Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, CRISTIAN DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, CRISTIAN DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01715-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, CRISTIAN DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01715-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN DAMIAN GONZALEZ, DNI 30057715, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.397.462,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.489.196,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
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SENTENCIA: 945 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COSTANZI, PABLO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COSTANZI, PABLO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00964-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COSTANZI, PABLO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00964-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO ARIEL COSTANZI, CUIT/CUIL 20237890591 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.671.832,02, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 719.462,13 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.695.647,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NSTP-VLQD.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA
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SENTENCIA: 265 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, CARINA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, CARINA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00975-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, CARINA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00975-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARINA ANDREA RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 27246965361 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.518.761,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 695.889,29 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.607.325,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AFNU-LDQY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 283 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEÑA, FACUNDO EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEÑA, FACUNDO EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00960-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEÑA, FACUNDO EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00960-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FACUNDO EMANUEL PEÑA, CUIT/CUIL 20422653776 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.619.103,87, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.092.936,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XAUQ-TRIS.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                                Juez/a

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SENTENCIA: 263 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

S.A.F.V.B.D.V.Y.N.Y.V.N.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "S.A.F.V.B.D.V.Y.N.Y.V.N.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-03279-F-2025

GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'S.A.F.V.B.D.V.Y.N.Y.V.N.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-03279-F-2025, respecto de la guarda solicitada en los términos del art. 657 del CCyC, por la SENAF coordinación Alto Valle Centro, conforme acto administrativo de fecha 23/4/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 24/4/2026, en relación a los niños N.S.V.(.5., Y.N.V.(.5. y B.D.V.(.5., quienes son hijos de la Sra. Y.Y.S.(.3. y del Sr. S.E.V.(.3.), y respecto a la niña A.F.S.(.5., quien es hija de la Sra. Y.Y.S.(.3., sin filiación paterna.

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual solicita el otorgamiento de la guarda en los términos del art. 657 del CC yC.

En fecha 4/5/2026 se dispone conferir traslado del pedido de guarda a los progenitores y a los abuelos maternos, el que no fue contestado por ninguno de ellos, encontrándose vencido el plazo dispuesto. 

Obra dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se otorgue la guarda a los abuelos maternos 

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Dada la índole de los derechos en juego corresponde analizar en esta instancia judicial la viabilidad del otorgamiento de la guarda en los términos del art. 657 CCiv y Com.

El aspecto principal que exige dicha normativa es el análisis de la gravedad de la situación del niño/a o adolescente al encontrarse junto con sus progenitores como para determinar si es beneficioso ...

SENTENCIA: 352 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

V.L.R.A.C.Y.L.M. S/ ALIMENTOS (HOMOLOGACIÓN)

CARÁTULA: V.L.R.A.C.Y.L.M. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)
EXPTE: RO-00247-F-2026
MS 
GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de audiencia de fecha 13/05/2026
En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley. 
Recaratúlase las presentes como:  V.L.R.A.C.Y.L.M. S/ ALIMENTOS (HOMOLOGACIÓN). 
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.). 
Regulo los honorarios de la Dra.  Monica Ruiz en la suma de 3 JUS y de la Dra. Carla Franco en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF).  Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. 

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
 
 
Nota: de haberse recaratulado. Conste.- 

SENTENCIA: 46 - 21/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

"D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"

 

Cipolletti, 21 de mayo de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: ""D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 10/03/2026 se decreta el avocamiento de esta Unidad Procesal de Familia para entender en las presentes actuaciones provenientes de la U.P.F. N° 11 de esta ciudad.-
En fecah 05/05/2026 se da inicio al trámite tras haber intimado a la SENAF a que remita el acto administrativo correspondiente, circunstancia que ocurrió en fecha 05/05/2026.-
Que mediante Acto Administrativo Nro. 33/2026 emitido por la SENAF en fecha 16 de abril del corriente año se dispuso medida especial de Protección de Derechos, provisoria y excepcional, por el plazo de noventa días (90), consistente en el alojamiento del niño G.F.R./.D. (3 años de edad), D.N.I. N° 5., con sus referentes afectivos, los Sres. G.S.  y A.T.S.J., en el hogar de estos últimos, sito en calle A.A.1. de Cipolletti.-
Del informe recibido explica el Organismo que su intervención comenzó el día 10 de febrero del corriente año por demanda espontánea al equipo de Admisión.-
Por otro lado, el organismo proteccional da cuenta en su informe que la progenitora del niño, Sra. M.S., fue denunciada en diversas ocasiones entre octubre de 2025 y enero de 2026 donde se expuso que la misma padece un consumo problemático de sustancias que afecta severamente su rol de cuidado y el ejercicio de la responsabilidad parental. Agrega el informe que la Sra. S., según las denuncias, suele ausentarse del domicilio de forma prolongada -en ocasiones por meses- sin informar su paradero, delegando el cuidado del niño en sus abuelos maternos. Asimismo, se informa que no cubre las necesidades básicas de su hijo, omitiendo aportes económicos y la asistencia a controles médicos obligatorios, lo que evidencia un patrón de negligencia grave.-
En cuanto al progenitor del niño, Sr. D., la SENAF expone que se constató que su participación en la crianza es mínima, al no mantener contacto fluido, ni realizar aportes económicos ni gestionar trámites esenciales para la identidad del niño, tales como la obtención del DNI.-
Que,  ante la falta de compromiso ...

SENTENCIA: 316 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

VEGA HECTOR JAVIER, MORALES HECTOR CRISANTO, CORONEL NESTOR MARCELO, RUIZ MARCOS NICOLAS Y CESAR LUIS SAMBUESA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca,  21 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "VEGA HECTOR JAVIER, MORALES HECTOR CRISANTO, CORONEL NESTOR MARCELO, RUIZ MARCOS NICOLAS Y CESAR LUIS SAMBUESA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00503-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0013 del 13/06/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 04/03/2024 y publicada el día 05/03/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $7.956.857,62 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a SAMBUESA CESAR LUIS la suma de $1.566.740,02; a RUIZ MARCOS NICOLAS la suma de $1.525.448,47; a CORONEL NESTOR MARCELO la suma de $1.878.055,15; a MORALES HECTOR CRISANTO la suma de $1.428.627,97; a VEGA HECTOR JAVIER la suma de $1.557.986,01), con más la suma de $16.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la...

SENTENCIA: 76 - 21/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GUERRERO NELIDA DEL CARMEN C/ AREVALO GUERRERO CARLOS ROBERTO S/ DCIA. 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00223-JP-2026: “G.N.D.C.C.A.G.C.R.S.D.4.” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. G.N.D.C.D.1.d.e.c.2.d.m.N.c.1.B.M.d.e.l.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 05 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado A.G.s.#.C.R.D.3., con domicilio alternativo en esta localidad, con notificación cursada por Comisaría de la Familia Choele Choel mediante radiograma a fs. 06 donde resulta víctima G.N.D.C.D.1.d.e.c.2.d.m.N.c.1.B.M.d.e.l., que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,  19 de mayo del 2026...1°) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del ciudadano A.G.C.R. hacia la ciudadana G.N.D.C. y al domicilio 2.d.M.7.c.1.d.B.M. de esta localidad y lugar en donde ésta se encontrase conforme Art. 27° Inc....

SENTENCIA: 102 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

M.S. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 21 de mayo de 2026, siendo las 9.05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00049-P-2023 caratulado "M.S. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado S.M. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor Dr. Hugo Cancino (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Francisco Arrien (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 56 BIS DE LA LEY 24.660 EN SU TEXTO ORDENADO POR LA LEY 27.375. Conforme considerandos. Rige doctrina legal STJ: 1) Scia. Nro. 88 fechada en 29/09/20 "Contreras, Víctor Emilio s/ Inc. de Ejecución"; 2) "García, Bryan Ezequiel s/ Inc. SJP"-Queja Art. 248 fechada en 9/9/23. Art. 42 de la ley 5190. Sentencia del Tribunal de Revisión de Trámites de Ejecución confirmada por el Tribunal de Impugnación:  BA-00472-P-0000 "Morales Marin Daniel Alejandro s/ Ejecución de Pena". Sentencia Art. 264 del CPP fechada en 4/4/24.

 

II.- NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE INCORPORAR A M.S. AL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS. Conforme considerandos. Rige art. 56 bis y art. 56 quater de la ley 24.660 en su texto ordenado por la ley 27.735. 

 

III.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE INCORPORACIÓN DE M.S. AL RÉGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACIÓN. Conforme considerandos. Rige art. 56 bis y 56 quater de la ley 24.660 en su texto ordenado por la ley 27.735. 

IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, el Dr. Cancino y el Dr. Arrien consienten lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 9.39...

SENTENCIA: 137 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE