GARCIA, MICAELA JACQUELINE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/ MEDIDA CAUTELAR VIEDMA, 9 de septiembre de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "GARCIA, MICAELA JACQUELINE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/ MEDIDA CAUTELAR", Expte. VI-00440-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva dijeron:
I.- Se presenta Micaela Jacqueline García con el patrocinio letrado de los Dres. Román Denari y Pedro Casariego, con el fin de promover medida autosatisfactiva contra la Provincia de Río Negro —Ministerio de Seguridad y Justicia y Policía de la Provincia de Río Negro-, con el fin de: a) suspender la ejecutoriedad del Decreto N° 715/26 hasta tanto se resuelva el recurso de revocatoria interpuesto en sede administrativa y/o la acción contencioso administrativa que se promoverá; b) que se ordene a la demandada abstenerse de exigir el reintegro al servicio activo y de disponer el cese de la licencia médica, manteniéndose a su parte en la situación de revista anterior al Decreto Nº 715/2026 hasta tanto exista alta médica de la profesional tratante o se resuelva la cuestión de fondo y c) Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que V.E. estime necesario un estudio más detenido o el previo traslado a la contraria, una medida interina o provisional que, de inmediato, ordene a la demandada abstenerse de todo acto de reintegro y de cese de la licencia médica hasta tanto se resuelva la presente cautelar.
II.- En los fundamentos de la petición formulada, manifiesta que el 31.08.26 interpuso recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 715/2026 en el que solicitó su revocación por nulidad absoluta e insanable y la suspensión inmediata de la ejecutoriedad del acto. Además, intimó a la autoridad por el plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles a disponer dicha suspensión de la ejecutoriedad del acto, bajo expreso apercibimiento de promover la pertinente medida cautelar contencioso administrativa. Vencido holgadamente aquel plazo, la administración no suspendió la ejecutoriedad del Decreto referido ni se ha expedido sobre la petición cautelar.
Seguidamente, relata que el 8 de junio de 2017 sufrió un grave accidente de trabajo por el cual le ... SENTENCIA: 120 - 09/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
[R.E.E.A.] Y [M.C.E.] S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente [R.E.E.A.] Y [M.C.E.] S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO EXPTE. N° BA-01901-F-2026.
RESULTA: Que en fecha 07/07/2026 se presentan el señor [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] y la señora [ACTOR_2], Pasaporte [DNI_ACTOR_2], ambos con el patrocinio letrado de la doctora Gabriela Vázquez, solicitando se disponga la inscripción en nuestro país, en relación al matrimonio celebrado en la ciudad de Sonderborg, Dinamarca, en fecha 06/05/2022.
Refieren que de dicha unión nacieron sus hijos [FAMILIAR_2], DNI [DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], Pasaporte [DNI_FAMILIAR_1].
Que han decidido radicarse en esta ciudad, fijando su domicilio en la [DIRECCION_ACTOR_1] y solicitan se libre oficio al Registro Civil a fin de inscribir su matrimonio.
Acompañan certificado de matrimonio, DNI del señor [ACTOR_1] y Pasaporte de la [ACTOR_2] . I0001
Corrida vista a la Fiscalía General, el doctor Martín Lozada en su carácter de Fiscal Jefe, manifiesta que no tiene objeciones que formular en relación a la pretensión. E0001
En idéntico sentido se expide la Asesora Letrada del Registro Civil y Estado de las Personas, doctora Maite Antúnez. E0003
Asimismo, pone en conocimiento que los contrayentes figuran en el acta de matrimonio extranjero sin los números de matrícula que los identifican e individualizan en la Unión Europea. No obstante, agregan copia de sus documentos identificatorios locales: [ACTOR_1] con Documento Nacional de identidad [DNI_ACTOR_1] y [ACTOR_2], con Pasaporte de la República Federal de Alemania [DNI_ACTOR_2].
Señala que la transcripción en el libro de Extraña Jurisdicción ... SENTENCIA: 480 - 09/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00316-JP-2026
Sierra Grande, 09 de septiembre de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 23 de agosto de 2026 por la Sra. [VÍCTIMA_1], DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_1] en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que en el día 01 de septiembre de 2026se celebró audiencia privada con la Sra. [VÍCTIMA_1] que ratifica la denuncia por violencia física, psicológica y emocional, por lo cual solicita medidas de prohibición a su persona y su domicilio.
SENTENCIA: 93 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, BA-01417-F-2026, .- Y CONSIDERANDO: -Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de ofi/cio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes." -Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." -Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC.- -Que 01/09/2026 se dictó auto resolutorio N°223. -Que en fecha 02/09/2026 se presenta la Dra. Erica Alday, interponiendo recurso de aclaratoria. - Que en fecha 04/09/2026 se presenta la Dra. Laura Freccero solicitando se aclaren las medidas dictadas en fecha 01/09/2026.- -Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto, RESUELVO: I) Hacer saber que en la Resolución N°223 de fecha 01/09/2026, punto I) donde dice.: "Con el objeto de pacificar el conflicto familiar, ordeno a todas las partes abstenerse de realizar cualquier acto que perturbe, intimide o altere la tranquilidad de las demás, así como de mantener contacto físico, telefónico, por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación, cuando ello implique una intromisión injustificada en la esfera personal de cualquiera de las partes. Comuníquese que las medidas adoptadas dentro del acotado marco legal de las presentes actuaciones -violencia familiar- son provisorias y rigen desde la fecha de la presente resolución, vigente hasta el día 01/12/2026.", deberá leerse: " Con el objeto de pacificar el conflicto familia... SENTENCIA: 236 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[G.R.Y.]' C/ '[G.O.E.]' S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[G.R.Y.]' C/ '[G.O.E.]' S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-01110-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presentó '[R.Y.G.]' con el patrocinio letrado de las doctoras Paula García Oviedo y Paola Ustaris, defensoras oficiales y solicitó el divorcio de [O.E.G.]. La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador, conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.), conforme presentación I0001
El pedido fue puesto en conocimiento de la contraria, quien habiendo sido debidamente notificada mediante cédula 2[TELEFONO], no se presentó a estar a derecho y guardó silencio, teniéndose por incontestada la demanda (presentación I0004) De acuerdo a lo actuado y reunidos los requisitos legales, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. Por lo cual, RESUELVO: 1. Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, [R.Y.G.] DNI Nº [DNI_ACTOR_1] y Sr. [O.E.G.] DNI Nº [DNI_DEMANDADO_1], quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2. Líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3. Atento que la parte contó con patrocinio de la Defensa Pública no se regulan honorarios a las defensoras intervinientes, en función del beneficio de su cliente, ... SENTENCIA: 479 - 09/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de septiembre del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO', PROCESOS ESPECIALES, BA-01476-F-2026, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Fabiola Signore y solicitó su divorcio del Sr. [DEMANDADO_1], cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que el demandado habiéndose notificado debidamente conforme surge de la cédula N° [CEDULA], y vencido el plazo otorgado para contestar demanda, no se presentó a estar a derecho.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. [ACTOR_1], dni [DNI_ACTOR_1] y el Sr. [DEMANDADO_1], dni [DNI_DEMANDADO_1]. Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.-
III) Regular los honorarios de la Dra. Fabiola Signore en 30 jus, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte. Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212.-
IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y Caja Forense.
VII) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese.
LAURA CLOBAZ Jueza
SENTENCIA: 510 - 09/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[ACTOR_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO
CI-02405-F-2026 CIPOLLETTI, 9 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO (Expte N° CI-02405-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA: Que en fecha 28/08/2026, mediante movimiento CI-02405-F-2026-E000, se presenta la Sra. [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], con su propio patrocinio letrado y el Sr. [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado del Dr. CORIA ADET Mario Alejandro, interponiendo acción por DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA.
Refieren que contrajeron matrimonio el día 10/09/2011 y que su separación de hecho fue en fecha desde enero de 2024.
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, acompañan acuerdo sobre régimen de comunicación y cuota alimentaria de las menores hijas en común [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] arribado en el CIMARC en Fecha 10/03/2025, solicitando sea incorporado al presente y tenerlo por reproducido como parte integrante de la propuesta de convenio regulador.
Respecto a Bienes Gananciales de la sociedad conyugal, se reservan el derecho de efectuar por acuerdo privado.-
Que mediante movimiento CI-02405-F-2026-E0004, la Sra. Defensora de Menores, Dra. Débora Fidel, toma intervención y dictamina "Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones que formular al convenio regulador arribado por las partes.-"
Pasando los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".
SENTENCIA: 718 - 09/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TAMBURRINI, SIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02003-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TAMBURRINI, SIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AE778VJ siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SIRO TAMBURRINI, DNI 43892432 hasta cubrir las sumas de $ 4.501.818,63 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de SIRO TAMBURRINI, DNI 43892432, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.361.846,42 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.500.606,21 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dr... SENTENCIA: 1123 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUÑOZ, VALERIA ELISABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION) S/ MEDIDA CAUTELAR San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026 ---VISTOS: Los autos caratulados MUÑOZ, VALERIA ELISABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION) S/ MEDIDA CAUTELAR, Expediente Nro. BA-00861-L-2026; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que se inician las presentes actuaciones mediante la presentación de VALERIA ELISABETH MUÑOZ, con el patrocino letrado de la Dra. María Sofía Maggi, a los fines de promover medida cautelar contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, a fin de que se ordene a este que suspenda el cobro de los conceptos que se descuentan por los diversos créditos contraídos con las entidades: U.P.A.M., AMSER, CREDIT NOW, CRED. AMVI, CRED. U.P.C.N., CRED.MUT.REG.SUR. que supere el tope legal máximo del 20%.- ---Ello atento que dichos descuentos le causan un gravamen de difícil reparación ulterior ya que el salario es fundamental para su subsistencia y la de su familia.-
---Decisorio:
--Que del análisis de las constancias de la causa, surge que se encuentran acreditados los requisitos generales para la procedencia de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.- ---Que la verosimilitud en el derecho se encuentra acreditada con la documental acompañada (I0001), de la que surgen los recibos de sueldos de la actora que muestran el descuento de la totalidad de sus haberes.
---Que asimismo de su presentación surge que se ha prestado caución juratoria conf. art. 181 CPCC.-
---Por ello, corresponde hacer lugar a la medida solicitada y ordenar al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro que limite las deducciones sobre los haberes de Valeria Elisabeth Muñoz, hasta un máximo del 20% del total de su remuneración mensual, por los conceptos U.P.A.M., AMSER, CREDIT NOW, CRED. AMVI, CRED. U.P.C.N., CRED.MUT.REG.SUR, previas deducciones obligatorias de ley.
---Hágase saber a la parte actora que la presente orden cautelar mantendrá sus efectos hasta 30 (treinta) días corridos que podrán ser prorrogables en caso de pedido fundado.-
---Asimismo, se previene a la parte actora actora que en el plazo previsto por el Código Contencioso Administrativo, deberá instar proceso principal bajo apercibimiento de la caducidad de la presente.
---Por... SENTENCIA: 232 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02797-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétese por el plazo de TRES MESES a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada, Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
En relac... SENTENCIA: 692 - 09/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |