Fallos Jurisdiccionales

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Q.S.M.C.A.F. S/VIOLENCIA

CARATULA: "Q.S.M.C.A.F. S/VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00486-JP-2025 -
AC
GENERAL ROCA, 10 de junio de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 2/Jun/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. A.F.Q. a la persona de la Sra. S.M.Q. y de ABSTENCIÓN
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. A.F.Q. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
LO QUE ASÍ RESUELVO.

SENTENCIA: 603 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

H.S.B.C.M.P.J. S/ ALIMENTOS

CARATULA: "H.S.B.C.M.P.J. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-00690-F-2025 

n.a

 
GENERAL ROCA, 10 de junio de 2025.

 

Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo realizado por los Sres. S.B.H. y P.J.M. en la audiencia celebrada el día 26/Mayo/25. Notifíquese por nota. 

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

 

 

 
 

SENTENCIA: 44 - 10/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.A.M.E. C/ M.D.H. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 10 de junio de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.A.M.E. C/ M.D.H. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-00998-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Defensora Oficial Dra Gabriela Blanco en carácter de apoderada de la Sra. M.E.G.A.  iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. D.H.M..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 28 de Noviembre de 2008, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde el 20 de Marzo de 2018.-
Asimismo, manifiesta que de dicha unión nacieron dos hijos S.D. (18 años) y K.J. (14 años) y que la cuota alimentaria de los mismos fueron establecidos en los autos G.A.M.E. C/ M.D.H. S/ ALIMENTOS" N°00216.-
Informa que no existen bienes a distribuir entre las partes y que atento a la edad de los hijos y su autonomía progresiva, quienes viven con la progenitora no resulta necesario pautar régimen comunicacional alguno y que se comunican directamente con el progenitor a fin de mantener contacto con el mismo.-
Corrido el debido traslado, NO comparece el demandado.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-...

SENTENCIA: 151 - 10/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

A.S.R.D.C. EN REPRESENTACIÓN DE C.,M.A. C/ C.R.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN, a los 10 días del mes de junio del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.S.R.D.C. EN REPRESENTACIÓN DE C.,M.A. C/ C.R.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00509-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por A.S.R.D.C.D.3.c.d.C.R.N.0.c.r.6.c.d.m.c.0.a.c.c.v.y.b.C.G.t.2. EN REPRESENTACIÓN DE M.A.C., dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado el Sr. C.R.R. .T.2.5.c.d.c.C.y.A.s.B.V. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad Especial, para denunciar a mi e.p.c.q.e.s.h.o.a. aproximadamente, t.u.h.e.c. anteriormente nombrado en el encabezado. En el dia de la fecha, a horas 10:00, previo dialogo con C. quedamos de acuerdo que llevaria a M. a su domicilio, dado que no iniciamos mediación por el momento, pero m.h.m.m.q.n.q.e.c.é., que le tiene miedo por si lo golpea y le retire el teléfono celular, enviándole mensajes insultándolo en todo momento como también nombrando a m.h.Y.B.d.1.a.d.e. textualmente ".Q.N.L.I.L.Q.E.P.P.A.S.C.L.T.c.m.h.".A.M.N.M.H.A.Q.N.C.A.M.H.L.E.C.A.A.e.l.p.a.d.C.. Dejo constancia que m.h.n.q.e.c.s.p., asi que no lo voy a hacer entrega hasta que inicie una mediación. Es todo...".
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.S.R.D.C. EN REPRESENTACIÓN DE M.A.C., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de M.A.C., en salvaguarda de su integridad psicofísica, ya que de acuerdo a la denuncia  se encuentran inmerso en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4...

SENTENCIA: 301 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

SAMUEL MARIA ANGELICA C/ ORQUERA MANUEL S/ MENOR CUANTIA

S.M.A.C.O.M.S.M.C.

EXPTE. Nº CY-00080-JP-2025 - 

 

AUDIENCIA: En la localidad de Chimpay, Pcia. de Río Negro, siendo las 11:00 horas comparece ante mi Jueza de Paz la ciudadana SAMUEL MARIA ANGELICA DNI Nº 22.956.052 y por la Parte Demandada el ciudadano ORQUERA MANUEL HUMBERTO DNI Nº 35.195.331. Abierto el acto y explicado a los comparecientes los motivos de esta audiencia manifiesta la parte actora que quiere cobrar el importe de $180.000 por alquiler de un dpto de su propiedad al SR. Orquera. La parte demandada RECONOCE el monto de la deuda reclamado, Y MANIFIESTA que no lo puede abonar en su totalidad en este acto, pero ofrece abonarlos en su totalidad el día 9 de Junio de 2025 en estos estrados; a lo que la parte actora manifiesta que acepta la propuesta de la parte demandada.

Por lo VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuesto en la demanda y el acuerdo al que han arribado las partes en la presente audiencia, importando una justa composición de derecho e intereses de los mismos. En merito a ello, el Jueza de Paz

RESUELVE: 1) Homologar el acuerdo conciliatorio, contenido en este acta, en cuya consecuencia la parte demandada ORQUERA MANUEL HUMBERTO, abonara a la parte actora SAMUEL MARIA ANGELICA la suma de $180.000 (pesos ciento ochenta mil) en concepto de capital e intereses 2) Notifiquese a las partes y protocolícese.- 3) Con lo que se da por finalizado el acto y dando integra lectura, las partes presentes se notifican de la resolución anterior, ratificándose además a los dichos firmando al pié por ante mi Jueza de Paz que CERTIFICA.-

SENTENCIA: 42 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

ANTICOY, CRISTIAN RODRIGO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 10 de junio de 2025.-

VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ANTICOY, CRISTIAN RODRIGO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte N° VI-00607-L-2023, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 04.06.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:

Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.


Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y la señora Jueza María Luján Ignazi, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 326 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

LIGORRIA ROQUE VIDAL C/ CESTARE RUBEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 09 de junio de 2025.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, los doctores Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo Gutiérrez y la doctora E. Emilce Álvarez con la presencia de la Sra. Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “LIGORRIA ROQUE VIDAL C/ CESTARE RUBEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. N° CI-24096-C-0000) elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

CUESTIONES:

1ra.- ¿Es fundado el recurso interpuesto por la parte actora?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

VOTACIÓN:

A la primera cuestión el señor Juez doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 24/06/2024, por la parte actora, Sr. Roque Vidal Ligorria, contra la sentencia dictada el día 13 de junio ...

SENTENCIA: 73 - 09/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

UTHGRA C/ CENTRO CIVICO S.R.L S/ COBRO DE APORTES SINDICALES

San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de junio del año 2025 -

---VISTOS: Estos autos caratulados "UTHGRA C/ CENTRO CIVICO S.R.L S/ COBRO DE APORTES SINDICALES", Expte. N° BA-00464-L-2025 y
---CONSIDERANDO:
---1) Que se presenta el Dr. MARZITELLI Matias Javier, apoderado de la parte actora, promoviendo demanda por cobro de aportes (ejecutiva) contra CENTRO CIVICO S.R.L, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite de los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6), 478 y sgtes. del C.P.C.C.-
---2) Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 468; 471, y cdtes. del C.P.C.C, conforme constancias en autos, documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 3ro., 5to. y ccs. de la ley 24.642, corresponde dictar sentencia monitoria.-
---3) Ahora bien, teniendo en consideración que se ha establecido el trámite de ejecución fiscal para créditos ajenos a la órbita del fisco (nacional, provincial o municipal), debe el Tribunal examinar el título en oportunidad de despachar la ejecución y analizar su procedencia con carácter restrictivo.-
--- En forma concordante, ha dicho la Cámara Nacional de Trabajo; "...Sólo poseen fuerza ejecutiva las certificaciones emitidas como conclusión del proceso previo de creación al que remiten los arts. 5º de la Ley 24.642 y 24 de la Ley 23.660, y es requerible que la documental que le sirve de fundamento revele, a su vez, autosuficiencia, como derivación de la garantía del debido proceso y derecho de defensa; en particular si se tiene en cuenta el carácter privado de la entidad reclamante y las características de una vía compulsiva de conocimiento restringido. (Del DFG Nº 60.457 del 22/5/2014, al que adhiere la Sala) CNAT Sala IX Expte Nº 21.872/2012 Sent. Int. Nº 15.565 del 11/11/2014 “Federación Argentina Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (Fatiqyp) c/Johnson Diversey Argentina SA s/ejecución fiscal” (Pompa – Balestrini)
--- A mayor abundamiento, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido al fallar en la causa "Unión Personal de Fábricas de pinturas y Afines R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal" (expte. nro. U 65 XLVII, del 17 de junio de 2014), estableció con toda claridad que la vía ejecutada regulada en la ley 24.642, sólo es aplicable en el procedimiento de cobro de los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones correspondientes a los trabajadores afiliados al sindicato.-
--- Me permito tr...

SENTENCIA: 60 - 09/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE QUINTAIE ENRIQUE AUGUSTO S/ EJECUCIÓN FISCAL

 
 
Choele Choel,    9 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE QUINTAIE ENRIQUE AUGUSTO S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. Nº RO-03572-C-2024).
 
I. Por presentados, en el carácter invocado y por constituido domicilio legal indicado.
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a las EJECUCIONES FISCALES (art. 531, y 604 bis y sgtes del CPCyC y 127 y sgtes. del Código Fiscal).
Agréguese copia de la documentación acompañada.
II. Puesto que se han cumplido los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 604 y 604 bis y cdtes del Código Procesal, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y  atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis o 534 o 538 Cód. Cit.).
En consecuencia,
 
RESUELVO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra el ejecutado, ENRIQUE AUGUSTO QUINTAIE, CUIT/CUIL 20049873914 hasta que  haga íntegro pago a la acreedora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 727.776,62), con más los intereses moratorios aplicando tasa ACTIVA desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del Código Civil y Comercial -en adelante CCyC-) y las costas de la ejecución (a...

SENTENCIA: 86 - 09/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

ALVARADO JOSE, VILLALOBO REYNA DEL CARMEN Y GALARRAGA ANA LAURA (EN REPRESENTACIÓN DE CARRASCO ROMAN) C/ GONZALEZ EDUARDO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 

 

General Roca, 09 de junio de 2.025.- 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALVARADO  JOSE, VILLALOBO REYNA  DEL  CARMEN y GALARRAGA  ANA  LAURA (EN REPRESENTACIÓN DE CARRASCO ROMAN) C/ GONZALEZ EDUARDO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte.Nro. RO-00139-C-2025); y,
CONSIDERANDO:
I .- Con fecha 26/04/2025 se presentó la parte actora  impugnando  puntos de la Pericial mecánica accidentológica. Así el punto 7, que dice: “ …  Especificar la ubicación correcta dentro del vehículo para transportar a los niños…”, toda vez que lo solicitado -según sostiene- excede el conocimiento de un perito accidentológico y/o mecánico.
Asevera que se trata de una materia ajena a su expertis y que la parte demandada debió ofrecer para este punto y los Nro. 9, 11, 12 y 13 Perito de seguridad vial, que se encarga de realizar un examen técnico y científico determinando así el lugar del accidente, los vehículos involucrados, las condiciones ambientales y el comportamiento de los conductores, evaluando la conducta de los implicados en el siniestro considerando la normativa vial y leyes de tránsito, y brindando, además, recomendaciones a fin de evitar futuros accidentes.- 
II.- Corrido traslado del planteo impugnatorio, se presentó la parte demandada rechazando la oposición  por  considerar que los argumentos presentados carecen de fundamento sólido, y no justifican la anulación o modificación de las decisiones ya adoptadas en el marco del presente proceso.- 
III.- Estando en condiciones de resolver como cuestión preliminar resulta dable destacar que los planteos traídos por la parte actora serán resueltos teniendo en cuenta que la base fáctica del  proceso lo constituye un siniestro vial. A ello deben sumarse las circunstancias alegadas por la parte demandada  en su responde (Punto: II. Detalles del Accidente, ítems  a) y c).-
Los puntos cuestionados, requieren lo siguiente: 7) “…Especificar la ubicaci...

SENTENCIA: 195 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA