'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' Código para contestar demanda: ATBY-WMCU
Por recibido. Habilítese Feria Judicial.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá. Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 13-07-26 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona de la [DENUNCIANTE_1] en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese por O.T.I.F.
Notifíquese a las partes, hágase saber que l... SENTENCIA: 642 - 15/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARÁTULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02158-F-2026
GENERAL ROCA, 15 de julio de 2026
Agréguese las partidas de nacimiento acompañadas.
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] una cuota de la suma equivalente al 20 % de todos sus ingresos que perciba el alimentante, excluidos los rubros de ley descontándose sobre el bruto únicamente los gastos de obra social, jubilación y seguro de vida obligatorio, con un piso que no podrá ser inferior a UN SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL que el demandado, Sr.' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' DNI. [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] deberá depositar del 1 al 10 por un periodo de seis (6) meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. [DENUNCIANTE_1] DNI [DNI_DENUNCIANTE_1], a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito. A la retención solicitada, estése a la apertura de cuenta judicial bancaria.
ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 641 - 15/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CY-00099-JP-2026 Luis Beltrán, 15 de julio de 2026. Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 420/2026 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] y sus hijas [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1] y sus hijas [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3] (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACI... SENTENCIA: 689 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CID NATALIA C/INCLUIR SALUD S/AMPARO Cipolletti, 15 de julio de 2026
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "CID NATALIA C/INCLUIR SALUD S/AMPARO" (EXPTE. N° CI-00726-C-2026), de las que
RESULTA:
I. Que en fecha 11 de mayo de 2026 se presenta la Sra. NATALIA CID, en representación de la Sra. MARIA MAGDALENA LOPEZ HILARION, a interponer acción de amparo en contra de INCLUIR SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y Provincial.
La amparista promueve la acción de amparo con el objeto de que se le provea a la Sra. Lopez Hilarion una silla de ruedas solicitada ante el organismo desde el año 2022.
Asimismo, manifiesta que la Sra. Lopez Hilarion, de 59 años de edad, padece secuelas de poliomielitis y artritis reumatoidea, encontrándose actualmente imposibilitada de caminar y de desplazarse dentro de su hogar.
Expone que actualmente los desplazamientos de la Sra. Lopez se realizan mediante una silla de plástico, la cual movilizan de forma manual, y de una silla de ruedas altamente deteriorada brindada por una iglesia.
Finalmente manifiesta que las personas que asisten a la Sra. Lopez deben realizar un gran esfuerzo físico para movilizarla, circunstancia que también afecta sus propios estados de salud, tornando la situación cotidiana cada vez mas difícil e insostenible, máxime frente al progresivo agravamiento del estado de salud de la nombrada.
Sostiene que el excesivo tiempo transcurrido sin obtener respuesta alguna respecto de la provisión solicitada motiva la presente acción.
Por lo expuesto, solicita con carácter urgente que se arbitren los medios necesarios para que el programa Incluir Salud, dependiente del Ministerio de Salud y de Desarrollo Social de la Provincia de Rio Negr... SENTENCIA: 148 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
"'[ACTOR_1]' C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" Viedma, 15 de julio de 2026. VISTO: Los presentes autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO", en trámite por Expte. PUMA Nº VI-01419-C-2026, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que en fecha 08/07/2026 se presenta la actora y promueve acción de amparo contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud (IPROSS), a fin de obtener la autorización de las derivaciones hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Hospital Güemes y FLENI), tanto en su favor como en representación y a favor de sus dos hijos, [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1], y [FAMILIAR_2], de [EDAD_FAMILIAR_2], quien exhibe [SALUD_FAMILIAR_2]. Asimismo, requiere se autorice el traslado y estadía tanto de los nombrados como de los progenitores de los hijos. Informa y acredita con la documental que acompaña la concesión de los pedidos médicos pertinentes, como así también los tumos otorgados para los días [FECHA_1]. Como así también el traslado y la estadía de estos y del progenitor, conforme las indicaciones médicas acreditadas en las presentes. Asimismo, relata que, conforme surge de la documentación medica acompañada, por recomendación del médico tratante, [FAMILIAR_2] debe efectuar el traslado en coche cama, en atención a que se le indico [SALUD_FAMILIAR_2], solicitando que dicha modalidad de viaje se haga extensiva también a la progenitora y a [FAMILIAR_1]. En dicho orden, la requirente manifiesta que este mismo pedido lo ha realizado en la mencionada obra social y que, se le ha respondido negativamente en forma verbal por parte de la delegada y la médica auditora, indicando que existe normativa interna por la cual no corresponde autorizar, viajes durante el receso invernal.
SENTENCIA: 87 - 15/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
T.A.N.E.Y.V.A.S.D.R.S.V. JUZGADO DE PAZ DE GENERAL CONESA PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO
General Conesa, 14 de julio de 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: T.A.N.E.Y.V.A.S.D.R.S.V. Expte. N° GC-00149-JP-2026 , para resolver sobre las medidas cautelares peticionadas por el joven T.A.N.E. y dar continuidad al procedimiento previsto en las normas legales vigentes en la materia.
Y CONSIDERANDO:
1)- Que en fecha 12/07/2026 a las 02.41 ingresa al Juzgado de Paz la Denuncia de Violencia Familiar que efectuara el Sr. N. contra la adolescente A.V. , se dispuso medidas cautelares de manera telefónica con carácter de urgente y se notificó a las partes para su efectivización inmediata.-
2)- Que en misma fecha, siendo las 18.00 hs ingresa denuncia efectuada por la señorita A.V. en contra del joven: T.A.N.E. por lo que se procede entonces a acumular la misma con la mencionada en el punto 1) del presente y conformar los autos caratulados T.A.N.E.Y.V.A.S.D.R.S.V. Expte. N° GC-00149-JP-2026
y se pasan los autos a resolver.
3)-Que habiéndose denunciado las partes de manera recíproca, ambos se reprochan conductas violentas, así lo expresa textualmente y entre otras cosas el joven . T. : " el día viernes 10 del corriente mes a las 6.20 aproximadamente yo me encontraba en una fiestaq con mis amigos, al ver para afuera veo que la puerta de mi auto se cierra y logro ver que ella se encontraba adentro con una amiga la ciudadana T.M. . Al acercarme al vehículo le pido que se retire a lo que me dice que no, que ella quería hablar conmigo, le pedí nuevamente que se retirara a lo que seguía insistiendo que no se iba a ir.Luego llegó personal policial como así también la madre de ellaq y mis padres, pero seguía negándose a salir del vehiculo.Para evitar más inconvenientes me retiro del lugar con mi padre....En la situación mencionada ella realizó hurto de documentación de mi vehículo y demás cosas que se encontraban en el mismo, por lo cúal de buena manera le solicité que las devolviera y mi padre se intenó com... SENTENCIA: 93 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02193-F-2026 - En el día de la fecha 13 de julio de 2026, siendo las 17,00 horas se comunican de la Comisaria de la familia y envían denuncia al teléfono de turno radicada por [DENUNCIANTE_1] DNI [DNI_DENUNCIANTE_1] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], contra su su hijo [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI sin aportar número de documento relata situación de consumo y tener miedo de volver a su casa. A los fines preventivos y sin perjuicio de ser una situación que deberá canalizar a través de salud mental del Hospital local.
A los fines preventivos dispongo la EXCLUSIÓN del domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO hacia la señora [DENUNCIANTE_1] y el domicilio de la señora de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] Ademas deberá el señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de agravios, hostigamientos, discusiones, reclamos, y/o cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores, efectuar reclamos de cualquier tipo tanto en el ámbito privado como público y por cualquier índole tanto personal como tecnológico Redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas, etc. Debiendo realizarlos en caso de considerarlo por la vía legal correspondiente.
Hágase saber que ambos deberán concurrir a la Defensoría Oficial y/o hacerse patrocinar por abogado particular a los fines de peticionar con asesoramiento jurídico las restantes medidas y efectos personales y/o modificar las mismas.
A los fines de notificar la medida, requiérase colaboración al personal policial interviniente haciéndoles saber a ambos la medida dictada y hacerles saber que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores entre ambos, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince dí... SENTENCIA: 506 - 15/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
EXPTE. NRO. AL-00411-JP-2026 - CERTIFICO: Que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 03/07/2026 de las medidas ordenadas en fecha 25/06/2026. Conste.- Fdo. Carla Maugeri. Secretaria.-
GENERAL ROCA, 15 de julio de 2026.
Tengase presente la certificacion que antecede.
Habilitase la Feria Judicial.
Vinculese electronicamente los autos AL-00785-JP-2024 "'[DENUNCIANTE_2] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR" ; AL-00784-JP-2024 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR"; AL-00853-JP-2024 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_2]' S/ VIOLENCIA "; AL-00230-JP-2025 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA ; L-00699-JP-2024 "'[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [FAMILIAR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' S/ VIOLENCIA ; AL-00484-JP-2025 "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU NIETA '[FAMILIAR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá. Póngase en conocimiento a '[DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art... SENTENCIA: 646 - 15/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-02201-F-2026 - AC GENERAL ROCA, 15 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
SENTENCIA: 507 - 15/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02176-F-2026 - ac GENERAL ROCA, 15 de julio de 2026. Habilitese feria judicial
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
Sin perjuicio de las medida ordenadas, hágase saber a la Sra. [DENUNCIANTE_2] que deberá presentarse en autos a ratificar la denuncia efectuada por su hijo el Sr. [DENUNCIANTE_1] el día 9/7/26 con el patrocinio de un abogado particular o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. SENTENCIA: 508 - 15/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |