[DENUNCIANTE_1] C/ [NOMBRE_1] Y OTROS S/ LEY 26485 ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/ [NOMBRE_1] Y OTROS S/ LEY 26485, EXPTE. Nº SA-00393-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley 26.485 contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y otros, quienes habrían tenido una reunión en su lugar de trabajo con la denunciante y la habrían amenazado, insultado y humillado. Que no es la primera vez que realizaría una queja contra los denunciados, debido a que en el año 2018 habría presentado un escrito.
2.- Que el día 11/07/26 la señora [DENUNCIANTE_1] realizó otra denuncia contra el señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], manifestando que habría ejercido violencia verbal y la habría denigrado por su función dentro de su lugar de trabajo así como por su condición de mujer. Que atento la identidad de objeto, causa y sujetos se procedió a acumular ambos expedientes.-
3.- Que en este Juzgado de Paz no obran antecedentes de denuncias entre las partes.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede Policial.- 2.- Que el artículo 3° de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su artículo 4° de la misma Ley define la violencia contralas mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
3.- Que el artículo 5 comprende entre los tipos de violencia contra la mujer a la psicológica y a la sexual. Asimismo la norma entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas la violencia laboral (conf. art 6).-
SENTENCIA: 317 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 16 de julio de 2026
SENTENCIA: 653 - 16/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
EXPTE. NRO. AL-00452-JP-2026 - CERTIFICO: Que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 13/07/2026 de las medidas ordenadas en fecha 13/07/2026. CONSTE.-
Fdo. Carla Maugeri. Secretaria.-
GENERAL ROCA, 16 de julio de 2026.
Tengase presente la certificacion que antecede.
Habilitase Feria Judicial.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF, ratifícanse las medidas ordenadas en fecha 13/07/2026 por el Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva de el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [DENUNCIANTE_1] quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobed... SENTENCIA: 651 - 16/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ 'IPROSS' S/ AMPARO
Cipolletti, 16 de julio de 2026
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ 'IPROSS' S/ AMPARO" (Expte. Nro. CI-01894-F-2026), y
CONSIDERANDO: Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
Como consecuencia de ello, en fecha 13 de julio Ipross, adjunta constancia de entrega de la medicación requerida [SALUD_ACTOR_1], en [LUGAR_1] el 08/07/2026 mediante comprobante de Oca Correo, remito Nº [TELEFONO] de la Droguería Donnax Group S.A donde consta el envío a la farmacia mencionada y Constancia de la Farmacia Bancaria que espera ser conformado por el afiliado que aquí nos reúne, en cuanto retire su medicación
Consultado que fuera al/ la ampartista indica que la medicación pudo ser retirada por su hijo en la [LUGAR_2]
Así las cosas, es de señalarse que el instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.
En base a ello, corresponde tener por cumplido el objeto del presente amparo y archivar las presentes actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO: I.- Dar por terminado el presente trámite, como consecuencia del cumplimiento de su objeto.-
II.- Regístrese y notifíquese.
Cumplido, archívense las presentes.-
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 599 - 16/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA continuación SEMI LIBERTAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 16 de julio de 2026 siendo las 09.45 horas, y en el marco del expediente "RO-04554-P-0000 (2RO-3431-JE2022) - ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)'", comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Jefe, Fiscal de Ejecución Penal de Feria, la Dra. Graciela Echegaray, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por BRUNO SCALA y el tutor propuesto '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Semilibertad. Todos los citados anteriormente, comparecen mediante sistema videoconferencia zoom). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y se procede a su transcripción conforme Acordada 05/2025 del Superior Tribunal de Justicia. Cedida la palabra al Dr. Bruno Scala expresa: No me voy a explayar con mayor detalle respecto de lo que es la misión del presente beneficio, ya que, como bien dijo, es una continuación de la audiencia celebrada el día 8 de julio, donde intervino la doctora Cardozo, que es justamente el Ministerio de la Defensa que interviene en la representación del señor Rocha. Quedó pendiente dos cuestiones que las acompañé en el escrito donde solicitaba justamente la concesión del presente beneficio de semi-libertad, que era, por un lado, el CBU, donde se iba a abonar el pago de las labores realizadas por el señor Erick. Lo paso a detallar. Es el [CBU_CVU_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]. Ese CBU pertenece a la señora [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] en la billetera virtual de Naranja X. Esta persona resulta ser la pareja del señor de mi asistida. La otra cuestión que también había que informar es la póliza que se contrató el día 8 de julio, es decir, el mismo día que se celebró la audiencia, y es la póliza, valga la redundancia, número 52.198.604 a favor del señor [CONDENADO_1]. Es una póliza de seguro por riesgo personal, que es lo que se está exigiendo conforme a la última disposición que usted dio su señoría. Así que eran esas dos cuestiones, esos dos requisitos formales, por decirlo de alguna forma, que habían quedado pendientes, y por dicho motivo es que se celebra esta audiencia de continuación de beneficio de Semi Libertad. Resta una cuestión, y voy a hacer hincapié en un pedido que hizo la doctora Cardozo en la audiencia anterior, que tiene que ver con la propuesta esta de ser acompañado los primeros 15 días por el señor [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], es decir, el referent... SENTENCIA: 385 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[PERSONAMENORDEEDAD] S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[PERSONAMENORDEEDAD] S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS - Expte. PUMA N.º VR-00541-F-2026", de los que;
RESULTA:
Que en fecha 07/07/2026 obra informe de intervención y acto administrativo Nº 037/26, junto al informe de guardia y Nota Nº 447/26-SeNAF remitido vía mail por el Órgano Proteccional, informando la modificación de la medida proteccional y excepcional de derechos consistente en el alojamiento por el plazo de sesenta y siete (67) días, a partir del 04 de Julio del 2026 hasta el 08 de septiembre de 2026 inclusive, respecto de la adolescente [PERSONAMENORDEEDAD] DNI [DNI_VÍCTIMA_1] en el domicilio de su tía materna [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], sito en [DIRECCION_FAMILIAR_1], con fundamento en el Art. 39 Inc. H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.-
Que en misma fecha se confiere traslado de la modificación del domicilio del resguardo de la adolescente de autos a los progenitores, y se da vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 08/07/2026 obra dictamen favorable del Sr. Defensor de Menores e Incapaces respecto al plazo ya cumplido de medida proteccional en la convivencia con la [FAMILIAR_2]. Asimismo solicita audiencia con la nueva guardadora y adolescente. Se fijan las mismas para el dia 14/07/26
Que en fecha 14/07/26 obra informe del Organismo Proteccional mediante Nota 460/2026 de fecha 13/07/26 dando cuentas que la adolescente se encuentra conviviendo con su progenitora y sus hermanos. Se confiere vista a Defensoria de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 14/07/2026 se lleva a cabo audiencia mediante plataforma ZOOM, por ante el Juzgado de Familia de Villa Regina, con la presencia de la la [FAMILIAR_1] (guardadora), la Lic. Adriana Monsalve, el Lic. Daniel Maidana y la Técnica Ivana Gutierrez del SENAF AVE y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Federico Aravena.
Que en la misma fecha y en virtud de la audiencia de escucha fijada con la adolescente, comparece el Dr. Federico Aravena. Transcurrido un tiempo prudencial no comparece la adolescente advirtiéndose en este acto que la misma no se encuentra notificada. En dicha oportunidad el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, manifestando que ... SENTENCIA: 303 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'D S. C A.' Y OTROS S/ MEDIDAS PROTECCIONALES (F) Luis Beltrán, a los 16 días del mes de julio del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "'D S. C A.' Y OTROS S/ MEDIDAS PROTECCIONALES (F) Expte. Puma Nº LB-04515-F-0000 18617/12" de los que: RESULTA: Que en fecha 13/07/26 se recepciona Nota N°1535/26 -SeNAF DVM- del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 75/2026-SeNAF DVM- de igual fecha, mediante el cual se resuelve prorrogar la medida excepcional de protección de derechos que titulariza la adolescente [FAMILIAR_1], DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], a fin de que continúe alojada en la [LUGAR_1] por el plazo de noventa (90) días. Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora por WhatsApp. Que en el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y las consideraciones tècnicas. Indican que se continuan manteniendo encuentros virtuales semanales con la adolescente [FAMILIAR_1] y que [SALUD_FAMILIAR_1] Dra. Mónica de Giovani, [SALUD_FAMILIAR_1]. Comentan que la comunicación con su progenitora y hermanos no es fluida, asimismo, manifiestan que la Sra. [FAMILIAR_2] regalo a su hija un celular para su cumpleaños en el mes de mayo, por lo que bajo pautas establecidas por la institución, èsta se comunica mediante mensajes de WhatsApp con [FAMILIAR_3] y sus hermanas.
Expresan que de los espacios de escucha con la adolescente, se desprende que la misma está bien en la institución. Que [FAMILIAR_1], además de concurrir a la escuela, participa de diferentes talleres en [LUGAR_3] y que en el mes de junio comenzó un curso de peluquería el cual depende de la Supervisión de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. Siguen diciendo que por momentos la joven refiere sentirse triste, manifestando que quiere retornar a la localidad para permanecer unos días, por lo que se le explica que para que su pedido se concrete deben darse ciertas condiciones como, por ejemplo, que su hermana [FAMILIAR_4] la reciba en su vivienda.
Exponen que la adolescente consultò si puede concurrir a la vivienda materna durante el receso invernal y se le explicò que la Sra. [FAMILIAR_5] convive con la Sra. [FAMILIAR_5], abuela materna, y que además están sus hermanos [FAMILIAR_6] y [FAMILIAR_7] quienes están imputados y en juicio ante una denuncia por presunción de ASI hacia una chica quien tiene discapacidad, por lo que no se considera pertinente su permanencia en el lugar.
Informan que la adolescente continúa per... SENTENCIA: 691 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241 Expte. Nro. IJ-00090-JP-2026.-
Autos: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241".-
INGENIERO JACOBACCI, 15 de julio de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241", Expte Nro.: IJ-00090-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz, sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh - PB - Ingeniero Jacobacci, a cargo de Stella Marys MICHELENA -Juez de Paz / En Subrogancia.- [DENUNCIANTE_1], D.N.I. Nro. [DNI_DENUNCIANTE_1] SENTENCIA: 60 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 15 de julio de 2026. VISTA: La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" Expte. N° CS-01037-JP-2026, para resolver sobre la medida de protección peticionada por la denunciante. Y CONSIDERANDO: Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 13/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 14/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, habilitándose a tales fines el período de Feria Judicial vigente (Art. 19° LO). Que convocada que fuera al Juzgado de Paz, a los fines de ratificar/rectificar y/o ampliar los términos de su denuncia, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' comparece ante el Suscripto en fecha 14/07/2026, oportunidad en la que ratifica en general los términos de su denuncia policial, aporta nuevos datos y describe la situación familiar actual. De su testimonio surge que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados por graves Actos de Violencia en la Familia, señalándose al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' como quien los ejerce, tanto en perjuicio de la propia denunciante, como así también afectando a otros integrantes del grupo familiar, como ser las hijas de la pareja (menores de edad). Que a partir de los últimos acontecimientos que describe la denunciante, tomó la desición de retirarse junto a sus dos (2) hijas ('[FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]', ambas menores de edad) momentáneamente de la vivienda familiar y alojarse en forma provisoria en casa de su hermana, ubicada en la Ciudad de General Roca (Río Negro), aguardando se dispongan las medidas de protección que solicitara. Que dentro de los hechos que la denunciante le endilga a su pareja, con quien dice convivir desde hace veintiún (21) años y que tienen cuatro (4) hijos en común, se menciona violencia psicológica y maltrato verbal, acciones denigrantes hacia su persona y hacia otros integrantes del grupo familiar, con agresiones físicas a sus hijos. A ello se agregan acciones controladoras, impedimento de visitar y/o vincularse con su familia de origen, etc.. Luego refiere a los últimos acontecimientos, relatando las vivencias del día 13/07/2026 cuando al regresar a la vivienda el denunciado la comienza a ... SENTENCIA: 398 - 15/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01248-F-2026/ I.- Conforme la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley N°5731, corresponde habilitar la feria judicial.-
II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Por recibida nueva denuncia en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', en contra de su ex pareja, la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]'.-
Habiendo analizado las presentes actuaciones y las del Expte. Nº 'VI-01247-F-2026' y advirtiéndose que existe identidad de sujeto, objeto, trámite y estado, en las acciones allí entabladas por la denunciante, pudiendo disponerse medidas en uno de los referidos expedientes con efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 170 del CPCC y arts. 1 y 269 del Código Procesal de Familia, corresponde proceder a la acumulación de los procesos, la que se efectivizará, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 171 CPCC ) en estos obrados.-
IV.- Atento a las situaciones denunciadas, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y de la niña '[FAMILIAR_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- HACER SABER a los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar tem... SENTENCIA: 297 - 15/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |