Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,171-2,180 de 267,209 elementos.

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ SALAMIN, LUIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ SALAMIN, LUIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00506-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ SALAMIN, LUIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00506-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALEJANDRO SALAMIN, CUIT/CUIL 20275311732 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $1.036.790,81 ($244.756,28 conforme Certificado de Deuda N°0000001529 más la suma de $792.214,53 conforme Certificado de Deuda N°0000001530, ambos de fecha 13/03/2025) con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $724.377,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C., podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BHPK-VDTR
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al r...

SENTENCIA: 219 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

S.,Z.A. S/ SITUACION

 ALLEN, a los 14 días del mes de abril del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.,Z.A. S/ SITUACION (Expte. Nº AL-00352-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra/Sr d.e.c.d.d.m.d.l.L.d.V.F.r.d.e.S. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:"... Me hago presente ante esta Unidad Especial para dejar asentado que en el dia de ayer m.h.Z.s.f.a.l.c.d.s.t.M.. A la mañana de ayer voy a retirar 80.000 mil pesos del banco, regrese a la casa, y le di la t.d.b.a.Z. para que la guarde, luego las despierto a mis h. y vamos al centro hacer compras, voy al banco a retirar plata y ya no hay había saldo, camino a la casa le pregunte a Z. que hiciste con la plata, ella se puso a llorar, me decia que por que le echaba la culpa a ella y se fue corriendo, no hubo de mi parte ningún tipo de violencia, la deje nomas. La tarjeta ahora la tengo yo, el dinero ya está, es lo de menos. Por la tarde de ayer andaba por el b.c.m.o.h.L.E.S. de 16 años y su primo B.O. como si nada, como me cuentan los vecinos, y también anduvo por el centro. A la noche no regreso, hoy a la tarde le pido a mi m.A.M.q.v.a.f.s.Z.e.e.l.c.d.s.t.M. y verifico que si estaba allá con sus p. y que le dijo que no iba a volver a la casa que se iba a quedar alli. Yo no tengo contacto con M. como para ir hablar con ella, el lunes voy a ir a Senaf para dejar asentado esta situación de mi h., ya que estamos intervenidos por ellos. Es todo."
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.M.S., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los adolescentes en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos de la pareja que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la...

SENTENCIA: 204 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.P.L.C.V.J.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA C.P.L.C.V.J.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01049-F-2025

AL

GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025
Por recibido.
Hágase saber a P.L.C. y J.C.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, ORDENO: 

1) LA ABSTENCIÓN de J.C.V. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de P.L.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía...

SENTENCIA: 422 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

INCIDENTE - DELORD ALBERTO JULIO EN AUTOS IVARS, CRISTIAN ARIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO


General Roca, 14 de abril de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "INCIDENTE - DELORD ALBERTO JULIO EN AUTOS IVARS, CRISTIAN ARIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01232-L-2024)
Atento el estado de autos y lo ordenado en fecha 18/02/2025 corresponde regular los honorarios profesionales por la tarea de ejecución realizada por el letrado interviniente.
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $9.117,30-en virtud del monto base $139.550,60 ($114.840 fecha 09/12/2024 + $24.710,60 planilla aprobada en fecha 11/02/2025) x 14% + 40% div.3, debe señalarse que dicha suma no constituye -por insuficiencia- adecuada retribución por la tarea profesional realizada.
Que de tal modo, por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en   "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/03/2024), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado  (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631,  art.  61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631  y artículo 42 Ley K N° 5190),  corresponde regular los honorarios del / los letrados intervinientes aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212.
En consecuencia, se regulan los honorarios profesionales del DR. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS por las tareas de ejecución de sentencia en la suma de $411.964  [$ 58.852 valor del JUS x 5 + 40%]
Costas a cargo de los ejecutados IVARS CRISTIAN ARIEL y EXPERTA ART S.A. 
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificad...

SENTENCIA: 106 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CARO, DELFINA C/ ALE FLACEL S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

///San Carlos de Bariloche, a los 14 días del mes de abril del año 2025.-
 
---VISTOS: Los autos caratulados “CARO, DELFINA C/ ALE FLACEL S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO” Expte. N° BA-00651-L-2022 y
 
---CONSIDERANDO:
 
--- Que mediante presentación de fecha 03/04/2025, los Dres. Mariano González  y Florencia Zárate solicitan que se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en autos.
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
 
--- Por ello, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
 
---I) Regular los honorarios de la letrada de la actora Dra. Florencia Zarate, en la suma de $ 421.694.- (15% + 40%), y al Dr. Mariano González, letrado de la demandada, en la suma de  $309.242.- (11%+40%), de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A. (monto base de la regulación $ 2.008.065,81.- ). 
 
---II) Regular los honorarios profesionales de la perita calígrafo interviniente, María Julieta Luján Giordano, en la suma de $ 176.553.- (3 JUS) y los correspondientes al perito informático, Lic. Gastón Semprini, en la suma de $ 176.553.- (3 JUS),  de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069 .-
 
---III) Los porcentuales regulatorios se han fijado teniendo en consideración el limite fijado en los términos de los arts. 77 del CPCC, 31 de la ley 5631 y doctrina del STJ (cf. autos Mazzucheli, Se 26/16), en concordancia con las normas citadas en los Apartados precedentes, a los fines de arribar a cantidades que resulten mínimamente retributivas de la labor profesional desplegada .-
 
---IV) Los honorarios regulados en los Apartados precedentes deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más el IVA a cargo de la parte condenada en costas, en caso de resultar los profesionales responsables inscriptos del pago de dicho tributo.-
 
--...

SENTENCIA: 86 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

BRIZUELA, ADRIAN ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, a los 14 días del mes de Abril del año 2025.-

     VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos BRIZUELA, ADRIAN ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-01434-L-2023).-
     Teniendo en cuenta que hasta el presente el Dr. Pablo Cañas no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta en el auto de apertura a prueba de fecha 26 de febrero de 2024 (prueba informativa solicitada por la parte actora), ante el pedido formulado en escrito publicado el 08/04/2025, el oficio debidamente recepcionado por el Dr. Cañas (adjuntado al escrito presentado en fecha 20/11/2024 17:06 hs) y el oficio reiteratorio debidamente recepcionado por el Dr. Cañas (adjuntado al escrito presentado en fecha 17/03/2025 20:59 hs), corresponde IMPONER al Dr. Pablo Cañas una MULTA DIARIA de $20.000 por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por cédula de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles).
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Notifíquese la presente mediante cédula al domicilio real del Dr. Pablo Cañas.

 

DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE 
PRESIDENTA

 

DR. JUAN A. HUENUMILLA

JUEZ CAMARA

 

DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN

JUEZA DE CÁMARA

 

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.-


Dr. IGNACIO A. BARSELLINI

COORDINADOR OTIL

SENTENCIA: 103 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

P.F.P.D. C/ T.S.D. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "P.F.P.D. C/ T.S.D. S/ VIOLENCIA" - BA-00066-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. P.F.P.D. con el patrocinio del Dr. F.B.M. solicitando la renovación de las medidas protectivas dictadas en autos.-
Manifiesta la Sra. P.F. que no ha recibido llamadas ni correos electrónicos por parte del Ministerio de Seguridad para coordinar la prueba técnica del botón antipánico, por lo que requiere que se le provea de dicho dispositivo. Expresa también que atento al vencimiento de las medidas dictadas anteriormente, solicita la renovación de las mismas ya que tanto ella como su hija se sienten muy inseguras.
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante e indirectamente su hija. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, los informes de la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por motivos de Género - Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura - y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 09-04-2025, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. T.S....

SENTENCIA: 138 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

M.G.A. C/ M.E.M. S/ VIOLENCIA

M.G.A. C/ M.E.M. S/ VIOLENCIA
CI-00862-F-2025
 
 
CIPOLLETTI,  14 de abril de 2025.
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.G.A. C/ M.E.M. S/ VIOLENCIA (CI-00862-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. M.E.M., respecto de la Sra. M.G.A.<...

SENTENCIA: 316 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.S.A. EN REP. DE C.P.D.L. Y C.P.G.M. C/ C.L.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 14 días del mes de abril del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.S.A. EN REP. DE C.P.D.L. Y C.P.G.M. C/ C.L.A. S/ VIOLENCIA , BA-01407-F-2024, .
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. S.A.P. a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra del Sr. L.A.C.
Que en fecha 14/11/2024,  se procedió al dictado medidas cautelares protectivas y provisorias.
Que luego de la intervención de distintos organismo, incluso del Equipo Técnico Interdisciplinario, la situación de autos habría avanzado positivamente, habiendo acordado las partes un régimen de comunicación con los niños CONA PAILLALEF, DANTE LEANDRO y CONA PAILLALEF, GENESIS MIA.-
Que en fecha 09/04/2025 la denunciante se presenta en autos con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto denunciando nuevos hechos de violencia física y psicológica del padre de sus hijos, el Sr. Cona hacia los mismos, peticionado el dictado de medidas protectorias atento que teme por la integridad fisica de los niños.- 
Que habiendo intervenido la Defensoría de menores e incapaces, presto conformidad al dictado de medidas en favor de sus representados.- 
Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada.
Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y que por imperio del art. 75 inc. 22 CN, los tratados internacionales en la materia con jerarquía constitucional que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente, entre ellos la Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d).
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis.
Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se tra...

SENTENCIA: 176 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

INCIDENTE - CANARIO, CÉSAR ALEJANDRO MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)

VIEDMA, 14 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - CANARIO, CÉSAR ALEJANDRO MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00052-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 26.03.25 el Dr. Joaquín Vega Lorenzo solicita que se regulen los honorarios profesionales por la actuación cumplida en el presente proceso de ejecución.
II.- Que en oportunidad de encontrarse los autos al acuerdo para dictar sentencia monitoria, la ejecutada procedió a depositar en las actuaciones principales los créditos adeudados que aquí se ejecutan.
III.- Que corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 41 y ccdtes. de la Ley G N° 2212. A estos efectos, habrá de considerarse el presente caso como si se tratara de la mitad del proceso de ejecución y, consecuentemente, habrá de reducirse en un 50% el mínimo establecido en la ley de aranceles en función de la tarea cumplida. Asimismo, habrán de imponerse las costas a la ejecutada (art. 25 Ley 1.504).
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E SU E L V E :
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Joaquín Vega Lorenzo en la suma equivalente a 2,5 Jus + 40%, es decir $205.982, importe al que deberá agregarse I.V.A. en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Segundo: Imponer las costas a la ejecutada, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (art. 25 Ley 1504).

SENTENCIA: 108 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA