M.J.B. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente N° BA-00078-P-2024, caratulado: M.J.B. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE, traído a despacho para resolver sobre la solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias de J.B.M., Y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 16/12/2025 la Defensa del interno J.B.M. solicitó que sea incorporado al régimen de salidas transitorias. Que de las constancias de autos surge que J.B.M. fue condenado a la pena de dos (2) años de prisión, por haber sido encontrado autor responsable del delito de amenazas coactivas, amenazas y robo simple en grado de tentativa, hechos que concurren realmente entre si, condena que agota el 13/03/2026. Que J.B.M. ha permanecido privado de su libertad por un tiempo que representa más de la mitad de la pena impuesta, y estaría en condiciones temporales de acceder al régimen de salidas transitorias desde el 13 de marzo de 2025.- Que del informe confeccionado por el Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal nro. III surge que las distintas áreas -social y psicología-, por medio del acta de fecha 27 de noviembre de 2025, se pronunciaron en forma favorable a la incorporación del condenado a las salidas transitorias, bajo la tuición del Sr. Millahual Rufino. A tal fin, se fijó residencia en el domicilio sito en la calle Nuestras Malvinas y Héroes de Belgrano Nro. 3891, Barrio Nahuel Hue de San Carlos de Bariloche. Que se agregó el informe social que en su observación profesional concluye: " ...Observación profesional Las entrevistas mantenidas con el interno siempre se han dado en un espacio de cordialidad y respeto, se trata de una persona bien predispuesta a conversar sobre su vida extra e intramuros, así como también respecto a sus antecedentes delictivos y consumo problemático. Sin embargo, tal como se ha señalado en los informes presentados en el pasado, el Sr. M. ha transcurrido toda su vida adulta privado de su libertad por lo que no cuenta con recursos simbólicos que pudiesen acompañar las responsabilidades que este posee en el medio libre como proveedor y padre de familia. Es por ello que se continúa considerando de vital importancia que el interno cuente con redes institucionales que puedan favorecer su reinserción al medio libre a partir de la incorporación de distintas herramientas. En cuanto al tutor pre... SENTENCIA: 5 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
PAULA I. SCATTAREGGIA C/ COOPERATIVA AGRICOLA CNIA. CHOELE CHOEL LTDA. S/ INCIDENTE CAUSA N° CH-00383-C-2025 Choele Choel, 02 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PAULA I. SCATTAREGGIA C/ COOPERATIVA AGRICOLA CNIA. CHOELE CHOEL LTDA. S/ INCIDENTE", EXPTE. Nº CH-00383-C-2025, de los que, RESULTA: Que el día 13/10/2025 se presenta la abogada Paula I. Scatareggia, en carácter de acreedora, con su propio patrocinio letrado, a solicitar la verificación del crédito por honorarios profesionales regulados a su favor en los autos caratulados: "CONTRERAS CARLOS RUBEN Y OTROS c/ COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL LTDA s/ORDINARIO (l)", Expte. N° RO-03053-L-0000, que tramitaron por ante la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca. Expone que los honorarios profesionales cuya verificación se pretende han sido impuestos en calidad de costas a cargo de la fallida mediante sentencias firmes y consentidas. Que el monto a verificar asciende a la suma total de $3.699.350, comprensivo de 2 regulaciones: $3.580.000 (sentencia definitiva del 20/10/2021) y $119.350 (55% de $217.00, definitiva cit. y aclaratoria del 28/10/2021), suma a la que deberán adicionarse los intereses correspondientes. Indica que el crédito reviste carácter de privilegiado general en los términos del art. 246 -inc. 1- de la LCyQ. Ofrece como prueba las sentencias que contienen las regulaciones de referencia y la imposición de costas y culmina con el petitorio. El día 21/10/2025 se la tiene por presentada parte, en el carácter invocado, y por constituido domicilio electrónico. Por iniciado incidente de verificación de crédito, disponiéndose conferir al síndico y a la concursada por el término de diez días (conf. Arts. 275,280, 281 y ccdtes. de la Ley 24.522). Se dispone dejar constancia en el principal de la iniciación de los presentes. En fecha 24/10/2025 el síndico R... SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
H.D.J. C/ G.F.A. S/ DIVORCIO Villa Regina, 2 de febrero de 2026.- AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; H.D.J. C/ G.F.A. S/ DIVORCIO -VR-00724-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 24/09/25 se presenta la Dra. Ana Gomez Piva como apoderada de la Sra. D.J.H. promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo, Sr. F.A.G., manifestando que contrajeron matrimonio el día 1.d.M.d.2. en la ciudad de Villa Regina provincia de Río Negro y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que de dicha unión no nacieron hijos ni adquirieron bienes que compongan la sociedad conyugal. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 02/10/25 se da curso al presente proceso.- Que en fecha 03/10/25 se agrega cédula de notificación N° 202505091110 dirigida al Sr. G. debidamente diligenciada en fecha 07/10/25.- Que en fecha 27/10/25 obra petición de la Dra. Ana Gomez Piva peticionando pasen los presentes a dictar sentencia.- Atento el estado de autos, considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que los mismos no perjudiquen, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438, 439, 440 y ccdtes del CCyC:
FALLO: 1) Decretar el divorcio vincular de la Sra. D.J.H.D.4. y del Sr. F.A.G.D.4.; matrimonio celebrado el día 1.d.M.d.2. en la ciudad de V.R., Departamento de Provincia de Río Negro inscripto al Acta 22 del Año 2023 Tomo 1M del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts 439/445 del CCyC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal en los términos del Art. 480 CCyC 2) Firme la presente, expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, con copia de certificado de matrimonio, a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. Hecho que fuera, archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser... SENTENCIA: 49 - 02/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
A.B.C. C/ S.J.J. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 2 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.B.C. C/ S.J.J. S/ VIOLENCIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que conforme surge del acta de denuncia policial efectuada por la Sra. A.B. ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti en fecha 28/01/2026, el domicilio de la misma es en B.H.C.C.N.3. de la localidad de Neuquén capital.-
En virtud de ello, se dio vista al Fiscal en turno a fin que se expida respecto a la competencia.-
Contesta la vista la Agente Fiscal de feria de la Cuarta Circunscripción Judicial, Dra. ROCÍO GUIÑAZÚ ALANIZ, quien dictamina que teniendo en consideración que la Sra. A.B. se encuentra actualmente residiendo en la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, entiende que resulta pertinente que el suscripto decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción en la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén.-
Cumplido con ello, las actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que la Sra. A.B.C. se encuentra residiendo en la localidad de Neuquén capital, provincia de Neuquén.- Que deber primar el principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez que entienda en la causa, el cual debe ser mayormente preponderado en protección a la víctima.- La jurisprudencia ha establecido que "... Los conceptos de proximidad y especificidad del órgano jurisdiccional, son las notas que deben acompañar la definición en los eventuales conflictos de competencia, de modo que el órgano jurisdiccional más próximo al domicilio de la víctima tiende a desplazar al mas lejano, idem el de competencia mas específica respecto del de competencia mas genérica." "CC0001 AZ 54307 RSI-31-10 I Fecha: 24/02/2010 Carátula: Galizio Maria Lucrecia s/ Protección contra la Violencia Familiar Mag. Votantes: Cespedes - Louge."- Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal y atendiendo a los principios de inmediación y tutela judicial efectiva, entiendo que corresponde declararme incompetente para continuar avocándome en las presentes actuaciones. Consecuentemente las mismas deberán remitirse al Juzgado de igual clase con competencia ... SENTENCIA: 58 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
H.E.F. C/ D.M.N.D. S/ VIOLENCIA H.E.F. C/ D.M.N.D. S/ VIOLENCIA
CI-00202-F-2026
Cipolletti, 02 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: H.E.F. C/ D.M.N.D. S/ VIOLENCIA (CI-00202-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo el suscripto que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, correspondiendo DESESTIMAR la denuncia.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener un régimen de comunicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE.
SENTENCIA: 50 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.M.V. C/ M.J.A. Y M.K.M. S/ VIOLENCIA CHIRINO, MACARENA VANINA C/ MUÑOZ, JASON ALEJANDRO Y PUMA: VR-01017-F-2025 Villa Regina, 2 de febrero de 2026 - Proveyendo Informe Eti de fecha 22/12/2025.-
Téngase presente la evaluación de riesgo realizada desde el Equipo Técnico Interdisciplinario. Conforme a ello, no surgiendo del relato de los hechos expuestos en la denuncia que alguna de las partes se encuentre en rol de poder/dominación sobre la otra parte y que esto implique que alguna de las partes esté en situación de vulnerabilidad y/o desventaja. Por el contrario, se advierte que la conflictiva deriva de una posible usurpación de domicilio del Sr. Muñoz Jason hacia la Sra. Chirino y el Sr. Muñoz Jonathan, y por el otro, una riña entre las partes como consecuencia de ello. Asimismo, he de señalar que de los elementos aportados no se observa que nos encontremos frente a una situación de riesgo inminente o que el episodio agresivo corresponda a un formato de tipo crónico e histórico. Aunado a ello, pondero que la denunciante ha realizado la denuncia ante el fuero penal.
Conforme lo expuesto, cabe concluir que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar -en autos el conflicto se suscita entre personas adultas que guardan una conexión familiar (cuñados)-, quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040; ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
RESUELVO :
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
Comuníquese por Secretaría a la denunciante con habilitación de feria.-
Fdo. Claudia Vesprini, Jueza
SENTENCIA: 39 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
BENEGAS EMANUEL LEONARDO C/ JUAN PATALANO, JUAN PATALANO E HIJOS SRL Y SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA S/DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 02 de febrero de 2026.
AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia en el presente expediente caratulado: "BENEGAS EMANUEL LEONARDO C/ JUAN PATALANO, JUAN PATALANO E HIJOS SRL Y SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA S/DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte. PUMA N° RO-01751-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, de los que:
RESULTA:
I.- Que se presenta el Sr. Emanuel Leonardo Benegas (en adelante también el actor y/o la parte actora) promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. Juan Patalano y la firma Juan Patalano e Hijos S.R.L. (en adelante también los demandados y/o la parte demandada), citando en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. (en adelante también la citada), reclamando el pago de la suma de $ 20.744.383,36.-, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir en autos, más intereses, gastos y costas.
Relata que fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el día 07/01/2024 a las 11:55 hs. aproximadamente, en la intersección de Ruta Provincial N° 65 y Acceso Güemes de la ciudad de Allen, del que participaron el actor en calidad de conductor de la motocicleta marca y modelo Corven Triax 200, dominio 3. y un vehículo marca y modelo Toyota Corolla, dominio A. de propiedad de Juan Patalano e Hijos S.R.L. y conducido por el Sr. Juan Patalano.
Dice que, en la oportunidad indicada, circulaba por Ruta N° 65 en sentido oeste-este transportando a la Sra. Lucía Belén Miranda, conduciendo a velocidad reglamentaria y con las medidas de seguridad exigidas y que, cuando arriba al cruce con Acceso Güemes, los semáforos funcionaban en modo intermitente (luz amarilla titilando); ante esa situación disminuye la velocidad y observa el vehículo del demandado, que circulaba por Acceso Güemes en sentido norte-sur, quien se detiene y le cede el paso al actor.
Sin embargo, cuando emprende el cruce, el vehículo del demandado en forma intempestiva y a velocida... SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
W.D.F. C/ B.E.F. S/ ALIMENTOS Luis Beltrán, a los 2 días del mes de febrero del año 2026.
SENTENCIA: 35 - 02/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAGGIANO, ANDREA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAGGIANO, ANDREA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00060-C-2026 SENTENCIA: 20 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIANNELLI, OSCAR RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIANNELLI, OSCAR RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00024-C-2026 SENTENCIA: 12 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |