Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01255-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, 15 de julio de 2026.- 

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilitase la feria judicial.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno he dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: "RESUELVO: 1.- EXCLUIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de la vivienda ubicada en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro de la Comisaría que corresponda al domicilio, con acompañamiento del SAT, si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario. Deberá permanecer en la vivienda la persona denunciante y sus hijos. Una vez efectuada la exclusión el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' no podrá ingresar a la vivienda, ni tomar contacto con '[DENUNCIANTE_1]' ni acercarse a una distancia inferior a los 300 metros de su domicilio, en la vía pública, lugar de trabajo y/o cualquier lugar donde se encuentre.- Tampoco podrá ejercer ningún tipo de violencia en su contra, en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, facebook, WhatsApp, otras redes sociales o cualquier medio de comunicación o a través de terceros.- 2.- Se les hace saber a las partes que para ejercer el régimen de comunicación de sus hijos menores de edad deberán recurrir a una tercera persona adulta y de confianza que actue como intermediaria.- 3.- AUTORIZAR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' con acompañamiento de personal policial de la Comisaría que corresponda, a retira...

SENTENCIA: 308 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

Nota: Se deja constancia que en expediente vinculado RO-00021-F-2025  "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN", hay un acuerdo homologado en fecha 7/1/2025. 
 
Tania Hollweg
Jefa de Despacho Sub.
 
DFC
General Roca, 15 de julio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", (EXPTE. NRO. RO-01970-F-2026) en los que la actora, peticiona una cuota provisoria del 20% de los ingresos del alimentante, con un piso no inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil de alimentos provisorios solicitados por la actora de los ingresos del abuelo paterno en favor de sus hijos [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3].
Denuncia que la alimentante es jubilado y realiza trabajos de albañilería.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el dere...

SENTENCIA: 334 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01245-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, 15 de julio de 2026.- 
     Téngase presente el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° '2'.
      Siendo que el presente informe arroja una valoración de riesgo "alta"; con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
         Por ello y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Ampliar las medidas oportunamente dispuestas mediante providencia de fecha 14.07.2026 e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', DNI '[DNI_DENUNCIANTE_1]', Fecha de Nac. '[FECHA_DENUNCIANTE_1]',  domiciliada en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de esta ciudad Cel. '[TELEFONO_DENUNCIANTE_1]'  prorrogando las medidas protectorias oportunamente dispuestas, por igual plazo (incluida la prohibición de acercamiento), las que se encontrarán vigentes hasta el día 12.11.2026.
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento.
Atento a lo informado en otras causas por el Area de Género respecto a la falta de stock de dispositivos, se le hace saber que en cuanto se disponga de botones antipánico deberá darle prioridad al presente caso, instrumentando la colocación del dispositibo en el plazo máximo de 72 horas de haberlos recibido.-
Asimismo, deberá informar a esta Unidad Procesal cuando haga efectiva la implementación del dispositivo. Asimismo deberá cumplir con la presentación del informe psicosocial del art. 15 inc. b del Protocolo mencionado precedentemente.-
III.- Hacer saber al Área de Géner...

SENTENCIA: 257 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

T.M.E. (EN REPRESENTACION DE C.L.A.) C/ CAMPOS AGUSTIN

Expte N°: VI-01254-F-2026.-
Caratula: T.M.E. (EN REPRESENTACION DE C.L.A.) C/ CAMPOS AGUSTIN.-

Viedma, 15 de julio de 2026.-
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5190, corresponde habilitar la feria judicial.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Se agrega el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno he dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. M.E.T. (DNI N° 3.) y del joven L.A.C., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: "1.- HACER SABER a A.C. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra L.A.C. ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el joven o gritar delante de el o de su grupo familiar, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también.- 2.- PROHIBIR a A.C. acercarse a L.A.C. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, en la escuela y/o club, ni ingresar a su domicilio.- 3.- Hacer saber que las medidas aquí dispuestas estarán vigentes hasta el día 14/10/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a A.C. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigen...

SENTENCIA: 275 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 15 de julio de 2026

Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00468-JP-2026).

Habilítese Feria Judicial.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase  por el plazo de (noventa) 90 días   a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]:

PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente  y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  

Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Atento las medidas dispuestas y con el fin de no transgredirlas, deberán arbitrar los medios necesarios respecto del régimen de comunicación.

A los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONA, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

CASSANO, MARIA DAIANA
Jueza de Paz Subrogante 

SENTENCIA: 358 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 16 de julio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ LEY 26.657" - BA-01721-F-2024.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien ingresara al hospital local el día [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].-
Que obra en autos informe elaborado por el Lic. [PROFESIONAL] - PSICOLOGO- y el Dr. [PROFESIONAL] -MEDICO PSIQUIATRA-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que según se desprende del mismo "...[RELATO]..".-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Dr. [DEFENSOR]-, quien se presentó a estar a derecho.-
Que en fecha [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] se procede a la externación de la paciente, informe elaborado por la Lic. [PROFESIONAL] -PSICOLOGA- y el Dr. [PROFESIONAL] -MEDICO PSIQUIATRA-, según se menciona "...[RELATO]...".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1) Autorizar la internación dispuesta de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] -DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]- a partir del [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y hasta el día [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección de la cédula a cargo del Defensor Oficial en Feria.-
2) Al escrito "SE HABILITE FERIA -TOMAMOS INTERVENCION - HACEMOS SABER - SOLICITA-SE TENGA POR NO PRESENTADO (presentado el 14/07/2026 14:43:43)": Téngase presente la intervención asumida y lo demás manifestado por el Defensor Oficial en Feria. Hágase saber.-
Señálese al presentante que el escrito obrante en el movimiento Nro. E0004 se encuentra desglosado.-
3) Cumplida la notificación, cese la representación conferida a la Defensoría Civil interviniente y archívense las presentes sin más trámite (FINALIZADO).-
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SENTENCIA: 251 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02003-F-2026
 
CIPOLLETTI,  15 de julio de 2026.-
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" ( Expte. CI-02003-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que en fecha 15/07/2026, la [DENUNCIANTE_1]'  formula denuncia por hechos de violencia al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' , ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.-
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:<...

SENTENCIA: 578 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti,15 de julio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra.  '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA  ( Expte. N° CA-00434-JP-2026) -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 14 de Julio de 2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 14 de Julio de 2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz, de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la Sra. [DENUNCIANTE_1], por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION ...

SENTENCIA: 597 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02173-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 15 de julio de 2026.
Habilita feria.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' al Sr. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos moles...

SENTENCIA: 619 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S., L. F. S/ INTERNACION

S., L. F. S/ INTERNACION
RO-02116-F-2026

General Roca, 15 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "S., L. F. S/ INTERNACION " Expte. N° RO-02116-F-2026 respecto de la internación involuntaria de L.F.S. de los que,
RESULTA: Que con fecha 02/07/2026 el Servicio de Salud Mental del Hospital Ernesto E. Accame de Allen remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de L.F.S. de 31 años de edad nacido el día 16 de junio de 1995 adjuntando consentimiento informado.
Relatan que ingresa por el Servicio de Guardia del hospital en fecha 01/07/2026, que al momento de la evaluación se presenta lucido, parcialmente orientado, eutímico. Que presenta curso del pensamiento conservado con ideas delirante de tipo persecutorias y místicas con alteraciones sensoperceptivas de tipo auditivas y alteraciones del sueño. Juicio alterado.  Con antecedentes de sintomatología similar desde la niñez sin tratamientos hasta el día de la fecha. Informando que presenta riesgo para si y /o para terceros al no dar cuenta de su situación de salud integral.
Refieren como Diagnóstico presuntivo: F 23.9 CIE 10.
El día de 7 de julio de 2026 obra constancia de intervención de la Defensoría de Allen a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657.
El día 08/07/2026  la Defensora de Menores e Incapaces emite dictamen.
El día 08/07/2026 se recepcionó informe que señala que el día 07/07/2026 se produjo el cese de la internación involuntaria de L.F.S. indicando que presentó una evolución  favorable. Informan que al momento de la evaluación, el joven se presenta lucido,  globalmente orientado, eutímico. Curso del pensamiento conservado con ideas delirante sin movilización de conducta, sin alteraciones sensoperceptivas, sin ideas de auto y/o heteroagresividad.
Continua con seguimiento psicosocial pendiente en sala para su externación, evaluación de psiquiatra. Se adjunta consentimiento informado.
Por lo que pasan las actuaciones para resolver en los términos de la ley 26.657.
CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de ...

SENTENCIA: 649 - 15/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA