Fallos Jurisdiccionales

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PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ FROILAN, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00386-C-2025 " PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ FROILAN, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, MARIA CRISTINA FROILAN, CUIT/CUIL 27169989503, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA CRISTINA FROILAN, CUIT/CUIL 27169989503, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 264.900,00 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 338.432,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el  capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su...

SENTENCIA: 136 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GUEVARA TORREZ, FANOR HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00389-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GUEVARA TORREZ, FANOR HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FANOR HECTOR GUEVARA TORREZ, CUIT/CUIL 23951443069, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 14.418.782,28 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
...

SENTENCIA: 137 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

P.L.M.C/ F.R.S. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)

P.L.M. C/ F.R.S. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)
CA-00210-JP-2025
 
Cipolletti,  14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados P.L.M.C/ F.R.S. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS) (Expte N° CA-00210-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 14 de abril de 2025, se reciben  las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel, las que se agregan a las presente como documento adjuntos.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto.
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida de EXCLUSION DEL HOGAR de la Sra. F.R.S., y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta por el Juzgado de Paz de Catriel entre la Sra. F.R.S., y el Sr. P.L.M.,  debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.

SENTENCIA: 323 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MILLANAO JUAN Y MARTINEZ MARGARITA S/ SUCESION INTESTADA

MILLANAO JUAN Y MARTINEZ MARGARITA S/ SUCESION INTESTADA RO-00576-C-2024

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 14 de abril de 2025.- CS/MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "MILLANAO JUAN Y MARTINEZ MARGARITA S/ SUCESION INTESTADA RO-00576-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 07/04/2025 , y,
CONSIDERANDO: Que con la partidas de defunción adjuntadas en fecha 30/03/2024, se acredita el fallecimiento de JUAN MILLANAO, DNI 18.688.411 ocurrido el día 18/08/2006, en la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro; y la defunción de MARGARITA MARTINEZ, DNI 2.749.997, ocurrida el día 20/10/2016, en la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén
Que los causantes estaban casados entre sí, por acto celebrado el día 03/02/1966, en la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro (partida agregada en presentación de fecha 30/03/2024 ), de cuya unión nacieran las siguientes personas: 
-MIRTA GRACIELA .
-HORTENCIA BEATRIZ 
-RUBEN ARIEL 
-RICARDO GUSTAVO 
-MARIA ISABEL
-JUAN DE DIOS 
Que los aquí presentados han denunciado además como herederas -hijas de los causantes- a las Sras. Marisol y Gabriela Millanao, sin acreditar dicho vínculo mediante partidas de nacimiento; y a las cuales se ha notificado el inicio de los presentes mediante cédulas Nro. 202405080035 (Entregada a la Sra. Gabriela Millanao en fecha 01/10/2024)  y c...

SENTENCIA: 80 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

E.2.E.N.T.T.Y.T.A.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa,   14 de abril de 2025.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: M.M.M.c.T.C.s.D.L.3. , expte.Nº GC-00090-JP-2025.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora M.M.M.  en sede policial en el día de la fecha en contra de su concubino , señor I.T.C.  


Y CONSIDERANDO: lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040).- 


RESUELVO:
1)-  Disponer la exclusión del hogar de la denunciante  sito en parcela 09 Colonia Conesa, Barrio 224  del señor I.T.C. bajo apercibimiento de hacer uso de la fuerza pública .- 2)- Disponer al denunciado, señor I.T.C.   la prohibición de acceso al domicilio de la denunciante, sito en parcela 09 Colonia Conesa, Barrio 224    esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona de la sra. M.M.M. y sus hijos I.T. ; M.L.T. ; A.T. Y.T. Y J.T.   en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.3)- Prohibir al denunciado la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora M.M.M.  , y su grupo familiar conviviente por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y WhatsApp , así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.- 4)--Disponer la continuidad de la intervención de SENAF respecto de todas las personas menores de edad a los fines de confeccionar evaluación de riesgo y opinión técnica acerca de las medidas cautelares.- Ello con constancia de que en el día de la fecha se solicitó la intervención con carácter de urgente.-  5)-Disponer la continuidad de la intervención de SAT Viedma respecto de la señora M.M. .-  Ello con constancia de que en el día de la fecha se solicitó la intervención con carácter de urgente.- 6)-Disponer una custodia policial en el domicilio de la denunciante durante cinco (05) días corridos a partir de la fecha. Líbrese el correspondiente  oficio a la unidad Policial N° 20.- 7)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la defensa Pública (CADEP-Colón 385 Viedma, teléfonos 02920-44100 int. 483 y/o 02920-244798).- 8)- HACER SABER al denunciado que...

SENTENCIA: 43 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

EIDILSTEIN JORGE EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO

REGULACIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 14 de abril de 2025.-
PROCESO: Atento el estado de éstos autos EIDILSTEIN JORGE EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATORO-42517-C-0000, corresponde regular los honorarios del Dr. Carlos Alberto Martínez, patrocinante, por la primera y segunda etapa a cargo de los herederos/as y cónyuge supérstite, en la suma de $ 2.510.270.  (se regula el 10% por 1 y 2 etapa  MB: -$ 25.102.698,19 (1/3 inmueble NC 04-1-C-424-02, derechos y acciones, bien propio).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
A la regulación por la tercera etapa oportunamente, atento lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-TODO LO QUE ASÌ RESUELVO.-
Notifíquese conf. art. 120 del CPCC. REGÍSTRESE.-
Agustina Naffa
Jueza
 
 
 
 

SENTENCIA: 146 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

M.M.J.H. C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL DE CERVANTES- S/ AMPARO (O)

General Roca, 14 de abril de 2025.-LG
PROCESO: Esta causa  caratulada "M.M.J.H. C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL DE CERVANTES- S/ AMPARO (O)" RO-00253-C-2025.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: 
Siendo que la cuestión planteada inicialmente está siendo abordada (entrega por parte del Hospital de Cervantes de la mediación para tratamiento oncológico) conforme surge de las constancias en autos -18/03/25- y siendo que el amparista no se ha manifestado en contrario a ello, corresponde declarar cumplido el objeto liminar de este trámite, y archivar las presentes actuaciones.
En consecuencia archívense. Sin costas (Art. 68º, seg parte CPCC). NOTIFIQUESE cf. art. 138 del C.P.C.C.-
 
Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 79 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

FRESCO HUGO DAMIAN S/ ROBO

ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Abril del año 2025, este Tribunal Unipersonal de Juicio, a cargo del Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los autos caratulados “FRESCO, HUGO DAMIAN S/ ROBO”, Leg. MPF-RO-04932- 2024, causa seguida contra; HUGO DAMIAN FRESCO ..., actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2.-
HECHO; Se le reprochan al nombrado los siguientes hechos, conforme acusación fiscal: PRIMERO: "Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), en fecha 26/07/2024, entre las 14:40hs y las 16:20hs aproximadamente, en la calle ... Oportunidad que FRESCO, HUGO DAMIAN, sustrajo sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, del habitáculo del motor del vehículo Peugeot, dom GCI403 que se encontraba estacionado en la vía pública, una batería marca MAPUCHE, de 75 amperes, reforzada, color negro, con etiqueta amarilla, apoderándose ilegítimamente de dicho elemento de propiedad de C J H, retirándose del lugar. SEGUNDO: "Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), en fecha 26/07/2024, a las 16:30hs aproximadamente, en el domicilio de calle ... Oportunidad que FRESCO, HUGO DAMIAN, previo romper la ventana de la puerta, ingreso al taller de tapicería y sustrajo 01) comprensor color naranja, marca Dowen, amoladora color naranja/negro, 01) martillo color negro, 01) pinza color roja, 01) llave francesa, 01) llave crickets color gris, 01) llave cricket 13, 01) tenaza color negro, 01) tijera color negra, apoderándose ilegítimamente de dichos elementos de propiedad de C, L S, retirándose del lugar. Fresco fue aprehendido en calle ..., logrando recuperar estos elementos con mas la batería del Sr. C, que llevaba consigo.
ENCUADRE TÉCNICO: los hechos descriptos fueron calificados por el Ministerio Público Fiscal como: HURTO SIMPLE Y ROBO SIMPLE en concurso real, de conformidad con los arts. 45 162 y 164 del Código Penal.
En la audiencia celebrada el día de la fecha, el imputado y su defensor, Dr. Juan Pablo Chirinos, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. Daniela Martinez, mediante el cual se fijaron los hechos y su calificación legal conforme se detalla precedentemente, solicitando se imponga a Hugo Damián Fresco la pena de DOS MESES DE PRISION de efectivo cumplimiento, esto en atención a los antecedentes oralizados en la audiencia y costas del proceso.
Asimismo se informó que el imputado registra como última condena la dictada en el legajo MPF-RO-07196-2024 "FRESCO, HUGO DAMIAN Y M J P S/ ROBO EN GRAD...

SENTENCIA: 306 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

PREVENCIÓN CRIA. 5TA V.R. C/ C S S P S/ DESOBEDIENCIA

Villa Regina, 14 de abril de 2025.
Por recibido dictamen de sobreseimiento cursado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-01065-2024, caratulado “PREVENCIÓN CRIA. 5TA V.R. C/ C S S P S/ DESOBEDIENCIA” y por acumulación el legajo MPF- VR-01394-2024 (art. 18 CPP).
La Fiscalía solicita, con la conformidad de la defensa, se disponga el sobreseimiento del imputado S P C S, ... , por extinción de la acción penal, ello conforme las previsiones de los arts. 97 y 155.5, en función del art. 96.1, del CPP y 59.5 del CP.
Como fundamento del pedido brinda la siguiente información:
En fecha 07/10/2024 se llevó a cabo audiencia de formulación de cargos (art. 130 CPP), oportunidad en la que se le atribuyó al imputado los siguientes hechos:
Primero: Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, en fecha 23 de mayo de 2024, siendo las 21:47 hs., aproximadamente, en el domicilio sito en barrio ... En esa oportunidad el imputado ingresó a la vivienda del domicilio perteneciente a su progenitora la Sra. M G S y permaneció en el sillón de la sala, por lo que S llamó a personal policial quienes constatan la presencia del imputado en la vivienda, le solicitaron en reiteradas oportunidades que se retire, éste hizo caso omiso por lo que los agentes debieron utilizar la fuerza en la medida de lo necesario y lo aprehendieron.
Segundo: Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, siendo las 22:35 hs., aproximadamente, en el domicilio sito en ... En esa oportunidad el imputado ingresó a la vivienda del domicilio perteneciente a su progenitora la Sra. M G S y le exigió dinero de forma alterada por lo que S llamó al personal
policial. Una vez que llegó la policía lo trasladaron a la unidad policial 5ta.
Con el accionar descripto en ambos hechos el imputado dsobedeció la orden judicial dispuesta por la Dra. Claudia Vesprini, jueza del Juzgado de Familia de esta ciudad, en los autos caratulados “S, M G C/ C S, S P S/ VIOLENCIA (F)- PUMA: VR-09019-F-0000SEON: C-2VR-3312-F2022”, la cual consistía en la prohibición de acercamiento del mismo, en radio inferior a los 500 mts. a la persona de M G S y/o su domicilio sito en calle ... de Villa Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia, por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación (ya sean electonicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicio d...

SENTENCIA: 311 - 14/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

CISTERNA ALAN JAVIER Y REINAO MARTIN EZEQUIEL S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN GRADO DE TENTATIVA

Cipolletti, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTO: El caso “CISTERNA ALAN JAVIER Y REINAO MARTIN EZEQUIEL S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN GRADO DE TENTATIVA”, Leg MPF-CI00566-2025, para resolver la situación procesal respecto de ALAN JAVIER CISTERNA (...); y de MARTIN EZEQUIEL REINAO, (...).
DE LO QUE RESULTA: En fecha 11 de abril, se convocó a las partes a la audiencia de Juicio Abreviado (art. 212 CPP), interviniendo un Tribunal colegiado conformado por la Dra. Alejandra Berenguer y los Dres. Marcelo Gómez y Guillermo Merlo (último presidente); la Dra. Rocío Guiñazú Alanís por la Fiscalía, la Dra. Silvana Ayenao en representación del acusado Reinao y el Dr. Guillermo Oviedo en representación de Cisterna. Tras lo ocurrido previamente, se le hizo saber a los acusados que la Fiscalía iba a mencionar los hechos, las calificaciones, pruebas reunida y formularía la propuesta de pena; y que luego se les daría la palabra a fin de que expresaran si prestaban conformidad y si se hacían responsables de los hechos endilgados, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndoles saber que podían o no aceptar, también se les hizo saber que debían entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podrían hablar previamente con sus defensores en cualquier momento. Que la Dra. Guiñazú Alanís fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: "Ocurrido en fecha 11 de febrero del año 2025, siendo aproximadamente las 03:40 horas, oportunidad en que la víctima, C. A. N., frena la marcha de su motocicleta marca HONDA WAVE 110 cc, dominio (...), frente a su lugar de trabajo "PANADERIA MARGUS" ubicada en (...) y observa que a escasos metros, (...), se encontraban REINAO MARTIN EZEQUIEL y ALAN JAVIER CISTERNA intentando robarle a una tercera persona aún no identificada, la cual tenía REINAO contra la pared, mientras que CISTERNA lo esperaba a bordo de una motocicleta marca Corven modelo Triax, 150 cc, dominio (...). En esos momentos, los imputados se percatan de la presencia de C., por lo que, previo acuerdo en común, REINAO se acerca a éste y le exhibe un arma de fuego al tiempo que le manifiesta: "DAME LA MOTO O TE QUEMO", motivo por el cual, la víctima, quien aún tenía su motovehículo en marcha, emprende huida, doblando en "U" hacia calle Córdoba, siendo perseguido por CISTERNA (conductor) y REINAO (acompañante), pudiendo la víctima perderlos de vista por calle San Martin, hasta llegar a calle Roca, donde solicitó auxilio al personal policial de la Unidad Regional 5ta, quien dio aviso a personal polic...

SENTENCIA: 189 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI