Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRES MORENO, MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00805-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRES MORENO, MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 183B046 01E, 183B046 06, 183B046 07 y los automotores denunciados, dominios LXD117, AF695HA siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIO TORRES MORENO, CUIT/CUIL 20930303969 hasta cubrir las sumas de $ 7.112.472,34 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO TORRES MORENO, CUIT/CUIL 20-93030396-9, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.174.879,23 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.370.824,12 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas ...

SENTENCIA: 611 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARAY CHACON, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01124-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARAY CHACON, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181J130 16A y los automotores denunciados, dominios AH558VW, AE854KQ siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE LUIS GARAY CHACON, CUIT/CUIL 20958855460 hasta cubrir las sumas de $ 8.192.821,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE LUIS GARAY CHACON, CUIT/CUIL 20958855460, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $4.880.951,15 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.730.940,58 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesa...

SENTENCIA: 616 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRODSCHI, ERNESTO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01146-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRODSCHI, ERNESTO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 172 210 170 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ERNESTO LUIS BRODSCHI, CUIT/CUIL 20078876566 hasta cubrir las sumas de $ 4.712.989,22 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ERNESTO LUIS BRODSCHI, CUIT/CUIL 20078876566, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.561.062,81 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.570.996,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la s...

SENTENCIA: 615 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

C.S.A. C/ C.E. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA

C.S.A. C/ C.E. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-01627-F-2026
 
Cipolletti, 3 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas C.S.A. C/ C.E. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA CI-01627-F-2026,  puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-01627-F-2026-I0001, se presenta el Sr. C.S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Beltran Denisa Danila, a iniciar incidente de cese de cuota alimentaria con relación a su hija C.E.A., quién ha alcanzado la mayoría de edad.
Manifiesta que en los autos caratulados C.E. C/ C.S.A. S/ HOMOLOGACIÓN (Expte N° CI-00270-F-2025), s.a.e.p.d.".d.t.d.s.r.o.y.e.i.e.S.(.d.l.d.d.l.".
Relata que se han modificado las condiciones tenidas en cuenta al momento de acordar alimentos, ya que su hija hoy alcanzó los 25 años y que cuenta con los medios para su sustento.
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan...

SENTENCIA: 443 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.E.G.C.C.P.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.E.G.C.C.P.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00326-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 27/5/2026 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. P.D.C. a la persona de la Sra. E.G.C. y de los rondines. Notifíquese. CÚMPLASE POR OTIF.
En función de las constancias en autos, líbrese oficio a la C.N.3.d.A. a los fines que proceda a notificar al Sr. P.D.C. en forma personal y CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, de lo ordenado en la presente providencia. CÚMPLASE POR OTIF.
Notifíquese a las partes, Sra. E.G.C.P.D.C. y Sr. E.G.C.P.D.C., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

SENTENCIA: 347 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SECCO, MARIA PAULA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº 531394/24 CONDORI)

///San Carlos de Bariloche, a los 3 días del mes de junio del año 2026.-
 

---VISTOS: Los autos caratulados “SECCO, MARIA PAULA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº 531394/24 CONDORI)” Expte. N° BA-00451-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 01/06/2026 los Dres. Grimau y Secco solicitan, se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la presente ejecución y respecto a la incidencia resuelta el 08-09-25.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de los Dres. Secco y Grimau,  en forma conjunta e idénticas proporciones, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 248.970.-, (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Regular los honorarios por la incidencia  resuelta en fecha 08/09/2025 a los Dres. Secco y Grimau,  en forma conjunta e idénticas proporciones, por la labor cumplida, en la suma de $ 124.485.-, (1.5 jus), y a los letrados de la parte demandada Dres. Reali y Gatti, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $ 82.990.- (1 jus); de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud de la labor desplegada y monto ejecutado.-
---Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 
 
 
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO |

SENTENCIA: 125 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GARAY, IGNACIO EZEQUIEL C/ GAITANO PATAGONIA S.A S/ CONCILIACIÓN LABORAL PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados GARAY, IGNACIO EZEQUIEL C/ GAITANO PATAGONIA S.A S/ CONCILIACIÓN LABORAL PREJUDICIAL BA-00516-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                               

   LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 116 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

B. U., F. M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

Villa Regina, 3 de junio de 2026.-


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados  B. U., F. M. S/ PROCESO DE CAPACIDADVR-00884-F-2024";  de trámite ante este Juzgado de Familia, de los que:

RESULTA: En fecha 07/02/2025, se presenta la Sra. C.A.B., DNI N°1., por intermedio de su apoderado el Dr. Cristian Klimbovsky (Defensor de Pobres y Ausentes)  promoviendo proceso de capacidad de su hermano el Sr. F.M.B.U.,  DNI: 2., solicitando ser designada como su figura de apoyo. Manifiesta que su hermano tiene 50 años y tiene un retraso mental leve, producto de un ataque de meningitis, que tuvo cuando era niño, que le dejo secuelas. Esta condición  le impide realizar  trámites u operaciones administrativas de manera autónoma. Señala que sería perjudicial para su patrimonio que disponga libremente de sus bienes actuales y futuros.- Indica que hasta dos meses atrás los cuidados y la realización de actos en su favor los hacia su madre la Sra.D.U. que falleció en Octubre de 2024. Señala que desde ese momento  se encarga de realizar todos sus trámites. Declara asimismo que su hermano no tiene bienes a su nombre, que solamente percibe una pensión por discapacidad y que no tiene problemas de movilidad, pudiéndolo llevar a donde sea necesario.

 En fecha 07/02/2025, se da inicio a las actuaciones. En fecha 02/07/2025,  asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces Subrogante  Dra. Ana Ganuzza. En la misma fecha,  02/07/2025, la Dra. Ana Gomez Piva (Defensora de Pobres y Ausentes) asume la defensa técnica del beneficiario. 
El día 028/07/2025 se declara admisible el proceso y se ordena la apertura a prueba oportunidad en que también se designa como figura de apoyo provisoria  del Sr. F.M.B.U. a su hermana Sra. C.A.B. para que que lo asista en los actos de la vida cotidiana, en especial en lo que respecta a trámites administrativos que fuesen necesarios para la percepción de beneficios o de haberes, ante instituciones privadas o públicas. 
Con fecha 23/09/2025 se produce el  informe interdisciplinario del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 29/09/2025 la Dra. Gomez Piva solicita que se considere y amplíe  el sistema de apoyos del beneficiario incorporando a las hijas de la Sra, B.. Asi con fecha 12/12/2025 se presentan las Sra. E.A.C., DNI:
4. y Y.C.C., DNI: 3., quienes manifiestan su voluntad de ser figuras de apoyo. Las que previa conformidad de las partes y del Sr. Defensor de Menores son designadas en fecha 12/12/2025 como figuras de apoyo provisorio.-
El día 16/0...

SENTENCIA: 342 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA DE RIO NEGRO C/ PREMIAR COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

Proceso. SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA DE RIO NEGRO C/ PREMIAR COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-00780-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.
 
Cipolletti, 3 de junio de 2026.
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA DE RIO NEGRO C/ PREMIAR COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" (CI-00780-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 471, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución, hasta tanto PREMIAR COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT

SENTENCIA: 617 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

S.E.F.S.P.S.C.

 Villa Regina,  3  de junio de 2026.-

VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados., E. F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD  VR-07397-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
En fecha 08/09/2021, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad del Sr. E.F.S. DNI 3., cuyo diagnóstico es "retraso mental moderado" desde su nacimiento, designándose como figura de apoyo del beneficiario a su progenitora la Sra. M.E.C. DNI 4..
En fecha 02 de octubre de 2024 se ordena la revisión de la sentencia dictada el 08/09/2021, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha   16/10/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 26/03/2026, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su letrado del Dr. Cristian Klimbovsky y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Federico Aravena.-
En fecha 07/04/2026, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 11 /05/2026  pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 08/09/2021 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual del beneficiario de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, siendo necesario que para este tipo de proceso, que se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
A los fines del análisis del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Investigación Forense en conjunto con el Departamento de Serv...

SENTENCIA: 343 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA