LLANOS MILTON GABRIEL C/ PEREZ, MARIO GUILLERMO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
LLANOS MILTON GABRIEL C/ PEREZ, MARIO GUILLERMO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00741-L-2021)
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, a los a los 11 días del mes de abril del año 2025, siendo las 10 horas comparecen ante el Tribunal de ésta Cámara Primera del Trabajo y Secretaria autorizante Dra. Marcela Lopez, el Dr. Ricardo Raúl Thompson en el carácter de letrado patrocinante del actor Sr. Miltón Gabriel Llanos, presente en el acto, y el Dr. Pablo Sergio Mao en el carácter de patrocinante del demandado Sr. Mario Guillermo Perez, presente en el acto. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 4.500.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal del actor en autos en 3 cuotas mensuales y consecutivas, la cuota N° 1 abonará la suma de $ 2.000.000, la cuota N° 2 abonará la suma de $ 1.000.000 y la cuota N° 3 de $ 1.500.000, con vencimiento la primera el día 29/04/2025 y las restantes el día 29 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en 20% del monto base, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora/billetera virtual de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/1... SENTENCIA: 76 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MARTINEZ ALBERTO JUAN CRUZ C/ MEOPP ART MUTUAL S/ HOMOLOGACIÓN
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MARTINEZ ALBERTO JUAN CRUZ C/ MEOPP ART MUTUAL S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE. Nº CI-00107-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos que surgen de la parte pertinente del Expediente Administrativo N° 539277/22 y demás documental acompañada por las partes con el inicio de los presentes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el trabajador percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito reclamado en virtud de las secuelas incapacitantes producidas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Martínez, que fueran tabuladas por el Especialista en Medicina del Trabajo Dr. Santiago Stievenazzo conforme surge del informe consensuado por las partes, permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la presentación conjunta de fecha 27/03/2025 y ratificado por el trabajador el día 11/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual MEOPP A.R.T. MUTUAL abonará, por todo concepto reclamado el trabajador, ALBERTO JUAN CRUZ MARTINEZ, la suma total de PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 49/100 ($6.035.655,49.-), pagaderos en un único pago a los cinco (5) días hábiles de notificada la presente.- II.- Costas a cargo de la ART. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de las letradas del Sr. MARTINEZ, Dras. MARCELA ALEJANDRA ROCA y MARIA LAURA OTAÑO, en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 32/100 ($905.348,32.-) -en ... SENTENCIA: 72 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
LUCCIONI, ADRIANA ELIDA C/ BODEGAS CUVILLIER S.A S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN
LUCCIONI, ADRIANA ELIDA C/ BODEGAS CUVILLIER S.A S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (EXPTE. N° RO-00275-L-2025)
General Roca, 11 de abril de 2025. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LUCCIONI, ADRIANA ELIDA C/ BODEGAS CUVILLIER S.A S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (Expte. N° RO-00275-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro por el cual se conviene abonar a la actora la suma de $4.000.000 en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una de ellas. -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. -----Costas a cargo de la requerida BODEGAS CUVILLIER S.A -----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Milva Desprini por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $800.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.- -----Asimismo, regúlense los honorarios del Dr. Sebastian Tronelli Cosentino en la suma de $823.928 por la asistencia letrada por la parte requerida. ----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. Susana Milena Uriz en la suma de $400.000 más 5% de Caja Forense, en los términos de la Ley 5450.- ----- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.- -----Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de... SENTENCIA: 78 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
A.A.D.C.V.I.G. S/ VIOLENCIA
CARATULA A.A.D.C.V.I.G. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que existen medidas entre las partes decretadas en el año 2021, no encontrándose la denunciada notificada de las medidas decretadas en fecha 10/Dic/21, según informe de fecha 22/Dic/21 que consta en el expte C. en el SEON.
Vincúlese los autos "A.A.D.C.E.F.O.Y.V.I.G. S/ VIOLENCIA (F) (EXPTE RO-15903-F-0000). 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de I.G.V. hacia A.D.A., su domicilio sito en calle I.L.N.1., Barrio C. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a I.G.V., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que si... SENTENCIA: 421 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
ULIAMBRE, MARIA VERONICA C/ IZZO, RAFAEL ANTONIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 11 días del mes de abril de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "ULIAMBRE, MARIA VERONICA C/ IZZO, RAFAEL ANTONIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00264-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a IZZO, RAFAEL ANTONIO a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 19.500,00.-; Sellado de actuación: $ 4.875,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 5.885,20.- y Contribución SITRAJUR: $ 5.885,20.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, ... SENTENCIA: 57 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ARCE GUEVARA DIEGO OSVALDO C/ JONES MARA ELIZABETH S/ ORDINARIO
Cipolletti, 14 de abril de 2025.- II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.- IV.-Regístrese. Notifíquese.- La ... SENTENCIA: 25 - 14/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FLORES, VICTOR HUGO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FLORES, VICTOR HUGO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 14 de abril de 2025.mp
Proveyendo la presentación del Dr. A. Saggina de fecha 14-04-2025, 10:13:24 hs:
Téngase presente la aclaración formulada.
VISTO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FLORES, VICTOR HUGO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. Nro.RO-00714-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados VICTOR HUGO FLORES, DNI 16340478 y MABEL BEATRIZ MUÑOZ, CUIT/CUIL 23206900954, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 643.413,62 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Míni... SENTENCIA: 234 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA, CESAR DIEGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA, CESAR DIEGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 14 de abril de 2025.-gw
Proveyendo el escrito de los Dres. Cailly y Saggina de la misma fecha:
Téngase presente la aclaración formulada.
VISTO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA, CESAR DIEGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. Nro.RO-00713-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CESAR DIEGO FIGUEROA, CUIT/CUIL 20289479792, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 696.431,06 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de$ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 554.197,53 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCyC).
SENTENCIA: 233 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ INOSTROZA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00387-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ INOSTROZA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUIS ALBERTO INOSTROZA, CUIT/CUIL 20129151561, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 1.015.296,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.-Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de ... SENTENCIA: 134 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILCA, GUSTAVO ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00388-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILCA, GUSTAVO ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GUSTAVO ANIBAL VILCA, CUIT/CUIL 20279147724, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.779.051,29 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, SENTENCIA: 135 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |