Fallos Jurisdiccionales

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I.F. C/ R.M. S/ SUMARÍSIMO - RESTITUCION

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.

VISTOSLos autos caratulados "I.F. C/ R.M. S/ SUMARÍSIMO - RESTITUCION" EB-00133-F-2025,

Y CONSIDERANDO: I.- Que este tribunal, conformado por los vocales  Dra. María Marcela PÁJARO y  Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Sr Presidente  Dr. Emilio RIAT, deliberó el día 10/03/2026, tras haber  cumplido  con la audiencia de ley,  en la  que  el Sr. F.I. expuso los agravios contra la sentencia de primera instancia dictada el  18/12/2025.

En la misma oportunidad, contestó el recurso la demandada  Sra. M.R..

Finalmente, dictaminó el Sr. Defensor de Menores e Incapaces en pos de la confirmación del fallo impugnado.

Oídas las posiciones de las partes y el dictamen del Ministerio Tutelar, el tribunal decidió  por unanimidad confirmar el fallo apelado, con costas. Se difirieron los fundamentos conforme lo permite el art 85 del CPF, los que a continuación se desarrollan. 

II.-El actor principió invocando la doctrina del Superior Tribunal de Justicia que se deriva de los autos "J.F.C.L.A.S. S/RESTITUCION S/CASACION" (Expte. Nº CI-00796-F-2023).- 

Rechazó que se convalide el uso de vías de hecho, que dan ventajas procesales a una parte.  Cuestionó que se afectara el centro de vida de M.

Puso en duda la escucha de la adolescente.  Negó que existiera riesgo cierto y probado.  Acusó a la magistrada de prejuzgamiento y de sesgo de clase en cuanto el análisis de la precariedad de las condiciones de vida que hace la magistrada de grado.

Objetó la voluntad de la niña, que fue equiparada a su interés superior, además de resaltar que debe ponderarse si fue influenciada. Reclamó tutela judicial efectiva.

Finalmente, calificó de nula la imposición de las costas, en tanto se aparta sin fundamento del principio general.

La contraria respondió y sostuvo que las objeciones por falta de tutela judicial efectiva no fueron incluidas entre los puntos de agravio.

Enfatizó en que al momento del traslado, la madre estaba a cargo de los cuidados en forma exclusiva  por efecto de las medidas cautelares decretadas.

También en que el propio apelante reconoció que la vivienda del actor está a escasos 30 metros de la que ocupaban madre e hija, en Mallin Ahogado, en una zona aislada sin comunicación ni vehículo.

Contrapuso, por el contrario, que en Ituzaingó donde h...

SENTENCIA: 16 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUG S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUG S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", (RO-02506-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 02/02/2026.

II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "...a. Hacer lugar a la excepción de pago documentado -parcial-, por los fundamentos indicados. b. Confirmar la Sentencia Monitoria de fecha 25/09/2024, intimando a la ejecutante a que en el plazo de cinco días practique liquidación por las sumas  adeudadas bajo apercibimiento de hacerlo el ejecutado. c. Imponer costas por la incidencia a la Agencia de Recaudación Tributaria (art. 62 CPCyC) d. Regular los honorarios de la Dra. Carlina Brunetti en su carácter del patrocinante de la parte ejecutada, en la suma de $ 362.550 (5 JUS Mínimo legal en atención al monto del proceso). Cúmplase con la Ley 869. Respecto a los Dres. José Luis Malaspina, Martín Miguel Mena y Fátima Aguirre atento que, los honorarios regulados al momento de dictar sentencia monitoria no contemplaban la reducción del 25% ordenada en el art. 41º, 2 párrafo de la Ley 2212, no se regulan nuevos honorarios."

III. Obra la expresión de agraviosde la demandada. Si bien se consigna el link para que se acceda al total de lo fundamentos expuesto en el recurso, considero apropiado remarcar lo siguiente del memorial:

"La resolución recurri...

SENTENCIA: 78 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

LICIOTTI HORACIO NAZARENO S/ ART 27 BIS (SJ)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 16 de marzo de 2026, siendo las 10.15 horas y en el marco del expediente RO-00514-P-2025 () - L.H.N.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa Dr. Daniel Arce y su asistido H.N.L. D.1. nacido el día 2. en la ciudad de Bahía Blanca (Bs. As.), de 69 años, lee y escribe, estudios terciarios completos, martillero público nacional; jubilado; divorciado; con último domicilio en R.d.S.F.n.2. de Gral. Roca;.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la dra. Carrasco, sostiene que M.L.V. víctima de autos, compareció ante la fiscalía de ejecución, que allí comentó que venía de hacer una denuncia en la fiscalía Nro 8, Legajo Nro.MPF-RO-01452-2026, que ante la denuncia por desobediencia, allí le recomendaron que se acerque a la fiscalía de ejecución. Que es necesario destacar que la condena por desobediencia a la orden de prohibición de acercamiento impuesta por la Jueza de la Unidad Procesal de Famlia Nro. 17, Dra. Angela Sosa. Lee partes pertinentes del Acta realizada en fiscalía, agregada al legajo, en el que la víctima refiere "..Que se presenta dado que el condenado H.N.L., no esta respetando la prohibición de acercamiento a mi persona. Dado que hace 15 días advierto que me está siguiendo. Digo esto, dado que ha cambiado su vehículo y recién hace ese tiempo me dí cuenta que anda siguiéndome. Esta situación me preocupa, porque son conductas reiteradas de esta persona hacia mi, las cuales ya las he vivido antes que resulte condenado. Con esto quiero darle un corte y evitar que ocurra algo más grave. Es por tal motivo que hoy me presenté a radicar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía de turno, nro. 8 y desde ahí me aconsejaron que me presente en esta Oficina. Que es todo cuanto tengo para decier al respecto. PREGUNTADA: Si puede detallar el vehículo en el cual la esta siguiendo? CONTESTO: Es un Peugeot Gris, dominio IJA-476. PREGUNTADO: Personalmente la ha molestado, o solo la ha seguido? CONTESTO: Por ahora solo me ha seguido. PREGUNTADO: Esta segura que es el condenado quien la esta siguiento en el vehículo detallado? CONTESTO: Que si. Esto lo puedo afirmar porque un día en el cual él me estuvo seguiendo, al preocuparme yo intento regresar a mi casa, al dar la vuelta, me cruzo y ahí observo que es él...

SENTENCIA: 98 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

C.M.V. C/ N.S.A.E. Y N.A.J.C. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

C.M.V. C/ N.S.A.E. Y N.A.J.C. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA 
PUMA: VR-00990-F-2025
 
Villa Regina, en la fecha de la firma digital.-
- Proveyendo presentación del Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Federico Aravena, con cargo web 17/02/2025 09:56 hs.-
Al punto I. Téngase presente la representación asumida.-
Al punto II. Téngase presente lo manifestado.-
Al punto III. Por presentado dictamen favorable en cuanto a los alimentos provisorios peticionados en demanda.-
Encontrándome en condiciones de resolver los alimentos provisorios peticionados en demanda, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben permitir verosímilmente, cubrir las necesidades de los hijos menores de edad y de manera acorde al caudal económico del alimentante.
A tal fin pondero que existe entre las partes un acuerdo arribado en Cimarc en fecha 1., mediante el cual los abuelos paternos se comprometen a abonar en carácter de prestación alimentaria a su nieta, el 25 % del SMVyM. Que de ello cabe realizar dos apreciaciones: la primera, que la obligación de los abuelos es de carácter subsidiaria, por lo cual solo procede ante el incumplimiento del principal obligado; y la segunda, que resulta de una lectura de la realidad actual que dicha suma deviene en insuficiente a fin de cubrir las necesidades más elementales de la niña A.I.. Por lo tanto adelanto que haré lugar a la medida cautelar peticionada.
En autos, no estando denunciada la situación económica del progenitor alimentante, aprecio como razonable en esta instancia inicial, hacer lugar a los alimentos peticionados sobre la base del salario mínimo, vital y móvil. Por eso hasta tanto no conste mayores elementos de merito, dispongo una cuota alimentaria provisoria y mensual a cargo del Sr. A.E.N.S., consistente en el 60 % del salario mínimo, vital y móvil, mensuales, con más las asignaciones familiares si las percibiere. Dicha cuota se efectivizará del 01 al 1...

SENTENCIA: 109 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.E.C. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE C. Y A. C/ S.S.D. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 16 de marzo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.E.C. EN REPRESENTACIÓN DE C. Y A. C/ S.S.D. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00164-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por S.E.C. por si y en representación de  J.D.S.C.y.L.A.S.A.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado S.S.D.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Me h.p.c.e.f.d.d.a.y.d.a.m.h.q.e.u.p.q.s.c.d.y.a.r.d.e.s.f.c.c.l.f.q.y.l.h.d.p.l.p.q.h.c.n.s.c.n.s.q.t.c.s.p.h.y.s.d.l.c.y.e.i.p.S..
E.2.d.f.d.e.a.m.q.m.e.e.m.d.l.D.a.a.d.p.s.e.e.e.e.c.i.d.i.a.l.v.d.m.q.p.y.m.h.J.D.m.t.d.; a.l.q.l.d.e.t.d.n.t.c.c.é.p.e.e.d.d.l.f.a.m.h.j.D.r.a.c.l.d.h.i.a.c.d.s.a.y.c.d.S.T.D.l.i.y.l.t.a.p.m.t.c.e.t.p.q.d.a.t.m., c.a.a.s.h.c.l.s.g.p.m.h.p.s.p.y.e.a.q.j.p.d.p.q.a.a.m.h.q.l.a.l.a.c.t.m.c.s.l.s.y.e.m.i.r.u.l.d.u.n.p.d.a.c.e.D.m.t. "AHORA V.A.Q.L.C.C.U. DENTRO", p.l.q.a.c.l.l.m.a.e.U.E.C.m.q.y.v.c.m.h.y.m.m.M.B.S.p.l.q.t.q.n.o.a.y.q.D.u.p.p.E. todo."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por S.E.C. por si y en representación de J.D.S.C.y.L.A.S.A., denunciando  a  S.D.S., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o ma...

SENTENCIA: 109 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

BISOGNI, DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.
VISTOS:
Los autos caratulados "BISOGNI, DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (BA-00185-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Dr. Rodrigo García Spitzer promueve en nombre propio la ejecución de sus honorarios regulados en el principal contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche condenada en costas (I0024, I0027 e I0028 del expediente BA-31798-C-0000).
II. Que, en su mérito, corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 458, y 508 a 541 del CPCC), dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo correspondiente (artículos 438 -inciso 6-, 446, 447 y 449 del CPCC).
En consecuencia, en los términos del artículo 4 de la Acordada 010/24 del Superior Tribunal de Justicia,
RESUELVO:
Primero: Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 458, y 508 a 541 del CPCC).
Segundo: Llevar adelante la ejecución (artículo 449 del CPCC) hasta que el ejecutante, Dr. Rodrigo García Spítzer, perciba de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche íntegramente el capital de $ 1.377.690 (19 jus al momento de la ejecución) más los intereses moratorios que se devenguen a la tasa de la doctrina legal (STJRN-S3, "Machín", 14/06/2024, 104/24; Acordada 023/25) entre la mora y el efectivo pago, y las costas de esta ejecución.
Tercero: Regular provisionalmente los honorarios del ejecutante (letrado en causa propia) en la suma de $ 159.123 de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 %), 10 (40 %), 41 -primer y segundo párrafos- (75 %), y concordantes de la Ley 2212; regulación que se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, o quedará sin efecto y será reemplazada por otra definiti...

SENTENCIA: 1 - 16/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

E.F.J. C/ E.F.S. S/ HOMOLOGACIÓN

E.F.J. C/ E.F.S. S/ HOMOLOGACIÓN
PUMA: VR-00206-F-2026 
 
Villa Regina, 16 de marzo de 2026.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por la Dra. GUSTIN, MICAELA ELIZABETH  y Dra. FRANCO, LETICIA BEATRIZ  con cargo web11/03/2026 12:23:16 hs.- , con objeto "SOLICITA HOMOLOGACION CONVENIO CIMARC - CESE DE CUOTA ALIMENTARIA".-
Por presentado el Sr. Flavio Javier Espinoza con el patrocinio letrado de la Dra. Micaela Elizabeth Gustin y la Dra. Leticia Beatriz Franco, constituyendo domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
Atento que de su escrito de demanda se desprende que el objeto del presente proceso se refiere al cese de cuota alimentaria, siendo que el pedido de homologación de un acuerdo se lleva a cabo con el fin de dotar de fuerza ejecutoria el acuerdo por incumplimiento, conforme indica art 44 de la Ley P N° 5450, reencuadre las presentes actuaciones y proceda a recaratular las mismas leyéndose en lo sucesivo como: E.F.J. C/ E.F.S. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA.-
Atento lo solicitado por el alimentante, surgiendo de las constancias de autos, a saber acta de nacimiento de la Sra. Florencia Soledad Espinoza tiene 21 años al día de la fecha, considerando que los alimentos a los hijos integran el plexo de derechos obligaciones derivadas de la responsabilidad parental y subsisten hasta que el hijo adquiera los 21 años de edad (Art. 638 y 658 CCyC), debe hacerse lugar a lo peticionado por cuanto la obligación cesó ipso iure. Por todo ello RESUELVO: declarar el cese de la cuota alimentaria acordada. En consecuencia ordeno conforme lo peticionado, el cese de retención que fuera ordenada en CIMARC. A cuyo fin firme la presente y cumplidos los aportes, libre oficio de estilo a la empleadora del Sr. F.J.E. DNI 27.109.706. Confección y diligenciamiento a cargo profesional.-
Todo con costas al alimentante.,-
Regulo los honorarios de las Dras. Micaela Elizabeth Gustin y al Dra. Leticia Beatriz Franco, por su intervención en autos como patrocinante del Sr. Flavio Javier Espinoza, en la suma de 5 JUS (Arts. 6, 7, 8, y cc. Ley G Nº 2212, texto consolidado por Digesto Jurídico). Costas al alimentante. Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión y etapa cumplida. Notifíquese. Cúmplase con la Ley D N° 869.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la alimentada al domicilio real.-
F...

SENTENCIA: 110 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

J.C.M.D.C. Y E.C.G. EN REPRESENTACIÓN DE Q.A.E.T. Y LOS MENORES R. Y R. S/ SITUACIÓN

AUTOS: J.C.M.D.C. Y E.C.G. EN REPRESENTACIÓN DE Q.A.E.T. Y LOS MENORES R. Y R. S/ SITUACIÓN

EXPEDIENTE N.º CA-00131-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sras. J.C.M.D.C. Y E.C.G. en representación de la Sra. Q.A.E.T. y los menores R. Y R. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 14/03/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar su integridad física y psíquica RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA  14/03/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Disponer la intervención de CAMVVIA respecto a la Sra. Q.A.E.T. y  SENAF respecto a los menores: R. Y R..-

2º)  Tanto la medida como su plazo queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda conforme el Art.140 CPF.-

3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 16 de marzo de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

Dra. Bárbara D. González- 
JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 74 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

FERNANDEZ, ALEJANDRO CRISTIAN JULIAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "FERNANDEZ, ALEJANDRO CRISTIAN JULIAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00825-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 13/03/2026 (mov. I0015), ratificado en dicho acto por la parte actora y por los letrados intervinientes en presentaciones E0009 y E0010.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Garcia Saavedra Darío Flavio Edmundo y Diaz Rodolfo Fernando, en la suma de $ 3.800.000 (Pesos tres millones ochocientos mil), en forma conjunta y en la proporción denunciada: Dr. García Saavedra 70%, Dr. Diaz 30%; y REGULAR los de los Dres. Pérez Cavanagh Gonzalo y Carneiro Mühlberger Valentina, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 3.591.000 (Pesos tres millones quinientos noventa y un mil) (13.5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta
Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada ...

SENTENCIA: 38 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

FERREYRA, GERARDO GABRIEL C/ ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En Viedma, a los 13 días del mes de marzo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados: “FERREYRA, GERARDO GABRIEL C/ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. VI-00349-C-2022, en los que, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resultan procedentes los medios de impugnación interpuestos por la demandada, Rot Automotores S.A.C.I.F., y la codemandada, FCA SA de Ahorro para Fines Determinados? Y, en su caso ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El día 6 de mayo de 2025, el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional n° 3 de esta localidad resolvió hacer lugar al planteo defensivo formulado por Rot Automotores S.A.C.I.F. y eximirla de responsabilidad conforme al art. 40 de la LDC (v. punto I); admitir la demanda promovida el 8 de agosto de 2022 por el señor Gerardo Gabriel Ferreyra y, en consecuencia, condenar a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados a cumplir con lo dispuesto en el Considerando IX.1, a liquidar la deuda exigible al actor y a abonarle la suma de $1.848.750 en concepto de daño moral, como así también, por daño punitivo. la que resulte de las pautas dadas en el apartado IX.3, montos que, establecidos a esa fecha, devengarán intereses, sin solución de continuidad y conforme a la calculadora oficial del Poder Judicial, hasta su efectivo pago (punto II). Asimismo, impuso las costas por su orden en relación con la defensa introducida por la firma Rot Automotores S.A.C.I.F y a la codemandada las relativas a la acción que prospera con base en las prescripciones del art. 62 del CPCyC (punto III, todos de la sentencia n° 2025-D-21).
II. Frente a ese pronunciamiento definitivo de la causa, se alz...

SENTENCIA: 26 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA