AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, DANIELA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, DANIELA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02012-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, DANIELA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02012-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIELA ELIZABETH LUCERO, CUIT/CUIL 27247766265, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.152.645,68 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.330.107,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CNJB-USYV Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de ... SENTENCIA: 119 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FIANACA, OSVALDO HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO
San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos FIANACA, OSVALDO HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVOBA-01741-C-2025 Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 11/11/2025 el Sr. Ramiro Fianaca junto a sus letrados patrocinantes el Dr. Gustavo Suarez y German Corbella inician incidente de fijación de canon locativo respecto el inmueble NC 19-2-E-038D-004-F034, ello en el marco de la sucesión de Osvaldo Horacio Fianaca "BA-01507-C-2024 "FIANACA, OSVALDO HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO".
Solicita se disponga la urgente fijación de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble perteneciente al acervo por parte de la coheredera Romina Fianaca, fijando un monto no inferior a 250 U$S mensuales.
Invoca derecho y ofrece prueba.
2°) Corrido el traslado de ley, la parte incidentada contesta el incidente y se opone a la prueba testimonial ofrecida por la incidentista toda vez que el oferente no dio cumplimiento estricto con lo preceptuado por el Art. 378 del CPCC por no indicar profesión de los testigos ni domicilio detallado que permita cumplir con su citación. Que, tampoco indicó número de Documento de Identidad que permita conocer datos para individualizarlo “sin dilaciones y sea posible su citación" ni precisó el incidentista cuáles son los hechos sobre los cuales declarará cada uno de ellos.
Refiere que el CPCC es preciso al indicar que la parte que ofrece la prueba testimonial tiene la carga de determinar los hechos sobre los que declarará, ya que el verbo utilizado por el legislador ha sido claro “se deben”, no siendo facultativo sino que es un deber y como toda carga la omisión de cumplimiento acarrea el apercibimiento de tenerlos por no ofrecidos. 3°) De la oposición efectuada, la incidentista manifestaba que la interpretación que se realiza del art. 378 del CPCC es excesivamente rigorista y contraria al principio de amplitud probatoria que rige en los procesos civiles y, con mayor razón, en incidentes donde se ventilan derechos patrimoniales entre copropietarios, que la norma citada no exige —como pretende la contraria— una descripción ... SENTENCIA: 5 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ CALFUNAO, JESICA JOHANA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ CALFUNAO, JESICA JOHANA S/ EJECUTIVO" BA-02104-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 y 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Jesica Johana Calfunao hasta que pague el capital reclamado de $10.245.000 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $6.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provi... SENTENCIA: 20 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ AGUIRRE, DAHIANA ANALIA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ AGUIRRE, DAHIANA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" BA-02051-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra DAHIANA ANALIA AGUIRRE, DNI 40325090, hasta que pague el capital reclamado de $230.200.- más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "machin" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $800.000.-. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani en doble carácter, en la suma de $507.570.- de acuerdo con los art... SENTENCIA: 16 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ ARRIAGADA, NANCY AYELEN S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ ARRIAGADA, NANCY AYELEN S/ EJECUTIVO" BA-02091-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra NANCY AYELEN ARRIAGADA, DNI 44121113, hasta que pague el capital reclamado de $1.566.600.-, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha), (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000.-. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $603.960.-, de acuerdo con los artícul... SENTENCIA: 12 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ BAEZ, PABLO OMAR S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ BAEZ, PABLO OMAR S/ EJECUTIVO" BA-02094-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra PABLO OMAR BAEZ, DNI 39868576, hasta que pague el capital reclamado de $2.971.600.-, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha), (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $5.800.000.-. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $589.660.-, de acuerdo con los artículos 6, 8 (11%),... SENTENCIA: 14 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
GATICA, LUCAS ARIEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: GATICA, LUCAS ARIEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, BA-01613-C-2025 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto 1º) de los CONSIDERANDOS y 1º) del RESUELVO de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19/12/2025, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto 1º) de los CONSIDERANDOS y el 1º) del RESUELVO de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19/12/2025 en el sentido de que donde dice: "1º) cónyuge de Claudia Elizabeth Curache (acreditada en fecha 15/10/2025 )(...)" debe leerse: "1º) cónyuge de Claudia Elisabeth Curache (acreditada en fecha 15/10/2025 )(...)".- II) RECTIFICAR el punto 1º) del RESUELVO de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19/12/2025 en el sentido de que donde dice: " I) (...) su cónyuge supérstite Claudia Elizabeth Curache (...)" debe leerse: " I) (...) su cónyuge supérstite Claudia Elisabeth Curache (...)". III) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 19/12/2025.-
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 8 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
GASPARRI, OSCAR NORBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.- VISTOS: Los autos GASPARRI, OSCAR NORBERTO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01392-C-2025
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 6 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
DE BARBA, ELDA Y GRESSANI ENRICO O GRESSANI, ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "DE BARBA, ELDA Y GRESSANI ENRICO O GRESSANI, ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-02210-C-2023). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2°) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio correspondiente tanto por la sucesión de la causante: Elda de Barba como así respecto de la sucesión del cónyuge: Enrico o Enrique Gressani.-
3º) Que por el sucesorio de la causante Elda de Barba de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal y atento al exiguo valor del bien denunciado, (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.- 4°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal y atento al exiguo valor del bien denunciado,(artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la cónyuge supérstite. 5°) Que por el sucesorio del causante: Enrico o Enrique Gressani de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal y atento al exiguo valor del bien denunciado, (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.-
6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 7º) Que tales honorarios deben de... SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOYE, VICTOR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOYE, VICTOR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02186-C-2025 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose advertido que la demanda contiene la firma del Dr. JOSÉ LUIS MALASPINA que no fuera cargado por el presentante de la demanda, razón por la cual el sistema no los incluyó en la regulación; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia monitoria dictada en autos. 2°) En consecuencia, donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $ 690.187,82 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." deberá leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $ 690.187,82 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.". Por todo ello, RESUELVO:I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha 22/12/2025 en el sentido que donde dice "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $ 690.187,82 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." deberá leerse: "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $ 690.187,82 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.".II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación c... SENTENCIA: 113 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |