Fallos Jurisdiccionales

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R.S.E. C/ R.Y.B.Y.O. S/ GUARDA (ART. 657)

Cipolletti, 29 de agosto  de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas R.S.E. C/ R.Y.B. Y OTROS S/ GUARDA (ART. 657)  Expte. N°CI-00808-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA: Que en fecha 09 de abril de 2025 se presenta la Sra. S.E.R., DNI 2.  con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Invernizzi, iniciando acción de guarda en los términos del art. 657 del CCyC respecto de su nieta M.N.M., DNI:4., hija de la Sra. Y.B.R. DNI 3.  y el Sr. V.A.M., DNI 3. .
Refiere que conforme las actas de nacimiento que acompaña es abuela materna de la adolescente, por lo cual considera que se encuentra comprendida dentro de los parientes que menciona el art. 657 del CcyC.
Explica que  la adolescente intentó vivir con ella cuando tenía 9 años de edad, atento a distintas situaciones de negligencia y descuido por parte de su progenitora.

Manifiesta que el padre de la niña, el Sr M.  con motivo de vivir en otra localidad, Plottier, y trabajar en empresa de transporte de pasajeros de larga distancia, V.B., se ausenta por mucho tiempo de su hogar,  por lo que apoya y acuerda que M. viva en su casa.
Indica  que M. describe situaciones  de consumo de sustancias por parte de su madre la Sra. Y.B.R., de gente que ingresa y permanece toda la noche y día en la vivienda, y otros eventos similares , como así también situaciones  de descuido, de la madre hacia ella.
Refiere que su hija en la actualidad ha formado otra familia, con el Sr. G.A., que la misma no trabaja ni contribuye a solventar los gastos y necesitadas de su hija M. e incluso se encuentra percibiendo el aporte mensual del progenitor de la adolescente, en calidad de alimentos.
Denuncia que a partir de junio del 2024 la adolescente se encuentra viviendo en su hogar, bajo su cuidado y contención emocional, brindándole un entorno adecuado que funciona como sostén y ofrece los cuidados en todos los aspectos (desde la salud, escolaridad, contención, rutinas, etc.), favoreciendo su óptimo desarrollo integral. Expresa que pretende incorporarla en su obra social, para su mejor cobertura médica y controles propios de su edad.
Aclara que solventa económicamente los gastos y necesidades de su nieta con su  sueldo de trabajadora de Servicios Generales del Hospital Cipolletti. Todo ello sin aporte monetario por parte de la madre ni del padre de la niña, debido a que el pago de cuota alimentaria del Sr. M.  se acredita por descuento directo a favor de la Sra. Y.R. .
Enuncia que actualmente  su nieta cursa 4to año en el Colegio Secundario N° 17.
Solicita que, a los fines de regularizar la situación fáctica en la cual se encuentra su nieta, teniendo en cuenta "su interés...

SENTENCIA: 240 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

COLICHEO, JORGE Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de agosto de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "COLICHEO, JORGE Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00065-L-2025, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo:

Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes.
Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable.
La Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluye en el rubro ´haber mensual´”.
Asimismo, el artículo 146 establece que la retribución del personal penitenciario está integrada por: “1. La asignación básica para cada Agrupamiento. 2. El adicional correspondiente a la jerarquía alcanzada, el que deja de percibirse cuando se asciende a una jerarquía superior. 3. Los adicionales, su...

SENTENCIA: 229 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

BIGI, JUAN GERARDO C/ CALLEGARI, ENRIQUE RODOLFO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

AUTOS:BIGI, JUAN GERARDO C/ CALLEGARI, ENRIQUE RODOLFO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
EXPEDIENTE: RC-00305-JP-2025
Río Colorado, 29/8/2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los presentes autos "BIGI, JUAN GERARDO C/ CALLEGARI, ENRIQUE RODOLFO Y OTROS S/ EJECUCIÓN. Expte RC-00305-JP-2025. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 478 y ssgtes. del CPCyC.-

Téngase por presentado, parte, con patrocinio letrado, con el domicilio procesal constituido, electrónico en silvanakarinasotelo@gmail.com y  estudiothompson@yahoo.com.ar,  y denunciado el real a sus efectos (Arts. 38, 304 y ccs. del C.P.C.C.) y agregada documental.- Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes.CPCyC).
Agréguese copia de la documentación acompañada cuyo original permanecerá en poder del actor como depositario de la misma, hasta tanto sea requerida por este tribunal para su presentación.
Puesto que se cumplió con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (471, 478 y sstes del CPCyC ) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia;

FALLO: I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados ENRIQUE RODOLFO, CALLEGARI, D.N.I. N°12.234.049 y ESTER ENRIQUETA, CALLEGARI, D.N.I. N°11.398.248, ambos con domicilio en con domicilio real en calle Presidente Perón N°1006 de esta localidad, hagan al acreedor, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS ($1.400.000) más sus intereses, costos y costas de la ejecución; presupuestándose a tales fines la suma de PESOS  TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000).-
II) REGULAR los honorarios, en forma provisoria, del Dr. Thompson y de la Dra. Sotelo en forma conjunta, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL  ( $314.805,00). Dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9, 10 Y 41 L.A.).(MB$ ....).-
III) HACER SABER a los ejecutados el inicio del presente notificándolo el escrito de iniciación como así también que en el plazo de CINCO días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas (art. 492 CPCyC) conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 490 CPCyC).-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conf. Acord.112/03 d...

SENTENCIA: 4 - 29/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO

JOOS, MARTIN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 424214/24 BAYER)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de agosto de 2025 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados JOOS, MARTIN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 424214/24 BAYER) - BA-00161-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Martin Joos promoviendo ejecución de honorarios contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30685228501.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30685228501, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 9.524.910,94.-, reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro. 2025-D-123.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $ 7.000.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.-
---Se deja constancia,...

SENTENCIA: 89 - 29/08/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

S.M.S. C/ P.L.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

El Bolsón, 29 de agosto de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado S.M.S. C/ P.L.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
1) Que en fecha 08/08/25 las partes han acompañado un acuerdo sobre la prestación alimentaria de su hijo en común J.P.P., arribando a una solución componedora del conflicto, en presencia de sus letradas patrocinantes, Dra. Angélica Caprano, por la actora, y Dras. Claudia Carina Garnero y Daniela Garcia Montacuto, por el demandado.
2) Que corrida la vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
3) Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación (art. 121 del Código de Procedimiento de Familia).
Con relación a los honorarios, sin perjuicio que la presente se trata de una homologación, reconozco el esfuerzo de las letradas en arribar a una solución acordada que tiene como norte al hijo, por lo que se regulará a ambas partes el mismo porcentaje.
Los fijaré conforme lo estipulan los arts. 20 y 26 de la LA, tomando como base la cuota alimentaria propuesta de $700.000, que multiplicado por 12 el monto base asciende a $8.400.000, y al aplicar el máximo previsto del art. 8 de la LA (11%), resultaría $924.000.
Teniendo en cuenta que el presente proceso ha concluido en la primera etapa (art. 40) se debe reducir dicho importe a la mitad, correspondiendo $462.000 a cada letrada.
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio suscripto en autos relativo a alimentos.
II) Imponer las costas al alimentante (art. 121 CPF).
III) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Angélica Caprano, patrocinante de la actora, en la suma de $462.000, y en idéntico importe los correspondientes a las Dras. Claudia Carina Garnero y Daniela Garcia Montacuto, en conjunto y en proporción de ley, por su labor como patrocinantes del demandado, de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8, 9, 11, 20 y 26 de la L.A.
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere, y los aportes de Caja Forense. A esas reg...

SENTENCIA: 46 - 29/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

PACHECO, DANIEL RENE S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  29 de agosto de 2025

VISTOS: Los autos PACHECO, DANIEL RENE S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00084-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Daniel Rene Pacheco ocurrida el 7/6/2023 (acreditado en fecha 13/2/2025), cónyuge de Mirta Beatriz Alarcón (acreditada en fecha 13/2/2025) y  padre de Daniela Miriam Ayelén Pacheco y Maximiliano Daniel Pacheco Alarcón (acreditado en fecha 13/2/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 21/8/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 8/4/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 21/8/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 26/8/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Daniel Rene Pacheco le heredan sus hijos Daniela Miriam Ayelén Pacheco y Maximiliano Daniel Pacheco Alarcón cónyuge supérstite Mirta Beatriz Alarcón, esta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago Moran
Juez

 

SENTENCIA: 301 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

B.F.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

///ma, 29 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno F.E.B.,  D.4. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados B.F.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL), Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus en fecha 28/08/2025, solicitando atención médica odontológica por infección en una muela. 
Que la Profesional odontóloga del Complejo Penal informa en la misma fecha,  que el  interno fue atendido, se le indicó antibióticos  por siete días y se lo citó para el 1 de septiembre a las 11 horas.
Que la cuestión planteada ha devenido abstracta, toda vez que a la fecha  se encuentra garantizada  el acceso a la salud,  habiéndosele indicado  tratamiento antibiótico y  turno para continuar con el mismo. 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Declarar abstracta  la acción  de Hábeas Córpus interpuesta por el interno F.E.B.,  D.4. (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098), por haber cesado  los motivos que originaron  el presente  remedio procesal.
Segundo: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 51 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

TREJO, HAYDEE IRENE S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche,  29 de agosto de 2025

VISTOS: Los autos TREJO, HAYDEE IRENE S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00668-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Haydee Irene Trejo ocurrida el 11-04-25 (acreditado en fecha 05-05-25), cónyuge de Fernando Diaz  (acreditada en fecha 28-05-25) y madre de María Soledad Diaz, (acreditado en fecha 05/05/25), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (conf. fecha 26-08-25 ).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 06/06/25).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133, fecha 22-08-25).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 28-08-25).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Haydee Irene Trejo le heredan su hija María Soledad Diaz, cónyuge supérstite Fernando Diaz, éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

 

Santiago Moran
Juez
 

SENTENCIA: 298 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

ROJEL, ADRIAN S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 29 de agosto de 2025.-

VISTOS: Los autos ROJEL, ADRIAN S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00544-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Adrián Rojel ocurrida el 21/4/2022 (fecha de acreditación8/4/2025), hijo de Elda Monsalve (acreditada en fecha 8/4/2025), quien gozan de vocación hereditaria (artículos 2424 y 2431 del CCyC) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (en fecha 1/8/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (en fecha 4/7/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: (en fecha 6/8/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (en fecha 28/8/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Adrián Rojel le hereda su madre Elda Monsalve. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.-
 
 
Santiago V. Moran
Juez

SENTENCIA: 300 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

S.R.B.A. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD

S.R.B.A. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD

CI-00506-F-2025

 

Cipolletti, 29 de agosto de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.R.B.A. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD" (EXPTE CI-00506-F-2025 ), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 10/03/2025, obra certificación que da cuenta que en fecha 07/12/2021, en los autos caratulados "S.R.B.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (EXPTE CI-37390-F-0000), se dictó sentencia definitiva restringiendo la capacidad del joven S.R.B.A., designando como figura de apoyo en forma indistinta a la Sra. R.N.A. y al Sr. S.A.C.. 
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se ordena el correspondiente traslado y notificación con carácter personal al joven S.R.B.A., a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que en fecha 10/03/2025, se notifica del inicio de los presentes al Sr. S.R., mediante cédula N.2..-
Que mediante presentación CI-00506-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Subrogante, Dra. Débora Fidel.-
Que mediante movimiento CI-00506-F-2025-E0002, se presenta el Dr. Gustavo Matías Vidovic, Defensor de pobres y Ausentes y la Dra. Andrea Medina, defensora civil adjunta, asumiendo la  representación del Sr. S.R.B.A..
Que en fecha 06/05/2025, se abre la causa a prueba y se ordena al CIF  la realización de un dictamen Interdisciplinario previsto en el art 37 del CCyC y art.191 del CPF.-
Que mediante movimiento CI-00506-F-2025-E0006, se presenta la Sra. R.N., en su carácter de apoyo designado del Sr. S.R., con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Bistolfi, Defensora de pobres y ausentes y adjunta documentación (Certificado de nacimiento, DNI y CUD).
Que mediante presentación CI-00506-F-2025-I0012, se agrega informe del CIF y en fecha 02/06/2025, se notifica al joven S.R., personalmente del mismo, mediante cédula de notificación  2..
Que en fecha 12/08/2025, obra acta audiencia celebrada con el Sr. S.R.B., quien comparece con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Medina, Defensora de pobres y ausentes adjunta, y co...

SENTENCIA: 212 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI