R.S.E. C/ R.Y.B.Y.O. S/ GUARDA (ART. 657)
Cipolletti, 29 de agosto de 2025 .-. VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas R.S.E. C/ R.Y.B. Y OTROS S/ GUARDA (ART. 657) Expte. N°CI-00808-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales RESULTA: Que en fecha 09 de abril de 2025 se presenta la Sra. S.E.R., DNI 2. con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Invernizzi, iniciando acción de guarda en los términos del art. 657 del CCyC respecto de su nieta M.N.M., DNI:4., hija de la Sra. Y.B.R. DNI 3. y el Sr. V.A.M., DNI 3. . Manifiesta que el padre de la niña, el Sr M. con motivo de vivir en otra localidad, Plottier, y trabajar en empresa de transporte de pasajeros de larga distancia, V.B., se ausenta por mucho tiempo de su hogar, por lo que apoya y acuerda que M. viva en su casa. SENTENCIA: 240 - 29/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
COLICHEO, JORGE Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de agosto de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "COLICHEO, JORGE Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00065-L-2025, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo:
Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes. SENTENCIA: 229 - 29/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
BIGI, JUAN GERARDO C/ CALLEGARI, ENRIQUE RODOLFO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
AUTOS:BIGI, JUAN GERARDO C/ CALLEGARI, ENRIQUE RODOLFO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO SENTENCIA: 4 - 29/08/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
JOOS, MARTIN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 424214/24 BAYER)
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de agosto de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados JOOS, MARTIN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 424214/24 BAYER) - BA-00161-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Martin Joos promoviendo ejecución de honorarios contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30685228501.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30685228501, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 9.524.910,94.-, reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro. 2025-D-123.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $ 7.000.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.- ---Se deja constancia,... SENTENCIA: 89 - 29/08/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
S.M.S. C/ P.L.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
El Bolsón, 29 de agosto de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado S.M.S. C/ P.L.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
1) Que en fecha 08/08/25 las partes han acompañado un acuerdo sobre la prestación alimentaria de su hijo en común J.P.P., arribando a una solución componedora del conflicto, en presencia de sus letradas patrocinantes, Dra. Angélica Caprano, por la actora, y Dras. Claudia Carina Garnero y Daniela Garcia Montacuto, por el demandado. 2) Que corrida la vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. 3) Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación (art. 121 del Código de Procedimiento de Familia). Con relación a los honorarios, sin perjuicio que la presente se trata de una homologación, reconozco el esfuerzo de las letradas en arribar a una solución acordada que tiene como norte al hijo, por lo que se regulará a ambas partes el mismo porcentaje. Los fijaré conforme lo estipulan los arts. 20 y 26 de la LA, tomando como base la cuota alimentaria propuesta de $700.000, que multiplicado por 12 el monto base asciende a $8.400.000, y al aplicar el máximo previsto del art. 8 de la LA (11%), resultaría $924.000. Teniendo en cuenta que el presente proceso ha concluido en la primera etapa (art. 40) se debe reducir dicho importe a la mitad, correspondiendo $462.000 a cada letrada. Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto en autos relativo a alimentos. II) Imponer las costas al alimentante (art. 121 CPF). III) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Angélica Caprano, patrocinante de la actora, en la suma de $462.000, y en idéntico importe los correspondientes a las Dras. Claudia Carina Garnero y Daniela Garcia Montacuto, en conjunto y en proporción de ley, por su labor como patrocinantes del demandado, de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8, 9, 11, 20 y 26 de la L.A. IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere, y los aportes de Caja Forense. A esas reg... SENTENCIA: 46 - 29/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
PACHECO, DANIEL RENE S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 29 de agosto de 2025 VISTOS: Los autos PACHECO, DANIEL RENE S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00084-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Daniel Rene Pacheco ocurrida el 7/6/2023 (acreditado en fecha 13/2/2025), cónyuge de Mirta Beatriz Alarcón (acreditada en fecha 13/2/2025) y padre de Daniela Miriam Ayelén Pacheco y Maximiliano Daniel Pacheco Alarcón (acreditado en fecha 13/2/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 21/8/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 8/4/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 21/8/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 26/8/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Daniel Rene Pacheco le heredan sus hijos Daniela Miriam Ayelén Pacheco y Maximiliano Daniel Pacheco Alarcón cónyuge supérstite Mirta Beatriz Alarcón, esta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 301 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
B.F.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)
///ma, 29 de agosto de 2025 SENTENCIA: 51 - 29/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
TREJO, HAYDEE IRENE S/ SUCESIÓN INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 29 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos TREJO, HAYDEE IRENE S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00668-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Haydee Irene Trejo ocurrida el 11-04-25 (acreditado en fecha 05-05-25), cónyuge de Fernando Diaz (acreditada en fecha 28-05-25) y madre de María Soledad Diaz, (acreditado en fecha 05/05/25), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (conf. fecha 26-08-25 ). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 06/06/25). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133, fecha 22-08-25). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 28-08-25). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Haydee Irene Trejo le heredan su hija María Soledad Diaz, cónyuge supérstite Fernando Diaz, éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 298 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
ROJEL, ADRIAN S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 29 de agosto de 2025.- VISTOS: Los autos ROJEL, ADRIAN S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00544-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Adrián Rojel ocurrida el 21/4/2022 (fecha de acreditación8/4/2025), hijo de Elda Monsalve (acreditada en fecha 8/4/2025), quien gozan de vocación hereditaria (artículos 2424 y 2431 del CCyC) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (en fecha 1/8/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (en fecha 4/7/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: (en fecha 6/8/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (en fecha 28/8/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Adrián Rojel le hereda su madre Elda Monsalve. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.- Santiago V. Moran
Juez
SENTENCIA: 300 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
S.R.B.A. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD
S.R.B.A. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD CI-00506-F-2025
Cipolletti, 29 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.R.B.A. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD" (EXPTE CI-00506-F-2025 ), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 10/03/2025, obra certificación que da cuenta que en fecha 07/12/2021, en los autos caratulados "S.R.B.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (EXPTE CI-37390-F-0000), se dictó sentencia definitiva restringiendo la capacidad del joven S.R.B.A., designando como figura de apoyo en forma indistinta a la Sra. R.N.A. y al Sr. S.A.C..
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se ordena el correspondiente traslado y notificación con carácter personal al joven S.R.B.A., a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que en fecha 10/03/2025, se notifica del inicio de los presentes al Sr. S.R., mediante cédula N.2..-
Que mediante presentación CI-00506-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Subrogante, Dra. Débora Fidel.-
Que mediante movimiento CI-00506-F-2025-E0002, se presenta el Dr. Gustavo Matías Vidovic, Defensor de pobres y Ausentes y la Dra. Andrea Medina, defensora civil adjunta, asumiendo la representación del Sr. S.R.B.A..
Que en fecha 06/05/2025, se abre la causa a prueba y se ordena al CIF la realización de un dictamen Interdisciplinario previsto en el art 37 del CCyC y art.191 del CPF.-
Que mediante movimiento CI-00506-F-2025-E0006, se presenta la Sra. R.N., en su carácter de apoyo designado del Sr. S.R., con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Bistolfi, Defensora de pobres y ausentes y adjunta documentación (Certificado de nacimiento, DNI y CUD).
Que mediante presentación CI-00506-F-2025-I0012, se agrega informe del CIF y en fecha 02/06/2025, se notifica al joven S.R., personalmente del mismo, mediante cédula de notificación 2..
Que en fecha 12/08/2025, obra acta audiencia celebrada con el Sr. S.R.B., quien comparece con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Medina, Defensora de pobres y ausentes adjunta, y co... SENTENCIA: 212 - 29/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |