Fallos Jurisdiccionales

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MORALES, RICARDO HERNAN C/ F.C.A. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (READECUACION CONTRACTUAL LEY 24.240)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MORALES, RICARDO HERNAN C/ F.C.A. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (READECUACION CONTRACTUAL LEY 24.240)" EB-00714-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones contra la sentencia del 30/12/2024 (I0029) que ha hecho lugar a la demanda de revisión del contrato de adhesión 2607369 suscripto por el actor en octubre de 2017 para la adquisición de un vehículo en un plan de ahorro previo administrado por la demandada, ordenando readecuar las cuotas en función del salario mínimo vital y móvil:
a) la apelación interpuesta por la demandada (E0035, desglosado), concedida en relación (I0041), fundada (E0042) y contestada (E0045); y
b) la apelación interpuesta por el actor (E0036), concedida en relación (I0030), fundada (E 0039) y contestada (E 0040).
II. Que la sentencia en crisis ha admitido el reclamo -fundado en el régimen del consumo- al considerar que la inflación excedió los limites previsibles y no estuvo acompañada de un incremento proporcional en los ingresos del actor, lo que tornó excesivamente onerosa la prestación a su cargo dando justificación a la revisión judicial del contrato. Por tal razón, ha ordenado a la demandada fijar el valor de la cuota a cargo del actor, desde la interposición de la demanda, en el equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), ajustable de acuerdo con los incrementos que éste experimente. Asimismo, ha establecido el mecanismo para el cobro de la diferencia entre el importe de la cuota original y el fijado por la sentencia median...

SENTENCIA: 17 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BETH ALLISON, STEWART S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

 

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026

VISTOS: Los autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BETH ALLISON, STEWART S/ EJECUCIÓN FISCAL", BA-02193-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que con fecha 06-02-2026 (consulta externa) se dictó sentencia monitoria mediante la cual se mandó llevar adelante ejecución fiscal por la suma de $5.518.585 y la suma de $3.077.991 fue presupuestada para intereses y costas. Ello, en razón de la boleta de deuda por impuesto inmobiliario  el inmueble NC 19-2GG2623.
 
Una vez notificada (11-02-2026) mediante presentación E0007/ Consulta externa E0007 compareció la demandada, se allanó a la pretensión en todos sus términos y siendo que manifestó haber imputado el pago correspondiente a la boleta de deuda por error a la nomenclatura catastral del predio lindero solicitó que se morigere la deuda, sus intereses y costas, señalando que el Fisco no ha sufrido perjuicio alguno. Además peticionó que se ordene y libre oficio para la apertura de una cuenta judicial. 
 
Hizo presente que el error devino a consecuencia de un correo electrónico que recibió de la propia ART que le envió desde la casilla de correo institucional las facturas electrónicas vinculadas a la partida 274447 y generó que incurriera en el error y, en síntesis, la partida del predio vecino registra pagos duplicados y su partida aparece erróneamente como impaga, habiendo ingresado al Fisco provincial pero fueron mal imputados, sin que ella haya incurrido en mora y el Fisco no ha sufrido perjuicio alguno. 
 
Sin perjuicio de ello reconoció su responsabilidad pero solicitó que se contemple la situación. 
 

SENTENCIA: 42 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SCOTTO ROMINA NOEMI C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO (L)

SCOTTO ROMINA NOEMI C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO (L) (EXPTE N° RO-01368-L-0000 )
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 12 de marzo de 2026, a las 12:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma Zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, la Dra. Bruna Zarlenga en el carácter de patrocinante de la actora -Sra. Romina Noemi Scotto- presente en el acto, y el Dr. Nicolás Constantinidis en el carácter de apoderado de la demandada -Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia-.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto, los Magistrados intervinientes ilustran a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y proponen una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 5631 (art. 41º). A continuación, luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción contra la demandada SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA.
Corrido traslado, el letrado de la demandada presta conformidad con el desistimiento, pactándose que las costas sean por su orden. Encontrándose presente el actor, quien exhibe su DNI, se le explican los términos del desistimiento dando así cumplimiento al art. 277 de la LCT, cedida la palabra, ratifica expresamente en este acto el desistimiento. Asimismo, las partes acuerdan que las costas sean por su orden.- Oído lo cual, los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN1) Téngase presente DESISTIMIENTO formulado y habiéndose cumplido con los términos del art. 277 de la LCT, HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 
2) Costas por su orden, tal lo pactado.
3) Regúlense los honorarios de la Dra. Bruna Zarlenga, por la representación asumida por la parte actora, en la suma de $754.460, (MB mínimo 10 JUS) y los honorarios de la representación letrada, de acuerdo a las etapas cumplidas por cada representaci...

SENTENCIA: 51 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CALVI, MAURICIO SEBASTIAN C/ OJEDA , GUSTAVO LEANDRO Y OTROS S/ ACCIÓN DE DAÑO TEMIDO

San Carlos de Bariloche,  16 de marzo de 2026.- 
VISTOS: Estos autos caratulados: "CALVI, MAURICIO SEBASTIAN C/ OJEDA , GUSTAVO LEANDRO Y OTROS S/ ACCIÓN DE DAÑO TEMIDO",  BA-00236-C-2026
CONSIDERANDO: 1º) Que el 23/02/2026 se presentó Mauricio Sebastián Calvi con el patrocinio letrado del Dr. Juan Damián Teni e inició acción de daño temido en los términos del artículo 2499 del Código Civil y 623 bis del CPCC, contra Juan Carlos Ojeda Saldivia, Gustavo Leandro Ojeda y Mircia Ruth Andradre, solicitando el apeo de los arbustos de retama amarilla y arbóreos de cerezos que se encuentran en el inmueble en el que viven los aquí denunciados y que linda con su propiedad. Relató que en el año 2020 inició una acción de daño temido, que tramitó por ante la U.J.C Nº 1, caratulados “CALVI, MAURICIO SEBASTIAN C/ ANDRADE, MARCIA Y OTRO S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO” Expte n.ºBA-07042-C-0000.

En el marco de dichos autos se dictó sentencia el 13/06/2022 ordenando el apeo de pinos.

Que a una semana de dictada la sentencia los demandas apearon los pinos conforme fuera ordenado, pero procedieron a plantar arbustos de retama amarilla y los arboles de cerezos sobre la línea de la medianera y que generan perjuicios sobre la medianera.

A fin de avalar sus dichos acompañó informe del Servicio Forestal, cartas documentos y fotografías e imágenes fílmicas.
2º) Que el art. 570 del CPCC establece que "La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente".

SENTENCIA: 59 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

FORNASA, RODOLFO MARIO S/ QUIEBRA (C)

San Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOSEsta causa caratulada FORNASA, RODOLFO MARIO S/ QUIEBRA (C) BA-20020-C-0000

I) Atento el informe parcial y proyecto distributivo oportunamente presentado por Sindicatura, corresponde efectivizar el pago del dividendo concursal según la reformulación del proyecto finalmente acompañado:
II) En virtud de ello y una vez notificados los acreedores y denunciado cuenta y Banco pertinente deberán transferirse las sumas desde la cuenta judicial  de autos en pesos  N°123850906:
 
1) Dr. Luis Courtaux                               $       566,23.-
 
2) Banca Nazionale del Lavoro               $     3.000,02.-
 
3) Afip-Dgi                                              $     7.421,92.-
 

SENTENCIA: 85 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

C.E.R.S.H.D.C.C.

EXPEDIENTE: VI-07827-F-0000
N-1VI-1886-F-2018
CARATULA: C.E.R.S.H.D.C.C.

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Téngase presente lo manifestado por la Dra. Pape y estese a lo que a continuación se dispone.
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 13/03/2026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 02/03/2023, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas por su orden , de acuerdo a lo convenido por las partes y art. 19 CF .
III.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Mariela Pape, en la suma equivalente a 7 jus (conf. art. 6, 7, 9, 10, 48 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositada por la Sra.  E.R.C., en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-
IV.- Atento lo peticionado por la Dra. Pape, líbrese oficio a la ANSES a los fines de hacerle saber que las asignaciones familiares de Tiziana Michelle Ponce, DNI N° 48.391.738 y Tatiana Francesca Ponce, DNI Nº 54.319.115 deberán ser descontadas a su progenitor WALTER DARIO PONCE DNI: 26.445.996 y depositadas, del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial de autos 299020871, CBU 0340299508299020871000, ello atento lo dispuesto mediante la Sentencia Homologatoria dispuesta en fecha 23.11.2018.
V.- Líbrese oficio al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro a los fines de que remita los recibos de sueldo del Sr. WALTER DARIO PONCE (DNI: 26.445.996) correspondientes al período comprendido entre diciembre del año 2025 y el día de la fecha.-
VI.- Regístrese, Protocolícese, Notifíquese en legal forma y ofíciese. Cúmplase a cargo de la Defensoría N°4.-
 
 
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SENTENCIA: 10 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

F.V.V. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.10 hrs. a los 16 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.V.V. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-00708-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas por informe de UADME. Asimismo solicitud de la Defensa. Se informa que no se ha conectado la condenada por falta de medios. Sobre la víctima fue notificada, obra certificación.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: tal como lo presentó solicita autorización a la condenada a llevar a su hija Z.C.F. tanto al ingreso como egreso a la E.3. en en calle A.A.1. de Cipolletti, de lunes a viernes de 09 a 17 horas, con excepción de los miércoles que sale a las 14 horas. Fundado en el interés superior del niño. Pide una hora total de tolerancia. La otra menor esta en recuperación, no asiste al colegio.- 

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: no objetará, consta los horarios y el establecimiento. Es en función del interés superior del niño, no hay otra opción que la lleve la madre. Coincide con la tolerancia, con el trayecto mas directo. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a resolver y esta motivado en el derecho superior del niño de acceder a la educación y por aplicación de la mínima trascendencia de la pena no se le puede afectar a la menor ese derecho. Por eso se hará lugar, con las mismas pautas que se vienen colocando.- 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Autorizar a V.V.F. a acompañar a su hija menor de edad J.C. a la E.N., sito en calle A.A.1. de esta localidad, los días lunes, martes, jueves y viernes de 09.00 hrs a 17.00 hrs. y los días miércoles de 09.00 hrs a 14.00 horas (en días hábiles),  concediéndole una tolerancia de 30 minutos para egresar del domicilio y de 30 mi...

SENTENCIA: 80 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

C.J.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.15 hrs. del día a los 16 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez y el condenado Cisterna Joaquín Gustavo, DNI 4..-
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.J.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00131-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas en función de la pauta de presentación ante el IAPL.- 
 
Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: fue condenado con pena de 1 años de prisión condicional y pautas por dos años. (lee las pautas). Respecto a las presentaciones bimestrales ante el IAPL esta en crisis. Obra informe que da cuenta que no se presentó en octubre pasando a febrero donde si se presento. Tuvo comunicación previa con la Defensa y el incumplimiento esta, es objetivo. Hoy ha retomado el cumplimiento. Acordó un mes de no cómputo como sanción con la Defensa.  
 
Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: es como lo ha dicho la Fiscal, si bien ha retomado las presentaciones tuvo ese incumplimiento y la sanción requerida es ajustada, no se opondrá.-
 
El condenado expresa: que faltó porque tenia al abuelo jodido pero ha retomado, ahora el 20 volverá, no van a haber mas problemas.- 
 
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a dirimir, ambas partes coinciden en que la falta esta acreditada, la no presentación al IAPL fue por un lapso de 4 meses, por lo que la sanción esta mas que acreditada. Se hará lugar.- 
 
Por lo expuesto, el Sr. ...

SENTENCIA: 82 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

"HERRERA ARIAS JUAN DAVID Y RINCON SALAZAR JOHAN" S/ INFRACCION LEY 5592

General Roca, 16 de marzo de 2026.
 
VISTO: Los autos caratulados "H.A.J.D. Y R.S.J. S/ INFRACCION LEY 5592", Expediente N° RO-00206-JP-2026", el acta contravencional y la declaración recibida en el día de la fecha del Sr. H.A.J.D..
 
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver al Sr. H.A.J.D.. de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma.
 
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente
 
Nota: En la misma fecha se notifica al Sr. H.A.J.D.. de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 Henoch Romero Boue
          Juez de Paz Suplente

SENTENCIA: 18 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

"HERRERA ARIAS JUAN DAVID Y RINCON SALAZAR JOHAN" S/ INFRACCION LEY 5592

General Roca, 16 de marzo de 2026.
 
VISTO: Los autos caratulados <.A.J.D. Y R.S.J. S/ INFRACCION LEY 5592, Expediente N° RO-00206-JP-2026, el acta contravencional y la declaración del Sr. R.S.J..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver al Sr. R.S.J., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma.
 
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente
 
Nota: En la misma fecha se notifica al Sr. R.S.J., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente

SENTENCIA: 17 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA