Fallos Jurisdiccionales

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VARELA CLAUDIA NOEMI C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "VARELA CLAUDIA NOEMI C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00489-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 19/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. CLAUDIA NOEMÍ VARELA, la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL ($3.801.000.-), pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($1.267.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 5 de junio de 2026 y las dos (2) restantes los días 5, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados apoderados de la actora, Dres. RAFAEL ARCANGEL NOLIVO y EZEQUIEL BONOTTI, en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS ($760.200.-) -en su doble carácter y en conjunto-.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dr. JORGE ENRIQUE CALAMARA BUDIÑO y LISANDRO LOPEZ MEYER y Dra. MARIANA JO...

SENTENCIA: 118 - 21/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

ALEGRIA BEATRIZ LORENA C/ MOÑO AZUL SACIA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ALEGRIA BEATRIZ LORENA C/ MOÑO AZUL SACIA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00543-L-2024).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 19/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada MOÑO AZUL S.A.C.I.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, BEATRIZ LORENA ALEGRIA, la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($1.100.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 5 de junio de 2026 y la segunda y última el día 6 de julio de 2026.-
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. RAFAEL ARCANGEL NOLIVO y EZEQUIEL BONOTTI, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-. Regular los honorarios profesionales de los letrados de la dema...

SENTENCIA: 119 - 21/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

R.A. S/PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA (20/04/2026)

El Bolsón, 21 de mayo de 2026.-


VISTOS: Los autos caratulados: R.A. S/PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA (20/04/2026) expediente nro. EB-00104-F-2026, los cuales se encuentran en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
1- Que en los presentes se ha informado la internación  involuntaria de la Sra. R.A., quien ingresara al hospital local el 20 de abril del año en curso.-
2- Que  al movimiento I0001 se  publica en PUMA  informe elaborado por los profesionales del Hospital local, el que en conjunto con el publicado a los movimientos I0007  dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
3- Que se le dió intervención al órgano de revisión, Ministerio Público de la Defensa, y al Defensor de Menores e Incapaces (en atención al trámite del proceso de capacidad de A.).-
4- Que al movimiento E0002 tomó intervención el Defensor de Menores e Incapaces relatando la situación de la joven, y solicitando se convaliden las medidas.-
5- Que al movimiento E0001 asumió la defensa técnica la Dra. Hube quien  se presentó a estar a derecho y peticionar medidas.-
6- Que más allá de las múltiples internaciones involuntarias de A. tengo presente para evaluar la actual el abordaje que se encuentra realizándose en el marco del expediente EB-00148-F-2025 s/ proceso de Capacidad que se encuentra vinculado al presente.-
7- Que la externac...

SENTENCIA: 265 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

A.M.D.L.A. C/ G.B.E. S/ MODIFICACION DE ACUERDO

EXPTE. Nº VI-00863-F-2026 
CARATULA: A.M.D.L.A. C/ G.B.E. S/ MODIFICACION DE ACUERDO
 
Viedma, a los 21 días del mes de mayo del año 2026.-
 
I.- Al escrito presentado por la actora: habiendo devenido abstracto lo peticionado respecto al día 18/05/2026 estese a lo ya dispuesto oportunamente y a lo que se provee a continuación.-
II.- Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores y hágase saber.-
III.- Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a las niñas M.A.G., nacida el día 0., DNI N° 5., en mérito del acta de nacimiento N° 5.; y C.D.G., nacida el día 0., DNI N° 5., en mérito del acta de nacimiento N° 1.; y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 1., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto a las costas del proceso, corresponde imponerlas por su orden (art. 19 del Cgo Procesal de Familia).- 
Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Fernanda Diaz  en la suma equivalente a 5 jus, teniendo en cuenta el trabajo realizado medido por su extensión, eficacia y resultado (arts. 6, 7, 9, 11, 24, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- 
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Atento lo manifestado y peticionado intímese al Sr. B.E.G., DNI N° 3.  a dar estricto cumplimiento con el acuerdo celebrado en fecha 1., homologado precedentemente, en lo referente al régimen de comunicación con sus hijas, bajo apercibimiento de disponer medidas conminatorias pecuniarias y no pecuniarias (conf. art. 98 del CPF). Notifíquese.-
 
 
PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 14 - 21/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

VIVANCO, EULOGIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos VIVANCO, EULOGIO S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00243-C-2026
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Eulogio Vivanco ocurrida el 22/10/2025, cónyuge de Hayde Amalia Roediger  y padre de Bruno Gustavo Vivanco, Cesar Francisco Vivanco, Andrea Alejandra Vivanco, Flavia Soledad Vivanco, Paola Karina Vivanco, Ivana Marianella Vivanco y de Ailín Fernanda Vivanco (acreditado en fecha 14/04/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 07/05/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 05/03/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133 06/04/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 13/05/2026).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de  Eulogio Vivanco le heredan sus hijos  Bruno Gustavo Vivanco, Cesar Francisco Vivanco; Andrea Alejandra Vivanco, Flavia Soledad Vivanco, Paola Karina Vivanco, Ivana Marianella Vivanco, Ailín Fernanda Vivanco y su cónyuge supérstite Hayde Amalia Roediger  ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago V. Moran
Juez

SENTENCIA: 183 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

PEREZ, DAMIAN ANDRES C/ CABAÑA MICO S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados PEREZ, DAMIAN ANDRES C/ CABAÑA MICO S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00472-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-


                                                                     

  LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 107 - 21/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDEZ, IVANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDEZ, IVANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01734-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDEZ, IVANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01734-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IVANA ELIZABETH MENDEZ, DNI 27684345, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.237.435,29, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.909.182,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 939 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

ZUÑIGA PALMA OMAR ABDON C/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. S/ SUMARÍSIMO ( DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240)

General Roca, 21 de mayo de 2026.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "ZUÑIGA PALMA OMAR ABDON C/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. S/ SUMARÍSIMO ( DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240) " (Expte.RO-01695-C-2025),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de la Dra. Ailén Roca, patrocinante de la parte actora, en la suma de $ 1.200.000 con más el 5% aporte Caja Forense e IVA..-
Regular los honorarios del Dr. Mariano Brillo en la suma de $ 1.176.000, se regula el 70% más el 40 % de apoderamiento, sobre el monto de honorarios de la letrada de la parte actora y a la Dra. Romina Zurbrigk por la comparecencia en la audiencia preliminar, en 1 Jus.  (M.B.: $ 6.000.000 capital convenido)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Pasen a OTICCA  los fines de la determinación de los tributos.
Comuníquese el presente acuerto al Cuerpo de Informática Forense del Poder Judicial. Cúmplase a través de OTICCA.
 
Romina Merino
Jueza 
 

SENTENCIA: 19 - 21/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEMIZ, SELENE PAMELA ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEMIZ, SELENE PAMELA ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-00945-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 21 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEMIZ, SELENE PAMELA ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-00945-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SELENE PAMELA ROMINA DEMIZ, CUIT/CUIL 27267774701, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.660.282,88, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTIN MIGUEL MENA, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.620.606,44, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepc...

SENTENCIA: 274 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, GONZALO ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, GONZALO ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01724-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, GONZALO ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01724-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALO ERNESTO MARTINEZ, CUIT/CUIL 20270705112, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.219.181,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 803.753,94 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.011.467,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 944 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA