Fallos Jurisdiccionales

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[H.M.C] C/ [J.M.I] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [H.M.C] C/ [J.M.I] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02200-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 15 de julio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[MCH]' y a la Sra. '[MIJ]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días de la Sra. '[MIJ]' a la Sra. '[MCH]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. '[MIJ]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo disp...

SENTENCIA: 618 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] E.R.P. C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/SITUACIÓN

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] E.R.P. C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/SITUACIÓN

EXPEDIENTE N.º CA-00436-JP-2026

VISTO la denuncia formulada por el [DENUNCIANTE_1] en representación de sus hijos, en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 14 de Julio y;

CONSIDERANDO:

Que, en toda medida concerniente a personas menores de edad, este magistrado debe atender de forma primordial al interés superior del niño. Este principio, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, obliga a los tribunales y autoridades administrativas a priorizar el bienestar integral del niño, niña o adolescente por sobre otros intereses en juego, asegurando su protección y cuidado necesarios.-

Que, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, la Ley 4109 establece el sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Que dentro de este marco, la SeNAF actúa como el organismo especializado encargado de diseñar y ejecutar las medidas de protección excepcional o de protección de derechos, contando con la idoneidad técnica para abordar la complejidad de las problemáticas sociales y familiares.-

Que la intervención de la SeNAF se fundamenta en la necesidad de proporcionar a niñas, niños y adolescentes una protección y asistencia especiales por parte del Estado.

Que es atribución de dicho organismo realizar el seguimiento de los casos, implementar programas sociales de asistencia y, según corresponda, sugerir las medidas de protección que mejor se ajusten a la situación particular para garantizar el desarrollo del niño en la máxima medida posible.-

Que del relato de los hechos producido por el denunciante, surge imperioso dar la respectiva intervención a SENAF a fin de que evalúe la situación de los niños involucrados, todo esto en cumplimiento de la ley provincial 4109.- RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 14 DE JULIO Y EN CONSECUENCIA:



1º) REQUERIR en forma URGENTE la intervención de la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos de los niños [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) y [FAMILIAR_2]([EDAD_FAMILIAR_2]) todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109.-

2...

SENTENCIA: 205 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CS-01033-JP-2026
 
Cipolletti, 15 de julio de 2026. vh
VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de la denuncia efectuada  en fecha 12 de Julio de 2026, la Sra. [DENUNCIANTE_1] informa que tiene pasajes de Colectivo (Vía Tac) y regresaría a su provincia natal, fijando su domicilio real en la ciudad de EL DORADO, en la provincia de Misiones y en un todo de acuerdo con lo considerado por el Juez de Paz de Cinco Saltos,
RESUELVO:
I.- RATIFICAR lo dispuesto en fecha 14 de Julio de 2026 por el Sr. Juez de Paz, y DECLARAR LA INCOMPETENCIA para intervenir en estas actuaciones.-
II.- Ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
III.- Hacer saber a la denunciante que a los fines que estime corresponder podrá requerir asesoramiento letrado y pudiendo instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado ante las autoridades judiciales competentes que corresponda a su lugar de residencia. LO QUE ASI DECIDO.-
IV.- NOTIFIQUESE POR OTIF a la denunciante.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
                 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza de Feria

SENTENCIA: 373 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00369-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1]'  radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' por cuanto resulta ser 'su ex pareja, que habrían convivido 1 año, que la relación se habría terminado y la denunciante le habría solicitado que se retire de su domicilio, pero que éste se negaría y la hostigaría verbalmente, la denunciantes manifiesta estar cansada de esta situación'.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Convivientes o ex convivientes.-

SENTENCIA: 315 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, 15 de  julio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Puma Nº  LB-00307-F-2025  " de los que:
RESULTA: Que en fecha 07/07/2026 se recepciona Nota N°1525/26 - SeNAF–DVM del Organismo Proteccional, mediante la cual se acompaña informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 71/2026-SeNAF DVM- de idéntica fecha, en el que se solicita la guarda judicial del niño [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] a favor de su abuela materna Sra. [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2], en los términos del art. 657 del CCyC, disponiéndose en forma subsidiaria la prórroga por el plazo de noventa (90) días de la Medida de Protección de Derechos, provisoria y excepcional.
Que se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora. Asimismo, se acompaña documental correspondiente al niño y a la progenitora.
Informa el equipo interviniente que actualmente aprecia en la Srta. [FAMILIAR_3] la existencia de obstáculos en las competencias vinculares, protectoras, formativas y reflexivas y de las entrevistas y articulación con la Lic. Malcorra -C.R.A.I.A.-,  evidencia que la progenitora no se constituye como la principal garante del cuidado del niño, sino que acompaña a su propia madre, siendo la Sra. [FAMILIAR_2] quien funciona como el sostén central de la crianza de su nieto, posicionándose [FAMILIAR_3] en reiteradas ocasiones en un lugar de hermana con [FAMILIAR_1], sobre todo respecto a rutinas que comparten diariamente, demandando la atención de su progenitora. Asimismo, aprecian que en ocasiones la progenitora ubica a su hijo en un lugar de adulto y no de un niño que requiere atención de sus adultos referentes.
Manifiestan que la joven tampoco logra hasta el momento problematizar en cuanto a la existencia de indicadores de violencia vividos en la relación de pareja con el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], minimizando conductas de violencia en las cuales ha estado expuesta ella y su hijo, refiriendo además, que ha expuesto que no desea dejar completamente el [SALUD_FAMILIAR_3], sintiendo que lo puede controlar por tiempos determinados, al reducir el mismo. 
En consecuencia, continúan afirmando que la Sra. [FAMILIAR_2] es una persona responsable y comprometida, que logra garantizar todos los derechos de su nieto, atendiendo sus necesidades materiales y afectivas, favoreciendo su cuidado integral.
Por lo expuesto, el equipo interviniente reitera la solicitud de otorgamiento de la guarda judicial del niño [FAMILIAR_1] (6) DNI: [DNI_FAMILIAR_1] a favor de su abuela materna Sra. [...

SENTENCIA: 688 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

Mainque, 15 de Julio de 2026 VISTO: La presente causa caratulada: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" , (MA-00076-JP-2026) . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilitase la Feria Judicial, para resolver sobre la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1] el 15 de Julio de 2026 en Juzgado de Paz de Mainque ; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar las siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc. a ) ordenar la exclusión del denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda donde habita junto a la Denunciante  Sra. [DENUNCIANTE_1] sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]. Inc d) Prohibir el acceso de el denunciado ...

SENTENCIA: 32 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD AL-00470-JP-2026)

ALLEN, 15 de julio de 2026

Por recibidos estos autos caratulados [NOMBRE_1][DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD AL-00470-JP-2026) (Expte. Nº AL-00471-JP-2026).

Habilítese Feria Judicial.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase  por el plazo de noventa (90) días a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]:

PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1]  de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente  y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que el denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).

Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.


Hágase saber  que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

CASSANO, MARIA DAIANA
Jueza de Paz Subrogante

SENTENCIA: 357 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 15 días del mes de julio del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-01025-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha [FECHA_DENUNCIANTE_1] se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 13/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, habilitando a tales fines el período de Feria Judicial (Art. 19° LO).-
Que inicialmente se provee convocar a audiencia a la denunciante a los fines de que ratifique/rectifique y/o amplíe los términos de su denuncia policial, conformándose audiencia presencial con la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 14/07/2026. En la oportunidad la denunciante/víctima ratifica en general los términos de su denuncia, aporta nuevos detalles y efectúa peticiones al respecto. Que de su testimonio, tanto en sede policial como ante el Suscripto, se advierte que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados por los Actos de Violencia que le reprocha a su ex-pareja, que se habrían manifestado como Violencia Física, tal como la propia víctima lo describe y que la Dra. '[R.H.] certifica las lesiones que observara en fecha [FECHA_DENUNCIANTE_1], conforme surge de la documental que se acompaña a la denuncia; también se denuncia conductas controladoras, Consumo problemático de alcohol, Conductas violentas hacia amigas/os, conocidas/os de la pareja y de la familia, Discriminación y/o violencias en presencia de familiares, etc., todas ellos comportamientos presuntos destinados a generar un daño y/o perjuicio de forma directa o indirecta y su detección temprana permite implementar medidas para prevenir o anticipar un agravamiento de la vulneración de derechos, tal como lo determina el Protoclo Anexo a la Acdda. 06/2023 del STJRN.
Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' peticiona la adopción de Medidas Cautelares en los términos del Inc. J, Art. 27° de la Ley Provincial D.3040, lo hace ante Autoridades Policiales y da sus razones en oportunidad de comparecer ante el Suscripto en fecha 14/07/2026, así lo expresa textualmente al respecto: " ... mi hija si bien quiere ver a su papá, no qu...

SENTENCIA: 397 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[DENUNCIANTE_1]' (POR SI Y EN REP) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01249-F-2026

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (POR SI Y EN REP) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

Viedma, 15 de julio de 2026.- 

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilítase la feria judicial.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en representación de su madre '[FAMILIAR_1]', en contra de su  sobrino el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra  Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y '[FAMILIAR_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).
2.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 140 del CPF y, a los fines que esta judicatura tome mayor conocimiento de la situación denunciada en autos y evalúe la pertinencia -o no- de ampliar y/o modificarlas las medidas fíjese audiencia:
A tal fin hágase saber  a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que deberá concurrir - en forma personal- a esta Unidad Procesal de Familia (sita en calle Laprida Nº 292 - Nivel ...

SENTENCIA: 309 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[DENUNCIANTE_1] C /[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA.LEY 3040

EXPTE. Nº GM-00037-JP-2026
CARATULA: L.F. C / G.J.L. S/ VIOLENCIA 

Viedma, a los 14 días del mes de julio del año 2026.-

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley N° 5731, corresponde habilitar la feria judicial.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que la Sra. F.s.#.L. radicó en la Subcomisaría N°53, de la localidad de Guardia Mitre una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de protegerla y evitar la repetición de nuevos sucesos, el Sr. Juez de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección: Guardia Mitre 14 de julio de 2026... "1) Prohibir la repetición de actos de violencia en todos sus modos de parte del Sr. G.J.L. para con la Sra. L.F.. 2) Prohibir, al Sr. G.J.L., acercarse a la persona de la Sra. L.F. a una distancia no inferior de 300 metros del domicilio de residencia de la Sra. L., sito en N.M.y.A.J.M., como en la vía pública o lugar de trabajo de la denunciante. Asimismo no deberá molestarla con llamadas telefónicas, mensajes de textos o a través de cualquier medio electrónico y mediante redes sociales.- Dado a que el denunciado se retiró por sus propios medios del domicilio, se ordena una ronda policial cada 2 horas por el domicilio de la denunciante. 3) NOTIFICAR, a ambos que deberán dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, las que se disponen bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial, y/o las sanciones dispuestas por el art.29 de la Ley 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos comunitarios. 4)NOTIFICAR, a las partes que las medidas se fijan en forma provisoria por el término de 90 días, que deberán continuar el presente proceso ante el Juzgado de Familia competente de la ciudad de Viedma, con patrocinio letrado, para lo que cuentan con el servicio de la Defensa Pública (conforme art.30 y cctes. de la Ley 4199 y reglas de Brasilia) sito en calle Colón 385 de la ciudad de Viedma, teléfonos nº 02920-441000 int.0, luego solicitar comunicarse con el CADEP para que le asignen un defensor público. 5) ELEVAR, a la Otif para su sorteo y radicación a la Unidad Procesal que corresponda ,para su Resolución definitiva. 6) Notificar, a ambos de lo resuelto y a la Policía local para el cumplimiento del inc.1 y 2 de la presente Resolución.-7) Regístrese, protocolícese, notifíquese ello con habilitación de días y horas, debiendo constituirse personal policial en el domicilio. denunciado a dichos efectos. FDO: NESTOR RICARDO LLAMBI JUEZ DE PA...

SENTENCIA: 184 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)