Juzgado de Paz de la ciudad de Contralmirante Cordero dispone: "la PROHIBICIÓN DE INGRESO Y ACERCAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], al domicilio ubicado en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], debiendo mantener una distancia no menor a QUINIENTOS METROS (500 mts.), como así también respecto de los lugares en que se encuentre o transite la [DENUNCIANTE_1], sean lugares públicos o privados".-
En fecha 14/07/2026 se recepcionan ante ésta Unidad Procesal.-
Pasan a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los he... SENTENCIA: 579 - 15/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
' [DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01256-F-2026
CARATULA: ' [DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, 15 de julio de 2026.- Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5731, habilítase la feria judicial.-
Por presentada, parte y por constituido domicilio procesal.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en contra de ex pareja el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictiva existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', su domicilio sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', o dond... SENTENCIA: 276 - 15/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 15/7/2026.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Nótese que la problemática familiar planteada por la denunciante se basa en dificultades relacionadas al aporte alimentario y el régimen de comunicación del denunciado respecto a los hijos en común, situación que debiera ser abordada por los mecanismos legales apropiados. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no pu... SENTENCIA: 399 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 15 de julio de 2026 Por recibido. Habilítese feria Judicial.
Siendo las mismas partes y problemática familiar, acumúlese los autos: RO-02198-F-2026 [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA a las presentes actuaciones.
Advirtiendo en esta instancia que no se ha publicado el informe acompañado por el eti de fecha 26-012-25, procédase a publicar el mismo.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17 Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. En virtud de lo ordenado en fecha 29-12-26, y no obran... SENTENCIA: 647 - 15/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01095-F-2024 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 15 de julio de 2026. Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: RO-02202-F-2026 "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA", a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento que la [DENUNCIANTE_1] cuenta con patrocinio letrado, póngase en conocimiento del Dr. Suarez la nueva denuncia efectuada. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la [DENUNCIANTE_1], en su domicilio sito en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco... SENTENCIA: 335 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/SITUACION' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/SITUACION' EXPEDIENTE N.º CA-00437-JP-2026 Visto la denuncia formulada por el [DENUNCIANTE_1], en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 14 de Julio y; CONSIDERANDO: Que, en toda medida concerniente a personas menores de edad, este magistrado debe atender de forma primordial al interés superior del niño. Este principio, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, obliga a los tribunales y autoridades administrativas a priorizar el bienestar integral del niño, niña o adolescente por sobre otros intereses en juego, asegurando su protección y cuidado necesarios.- Que, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, la Ley 4109 establece el sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes. Dentro de este marco, la SeNAF actúa como el organismo especializado encargado de diseñar y ejecutar las medidas de protección excepcional o de protección de derechos, contando con la idoneidad técnica para abordar la complejidad de las problemáticas sociales y familiares.- Que la intervención de la SeNAF se fundamenta en la necesidad de proporcionar a niñas, niños y adolescentes una protección y asistencia especiales por parte del Estado. Que es atribución de dicho organismo realizar el seguimiento de los casos, implementar programas sociales de asistencia y, según corresponda, sugerir las medidas de protección que mejor se ajusten a la situación particular para garantizar el desarrollo del niño en la máxima medida posible.- Que del relato de los hechos denunciados, surge imperioso dar la respectiva intervención a SENAF a fin de que evalúe la situación de los niños involucrados, todo esto en cumplimiento de la ley provincial 4109.- RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 14 DEJULIO Y EN CONSECUENCIA:
SENTENCIA: 204 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:[ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS) Villa Regina, 15 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:[ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS), (Expte. N°: VR-00096-C-2026), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 30/06/2026 (mov. VR-00096-C-2026-E0006) el letrado DETLEFS FERNANDO ENRIQUE solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($782.981,47 monto planilla), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de DETLEFS FERNANDO ENRIQUE, apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 338 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00467-JP-2026 - GENERAL ROCA, 14 de julio de 2026. Por recibido.
Habilítese feria Judicial.
Vinculase electrónicamente a los expedientes AL-00437-JP-2026 "'[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA " y AL-00433-JP-2026 '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA
Hágase saber a las partes Sres. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 17, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
En virtud del acta de denuncia agregada, habiéndose dictado medidas en el expediente AL-00433-JP-2026 '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA, hágase saber a '[DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que las medidas de prohibición de acercamiento y abstención decretadas en fecha 08-07-26 en el mencionado expediente continúan vigentes, y las mismas DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes, ello hasta tanto existan elementos que permitan modificar las mismas. LO QUE ASI RESUELVO. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
SENTENCIA: 645 - 15/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |